Licitación ID: 792899-1-LE25
Servicio de aseo DR Atacama
Responsable de esta licitación: SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
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Productos o servicios
1
Servicios de limpieza de edificios 1 Unidad
Cod: 76111501
Servicio de aseo, desinfección, desinsectación, desratización y sanitización de las dependencias y vehículos institucionales de la dirección regional de Atacama, de la Superintendencia de Educación, por 24 meses a contar del 25-07-2025.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de aseo DR Atacama
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Servicio de aseo, desinfección, desinsectación, desratización y sanitización de las dependencias y vehículos institucionales de la dirección regional de Atacama, de la Superintendencia de Educación, por un periodo de 24 meses. Según bases administrativas y técnicas anexas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SUPEREDUC DIRECCION REGIONAL III
R.U.T.:
61.980.220-9
Dirección:
Chacabuco N°681, piso 9
Comuna:
Copiapó
Región en que se genera la licitación:
Región de Atacama
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 10-07-2025 16:00:00
Fecha de Publicación: 25-06-2025 16:35:34
Fecha inicio de preguntas: 25-06-2025 16:41:00
Fecha final de preguntas: 04-07-2025 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 07-07-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 10-07-2025 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 10-07-2025 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 21-07-2025 16:52:44
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno obligatoria 02-07-2025 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 13.1.1 Admisibilidad Administrativa Previo a la evaluación de las ofertas se realizará el siguiente análisis de admisibilidad: • El oferente deberá firmar y presentar la declaración jurada de requisitos para ofertar, en el formato online que entrega el portal www.mercadopublico.cl al momento de ofertar. En caso de Unión Temporal de Proveedores (UTP), el apoderado designado de la misma será quien firme dicha declaración. • El oferente deberá estar inscrito y hábil en el Registro de proveedores del portal www.mercadopublico.cl • En caso de Unión temporal de proveedores, deberá presentar el documento señalado en la letra a) del numeral 6.2.1 Requisitos especiales para ofertar, de las bases administrativas. En caso que el oferente no cumpla con lo solicitado según corresponda, la oferta no será evaluada y deberá declararse inadmisible. 13.1.2 Antecedentes Administrativos Se solicita que los oferentes presenten los siguientes documentos administrativos: • Anexo N°1: Identificación del Oferente. El anexo tiene sólo carácter informativo para la Superintendencia. En caso de una unión temporal de proveedores, se requiere individualizar todas las personas naturales o jurídicas que la integren. • En caso de oferentes persona jurídica: Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro de proveedores del portal www.mercadopublico.cl, no deberán acompañar documentos de la personería cuando esta se encuentre identificada en la Ficha del Proveedor de dicho portal. En caso contrario, el oferente deberá presentar el documento que acredite la personería de su(s) representante(s) legal(es) con una antigüedad máxima de 60 días corridos contados de la fecha de cierre de recepción de ofertas.
Documentos Técnicos
1.- 13.2.1. Admisibilidad Técnica. Previo a la evaluación técnica se realizará un análisis de admisibilidad, de acuerdo con lo siguiente: • Asistencia a visita a terreno obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11, de las presentes Bases de Licitación. 13.2.2. Antecedentes para evaluación técnica Para efectos de evaluación técnica de las propuestas, el oferente deberá ingresar como Anexos Técnicos del portal www.mercadopublico.cl, al momento de presentar su oferta, un archivo o varios que contengan lo siguiente: a) Anexo N°3: Experiencia del oferente. b) Anexo N°4: Remuneración imponible ofertada por sobre el ingreso mínimo mensual. c) Anexo N°5: Declaración mejores condiciones laborales.
 
Documentos Económicos
1.- 13.3.1 Admisibilidad económica Previo a la evaluación económica se realizará un análisis de admisibilidad, de acuerdo con lo siguiente: En caso que el oferente no presente su propuesta económica, o la propuesta económica presente incongruencias que no puedan subsanarse, omitan información o esta sea parcial en términos que la hagan ininteligible, no será evaluado y su oferta deberá ser declarada inadmisible. Asimismo, si se oferta por un monto superior al presupuesto disponible no será evaluado y su oferta deberá ser declarada inadmisible. 13.3.2 Antecedentes para evaluación económica El precio que ingresen los oferentes como Oferta Económica en el portal www.mercadopublico.cl es solo de carácter referencial. Para efectos de evaluación y determinación del valor efectivo del servicio, se considerará el valor bruto total ofertado en el Anexo N°2, de las presentes bases, expresado en pesos chilenos. Los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, servicios, equipos, permisos, derechos, otros impuestos y en general, todo en cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea este directo, indirecto o a causa de él. Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento del contrato; no se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado a la propuesta o durante su cumplimiento, salvo los reajustes establecidos en el numeral 21.2.2, de las presentes bases de licitación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Criterio económico El oferente deberá adjuntar el Anexo N° 2. La evaluación se realizará considerando el valor total bruto ofertado (impuestos incluidos) por 24 meses de servicio. Fórmula: (Precio mínimo ofertado entre todas las propuestas / Precio Ofertado) * 100 40%
2 Criterio Administrativo Según lo descrito en el numeral 15.2 de las bases administrativas. 5%
3 Criterio Técnico Según lo descrito en el numeral 15.2 de las bases administrativas. Este criterio pondera tres subcriterios: Experiencia del oferente (30%), Remuneración imponible ofertada por sobre el ingreso mínimo mensual vigente (40%), Mejores condiciones laborales (30%) 40%
4 Integridad y ética empresarial Según lo descrito en el numeral 15.2 de las bases administrativas. 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22-08-001
Monto Total Estimado: 42500150
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Monica Cabello Gómez
e-mail de responsable de pago: monica.cabello@supereduc.cl
Nombre de responsable de contrato: Monica Cabello Gómez
e-mail de responsable de contrato: monica.cabello@supereduc.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-32431098-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Superintendencia de Educación
Fecha de vencimiento: 25-09-2027
Monto: 5 %
Descripción: El oferente adjudicado deberá presentar dentro de los 7 días hábiles siguientes de notificada la resolución de adjudicación, una garantía que deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva (por ejemplo: Boleta de garantía bancaria, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista, etc.), con una vigencia que exceda en, al menos, 60 días hábiles al plazo de vigencia del respectivo contrato, a objeto de avalar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 19.886. En el caso que la garantía se otorgue de manera electrónica, ésta deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su reglamento.Si la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato es otorgada en el extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena. Si el adjudicatario no hace entrega de la referida garantía en la forma y dentro del plazo ya indicado, la Superintendencia de Educación podrá proceder según lo señalado en los numerales 17 y 18 de las presentes Bases Administrativas. En caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas en el contrato, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación y siempre que el adjudicatario no pague directamente las multas establecidas o estas no sean descontadas del valor total del servicio contratado, la Superintendencia podrá hacer efectiva esta garantía, sin perjuicio de ejercer las acciones legales que correspondan.
Glosa: Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato de la Licitación Pública ID 792899-1-LE25
Forma y oportunidad de restitución: La Superintendencia hará devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, una vez finalizada su vigencia o transcurridos 60 días hábiles posteriores al plazo de vigencia del contrato, según corresponda, previa recepción conforme de los bienes o servicios y cumplido a satisfacción el contrato. Para ello la Contraparte Técnica deberá emitir un certificado que acredite tal situación. La Superintendencia notificará al proveedor a través de correo electrónico u otro medio, la fecha desde la cual puede hacer retiro del respectivo documento de garantía. La Superintendencia devolverá el documento de garantía mediante su endoso, en el caso que el documento sea endosable o, en caso que no lo sea, estampando al dorso la leyenda “Devuelta al Tomador”. La persona que haga el retiro del documento de garantía deberá firmar el documento respectivo de la Superintendencia que certifica el retiro y recepción.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

Ante la ocurrencia de un empate en el mayor puntaje final, entre dos o más oferentes, se seleccionará al adjudicado de acuerdo con la siguiente secuencia:

a)     El oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio técnico.

b)     De persistir el empate. Al oferente que obtenga el mayor puntaje en el subcriterio, T2: Remuneración Imponible Ofertada por Sobre el Ingreso Mínimo Mensual vigente.

c)     De continuar el empate, al oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio económico.

d)     De persistir el empate. Al oferente que obtenga el mayor puntaje en el subcriterio, T1: Experiencia del Oferente.

En caso de que se hubieren aplicado esta secuencia y aun así se mantuviera el empate, se optará por adjudicar a la propuesta que primero se hubiere ingresado al portal www.mercadopubico.cl.


n caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
Modificación a las Bases
La Superintendencia podrá modificar las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos, a raíz de las consultas o aclaraciones que realicen los oferentes, a través de los mecanismos que para tales efectos dispongan las presentes Bases de licitación y/o por iniciativa propia. En ambos casos, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones, serán aprobadas mediante resolución, la cual será sometida a la misma tramitación que la resolución aprobatoria de las presentes Bases. Dicha resolución deberá ser publicada en el portal www.mercadopublico.cl, y en caso de ser necesario, se deberá fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones
Aceptación de Bases
Se establece que la sola circunstancia de presentar una propuesta para la presente licitación implica que el respectivo oferente ha analizado las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas de ésta, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación, sin ningún tipo de reservas ni condiciones, a toda la documentación antes referida. Por lo anterior, el oferente se hace responsable y se compromete a cumplir con los requisitos y condiciones solicitadas en las presentes Bases de licitación, así como con la totalidad de las condiciones para la ejecución del servicio, en especial consideración con aquellos referentes a los servicios especificados en las Bases Técnicas.
Pacto de Integridad
El oferente, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. En caso que la Superintendencia compruebe, por si misma o por terceros, en cualquiera de las etapas de la presente contratación, que se han vulnerado la presente cláusula, se procederá a declarar inadmisible la oferta, declarar desierta, readjudicar la licitación, o poner término anticipado a la contratación, según corresponda
Recepción de consultas y solicitudes de aclaración
Los oferentes podrán realizar consultas tanto de carácter técnico como administrativo, según lo estimen necesario para una acertada presentación de sus ofertas. Estas consultas sólo se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, desde el día de la publicación de las presentes Bases en el citado portal, hasta la fecha indicada en el numeral 3 “Etapas y Plazos de la Licitación” de los Antecedentes Generales de la Licitación
Respuestas a las consultas y aclaraciones
Se responderán solo aquellas consultas y solicitudes de aclaración que hubieren sido presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl y dentro del plazo establecido en el numeral 3.- “Etapas y plazos de la licitación”, de los Antecedentes Generales de la Licitación. Las respuestas a las consultas y solicitudes de aclaración estarán a disposición de los oferentes en el portal www.mercadopublico.cl, en el plazo establecido en el numeral 3. “Etapas y plazos de la licitación”, de los Antecedentes Generales de la Licitación. Las respuestas contribuyen a determinar el sentido y alcance de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, según sea su naturaleza, por lo que formarán parte integral de las presentes bases y deberán ser consideradas por los oferentes para la presentación de sus ofertas. En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de ellas. La Superintendencia se reserva la facultad de interpretar las presentes Bases de licitación, de acuerdo a los principios de estricta sujeción a las Bases y el principio de igualdad de los oferentes.
Aclaraciones
La Superintendencia podrá efectuar de oficio o como resultado de las consultas efectuadas por los oferentes, aclaraciones respecto de la presente licitación, las que podrán ser efectuadas junto con las respuestas a que se refiere el numeral anterior. En caso que las aclaraciones involucren una modificación en las Bases de Licitación, esas modificaciones deberán ser realizadas según dispone el numeral 5 precedente
Vigencia de la oferta
Las ofertas tendrán una validez mínima de, al menos 90 días corridos, a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas, señalada en el numeral 3 “Etapas y plazos de la licitación”, de los Antecedentes Generales de la Licitación. Si el oferente no señalare el plazo de vigencia de su oferta, se entenderá que este cumple con el plazo de vigencia mencionado anteriormente. Si dentro de la vigencia señalada anteriormente no se hubiere efectuado la adjudicación de la licitación, la Superintendencia podrá solicitar a los oferentes prorrogar dicha vigencia hasta por el mismo periodo, a través del portal www.mercadopublico.cl. Si alguno de los proponentes no accediera a la solicitud o no diera respuesta a ésta, se entenderá que ha desistido de su oferta.
Comisión Evaluadora
El proceso de evaluación será realizado por una Comisión Evaluadora que estará integrada por al menos 3 funcionarios de la Superintendencia cuya designación será efectuada a través de la presente resolución. En casos donde con posterioridad a la apertura de las ofertas, los funcionarios(as) designados(as) no puedan, por cualquier causa, ejercer las funciones encomendadas más adelante, podrán ejercer como integrantes de la Comisión Evaluadora aquellos(as) funcionarios(as) designados(as) como suplentes en la resolución. No obstante lo anterior, si es el caso que el (los) suplentes (s) designado (s) no pudiese (n) ejercer las funciones encomendadas más adelante, la Superintendencia podrá a través de resolución fundada designar a nuevos integrantes. Dicha resolución deberá ser publicada con anterioridad a la fecha de adjudicación. Los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán cumplir con lo estipulado, en lo que el Capítulo VII, De probidad administrativa y transparencia en la contratación pública, de la ley N° 19.886 (en lo que le sea aplicable); en el Artículo 54 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886; en el artículo 62, N° 6, del DFL 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y en la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán firmar una Declaración Jurada de ausencia conflicto de interés y de confidencialidad, previo a la evaluación de las ofertas. Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión de parte de terceros (oferentes o no), sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras la integren. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros. Serán funciones de la Comisión Evaluadora las siguientes: a) Resolver si las ofertas técnicas y económicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones que forman parte de las presentes bases de licitación. En caso de que ello no ocurra, deberá proponer declarar inadmisible la propuesta sin evaluarla. b) Evaluar las ofertas presentadas. c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, lo siguiente: 1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. 2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y, 3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas. Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Comisión Evaluadora y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes. Existiendo la posibilidad de rectificar los errores u omisiones, o la presentación de certificaciones o antecedentes referidos, por parte de los oferentes, tendrán un plazo fatal 48 horas desde la solicitud realizada a través del portal www.mercadopublico.cl. En caso que la oferta presente las certificaciones o antecedentes solicitados dentro del plazo antes señalado, se asignará un menor puntaje en el Subcriterio Cumplimiento de los Requisitos Formales. La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información. d) Confeccionar un Informe de Evaluación, debiendo referirse, a lo menos, a las siguientes materias: 1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. La proposición de las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las presentes Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886. 3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante. 4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad de la Superintendencia facultada para adoptar la decisión final.
Inadmisibilidad de las ofertas, declaración de proceso licitatorio desierto y adjudicación
La Superintendencia declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en las Bases Administrativas, cuando se contravengan las disposiciones establecidas en las presentes Bases de licitación, o cuando no se ajusten a la ley 19886, o su reglamento, y declarará desierta la licitación, según corresponda, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes para los intereses de la Institución; en ambos casos, mediante resolución fundada. Asimismo, la Superintendencia podrá declarar inadmisibles las ofertas en los casos previstos en los artículos 59, 60 y 61, del del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886. La Superintendencia adjudicará la presente licitación pública, mediante resolución fundada, a aquel oferente que haya obtenido el mejor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases y sea conveniente a los intereses de la institución. La adjudicación se realizará dentro del plazo establecido en el numeral 3 “Etapas y Plazos de la Licitación” de los Antecedentes Generales de la Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl, sin necesidad de dictar un acto administrativo adicional. La notificación de la resolución de adjudicación se entenderá perfeccionada luego de transcurridas 24 horas desde que la Superintendencia publique dicha resolución en el portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes podrán efectuar consultas respecto de la resolución de adjudicación, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de ésta en el portal www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico abastecimientoSIE@supereduc.cl. Las consultas serán respondidas dentro de los 3 días hábiles siguientes por el mismo medio.
Causales para dejar sin efecto la adjudicación
La Superintendencia dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, en los siguientes casos: a) Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en el Registro Electrónico de Proveedores de Mercado Público. b) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal dirigida a la Superintendencia, se desistiera de su oferta. c) Si el adjudicatario no entregase en tiempo y forma la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de acuerdo con lo señalado en el punto 20 “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato”, de las presentes bases de licitación. d) Si el oferente adjudicado se encontrara inhabilitado para contratar con el Estado. e) Si el oferente adjudicado presentara información falsa o adulterada. f) Si el oferente adjudicado no presenta la documentación para celebrar el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 19.2 de estas bases. g) Si el oferente adjudicado se negare a la firma del contrato o no lo hiciere dentro del plazo establecido al efecto
Readjudicación
De producirse alguna de las situaciones señaladas en el numeral precedente, la Superintendencia dejará sin efecto la adjudicación de la licitación, y podrá readjudicar al oferente que, según el Acta o informe final de evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente para los intereses de la Superintendencia, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado. La readjudicación podrá realizarse sucesivamente en caso que concurran los hechos mencionados en los literales indicados anteriormente respecto de los oferentes posibles de readjudicar
Formalización del Contrato
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente, dentro del plazo establecido en el numeral 3.-Etapas y plazos de la licitación, de la sección I.- Antecedentes generales de la licitación, de las presentes Bases de licitación. Si el adjudicatario no suscribiese el contrato dentro del plazo ya indicado, la Superintendencia podrá proceder según lo señalado en el numerales 17 y 18, de las presentes bases administrativas.
Requisitos para contratar
A fin de materializar esta contratación, el adjudicatario deberá mantenerse inscrito y en estado de hábil en el Registro de proveedores del portal www.mercadopublico.cl Asimismo, no podrán formalizar la contratación el adjudicatario que presente alguna de las inhabilidades y/o conflicto de interés señaladas en la “declaración jurada de requisitos para ofertar”, en el formato online que entrega el portal www.mercadopúblico.cl al momento de ofertar. Además, el adjudicatario, en caso que no se haya acreditado en su oferta, deberá acreditar la existencia de un programa de integridad y ética empresarial, el cual debe ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17, de Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886. En el caso que se adjudique una unión temporal de proveedores, se deberá considerar lo siguiente: • Todos los integrantes de la asociación responderán solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de las bases de licitación, de la propuesta presentada y del contrato. Por lo tanto, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten durante la prestación de los servicios afectarán de igual forma a todos los miembros de la asociación. • Al mandatario designado le serán notificados los incumplimientos detectados, las sanciones aplicables y el término anticipado de contrato en caso de que corresponda, asimismo deberá ser este quien emitirá las facturas a nombre de la cual se efectuarán los pagos correspondientes.
Vigencia y duración del contrato
El contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y se extenderá por 24 meses contados desde la fecha de inicio establecida en la respectiva “Acta de Inicio de Servicios”. Se entenderá que el contrato se encuentra totalmente tramitado transcurrida 24 horas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud de la Superintendencia, el servicio podrá prestarse a contar de la fecha de suscripción del contrato, debiendo dejarse constancia de la fecha efectiva de inicio en la respectiva Acta de Inicio de Servicios. Asimismo, la Superintendencia podrá sostener con el adjudicatario actividades de coordinación y reuniones de trabajo, desde la fecha de la adjudicación. No obstante, los servicios objeto de las presentes bases de licitación, no podrán iniciarse antes del término del contrato que mantiene vigente la Superintendencia en la materia. Los pagos estarán condicionados a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato.
Monto del Contrato
El monto total del contrato se determinará en razón de lo estipulado en la propuesta económica del oferente que resulte adjudicado. Lo anterior, es sin perjuicio del reajuste que se realizará de acuerdo con lo estipulado en el punto 21.2.2, de las bases administrativas.
Del Pago
La Superintendencia pagará al contratista por la prestación de este servicio en 24 cuotas mensuales y sucesivas, de acuerdo con el valor mensual bruto ofertado en su propuesta económica. No obstante, dichas cuotas se reajustarán de conformidad con lo establecido punto 21.2.2, de las presentes bases administrativas. Se efectuará los pagos que correspondan, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la recepción conforme de la factura. Para facturar, el proveedor deberá obtener previamente el V°B° de la contraparte técnica, mediante el Certificado de Recepción Conforme de los servicios requeridos, para lo cual se requerirá lo siguiente: a. Certificado de antecedentes laborales y previsionales F30, otorgado por la Dirección del Trabajo. El o los certificados/s debe/n corresponder al periodo de facturación. b. Certificado/s de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, F30-1 (Ley de Subcontratación), otorgado por la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los/las trabajadores/as que hayan prestado servicios durante el mes correspondiente al periodo de pago. El o los certificados/s debe/n corresponder al periodo de facturación. c. Fotocopias de las liquidaciones de remuneraciones y/o boletas de honorarios, según corresponda, firmadas por cada uno de los/as trabajadores/as que hayan prestado servicios durante el mes correspondiente al periodo de pago. Se hace presente que, el proveedor deberá considerar como mínimo la remuneración comprometida en su oferta para los trabajadores, lo cual será verificado mensualmente en los documentos antes señalados. Los pagos sólo podrán hacerse efectivo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato, y una vez aceptada la orden de compra. Se hace presente que todo el personal que el proveedor emplee en la prestación de los servicios será contratado por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin relación contractual o fáctica alguna con la Superintendencia. Por lo tanto, el proveedor se obliga, desde ya a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo con la legislación laboral, previsional, tributaria, social, de salud y de seguridad vigentes. La Superintendencia podrá retener el o los pagos que correspondan, el monto que adeude el proveedor por concepto de remuneraciones u obligaciones previsionales a sus trabajadores. Dicho monto será utilizado para pagar al o los trabajadores o a la institución previsional respectiva. Los pagos se realizarán a través de transferencia electrónica. El proveedor deberá informar a la Superintendencia los antecedentes de la cuenta corriente respectiva y el nombre del Banco receptor de dicha transferencia. Asimismo, el proveedor deberá informar a la Superintendencia oportunamente, si va a ceder el crédito, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983, informando el nombre, Rut, dirección y giro del cesionario del crédito. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. Facturación Las facturas deben ser emitidas electrónicamente, en formato xml, extendida(s) a nombre de Superintendencia de Educación, RUT N° 61.980.220-9, N° orden de compra y N° de cuota correspondiente, la cual deberá ser remitida al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com.
Reajuste del precio
La cuota mensual a pagar se reajustará, cada 12 meses de vigencia del contrato, según el porcentaje acumulado de variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), de los 12 meses anteriores estas fechas. El porcentaje acumulado de variación del I.P.C., será el que se indique de acuerdo con el I.P.C acumulado del periodo y se computará de acuerdo a los medios oficiales dispuestos por el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.), donde podrá ser calculado a través del aplicativo que disponga dicho Instituto. Para hacer efectivos los reajustes, cada 12 de vigencia del contrato, el proveedor deberá presentar una nueva Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, por la suma equivalente al 5% del valor total neto que signifique el reajuste respectivo, en los mismos términos establecidos en el numeral 20. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato”, de las bases administrativas. La Superintendencia formalizará los reajustes mediante los actos administrativos correspondientes, indicando en estos, el porcentaje de variación, el valor mensual reajustado, el valor total del contrato actualizado, y la individualización de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato respectiva. El pago de los montos reajustados se realizará de forma posterior a la total tramitación de los actos administrativos que aprueben dichos reajustes
Administrador del contrato
El Contrato será administrado por el/la Coordinador/a Regional de Administración de la Superintendencia de Educación, o quien lo/la subrogue en el cargo. Serán funciones del Administrador del Contrato, entre otras, las siguientes: • Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento del contrato, la calidad de los servicios y de los plazos estipulados. • Firmar el “Acta de Inicio de Servicios”. • Autorizar los pagos correspondientes, previa emisión del certificado de recepción conforme por parte de la Contraparte Técnica del servicio contratado. • Gestionar modificaciones contractuales, ya sea de oficio o a requerimiento de la Contraparte Técnica, en los casos que corresponda. • Requerir la aplicación de sanciones (multas, cobro de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, término anticipado del contrato, etc.) en los casos que corresponda. • Designar y modificar la(s) contraparte(s) técnica(s). • Las demás que le encomienden las presentes Bases de Licitación.
Contraparte Técnica
Asimismo, el Administrador/a del contrato, designará una o más contraparte/s técnica/s quienes podrán actuar de manera conjunta y/o independiente en el cumplimento de las funciones que aquí se les delegan. Serán funciones de la Contraparte Técnica, entre otras, las siguientes: a) Colaborar y asistir al proveedor en el ámbito de sus competencias. b) Firmar el “Acta de Inicio de Servicios”. c) Atender y resolver situaciones coyunturales o emergencias técnicas no consideradas. d) Recibir a conformidad los servicios contratados, planteando al contratista las observaciones y/o recomendaciones que se estimen pertinentes. e) Emitir certificado de recepción conforme de los servicios contratados. f) Autorizar o rechazar el remplazo del Administrador del contrato designado por parte del contratista. g) Solicitar el cambio del Administrador del contrato del contratista o del personal contratado o subcontratado, según sea el caso. h) Atender las urgencias que se presenten durante el desarrollo de los servicios. i) Supervisar el cumplimiento de los plazos del contrato. j) Iniciar el proceso de aplicación de sanciones, de acuerdo con lo establecido en el numeral 22.2. “Procedimiento de aplicación de sanciones o multas” de las Bases Administrativas. k) Verificar el cumplimiento de la normativa laboral por parte del contratista, mediante la solicitud del certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del proveedor, otorgado por la Dirección del Trabajo. l) Las demás que le encomienden las presentes bases de licitación.
Contraparte Del Proveedor
El proveedor deberá designar a una contraparte, quien será su representante permanente ante la Superintendencia. Esta contraparte deberá estar fácilmente disponible para una comunicación rápida con la contraparte técnica de la Superintendencia. La designación se deberá comunicar al momento de la presentación de los antecedentes legales y administrativos para ser contratado, indicando una casilla de correo electrónico y un número telefónico fijo y/o celular de contacto de la persona nombrada. A esta contraparte le corresponderá, principalmente: a) Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del servicio. b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la correcta ejecución de los servicios contratados. c) Entregar toda la información pertinente requerida por la Superintendencia. d) Acudir a las citaciones realizadas por la contraparte técnica de la Superintendencia para efectos de coordinación. e) Dar respuesta a las consultas en relación a la ejecución del servicio efectuadas por la contraparte técnica de la Superintendencia. f) Las demás que le encomiende las presentes Bases de Licitación.
Procedimiento de aplicación de sanciones o multas
Cuando la Contraparte Técnica de la Superintendencia, verifique la ocurrencia de uno o más de los incumplimientos tipificados, notificará dicho(s) incumplimiento(s) al proveedor, a través del correo electrónico registrado en el Sistema de Información, de acuerdo con el Artículo 140, del Reglamento de la Ley 19886, indicándole el detalle de los hechos que configuran el(los) incumplimiento(s) y la(s) sanción(es) o multa(s) que resulta(n) aplicable(s). El proveedor podrá reclamar por escrito del incumplimiento(s) notificado(s) y de la aplicación de la(s) sanción(es) o multa(s), dentro de los 5(cinco) días hábiles contados desde la fecha del mencionado correo electrónico, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar sus descargos. La Superintendencia resolverá los descargos a través de Resolución Exenta, la que será notificada al proveedor, mediante el envío de una copia de dicha Resolución al correo electrónico registrado en el Sistema de Información para tal efecto. En contra de esta Resolución, el proveedor podrá presentar Recurso de Reposición, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el Recurso. La Superintendencia, resolverá el Recurso de Reposición a través de Resolución Exenta fundada, en la que podrá acoger totalmente el Recurso, dejando sin efecto la(s) sanción(es) o multa(s) aplicada(s), acoger parcialmente el Recurso, modificando la(s) sanción(es) o multa(s) aplicada(s), o bien, rechazar el Recurso, ratificando la(s) sanción(es) o multa(s) aplicada(s). Esta Resolución será notificada al proveedor mediante el envío de copia de la misma, al correo electrónico registrado en el Sistema de Información para tal efecto. En contra de la Resolución que resuelve el Recurso de Reposición presentado, no procederán más Recursos, por lo que la dictación de ésta producirá el efecto de terminar definitivamente el presente procedimiento especial de Reclamación, quedando firme la multa aplicada. Lo anterior es sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 de la ley 19.880. La extemporaneidad o la no presentación de antecedentes que funden las alegaciones contenidas en los descargos y/o en el Recurso de Reposición, facultan a la Superintendencia para rechazarlos de plano. Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en el Sistema de Información se entenderán realizadas, luego de veinticuatro horas transcurridas desde que la Superintendencia publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
Cobro de multas
El proveedor deberá pagar la/s multa/s directamente, enterando el monto de ésta/s en la cuenta corriente de la Superintendencia, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la misma, o en su caso, desde que se notifique el acto que rechaza la reclamación respectiva. Una vez pagada la/s multa/s, el proveedor deberá remitir una copia del depósito o transferencia vía correo electrónico a la Contraparte Técnica. No obstante, en caso que el proveedor no pague la/s multa/s directamente, la Superintendencia podrá deducirlas del valor de la(s) factura(s) próxima(s) que se encuentre(n) pendiente(s) de pago al proveedor, siempre y cuando sea posible de acuerdo al sistema de pago aplicable. Asimismo, la Superintendencia podrá satisfacer el monto de la multa haciendo efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. En este caso, el proveedor deberá entregar una nueva garantía, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la aplicación de la multa, en los mismos términos señalados en el numeral 20. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato”, de las bases administrativas. La Superintendencia, en caso que, habiéndose cobrado la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, quedara un saldo a favor del proveedor por la diferencia del monto de la multa, procederá a devolver dicho saldo. Las multas no se aplicarán si el incumplimiento de las obligaciones del proveedor se produce por caso fortuito o fuerza mayor, previa comunicación por escrito del proveedor y calificación conforme por parte de la Superintendencia, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
Término Anticipado
La Superintendencia podrá poner término anticipado al contrato, por Resolución fundada en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias: a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. c) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de la Ley 19886. En tal caso, la Superintendencia sólo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento de la Ley 19886. e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. f) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, esto es: i. Cuando las multas acumuladas, cualquiera sea su naturaleza, excedan el 30 % del valor total del contrato. ii. En caso de alcanzar cualquiera de los topes mensuales de multas según situación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 21.1, de las presentes bases administrativas. iii. No dar cumplimento a los requerimientos técnicos establecidos en las Bases Técnicas, si a raíz de este incumplimiento se produjera una alteración significativa del servicio contratado. iv. En caso que la Superintendencia compruebe, por si misma o por terceros, que se ha vulnerado alguno de los puntos descritos en el numeral 7.1 “Pacto de Integridad” de las bases administrativas. v. Si el contratista vulnera la cláusula de confidencialidad de la información, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 24. “Confidencialidad de la Información” de las bases administrativas. vi. Si el contratista no da cumplimiento a las políticas de seguridad de la información vigentes de la Superintendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 25. “Seguridad de la Información” de las bases administrativas. g) Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, en cuanto exceda de seis meses. h) En caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, en conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la ley 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 21.595, sobre delitos económicos. i) Por negligencia inexcusable o descuidos graves en la ejecución de las tareas de limpieza que recaen sobre la esfera de sus funciones y conforme las obligaciones propias de las tareas que deba desarrollar la adjudicataria, las cuales puedan provocar perdidas, destrucción o daños irreparables de bienes fiscales. Se entenderá por negligencia inexcusable o descuido grave toda acción u omisión en que incurra algún trabajador de la empresa adjudicada que signifique una falta de diligencia mínima en el cumplimiento de sus funciones, demostrando una falta de atención elemental en la ejecución de la tareas de trabajo y que resulten en un perjuicio relevante para los bienes fiscales. En estos casos, previo informe del Administrador del Contrato, la Superintendencia podrá terminar anticipadamente el contrato mediante resolución fundada. Para disponer el término anticipado del contrato, en cualquiera de las circunstancias antes descritas, (con excepción de las letras b) y d)), la Superintendencia procederá conforme a lo establecido en el numeral 22.2. “Procedimiento de aplicación de sanciones” de las presentes bases administrativas. En caso de verificarse cualquiera de las circunstancias antes descritas por causa imputable al proveedor, la Superintendencia podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, pudiendo, además solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
Confidencialidad de la información
El proveedor se obliga en forma irrevocable a que toda información que éste, los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito de la contratación y sus actividades complementarias, tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que esté contenida en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, pendrives, archivos computacionales o en cualquiera otra forma. El proveedor solo utilizará la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de esta contratación y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de la información confidencial. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal sólo tenga acceso a la información confidencial que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas y, adicionalmente, para que su personal en función de la información que pudiese acceder guarde estricta confidencialidad. En caso de poner término a la contratación, independientemente del motivo por el cual esto se genere, el proveedor deberá restituir la información confidencial y toda copia resumen o extracto de esta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorándum u otro escrito, cinta, pendrive o archivo computacional, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma. En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el proveedor se viere obligado a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia a la Superintendencia. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del proveedor durante la vigencia del respectivo convenio, o después de su finalización, dará lugar a la Superintendencia para entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables. El incumplimiento de lo establecido anteriormente podrá ser causal para poner término anticipado a la contratación por parte de la Superintendencia.
Seguridad de la información
El proveedor deberá dar cumplimiento a las políticas de seguridad de la información de la Superintendencia y sus modificaciones, las que se encuentran disponibles en la parte inferior del sitio web de la Superintendencia de Educación (footer), que indica “Políticas de seguridad de la información”. El incumplimiento de estas políticas será causal para poner término anticipado a la contratación por parte de la Superintendencia
Subcontratación
El proveedor, a fin de apoyar la ejecución de algunas de las obligaciones contraídas en virtud del contrato respectivo podrá subcontratar con terceros la prestación parcial del servicio, sin perjuicio que la responsabilidad y la obligación de su cumplimiento permanecerán en él. Dichos contratos serán de exclusiva responsabilidad del proveedor, sin que ello genere vínculo contractual alguno entre dichas personas y la Superintendencia. El proveedor podrá subcontratar parcialmente la ejecución de servicios relacionados, esto es hasta el 30%, pero no podrá ceder o traspasar las obligaciones que contraiga con la Superintendencia. El oferente podrá informar las posibles subcontrataciones en su oferta, indicando quienes serán los subcontratistas y los servicios que serán subcontratados. En caso de que no lo realice en su propuesta, podrá comunicársele a la Contraparte Técnica, en la reunión de inicio. En el caso que la subcontratación se produzca durante la vigencia del contrato, el proveedor deberá comunicarlo a la Contraparte Técnica y necesitará de su aprobación para hacerse efectiva. Los subcontratistas no podrán ser reemplazados sin autorización previa de la contraparte técnica. Las subcontrataciones se regirán por lo dispuesto en el Artículo 128 del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y en la Ley Nº 20.123 y su reglamento. El subcontratista deberá estar hábil en el Registro de Proveedores de www.mercadopublico.cl, sin que tampoco le afecten las incompatibilidades para ser contratado por la Superintendencia a que se refiere el artículo 35 quáter, de la Ley 19886.
Modificaciones Contractuales
El contrato podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 129 del Reglamento de la Ley 19.886, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo. Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo, totalmente tramitado. Las modificaciones al Contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del Contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del mismo, y que incidan en su normal desarrollo. En el evento que la/s modificación/es implique/n un aumento en el valor del contrato, en ningún caso podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido. El proveedor deberá consignar una nueva Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, por la suma equivalente al 5% del valor neto total que signifique la modificación, con una vigencia que exceda en, al menos, 60 días hábiles al plazo de vigencia del contrato, a objeto de avalar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo. El proveedor deberá presentar este instrumento previo a suscribir la modificación del contrato. La nueva garantía deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en el punto 20. “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato”, de las presentes bases administrativas. Igualmente, con el objeto de cautelar el correcto uso e inversión del recurso fiscal que administra este servicio, teniendo presente que la Direccion Regional de la Superintendencia de Educación podría no continuar con el arriendo de bien inmueble de las dependencias asociadas a la suscripción de este contrato de prestación de servicios, considerando que el plazo de término de aquel tiene como fecha determinada para el día 30 de abril de 2026 y eventualmente las nuevas instalaciones del inmueble donde se traslade el funcionamiento de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación represente una disminución significativa de las áreas de trabajo donde corresponda realizar las labores de aseo inicialmente pactadas, esto es, una diferencia que equivalga a un 30% menos de la superficie que en virtud del presente contrato acordaron las partes que se debía hacer el aseo y limpieza, éstas deberán modificar los términos de las obligaciones pactadas, puesto que el cambio de inmueble aparejaría efectuar estas labores en un sitio de diferentes dimensiones, configurando ello una alteración relevante de las cargas que inicialmente se habían consentido, resultando razonable variar los deberes acordados entre las partes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.