a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, lo siguiente:
i. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal y errores en el precio de la oferta.
ii. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
iii. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Comisión Evaluadora y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Existiendo la posibilidad de rectificar los errores u omisiones, o la presentación de certificaciones o antecedentes referidos, por parte de los oferentes, tendrán un plazo fatal 48 horas desde la solicitud realizada a través del portal www.mercadopublico.cl.
En caso que la oferta presente las certificaciones o antecedentes solicitados dentro del plazo antes señalado, se asignará un menor puntaje en el Subcriterio A1: Cumplimiento de los Requisitos Formales.
La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información.