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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Remuneración del Personal”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Precio”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "Experiencia del oferente en servicios similares” De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "Certificación de sustentabilidad y/o inclusión” De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "Programa de Integridad" y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Entrega oportuna de antecedentes”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la Subsecretaría del Deporte dentro del
plazo fatal de 3 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el
Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente correo electrónico:
adminterna@mindep.cl.
La Subsecretaría del Deporte dispondrá de 5 días hábiles para responder, contados desde el
vencimiento del plazo para presentar estas consultas.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro
y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de
previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás
pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración
sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por
cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de
trabajo.
Durante la ejecución del contrato, el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o
con trabajadores contratados en los últimos dos años.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos
dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago
de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se
encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un
máximo de seis meses.
La Subsecretaría del Deporte exigirá que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le
presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El
incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar
la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación, en la que la empresa referida no
podrá participar.
La Subsecretaría del Deporte se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento
de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el
artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento
de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o
bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento,
respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano
comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos
segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad
subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-
D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresamente establecido que la entidad contratante no tiene ni tendrá
ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el
contratista destine o contrate para la provisión de los bienes licitados, especialmente aquellas
relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva
responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y
riesgo.
En este sentido, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará
en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por
éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación
o dependencia de ellos con la Subsecretaría del Deporte.
El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e
instrucciones de la entidad contratante.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Subsecretaría del Deporte podrá solicitar
a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de
dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de
los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las
bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a
través del sistema de información www.mercadopublico.cl (artículo 56 del Reglamento de la Ley
N°19.886).
Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan
omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para
presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas (artículo 56 del Reglamento de la Ley
N°19.886). No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la comunicación del
respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Subsecretaría del Deporte o para
acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Subsecretaría del Deporte no considerará las
respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados
a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae
exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Pacto de integridad |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Subsecretaría del Deporte podrá solicitar
a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de
dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de
los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las
bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a
través del sistema de información www.mercadopublico.cl (artículo 56 del Reglamento de la Ley
N°19.886).
Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan
omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para
presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas (artículo 56 del Reglamento de la Ley
N°19.886). No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la comunicación del
respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Subsecretaría del Deporte o para
acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Subsecretaría del Deporte no considerará las
respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados
a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae
exclusivamente en los respectivos oferentes.
Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de
licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el
Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del
respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles.
Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de
Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que
la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado,
pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula N°9.8 de las presentes
bases de licitación. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en
donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el
término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 10.10, numeral 15, de estas bases
de licitación.
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