De conformidad a lo establecido en el reglamento de la ley N° 19.886, la CONADI podrá solicitar a los oferentes que:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
La subsanación de observaciones se deberá llevar a efecto dentro del plazo que defina el comité, el que no podrá ser superior a 48 hrs. siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Portal. través del Sistema de Información.
Esta situación será considerada por el Comité al momento de la evaluación de la respectiva oferta, bajo el criterio "Presentación de Antecedentes Formales Completos”.