12.8. Rectificación de Errores u Omisiones Formales
De conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, la Comisión de Evaluación podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
El plazo para dar cumplimiento a lo requerido no podrá ser superior a las 72 horas, las cuales se contarán desde que se envíe al oferente una comunicación en tal sentido mediante el portal www.mercadopublico.cl. De dicha solicitud se deberá informar a los demás oferentes, a través del sistema de información. Esta situación será considerada por la Comisión de Evaluación al momento de la evaluación de la respectiva oferta, bajo el criterio "Presentación de Antecedentes Formales Completos".
Para los efectos de la presente licitación, la Comisión de Evaluación podrá solicitar que se rectifiquen, enmiendan o aclaren en antecedentes formales, entre otros los siguientes:
● En caso de existir omisión de cédula de identidad de uno o más integrantes del equipo;
● En caso de existir omisión de Certificados de Título de Pregrado, postgrado y/o especialización;
● En caso de existir errores en los Anexos N° 1 y/o N° 2;
● En caso de haber sido omitidos certificados de experiencia del consultor y/o parte del equipo.