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7.- PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL |
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El oferente deberá declarar si posee o no un Programa de Integridad y Ética Empresarial y si es conocido por su personal, entendiendo Programa de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
A fin de comprobar su declaración se deberá adjuntar a la oferta el referido Programa de Integridad y Ética Empresarial (Anexo N°7).
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CONSULTAS, MODIFICACIONES Y ACLARACIONES |
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Las consultas, respuestas y aclaraciones, se efectuarán sólo a través del portal www.mercadopublico.cl hasta la fecha indicada. Será responsabilidad del oferente cerciorarse de la existencia de las preguntas, respuestas, aclaraciones y modificaciones a las Bases de Licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl, las cuales formarán parte del contrato.
Toda modificación de las Bases administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante Resolución. Junto con lo anterior, se deja establecido que las eventuales modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo de hasta 2 días hábiles antes de la fecha de cierre de la licitación para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones, acorde con lo dispuesto por el artículo 40 del decreto 661/24, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
5.- Además, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N° 21.722,de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, que dispone: “Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos fiscales, que incumplan las leyes laborales y previsionales, lo que deberá ser determinado por la autoridad competente durante el desarrollo de tales contratos, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.
Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en la oportunidad correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.”
6.- Por otra parte, NO es necesario para participar en la presente licitación que los oferentes se encuentren inscritos en el Registro de Instituciones Colaboradoras Ejecutoras de CONADI (registro de consultores de CONADI). Lo anterior, porque los recursos de esta licitación no provienen del Fondo de Desarrollo Indígena de la CONADI.
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DE LA EVALUACIÓN. |
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La Dirección Regional de CONADI Biobío, Ñuble y Maule designará, por Resolución Exenta, previo a la fecha de cierre de la licitación, una Comisión integrada a lo menos, por tres funcionarios públicos, que se encargarán de analizar las diferentes ofertas y realizar la admisibilidad de las ofertas, para posteriormente proponer la adjudicación a los Oferentes cuya oferta consideren que mejor satisface a los intereses y necesidades de la Institución y por haber obtenido la mayor evaluación global, aceptando por tanto
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la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidas en las presentes Bases, lo que deberá ser declarado por Resolución fundada.
La CONADI podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación; en este aspecto podrá solicitar el comité un experto hablante de mapudungun, para revisar el video que suba el oferente solicitado en la Base técnica.
Esta Comisión podrá solicitar antecedentes aclaratorios a los Proveedores, para un mejor resolver, sin que esto signifique alteración a la Oferta presentada, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes.
La integración de la Comisión Evaluadora se publicará previo a la apertura de las ofertas en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
La CONADI Regional Biobío, Ñuble y Maule declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. O declarará inadmisible alguna o todas las ofertas, cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la Ley 19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán en la correspondiente Resolución Fundada.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 de Ley N°19.886, el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento.
Declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
En este caso, el órgano contratante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, según se haya establecido en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
Para estos efectos, se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial, lo cual quedará consignado en el informe de evaluación.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación conforme al art. 35 nonies de la ley 19.886 y artículo 108 del Decreto 661.2024 del Ministerio de Hacienda. Para lo cual cada uno de los integrantes de La comisión de evaluación, firmará una declaración Jurada Simple sobre Ausencia de Conflictos de Interés y de obligación de guardar confidencialidad, una vez que se efectué la apertura de la licitación.
Déjese establecido que los integrantes de Comisión de Evaluación designados de acuerdo a la Ley 19.886, son SUJETOS PASIVOS en virtud de lo dispuesto en el artículo, 4 del numeral 7) de la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y funcionarios, que señala: 7) “…Asimismo , se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la Ley N°19886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones..” Conforme lo anterior, deberán llevar los registros que contempla dicha ley (Registro de audiencias y reuniones de Lobista y de gestores de intereses, de viajes en el ejercicio de sus funciones y donativos oficiales o protocolares y aquellos que autoriza la costumbre -artículo 8 de la ley 20.730- y cumplir con las demás obligaciones que la ley antes señalada establece.
Según se establece en Artículo 35 ter de la Ley 19.886, “se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del
proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes”.
Según se establece en Art. 35 nonies, “toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones señaladas en el inciso anterior tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda”.
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FACTORES DE EVALUACIÓN |
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Los factores de evaluación y su ponderación se establecen en las bases Técnicas de la presente licitación y en su Anexo N°8, denominado “Pauta de Evaluación”.
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PUNTUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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La comisión de evaluación evaluará la Oferta Técnica y la Oferta Económica de conformidad a los criterios y pautas de evaluación que se establecen en las Bases Técnicas. Los/as integrantes de la Comisión se deberán reunir a evaluar y calificar individualmente las ofertas presentadas, aplicando para ello los criterios de evaluación.
El puntaje final de cada oferta se determinará mediante los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones, que se señalan en la Bases Técnicas. Culminada la evaluación, se elaborará un Informe Final que contendrá los puntajes de las Ofertas evaluadas. El puntaje mínimo para adjudicar será de un 60 sobre un total de 100.
Es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe.
Si como resultado del proceso de evaluación resultare igualdad de puntaje, se preferirá adjudicar a aquella oferta que tenga mejor puntaje en la evaluación técnica y en caso de persistir la igualdad, se dará preferencia a aquella que haya obtenido mejor evaluación en el criterio técnico de mayor ponderación. En caso de perseverar el empate, se preferirá a aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en la evaluación económica. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos criterios o factores que cada unidad licitante determine priorizar en las respectivas bases técnicas, con el objeto de obtener una solución al empate producido entre los oferentes.
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RECTIFICACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES DETECTADOS DURANTE LA ADMISIBILIDAD Y/O EVALUACIÓN. |
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En virtud del Artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, una vez realizada la apertura electrónica, la Dirección Regional Cañete CONADI podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
De la misma forma, la entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido
con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertar o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo para dar cumplimiento a lo requerido no podrá ser superior a las 48 horas, las cuales se contarán desde que se envíe al oferente una comunicación en tal sentido mediante el portal www.mercadopublico.cl. De dicha solicitud se deberá informar a los demás oferentes, a través del sistema de información. Esta situación será considerada por el Comité de Admisibilidad y Evaluación al momento de la evaluación de la respectiva oferta, bajo el criterio "Presentación de Antecedentes Formales Completos”.
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DEL INFORME DE EVALUACIÓN |
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Será responsabilidad de la comisión de evaluación la confección del informe de evaluación respectivo, que deberá ajustarse de acuerdo a lo indicado en bases de licitación, debiendo éste contener:
• Identificación del proceso licitatorio, con referencia al acto administrativo aprobatorio de las Bases y al número de adquisición que lo identifica dentro del sistema de compras públicas.
• Integrantes de la Comisión Evaluadora.
• Indicación de oferentes que presentaron ofertas.
• Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
• Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del reglamento.
• La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
• La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
• La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final, con un desarrollo explícito de los fundamentos en los cuales dicha propuesta se apoya (el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se han establecido en las bases)
Asimismo, la carpeta con antecedentes de evaluación deberá contener los siguientes anexos:
• Acta electrónica de Apertura de Ofertas a través del Sistema de Información.
• Sistematización de las preguntas, respuestas y aclaraciones formuladas en el período contemplado al efecto, en las Bases.
De esta manera, la Comisión emitirá su propuesta fundada, la que se remitirá a la Dirección Regional CONADI Biobío, quien adoptará la decisión final.
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ADJUDICACIÓN, INADMISIBILIDAD O DESERCIÓN |
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Adoptada la decisión por la Dirección Regional CONADI Cañete, se procederá a dictar la resolución de adjudicación, y se emitirá la orden de compra (OC) correspondiente.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, el Servicio deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación.
La Dirección Regional CONADI Cañete declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses o declarará inadmisibles alguna o todas las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la Ley N°19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán por la correspondiente Resolución Fundada.
Asimismo, declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, el órgano contratante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, según se haya establecido en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Art. 58 del DS N°661, de 2024.
Se adjudicará a la o las propuestas más ventajosas, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el reglamento.
Se adjudicará una o más ofertas mediante acto administrativo debidamente notificado al o los adjudicatarios y al resto de los oferentes. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las Bases, hayan permitido al o los adjudicatarios obtener la calificación de oferta más conveniente.
El resultado de la Propuesta se comunicará a todos los oferentes una vez cumplido el trámite administrativo de los antecedentes a través del Portal Mercado Público.
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CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINADOR DE LA LICITACIÓN |
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La contraparte técnica y coordinador de la licitación por parte de la CONADI para este proceso de contratación será el/la Encargado/a Regional del Biobío del Programa Acción Territorial o a quien este designe mediante memorándum, quien estará a cargo de la correcta ejecución de la licitación, que tendrá, entre otras, las funciones de:
a) Indicar las respuestas a las consultas técnicas realizadas por el proveedor antes del cierre de la licitación.
b) Coordinar la primera reunión para definir en detalle las actividades y productos requeridos.
c) Coordinar las reuniones técnicas y levantar actas en cada una de ellas, o en su defecto minuta de la reunión con lista de asistencia.
d) Dar visto bueno y recepción conforme, de los servicios contratados, mediante Informe Técnico.
e) Recepcionar las facturas o documentos de pago que emita el proveedor y manifestar su conformidad o disconformidad con ella, según corresponda. Previo
a la recepción conforme, deberá solicitar la aplicación de multas, cuando sea procedente, e informar las ya aplicadas para su cobro.
f) Realizar Acta de Recepción, de conformidad a lo establecido en las bases.
g) Reunir los antecedentes de la Licitación para efectuar el correspondiente pago, de acuerdo con los productos entregados en cada Reporte de Gestión y a los requisitos exigidos para el pago.
h) Hacer seguimiento al proyecto, supervisar y controlar que se cumplan los plazos, los productos licitados y ofertados por el adjudicatario.
i) Informar incumplimientos y cálculo de las multas por incumplimiento.
j) Tramitar ampliaciones de plazo de entrega, prórrogas de contrato, evaluaciones y términos de contratos, según corresponda, previo Informe Fundado.
k) Demás funciones que encomienden las Bases.
Las reuniones de coordinación se establecerán de común acuerdo entre la contraparte técnica y el coordinador del equipo para aprobar y sancionar el plan de trabajo. La primera reunión de trabajo se deberá realizar en la oficina del Programa Acción Territorial de CONADI en la región del Biobío. Esta reunión, como las Reuniones Periódicas de Seguimiento (RPS) y otras, podrán realizarse, en caso de ser necesario, en forma remota.
La contraparte técnica del contrato determinará el número de reuniones con el equipo ejecutor y/o coordinador del equipo. Será de responsabilidad de la Contraparte técnica elaborar acta o minuta con lista de asistencia y archivarla en Carpeta Administrativa.
En el evento que el ejecutor realice reuniones y/o capacitaciones en la CONADI, será responsabilidad de éste realizar las actas o minutas con lista de asistencia y entregar como medio de verificación a la contraparte técnica, junto a los Reporte de Gestión, los que deberán ser aprobados por la coordinación del contrato.
El ejecutor realizará, siempre que así sea requerido y/o acordado, un breve reporte quincenal del estado de ejecución de los trabajos, donde estipule los avances y las principales dificultades, mediante correo electrónico o minuta ingresada a través de oficina de partes de la jefatura unidad operativa licitante, de manera de tener contacto permanente con la contraparte técnica. La contraparte técnica será responsable de informar todos los incumplimientos del consultor.
Los materiales y productos que se editen de la ejecución del proyecto deben señalar en forma explícita y manifiesta que son de propiedad de la CONADI, de conformidad a la legislación que regula la materia en nuestro ordenamiento jurídico, sus conclusiones y toda información recopilada por el consultor(a) así como los insumos que generó, no podrán difundirse salvo previa autorización de la CONADI.
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