Licitación ID: 807-31-LE26
Reedición de material gráfico 2026
Responsable de esta licitación: CORP NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Asesorías en gestión de proyectos 1 Unidad
Cod: 80101604
1. Reeditar 500 ejemplares del texto “Enseñanza de la Lengua y Cultura Mapuche, Contexto Williche”, a todo color y distribuir a los Educadores/as Tradicionales, ELCIs, Organizaciones e Instituciones que promueven el idioma mapuche en la territorialidad wi  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Reedición de material gráfico 2026
Estado:
Cerrada
Descripción:
Reeditar un material lingüístico pertinente y actualizado que sirva como recursos pedagógicos para educadores tradicionales y las ELCIs, favoreciendo los procesos de enseñanza aprendizaje de la lengua en la provincia de Osorno y Llanquihue
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Dirección Regional de Osorno
R.U.T.:
72.396.000-2
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-08-2026 12:00:00
Fecha de Publicación: 27-07-2026 16:43:00
Fecha inicio de preguntas: 27-07-2026 18:10:00
Fecha final de preguntas: 30-07-2026 13:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 31-07-2026 11:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-08-2026 15:10:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-08-2026 15:10:00
Fecha de Adjudicación: 14-08-2026 17:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 20-08-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 8 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- I.- ANTECEDENTES GENERALES DE LA LICITACIÓN La Dirección Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, requiere contratar un servicio de asistencia técnica para la ejecución del proyecto denominado: “Reedición de material gráfico 2026”. Para este efecto, se convoca a la presente licitación y se invita a los oferentes del área, que estén en condiciones de satisfacer la demanda que luego se indica, a presentar ofertas. 1.- MARCO REGULATORIO La Licitación Pública ID 807-31-LE26 se regirá por las normas y condiciones que expresamente se señalen en estas Bases Administrativas y Técnicas, en adelante, las Bases. Serán, por tanto, el instrumento oficial que regule toda la presente licitación. Además, le son aplicables las disposiciones de la ley N°19.886, de compras y contratación pública y por su Reglamento contenido en el Decreto N°661/24 del Ministerio de hacienda y sus modificaciones. Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante. Forman parte de estas bases: • Anexo Nº1: Identificación del Proveedor y declaración de aceptación de Bases. • Anexo Nº2: Declaración Jurada simple, inhabilidades y lavado de activos. • Anexo Nº3: Oferta Técnica y detalle de lo ofertado. • Anexo N°4: Oferta económica y detalle de lo ofertado. • Anexo N° 5: Curriculum Vitae del Equipo Técnico (por cada integrante). • Anexo N° 6: Carta Compromiso Jornada Laboral. • Anexo N° 7: Programa Integridad y Ética Empresarial. • Anexo N° 8: Curriculum Vitae del Oferente. • Anexo N° 9: Pauta de evaluación. • Preguntas, respuestas, aclaraciones.
2.- 2.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Los proponentes u oferentes que participen en la licitación se entenderán que conocen y aceptan todas las condiciones establecidas tanto en las Bases Administrativas y Técnicas, como en las respuestas y/o aclaraciones realizadas en su oportunidad, por el solo hecho de presentar sus ofertas, debiendo ajustarse a ellas en todo momento, manifestándolo además según consta en el Anexo N°1. 3.- DE LOS PLAZOS DE LA LICITACIÓN. Plazos Fecha Fecha Publicación de Bases de licitación 24 de julio 2026 Fecha inicio de preguntas 27 de julio 2026 Fecha final de preguntas 29 de julio 2026 Fecha de publicación de respuestas 30 de julio 2026 Fecha de cierre de recepción de ofertas 4 de agosto 2026 Fecha de acto de apertura electrónica 4 agosto 2026 Fecha de Adjudicación 10 de agosto 2026
3.- 4.- CONSULTAS, MODIFICACIONES Y ACLARACIONES Las consultas, respuestas y aclaraciones, se efectuarán sólo a través del portal www.mercadopublico.cl hasta la fecha indicada. Será responsabilidad del oferente cerciorarse de la existencia de las preguntas, respuestas, aclaraciones y modificaciones a las Bases de Licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl, las cuales formarán parte del contrato. Toda modificación de las Bases administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante Resolución. Junto con lo anterior, se deja establecido que las eventuales modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo de hasta 2 días hábiles antes de la fecha de cierre de la licitación para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones, acorde con lo dispuesto por el artículo 40 del decreto 661/24, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
4.- 5.- ANTECEDENTES A INGRESAR EN EL PORTAL WWW.MERCADOPUBLICO.CL Los oferentes deberán ingresar los siguientes documentos: 5.1 Documentos Administrativos: • Anexo N° 1. Identificación del Oferente y Aceptación de las Bases. Firmado por el oferente y/o representante legal, y/o apoderado común de UTP. • Anexo N° 2. Declaración Jurada simple, inhabilidades y lavado de activos. • Para el caso que, el oferente realice una Unión Temporal de Proveedores, debe adjuntar acuerdo para la creación de la UTP (Unión Temporal de Proveedores), de acuerdo con lo exigido en la ley N°19.886 y su reglamento (DS 661). • Anexo N° 7. Programa de Integridad y Ética Empresarial. Formato para la declaración que señala si cuenta con programa de integridad conocido por su personal. Se solicita adjuntar dicho programa de integridad. 5. 2 Documentos Técnicos:
5.- 6.- APERTURA ELECTRÓNICA Luego del cierre de la licitación en el portal, se procederá con la apertura electrónica de las ofertas presentadas. Documentos de admisibilidad en esta etapa: Anexo N º 1: Identificación del Proveedor y declaración de aceptación de Bases. Anexo N º 2: Declaración Jurada simple, inhabilidades y lavado de activos. Si es UTP debe presentar acuerdo conforme lo define la L.19.886. Anexo N º 3: Oferta Técnica y detalle de lo ofertado. Anexo N ° 4: Oferta económica y detalle de lo ofertado. Anexo N ° 5: Currículum Vitae del equipo técnico. Anexo N° 7 Programa de Integridad y Ética Empresarial Anexo N ° 6: Carta compromiso Jornada Laboral. Anexo N ° 8: Curriculum Vitae del Oferente. Otros requisitos: • Debe realizar postulación electrónica. • La oferta debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la Ley 19.886. • Debe presentar 1 oferta por proveedor calificado como “del mismo grupo empresarial o relacionadas entre si” en la línea que postule, de presentar más de 1 oferta estas serán descartadas durante la apertura de las ofertas declarando inadmisibles las que presenten un precio mayor. • El monto de la oferta en el sistema debe ser idéntico al monto definido en el Anexo N°4. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Supremo N° 661, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, el Comité de Admisibilidad y Evaluación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre que las rectificaciones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores, respetando los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe dicha solicitud al resto de los participantes a través del Sistema de Información. Asimismo, se hace presente que la integridad de los archivos cargados en la plataforma Mercado Público es de exclusiva responsabilidad del oferente; por tanto, los archivos dañados o que no puedan ser descargados serán considerados como no presentados. El plazo para dar cumplimiento a lo requerido no podrá ser superior a las 48 horas, las cuales se contarán desde que se envíe al oferente una comunicación en tal sentido mediante el portal www.mercadopublico.cl. Esta situación será considerada por el Comité de Admisibilidad y Evaluación al momento de la evaluación de la respectiva oferta, bajo el criterio "Presentación de Antecedentes Formales Completos”. Para los efectos de la presente licitación, el comité podrá solicitar que se rectifiquen, enmienden o aclararen antecedentes formales y de no acompañarlos finalmente las ofertas serán declaradas inadmisibles. La jefatura de la unidad operativa declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuanto estas no resulten convenientes a sus intereses. O declarará inadmisible alguna o todas las ofertas, cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la ley N° 19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán en la correspondiente resolución Fundada. Se podrá requerir la rectificación de uno o más antecedentes por segunda vez solo cuando la licitación haya recibido una oferta. No será posible solicitar la rectificación de documentos o apartados cuando ello otorgue una ventaja a algún oferente, como en los siguientes casos: • ANEXO N º 3: Oferta Técnica y detalle de lo ofertado, específicamente en el punto “II descripción del proyecto” • ANEXO N º 4 Oferta económica y detalle de lo ofertado, en particular en el punto “2. Presupuesto general del proyecto de la oferta económica”
6.- 7.- DE LA EVALUACIÓN. La jefatura de la unidad operativa designará, por Resolución Exenta, previo a la fecha de cierre de la licitación, una Comisión integrada a lo menos, por tres funcionarios públicos, que se encargarán de analizar las diferentes ofertas y realizar la admisibilidad de las ofertas, para posteriormente proponer la adjudicación a los Oferentes cuya oferta consideren que mejor satisface a los intereses y necesidades de la Institución y por haber obtenido la mayor evaluación global, aceptando por tanto la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidas en las presentes Bases, lo que deberá ser declarado por resolución fundada. Esta Comisión podrá solicitar antecedentes aclaratorios a los Proveedores, para un mejor resolver, sin que esto signifique alteración la Oferta presentada, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes. La integración de la Comisión Evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento que se formalice la adjudicación. La CONADI, declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuanto estas no resulten convenientes a sus intereses. O declarará inadmisible alguna o todas las ofertas, cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la Ley 19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán en la correspondiente resolución Fundada. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de Ley N°19.886, el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento. Declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, el órgano contratante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, según se haya establecido en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás. Para estos efectos, se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial, lo cual quedará consignado en el informe de evaluación. Los miembros de la Comisión Evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación conforme al art. 35 nonies de la ley 19.886 y artículo 108 del Decreto 661.2024 del Ministerio de Hacienda. Para lo cual cada uno de los integrantes de La comisión de evaluación, firmará una declaración Jurada Simple sobre Ausencia de Conflictos de Interés y de obligación de guardar confidencialidad, una vez que se efectué la apertura de la licitación. Déjese establecido que los integrantes de Comisión de Evaluación designados de acuerdo a la Ley 19.886, son SUJETOS PASIVOS en virtud de lo dispuesto en el artículo, 4 del numeral 7) de la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y funcionarios, que señala: 7) “…Asimismo , se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la Ley N° 19886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones..” Conforme lo anterior, deberán llevar los registros que contempla dicha ley (Registro de audiencias y reuniones de Lobbista y de gestores de intereses, de viajes en el ejercicio de sus funciones y donativos oficiales o protocolares y aquellos que autoriza la costumbre -artículo 8 de la ley 20.730- y cumplir con las demás obligaciones que la ley antes señalada establece. Según se establece en Artículo 35 ter. de la Ley 19.886- se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes. Según se establece en Art. 35 nonies. Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él. Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones señaladas en el inciso anterior tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. 8.- FACTORES DE EVALUACIÓN Los definidos en el Anexo N°9, denominado “Pauta de evaluación”, en el cual se establecen las ponderaciones de los criterios y factores de medición.
7.- 10.- DEL INFORME DE EVALUACIÓN Será responsabilidad de la comisión de evaluación la confección del informe de evaluación respectivo, que deberá ajustarse de acuerdo a lo indicado en bases de licitación, debiendo éste contener: • Identificación del proceso licitatorio, con referencia al acto administrativo aprobatorio de las Bases y al número de adquisición que lo identifica dentro del sistema de compras públicas. • Integrantes de la Comisión Evaluadora. • Indicación de oferentes que presentaron ofertas. • Constancia de haber recibido la garantía por seriedad de la oferta (en caso de corresponder). • Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. • Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del reglamento. • La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante. • La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. • La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final, con un desarrollo explícito de los fundamentos en los cuales dicha propuesta se apoya (el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se han establecido en las bases) Asimismo, la carpeta con antecedentes de evaluación deberá contener los siguientes anexos: • Acta electrónica de Apertura de Ofertas a través del Sistema de Información. • Sistematización de las preguntas, respuestas y aclaraciones formuladas en el período contemplado al efecto, en las Bases. De esta manera, la Comisión emitirá su propuesta fundada, la que se remitirá a la jefatura, quien adoptará la decisión final. La comisión podrá ser designada indistintamente para el proceso de admisibilidad y de evaluación técnica y económica. No obstante, su apertura electrónica se mantendrá en una etapa.
8.- 11.- ADJUDICACIÓN, INADMISIBILIDAD O DESERCIÓN Adoptada la decisión por la jefatura de la unidad operativa, se procederá a dictar la resolución de adjudicación, confección del contrato, emisión de orden de compra, según corresponda, dentro de en un plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre de la licitación. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, el Servicio deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación. La jefatura de la unidad operativa declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuanto estas no resulten convenientes a sus intereses o declarará inadmisibles alguna o todas las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la Ley N°19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán por la correspondiente resolución Fundada. Asimismo, declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, el órgano contratante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, según se haya establecido en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás. No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades. En caso de que el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el Servicio podrá dejar sin efecto la adjudicación original y readjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Art. 58 del DS N°661, de 2024. Se adjudicará a la o las propuestas más ventajosas, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el reglamento. Se adjudicará una o más ofertas mediante acto administrativo debidamente notificado al o los adjudicatarios y al resto de los oferentes. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las Bases, hayan permitido al o los adjudicatarios obtener la calificación de oferta más conveniente. El resultado de la Propuesta se comunicará a todos los oferentes una vez cumplido el trámite administrativo de los antecedentes a través del Portal Mercado Público.
9.- III.- CONDICIONES DE CONTRATACION 1.- FECHA DE SUSCRIPCIÓN E INICIO DEL CONTRATO Conforme a lo dispuesto en el Artículo 117 del D.S. N°661, de 2024, para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley de Compras, se requerirá la suscripción de un contrato. Una vez adjudicada la Licitación y publicada en www.mercadopublico.cl, el adjudicatario seleccionado deberá firmar el contrato que elabore el dentro del plazo 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, el cual será redactado por el Servicio tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación, y los gastos en que se incurra con ocasión de la suscripción de este serán de cargo exclusivo del adjudicatario. En este caso, el inicio del contrato se contabilizará desde la fecha de la resolución aprobatoria emitida por CONADI. Sin perjuicio de lo anterior, y también de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 117 del D.S. N°661, de 2024, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor. De la misma forma, podrán formalizarse las adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes y/o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas Bases de licitación. En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, la CONADI podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud. La Orden de Compra debe ser emitida por cada proceso de compra, renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato, o ejecución de una opción de compra, según corresponda. El plazo de validez de las ofertas será de 60 días corridos contados desde el cierre. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y el presente reglamento. En caso de que se requiera equipamiento y/o infraestructura, habiéndose declarado en la oferta técnica, el oferente deberá presentar los antecedentes que garanticen la disponibilidad efectiva de ellos, tales como; contrato de arriendo, padrón o contrato de arriendo de vehículo, facturas, etc. Estos antecedentes deberán ser examinados y aprobados por la contra parte técnica del contrato.
10.- 2.- DESISTIMIENTO El oferente adjudicado debe firmar el contrato y entregar todos los antecedentes solicitados para la suscripción de este, junto con la GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (en caso de ser requerida), de acuerdo a lo señalado en las bases. De acuerdo a lo estipulado en Art. 58 Decreto 661/24, si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el Servicio podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Según se establece en Art. 58 del Decreto 661/24, siempre y cuando, dicha oferta sea conveniente a los intereses del Servicio. En forma complementaria se procederá a informar en plataforma de mercado público el desistimiento de la adjudicación por parte del proveedor.
11.- 3.- VARIACIONES O MODIFICACIONES AL CONTRATO El contrato definitivo será factible de modificarse por CONADI, cuando las necesidades públicas así lo requieran, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren, debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 13 letra a) de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (artículo 129 del Decreto 661.24), previo informe técnico de la unidad requirente. Por necesidades del servicio, conforme a razones emergentes ocurridas durante la ejecución del contrato, se podrá modificar y se formalizará mediante el correspondiente adendum del contrato.
12.- 4.- VIGENCIA Y PRÓRROGA DE CONTRATO El contrato se cursará por un plazo de 4 meses, contados desde la emisión de la Resolución que aprueba el mismo o desde aceptada la orden de compra por el proveedor, cuando la contratación se formalice por dicho instrumento. 4.1 PRÓRROGA DEL CONTRATO De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el contrato podrá ser prorrogado por un período que no exceda el plazo original del contrato, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Informe técnico favorable de la unidad operativa que acredite que la necesidad pública persiste y que la renovación resulta imprescindible para su adecuada satisfacción. 2. Que el proveedor haya cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones contractuales durante la vigencia del contrato original, con una evaluación promedio no inferior a 3,5 en informes periódicos. 3. Que exista disponibilidad presupuestaria para cubrir la renovación. 4. Que el proveedor manifieste su aceptación expresa y por escrito de las condiciones de la renovación. 5. Que la renovación se autorice mediante Resolución fundada, la cual será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl y notificada al proveedor. En caso de prórroga el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el monto y período del contrato renovado, conforme lo exige el artículo 121 del DS N°661/2024.
13.- 7.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio o a terceras personas, con motivo de la ejecución de los trabajos por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado “el Servicio” o por violación a las leyes o reglamentos aplicables. Se deja expresa constancia que la CONADI, no tendrá relación laboral y, por lo tanto, no asume obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto del personal que el Proveedor contrate o destine para el cumplimiento de su contrato, materia de esta Propuesta Pública, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido Proveedor, quien otorgará los servicios bajo su propia responsabilidad y riesgo. El Adjudicatario se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores que contrate, especialmente a las normas del Código del Trabajo, ley Nº 16.744 y otras análogas o similares. En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con este Servicio. El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes, públicos o privados. El Adjudicatario será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus trabajadores, causen a terceros, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del Código Civil.
14.- II.- DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO 1.- DE LOS OFERENTES Cada oferente para poder ofertar en la presente licitación deberá firmar digitalmente DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR que se encuentra disponible en el portal de mercado público, en la cual “Declara que toda la información ingresada en ese formulario es veraz, completa, verificable y se encuentra actualizada. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales." Se entenderá, por lo tanto, al postular, que cumple con los requisitos normativos para ofertar al Estado, así como las exigencias de inhabilidades definidas en las presentes bases de licitación, ley de compras públicas 19.886 y Decreto 661/24. Pueden participar en esta licitación personas naturales, jurídicas y Unión Temporal de Proveedores, que cumplan con la ley N°19.886 de Compras Públicas, su Reglamento y las presentes Bases. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo cual será verificado mediante el Registro de habilidad de los proveedores en Mercado Público.
15.- II.- DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO 1.- DE LOS OFERENTES Cada oferente para poder ofertar en la presente licitación deberá firmar digitalmente DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR que se encuentra disponible en el portal de mercado público, en la cual “Declara que toda la información ingresada en ese formulario es veraz, completa, verificable y se encuentra actualizada. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales." Se entenderá, por lo tanto, al postular, que cumple con los requisitos normativos para ofertar al Estado, así como las exigencias de inhabilidades definidas en las presentes bases de licitación, ley de compras públicas 19.886 y Decreto 661/24. Pueden participar en esta licitación personas naturales, jurídicas y Unión Temporal de Proveedores, que cumplan con la ley N°19.886 de Compras Públicas, su Reglamento y las presentes Bases. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo cual será verificado mediante el Registro de habilidad de los proveedores en Mercado Público. Para el caso de la Unión Temporal De Proveedores: Según se establece en Artículo 51 de la ley N°19.886 se define La Unión Temporal de Proveedores es un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad. La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. Del mismo modo en Artículo 52 de la misma ley se establece, para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. En ambos casos el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. De acuerdo a lo establecido en Artículo 53 de la ley N°19.886: “Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 siguiente. En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato. Lo dispuesto en este inciso será verificado en la forma que determine el reglamento.” Además, en el Artículo 54 de la ley N°19.886 se dispone que: “Al momento de la presentación de las ofertas los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta. Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.” Cada adjudicatario de la licitación deberá estar inscrito y hábil en Chile proveedores, durante todo el proceso de contratación, lo que implica desde la postulación hasta el término de la ejecución del contrato. Además, en dicha oportunidad, y en el evento de que no esté toda la documentación en el citado registro, deberá acreditar a requerimiento del Servicio, su personería y los demás documentos que se estimen necesarios, de acuerdo a lo requerido en artículo 16 de la ley de compras públicas. Según se establece en Artículo 35 ter. de la ley : Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes. No podrán contratar: Conforme a lo dispuesto en la ley N°19.886, según CAPITULO VII De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública: Artículo 35 quáter: “Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado. En el caso del Congreso Nacional, la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética”. Artículo 35 septies: “Sin perjuicio de las causales de inhabilidad para formar parte del Registro de Proveedores establecidas en virtud del artículo 17, podrán quedar inhabilitados del referido Registro las siguientes personas: a) Quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Título IX del Libro II del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario. b) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a esta ley, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. c) Quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador. d) Las personas que hayan sido condenadas por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. Para efectos de lo anterior, la Dirección de Compras y Contratación Pública declarará inhábiles a las personas incluidas en las listas de personas naturales y jurídicas, incluyendo a sus accionistas y beneficiarios finales, declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales. e) El proveedor que ha informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación. Para efectos de la aplicación de esta causal, en caso de que la Dirección tome conocimiento de que el proveedor ha presentado información en los términos descritos, deberá notificarlo, y le otorgará un plazo de diez días para subsanar el vicio. En caso que la información requerida no sea enmendada dentro de dicho plazo, procederá la aplicación de la inhabilidad para participar en el Registro. En los casos señalados en los literales a) y d), en la demanda o querella se podrá solicitar, además, que se extienda la inhabilidad en el Registro de Proveedores a las personas jurídicas en las que el condenado participe como socio o accionista, titular de al menos el 10 por ciento de las acciones o derechos sociales, o como beneficiario final. Respecto de la causal señalada en el literal b), en la demanda se podrá solicitar también que la inhabilidad del Registro se extienda a otras personas jurídicas que tengan un objeto similar al del demandado, e iguales socios, accionistas o beneficiarios finales, así como también, a sus beneficiarios finales, en cuanto personas naturales. Tratándose de los casos señalados en el literal c), en la demanda se podrá solicitar la inhabilidad respecto de las personas jurídicas que hayan sido consideradas por sentencia firme o ejecutoriada como un solo empleador con el condenado, para efectos laborales y previsionales conforme al inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, sea que se encuentren o no inscritas en el Registro. La inhabilidad en el Registro de Proveedores será aplicable cada vez que se configure la ocurrencia de las circunstancias reguladas en los literales a), b), c), d) o e). La inhabilidad se podrá aplicar por hasta dos años contados desde la fecha en que se encuentre firme o ejecutoriada la sentencia respectiva, salvo en el caso del literal d), en que se extenderá por el tiempo que dure la pena de inhabilitación establecida en el artículo 251 quáter del Código Penal, o, en su caso, la condena. Para efectos de determinar la duración de la inhabilidad, el juez deberá considerar especialmente en los fundamentos de su sentencia el bien jurídico o derecho vulnerado, la magnitud de la infracción en consideración a los terceros afectados, la reiteración de la conducta denunciada, el interés público afectado y la proporcionalidad del probable efecto económico que tendría su aplicación en consideración a la conducta denunciada, tanto respecto de quien haya sido directamente inhabilitado, como de todos aquellos a quienes se les extienda la inhabilidad en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en los casos en que la sanción de inhabilidad del Registro de Proveedores pueda causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad, o sea perjudicial para el Estado, el tribunal no la aplicará. Para la determinación del interés público afectado o las consecuencias económicas que la inhabilidad pueda provocar a la comunidad o al Estado, el tribunal deberá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública su opinión fundada. Una vez aplicada la inhabilidad en el Registro de Proveedores, el tribunal comunicará este hecho a la Dirección de Compras y Contratación Pública y le remitirá copia del respectivo fallo. Cuando la Dirección de Compras y Contratación Pública tome conocimiento de alguna de las circunstancias señaladas en el presente artículo, dictará una resolución por la cual aplicará la inhabilidad en el Registro de Proveedores al proveedor que haya sido condenado, o rechazará su ingreso a él, en su caso, lo que le será notificado. Contra la presente resolución, el proveedor afectado podrá interponer los recursos que establezca la ley. “ Tampoco podrán contratar quienes se encuentren afectados por alguna de las inhabilidades para contratar con el Estado, señaladas en los artículos 8 y 10 de la ley N°20.393 y en el Art. 401 de la ley N°20.720. Finalmente, no podrán contratar quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N°211, de 1973. ● Que, con relación a la Ley N°19.913, modificada por Ley N°20.818, declara y asume los siguientes compromisos: - Que no ha incurrido o realizado ninguna de las conductas que configuren una operación prohibida en la Ley. - Que conoce y acepta cumplir todas las normas en relación a la formulación y cumplimiento del Sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento de Terrorismo y Delitos funcionarios (LA/FT/DF). - Que tomará todos los resguardos necesarios para asegurarse no incurrir en una operación prohibida o en conductas que contraríen lo definido en el Sistema de Prevención de LA/FT/DF. - Que reportará a la organización gubernamental, cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, y cualquier situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/FT/DF. - Que cooperará de buena fe a cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo la organización gubernamental, ante el conocimiento de operaciones prohibidas, pagos o conductas sospechosas y cualquier acción que infrinja el Sistema de Prevención de LA/FT/DF. - Que informará en forma inmediata al funcionario responsable del Servicio de cualquier conducta sospechosa del personal de la organización gubernamental o de sus propios trabajadores, que puedan generar o incrementar los riesgos de comisión del LA/FT/DF o que violen el Sistema de Prevención dé LA/FT/DF. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. Entiéndase por conocido y declarado en conformidad con el solo hecho de la presentación de la oferta en el portal de mercado público y presentación de la DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR.
16.- 8.- FACTORES DE EVALUACIÓN Los definidos en el Anexo N°9, denominado “Pauta de evaluación”, en el cual se establecen las ponderaciones de los criterios y factores de medición. 9.- PUNTUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE EMPATES La comisión de evaluación evaluará la Oferta Técnica y la Oferta Económica de conformidad a los criterios y pautas de evaluación que se establecen en las Bases Técnicas. Los/as integrantes de la Comisión se deberán reunir a evaluar y calificar individualmente las ofertas presentadas, aplicando para ello los criterios de evaluación. El puntaje final de cada oferta se determinará mediante los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones, que se señalan en la Bases Técnicas. Culminada la evaluación, se elaborará un Informe Final que contendrá los puntajes de las Ofertas evaluadas. El puntaje mínimo para adjudicar será de un 60 sobre un total de 100. Es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe. Si como resultado del proceso de evaluación resultare igualdad de puntaje, se preferirá adjudicar a aquella oferta que tenga mejor puntaje en la evaluación técnica y en caso de persistir la igualdad, se dará preferencia a aquella que haya obtenido mejor evaluación en el criterio técnico de mayor ponderación. En caso de perseverar el empate, se preferirá a aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en la evaluación económica. Y en caso de persistir el empate, se seleccionará la oferta que haya ingresado en primer lugar. Para tal efecto, hacer presente que es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe. 10.- DEL INFORME DE EVALUACIÓN Será responsabilidad de la comisión de evaluación la confección del informe de evaluación respectivo, que deberá ajustarse de acuerdo a lo indicado en bases de licitación, debiendo éste contener: • Identificación del proceso licitatorio, con referencia al acto administrativo aprobatorio de las Bases y al número de adquisición que lo identifica dentro del sistema de compras públicas. • Integrantes de la Comisión Evaluadora. • Indicación de oferentes que presentaron ofertas. • Constancia de haber recibido la garantía por seriedad de la oferta (en caso de corresponder). • Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. • Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del reglamento. • La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante. • La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. • La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final, con un desarrollo explícito de los fundamentos en los cuales dicha propuesta se apoya (el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se han establecido en las bases) Asimismo, la carpeta con antecedentes de evaluación deberá contener los siguientes anexos: • Acta electrónica de Apertura de Ofertas a través del Sistema de Información. • Sistematización de las preguntas, respuestas y aclaraciones formuladas en el período contemplado al efecto, en las Bases. De esta manera, la Comisión emitirá su propuesta fundada, la que se remitirá a la jefatura, quien adoptará la decisión final. La comisión podrá ser designada indistintamente para el proceso de admisibilidad y de evaluación técnica y económica. No obstante, su apertura electrónica se mantendrá en una etapa.
Documentos Técnicos
1.- 6.- REQUERIMIENTOS GENERALES Las ofertas recibidas serán analizadas técnicamente, de acuerdo al Anexo N°3 de las presentes bases, en el que se detallan las características técnicas de los bienes o servicios requeridos, siendo requisito de admisibilidad cumplir con todas las características obligatorias detalladas en este anexo. La Comisión de Evaluación, en su oportunidad, analizará en detalle lo señalado en el Anexo N°3 entregado por los oferentes.
 
2.- II.- DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO 1.- DE LOS OFERENTES Cada oferente para poder ofertar en la presente licitación deberá firmar digitalmente DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR que se encuentra disponible en el portal de mercado público, en la cual “Declara que toda la información ingresada en ese formulario es veraz, completa, verificable y se encuentra actualizada. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales." Se entenderá, por lo tanto, al postular, que cumple con los requisitos normativos para ofertar al Estado, así como las exigencias de inhabilidades definidas en las presentes bases de licitación, ley de compras públicas 19.886 y Decreto 661/24. Pueden participar en esta licitación personas naturales, jurídicas y Unión Temporal de Proveedores, que cumplan con la ley N°19.886 de Compras Públicas, su Reglamento y las presentes Bases. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo cual será verificado mediante el Registro de habilidad de los proveedores en Mercado Público. Para el caso de la Unión Temporal De Proveedores: Según se establece en Artículo 51 de la ley N°19.886 se define La Unión Temporal de Proveedores es un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad. La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. Del mismo modo en Artículo 52 de la misma ley se establece, para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. En ambos casos el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. De acuerdo a lo establecido en Artículo 53 de la ley N°19.886: “Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 siguiente. En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato. Lo dispuesto en este inciso será verificado en la forma que determine el reglamento.” Además, en el Artículo 54 de la ley N°19.886 se dispone que: “Al momento de la presentación de las ofertas los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta. Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.” Cada adjudicatario de la licitación deberá estar inscrito y hábil en Chile proveedores, durante todo el proceso de contratación, lo que implica desde la postulación hasta el término de la ejecución del contrato. Además, en dicha oportunidad, y en el evento de que no esté toda la documentación en el citado registro, deberá acreditar a requerimiento del Servicio, su personería y los demás documentos que se estimen necesarios, de acuerdo a lo requerido en artículo 16 de la ley de compras públicas. Según se establece en Artículo 35 ter. de la ley : Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes. No podrán contratar: Conforme a lo dispuesto en la ley N°19.886, según CAPITULO VII De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública: Artículo 35 quáter: “Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado. En el caso del Congreso Nacional, la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética”. Artículo 35 septies: “Sin perjuicio de las causales de inhabilidad para formar parte del Registro de Proveedores establecidas en virtud del artículo 17, podrán quedar inhabilitados del referido Registro las siguientes personas: a) Quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Título IX del Libro II del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario. b) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a esta ley, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. c) Quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador. d) Las personas que hayan sido condenadas por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. Para efectos de lo anterior, la Dirección de Compras y Contratación Pública declarará inhábiles a las personas incluidas en las listas de personas naturales y jurídicas, incluyendo a sus accionistas y beneficiarios finales, declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales. e) El proveedor que ha informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación. Para efectos de la aplicación de esta causal, en caso de que la Dirección tome conocimiento de que el proveedor ha presentado información en los términos descritos, deberá notificarlo, y le otorgará un plazo de diez días para subsanar el vicio. En caso que la información requerida no sea enmendada dentro de dicho plazo, procederá la aplicación de la inhabilidad para participar en el Registro. En los casos señalados en los literales a) y d), en la demanda o querella se podrá solicitar, además, que se extienda la inhabilidad en el Registro de Proveedores a las personas jurídicas en las que el condenado participe como socio o accionista, titular de al menos el 10 por ciento de las acciones o derechos sociales, o como beneficiario final. Respecto de la causal señalada en el literal b), en la demanda se podrá solicitar también que la inhabilidad del Registro se extienda a otras personas jurídicas que tengan un objeto similar al del demandado, e iguales socios, accionistas o beneficiarios finales, así como también, a sus beneficiarios finales, en cuanto personas naturales. Tratándose de los casos señalados en el literal c), en la demanda se podrá solicitar la inhabilidad respecto de las personas jurídicas que hayan sido consideradas por sentencia firme o ejecutoriada como un solo empleador con el condenado, para efectos laborales y previsionales conforme al inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, sea que se encuentren o no inscritas en el Registro. La inhabilidad en el Registro de Proveedores será aplicable cada vez que se configure la ocurrencia de las circunstancias reguladas en los literales a), b), c), d) o e). La inhabilidad se podrá aplicar por hasta dos años contados desde la fecha en que se encuentre firme o ejecutoriada la sentencia respectiva, salvo en el caso del literal d), en que se extenderá por el tiempo que dure la pena de inhabilitación establecida en el artículo 251 quáter del Código Penal, o, en su caso, la condena. Para efectos de determinar la duración de la inhabilidad, el juez deberá considerar especialmente en los fundamentos de su sentencia el bien jurídico o derecho vulnerado, la magnitud de la infracción en consideración a los terceros afectados, la reiteración de la conducta denunciada, el interés público afectado y la proporcionalidad del probable efecto económico que tendría su aplicación en consideración a la conducta denunciada, tanto respecto de quien haya sido directamente inhabilitado, como de todos aquellos a quienes se les extienda la inhabilidad en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en los casos en que la sanción de inhabilidad del Registro de Proveedores pueda causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad, o sea perjudicial para el Estado, el tribunal no la aplicará. Para la determinación del interés público afectado o las consecuencias económicas que la inhabilidad pueda provocar a la comunidad o al Estado, el tribunal deberá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública su opinión fundada. Una vez aplicada la inhabilidad en el Registro de Proveedores, el tribunal comunicará este hecho a la Dirección de Compras y Contratación Pública y le remitirá copia del respectivo fallo. Cuando la Dirección de Compras y Contratación Pública tome conocimiento de alguna de las circunstancias señaladas en el presente artículo, dictará una resolución por la cual aplicará la inhabilidad en el Registro de Proveedores al proveedor que haya sido condenado, o rechazará su ingreso a él, en su caso, lo que le será notificado. Contra la presente resolución, el proveedor afectado podrá interponer los recursos que establezca la ley. “ Tampoco podrán contratar quienes se encuentren afectados por alguna de las inhabilidades para contratar con el Estado, señaladas en los artículos 8 y 10 de la ley N°20.393 y en el Art. 401 de la ley N°20.720. Finalmente, no podrán contratar quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N°211, de 1973. ● Que, con relación a la Ley N°19.913, modificada por Ley N°20.818, declara y asume los siguientes compromisos: - Que no ha incurrido o realizado ninguna de las conductas que configuren una operación prohibida en la Ley. - Que conoce y acepta cumplir todas las normas en relación a la formulación y cumplimiento del Sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento de Terrorismo y Delitos funcionarios (LA/FT/DF). - Que tomará todos los resguardos necesarios para asegurarse no incurrir en una operación prohibida o en conductas que contraríen lo definido en el Sistema de Prevención de LA/FT/DF. - Que reportará a la organización gubernamental, cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, y cualquier situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/FT/DF. - Que cooperará de buena fe a cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo la organización gubernamental, ante el conocimiento de operaciones prohibidas, pagos o conductas sospechosas y cualquier acción que infrinja el Sistema de Prevención de LA/FT/DF. - Que informará en forma inmediata al funcionario responsable del Servicio de cualquier conducta sospechosa del personal de la organización gubernamental o de sus propios trabajadores, que puedan generar o incrementar los riesgos de comisión del LA/FT/DF o que violen el Sistema de Prevención dé LA/FT/DF. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. Entiéndase por conocido y declarado en conformidad con el solo hecho de la presentación de la oferta en el portal de mercado público y presentación de la DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR.
 
3.- 5. 2 Documentos Técnicos: • Anexo N°3: Propuesta Técnica y detalle de lo ofertado. • Formato para la presentación de la propuesta técnica. Debe presentarse firmada por el oferente, y/o el Representante Legal, y/o apoderado común de UTP. El oferente debe indicar con detalle las características y descripción de lo ofertado, debiendo cumplir, como mínimo, con las especificaciones indicadas en las Bases Técnicas. • Anexo N° 5. CV Equipo. Este anexo tiene por objeto presentar y acreditar las competencias del capital humano propuesto para la ejecución del servicio. El oferente deberá adjuntar de manera ordenada un (1) archivo PDF consolidado por cada integrante del equipo técnico, el cual deberá contener obligatoriamente la copia de la Cédula de Identidad vigente, copia del o los Certificados de Título Profesional y/o Técnico y, documentos que acrediten la experiencia laboral declarada en el CV (según las reglas de acreditación general señaladas en el Anexo N° 8). No se considerarán los antecedentes de aquellos profesionales que no acrediten formalmente su titulación y la experiencia requerida en las presentes bases. • Anexo N° 6. Carta Compromiso Jornada Laboral. Formato para la presentación de carta de compromiso para cada integrante del equipo que garantice la Jornada Laboral en la cual se compromete a trabajar en la presente licitación, se debe presentar debidamente firmada por el correspondiente integrante del equipo de trabajo. • Anexo N° 8. CV del Oferente. Este anexo regula la presentación de la trayectoria de la empresa consultora (persona natural o jurídica) en materias afines a esta licitación, desarrolladas dentro de los últimos cinco (5) años. El oferente deberá adjuntar de manera ordenada un (1) archivo PDF la experiencia (pública o privada) solo se contabilizará si se encuentra debidamente respaldada mediante certificados emitidos por terceros (mandantes o contratantes), los cuales deben especificar explícitamente la fecha exacta o periodo de ejecución (indicando mes y año de inicio y término), el objeto o materia del servicio prestado y, la evaluación del desempeño del servicio con la firma de la autoridad competente o representante legal del mandante. Los certificados de experiencia presentados (tanto del oferente como del equipo) deberán individualizar el nombre del proyecto, las funciones desempeñadas y deben ser emitidos de manera exclusiva por los mandantes (personas jurídicas o servicios públicos), no aceptándose declaraciones juradas simples del propio postulante como medio de acreditación de la experiencia técnica. Experiencia en el Sector Público: Se acreditará únicamente mediante Certificados de Experiencia emitidos y firmados por el jefe de servicio, director/a regional o la autoridad competente del organismo mandante. Experiencia en el Sector Privado: Se acreditará mediante Certificado de Experiencia emitido por el representante legal de la entidad contratante asociada al servicio. RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES (NO SE CONSIDERARÁN VÁLIDOS): • Certificados emitidos por organizaciones indígenas. • Certificaciones internas emitidas por la propia empresa consultora a miembros de su equipo. • Certificados cruzados de experiencia entre los mismos miembros del equipo técnico propuesto. • Documentos que omitan los periodos claros de inicio y término del servicio. • Certificados, constancias u otros documentos ajenos a la experiencia requerida en las presentes bases.
 
4.- 6.- APERTURA ELECTRÓNICA Luego del cierre de la licitación en el portal, se procederá con la apertura electrónica de las ofertas presentadas. Documentos de admisibilidad en esta etapa: Anexo N º 1: Identificación del Proveedor y declaración de aceptación de Bases. Anexo N º 2: Declaración Jurada simple, inhabilidades y lavado de activos. Si es UTP debe presentar acuerdo conforme lo define la L.19.886. Anexo N º 3: Oferta Técnica y detalle de lo ofertado. Anexo N ° 4: Oferta económica y detalle de lo ofertado. Anexo N ° 5: Currículum Vitae del equipo técnico. Anexo N° 7 Programa de Integridad y Ética Empresarial Anexo N ° 6: Carta compromiso Jornada Laboral. Anexo N ° 8: Curriculum Vitae del Oferente. Otros requisitos: • Debe realizar postulación electrónica. • La oferta debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la Ley 19.886. • Debe presentar 1 oferta por proveedor calificado como “del mismo grupo empresarial o relacionadas entre si” en la línea que postule, de presentar más de 1 oferta estas serán descartadas durante la apertura de las ofertas declarando inadmisibles las que presenten un precio mayor. • El monto de la oferta en el sistema debe ser idéntico al monto definido en el Anexo N°4. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Supremo N° 661, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, el Comité de Admisibilidad y Evaluación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre que las rectificaciones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores, respetando los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe dicha solicitud al resto de los participantes a través del Sistema de Información. Asimismo, se hace presente que la integridad de los archivos cargados en la plataforma Mercado Público es de exclusiva responsabilidad del oferente; por tanto, los archivos dañados o que no puedan ser descargados serán considerados como no presentados. El plazo para dar cumplimiento a lo requerido no podrá ser superior a las 48 horas, las cuales se contarán desde que se envíe al oferente una comunicación en tal sentido mediante el portal www.mercadopublico.cl. Esta situación será considerada por el Comité de Admisibilidad y Evaluación al momento de la evaluación de la respectiva oferta, bajo el criterio "Presentación de Antecedentes Formales Completos”. Para los efectos de la presente licitación, el comité podrá solicitar que se rectifiquen, enmienden o aclararen antecedentes formales y de no acompañarlos finalmente las ofertas serán declaradas inadmisibles. La jefatura de la unidad operativa declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuanto estas no resulten convenientes a sus intereses. O declarará inadmisible alguna o todas las ofertas, cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la ley N° 19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán en la correspondiente resolución Fundada. Se podrá requerir la rectificación de uno o más antecedentes por segunda vez solo cuando la licitación haya recibido una oferta. No será posible solicitar la rectificación de documentos o apartados cuando ello otorgue una ventaja a algún oferente, como en los siguientes casos: • ANEXO N º 3: Oferta Técnica y detalle de lo ofertado, específicamente en el punto “II descripción del proyecto” • ANEXO N º 4 Oferta económica y detalle de lo ofertado, en particular en el punto “2. Presupuesto general del proyecto de la oferta económica”
 
5.- 9.- PUNTUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE EMPATES La comisión de evaluación evaluará la Oferta Técnica y la Oferta Económica de conformidad a los criterios y pautas de evaluación que se establecen en las Bases Técnicas. Los/as integrantes de la Comisión se deberán reunir a evaluar y calificar individualmente las ofertas presentadas, aplicando para ello los criterios de evaluación. El puntaje final de cada oferta se determinará mediante los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones, que se señalan en la Bases Técnicas. Culminada la evaluación, se elaborará un Informe Final que contendrá los puntajes de las Ofertas evaluadas. El puntaje mínimo para adjudicar será de un 60 sobre un total de 100. Es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe. Si como resultado del proceso de evaluación resultare igualdad de puntaje, se preferirá adjudicar a aquella oferta que tenga mejor puntaje en la evaluación técnica y en caso de persistir la igualdad, se dará preferencia a aquella que haya obtenido mejor evaluación en el criterio técnico de mayor ponderación. En caso de perseverar el empate, se preferirá a aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en la evaluación económica. Y en caso de persistir el empate, se seleccionará la oferta que haya ingresado en primer lugar. Para tal efecto, hacer presente que es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe.
 
6.- 12.- CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINADOR DEL CONTRATO La contraparte técnica y coordinador del contrato por parte de la CONADI para este proceso de contratación será Bernardo Antriao Calisto, funcionario de la Unidad de Cultura y Educación de la Dirección Regional de CONADI Osorno, quien estará a cargo de la correcta ejecución del contrato, que tendrá, entre otras, las funciones de: a) Indicar las respuestas a las consultas técnicas realizadas por el proveedor antes del cierre de la licitación. b) Coordinar la primera reunión para definir en detalle las actividades y productos requeridos. b) Coordinar las reuniones técnicas y levantar actas en cada una de ellas, o en su defecto minuta de la reunión con lista de asistencia. c) Dar visto bueno y recepción conforme, de los servicios contratados, mediante Informe Técnico. d) Recepcionar las facturas o documentos de pago que emita el proveedor y manifestar su conformidad o disconformidad con ella, según corresponda. Previo a la recepción conforme, deberá solicitar la aplicación de multas, cuando sea procedente, e informar las ya aplicadas para su cobro. e) Realizar Acta de Recepción, de conformidad a lo establecido en las bases. f) Reunir los antecedentes de la Licitación para efectuar el correspondiente pago, de acuerdo con los productos entregados en cada Informe de Avance y a los requisitos exigidos para el pago. g) Hacer seguimiento al proyecto, supervisar y controlar que se cumplan los plazos y los productos licitados y ofertados por el adjudicatario. h) Informar incumplimientos y cálculo de las multas por incumplimiento. i) Tramitar ampliaciones de plazo de entrega, prórrogas de contrato, evaluaciones y términos de contratos, según corresponda, previo Informe Fundado j) Demás funciones que encomienden las Bases. Las reuniones de coordinación se establecerán de común acuerdo entre la contraparte técnica y el consultor(a) del proyecto para aprobar y sancionar el plan de trabajo. La primera reunión de trabajo se deberá realizar en la oficina de la Dirección Regional de CONADI Osorno. La contraparte técnica del contrato determinará el número de reuniones entre el equipo ejecutor y la contraparte técnica de la CONADI. Será de responsabilidad de la Contraparte técnica elaborar acta o minuta con lista de asistencia y archivarla en Carpeta Administrativa. En el evento que el ejecutor realice reuniones y/o capacitaciones en la CONADI, será responsabilidad de éste realizar las actas o minutas con lista de asistencia y entregar como medio de verificación a la contraparte técnica, junto a los Informes de Avance, los que deberán ser aprobados por la coordinación del contrato. El ejecutor realizará, siempre que así sea requerido y/o acordado, un breve reporte quincenal del estado de ejecución de los trabajos, donde estipule los avances y las principales dificultades, mediante correo electrónico o minuta ingresada a través de oficina de partes de la jefatura unidad operativa, de manera de tener contacto permanente con la contraparte técnica. La contraparte técnica será responsable de informar todos los incumplimientos del consultor. Los materiales y productos que se editen de la ejecución del proyecto deben señalar en forma explícita y manifiesta que son de propiedad de la CONADI, de conformidad a la legislación que regula la materia en nuestro ordenamiento jurídico, sus conclusiones y toda información recopilada por
 
Documentos Económicos
1.- 5.- PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO. EL PRESUPUESTO disponible para esta licitación es de $10.000.000. (diez millones de pesos) impuestos incluidos. Según el criterio establecido en artículo 48 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, se aceptará solo 1 oferta por proveedor en la línea que postule, de presentar más de 1 oferta estas serán descartadas durante la apertura de las ofertas declarando inadmisibles las que presenten un precio mayor. Según se establece en artículo 60 del Decreto N°661, de 2024 y articulo 9 de ley N°19.886, se aceptará solo 1 oferta por proveedor calificado como “del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí” en la línea que postule, de presentar más de 1 oferta estas serán descartadas durante la apertura de las ofertas declarando inadmisibles las que presenten un precio mayor. En el caso de que para un mismo proceso licitatorio un proveedor se oferte de forma individual y también a través de Unión Temporal de Proveedores con otro proveedor, sólo será aceptada la oferta que presente menor precio, declarándose inadmisibles las que presenten un precio mayor. Los oferentes deberán ingresar el VALOR TOTAL de su oferta expresado en pesos chilenos al portal www.mercadopublico.cl, ésta debe incluir impuestos, y todo lo requerido en las presentes bases, por ejemplo: flete, ubicación, instalación, puesta en marcha y capacitación, si corresponde, en el servicio o bien adquirido. La oferta debe tener vigencia de a lo menos 60 días corridos, desde el cierre de la licitación para el proceso de evaluación y adjudicación. NOTA: Para todos los efectos, el PRECIO ofertado que se considerará SERÁ EL INGRESADO EN EL ANEXO 4 “Oferta Económica y Detalle de lo Ofertado”, no siendo válido otros anexos que pueda presentar el proveedor. De igual manera, es REQUISITO DE ADMISIBILIDAD LA POSTULACIÓN ELECTRÓNICA en el portal www.mercadopublico.cl, según condiciones que se indican.
2.- FINANCIAMIENTO: La contratación será financiada con fondos de la siguiente asignación al subtítulo 24 ítem 01, asignación 579 del presupuesto vigente de CONADI para el año 2026. El gasto que se indica con cargo a ejercicios presupuestarios futuros deberá entenderse realizado al subtítulo e ítem que corresponda del presupuesto de la anualidad respectiva, en la medida que se contemplen recursos para ello.
3.- 5. 3. Documentos Económicos: • Anexo N° 4. Oferta Económica y detalle de lo ofertado, la que no debe exceder el monto disponible de la licitación. Formato para la presentación de la Oferta Económica. Debe presentarse firmada por el Oferente o Representante Legal, debe subirse el documento escaneado. La propuesta económica deberá expresarse en pesos chilenos, con todas sus cifras y por el monto correspondiente a la prestación completa del bien o servicio requerido para esta Licitación. Esta cantidad debe incluir todo impuesto o retención legal y no podrá incluir reajuste alguno. En ningún caso, se aceptará que a la cantidad ofertada se agregue la frase "más impuesto" o "más IVA". La propuesta económica deberá contener el detalle de la distribución de recursos por ítem y productos. De igual forma, deberá considerarse que los costos asociados tengan directa relación y sean coherentes con los productos y etapas contempladas en las Bases Técnicas. Cualquier oferta económica ingresada al portal o en el Anexo N°4 que supere el presupuesto máximo disponible de $10.000.000 (impuestos incluidos), o que incorpore cláusulas de reajustabilidad, será declarada inmediatamente Inadmisible en virtud del Artículo 9 de la Ley N°19.886, sin derecho a ser evaluada. 5.4 Montos y Duración del Contrato. Estimación en base a Presupuesto Disponible. Fuente de Financiamiento Unidad de Cultura y Educación Monto Total (único) $10.000.000 Contrato con Renovación No Observaciones No hay Plazos de Pago Por Estado de Avance. Cada factura o documento tributario se pagará dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de emisión. La factura o documento tributario deberá ser emitida y entregada una vez emitida la recepción conforme por parte de la contraparte técnica de la CONADI de los productos o servicios adquiridos. Forma de pago Transferencia electrónica. Nombre del responsable de pago Lissette Vera Larenas e-mail de responsable de pago lvera@conadi.gov.cl Nombre de responsable de contrato Ingrid Yanett Ojeda Cea E-mail de responsable de contrato iojeda@conadi.gov.cl Teléfono del responsable del contrato 064-2-210218 Prohibición de Subcontratación No se permite subcontratación, en tanto se evaluará y adjudicará la oferta más ventajosa en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
4.- 5.- GARANTIAS Y MULTAS 5.1 GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA La presente licitación no se requiere garantía de seriedad de la oferta. 5.2 GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La presente licitación no se requiere garantía de fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales. 5.3 GARANTÍAS POR ANTICIPO Conforme lo dispone el art. 125, del DS661/24, sólo podrán entregarse anticipos a un contratante, si se cauciona debida e íntegramente su valor. En este caso se permitirán los mismos instrumentos establecidos al regular la garantía de cumplimiento. La devolución de la garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de la CONADI, de los bienes o servicios que el Proveedor haya suministrado con cargo al respectivo anticipo. Se podrá requerir el pago anticipado de hasta el 50% del monto adjudicado. El anticipo se otorga para capital de trabajo inicial y su amortización debe ser proporcional a los estados de pago, no contra la entrega total del avance. La restitución de la garantía se realizará contra la recepción conforme del o los productos (estado de avance) comprometidos en éste. Para solicitar anticipo, deberá el oferente presentar carta de solicitud dirigida al jefe de la Unidad Operativa, posterior de la resolución que apruebe el contrato, donde señale expresamente los productos o actividades asociadas al anticipo. Estos deberán ser congruentes con la valorización que se haya definido en la propuesta económica. La Unidad requirente, emitirá un informe que sugiera aceptar o rechazar esta solicitud. LA PRESENTE GARANTIA DEBE DE SER EMITIDAS DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE DETALLE: Tomada a nombre de: CORP. NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA RUT: 72.396.000-2 Glosa: Para garantizar el Adecuado y Correcto uso del anticipo del Contrato de la licitación Pública denominada: “Reedición de material gráfico 2026”, ID 807-31-LE26
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EXPERIENCIA DEL EQUIPO TÉCNICO. Podrá acreditar experiencia a través de la siguiente manera: Entidades públicas: Solo con certificados de experiencia emitido por el mandante del proyecto el cual debe ser firmado por autoridad/jefe del servicio. Entidades privadas: Certificado de experiencia del representante legal. En ambos casos se debe especificar claramente el periodo (mes y año de inicio y cierre) 20%
2 EVALUACION DEL OFERENTE EN PROYECTOS ANTERIORMENTE Considera la evaluación de contratos del oferente en el desarrollo de proyectos para la CONADI, durante el año anterior a la licitación. Esta condición será consultada en la sección “Gestión de Contratos” del portal www.mercadopublico.cl, mediante el cual se le notificó al ejecutor de su calificación. En el caso de las UTP se revisarán las calificaciones anteriores de todos sus socios, siendo suficiente que uno presente la condición de baja calificación para obtener un detrimento del puntaje. 10%
3 COMPORTAMIENTO E HISTORIAL EVALUACION DE COMPORTAMIENTO DEL PROVEEDOR ART. 55 D.S. 661 Ministerio de Hacienda. Se extraerá información de chile proveedores, conforme lo establecido en el artículo 151 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda. Periodo para evaluar: últimos 24 meses. 5%
4 SOSTENIBILIDAD E INCLUSIÓN El equipo técnico se encuentra conformado por una o más personas pertenecientes a pueblos originarios. 5%
5 OFERTA ECONOMICA Se privilegiará la oferta que presente una propuesta sin errores u omisiones, siendo éstos los siguientes: 1) Error en cálculo del IVA. 2) Errores en la suma de costos (totales y/o subtotales). 3) Errores en la imputación de los ítems presupuestarios. 4) Errores en la clasificación de ítem por actividad en relación a las etapas y productos asociados al pago. Se aplicará el puntaje mínimo si la oferta económica omite gastos esenciales para la correcta ejecución del servicio, tales como los honorarios totales del personal (incluyendo la retención de impuestos legal vigente o leyes sociales según corresponda), el costo total de las jornadas de trabajo (reuniones, terrenos), , y el financiamiento de cualquier actividad adicional incorporada en la propuesta técnica, como la edición, diseño e impresión de material de apoyo y difusión; debiendo toda acción metodológica comprometida estar explícitamente valorizada en el presupuesto.. 30%
6 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Y PROGRAMA DE Este criterio evalúa el cumplimiento riguroso de los aspectos formales en la presentación de la oferta, la entrega oportuna de los antecedentes requeridos y la incorporación de políticas de integridad institucional, de acuerdo con el Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. 5%
7 METODOLOGIA DE LA INICIATIVA La metodología debe integrar y desarrollar los siguientes aspectos: 1) Revisión de fuentes bibliográficas: (Sistematización y estado del arte del Chezungun en el Futawillimapu). 2) Trabajo de campo: Levantamiento técnico de potenciales beneficiarios del proyecto y nómina de educadores tradicionales y ELCIs en las provincias de Osorno y Llanquihue 3) Incorpora y describe todos los productos requeridos en la Carta Gantt 4) Transferencia y Difusión de Resultados: (distribución de los textos, jornada presencial de capacitación, material didáctico a usar). 15%
8 EXPERIENCIA DEL OFERENTE Este criterio es de carácter objetivo; se basa en la cuantificación del tiempo en que el oferente ha realizado prestaciones en la temática (se considerará como experiencia válida únicamente aquella relacionada con: edición de libros, materiales educativos, programas de formación y/o capacitación en idioma mapuche en territorio del Futawillimapu. “Sé validará experiencia realizada durante los últimos 5 años”. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Unidad Cultura Educación
Monto Total Estimado: 10000000
Justificación del monto estimado La unidad de Cultura y Educación cuenta con el presupuesto para la ejecución del proyecto.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones No hay
Tiempo del Contrato 4 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Lissette Vera Larena
e-mail de responsable de pago: lvera@conadi.gov.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se permite subcontratación, en tanto se evaluará y adjudicará la oferta más ventajosa en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
8. Garantías requeridas
    Otras Garantías
Beneficiario: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
Fecha de vencimiento: 26-12-2029
Monto: 50 %
Descripción: Conforme lo dispone el art. 125, del DS661/24, sólo podrán entregarse anticipos a un contratante, si se cauciona debida e íntegramente su valor. En este caso se permitirán los mismos instrumentos establecidos al regular la garantía de cumplimiento. La devolución de la garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de la CONADI, de los bienes o servicios que el Proveedor haya suministrado con cargo al respectivo anticipo. Se podrá requerir el pago anticipado de hasta el 50% del monto adjudicado. El anticipo se otorga para capital de trabajo inicial y su amortización debe ser proporcional a los estados de pago, no contra la entrega total del avance. La restitución de la garantía se realizará contra la recepción conforme del o los productos (estado de avance) comprometidos en éste. Para solicitar anticipo, deberá el oferente presentar carta de solicitud dirigida al jefe de la Unidad Operativa, posterior de la resolución que apruebe el contrato, donde señale expresamente los productos o actividades asociadas al anticipo. Estos deberán ser congruentes con la valorización que se haya definido en la propuesta económica. La Unidad requirente, emitirá un informe que sugiera aceptar o rechazar esta solicitud.
Glosa: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La presente licitación no se requiere garantía de fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales.
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de la CONADI, de los bienes o servicios que el Proveedor haya suministrado con cargo al respectivo anticipo.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
MODIFICACION Y TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO Y COBRO GARANTÍAS
Se deja expresa constancia que el contrato tiene el carácter de administrativo por lo que solo podrá modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos que señala el art. 13 de la ley N°19.886. Además, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 bis de la ley N°19.886, los contratos administrativos regulados por dicha ley, como ese el presente caso, podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas: a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. d) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter. f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes. Que el proveedor se atrase más de 20 días hábiles según lo señalado el anexo 4 o plazo señalado en el punto de las multas, a menos que haya existido razones de fuerza mayor, así aceptadas por la Autoridad de la Unidad Operativa. En aquellos casos en que el monto calculado al aplicar la multa correspondiente supere el 30% del precio neto adjudicado, salvo que existan razones de fuerza mayor u otros motivos fundados y autorizados por la jefatura de la unidad operativa. Esto, independiente de la multa que se la aplicará por atraso, si procede. Los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de dictado; salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 97 del reglamento. La resolución de terminación o de modificación se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 137 del Decreto N°661, del Ministerio de Hacienda, esto es, deberá ser fundada y publicarse oportunamente en el Sistema de Información a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, dándosele traslado de 5 días hábiles al proveedor a fin de que manifieste sus descargos en relación con el eventual incumplimiento. Si la causa por la cual se da por terminado unilateralmente el contrato es imputable al contratista, el Servicio hará efectiva la garantía del cumplimiento de contrato, como sanción y procederá a calificarlo con la nota mínima en el sistema que, para el efecto, tiene www.mercadopublico.cl En contra de la Resolución que aplique dicha sanción de término anticipado, procederán los recursos contemplados en la ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, conforme a lo establecido en el Reglamento de la ley N°19.886.- Tanto para el caso de multas ejecutoriadas como para el caso de término anticipado de contrato, el departamento o unidad de administración de la Dirección Nacional informará al sistema chileproveedores.cl, como a mercadopúblico.cl estos hechos para los efectos del comportamiento contractual de proveedores. NOTA: En relación a la resolución final ejecutoriada (no proceden recursos) ya sea de aplicación de multas, terminación anticipada o de modificación de contrato se deberá cumplir con lo establecido en el artículo Nº 130 de Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda, esto es deberá ser fundada y publicarse oportunamente en el Sistema de Información a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, el coordinador del contrato informará al sistema chileproveedores.cl, como a mercadopúblico.cl estos hechos para los efectos del comportamiento contractual de proveedores.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.