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1.-
I.- ANTECEDENTES GENERALES.
La Dirección Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, requiere contratar un servicio de asistencia técnica para la ejecución del proyecto denominado: Acciones de revitalización lingüística en la región de los Lagos – Año 2026.
Para este efecto, se convoca a la presente licitación y se invita a los oferentes del área, que estén en condiciones de satisfacer la demanda que luego se indica, a presentar ofertas.
1.- MARCO REGULATORIO
La Licitación Pública ID 807-8-LP26 se regirá por las normas y condiciones que expresamente se señalen en estas Bases Administrativas y Técnicas, en adelante, las Bases. Serán, por tanto, el instrumento oficial que regule toda la presente licitación. Además, le son aplicables las disposiciones de la ley N°19.886, de compras y contratación pública y por su Reglamento contenido en el Decreto N°661/24 del Ministerio de hacienda y sus modificaciones.
Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.
Forman parte de estas bases:
• Anexo Nº1: Identificación del Proveedor y declaración de aceptación de Bases.
• Anexo Nº2: Declaración Jurada simple, inhabilidades y lavado de activos.
• Anexo Nº3: Oferta Técnica y detalle de lo ofertado.
• Anexo N°4: Oferta económica y detalle de lo ofertado.
• Anexo N° 5: Curriculum Vitae del Equipo Técnico (por cada integrante).
• Anexo N° 6: Carta Compromiso Jornada Laboral.
• Anexo N° 7: Programa Integridad y Ética Empresarial.
• Anexo N° 8: Curriculum Vitae del Oferente.
• Anexo N° 9: Pauta de evaluación.
• Preguntas, respuestas, aclaraciones.
2.- DEFINICIONES
Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se estará a las definiciones señaladas en el art. 5 del Decreto N°661, de 2024, que aprueba reglamento de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
3.- ORGANISMO DEMANDANTE
Razón Social: CORP. NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA
Unidad de Compra: DIRECCION REGIONAL DE CONADI OSORNO
Rut: 72.396.000-2
Dirección: García Hurtado de Mendoza 1043, Osorno
Comuna: Osorno
Cobertura del proyecto es provincia de Osorno.
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2.-
4.- DEL OBJETO DE LA CONTRATACION
La CONADI requiere contratar un SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “Acciones de revitalización lingüística en la región de los Lagos – Año 2026”.
Las características técnicas, se detallan en el ANEXO Nº3 de las presentes bases.
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3.-
REQUERIMIENTOS GENERALES
Las ofertas recibidas serán analizadas técnicamente, de acuerdo con el Anexo N°3 de las presentes bases, en el que se detallan las características técnicas de los bienes o servicios requeridos, siendo requisito de admisibilidad cumplir con todas las características obligatorias detalladas en este anexo.
La Comisión de Evaluación, en su oportunidad, analizará en detalle lo señalado en el Anexo N°3 entregado por los oferentes.
7.- PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ETICA EMPRESARIAL
El oferente deberá declarar si posee o no un Programa de Integridad y Ética Empresarial y si es conocido por su personal, entendiendo Programa de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
A fin de comprobar su declaración se deberá adjuntar a la oferta el referido Programa de Integridad y Ética Empresarial (Anexo N°7).
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4.-
DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO
1.- DE LOS OFERENTES
Cada oferente para poder ofertar en la presente licitación deberá firmar digitalmente DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR que se encuentra disponible en el portal de mercado público, en la cual “Declara que toda la información ingresada en ese formulario es veraz, completa, verificable y se encuentra actualizada. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales." Se entenderá, por lo tanto, al postular, que cumple con los requisitos normativos para ofertar al Estado, así como las exigencias de inhabilidades definidas en las presentes bases de licitación, ley de compras públicas 19.886 y Decreto 661/24.
Pueden participar en esta licitación personas naturales, jurídicas y Unión Temporal de Proveedores, que cumplan con la ley N°19.886 de Compras Públicas, su Reglamento y las presentes Bases.
Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo cual será verificado mediante el Registro de habilidad de los proveedores en Mercado Público.
Para el caso de la Unión Temporal De Proveedores:
Según se establece en Artículo 51 de la ley N°19.886 se define La Unión Temporal de Proveedores es un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
Del mismo modo en Artículo 52 de la misma ley se establece, para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. En ambos casos el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
De acuerdo con lo establecido en Artículo 53 de la ley N°19.886:
“Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 siguiente.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato. Lo dispuesto en este inciso será verificado en la forma que determine el reglamento.”
Además, en el Artículo 54 de la ley N°19.886 se dispone que:
“Al momento de la presentación de las ofertas los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.
Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.”
Cada adjudicatario de la licitación deberá estar inscrito y hábil en Chile proveedores, durante todo el proceso de contratación, lo que implica desde la postulación hasta el término de la ejecución del contrato. Además, en dicha oportunidad, y en el evento de que no esté toda la documentación en el citado registro, deberá acreditar a requerimiento del Servicio, su personería y los demás documentos que se estimen necesarios, de acuerdo con lo requerido en artículo 16 de la ley de compras públicas.
Según se establece en Artículo 35 ter. de la ley : Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
No podrán contratar:
Conforme a lo dispuesto en la ley N°19.886, según CAPITULO VII De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública:
Artículo 35 quáter: “Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo con lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado. En el caso del Congreso Nacional, la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética”.
Artículo 35 septies: “Sin perjuicio de las causales de inhabilidad para formar parte del Registro de Proveedores establecidas en virtud del artículo 17, podrán quedar inhabilitados del referido Registro las siguientes personas:
a) Quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Título IX del Libro II del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
b) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a esta ley, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
c) Quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador.
d) Las personas que hayan sido condenadas por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
Para efectos de lo anterior, la Dirección de Compras y Contratación Pública declarará inhábiles a las personas incluidas en las listas de personas naturales y jurídicas, incluyendo a sus accionistas y beneficiarios finales, declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales.
e) El proveedor que ha informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación.
Para efectos de la aplicación de esta causal, en caso de que la Dirección tome conocimiento de que el proveedor ha presentado información en los términos descritos, deberá notificarlo, y le otorgará un plazo de diez días para subsanar el vicio. En caso de que la información requerida no sea enmendada dentro de dicho plazo, procederá la aplicación de la inhabilidad para participar en el Registro.
En los casos señalados en los literales a) y d), en la demanda o querella se podrá solicitar, además, que se extienda la inhabilidad en el Registro de Proveedores a las personas jurídicas en las que el condenado participe como socio o accionista, titular de al menos el 10 por ciento de las acciones o derechos sociales, o como beneficiario final.
Respecto de la causal señalada en el literal b), en la demanda se podrá solicitar también que la inhabilidad del Registro se extienda a otras personas jurídicas que tengan un objeto similar al del demandado, e iguales socios, accionistas o beneficiarios finales, así como también, a sus beneficiarios finales, en cuanto personas naturales.
Tratándose de los casos señalados en el literal c), en la demanda se podrá solicitar la inhabilidad respecto de las personas jurídicas que hayan sido consideradas por sentencia firme o ejecutoriada como un solo empleador con el condenado, para efectos laborales y previsionales conforme al inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, sea que se encuentren o no inscritas en el Registro.
La inhabilidad en el Registro de Proveedores será aplicable cada vez que se configure la ocurrencia de las circunstancias reguladas en los literales a), b), c), d) o e).
La inhabilidad se podrá aplicar por hasta dos años contados desde la fecha en que se encuentre firme o ejecutoriada la sentencia respectiva, salvo en el caso del literal d), en que se extenderá por el tiempo que dure la pena de inhabilitación establecida en el artículo 251 quáter del Código Penal, o, en su caso, la condena.
Para efectos de determinar la duración de la inhabilidad, el juez deberá considerar especialmente en los fundamentos de su sentencia el bien jurídico o derecho vulnerado, la magnitud de la infracción en consideración a los terceros afectados, la reiteración de la conducta denunciada, el interés público afectado y la proporcionalidad del probable efecto económico que tendría su aplicación en consideración a la conducta denunciada, tanto respecto de quien haya sido directamente inhabilitado, como de todos aquellos a quienes se les extienda la inhabilidad en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en los casos en que la sanción de inhabilidad del Registro de Proveedores pueda causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad, o sea perjudicial para el Estado, el tribunal no la aplicará. Para la determinación del interés público afectado o las consecuencias económicas que la inhabilidad pueda provocar a la comunidad o al Estado, el tribunal deberá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública su opinión fundada.
Una vez aplicada la inhabilidad en el Registro de Proveedores, el tribunal comunicará este hecho a la Dirección de Compras y Contratación Pública y le remitirá copia del respectivo fallo.
Cuando la Dirección de Compras y Contratación Pública tome conocimiento de alguna de las circunstancias señaladas en el presente artículo, dictará una resolución por la cual aplicará la inhabilidad en el Registro de Proveedores al proveedor que haya sido condenado, o rechazará su ingreso a él, en su caso, lo que le será notificado. Contra la presente resolución, el proveedor afectado podrá interponer los recursos que establezca la ley. “
Tampoco podrán contratar quienes se encuentren afectados por alguna de las inhabilidades para contratar con el Estado, señaladas en los artículos 8 y 10 de la ley N°20.393 y en el Art. 401 de la ley N°20.720.
Finalmente, no podrán contratar quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N°211, de 1973.
● Que, en relación con la Ley N°19.913, modificada por Ley N°20.818, declara y asume los siguientes compromisos:
- Que no ha incurrido o realizado ninguna de las conductas que configuren una operación prohibida en la Ley.
- Que conoce y acepta cumplir todas las normas en relación con la formulación y cumplimiento del Sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento de Terrorismo y Delitos funcionarios (LA/FT/DF).
- Que tomará todos los resguardos necesarios para asegurarse no incurrir en una operación prohibida o en conductas que contraríen lo definido en el Sistema de Prevención de LA/FT/DF.
- Que reportará a la organización gubernamental, cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, y cualquier situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/FT/DF.
- Que cooperará de buena fe a cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo la organización gubernamental, ante el conocimiento de operaciones prohibidas, pagos o conductas sospechosas y cualquier acción que infrinja el Sistema de Prevención de LA/FT/DF.
- Que informará en forma inmediata al funcionario responsable del Servicio de cualquier conducta sospechosa del personal de la organización gubernamental o de sus propios trabajadores, que puedan generar o incrementar los riesgos de comisión del LA/FT/DF o que violen el Sistema de Prevención dé LA/FT/DF.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado.
Entiéndase por conocido y declarado en conformidad con el solo hecho de la presentación de la oferta en el portal de mercado público y presentación de la DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR.
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5.-
ACEPTACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
Los proponentes u oferentes que participen en la licitación se entenderán que conocen y aceptan todas las condiciones establecidas tanto en las Bases Administrativas y Técnicas, como en las respuestas y/o aclaraciones realizadas en su oportunidad, por el solo hecho de presentar sus ofertas, debiendo ajustarse a ellas en todo momento, manifestándolo además según consta en el Anexo N°1.
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6.-
DE LOS PLAZOS DE LA LICITACIÓN.
Fecha
Publicación de Bases de licitación 4 de mayo de 2026
Plazo de Término de Consultas 14 de mayo del 2026 (considerar un plazo de consultas equivalente al 50% del periodo de publicación)
Plazo de Respuestas Consultas 15 de mayo (dentro de 24 horas desde el cierre del período de consultas)
Fecha de Cierre de la Licitación 26 de mayo del 2026 (plazo legal establecido por tramo >< 1000 UTM)
Fecha de Apertura de la Licitación
27 de mayo del 2026 (desde el cierre hasta 24 hrs desde dicho plazo)
Proceso de evaluación y adjudicación 9 de junio del 2026 (considerar 10 días hábiles desde el cierre de ofertas)
Contratación 16 de junio del 2026 (considerar 15 días hábiles desde el cierre de ofertas)
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7.-
CONSULTAS, MODIFICACIONES Y ACLARACIONES
Las consultas, respuestas y aclaraciones, se efectuarán sólo a través del portal www.mercadopublico.cl hasta la fecha indicada. Será responsabilidad del oferente cerciorarse de la existencia de las preguntas, respuestas, aclaraciones y modificaciones a las Bases de Licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl, las cuales formarán parte del contrato.
Toda modificación de las Bases administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante Resolución. Junto con lo anterior, se deja establecido que las eventuales modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo de hasta 2 días hábiles antes de la fecha de cierre de la licitación para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones, acorde con lo dispuesto por el artículo 40 del decreto 661/24, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Por otra parte, conforme a la letra c) del artículo 3° del D.S. N ° 396 de 1993, del Ministerio de Planificación y Cooperación, hoy Ministerio de Desarrollo Social y Familia, solo para procesos licitatorios cuyos recursos provienen del Fondo de Desarrollo Indígena, podrán participar en la presente licitación los oferentes que se encontraren INSCRITOS en el Registro de Instituciones Colaboradoras Ejecutoras de CONADI (también Registro de Consultores de CONADI), con una anticipación de a lo menos 6 (seis) meses a la respectiva convocatoria.
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8.-
ANTECEDENTES A INGRESAR EN EL PORTAL WWW.MERCADOPUBLICO.CL
Los oferentes deberán ingresar los siguientes documentos:
5.1.- Documentos Administrativos:
• Anexo N° 1. Identificación del Oferente y Aceptación de las Bases. Firmado por el oferente y/o representante legal, y/o apoderado común de UTP.
• Anexo N° 2. Declaración Jurada simple, inhabilidades y lavado de activos.
• Para el caso que, el oferente realice una Unión Temporal de Proveedores, debe adjuntar acuerdo para la creación de la UTP (Unión Temporal de Proveedores), de acuerdo con lo exigido en la ley N°19.886 y su reglamento (DS 661).
• Anexo N° 7. Programa de Integridad y Ética Empresarial. Formato para la declaración que señala si cuenta con programa de integridad conocido por su personal. Se solicita adjuntar dicho programa de integridad.
• Certificado de Registro de Consultores en el caso de proyectos del Fondo de Desarrollo Indígena. En caso de UTP ambas empresas deberán acreditar esta condición.
5.2.- documentos técnicos:
• Anexo N°3: Propuesta Técnica y detalle de lo ofertado.
• Formato para la presentación de la propuesta técnica. Debe presentarse firmada por el oferente, y/o el Representante Legal, y/o apoderado común de UTP. El oferente debe indicar con detalle las características y descripción de lo ofertado, debiendo cumplir, como mínimo, con las especificaciones indicadas en las Bases Técnicas.
• Anexo N° 5. CV Equipo. (Si fuere procedente) Formato para la presentación del Currículum Vitae, se debe adjuntar para cada integrante del equipo propuesto por el oferente (1 PDF por cada integrante del equipo técnico), y se deberá incluir: Copia de Cédula de Identidad, Certificados de Título y documentos que acreditan experiencia expuesta en el CV. No se considerarán los antecedentes de quienes no acrediten profesión y experiencia.
• Anexo N° 6. Carta Compromiso Jornada Laboral. Formato para la presentación de carta de compromiso para cada integrante del equipo que garantice la Jornada Laboral en la cual se compromete a trabajar en la presente licitación, se debe presentar debidamente firmada por el correspondiente integrante del equipo de trabajo.
• Anexo N ° 8. CV del Oferente. Formato para la presentación del currículum de la empresa, que deberá adjuntar los documentos que acreditan su experiencia. No se considerará la experiencia pública y/o privada si no se encuentra respaldada con certificados extendidos por entes públicos. Se deberá acreditar experiencia a través de la siguiente manera:
Entidades públicas: Solo con certificados de experiencia emitido por el mandante del proyecto el cual debe ser firmado por autoridad/jefe del servicio.
Entidades privadas: Certificado de experiencia del representante legal acompañado de factura y/o boleta de honorarios del servicio.
En ambos casos se debe especificar claramente el periodo (mes y año de inicio y cierre) incluyendo firma original y/o electrónica.
Los certificados o documentos que acrediten experiencia del oferente deben ser emitidos por terceros relacionados con la materia de la presente licitación, en los últimos 5 años.
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9.-
APERTURA ELECTRÓNICA
Luego del cierre de la licitación en el portal, se procederá con la apertura electrónica de las ofertas presentadas.
Documentos de admisibilidad en esta etapa:
Anexo N º 1: Identificación del Proveedor y declaración de aceptación de Bases.
Anexo N º 2: Declaración Jurada simple, inhabilidades y lavado de activos.
Si es UTP debe presentar acuerdo conforme lo define la L.19.886 (empresas de menor tamaño).
Anexo N º 3: Oferta Técnica y detalle de lo ofertado.
Anexo N ° 4: Oferta económica y detalle de lo ofertado.
Anexo N ° 5: Currículum Vitae del equipo técnico.
Anexo N ° 6: Carta compromiso Jornada Laboral.
Anexo N ° 8: Curriculum Vitae del Oferente.
Otros requisitos:
• Debe realizar postulación electrónica.
• La oferta debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la Ley 19.886.
• Debe presentar 1 oferta por proveedor calificado como “del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí” en la línea que postule, de presentar más de 1 oferta estas serán descartadas durante la apertura de las ofertas declarando inadmisibles las que presenten un precio mayor.
• En el caso de las licitaciones del Fondo de Desarrollo, deberá darse cumplimiento además a lo establecido en la letra c del artículo 3 del D.S. N°396 de 1993 del Ministerio de Planificación y Cooperación hoy Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
• Garantía de Seriedad de la Oferta para licitaciones sobre 5.000 UTM.
• El monto de la oferta en el sistema debe ser idéntico al monto definido en el Anexo N°4.
De no acompañar los otros documentos en esta etapa, podrán ser solicitados de acuerdo con la facultad y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo Art. 56 del Decreto 661/24, del Ministerio de Hacienda, conforme se dispone en el punto siguiente, rebajándose el puntaje en factor “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de ofertas”. y de no acompañarlos finalmente las ofertas SE OTORGARÁ PUNTAJE MINIMO en el ítem correspondiente, lo que se detallará en las respectivas bases técnicas.
7.- DE LA EVALUACIÓN.
La jefatura de la unidad operativa designará, por Resolución Exenta, previo a la fecha de cierre de la licitación, una Comisión integrada a lo menos, por tres funcionarios públicos, que se encargarán de analizar las diferentes ofertas y realizar la admisibilidad de las ofertas, para posteriormente proponer la adjudicación a los Oferentes cuya oferta consideren que mejor satisface a los intereses y necesidades de la Institución y por haber obtenido la mayor evaluación global, aceptando por tanto la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidas en las presentes Bases, lo que deberá ser declarado por resolución fundada.
Esta Comisión podrá solicitar antecedentes aclaratorios a los Proveedores, para un mejor resolver, sin que esto signifique alteración la Oferta presentada, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes.
La integración de la Comisión Evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento que se formalice la adjudicación.
La CONADI, declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. O declarará inadmisible alguna o todas las ofertas, cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la Ley 19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán en la correspondiente resolución Fundada.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 de Ley N°19.886, el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento.
Declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
En este caso, el órgano contratante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, según se haya establecido en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
Para estos efectos, se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial, lo cual quedará consignado en el informe de evaluación.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación conforme al art. 35 nonies de la ley 19.886 y artículo 108 del Decreto 661.2024 del Ministerio de Hacienda. Para lo cual cada uno de los integrantes de La comisión de evaluación, firmará una declaración Jurada Simple sobre Ausencia de Conflictos de Interés y de obligación de guardar confidencialidad, una vez que se efectué la apertura de la licitación.
Déjese establecido que los integrantes de Comisión de Evaluación designados de acuerdo a la Ley 19.886, son SUJETOS PASIVOS en virtud de lo dispuesto en el artículo, 4 del numeral 7) de la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y funcionarios, que señala: 7) “…Asimismo , se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la Ley N° 19886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones..” Conforme lo anterior, deberán llevar los registros que contempla dicha ley (Registro de audiencias y reuniones de Lobbista y de gestores de intereses, de viajes en el ejercicio de sus funciones y donativos oficiales o protocolares y aquellos que autoriza la costumbre -artículo 8 de la ley 20.730- y cumplir con las demás obligaciones que la ley antes señalada establece.
Según se establece en Artículo 35 ter. de la Ley 19.886- se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Según se establece en Art. 35 nonies. Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones señaladas en el inciso anterior tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
8.- FACTORES DE EVALUACIÓN
Los definidos en el Anexo N°8, denominado “Pauta de evaluación”, en el cual se establecen las ponderaciones de los criterios y factores de medición.
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PUNTUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE EMPATES
La comisión de evaluación evaluará la Oferta Técnica y la Oferta Económica de conformidad a los criterios y pautas de evaluación que se establecen en las Bases Técnicas. Los/as integrantes de la Comisión se deberán reunir a evaluar y calificar individualmente las ofertas presentadas, aplicando para ello los criterios de evaluación.
El puntaje final de cada oferta se determinará mediante los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones, que se señalan en la Bases Técnicas. Culminada la evaluación, se elaborará un Informe Final que contendrá los puntajes de las Ofertas evaluadas. El puntaje mínimo para adjudicar será de un 60 sobre un total de 100.
Es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe.
Si como resultado del proceso de evaluación resultare igualdad de puntaje, se preferirá adjudicar a aquella oferta que tenga mejor puntaje en la evaluación técnica y en caso de persistir la igualdad, se dará preferencia a aquella que haya obtenido mejor evaluación en el criterio técnico de mayor ponderación. En caso de perseverar el empate, se preferirá a aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en la evaluación económica. Y en caso de persistir el empate, se seleccionará la oferta que haya ingresado en primer lugar.
Para tal efecto, hacer presente que es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe.
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11.-
DEL INFORME DE EVALUACIÓN
Será responsabilidad de la comisión de evaluación la confección del informe de evaluación respectivo, que deberá ajustarse de acuerdo con lo indicado en bases de licitación, debiendo éste contener:
• Identificación del proceso licitatorio, con referencia al acto administrativo aprobatorio de las Bases y al número de adquisición que lo identifica dentro del sistema de compras públicas.
• Integrantes de la Comisión Evaluadora.
• Indicación de oferentes que presentaron ofertas.
• Constancia de haber recibido la garantía por seriedad de la oferta (en caso de corresponder).
• Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
• Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del reglamento.
• La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
• La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
• La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final, con un desarrollo explícito de los fundamentos en los cuales dicha propuesta se apoya (el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se han establecido en las bases)
Asimismo, la carpeta con antecedentes de evaluación deberá contener los siguientes anexos:
• Acta electrónica de Apertura de Ofertas a través del Sistema de Información.
• Sistematización de las preguntas, respuestas y aclaraciones formuladas en el período contemplado al efecto, en las Bases.
De esta manera, la Comisión emitirá su propuesta fundada, la que se remitirá a la jefatura, quien adoptará la decisión final.
La comisión podrá ser designada indistintamente para el proceso de admisibilidad y de evaluación técnica y económica. No obstante, su apertura electrónica se mantendrá en una etapa.
11.- ADJUDICACIÓN, INADMISIBILIDAD O DESERCIÓN
Adoptada la decisión por la jefatura de la unidad operativa, se procederá a dictar la resolución de adjudicación, confección del contrato, emisión de orden de compra, según corresponda, dentro de en un plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de la licitación.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, el Servicio deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación.
La jefatura de la unidad operativa declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuanto estas no resulten convenientes a sus intereses o declarará inadmisibles alguna o todas las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la Ley N°19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán por la correspondiente resolución Fundada.
Asimismo, declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
En este caso, el órgano contratante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, según se haya establecido en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
En caso de que el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, CONADI podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Art. 58 del DS N°661, de 2024.
Se adjudicará a la o las propuestas más ventajosas, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el reglamento.
Se adjudicará una o más ofertas mediante acto administrativo debidamente notificado al o los adjudicatarios y al resto de los oferentes. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las Bases, hayan permitido al o los adjudicatarios obtener la calificación de oferta más conveniente.
El resultado de la Propuesta se comunicará a todos los oferentes una vez cumplido el trámite administrativo de los antecedentes a través del Portal Mercado Público.
12.- CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINADOR DEL CONTRATO
La contraparte técnica y coordinador del contrato por parte de la CONADI para este proceso de contratación será Juan Licanqueo Severo, funcionaria/o de la Unidad de … de la Dirección Regional de CONADI Osorno, quien estará a cargo de la correcta ejecución del contrato, que tendrá, entre otras, las funciones de:
a) Indicar las respuestas a las consultas técnicas realizadas por el proveedor antes del cierre de la licitación.
b) Coordinar la primera reunión para definir en detalle las actividades y productos requeridos.
b) Coordinar las reuniones técnicas y levantar actas en cada una de ellas, o en su defecto minuta de la reunión con lista de asistencia.
c) Dar visto bueno y recepción conforme, de los servicios contratados, mediante Informe Técnico.
d) Recepcionar las facturas o documentos de pago que emita el proveedor y manifestar su conformidad o disconformidad con ella, según corresponda. Previo a la recepción conforme, deberá solicitar la aplicación de multas, cuando sea procedente, e informar las ya aplicadas para su cobro.
e) Realizar Acta de Recepción, de conformidad a lo establecido en las bases.
f) Reunir los antecedentes de la Licitación para efectuar el correspondiente pago, de acuerdo con los productos entregados en cada Informe de Avance y a los requisitos exigidos para el pago.
g) Hacer seguimiento al proyecto, supervisar y controlar que se cumplan los plazos y los productos licitados y ofertados por el adjudicatario.
h) Informar incumplimientos y cálculo de las multas por incumplimiento.
i) Tramitar ampliaciones de plazo de entrega, prórrogas de contrato, evaluaciones y términos de contratos, según corresponda, previo Informe Fundado
j) Demás funciones que encomienden las Bases.
Las reuniones de coordinación se establecerán de común acuerdo entre la contraparte técnica y el consultor(a) del proyecto para aprobar y sancionar el plan de trabajo. La primera reunión de trabajo se deberá realizar en la oficina de la Dirección Regional de CONADI Osorno.
La contraparte técnica del contrato determinará el número de reuniones entre el equipo ejecutor y la contraparte técnica de la CONADI. Será de responsabilidad de la Contraparte técnica elaborar acta o minuta con lista de asistencia y archivarla en Carpeta Administrativa.
En el evento que el ejecutor realice reuniones y/o capacitaciones en la CONADI, será responsabilidad de éste realizar las actas o minutas con lista de asistencia y entregar como medio de verificación a la contraparte técnica, junto a los Informes de Avance, los que deberán ser aprobados por la coordinación del contrato.
El ejecutor realizará, siempre que así sea requerido y/o acordado, un breve reporte quincenal del estado de ejecución de los trabajos, donde estipule los avances y las principales dificultades, mediante correo electrónico o minuta ingresada a través de oficina de partes de la jefatura unidad operativa, de manera de tener contacto permanente con la contraparte técnica. La contraparte técnica será responsable de informar todos los incumplimientos del consultor.
Los materiales y productos que se editen de la ejecución del proyecto deben señalar en forma explícita y manifiesta que son de propiedad de la CONADI, de conformidad a la legislación que regula la materia en nuestro ordenamiento jurídico, sus conclusiones y toda información recopilada por el consultor(a) así como los insumos que generó, no podrán difundirse salvo previa autorización de la CONADI.
III.- CONDICIONES DE CONTRATACION
1.- FECHA DE SUSCRIPCIÓN E INICIO DEL CONTRATO
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 117 del D.S. N°661, de 2024, para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley de Compras, se requerirá la suscripción de un contrato.
Una vez adjudicada la Licitación y publicada en www.mercadopublico.cl, el adjudicatario seleccionado deberá firmar el contrato que elabore el Servicio dentro del plazo 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, el cual será redactado por el Servicio tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación, y los gastos en que se incurra con ocasión de la suscripción de este serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
En este caso, el inicio del contrato se contabilizará desde la fecha de la resolución aprobatoria emitida por CONADI.
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 19.886, TRATÁNDOSE DE LICITACIONES SUPERIORES A 5.000 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO SÓLO PODRÁ EFECTUARSE UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN.
Sin perjuicio de lo anterior, y también de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 117 del D.S. N°661, de 2024, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor. De la misma forma, podrán formalizarse las adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes y/o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas Bases de licitación.
En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, la CONADI podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.
La Orden de Compra debe ser emitida por cada proceso de compra, renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato, o ejecución de una opción de compra, según corresponda.
El plazo de validez de las ofertas será de 90 días corridos contados desde el cierre.
Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y el presente reglamento.
En caso de que se requiera equipamiento y/o infraestructura, habiéndose declarado en la oferta técnica, el oferente deberá presentar los antecedentes que garanticen la disponibilidad efectiva de ellos, tales como; contrato de arriendo, padrón o contrato de arriendo de vehículo, facturas, etc. Estos antecedentes deberán ser examinados y aprobados por la contra parte técnica del contrato.
2.- DESISTIMIENTO
El oferente adjudicado debe firmar el contrato y entregar todos los antecedentes solicitados para la suscripción de este, junto con la GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (en caso de ser requerida), de acuerdo a lo señalado en las bases.
De acuerdo a lo estipulado en Art. 58 Decreto 661/24, si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el Servicio podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Según se establece en Art. 58 del Decreto 661/24, siempre y cuando, dicha oferta sea conveniente a los intereses del Servicio. En forma complementaria se procederá a informar en plataforma de mercado público el desistimiento de la adjudicación por parte del proveedor.
3.- VARIACIONES O MODIFICACIONES AL CONTRATO
El contrato definitivo será factible de modificarse por CONADI, cuando las necesidades públicas así lo requieran, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren, debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 13 letra a) de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (artículo 129 del Decreto 661.24), previo informe técnico de la unidad requirente.
Por necesidades del servicio, conforme a razones emergentes ocurridas durante la ejecución del contrato, se podrá modificar y se formalizará mediante el correspondiente adendum del contrato.
4.- VIGENCIA Y PRORROGA DE CONTRATO
El contrato se cursará por un plazo de 6 meses, contados desde la emisión de la Resolución que aprueba el mismo o desde aceptada la orden de compra por el proveedor, cuando la contratación se formalice por dicho instrumento.
PRORROGA DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el contrato podrá ser prorrogado por un período que no exceda el plazo original del contrato, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Informe técnico favorable de la unidad operativa que acredite que la necesidad pública persiste y que la renovación resulta imprescindible para su adecuada satisfacción.
2. Que el proveedor haya cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones contractuales durante la vigencia del contrato original, con una evaluación promedio no inferior a 3,5 en informes periódicos.
3. Que exista disponibilidad presupuestaria para cubrir la renovación.
4. Que el proveedor manifieste su aceptación expresa y por escrito de las condiciones de la renovación.
5. Que la renovación se autorice mediante Resolución fundada, la cual será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl y notificada al proveedor.
En caso de prórroga el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el monto y período del contrato renovado, conforme lo exige el artículo 121 del DS N°661/2024.
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12.-
GARANTIAS Y MULTAS
5.1.- GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA
De acuerdo con lo prescrito por el Artículo 52 del DS N°661, de 2024, la unidad operativa requerirá, excepcionalmente por razones de interés público y tratándose de licitaciones superiores a las 5.000 UTM, la constitución de garantías de seriedad, para asegurar la mantención de la oferta hasta la suscripción del contrato. Dicha garantía no excederá de un tres por ciento del monto de la licitación. En los casos en que no resulte posible estimar el monto de la licitación, la garantía deberá fijarse en un monto que no desincentive la participación de oferentes.
Cuando se solicite garantía de seriedad de la oferta, las Bases deberán establecer el monto, plazo de vigencia mínimo y establecerse en pesos chilenos.
Podrá tomar una boleta de garantía, vale o depósito a la vista, póliza de seguro electrónica, certificado de Fianza, u otra garantía de fácil y rápida ejecución pagadera al día, de carácter irrevocable y sin intere¬ses. Déjese expresamente establecido que: LAS OBLIGACIONES CAUCIONADAS SON PAGADERAS AL PRIMER REQUERIMIENTO O A LA VISTA, de acuerdo con ello, si el documento a entregar contiene cláusulas contractuales, deberá revisarse el tenor de éstas a fin de que se cumplan con los requerimientos antes señalados. En los casos que presenten garantías electrónicas estas deberán ajustarse a lo estipulado en la ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma electrónica y su Reglamento.
NO SE ACEPTARÁ CHEQUES, PAGARÉ O LETRAS DE CAMBIO, COMO GARANTÍA.
A nombre de: Razón Social: CORP. NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA
Unidad de Compra: Unidad de Cultura y Educación
Rut: 72.396.000-2
Dirección: García Hurtado de Mendoza N° 1043
Vencimiento: 90 días corridos después del cierre de la licitación.
Glosa: Garantiza Seriedad de la Oferta licitación …
Si por alguna razón no puede consignar esta glosa, se entenderá, para todos los efectos, que el documento entregado es para cumplir con esta exigencia.
La devolución de las garantías de seriedad se efectuará en un plazo de 10 días desde notificada la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o adjudicación en el portal de mercado público, salvo en el caso de los oferentes adjudicados en cuyo caso se le devolverá al momento de ingresar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si correspondiera. Sin embargo, este plazo podrá extenderse cuando en las Bases se haya contemplado la facultad de adjudicar a aquellas ofertas que le sigan en puntaje, para el caso que el adjudicado se desistiera de celebrar el respectivo contrato.
En el caso de emitir una garantía física, tendrá que hacer llegar el documento, en sobre cerrado, a la jefatura de la Dirección regional de CONADI e ingresarlo a la Oficina de Partes del servicio a más tardar EL DIA DE CIERRE DE LA LICITACION A LAS 13:00 Horas. La Institución no se responsabilizará por garantías recibidas en condiciones diferentes a las señaladas.
5.2 GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:
Para los montos adjudicados que superen las 1.000 UTM los proveedores adjudicados, deberán entregar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación por el portal de Mercado Público junto con la formalización del contrato, en papel o electrónicamente, una Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato, de fácil ejecución, pagadera al primer requerimiento, a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, y sin intere¬ses (Boleta bancaria o vale vista o póliza de seguro o certificado de fianza u otro instrumento). En los casos que presenten garantías electrónicas estas deberán ajustarse a lo estipulado en la ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma electrónica y su Reglamento.
De conformidad a lo dispuesto en el art. 121 del DS 661/24, se exigirá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo en las contrataciones superiores a las 1.000 UTM, por un 5% del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, a menos que, según lo establecido en las Bases de cada unidad operativa, sean declaradas ofertas temerarias o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones legales particulares.
Tratándose de la prestación de servicios, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N º 17.322, y permanecerán vigentes hasta sesenta días hábiles después de culminado el contrato.
NO SERÁN ACEPTADAS FACTURAS QUE NO CUENTEN CON LA GARANTÍA RESPECTIVA, LAS QUE DEBEN DE SER EMITIDAS DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE DETALLE:
Tomada a nombre de: CORP. NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA
RUT:
Dirección:
Monto: 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario o adjudicado.
Glosa: Por Fiel y oportuno cumplimiento de contrato y obligaciones laborales, Licitación ID N° (si por alguna razón no puede consignar esta glosa, se entenderá, para todos los efectos, que el documento entregado es para cumplir con esta exigencia).
Vigencia mínima: El plazo de vigencia de la Garantía deberá contar desde la fecha de publicación de la Resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl hasta 60 días hábiles después de la finalización del contrato.
Luego de terminada la vigencia de la garantía, se procederá a la devolución dentro el plazo de 30 días corridos contados desde el vencimiento de la garantía entregada, sin perjuicio de lo establecido en el punto de las MULTAS.
Déjese expresamente establecido que el Servicio no dará curso al pago de ninguna factura, si no cuenta con garantía señalada VIGENTE.
De haber atraso o postergación en la entrega del total, puesta en marcha o renovación, deberá reemplazar esta garantía por otra que cubra el nuevo período con vencimiento IGUAL AL PERIODO DEL CONTRATO, más 60 días hábiles, de carácter IRREVOCABLE y pagadera al día.
NO SE ACEPTARÁ CHEQUE, LETRA DE CAMBIO O PAGARÉ COMO GARANTÍA.
La Garantía de Fiel Cumplimiento y obligaciones laborales debe ser entregada en el plazo señalado, y será requisito para suscribir el contrato y materializar el pago, de no ser presentada esta garantía de fiel cumplimiento o no cubrir todo el período y monto, la factura será reclamada. No serán aceptadas facturas que no cuenten con la garantía respectiva.
El plazo máximo para entregar esta garantía será de hasta 5 días posteriores a la adjudicación.
En el caso de cobro de la garantía, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que imponen las presentes bases de licitación o de las señaladas en el respectivo contrato, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de 5 días hábiles siguientes, contados desde el cobro de esta, bajo sanción de término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
COBRO DE GARANTÍA POR TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO: En caso de término anticipado total de contrato, se hará efectivo el cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato.
5.3 GARANTÍAS POR ANTICIPO
Conforme lo dispone el art. 125, del DS661/24, sólo podrán entregarse anticipos a un contratante, si se cauciona debida e íntegramente su valor. En este caso se permitirán los mismos instrumentos establecidos al regular la garantía de cumplimiento.
La devolución de la garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de la CONADI, de los bienes o servicios que el Proveedor haya suministrado con cargo al respectivo anticipo.
Se podrá requerir el pago anticipado de hasta el 50% del monto adjudicado.
La restitución de la garantía se realizará contra la recepción conforme del o los productos (estado de avance) comprometidos en éste.
Para solicitar anticipo, deberá el oferente presentar carta de solicitud dirigida al jefe/a de la Unidad Operativa, posterior de la resolución que apruebe el contrato, donde señale expresamente los productos o actividades asociadas al anticipo. Estos deberán ser congruentes con la valorización que se haya definido en la propuesta económica. La Unidad requirente, emitirá un informe que sugiera aceptar o rechazar esta solicitud.
LA PRESENTE GARANTIA DEBE DE SER EMITIDAS DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE DETALLE:
Tomada a nombre de: CORP. NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA
RUT: 72.396.000-2
Glosa: Para garantizar el Adecuado y Correcto uso del anticipo del Contrato de la licitación pública: Acciones de revitalización lingüística en la región de los Lagos – Año 2026, ID: 807-8-LP26.
6.- MULTAS:
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en las presentes bases, la unidad operativa CONADI, a solicitud del Coordinador del Contrato, aplicará administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista o proveedor ante la Corporación.
La CONADI aplicará multas en los siguientes casos:
a) Multas por no cumplimiento de plazo de inicio o por no prestación oportuna de servicios, de acuerdo con el plazo ofertado y convenido.
b) Por cada día corrido de atraso en la puesta en marcha del servicio o en la entrega del bien o producto adquirido, se cobrará una multa de 0,5 UTM.
c) El monto de la UTM que se utilizará para este cálculo será el del Mes que se presenta el incumplimiento.
d) Si el atraso es mayor a 20 días hábiles, a contar del incumplimiento en el plazo, se podrá poner término anticipado al contrato, independiente de las multas y cobros de garantías según corresponda.
e) Multas por otras causas señaladas en las bases técnicas.
f) Por cada incumplimiento de acuerdo con lo indicado en punto de CONFIDENCIALIDAD, se aplicará una multa de 3 UTM, valor de la UTM será el precio en pesos del mes de la notificación de la multa.
g) Por cada factura, en el evento que el proveedor adjudicado celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, y no notifique al Servicio, dentro del plazo de 48 horas corridas desde realizadas la sesión. Se aplicará una multa de 3 UTM, valor de la UTM será el precio en pesos del mes de la notificación de la multa.
El monto máximo de la multa no podrá superar el 30% del precio neto de la línea adjudicada.
NOTA: En los casos que el plazo de entrega sea un día inhábil, el plazo de entrega se considerara el día hábil siguiente.
En todo caso, si el adjudicatario comprueba que los atrasos o las deficiencias obedecen a problemas de fuerza mayor o caso fortuito, no imputable a su desempeño, el Servicio podrá dejar sin efecto la sanción.
PROCEDIMIENTO:
Una vez detectada la falta por la contraparte técnica del contrato, deberá informar a su jefatura, quien informará a DAF, se le informará al ejecutor mediante oficio, para que, dentro de 5 días hábiles, presente sus descargos frente al eventual incumplimiento notificándolo mediante la publicación en el portal de mercado público y/o al correo electrónico indicado en Anexo N°1 Identificación del Oferente.
Efectuado los descargos o sin ellos, la unidad que generó la contratación, elaborará un informe y calculará el monto de la multa y previa visación del Depto. o unidad de Administración y Finanzas, remitirá todos los antecedentes junto a la respectiva propuesta a la Fiscalía del Servicio para aprobación jurídica, y la dictación de la Resolución fundada por el jefe del servicio o de la unidad operativa, la que deberá ser notificada al ejecutor mediante correo electrónico indicado por éste y/o carta certificada, una vez notificada dicha resolución al proveedor mediante la publicación en el portal de mercado público y/o al correo electrónico indicado en anexo N°1 Identificación del Oferente, éste tendrá derecho a interponer dentro del quinto día hábil recurso de reposición.
En aquellos casos en que los descargos del proveedor al Ordinario justifiquen caso fortuito o fuerza mayor, se remitirá informe a la Fiscalía con el desistimiento de la multa para ser sancionado mediante Resolución.
Si transcurrido el plazo para interponer los recursos administrativos que procedan, el ejecutor no ejerce este derecho, la resolución queda firme y se debe proceder al cobro de la multa.
Interpuesto el recurso, la contraparte técnica remitirá los antecedentes a Fiscalía, la que podrá solicitar informes u otros antecedentes para resolver mediante Resolución fundada del jefe del servicio de la unidad operativa. Rechazados los recursos, se procederá al cobro de las multas.
Las multas se pagarán mediante depósito o transferencia electrónica, dentro de los 30 días siguientes de tenidas a firme, a nombre de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, RUT N°72.396.000-2, a la cuenta corriente 81509101728 del Banco Estado.
Si pasado treinta días de la notificación de la multa ésta no es pagada, se deducirá el monto de la factura(s) pendiente(s) y si no se alcanzara a cubrir, se ejecutará la garantía por cumplimiento de contrato. En este caso, el proveedor deberá reponer dicha garantía en las mismas condiciones que la original dentro del plazo de 5 días hábiles de ejecutada. En todo caso, no se dará curso al pago de ninguna factura mientras no se pague la multa.
Si el atraso es mayor a 20 días hábiles, a contar del incumplimiento en el plazo ofrecido, se podrá poner término anticipado al contrato, independiente de las multas y cobros de garantías según corresponda previa solicitud e informe fundado del Coordinador del contrato. De no solicitar termino de contrato deberá emitir informe fundado con las razones del por qué no solicita término de contrato.
El cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por incumplimiento de este, basado en el no de pago de las multas, se realizará indistintamente del cobro de las correspondientes multas, por lo que procederá realizar ambos cobros. Si pasado 30 días de la notificación de la multa esta no es pagada, se hará efectiva la garantía y el adjudicatario deberá reponer dicha garantía en las mismas condiciones que la original dentro del plazo de 5 días hábiles de ejecutada.
Las multas las aplicará la Dirección de la CONADI a requerimiento de la contraparte técnica del Fondo o programa, con todos los antecedentes del caso que le haga llegar la contraparte técnica del contrato.
Con todo, el monto total de las multas a aplicar no podrá superar el 30% del precio total contratado, de superar ese monto se podrá poner término del contrato.
La contraparte técnica del contrato será responsable de requerir la aplicación de las multas a la jefatura de la unidad operativa para lo cual adjuntará todos los documentos que sustenten las medidas.
Tanto en el caso de término de contrato, como en el caso de aplicación de multas por parte del Servicio, deberá dejarse constancia de ello ingresando los antecedentes correspondientes a los portales www.mercadopublico.cl y/o www.chileproveedores.cl según corresponda.
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