Licitación ID: 809-36-LP26
Servicio de Apoyo al Subsidio para la Adquisición de Derechos de Aguas por Indígenas Región de La Araucanía año 2026
Responsable de esta licitación: CORP NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
Fecha de Cierre: 15-06-2026 15:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 3
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 24 días para que cierre esta licitación.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Asesorías en gestión de proyectos 1 Unidad
Cod: 80101604
asesorías en regularización de derechos de agua  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de Apoyo al Subsidio para la Adquisición de Derechos de Aguas por Indígenas Región de La Araucanía año 2026
Estado:
Publicada
Descripción:
Contratar servicio especializado en gestión de derechos de aguas en la Region de la Araucanía.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Subdirección Nacional de Temuco
R.U.T.:
72.396.000-2
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-06-2026 15:30:00
Fecha de Publicación: 22-05-2026 8:25:49
Fecha inicio de preguntas: 25-05-2026 8:00:00
Fecha final de preguntas: 01-06-2026 13:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-06-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-06-2026 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-06-2026 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 07-07-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 20-07-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 15 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N° 1 IDENTIFICACIÓN DEL PROVEEDOR
2.- ANEXO N° 2 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE, INHABILIDADES Y LAVADO DE ACTIVOS
3.- ANEXO N°7 PROGRAMA DE INTEGRIDAD
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°3 FORMATO OFERTA TÉCNICA Y DETALLE DE LO OFERTADO
 
2.- ANEXO N°5 FORMATO CURRICULUM VITAE - INTEGRANTES DE EQUIPO DE PROFESIONALES
 
3.- ANEXO N°6 CARTA COMPROMISO JORNADA LABORAL
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°4 FORMATO OFERTA ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 VARIABLES TÉCNICAS a) 5% Experiencia del oferente: b) 50% experiencia equipo: c) 45% propuesta tecnica. 80%
2 VARIABLES ECONÓMICAS a) 70% correlación entre productos y flujo de gastos: Flujo de gastos para la obtención de cada uno de los productos licitados, los cuales deben ser programados en monto y en tiempo, según propuesta, así como la determinación de costos para sueldos y gastos del equipo técnico. b) 30 % Precio: Se compara el valor ofrecido por cada una de las ofertas. 10%
3 PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES FORMALES COMPLETOS a) 40% Presentación de Antecedentes Formales Completos. b) 40% Pacto de integridad conocido por el personal del oferente. c) 20% Comportamiento contractual mercado publico. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Unidad de Tierras y Aguas
Monto Total Estimado: 150000000
Justificación del monto estimado subtítulo 33, transferencia de capital, ítem 01, asignación 043, Programa Recursos Hídricos Constituidos yo Regularizados, Adquisición de Derechos de Aguas por Indígenas del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas del presupuesto de la Subdirección Nacional
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Juan Meliqueo Quiriban
e-mail de responsable de pago: jmeliqueo@conadi.gov.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se prohíbe subcontratar la ejecución de los productos solicitados
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
Fecha de vencimiento: 15-06-2027
Monto: 5 %
Descripción: La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Sociales sirve para garantizar hechos ocurridos durante la ejecución del contrato e incluso hechos verificados hasta la resolución de cierre de la licitación. Debe tener un plazo de vigencia de a lo menos 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del contrato. Podrá otorgarse física o electrónicamente, y dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Glosa: Para garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y/o el pago de las obligaciones laborales y sociales de la Licitación Pública para la ejecución del servicio denominado “Servicio de Apoyo al Subsidio para la Adquisición de Derechos de Aguas por Indígenas, Región de La Araucanía, año 2026”, ID Mercado Público 809-36-LP26.
Forma y oportunidad de restitución: Luego de terminado el plazo del contrato y finiquitado este, se procederá a la devolución dentro el plazo de 30 días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el punto de las MULTAS.
    Otras Garantías
Beneficiario: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
Fecha de vencimiento: 17-02-2027
Monto: 100 %
Descripción: La Garantía por el anticipo del servicio corresponde al 100% sobre el monto anticipado al adjudicatario. Debe ser un documento que permita un cobro rápido y efectivo, pagadero a la vista e irrevocable, debe tener un plazo de vigencia de a lo menos 60 días hábiles posteriores al vencimiento del primer estado de avance. Dicho documento que podrá ser Boleta bancaria o vale o deposito a la vista, póliza de seguro electrónica, certificado de fianza, u otra garantía de fácil y rápida ejecución pagadera al día. NO SE ACEPTARÁ CHEQUE, LETRA DE CAMBIO O PAGARÉ, COMO GARANTÍA.
Glosa: Para garantizar el Adecuado y Correcto uso del anticipo del Contrato de la Licitación Pública denominada “Servicio de Apoyo al Subsidio para la Adquisición de Derechos de Aguas por Indígenas, Región de La Araucanía, año 2026.” ID Mercado Público 809-36-LP26.
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la garantía por anticipo se efectuará dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de CONADI de los bienes o servicios que el proveedor haya suministrado con cargo al respectivo anticipo. La entidad ejecutora se obliga a que los primeros estados de pago generados sean liquidados contra el anticipo solicitado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
CONSULTAS Y ACLARACIONES DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN

Los oferentes que participen en la licitación podrán formular consultas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, respecto de cualquiera de los puntos de estas Bases, en los plazos establecidos en el portal. La CONADI, pondrá a disposición de los oferentes las aclaraciones que hubieren surgido con motivo de las consultas, informando de ello en el Portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con las etapas y plazos dispuestos en las Bases Administrativas. Las respuesta y aclaraciones se responderán mediante resolución exenta, firmada por el jefe de servicio, según lo establece el artículo 108 del reglamento 661 del año 2024.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la CONADI podrá efectuar para todos los oferentes, otras aclaraciones de cualquier naturaleza que estime pertinente hasta las 48 horas antes del cierre de la propuesta establecida en el portal, para que los proveedores puedan poseer toda información antes de la fecha límite de la presente licitación.

 

Todas las aclaraciones realizadas en el portal son vinculantes para los oferentes y forman parte integrante de las presentes bases.

 

Será responsabilidad de los oferentes verificar la existencia de las aclaraciones a las Bases de licitación, las cuales formarán parte de estas y del contrato que se celebre, y se entenderán conocidas por parte del oferente a quien se le adjudique la licitación. Las aclaraciones y/o respuestas emitidas por CONADI, formaran parte integrante de la presente licitación.

 

Según lo estipulado en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

 

Esta Licitación se rige por lo previsto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto N° 661 del año 2024, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones y por los siguientes documentos los que, en caso de discrepancias, se interpretan en forma armónica:

 

  • Bases Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos anexos.
  • Aclaraciones y modificaciones a las Bases entregadas por CONADI, de oficio o con motivo de alguna consulta de los/as proponentes.
  • Preguntas de los oferentes y respuestas de la CONADI.
  • Oferta del proponente, acta de admisibilidad y evaluación.
  • Resolución de Adjudicación.
Contrato de Prestación de Servicios respectivos.


MODIFICACIÓN DE BASES

Toda modificación de las Bases se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes Bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante Resolución Exenta y ser publicada en el portal www.mercadopublico.cl. Junto con lo anterior, se deja establecido que las eventuales modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de ofertas.

En caso de realizarse modificaciones de fondo, que modifiquen o alteren en su esencia las condiciones de la adquisición de que se trata, la Resolución indicada anteriormente, deberá extender en un plazo prudencial la fecha de cierre de recepción de ofertas, a fin de que los oferentes puedan corregir su oferta, o en su defecto, presentar una nueva propuesta. En caso de cualquier otra modificación que diga relación con aspectos formales tales como errores numéricos o de tipeo, ésta no aumentará la fecha de cierre de recepción de ofertas.

En consecuencia, los oferentes deberán adecuar sus ofertas a tales modificaciones o presentar una nueva propuesta, en el plazo prudencial que se haya fijado para estos efectos en la Resolución fundada antes señalada o dentro del plazo que reste hasta el cierre de la recepción de ofertas, según corresponda.

Con todo y para el evento de no verificarse ofertas en el portal mercadopublico.cl, hasta antes del cierre, se prorrogará 48 horas en forma automática el plazo de cierre de la licitación, de conformidad a lo señalado en el portal.

En todos los casos, será obligación del oferente revisar periódicamente el proceso de licitación, por medio del portal de compras públicas y atender toda modificación solicitada por esta Subdirección Nacional Temuco de la CONADI.


PUNTUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE EMPATES

El Comité de Admisibilidad y Evaluación designado, evaluará la Oferta Técnica y la Oferta Económica de conformidad a los criterios y pautas de evaluación que se establecen en las Bases Técnicas. Los integrantes del Comité deberán revisar en conjunto la documentación y luego calificar individualmente las ofertas presentadas, aplicando para ello única y exclusivamente los criterios establecidos en la pauta de evaluación.

El puntaje final de cada oferta se determinará mediante los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones, que se señalan en la Bases Técnicas. Culminada la evaluación, se elaborará un Informe Final o acta que contendrá los puntajes de las Ofertas evaluadas. El puntaje mínimo para adjudicar será de 60 puntos de un total de 100.

Es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe o acta que al efecto evacúe.

Si como resultado del proceso de evaluación resultare igualdad de puntaje, se preferirá adjudicar a aquella oferta que tenga mejor puntaje en el criterio de la evaluación técnica y en caso de persistir la igualdad, se dará preferencia a aquella que haya obtenido mejor evaluación en el criterio técnico de mayor ponderación. En caso de perseverar el empate, se preferirá a aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en la evaluación económica.




DEL ACTA O INFORME DEL COMITÉ DE ADMISIBILIDAD Y EVALUACIÓN

Será responsabilidad de la Comisión de Admisibilidad y Evaluación la confección del informe o Acta de Admisibilidad y Evaluación respectiva, que deberá ajustarse a lo indicado en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda y de acuerdo con lo indicado en las Bases de Licitación, debiendo este contener:

a)         Identificación del proceso licitatorio, con referencia al acto administrativo aprobatorio de las Bases y al número de adquisición que lo identifica dentro del sistema de compras públicas.

b)         Integrantes de la Comisión Evaluadora.

c)          Indicación de oferentes que presentaron ofertas.

d)         d)Examen de admisibilidad de las ofertas. Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. Esto implica que la comisión ha de hacer una revisión previa de todos los requerimientos que conforme a las Bases deben ser cumplidos por todo oferente.

e)      e)   Evaluación de las Ofertas. Asignación de puntaje conforme a los criterios, factores y subfactores definidos en las Bases Técnicas . Deben explicitar los criterios de evaluación y el razonamiento aplicado por el comité.  

f)          f) Propuesta de adjudicación, con un desarrollo explícito de los fundamentos en los cuales dicha propuesta se apoya (el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se han establecido en las Bases) o en su defecto solicitará se declare desierta la licitación, porque no se presentaron ofertas, o bien, porque éstas no resultan convenientes a los intereses del Servicio.

g)         g) Firma de los integrantes de la comisión evaluadora.

El Acta será redactada por el secretario de actas, designado por el presidente del Comité.

Así mismo, la carpeta con antecedentes de evaluación deberá contener los siguientes anexos:

  • Constancia de la Apertura de Ofertas a través del Sistema de Información.
  • Sistematización de las preguntas, respuestas y aclaraciones formuladas en el período contemplado al efecto, en las Bases.
  • Documentación que acredite la personería del representante legal de la empresa y fotocopia de su cédula de identidad vigente, así como la acreditación de vigencia de la sociedad que se propone adjudicar. En el caso de personas naturales, solo acompañar fotocopia de su cédula de identidad vigente.
  • Personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la Ley N° 20.659 y el D.S. N°45 de Economía de 2013, deberán acompañar: 

a)    Certificado de Vigencia.

b)    Certificado de Estatuto Actualizado

c)    Certificado de Anotaciones.

Esta documentación no será necesaria en caso de estar publicada en www.chileproveedores.cl.

De esta manera, la Comisión emitirá su propuesta fundada, la que se remitirá a la Subdirectora Nacional Temuco de la CONADI, quien adoptará la decisión final.

ADJUDICACIÓN, INADMISIBILIDAD O DESERCIÓN

Analizadas las propuestas por la Comisión evaluadora de acuerdo con los criterios de evaluación definidos para el efecto y realizado el informe de la comisión evaluadora, esta se presentará ante la Jefatura de la Unidad Operativa respectiva, y dentro del plazo de 15 días hábiles, desde que fue remitida al subdirector se dictará el acto administrativo correspondiente, el que se será publicado en el sistema de información.

Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de licitación, el Servicio deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación.

El Subdirector Nacional Temuco de CONADI, declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuanto estas no resulten convenientes a los intereses del servicio o se declaren inadmisibles alguna o todas las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la Ley N° 19.886, entendiéndose notificada luego de transcurridas 24 horas desde que la entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o Resolución objeto de la notificación.




CLÁUSULA DE READJUDICACIÓN

Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento de contrato, no firma el contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases, o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento, la CONADI podrá, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.

En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6° y/o del artículo 35 septies, así como las prohibiciones del artículo 35 quater, todos de la Ley N° 19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, a menos que, de acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.

Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente mejor evaluado, a menos que, de acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante el acto administrativo correspondiente.




MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

Las preguntas o consultas que surjan con ocasión de la adjudicación de la licitación deberán formularse dentro del plazo de 2 días, desde la fecha de publicación de la Resolución de Adjudicación en el portal Mercado Público, al encargado del proceso, don Sergio Garrido Herrera, a través de carta a la dirección vicuña Mackenna N° 290 o vía correo electrónico sgarrido@conadi.gov.cl. La respuesta será dada dentro del plazo de 48 horas (hábiles) desde la recepción formal de la pregunta o consulta.

DE LA EVALUACIÓN Y DEL COMITÉ

El Subdirector Nacional Temuco CONADI designará e individualizará por Resolución Exenta, una Comisión integrada a lo menos, por tres funcionarios públicos, que se encargarán de analizar las diferentes Ofertas, para posteriormente proponer la adjudicación a los Oferentes cuya oferta consideren que mejor satisface a los intereses y necesidades de la Institución y por haber obtenido la mayor evaluación global, aceptando por tanto la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidas en las presentes Bases, lo que deberá ser declarado por resolución fundada.

La integración de la comisión evaluadora se publicará previo a la apertura de las ofertas en el Sistema de Información.

En las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran. La unidad operativa licitante podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes o sus representantes legales al momento de la evaluación, según el artículo 57 del Reglamento de Compras Públicas y de lo dispuesto en la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y funcionarios y su reglamento.

Los integrantes del comité de admisibilidad y evaluación se encuentran sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los funcionarios públicos, y en la eventualidad que un miembro del Comité le afecte alguna inhabilidad o incompatibilidad, se deberá inhabilitar de inmediato, comunicando por escrito al presidente del Comité o dejando constancia en el acta de sesión del Comité.

DEJASE ESTABLECIDO que los integrantes de comisión de evaluación designados de acuerdo a la ley N° 19.886, son SUJETOS PASIVOS en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y funcionarios. Conforme lo anterior, deberán llevar los registros que contempla dicha ley (Registro de audiencias y reuniones, de viajes y donativos, y de Lobista y de gestores de Intereses) y cumplir con las demás obligaciones que la ley antes señalada establece. Así también, las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 quinquies, de la Ley N° 19.886, reformada por la Ley N° 21.634.

Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886, las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés. Son motivos de abstención, en especial, aquellos a los que se refiere dicha disposición.

Por lo anterior, los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el presente Capítulo VII de la Ley N° 19.886 serán nulos, y el personal al que se refiere el artículo 12 bis de la mencionada ley que haya participado en su tramitación incurrirá en contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso primero del artículo 62 de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.

De conformidad al artículo 35 nonies, “Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.

Así mismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones señaladas en el inciso anterior tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda”.

Para lo anterior, deberán suscribir una DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES Y DE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMISIÓN EVALUADORA” LICITACIÓN PUBLICA Servicio de Apoyo al Subsidio para la Adquisición de Derechos de Aguas por Indígenas, Región de La Araucanía, año 2026, ID Mercado Público 809-36-LP26 .

Los integrantes del comité deberán preferentemente estar debidamente acreditados en la plataforma mercado público. Para sesionar se requerirá de la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros

El comité procederá a la evaluación de las ofertas de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.886, en el Decreto N° 661, Reglamento de Compras Públicas y Bases Técnicas, las que establecen los criterios, de evaluación, en la cual se desarrollan dichos criterios, factores, subfactores, mecanismos de asignación de puntajes, ponderaciones y pautas de evaluación, establecidos en el numeral 13.1 de las bases técnicas.

Esta Comisión, en aplicación del artículo 56 del Reglamento, podrá solicitar antecedentes aclaratorios a los proveedores, para un mejor resolver, sin que esto signifique alteración la oferta presentada, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes. Existiendo la posibilidad de rectificar los errores u omisiones por parte de los proveedores, esta deberá estar contemplada en las Bases de licitación, especificando un plazo breve y fatal para la corrección de estos, contado desde el requerimiento de la Entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información.

Es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe. Los miembros de la comisión deberán adoptar las medidas que aseguren el correcto almacenamiento de los documentos que deben revisar en el ejercicio de sus funciones, y que las personas que no pertenecen a la comisión no tengan acceso a dichos documentos.

Los miembros del comité evaluarán cada una de las ofertas con estricto apego a la pauta de evaluación establecida en las presentes bases.

La Comisión evaluadora podrá requerir la asesoría jurídica en aquellas materias en la que exista la necesidad de una interpretación jurídica debiendo la unidad jurídica de la Subdirección Nacional Temuco CONADI, resolver el asunto e informar en el menor tiempo posible.

El Comité aplicara una pauta para evaluar la Oferta Técnica y la Oferta Económica. Los integrantes del Comité deberán revisar en conjunto la documentación y luego calificar individualmente las ofertas presentadas, aplicando para ello única y exclusivamente los criterios establecidos en la pauta de evaluación.

El Subdirector Nacional Temuco CONADI declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a los intereses de la CONADI. O declarará inadmisible alguna o todas las ofertas, cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la Ley N° 19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán en la correspondiente Resolución fundada.




PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara de manera expresa que cuenta con un Programa de Integridad y Ética Empresarial, conocido por su personal, de acuerdo con el Anexo N° 7 de las presentes Bases, el cual incluye como contenido mínimo los siguientes puntos:

1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean conocidas, asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

En el caso de UTP se evaluará esta variable por cada uno de los integrantes de esta, de faltar este programa de uno de los integrantes de la UTP conllevará a evaluación con puntuación 0.




DE LA APERTURA ELECTRÓNICA Y LA ADMISIBILIDAD

Luego del cierre de la licitación en el portal, se procederá con la apertura electrónica de las ofertas presentadas. Posteriormente, se procederá a levantar un Acta del Comité de Admisibilidad y Evaluación, de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 57 del Decreto N° 661, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.

Documentos de admisibilidad en esta etapa:

El Comité de Admisibilidad y Evaluación designado verificará si constan los documentos y antecedentes para que las ofertas sean declaradas admisibles, esto es:

        Anexo Nº 1: Identificación del Oferente.

        Anexo Nº 2: Declaración Jurada Simple, Persona Natural o Jurídica, inhabilidades y lavado de activos.

        Anexo Nº 3: Formato Oferta Técnica.

        Anexo N° 4: Formato Oferta Económica.

        Anexo N° 5: Curriculum Vitae Equipo. Formato para la presentación del Currículum.

        Anexo N° 6: Carta Compromiso Jornada Laboral.

        Anexo Nº 7: Programa de Integridad.

Todos los anexos se deben adjuntar completos y debidamente firmados.

 

El Comité de Admisibilidad y Evaluación analizará las ofertas aceptadas electrónicamente a fin de constatar si cumplen con lo establecido en estas Bases para su presentación. El incumplimiento de uno o más de los requisitos indicados en las presentes Bases, serán causal suficiente para declarar su inadmisibilidad.

Asimismo, la carpeta con antecedentes de evaluación deberá contener los siguientes anexos:

  • Documentación que acredite la personería del representante legal de la empresa y fotocopia de su cédula de identidad vigente, así como la acreditación de vigencia de la sociedad que se propone adjudicar. En el caso de personas naturales, solo acompañar fotocopia de su cédula de identidad vigente.
  • Personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la Ley N° 20.659, y el D.S. N° 45 del M. Economía de 2013 deberán acompañar: 

a)    Certificado de Vigencia.

b)    Certificado de Estatuto Actualizado.

c)    Certificado de Anotaciones

d)    Personería del representante legal.

Esta documentación no será necesaria en caso de estar publicada en www.chileproveedores.cl


RECTIFICACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES
De conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Decreto Supremo N° 661, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886, el Comité de Admisibilidad y Evaluación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. El plazo para dar cumplimiento a lo requerido no podrá ser superior a las 48 horas, las cuales se contarán desde que se envíe al oferente una comunicación en tal sentido mediante el portal www.mercadopublico.cl. De dicha solicitud se deberá informar a los demás oferentes, a través del Sistema de Información. Esta situación será considerada por el Comité de Admisibilidad y Evaluación al momento de la evaluación de la respectiva oferta, bajo el criterio "Presentación de Antecedentes Formales Completos”. Para los efectos de la presente licitación, el Comité podrá solicitar que se rectifiquen, enmienden o aclaren antecedentes formales, entre otros, los siguientes: ● En caso de existir omisión de cédula de identidad de uno o más integrantes del equipo y/o representante legal. ● En caso de existir omisión de Certificados de Título de Pregrado, postgrado y/o especialización. ● En caso de existir errores en los Anexos N° 1 y N° 2. ● En caso de haber sido omitidos certificados de experiencia del consultor y/o parte del equipo.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.