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Pacto de integridad |
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El oferente declara de manera expresa que cuenta con un Programa de Integridad y ética empresarial, conocido por su personal, de acuerdo con el Anexo N° 7 de las presentes Bases, el cual incluye como contenido mínimo los siguientes puntos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean conocidas, asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN |
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Los oferentes que participen en la licitación podrán formular consultas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, respecto de cualquiera de los puntos de estas Bases, en los plazos establecidos en el portal. CONADI, pondrá a disposición de los oferentes las aclaraciones que hubieren surgido con motivo de las consultas, informando de ello en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con las etapas y plazos dispuestos en estas Bases.
Sin perjuicio de lo anterior, CONADI podrá efectuar para todos los oferentes, otras aclaraciones de cualquier naturaleza que estime pertinente, hasta las 48 horas antes del cierre de propuestas establecida en el portal, para que los proveedores puedan poseer toda información antes de la fecha límite de la presente licitación.
Todas las aclaraciones realizadas en el portal son vinculantes para los oferentes y forman parte integrante de las presentes Bases.
Será responsabilidad de los oferentes verificar la existencia de las aclaraciones a las Bases de Licitación, las cuales formarán parte de estas y del contrato que se celebre y se entenderán conocidas por parte del oferente a quien se le adjudique la licitación. Las aclaraciones y/o respuestas emitidas por CONADI, formarán parte integrante de la presente licitación.
Esta Licitación se rige por lo previsto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, aprobado por el Decreto N° 661, del Ministerio de Hacienda y por los siguientes documentos que, en caso de discrepancias, se interpretan en forma armónica:
• Bases Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos Anexos.
• Aclaraciones y modificaciones a las Bases entregadas por CONADI, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
• Preguntas de los oferentes y respuestas de CONADI.
• Oferta del proponente, Acta de Admisibilidad y Evaluación.
• Resolución de adjudicación.
• Contrato de prestación de servicios
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MODIFICACIÓN DE BASES |
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Toda modificación de las Bases se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes Bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante Resolución y publicarse en el portal mercadopublico.cl. Junto con lo anterior, se deja establecido que las eventuales modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones, acorde con lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto N° 661, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
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RECTIFICACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES |
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De conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Decreto N° 661, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, el Comité de Admisibilidad y Evaluación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si en el proceso de evaluación de antecedentes se advierten errores u omisiones en aspectos solicitados en conformidad a las Bases de licitación.
El plazo para dar cumplimiento a lo requerido no podrá ser superior a las 48 horas, las cuales se contarán desde que se envíe al oferente una comunicación en tal sentido mediante el portal www.mercadopublico.cl. De dicha solicitud se deberá informar a los demás oferentes, a través del Sistema de Información. Esta situación será considerada por el Comité de Admisibilidad y Evaluación al momento de la evaluación de la respectiva oferta, bajo el criterio "Presentación de Antecedentes Formales Completos”.
Para los efectos de la presente licitación, el Comité podrá solicitar que se rectifiquen, enmienden o aclaren antecedentes formales, entre otros, los siguientes:
● En caso de existir omisión de cédula de identidad de uno o más integrantes del equipo y/o representante legal.
● En caso de existir omisión de Certificados de Título de Pregrado, postgrado y/o especialización.
● En caso de existir errores en los Anexos N° 1 y N° 2.
● En caso de haber sido omitidos certificados de experiencia del consultor y/o parte del equipo.
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PUNTUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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El Comité evaluará la Oferta Técnica y la Oferta Económica de conformidad a los criterios y la pauta de evaluación que se establecen en el Anexo N° 8. Los integrantes del Comité deberán revisar en conjunto la documentación y luego calificar individualmente las ofertas presentadas, aplicando para ello única y exclusivamente los criterios establecidos en la pauta de evaluación.
El puntaje final de cada oferta se determinará mediante el promedio de los puntajes otorgados por cada integrante del Comité según los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones señaladas en la pauta de evaluación. Culminada la evaluación, se elaborará un Informe Final que contendrá los puntajes de las ofertas evaluadas. El puntaje mínimo para adjudicar será de un 60 sobre un total de 100.
Es responsabilidad del Comité hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe.
Si como resultado del proceso de evaluación resultare igualdad de puntaje, se preferirá adjudicar a aquella oferta que tenga mejor puntaje en la evaluación técnica y en caso de persistir la igualdad, se dará preferencia a aquella que haya obtenido mejor evaluación en el criterio técnico de mayor ponderación. En caso de perseverar el empate, se preferirá a aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en la evaluación económica.
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CLÁUSULA DE READJUDICACIÓN. |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes Bases, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases, o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley N°19.886 y su Reglamento, la CONADI podrá, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del Servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.
En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a alguna de las inhabilidades establecidas en la Ley N°19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, dentro del plazo indicado, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, a menos que, de acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente mejor evaluado, a menos que, de acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación, mediante la correspondiente Resolución.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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Las preguntas o consultas que surjan con ocasión de la adjudicación de la licitación deberán formularse dentro del plazo de 72 horas, desde la fecha de publicación de la Resolución de adjudicación en el portal Mercado Público, al Encargado del programa don Luís Ernrique Cáceres Salinas, vía correo electrónico lcaceres@conadi.gov.cl. La respuesta será dada dentro del plazo de 48 horas (hábiles) desde la recepción formal de la pregunta o consulta.
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MULTAS |
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Cada vez que el contratista incurra en los hechos definidos en las presentes bases, la Subdirección Nacional Temuco CONADI aplicará administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista o proveedor ante la Corporación. La justificación debe ser aprobada además por el Encargado de la unidad licitante, mediante Informe Técnico que justifique la medida.
CONADI aplicará multa en los siguientes casos:
1) Por no cumplimiento de plazo de inicio o por no prestación oportuna de servicios, de acuerdo al plazo señalado en las Bases Administrativas y Técnicas. Por cada día corrido de atraso en la puesta en marcha del servicio, se cobrará una multa equivalente a 2% del monto total del contrato. Si el atraso es mayor a 6 días hábiles, a contar del día hábil siguiente de la publicación de la resolución que aprueba el contrato se podrá poner término anticipado al contrato, independiente de las multas según corresponda.
2) Si existe retraso en la entrega del respectivo Informe de Avance Técnico - Financiero en la fecha señalada en el contrato, se cobrará una multa del 2% del monto total del contrato, por cada día de atraso. Si el atraso es mayor a 6 días hábiles, a contar del incumplimiento en el plazo de entrega del reporte de gestión, se podrá poner término anticipado al contrato, independiente de las multas según corresponda. De igual manera, si la unidad licitante observa por más de tres ocasiones un informe de Avance Técnico - Financiero, sin que se subsanen las observaciones y/o reparos, se podrá poner término anticipado al contrato, independiente de las multas según corresponda.
3) Si existe retraso en la entrega de los Productos, esto es, por cada producto comprometido entre el Coordinador del Equipo y la Contraparte Técnica en las Reuniones Periódicas de Seguimiento o en el contrato, se cobrará una multa por cada día hábil de retraso equivalente al 1% del monto total del contrato. Si el atraso es mayor a 6 días hábiles, a contar del incumplimiento en el plazo, en la entrega de productos, se podrá poner término anticipado al contrato, independiente de las multas según corresponda.
4) Cambio en Equipo de Trabajo: El equipo técnico con el cual se adjudicó el servicio, no podrá ser modificado injustificadamente. En caso de modificación, el reemplazo deberá cumplir el perfil y características del reemplazado, debiendo ser aprobado por Resolución Exenta previo informe técnico fundado de la contraparte técnica del Programa. Aprobado el cambio se aplicará una multa del 4% del monto total del contrato, salvo que se encuentre acreditado técnicamente que el cambio no obedece a falta de diligencia del oferente, ya que han existidos motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
5) Si el contratista cambia a cualquiera de los integrantes del equipo de profesionales y/o técnicos sin obtener la autorización respectiva se podrá poner término anticipado al contrato, independiente de las multas según corresponda.
6) Cambio de domicilio y/o correo electrónico establecido para las notificaciones por el ejecutor: Se debe informar todo cambio de domicilio y/o Correo electrónico del adjudicatario, mediante carta ingresada a la Oficina de Partes de la Subdirección Nacional Temuco, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes al cambio de domicilio o cambio de correo electrónico, de lo contrario se aplicará una multa equivalente a 2% del monto total del contrato, tantas veces como éste se realice.
En todo caso, si el Servicio comprueba dentro del procedimiento que los atrasos o las deficiencias obedecen a problemas de fuerza mayor o caso fortuito, no imputable a su desempeño, la Subdirección Nacional Temuco CONADI, previo informe técnico que lo fundamente podrá dejar sin efecto la sanción.
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PROCEDIMIENTO DE COBRO DE MULTAS |
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De acuerdo al artículo 135 del Decreto N° 661, en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las Bases y en el contrato, la CONADI podrá aplicar multas de acuerdo a lo señalado en el punto 15.3.1 de las presentes bases, terminar anticipadamente el contrato, denegar pagos pendientes o adoptar otras medidas que se determinen, lo cual será determinado por el Subdirector Nacional Temuco, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, la modificación o término anticipado del contrato, por parte de la Unidad Operativa mediante Resolución Exenta se iniciará el procedimiento correspondiente. A continuación, la contraparte técnica del respectivo contrato, designado por la Subdirección Nacional Temuco-CONADI, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. La notificación mediante este medio se entenderá realizada luego de 1 día hábil de despachado el correo señalado.
2) A contar de la notificación ya singularizada, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, mediante carta ingresada a Oficina de Partes de la Subdirección Nacional Temuco de la Conadi, dirigida a la contraparte técnica, acompañando todos los antecedentes que respalden su presentación.
3) Vencido el plazo indicado en el número anterior, sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente multa o sanción por medio de una Resolución fundada del Subdirectora Nacional (S)Temuco-CONADI.
4) Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, esta Subdirección Nacional Temuco-CONADI tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una Resolución fundada de la Subdirectora Nacional (S) Temuco-CONADI, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa o sanción a aplicar. La indicada Resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada, la que además debe publicarse en el portal del mercado público, entendiéndose como esta última la fecha de notificación oficial.
5) El proveedor adjudicado dispondrá de los recursos y en los plazos señalados en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, contados desde la notificación de la Resolución fundada singularizada en los números 3 y 4 anteriores, con la finalidad de impugnar el acto administrativo, debiendo ingresar la correspondiente presentación a Oficina de Partes de esta Subdirección, acompañando además todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva multa o sanción. La Subdirección Nacional Temuco-CONADI para resolver atenderá a lo dispuesto en la norma señalada.
6) El rechazo total de los descargos del recurso presentado por el proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una Resolución Fundada de la Subdirectora Nacional (S) Temuco-CONADI.
7) Por otra parte, la Resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la multa o sanción sea finalmente cursada, ya sea total o parcialmente, se procederá al cobro de las multas.
Las multas se tratarán contablemente en el SIGFE, según el procedimiento contable de CONADI, esto es:
Será de acuerdo al instructivo emitido por la Dirección de Presupuesto (DIPRES) sobre contabilización de multas en SIGFE, denominado Mantenimiento Devengos con Multa en la Plataforma de Pago Centralizado (PPC) de noviembre 2021, válido para facturas con forma de pago a crédito emitidas a nombre y RUT de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), considerando las siguientes situaciones:
Una vez concluido el proceso de resolución que ordena la aplicación de la multa, se procederá a contabilizar en SIGFE el monto total de la multa, la que será cargada al concepto presupuestario 08.02 denominado Multas y Sanciones pecuniarias.
Posteriormente el proveedor podrá emitir el Documento Tributario Electrónico (DTE) por el monto total, según lo instruido en Resolución Exenta que aprueba informe técnico o en su defecto informe financiero.
La rebaja por multa aplicada al proveedor se realizará en forma interna y automática entre la plataforma SIGFE (sd.sigfe.gob.cl/sigfe) y Acepta (dte.dipres.gob.cl), restando el monto del devengo presupuestario de ingreso al monto del Documento Tributario Electrónico relacionado.
La rebaja por una multa se verá reflejada únicamente en la Orden de Pago del Documento Tributario Electrónico que luego será gestionada por la Plataforma de Pago Centralizada para pago al proveedor de la Tesorería General de la República. O en su defecto a través del comprobante de pago por CONADI. Para efecto de contabilización y ejecución del presupuesto el DTE multado se reflejará por el 100% del monto.
Se podrá pagar con la debida justificación las Multas con cheque nominativo o mediante depósito o transferencia electrónica, dentro de los 30 días siguientes de la notificación de la multa, a nombre de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, RUT 72.396.000-2, la cuenta corriente de la Subdirección Nacional Temuco es 62909143093, CONADI BIENES Y SERVICIOS.
Las multas las aplicará la Subdirección Nacional Temuco de CONADI, a requerimiento de la contraparte técnica, con todos los antecedentes que correspondan al caso.
Con todo, el monto de las multas a aplicar (en su conjunto) no podrá superar el 30% del precio total contratado, de superar ese monto se pondrá término al contrato.
La contraparte técnica del contrato será responsable de requerir la aplicación de las multas a la jefatura de la Unidad Operativa licitante, para lo cual adjuntará todos los documentos que sustenten las medidas.
La no presentación de los documentos señalados en el punto 16 de las presentes Bases Administrativas, autoriza al Servicio a retener de los estados de pagos las cantidades adeudadas o el valor que estime necesario para cubrir dichas deudas.
No se dará curso al pago de ninguna factura si hay pago de multa pendiente.
Tanto en el caso de término del contrato, como en el caso de aplicación de multas, por parte de la Subdirección Nacional Temuco CONADI, deberá dejarse constancia de ello, ingresando los antecedentes correspondientes a www.mercadopublico.cl.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, la CONADI se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto N° 611, si procede o llamar a una nueva licitación pública para proveer el servicio o lo que según la normativa pertinente se disponga.
Con todo, el monto total de las multas a aplicar no podrá superar el 30% del precio total contratado, de superar ese monto se pondrá término al contrato.
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