La comisión podrá solicitar a los oferentes a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Informaciones. Las respuestas deberán evacuarse por el mismo medio.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, la Unidad Mandante o Técnica podrá utilizar la modalidad de “Foro Inverso” como medio de aclaración de dudas de forma. Esta solicitud se cursará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl; para lo cual, conforme lo señalado en el artículo 9 del Decreto N°661, una vez transcurridas 24 horas desde la publicación en el portal para la notificación, el proponente tendrá un plazo de 24 horas para adjuntar los antecedentes o certificaciones cuya presentación fue omitida al momento de presentar la oferta. De esta forma, desde la publicación en el portal de mercado público, el proveedor dispondrá de 48 horas corridas para dar respuesta a las consultas generadas por medio del foro inverso.
Las solicitudes y respuestas a que se refieren los párrafos precedentes pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del vínculo contractual entre las partes en caso de que corresponda al proveedor adjudicado.
La comisión sólo podrá solicitar a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar o no se encuentren en forma, al momento de formular la oferta en relación a los “ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS”, de acuerdo a lo establecido en punto 8.1 de las presentes Bases. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá solicitarse información relativa al Pacto de Integridad, toda vez que dicha información incide en la evaluación de otro criterio de evaluación, lo cual contraviene el principio de igualdad entre los oferentes.
Los antecedentes omitidos por el oferente y que fueran requeridos por la Comisión, serán aceptados siempre que las certificaciones o antecedentes, se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones imposibles de mutar entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La ausencia, incumplimiento o no presentación de los antecedentes técnicos o económicos requeridos para la admisibilidad o evaluación obligatorios establecido en las presentes bases administrativas, facultará al mandante a rechazar la oferta por no cumplir con los requisitos exigidos.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, si el Anexo N°2 no es acompañado por el oferente, se presumirá que no cuenta con experiencias que declarar y será calificado con la nota mínima en dicho criterio de evaluación.
La falta de antecedentes económicos como la inobservancia de requisitos de fondo, provocará la ineficacia de la propuesta en la medida en que se constate que la omisión tipificada cause desmedro a los derechos del Estado, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor en ellos, o bien, la falta u omisión hagan imposible llevar a cabo el proceso de evaluación de las ofertas.
En lo demás, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Licitaciones y Contrataciones Públicas, de modo que, aquellos prestadores que tengan toda o parte de la información solicitada, debidamente acreditada en el portal Mercado Público, no será necesario que la vuelvan a publicar.
Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados. Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente. El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.