El Proveedor deberá pagar las cotizaciones previsionales de su personal de conformidad a la ley.
La JZB tendrá derecho a información, retención y pago en la forma prevista en el Código del Trabajo, sus posteriores modificaciones y demás normas establecidas en el ordenamiento jurídico. El Proveedor podrá acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo o bien por entidades o instituciones competentes, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N.° 319, publicado el año 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
La JZB podrá verificar mensualmente o con la periodicidad que estime conveniente, el cumplimiento de las obligaciones legales, laborales y previsionales que afecten al Proveedor respecto de los dependientes que presten servicios en el cumplimiento del contrato.
Para estos efectos, la JZB podrá exigir al Proveedor, presentar mensualmente o con la periodicidad, que estime conveniente el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo u otro organismo certificador. Además, tendrá el derecho a revisar y el Proveedor la obligación de exhibir, dentro del plazo que fije la JZB, los contratos con su correspondiente documentación que acrediten el monto y pago de remuneraciones, pago de impuestos respectivos, imposiciones previsionales, registro de asistencia y control de la jornada laboral, entre otros.
El incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores por parte de los contratantes, en los términos previstos en la Ley N.º 20.238, dará derecho a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.