Artículo 17: Resolución de Empates. Si existe igualdad de puntaje en dos o más ofertas, se definirá por la que presente mejor puntaje en los siguientes criterios y bajo el siguiente orden:
1° Conveniencia de la oferta económica (precio).
2° Experiencia.
3° Plazo de entrega.
4° Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta.