Artículo 19: Resolución de Empates. Si existe igualdad de puntaje en dos o más ofertas, se definirá por la que presente mejor puntaje en los siguientes criterios y bajo el siguiente orden:
1° Conveniencia de la oferta económica (precio).
2° Plazo de ejecución de los trabajos.
3° Experiencia.
4° Garantía de postventa.
5° Comportamiento contractual anterior.
6° Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta.
Si aún se mantuviera el empate, se optará por la oferta que primero haya sido presentada.