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Articulo 1° |
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Las presentes bases administrativas regulan el llamado a licitación pública para suscribir un contrato de servicio de modificación de la red eléctrica de la Casa de Huespedes Cazadores ubicada en la ciudad de Valdivia, calle Condell N°235, dependiente de la Zona de Bienestar Valdivia, en un período máximo de 40 (cuarenta) días hábiles o según lo ofertado por el contratista. El periodo de ejecución será contado desde la fecha de entrega de terreno.
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Articulo 2° |
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La propuesta se llevará a cabo a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl y podrán participar todas aquellas personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, chilenas o extranjeras que se encuentren inscritas en el portal Mercado Público y que no se encuentren afectas por alguna de las inhabilidades o incompatibilidades para contratar con la Administración del Estado, establecidas en la Ley N.º 19.886, no haber sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal y las señaladas en los artículos N°8 y N.°10 de la Ley N.º 20.393, dentro de los últimos dos años anteriores a la presentación de la oferta.
Asimismo, dos o más proveedores podrán unirse temporalmente, con el objeto de participar en la presente licitación, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de la Ley N.°19.886.
Cuando el oferente sea una unión temporal de proveedores (UTP), aquel deberá presentar las declaraciones juradas que se señalan en este artículo, por cada integrante de la UTP, suscrita por el respectivo integrante o su representante legal, según sea el caso.
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Articulo 3° |
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Del Domicilio del oferente. Se entiende que por el sólo hecho de presentar una propuesta, el oferente constituye domicilio en la comuna de Valdivia, para todos los efectos legales derivados de la licitación y del contrato, aceptando expresamente la competencia de los Tribunales de Justicia.
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Articulo 4° |
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De la modalidad de la licitación. La presente propuesta se llevará a cabo en una etapa, lo que, de conformidad con la ley, consiste en que en el acto de apertura se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la económica.
Se rechazarán todas aquellas propuestas que no acompañen, en tiempo y forma, la Garantía de Seriedad de la Oferta en original o, que su vigencia y monto no sea concordante con lo establecido en las bases de licitación.
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Articulo 5° |
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De los Plazos. Salvo que expresamente se señale lo contrario, los plazos de días establecidos en estas bases son de días corridos.
Cuando las bases dispongan que se trate de plazos de días hábiles, se entenderá que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos.
Con todo, en cualquiera de los casos antes señalados, cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquel en que se notifique el acto de que se trata, de conformidad a lo señalado en el artículo siguiente.
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Articulo 6° |
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De las Publicaciones y Notificaciones: La Zona de Bienestar “Valdivia” deberá publicar, de manera completa y oportuna, la información básica relativa a la presente contratación, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante y para efectos de estas bases, “Sistema de Información de Compras”.
• Notificación a través del Sistema de Información: Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley N.º19.886, especialmente lo señalado en su artículo 10°, en adelante y para efectos de estas bases, “Ley de Compras”, y del Decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley de Compras, en adelante y para efectos de estas bases, “el Reglamento”, incluso la notificación de la resolución de adjudicación, se entenderán realizadas luego de transcurridas veinticuatro horas desde que la Zona de Bienestar “Valdivia” publique en el Sistema de Información de Compras el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
Notificación a través de correo electrónico: Los oferentes deberán fijar, a través del Sistema de Información y Anexo N.°1, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es responsabilidad de los oferentes mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y Entidad requirente a través de canal técnico al correo cgazbvaldivia@gmail.com.
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Articulo 7° |
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Disponibilidad de las Bases: Desde el día de la publicación del llamado, las bases de licitación estarán disponibles en el Sistema de Información de Compras para todos los interesados en presentar ofertas.
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Articulo 8° |
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Cronograma de Recepción de Consultas y Entrega de Propuestas: La presentación y apertura de las ofertas, se llevará a cabo, a través del Sistema de Información, debiendo ser presentadas conforme al siguiente cronograma de plazos.
DESCRIPCIÓN PLAZO LUGAR
Fecha de inicio de preguntas Del 1° día corrido de la publicación. Deben ser ingresadas al Portal Mercado Público.
Visita a terreno 05 días corridos desde la publicación.
Se realizará conforme al siguiente detalle:
- Casa de Huespedes Cazadores ubicada en la ciudad de Valdivia, calle Condell N°235 a las 11 hrs
Fecha de término de preguntas 8 días corridos a contar de la fecha de publicación. Deben ser ingresadas al Portal Mercado Público.
Fecha de publicación de respuestas 12 días corridos desde la fecha inicial de preguntas. Serán publicadas en el Portal Mercado Público.
Fecha de cierre recepción de ofertas 15 días corridos a contar de la fecha de publicación. Por el Portal Mercado Público.
Apertura Electrónica 01 día hábil desde el cierre de la licitación. Oficina de la Zona de Bienestar “Valdivia”, ubicada en Calle Santiago Bueras N.°1747, ciudad de Valdivia.
Plazo evaluación y adjudicación 15 días corridos a contar de la fecha de apertura electrónica, fecha que puede ampliarse si así se requiere por resolución fundada. Portal Mercado Público.
Reunión de coordinación 10 días corridos a contar de la notificación de adjudicación a través del Portal Mercado Público. Oficina de la Zona de Bienestar “Valdivia”, ubicada en Calle Santiago Bueras N.°1747, ciudad de Valdivia
Fecha entrega de Garantía de Fiel cumplimiento del contrato 10 días corridos a contar de la notificación de adjudicación a través del Portal Mercado Público. Oficina de la Zona de Bienestar “Valdivia”, ubicada en Calle Santiago Bueras N.°1747, ciudad de Valdivia
Plazo firma de Contrato 20 días corridos a contar de la notificación de adjudicación a través del Portal Mercado Público. Una vez firmado el contrato y aprobado por Resolución se ingresará al portal.
OBSERVACIONES:
a) Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica del mercado público, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la comisión de evaluación de las propuestas estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponerse prosecución el día hábil siguiente, previa certificación de indisponibilidad del portal de la Dirección de Compras Públicas.
b) El día de las “VISITAS A TERRENO”, se levantará un acta que será publicada en el Sistema. Quien no asista y presente oferta, esta será declarada inadmisible. Quien llegue atrasado respecto de la hora informada, no podrá participar del proceso de licitación. Dicha actividad será coordinada por el licitador e informada por el mismo canal técnico, para conocimiento de todos los participantes que así lo requieran.
c) En el caso que la visita sea realizada por un tercero en representación del oferente deberá presentar y entregar al momento de inscribirse en la ficha de visita a terreno un PODER SIMPLE ESPECIAL, el cual debe acompañarlo de manera impresa en ese instante y fotocopia de la cédula de identidad de la persona que asiste a la visita (ambos documentos deben ser entregados una vez inscritos en la ficha). En caso contrario, no podrá representar al oferente en la visita de terreno y se declarará inadmisible cualquier oferta presentada por la persona natural o jurídica.
d) Carta Gantt y curva de avance.
El día de la reunión de coordinación el personal de apoyo técnico, en conjunto con la Unidad Técnica de ZB “VALDIVIA”, podrán realizar observaciones a la Carta Gantt versión “0” entregada por el contratista en el proceso de licitación. El contratista tendrá́ un plazo de 05 (cinco) días hábiles a contar de la reunión de coordinación para completar, reprogramar, actualizar y/o modificar cualquier proceso asociado a la programación de la obra que solicite el personal de apoyo técnico.
Una vez cumplido el plazo señalado en el párrafo anterior el personal de apoyo técnico, deberá revisar la Carta Gantt presentada, pudiendo aprobar el instrumento o realizar observaciones a este, en un plazo no superior a 03 (tres) días hábiles:
1. De no existir observaciones a la carta Gantt presentada, esta será́ visada conforme por el personal de apoyo técnico y la Unidad Técnica de Obra ZB “VALDIVIA”, lo cual deberá́ quedar estipulado en el Libro de Obras.
2. En caso de existir observaciones, el personal de apoyo técnico en conjunto con la Unidad técnica de ZB “VALDIVIA” podrán otorgar un nuevo plazo de máximo 02 (dos) días corridos, para realizar correcciones, actualizaciones, y/o modificaciones al instrumento presentado.
La Carta Gantt será en días hábiles y deberá ser concordante con la curva de avance. Además, el contratista deberá detallar claramente en este instrumento los Hitos señalados en las presentes Bases Técnicas.
Toda planificación deberá seguir la estructura del itemizado de propuesta pudiendo incorporar subactividades las cuales permitan tener un mejor control del avance o aclarar procedimientos.
Se considerará la entrega de estos antecedentes en formato Excel (si es posible, entregar también en MS-PROJECT 2010), identificando todas las partidas en concordancia al itemizado de oferta, determinación de ruta critica y asignación de costos de cada partida correspondiente al itemizado de la oferta.
Cabe mencionar que el contratista deberá tener especial consideración con los aspectos medio ambientales y temporadas de trabajo que debe enfrentar, pueden existir modificaciones de la programación los cuales deben ser informados el personal de apoyo técnico considerando que las viviendas a intervenir estarán siendo habitadas.
No se considerará como instrumento oficial una Carta Gantt que no haya sido aprobada por la ZB “VALDIVIA”. La no presentación de la Carta Gantt en los plazos señalados tendrá́ como consecuencia la aplicación de la multa señalada en las Bases Administrativas.
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Articulo 9° |
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Modificación de las Bases de Licitación y revocación del proceso: La Zona de Bienestar “Valdivia” podrá modificar las bases de licitación durante el proceso de publicación de las ofertas, previa dictación de una resolución fundada, sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes. La resolución que autoriza la modificación se publicará en la plataforma www.mercadopublico.cl la cual formará parte integrante de las bases. Las modificaciones estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe, pudiendo extender la fecha de cierre de recepción de ofertas, con el objeto de que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, dentro de un plazo prudencial que se otorgará para dichos efectos.
Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 19.880, la Zona de Bienestar podrá, por razones de interés institucional, público o general, revocar y dejar sin efecto el llamado a licitación pública que mediante el presente acto se autoriza. La indicada revocación deberá constar mediante la correspondiente resolución fundada y comunicada mediante su inserción en el portal, y podrá ser ejercida hasta antes de la adjudicación de la propuesta.
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Articulo 10° |
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De los antecedentes legales para ofertar y contratar: Los oferentes deberán tener a disposición de la entidad licitante los siguientes antecedentes en el portal:
1. Antecedentes Legales para Ofertar:
a) Personas Naturales:
• Fotocopia simple de Cédula de Identidad.
• Fotocopia simple del documento en el cual conste la Iniciación de Actividades emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
• Declaración Simple, que ha estudiado personalmente todos los antecedentes de la propuesta; Bases Administrativas, Bases Técnicas y Aclaraciones (Anexo N.°1).
• Declaración Simple, de no estar afecto a causales de inhabilidad para contratar con el Estado; sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación; y sobre Prácticas Antisindicales, Infracción a los Derechos Fundamentales del Trabajador y delitos concursales establecidos en el Código Penal (Anexo N.°2).
• Declaración Simple, por la cual, el oferente declara no tener deudas con la Institución “Ejército de Chile” hasta los 5 años anteriores a esta postulación. (Anexo N.°3).
• Declaración simple, sobre el plazo de garantía de los trabajos (Anexo N.°4).
• Oferta Económica, indicando el precio neto para cada partida señalada (Anexo N.°5).
• Plazo de Ejecución de la Obra, el indicado por el Oferente en Carta Gantt adjunta.
• Asistencia a las visitas a terreno en el día y hora establecido en el cronograma de la licitación.
b) Personas Jurídicas:
• Fotocopia simple RUT de la empresa.
• Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del representante legal de la empresa.
• Fotocopia simple del documento en el cual conste la iniciación de actividades emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
• Certificado de Vigencia de la Sociedad y estatutos actualizados, ya sea, de aquellas empresas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 20.695, o los certificados correspondientes obtenidos en el respectivo Conservador de Comercio, con fecha de emisión no superior a 60 días, contados desde la fecha de presentación de su oferta.
• Declaración Simple, que ha estudiado personalmente todos los antecedentes de la propuesta; Bases Administrativas, Bases Técnicas y Aclaraciones (Anexo N.°1).
• Declaración Simple sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación; de no afectar causal de inhabilidad para contratar con el Estado; sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho de acuerdo a la Ley 20.393; y sobre Prácticas Antisindicales, Infracción a los Derechos Fundamentales del Trabajador y delitos concursales establecidos en el Código Penal (Anexo N.°2).
• Declaración Simple, por la cual, el oferente (representante legal de la empresa) declara que los socios o accionistas mayoritarios de la empresa (entendiendo por tal, a aquel que cuenta con un porcentaje de participación superior al 50% de las acciones dentro de la Sociedad), no tienen deudas con la Institución “Ejército de Chile” hasta los 5 años anteriores a esta postulación. (Anexo N.°3).
• Declaración simple, sobre el plazo de garantía de los trabajos (Anexo N.°4).
• Oferta Económica, indicando el precio neto para cada partida señalada (Anexo N.°5).
• Plazo de Ejecución de la Obra, el indicado por el Oferente en Carta Gantt adjunta.
• Asistencia a las visitas a terreno en el día y hora establecido en el cronograma de la licitación.
2.Antecedentes Legales para Contratar:
a) Personas Naturales:
• Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo vigente.
• Boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
• Póliza de seguros de acuerdo a los artículos 59° y 60° de las bases administrativas.
• Carta Gantt definitiva aprobada por el personal técnico de la Zona de Bienestar “Valdivia”.
b) Personas Jurídicas:
• Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo vigente.
• Certificado de Vigencia de la Sociedad y estatutos actualizados, ya sea, de aquellas empresas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 20.695, o los certificados correspondientes obtenidos en el respectivo Conservador de Comercio, con fecha de emisión no superior a 60 días, contados desde la fecha de presentación de su oferta.
• Boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
• Carta Gantt definitiva aprobada por el personal técnico de la Zona de Bienestar “Valdivia”.
OBSERVACIÓN: Para ofertar y contratar en caso de las UTP (unión temporal de proveedores), es necesario adjuntar escritura pública o privada que acredite tal unión y todos los documentos solicitados de ambos oferentes unidos temporalmente, esto según prescribe el articulo 180 del Reglamento de compras públicas.
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Articulo 11° |
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Acreditación de antecedentes legales requeridos para ofertar: Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante y para efectos de estas bases, “Registro de Proveedores”, podrán acreditar los antecedentes legales señalados en el artículo 10º N.°1 de las bases mediante la información contenida en dicho registro.
Los oferentes deberán encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores. La documentación se debe entregar conforme se señala en el artículo 10º N.°1 de estas bases de licitación, por vía electrónica a través del Sistema de Información de Compras, los que se recibirán hasta el día y hora señalados para la recepción electrónica de ofertas de conformidad al cronograma detallado en el artículo 8° de las presentes bases.
Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el portal “Chile Proveedores”, y que cumplan con los requisitos solicitados.
Si el oferente omite suministrar toda la información requerida en las bases de licitación o presenta una oferta que no se ajuste substancialmente y en todos sus aspectos a esos documentos, el riesgo será de su cargo y el resultado será el rechazo de la oferta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 13° de las presentes bases.
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Articulo 12° |
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Antecedentes legales requeridos para contratar: Una vez acreditados los documentos, y dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha en que hubiere sido requerido para ello, el adjudicatario deberá suscribir el contrato respectivo.
Si el proponente adjudicatario no acreditare los antecedentes, no firmare el contrato en los plazos señalados, no aceptare la orden de compra, no entregare la boleta de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en la forma y fondo solicitado en este proceso licitatorio, así como las pólizas de los respectivos seguros la ZB “Valdivia” dejará sin efecto la adjudicación y la efectuará a favor del proponente ubicado en el siguiente lugar de la lista priorizada o declarará desierta la licitación, según corresponda.
En el caso de la unión temporal de proveedores, se exigirá la inscripción antes mencionada, su renovación o actualización, respecto de cada uno de los integrantes que la conformen.
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Articulo 13° |
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Errores u omisiones detectados durante las aperturas: La Zona de Bienestar “Valdivia” podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en las aperturas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás proponentes, ni se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Se deberá informar de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras. El oferente, tendrá el plazo de 48 horas contados desde el requerimiento realizado por el ente licitante a fin de subsanar el error u omisión.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de presentar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo para presentación de ofertas con todo lo requerido.
La Zona de Bienestar Valdivia, conforme lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Compras Públicas, podrá solicitar a los oferentes, a través del Sistema de Información, que subsanen errores u omisiones formales, siempre y cuando dichas rectificaciones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, lo que se notificará a través del campo “Aclaración de ofertas” disponible en el portal.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los números 2 y 3 del artículo 56° del Reglamento, la Zona de Bienestar Valdivia, podrá solicitar a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Se hace presente, que no se considerará error formal, los errores en el precio de la oferta.
El oferente tendrá un plazo de 48 horas para corregir los errores formales o adjuntar antecedentes o certificados desde la notificación a través del Sistema de Información.
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Articulo 14° |
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Rechazo de las ofertas: La Zona de Bienestar “Valdivia” declarará inadmisibles las ofertas, cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas. La ZB “Valdivia” igualmente declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.
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Articulo 15° |
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Del Monto de la Propuesta. El monto máximo estimado para la presente licitación es de $26.923.077 (veinte seis millones novecientos veintitrés mil setenta y siete pesos) IVA incluido. La Zona de Bienestar “Valdivia” deja expresa constancia que el servicio requerido será por un período máximo de 40 (cuarenta) días hábiles o según lo ofertado por el contratista. El periodo de ejecución será contado desde la fecha de entrega de terreno.
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Articulo 16° |
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De las Consultas, Aclaraciones y Respuestas. Los oferentes podrán formular consultas y solicitar aclaraciones sobre las Bases Administrativas y Técnicas, las que serán canalizadas a través del foro electrónico de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el período señalado para ello en el cronograma de la licitación.
Las respuestas a las preguntas realizadas por los oferentes, y aclaraciones a las bases, se efectuarán a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en el cronograma de la licitación.
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Articulo 17° |
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De la irrevocabilidad de la Oferta. La oferta será irrevocable y tendrá una vigencia de 60 días hábiles.
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Articulo 18° |
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De la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. El oferente que resultare adjudicado deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, dentro del plazo de 10 días corridos a contar de la fecha de notificación de la adjudicación de la propuesta, pudiendo ser cualquier clase de documentos establecidos en el artículo 121 del Reglamento de la Ley de Compras que asegure su cobro de manera rápida y efectiva para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 de dicho reglamento. La garantía deberá estar extendida a nombre del Cuartel General de la III División de Montaña, Rut 61.101.012-5, pagadera a la vista, con el carácter de irrevocable y de realización inmediata, por un monto de un 5% del monto total neto del contrato, debiendo ser entregada de forma física en dependencias de la Zona de Bienestar "Valdivia" ubicada en Valdivia, calle Santiago Bueras N.°1747, o de manera electrónica, debiendo ajustarse a lo establecido en la Ley 19.799 Sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación a través del correo cgazbvaldivia@gmail.com.
Se validará la boleta de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato de acuerdo a los canales técnicos correspondientes y/o a través de los medios digitales de verificación.
Si la Garantía de Fiel Cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado o no pudiese ser verificada su autenticidad, se dejará sin efecto la adjudicación y se podrá readjudicar el contrato definitivo al oferente siguiente mejor evaluado, si es que fuera conveniente a los intereses de esta Zona de Bienestar.
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Articulo 19° |
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Vigencia de la Garantía. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá tener una vigencia igual a la del respectivo contrato, aumentando en 60 días hábiles, contado desde la fecha de entrega de terreno previa coordinación con el mandante.
Este documento será devuelto al respectivo contratista, después de los 60 días hábiles siguientes al término del contrato.
En el caso que exista aumento del plazo del contrato, el contratista deberá́ extender la vigencia y/o monto de la de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o bien presentar un nuevo instrumento del mismo tipo y condiciones establecidas para la garantía de fiel cumplimiento de contrato, conforme al nuevo periodo dentro de 5 días hábiles de aprobada la resolución que autoriza la ampliación del plazo y debidamente elevada en el sistema de Mercado público para realizar el trámite pertinente, en caso de no cumplir con lo estipulado se dejará sin efecto la autorización.
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Articulo 20° |
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La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato podrá ser entregada de forma física o electrónicamente, esto último, ajustándose a lo establecido en la ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y deberá contener la siguiente información:
- Fecha de emisión de la garantía: _____________
- Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato ID 838106-2-LE26.
- Monto: En pesos correspondiente al 5% del monto total neto del contrato.
- Período de vigencia de la garantía: Desde _______ hasta _______
- Extendida a nombre de: Cuartel General de la III División de Montaña, Rut 61.101.012-5.
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Articulo 21° |
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La oferta que sea igual o superior al 20%, en la diferencia entre el precio oficial y el ofertado, será considerada como oferta riesgosa. En dicha eventualidad, el contratista, conforme prescribe el artículo 61° del Reglamento de Compras Públicas, deberá aumentar la Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento, por un monto equivalente al 5% del valor neto resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica. Esto sin perjuicio de lo indicado en el artículo 35° de estas Bases de Licitación.
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Articulo 22° |
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Del Costo de las Garantías: El costo de las garantías será de cargo exclusivo de los proponentes.
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Articulo 23° |
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La licitación consistirá en la presentación de ofertas técnicas y económicas en una sola etapa, en la que se señalará las características técnicas de los servicios ofertados, sus respectivos precios y otros antecedentes solicitados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación, todos los cuales deberán ser presentados en formato digital, a través de los campos habilitados para estos efectos en el Portal Mercado Público.
En la Propuesta Técnica, el oferente indicará la forma y condiciones en que se ofrecerá el servicio, conforme lo indicado en las Bases Técnicas de la presente licitación, debiendo incorporar en su propuesta, todo antecedente adicional que ayude a la Zona de Bienestar, a evaluar la forma en que el oferente brindará el servicio, de la manera más fluida y expedita posible.
El oferente deberá ingresar en el ítem “anexos”, el presupuesto detallado de los servicios que respalden la oferta conforme Anexo N.º4, completando cada una de las partidas contenidas en él.
La propuesta económica deberá presentarse en moneda nacional, antes del cierre del período de recepción de las ofertas a través del Portal www.mercadopublico.cl, indicando el precio para cada una de las partidas del itemizado ANEXO N.°5, respetando el formato de la oferta económica contenida en el anexo indicado. En caso contrario, la oferta será declarada inadmisible.
La oferta debe ser completada en su totalidad, de lo contrario la propuesta será declarada inadmisible.
El oferente deberá ingresar en el ítem “anexos” los documentos indicados precedentemente que respaldarán la oferta.
Que, el establecer el máximo a pagar en cada partida de la oferta económica de acuerdo con los fondos asignados y según el Anexo N.°4 de las presentes bases, se realizar en observancia al principio de cautela del patrimonio público, implícito en el inciso final del artículo 6º de la Ley de Compras Públicas que dispone la obligación de la Administración de propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones, lo cual debe ser concordado con el artículo 64 N.° 8 de la Ley N.°18.575 que, considera infracción al principio de probidad administrativa contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos.
Los valores se ingresarán en la plataforma www.mercadopublico.cl, y deben corresponder a valores netos sin el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). El oferente y/o adjudicado deberá asumir a su costa, todos los riesgos relacionados con el servicio, la producción, adquisición, transporte y embalaje de los bienes, especies o productos, hasta su entrega en el destino final dispuesto, como asimismo los gastos, derechos, cargas e impuestos, y las formalidades aduaneras, si es del caso.
Además, el procedimiento para el pago de los consumos básicos durante el tiempo en que se ejecuten las obras, y siempre que, sea a consecuencia de la realización de los trabajos, se desarrollara conforme lo prescriben las bases técnicas del presente proceso licitatorio.
Las ofertas deben ser puras y simples. No se considerarán aquellas sujetas a condición.
La propuesta técnica Deberá contener lo siguiente:
- Plazo de Ejecución: El plazo para la ejecución de la obra será de un período máximo de 40 (cuarenta) días hábiles o según lo ofertado por el contratista. El período de ejecución debe ser contado desde la fecha de entrega de terreno. El plazo podrá ser modificado por la Zona de Bienestar “Valdivia” cuando existan causales de caso fortuito o fuerza mayor que no sean imputables a la conducta del contratista, presentando la respectiva solicitud de ampliación de plazo.
- Fuerza Mayor o Caso Fortuito: El contratista no será responsable en caso de demora o tardanza en la ejecución de los trabajos solicitados debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil.
El contratista que se vea afectado por una situación de fuerza mayor o caso fortuito, notificará, por escrito, a la Zona de Bienestar "Valdivia", dentro de los 5 primeros días corridos de ocurrido el hecho, explicando lo ocurrido.
La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante resolución fundada, a la Zona de Bienestar "Valdivia", en base a los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el contratista y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
De producirse alguno de los eventos antes mencionados, el plazo de entrega de los trabajos, se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En este caso no regirá la aplicación de multas.
- Carta Gantt: Debe existir una propuesta del cronograma detallado de los trabajos a realizar por parte del oferente que se adjudique la presente licitación. Teniendo en consideración que las viviendas están habitadas la programación deberá tener el menor impacto para las familias, la programación de los trabajos deberá realizarse de manera ordenada y las partidas que consideran mejoramientos al interior de las viviendas contemplar los dichos trabajos cada dos viviendas.
- Propuesta itemizado oficial: Corresponde a lo contemplado en el Anexo N.° 5 de las presentes bases licitatorias.
- Seguridad: El contratista deberá mantener en la obra todos los elementos de seguridad y de primeros auxilios con el fin de evitar toda clase de accidentes, incendios y otras emergencias que se podrían suscitar durante el desarrollo de la obra. Los trabajos a realizarse a una altura mayor de 1,80 metros, se requerirá del contratista y/o personal que ejecute las obras, el certificado de altura emitido por la Mutual de Seguridad o ACHS vigente al momento de la suscripción del contrato y/o al inicio de los trabajos dejando constancia en el libro de obras.
Como también deberán tener todas las medidas de seguridad necesarias para realizar este tipo de trabajos (arnés, casco, cuerda de vida, andamios, si fuera el caso, entre otros, todos deben estar vigentes a la fecha de inicio de los trabajos).
- Listado de Trabajadores. El contratista deberá indicar y adjuntar para cada uno de los trabajos solicitados el nombre completo, cédula de identidad de cada uno de los trabajadores que participarán en la obra, señalando si éstos están contratados en base a una relación laboral y/o a honorarios, debiendo informar cualquier cambio y/o modificación al respecto. Además, debe dejar constancia de lo solicitado en el libro de obra.
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Articulo 24° |
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Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de un análisis de admisibilidad. La declaración de admisibilidad de una oferta implica que ésta ha cumplido con los requisitos administrativos y técnicos, por lo cual será objeto de evaluación. La declaración de inadmisibilidad se traducirá en la no validación de la oferta, mediante la respectiva resolución fundada dictada al efecto.
Se deja constancia que, al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será meramente formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos para, posteriormente, en el periodo de evaluación de las ofertas, efectuar la revisión de fondo de los mismos.
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Articulo 25° |
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De la admisibilidad Administrativa. En esta instancia se verificará la presentación de todos los anexos y antecedentes requeridos para ofertar.
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Articulo 26° |
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De la admisibilidad Técnica. Implica revisar respecto del servicio ofertado, los siguientes requisitos:
- Forma y condiciones en que ejecutará el servicio.
- La especificación de las mismas.
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Articulo 27° |
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La Zona de Bienestar “Valdivia” podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resultasen convenientes a sus intereses.
Asimismo, podrá declarar inadmisible las ofertas cuando estas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas. En ambos casos, la determinación deberá expresarse mediante resolución fundada en base a razones objetivas y no discriminatorias, en contra de la cual el o los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna.
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Articulo 28° |
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Causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta:
1. Si la oferta se encuentra sujeta a condición o modo.
2. No concurrir a la visita de terreno obligatoria
3. Cuando la oferta económica es calificada como riesgosa o temeraria de acuerdo con el artículo 31° de las bases.
4. La presentación de ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de conformidad al artículo 31° de las bases.
5. Presentar documentación adulterada o falsificada en forma y/o fondo.
6. No contar con el mínimo de porcentaje de ponderación en los criterios de evaluación, esto es, el 70%.
7. No presentar el anexo económico, o presentarlo con errores en los cálculos y en las sumas aritméticas de cada una de las partidas, así como también con equívocos en la glosa, en la unidad de medida y en las cantidades.
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Articulo 29° |
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La Zona de Bienestar “Valdivia”, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la ley 19.886, podrá ampliar el plazo de adjudicación, debiendo para ello informar a través del Sistema de Información, las razones que justifique el incumplimiento del plazo originalmente establecido para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación.
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Articulo 30° |
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Ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí: La Entidad licitante declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de conformidad al artículo 9 de la Ley de Compras y artículo 60 de su Reglamento. En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. Para estos efectos, se considerará como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no sea una oferta riesgosa o temeraria, según artículo 35° de las bases.
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Articulo 31° |
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Ofertas riesgosas o temerarias: La Entidad licitante podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentalmente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirían los requisitos del contrato, de conformidad al artículo 61° del Reglamento de la Ley de Compras, lo cual, deberá aclarar a través del sistema en la etapa de evaluación. Así mismo, se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o practicas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato.
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Articulo 32° |
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Deudores con el Ejército de Chile. Conforme con el Anexo N.°3, La presente declaración jurada se efectúa bajo el apercibimiento contemplado en el art. 212 del Código Penal.
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Articulo 33° |
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De los Criterios de Evaluación. Para la evaluación de las ofertas se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivos puntajes y ponderaciones:
1. Condiciones Comerciales: Precio 30%
La evaluación se practicará en relación al precio total mínimo presentado por los oferentes en su oferta económica, debiendo considerar cada una de las partidas del Anexo N.°5. Si la oferta presentada es superior al presupuesto asignado para esta propuesta, la oferta será declarada inadmisible.
La oferta económica que se presente debe contener el precio de todas las partidas que se indican en el Anexo N.°5, sin errores en los cálculos y en las sumas aritméticas de cada una de las partidas, y sin exceder el máximo a pagar en cada partida. Sin errores en la glosa, en la unidad de medida, ni en las cantidades En caso contrario, la oferta será declarada inadmisible.
Para ello se aplicará la siguiente formula:
Precio mínimo ofertado/precio ofertado X 30.
2. Experiencia: 25%
El presente criterio, se medirá de acuerdo a la cantidad de trabajos efectivamente realizados y certificados por el mandante respectivo, en los últimos cinco años de presentada la oferta, conforme a los servicios licitados. Los trabajos que se acrediten, deben corresponder a mantenimiento, reparación o instalación de sistema electrico u obras análogas. Los antecedentes deben ser proporcionados por el oferente, debiendo adjuntar los CERTIFICADOS extendidos por la entidad mandante correspondiente, incluyendo detalle de los trabajos y monto, (los documentos deben ser emitidos por el mandante, en caso de ser emitidos por entes públicos, estos deben tener el membrete, timbre y/o firma electrónica avanzada del otorgante y en caso de ser emitidos por una entidad privada, debe ser corroborable la autenticidad de los documentos proporcionados, ya sea, contando dicho documento con Firma Electrónica Avanzada o con medios de contacto del otorgante), para acreditar su experiencia en el servicio requerido, NO se evaluarán certificados de recepción provisoria. Si el oferente no adjunta la documentación indicada el puntaje asignado será 0.
Tramo Puntaje
Mayor a 5 trabajos certificados 100 puntos
Mayor a 3 y menor o igual a 5 trabajos certificados 70 puntos
Menor o igual a 3 trabajos certificados 40 puntos
3. Garantía: 20%
El presente criterio, se medirá de acuerdo al plazo de garantía que otorga el oferente por los trabajos de acuerdo al Anexo N.°4. Si el oferente indica un plazo inferior a 1 (un) mes o no hace mención del mismo, la Zona de Bienestar declarará la inadmisibilidad de la oferta mediante un acto administrativo fundado en que no se cumplieron con los requisitos mínimos para ofertar.
Tramo Puntaje
Más de 12 meses 100 puntos
Desde 6 meses a 12 meses 70 puntos
Desde 1 mes a 5 meses 40 puntos
4. Plazo de ejecución de la Obra: 15%
Se entenderá por Plazo de Ejecución de la Obra, desde el momento de la entrega del terreno por parte de la Zona de Bienestar “Valdivia” al respectivo contratista y, hasta la Recepción de los trabajos.
El presente criterio se medirá de acuerdo al plazo de ejecución de la obra ofertado por el oferente indicado en la Carta Gantt adjunta.
Si el oferente no presenta plazo de ejecución de la obra en el documento adjunto requerido, o si este es mayor al informado en las presentes bases administrativas, o si es contrario respecto a si los días son hábiles o corridos, será declarada inadmisible la oferta.
Para ello se aplicará la siguiente fórmula:
Puntaje=Menor plazo entre las ofertas X 15 (Valor numeral del porcentaje de criterio)
Plazo Ofertado
5. Requisitos Formales: 10%
La escala de ponderación, será de acuerdo a si la oferta contiene todos los documentos solicitados para ofertar. Si los errores u omisiones no son subsanadas dentro del plazo de 48 horas la oferta será declarada inadmisible.
Tramo Puntaje
Cumple con todos los requisitos formales 100 puntos
Subsana los errores dentro del plazo establecido 40 puntos
Si no se cumplen los aspectos formales o éstos no se subsanan en el plazo señalado en el artículo 12, su oferta se declarará inadmisible.
Las ofertas que obtengan un puntaje en la evaluación inferior a 70 puntos, se entenderán como no convenientes para los intereses de esta Zona de Bienestar, por tanto, para que una oferta sea adjudicada deberá obtener un puntaje mínimo de 70 puntos. Y es de exclusiva responsabilidad del oferente que los archivos digitales no se encuentren dañados.
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Articulo 34° |
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De la Resolución de Empates. Si existe igualdad de puntaje en dos o más ofertas, se definirá por la que presente el mejor “Precio”.
En caso que se mantenga la situación de empate, se definirá por la que presente el mejor puntaje en “Experiencia”, y así sucesivamente en orden de mayor a menor puntaje de cada criterio de evaluación.
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Articulo 35° |
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La Zona de Bienestar “Valdivia” podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de ésta.
Asimismo, la Zona de Bienestar “Valdivia” podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes Bases Administrativas.
En ambos casos, el proponente no tendrá derecho a indemnización alguna.
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Articulo 36° |
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La Zona de Bienestar “Valdivia” aceptará la propuesta más ventajosa, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases administrativas, mediante acto administrativo, debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.
De presentarse dos o más ofertas con igualdad de puntaje se optará por aquella que presente el mejor precio, de persistir dicho empate se elegirá a la que otorgue mejor experiencia, de persistir éste se seguirá con aquella que tenga el mejor plazo de ejecución de la obra, de persistir éste se seguirá con los mejores aspectos formales.
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Articulo 37° |
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De la adjudicación: La Zona de Bienestar “Valdivia adjudicará la licitación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes bases. La adjudicación se formalizará a través del correspondiente acto administrativo dictado por la ZB “Valdivia” a través de la autoridad correspondiente. La dictación de la Resolución de Adjudicación se efectuará dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de apertura de la licitación y será publicada a través del Portal www.mercadopublico.cl.
Si el proponente adjudicado no concurre a la reunión de coordinación establecida en las presentes bases con la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento y/o no firmará el contrato en las fechas señaladas en la presente licitación, se podrá readjudicar al segundo oferente mejor evaluado y así sucesivamente, siempre que sea convenientes a los intereses de la Zona.
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Articulo 38° |
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De la ampliación del plazo de adjudicación: La Zona de Bienestar “Valdivia”, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 58 del Reglamento de la Ley 19.886, podrá ampliar el plazo de adjudicación, debiendo para ello informar a través del Sistema de Información, las razones que justifique el incumplimiento del plazo originalmente establecido para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación.
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Articulo 39° |
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De la readjudicación: La Zona de Bienestar Valdivia podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de prelación con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
1. En el caso de que el oferente adjudicado no suscriba el contrato.
2. En el caso que el oferente adjudicado no entregue los antecedentes requeridos para contratar en el plazo y en la forma debida.
3. En el caso que el oferente adjudicado sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley N.º 19.886, en virtud de la ley N.º 20.393, o por haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26, letra d) del Decreto Ley N.º 211 de 1973, o no proporcione los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición.
4. En el caso que el oferente adjudicado no esté hábil en el registro de proveedores antes de la firma del contrato.
En tales eventos, se entenderá que dicho oferente no tiene interés en contratar con la Institución, pudiendo readjudicarse la licitación al siguiente oferente mejor evaluado, siempre que su oferta sea conveniente a los intereses de la Institución.
Del mismo modo, si el contratista readjudicado no diere cumplimiento a los requisitos indicados en los párrafos precedentes, se entenderá que no tiene interés en contratar y se procederá a readjudicar, sucesivamente, a los siguientes oferentes, siguiendo, estrictamente, el orden de evaluación de cada uno de ellos y siempre que sus ofertas resulten convenientes a los intereses de la Institución.
En el caso de que el contratista adjudicado renuncie a la suscripción del contrato, esta licitación podrá ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, siempre que su oferta sea conveniente a los intereses de la Zona de Bienestar “Valdivia”.
Para proceder a la readjudicación, la oferta respectiva deberá encontrarse vigente de conformidad con lo establecido en las presentes bases, y dicha facultad podrá ser ejercida por la Institución, en el plazo de 60 días corridos contados desde la constatación de la causal que dé lugar a ella, lo cual deberá constar en la respectiva Resolución fundada y que podrá ser la misma en la que deje sin efecto la adjudicación primitiva. Las antedichas resoluciones, serán debidamente notificadas a todos los oferentes, a través del Sistema de Información dentro de los plazos señalados para dichos efectos.
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Articulo 40° |
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De las Obligaciones del Adjudicatario. Serán obligaciones del
adjudicatario, las que a continuación se indican:
• Dar cumplimiento a todo lo establecido, en el respectivo contrato, en las
presentes Bases Administrativas, en los antecedentes Técnicos, Anexos y
Aclaraciones, si las hubiere y a su oferta.
• Pagar los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza a favor de
los trabajadores dependientes y subordinados, y de aquellos que estén
contratados a honorarios, de cargo exclusivo del adjudicatario al igual que el
pago de las imposiciones previsionales que corresponda, debiendo dar
cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones laborales y previsionales,
y de seguridad social.
• No podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del servicio
licitado, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier
información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la
ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
• El adjudicatario, así como sus consultores y personal dependiente e
independiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución
del servicio licitado, en cualquiera de sus etapas, deben guardar
confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de
dichos servicios.
• La responsabilidad del adjudicatario en este ámbito, será solidaria respecto
de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados,
consultores o subcontratistas.
• El adjudicatario debe dar resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Zona de Bienestar “Valdivia” el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
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Articulo 41° |
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De los términos del contrato: El adjudicatario tendrá a su cargo y ejecutará bajo su responsabilidad el contrato de acuerdo a los términos y antecedentes de la propuesta, las presentes bases, así como sus modificaciones; las respuestas y aclaraciones dadas en el portal con motivo del período de consultas y por lo dispuesto en la oferta del adjudicatario. Todos los documentos y antecedentes que se entenderán ser de conocimiento de las partes y formar parte del contrato para todos los efectos legales.
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Articulo 42° |
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Del contrato: La Zona de Bienestar “Valdivia” elaborará el respectivo contrato dentro del plazo de 20 (veinte) días corridos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Si el adjudicatario no firmara el contrato dentro del plazo indicado, no acompañe la documentación requerida para contratar o no se encuentra hábil en el registro de proveedores, la Zona de Bienestar “Valdivia” podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que sigue en puntaje, siempre que sea conveniente a los intereses de la Zona dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
De no concurrir a suscribir el contrato en el plazo establecido, se entenderá la inexistencia de interés del adjudicatario de concretar la operación, y la Zona de Bienestar "Valdivia".
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Articulo 43° |
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De la Duración del Contrato. El contrato tendrá validez hasta el momento de firmarse el acto administrativo de liquidación de contrato de la obra, contado desde la notificación de la resolución administrativa que aprueba el contrato y publicada a través del Sistema de Información.
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Articulo 44° |
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Será obligación del oferente adjudicado dar cumplimiento a todo lo establecido en el respectivo contrato, en las bases Administrativas, en los antecedentes Técnicos, Anexos, aclaraciones, si las hubiere y su oferta.
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Articulo 45° |
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De los impuestos: La Zona de Bienestar “Valdivia”, no responderá en caso alguno por impuestos distintos del IVA, tales como impuestos específicos, contribuciones, transporte, aranceles de organismos certificadores, tasa, derechos, fiscales, notariales u otros, cualquiera sea su causa o naturaleza, los que serán íntegramente de responsabilidad del oferente adjudicado.
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Articulo 46° |
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De la Modificación del Contrato. Sin perjuicio de lo señalado en título “Consideraciones que el oferente debe tener presente en su propuesta económica y técnica”, el contrato podrá experimentar modificaciones por aumento de obras, obras extraordinarias, disminución de obras y modificaciones de plazo.
Toda modificación del contrato deberá́ ser formalizada por medio del acto administrativo que lo aprueba, antes de su ejecución y previa solicitud de modificación de contrato por parte del personal de apoyo técnico.
Sin perjuicio de lo anterior el personal de apoyo técnico está facultada para autorizar modificaciones hasta en un 1% (uno por ciento) del valor total del contrato original, por una única vez, obedeciendo a elementales exigencias de buena construcción o emergencia que pudieren ser indispensables, a pesar de todo lo previsto, y cuya ejecución evite detener la ruta crítica de la obra, dando cuenta de ello al Mandante dentro de 5 (cinco) días hábiles acaecido el hecho.
Esta modificación al contrato deberá́ ser formalizada con todos sus respectivos actos administrativos, siendo una obligación para el contratista ingresar la modificación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato una vez emitida la resolución respectiva. En ningún caso se podrá́ efectuar el pago de aumento de partidas u obras extraordinarias que no estén totalmente ejecutadas y formalizadas a través de los actos administrativos respectivos.
A excepción de lo indicado en el párrafo precedente, no se podrán realizar trabajos de ningún tipo respecto a aumento de obras u obras extraordinarias sin el acto administrativo que las apruebe.
En cualquier momento durante el desarrollo de los trabajos, el Mandante se reserva el derecho de ordenar por escrito al contratista obras adicionales a los establecidos en el contrato los cuales generarán aumentos de obras, disminuciones de obras u obras extraordinarias.
Sin perjuicio de lo anterior el contratista podrá realizar solicitudes, al mandante, respecto a posibles cambios necesarios en el proyecto y que impliquen una modificación del contrato, los cuales deberán ser previamente revisados y aprobados por parte del personal de apoyo técnico. Estas solicitudes se regirán sobre lo establecido en el párrafo anterior.
No se consideran obras extraordinarias o modificaciones del contrato aquellos trabajos que son parte inherente de los trabajos especificados en el contrato original, aún cuando no estén expresamente señaladas en el presupuesto del contrato.
Tampoco dará lugar a la generación de obras extraordinarias o aumentos de obras, la adición de detalles técnicos entregados por el Mandante para responder a consultas del contratista, con el objeto de dar mejor comprensión al Proyecto.
La responsabilidad de calificar a una obra como extraordinaria, recaerá́ exclusivamente sobre el Mandante a través del personal de apoyo técnico, que emitirán su juicio basado en un cuidadoso análisis técnico sobre las características de las obras cuestionadas y de la modalidad de su contrato.
Respecto de los conceptos a suma alzada las modificaciones respectivas sólo podrán autorizarse por la ZB “Valdivia” previo análisis de la Unidad Técnica y si cumplen copulativamente con los siguientes requisitos:
1. Que los aumentos, disminuciones u obras extraordinarias deriven de un cambio en el proyecto original ofertado.
2. Que dicho cambio no pudo haber tenido en cuenta el contratista al ofertar el precio.
3. Que dichos cambios sean indispensables para dar cumplimiento al convenio.
4. Sólo podrán hacerse efectivas por acto administrativo previo, con excepción a lo indicado en el 3er párrafo del presente numeral.
Los aumentos de obras, disminuciones de obras y obras extraordinarias, se valorizarán de acuerdo a lo indicado más adelante en las presentes Bases Administrativas.
Los aumentos efectivos de un contrato provenientes de aumentos de obras y obras extraordinarias no podrán sobrepasar, en conjunto, el 30% del monto total del contrato original. Por su parte, las disminuciones de contrato no podrán superar el 30% del valor total del contrato original. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar las disminuciones, hasta el porcentaje indicado.
Sin perjuicio de lo señalado en los numerales siguientes, si producto de las obras extraordinarias o aumento de obra, se provoca un impacto en el programa de ejecución de la obra, la ZONA DE BIENESTAR “VALDIVIA” podrá autorizar un nuevo plazo, que se formalizará por medio de resolución fundada. En el caso que la ZB “VALDIVIA” decida por razones técnicas no autorizar un nuevo plazo, se le notificará al contratista mediante resolución fundada.
En caso de aumentos en el plazo de duración de la obra y/o del precio contratado, el contratista deberá extender la vigencia y/o monto de la de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o bien presentar un nuevo instrumento del mismo tipo y condiciones establecidas para la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Además, deberá realizar la extensión de la vigencia de todos los seguros correspondientes y garantía de anticipo, en caso de corresponder, indicados en las presentes Bases.
Los aumentos de plazo de cualquier tipo solamente podrán autorizarse si son solicitados antes del término del plazo de ejecución vigente.
Los gastos generales y utilidades por aumento o disminución de partidas y/o obras extraordinarias se calcularán sobre la base del mismo valor del porcentaje ofertado.
Dichos aumentos, u obras extraordinarias, no darán derecho a mayores gastos generales, ya sea que la modificación la ordene ZB “VALDIVIA” o lo haya solicitado el contratista.
Toda petición de modificación de contrato propuesta por el contratista deberá ser a través de documento formal, entregado de manera física al administrador de contrato de la obra, con todos los antecedentes necesarios para su correcto y acabado análisis por parte de la Unidad Técnica del Mandante.
Junto con todos los antecedentes requeridos para la solicitud de modificación contrato, el contratista deberá entregar su propuesta de Carta Gantt en concordancia con los días solicitados la cual deberá ser previamente revisada y aprobada por el personal de apoyo técnico.
1. AUMENTO DE OBRAS.
Se entiende por Aumento de las obras, a las modificaciones de las cantidades de obras de cualquier actividad o ítem indicado en el presupuesto del contrato, y que derivan del cambio del proyecto primitivamente licitado.
Las partidas similares en sus características a las indicadas en el contrato original se presupuestarán sobre la base del valor ofertado, incluyendo sus gastos generales y utilidades, los cuales se calcularán sobre la base del mismo valor del porcentaje ofertado.
Se entenderá que los aumentos de obra se deben ejecutar dentro del mismo plazo acordado en el contrato original, sin embargo, el contratista podrá entregar antecedentes que acrediten un aumento de plazo a razón del aumento de obra y será el personal de apoyo técnico quién podrá aprobar o no dichas solicitud de aumento de plazo.
Los EP tanto de aumento de obras y de obras extraordinarias son tramitados de manera independiente.
2. DISMINUCIONES DE OBRAS.
El Mandante podrá suprimir o reducir las obras de cualquier actividad o ítem indicado en el presupuesto, que deriven de un cambio de proyecto, descontando el total o parte del precio del ítem según corresponda.
En caso de disminución de trabajos regirá el mismo plazo pactado.
Para las disminuciones de obras los gastos generales y utilidades se calcularán y descontarán sobre la base del mismo valor del porcentaje ofertado.
3. OBRAS EXTRAORDINARIAS.
Se consideran Obras Extraordinarias solamente la incorporación de partidas nuevas no incluidas dentro del contrato original, están podrán derivar de modificaciones de proyecto que impliquen cambios sustanciales de diseño o especificación en las partidas incluidas en el contrato original.
Si no fuere posible aplicar un precio establecido en el Presupuesto del Contrato Original, las partes deberán acordar un precio nuevo. Para convenir el precio nuevo, el Contratista deberá presentar para la aprobación del Mandante, un detalle de las obras extraordinarias referenciando los valores a partidas similares que hayan sido aprobados en la propuesta original o en su defecto declarar la especificidad de la obra. Para esto el contratista deberá acompañar un análisis de precio unitario de cada una de las nuevas partidas, en concordancia con los precios de mercado, además deberá incorporar la partida respectiva en las EETT de arquitectura o especialidades según corresponda, desarrollando los alcances técnicos necesarios, suscritos por un especialista en la materia, según requerimiento de la Unidad Técnica del Mandante.
Las obras extraordinarias pueden ser convenidas a serie de precio unitario o suma alzada, según se convenga, y se pagarán en la forma establecidas en las presentes bases.
Se entenderá que las Obras Extraordinarias se deben ejecutar dentro del mismo plazo acordado en el contrato original, sin embargo, el contratista podrá entregar antecedentes que acrediten un aumento de plazo a razón de la Obra Extraordinaria y será el personal de apoyo técnico, quién podrá aprobar o no dichas solicitud de aumento de plazo.
Para las obras extraordinarias los gastos generales y utilidades se calcularán sobre la base del mismo valor del porcentaje ofertado.
Los EP tanto de aumento de obras y de obras extraordinarias son tramitados de manera independiente.
4. AUMENTO DE PLAZO.
El contratista está obligado a cumplir con el plazo de ejecución establecido en el Anexo Complementario. Sin embargo, las modificaciones por aumento de obras u obras extraordinarias podrán dar origen a una modificación del plazo del contrato, lo cual deberá demostrarse por el contratista mediante su impacto en la Carta Gantt (programa de avance físico). Dicho impacto deberá demostrar la alteración que provocan estas obras en la ruta crítica del proyecto y deberá ser validada por el personal de apoyo técnico.
Cualquier proposición de aumento de plazo consecuencia de cambios en las obras contratadas y que se encuentran asociados aumento de obras y/o obras extraordinarias de estas Bases, obligará al contratista a presentar una reprogramación física y financiera a el personal de apoyo técnico, para su aceptación y presentación como parte de los antecedentes de la modificación de contrato.
Los gastos generales sólo podrán establecerse sobre las modificaciones relativas a los Aumentos de Obras, Obras Extraordinarias y/o Disminuciones de Obra.
Excepcionalmente, todo atraso que se produzca en la ejecución de las obras a causa de demora de los trabajos de las empresas de servicios básicos (entendiéndose por estos los relacionados a Agua Potable y Alcantarillado, Electricidad y Gas) será de absoluta responsabilidad del contratista, salvo que éste demuestre que dio inicio oportuno a la tramitación, de acuerdo a su Carta Gantt, realizando las gestiones correspondientes ante tales empresas y cuyo retraso no atribuible a su gestión tuvo un impacto en la ruta crítica de su Carta Gantt, en este caso el Mandante podrá ampliar el plazo estipulado en el contrato para la realización de las obras, previa revisión de los antecedentes y aprobación por parte del personal de apoyo técnico. Sin perjuicio a lo anterior, este aumento de plazo no dará derecho al contratista al pago de mayores gastos generales o a indemnización ni compensación económica de ninguna especie. Para que se conceda esta causal, deben concurrir dos requisitos, existencia de proveedor único y que no existan otros incumplimientos o partidas por ejecutar que no deriven de este retraso.
Toda modificación en el plazo deberá quedar debidamente aprobada por el acto administrativo que la aprueba. En caso de aumento de plazo el adjudicatario deberá extender la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato que se hubiere presentado por igual período del aumento del plazo, de las pólizas solicitadas y de la garantía adicional.
5. FORMA DE PRESENTACIÓN DE MODIFICACIÓN CONTRATO.
Las obras extraordinarias, aumentos de obras y disminuciones de obras, deberán ser presentados bajo el siguiente esquema:
a. Número de las obras Extraordinarios: No correlativo del No 1....n.
b. Descripción: Nombre de las obras Extraordinarias, Aumento y/o Disminución.
c. Razón: Indicar claramente el motivo que origina el cambio en el presupuesto contratado, señalando el origen del documento y fecha del mismo, así como las referencias tales como: Planos (de contrato versus última versión), especificaciones técnicas, fichas, oficios, libro de obras, correos electrónicos, requerimientos, etc. que sirven de base para el estudio de los trabajos extraordinarios. La carta con el motivo y los documentos de respaldo deberán ser remitidos al correo electrónico cgazbvaldivia@gmail.cl.
d. Análisis de precios Unitarios (APU): En el detalle de la presentación de la solicitud de modificación de contrato se debe señalar los ítems del presupuesto, con el detalle de los trabajos involucrados en cada una de las partidas de obras extraordinarias.
e. Análisis de impacto en la programación física: Se debe demostrar el impacto que generan las modificaciones en la carta Gantt de la obra.
Es importante señalar que para dar curso a una modificación de contrato deberá existir de manera previa un requerimiento de información (RDI) dirigida por el personal de apoyo técnico y el Mandante, en los casos que la modificación la esté solicitando el contratista.
En la eventualidad de que el Contratista no cumpla para la modificación de contrato con las indicaciones señaladas anteriormente, La Unidad Técnica de la ZB VALDIVIA devolverá́ la solicitud al Contratista sin revisar.
6. MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE TRABAJO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Por causa constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, certificada por el personal de apoyo técnico, el contratista adjudicado podrá solicitar prórroga del plazo de entrega del diseño de especialidades y/o de la ejecución de las obras, antes del vencimiento de este, y dentro del plazo de cinco (05) días corridos de acaecido y concluido el hecho que motiva la solicitud, mediante una carta dirigida al Comandante de la Zona de Bienestar “Valdivia”, ingresada por oficina de partes, incluyendo todos los respaldos y documentos que puedan fundamentar dicha solicitud. Para los sucesos o eventos que se mantengan en el tiempo, el plazo se contará desde que termine el suceso.
La autoridad competente que haya adjudicado el contrato podrá aceptarla o rechazarla total o parcialmente mediante resolución fundada, previo informe el personal de apoyo técnico. La prórroga de plazo sólo se extenderá por el tiempo que haya durado el impedimento.
Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito, lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, y lo señalado por la Contraloría General de la República al respecto: Se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, esto es, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
En caso de aumento de plazo el adjudicatario deberá extender la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato que se hubiere presentado por igual período del aumento del plazo, de las pólizas solicitadas y de la garantía adicional. Todo aumento de plazo asociado a la solicitud de Caso Fortuito o Fuerza Mayor solicitada por el contratista, según el procedimiento señalado, no dará derecho al contratista al pago de mayores gastos generales o a indemnización ni compensación económica de ninguna especie.
Las paralizaciones de obras que tengan su origen en huelgas o bloqueo de obras del personal del contratista, se considerarán incumplimiento de su parte.
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Articulo 47° |
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El precio de facturación y tramitación a pagos, será el correspondiente a la respectiva orden de compra emitida en la plataforma www.mercadopublico.cl y en estados de “Recepción Conforme”.
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Articulo 48° |
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El pago de los trabajos efectivamente ejecutados se harán una vez realizada la recepción de la obra, el cual tendrá 02 días hábiles para emitir la factura, remitiendo a la Zona de Bienestar “Valdivia”, la siguiente documentación:
03 (tres) copias impresas de la factura
03 (tres) copias impresas de la orden de compra
03 (tres) copias impresas del pago de imposiciones previsional y salud
03 (tres) copias impresas de la relación nominal de trabajadores
03 (tres) copias impresas F30
03 (tres) copias impresas F30-1
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Articulo 49° |
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Plazo para el Pago: Los servicios requeridos y que sean recibidos conformes, serán pagados dentro del plazo de 30 días de recibidas las respectivas facturas junto con la orden de compra en estado recepción conforme. La modalidad de pago será la de transferencia electrónica a la cuenta bancaria entregada por el contratista para tales efectos.
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Articulo 50° |
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El servicio requerido y que sea recibido conforme en un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha de entrega, serán pagados dentro del plazo de 30 días de recibidas las respectivas facturas junto con la orden de compra en estado recepción conforme. Las facturas deben emitirse conforme lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Ley N.°825 de 1974.
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Articulo 51° |
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Emisión de Factura: Las facturas electrónicas deberán estar a nombre de la BIENESTAR SOCIAL DEL EJÉRCITO, ubicado en calle Condell N.°235 en la ciudad de Valdivia, RUT: 73.923.800-5, e indicar que el giro es “Actividades de Hoteles”. El contratista deberá adjuntar por cada factura emitida los documentos emitidos por los organismos públicos correspondientes que den cuenta del pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de sus trabajadores que hayan participado en la ejecución del trabajo solicitado.
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Articulo 52° |
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En el evento que exista error entre la orden de compra y factura emitida, será de responsabilidad del contratista entregar las NOTAS DE CRÉDITO o de DÉBITO, dentro de un plazo de 5 días hábiles, trámite que deberá estar cumplido para iniciar el proceso de pago.
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Articulo 53° |
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El contratista será el único responsable ante la Institución del cumplimiento del servicio objeto de la presente licitación. Podrá subcontratar los trabajos, siempre que éstos hayan sido declarados en su oferta técnica y aceptados por la Institución, sin que por esta razón cese su responsabilidad, por la administración, calidad, garantía de los servicios y equipos, del cumplimiento de los plazos y de los pagos que la empresa adeuda a los subcontratistas, como igualmente de los impuestos de cualquier naturaleza que los pueda gravar y del cumplimiento de las leyes en la forma que éste se encuentra obligado con la Institución.
El contratista será responsable solidariamente por el incumplimiento o cumplimiento imperfecto de las obligaciones de cualquier naturaleza de su subcontratación.
El contratista se obligará por su cuenta y riesgo a ejecutar los servicios contratados con trabajadores contratados bajo su dependencia, quienes actuarán bajo su exclusiva subordinación y dependencia.
El contratista deberá informar, antes de la suscripción del contrato, la nómina de todos los trabajadores que van a ejecutar los servicios contratados, e informar por escrito si durante la vigencia del contrato se produjeren cambios a dicha nómina.
El contratista y su subcontratista, si lo hubiere, deberán dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral respecto del personal que emplee en la ejecución del contrato. En consecuencia, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, será de su cargo exclusivo las remuneraciones, sueldos, asignaciones, las cotizaciones previsionales y/o de salud que correspondan a dicho personal y, en general, cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos análogos. Serán también de su cargo los gastos de movilización del personal y todos los demás que, en relación con el mismo, se origine con motivo u ocasión de la ejecución del contrato.
El contratista deberá pagar las cotizaciones previsionales de su personal de conformidad a la ley.
La Institución tendrá derecho a información, retención y pago en la forma prevista en el Código del Trabajo y sus posteriores modificaciones. El contratista podrá acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones mediante certificados emitidos por la respectiva inspección del trabajo o bien por entidades o instituciones competente, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N.° 319, de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre acreditación de cumplimientos de obligaciones laborales y previsionales.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, para la procedencia de los pagos que correspondan al contratista, la Institución tendrá las siguientes facultades:
- Verificar mensualmente, o con la periodicidad que estime conveniente, el cumplimiento de las obligaciones legales, laborales y previsionales que afecten al contratista respecto de los dependientes que presten servicios en el cumplimiento del contrato.
Para estos efectos, la institución exigirá al contratista, presentar mensualmente, adjunto a sus estados de pagos el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y provisionales emitido por la Dirección del Trabajo u otro organismo certificador. Además, tendrá el derecho a revisar, y el contratista la obligación de exhibir, dentro del plazo que fije la institución, los contratos de trabajo de sus funcionarios con su correspondiente documentación que acrediten el monto y pago de remuneraciones, pago de impuesto de segunda categoría, imposiciones previsionales, registro de asistencia y control de la jornada laboral, entre otros. Para estos efectos el contratista deberá adoptar las medidas para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo.
- Retener, total o parcialmente, todo el pago que debe efectuar al contratista, cuando no cumplan en tiempo y forma con la exhibición de documentos señalada en la letra precedente. La Institución también estará facultada para retener las sumas de dinero que adeude el contratista por las obligaciones laborales, previsionales y de salud, adeudadas a su vez por el contratista, cuando éstas consten en actas de la Inspección del Trabajo, documentos o registro públicos o privados independen diente de la Institución. En tal evento podrá, a su voluntad, retener dichos montos hasta la acreditación del pago de las obligaciones de que se trata, o pagarlas a las personas o entidades correspondientes a nombre y por cuenta de los contratistas. Las sumas retenidas no devengarán ni reajustes ni intereses a favor del contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que la Institución efectuare el pago de las obligaciones antes indicadas por cuenta del contratista, se devengará en contra de éste a favor de la institución, además del derecho de repetición de estas por lo que hubiere tenido que pagar, incluyendo dentro de este monto, los gastos adicionales que dicho pago generare, la suma equivalente en pesos a 0.5 UF por trabajador, a título de multa convencional que las partes por este acto avalúen anticipadamente por los perjuicios y gastos que dicho incumplimiento genere en el pago de las obligaciones laborales y previsionales del contratista respecto de un trabajador que esté destinado al cumplimiento del contrato.
El contratista otorga mandato irrevocable a la Institución para efectuar el pago de todas sus obligaciones antes dichas, incluidos reajustes, intereses y multas, a cargo de lo que este le deba, según lo expuesto, liberándola asimismo de la obligación de rendir cuenta, debiendo soló entregar copia de los respectivos comprobantes de pago. Asimismo, la institución podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato para pagar dichas obligaciones.
Si durante la vigencia del contrato la Institución fuera demandada y/o condenado al pago de dineros, solidaria o subsidiariamente, en juicios laborales o civiles, por incumplimientos de obligaciones laborales y/o previsionales de origen legal, reglamentario o contractual o a causa de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales sufridas por el personal dependiente del contratista y subcontratista, la Institución podrá retener de cualquier estado de pago que adeude al contratista, los montos demandados por aquellos trabajadores que prestaron servicio en régimen de subcontratación para la Institución, pudiendo además hacer efectiva cualquier garantía que esté constituida a su favor.
El incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores por parte del contratante, darán derecho a la ZB “Valdivia” poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
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Articulo 54° |
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De las Multas. La Zona de Bienestar “Valdivia” podrá aplicar una o más de las multas que se indican, según estime conveniente sin perjuicio de los otros derechos que correspondan.
Mediante la siguiente tabla, se indican las causales que harán procedente la aplicación de multas y sus respectivos montos:
Por atraso: Por cada día de atraso, se aplicará una multa equivalente a 5 UF, tanto para la ejecución de los trabajos como para los trabajos garantizados. 5 UF por cada día de atraso.
En caso de ausencia injustificada de la contraparte de la empresa adjudicada mientras se estén desarrollando las faenas. 1,5 UF por cada día de inasistencia no justificada.
Incumplimiento de las medidas de seguridad a favor de sus trabajadores en el desarrollo de los trabajos. 1 UF cada vez que ocurra.
Incumplimiento en la programación de la o bra según Carta Gantt propuesta en la oferta sin autorización previa. Se considera atraso o incumplimiento cuando el porcentaje ejecutado difiere de la programación proyectada superando un 10% . 2 UF cada vez que ocurra.
Incumplimiento de las especificaciones técnicas en la ejecución de los trabajos. El contratista deberá realizar nuevamente la obra de una forma correcta asumiendo el costo que corresponda de acuerdo a las observaciones realizadas. 2,5 UF cada vez que ocurra.
Incumplimiento en la recepción provisoria de las obras, en las cuales se encontraran observaciones, y el contratista no subsana dichas observaciones en el plazo que determine la comisión de recepción, según lo establecido en el acta de recepción con observaciones, incurrirá en una multa. 1% del valor total del contrato por cada día de atraso.
Atraso en la subsanación de observaciones de Recepción
En caso de atraso injustificado en la subsanación de observaciones dentro del plazo otorgado por la comisión y consignado en el acta respectiva, el Mandante aplicará una multa, lo cual deberá ser informado a el personal de apoyo técnico a través del libro de obras consignando la fecha de la solicitud para su posterior verificación, quién lo informará a la comisión de recepción para su validación y obtención de la Recepción 7 UF diarias hasta que subsane la totalidad de las observaciones.
Por la no entrega o actualización de Carta Gantt
0,5 UF por día de atraso en la entrega de la nueva programación.
Incumplimiento en el retiro de escombros durante el desarrollo de los trabajos.
0,5 UF cada vez que ocurra.
Se establece como tope máximo, para la aplicación de las multas en todos los casos, el 15% del valor total de la obra.
Si el atraso de la ejecución de la obra supera los 20 días hábiles de lo ofertado por el cocontratante sin mediar autorización por parte del mandante se hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, dándose término anticipado al contrato.
El valor de la UF a considerar será su equivalente en pesos al día de incurrir en las faltas que dan lugar a la causal para ser efectiva la multa.
Sanción general, residual y subsidiaria. Para el evento que no se contemple una sanción especial respecto de cualquier otro incumplimiento del Contratista a las obligaciones establecidas en las presentes bases de licitación, que entorpezca, ponga en riesgo, demore, o paralice la prestación de los servicios licitados, afectando la calidad y/o oportunidad en la prestación de los mismos, se aplicará una multa equivalente a 0,5 UTM por cada caso detectado.
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Articulo 55° |
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Del Procedimiento de cobro de multas. La Zona de Bienestar “Valdivia” notificará al adjudicatario, en los términos establecidos en el artículo 6° de las presentes Bases de Licitación y según prescribe el artículo 135 al 140 del Reglamento de Compras Públicas, la intención de cobro de multa informándole sobre los hechos en que aquella se motiva. El contratista podrá presentar sus descargos a la Zona de Bienestar “Valdivia” dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha en que fue notificado, acompañando todos los antecedentes que sirvan de respaldo.
Vencido el plazo anterior, y no habiendo presentado los descargos el cocontratante, o siendo estos rechazados por la administración, sin perjuicio de los recursos contemplados en la Ley 19.880, se aplicará la multa por medio de una resolución fundada en un plazo de 15 días hábiles, que será notificada a través del Portal de Mercado Público.
Una vez que se resuelva el cobro de la o las multas, el contratista deberá pagar en la forma que a continuación se indica:
- Mediante vale vista a nombre del Cuartel General de la III División de Montaña, Rut 61.101.012 - 5 y entregada en las dependencias de las Oficinas de la Zona de Bienestar “Valdivia”,
- Si existiesen pagos pendientes, se descontará del siguiente estado de pago considerando el valor de la UF del día en que se produjo la causal de multa, y si este no fuese suficiente, de los siguientes estados de pago hasta cubrir su valor en forma íntegra.
- El pago de la o las multas deberán ser pagados por el adjudicatario en el plazo fatal de 10 (diez) días hábiles, desde que la presente resolución tenga fuerza ejecutoria.
- En caso que no fuere posible deducir la/s multa/s del importe a pagar, la entidad administrativa procederá al cobro de la/s multa/s mediante el procedimiento compulsivo previsto en el Código Tributario.
- El cobro de multa debe ser ingresado a la cuenta corriente del Bancoestado, N.º 72109120406 a nombre del Cuarte General de la III División de Montaña, para posteriormente enviar el comprobante a la Sección Finanzas de la Zona de Bienestar “Valdivia”
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Articulo 56° |
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Del término anticipado del contrato: El Comandante de la Zona de Bienestar “Valdivia” podrá poner término anticipado al contrato o modificarlo mediante resolución fundada, cuando la empresa adjudicada incurra en incumplimiento total o parcial de lo convenido, haciendo efectiva la respectiva garantía de fiel cumplimiento del contrato en el caso de terminación, por las siguientes causales:
• Las causales establecidas en el artículo 130º del Reglamento de la Ley N.º19.886.
• Incumplimiento grave y/o reiterado de parte de la empresa respecto de sus obligaciones laborales y previsionales.
• En el evento de aplicarse una o más multas cuyo monto sea igual o superior al 15% de valor total del contrato.
• Presentación de presupuestos que contengan valores distintos a los indicados en el itemizado presentado por el contratista adjudicado.
• El contrato se podrá modificar por razones de interés público debidamente fundadas.
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Articulo 57° |
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Procedimiento Término Anticipado: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9° y 140° del Reglamento de Compras, la Zona de Bienestar “Valdivia”, notificará por correo electrónico, la voluntad de poner término anticipado al contrato o su modificación, dirigida a la casilla electrónica indicado en el Anexo N.º 1, la cual se entenderá notificada conforme prescriben los artículos ya referidos.
El contratista tendrá derecho de presentar sus descargos por escrito en el plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes contados desde el plazo señalado en el párrafo anterior, ante el Comandante de la Zona de Bienestar, respecto de la aplicación de la multa, lo que será resuelto por la citada autoridad dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la carta o documento enviado por el contratista.
Vencido el plazo anterior, rechazado total o parcialmente los descargos presentados por el Contratista, o transcurrido el plazo de 5 (cinco) días hábiles sin que haya realizado los descargos, se dictará la resolución fundada que establece el término anticipado o la modificación, publicándose en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el Artículo N.° 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Dicha resolución podrá ser reclamada de conformidad con lo dispuesto en los artículos N.° 10 de la Ley N.° 18.575 y N.° 15 y 59 de la Ley N.° 19.880.
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Articulo 58° |
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Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción a la de común acuerdo de las partes y aquellas no imputables al contratista, obligarán a la Zona de Bienestar “Valdivia” a hacer efectiva la garantía del fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza.
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Articulo 59° |
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La declaración de término anticipado del contrato se hará administrativamente, sin forma de juicio, mediante resolución fundada, la que se notificará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En ningún caso el término del contrato por las causales establecidas en las presentes bases, dará derecho a indemnización, ni generará algún tipo de derecho sobre los pagos no devengados.
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Articulo 60° |
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Unión Temporal de Proveedores. Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, serán solidariamente responsables respecto de todas las obligaciones que se generen con la Zona de Bienestar “Valdivia” y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
El representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, en el cual debe individualizar todos quienes compongan la unión temporal, mencionar los representantes legales y rut. Cada contratista de la unión temporal deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato respectivo.
La vigencia de la unión temporal de proveedores deberá ser considerada hasta la recepción definitiva del proyecto.
Estos deberán adjuntar en forma previa a la suscripción del contrato, la escritura pública en la cual conste el acuerdo de Constitución de la Unión Temporal de Proveedores. En dicho documento se deberá establecer además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generan con la entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, esto por tratarse de una licitación igual o superior a 1000 UTM, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas.
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Articulo 61° |
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De la Subcontratación. Las partes estipulan expresamente la prohibición para el adjudicatario de celebrar cualquier tipo de actos relacionados con las disposiciones legales de subcontratación, salvo que la Zona de Bienestar “Valdivia” lo autorice expresamente por medio de una resolución fundada, en la cual el contratista deberá cumplir cabalmente las normas contenidas en la Ley N.° 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios y toda otra normativa que derive de su aplicación.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo precedente, será causal suficiente para que la Zona de Bienestar “Valdivia” haga efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, y si lo estima procedente, en forma simultánea, poner término anticipado al contrato en forma inmediata, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, circunstancia que éste declara conocer y que las partes elevan al carácter esencial en el contrato.
El contratista es el único responsable ante el mandante, de todos los trabajos, equipos y accesorios que forman parte de los subcontratos, además con cada factura deberá presentar original de certificado de la inspección del trabajo de los subcontratista que acredite que no tiene deudas laborales ni previsionales para con sus trabajadores, si fuera el caso, en que la Zona de Bienestar “Valdivia” expresamente lo haya autorizado.
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Articulo 62° |
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Cesión y Factoring: En conformidad con el artículo 126 y 127del Decreto Supremo 661/2024 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley 19.886, se restringe al contratista ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el Contrato definitivo.
El contratista deberá informar a la Zona de Bienestar “Valdivia" la intención de ceder la cuarta copia de la factura a una empresa de factoring. La información deberá hacerse al momento de la entrega y aprobación correspondiente a la Zona de Bienestar “Valdivia”, mediante documento debidamente firmado por su representante y posteriormente informar a que institución financiera cedió la factura.
La notificación del contrato de factoring se deberá hacer en la Zona de Bienestar “Valdivia”, ubicada en calle Coronel Santiago Bueras N.º1747, comuna de Valdivia, de lunes a viernes entre las 08:30 y las 16:00 horas, cumpliendo lo estipulado en el Art. 127 del Reglamento de la Ley de Compras.
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Articulo 63° |
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Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, las partes designaran los siguientes cargos y las funciones a realizar:
La Zona de Bienestar “Valdivia”, designará al Administrador de Contrato de la Obra y al Administrador de Contrato de la Plataforma de Mercado Público.
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Articulo 64° |
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Del control de Obras: La Zona de Bienestar Valdivia designará al SG2 DIEGO ZUÑIGA SAAVEDRA para el control de la ejecución de la obra como personal de apoyo técnico, para hacer cumplir lo establecido en los planos y especificaciones técnicas que lo integran, con materiales de calidad definida y con la ejecución e instalación ajustada al contrato, normativa y reglamentos pertinentes. Para lo anterior, desempeñará las siguientes funciones principales:
a. Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.
b. Desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato.
c. Registrar en el libro de obra todos los sucesos relevantes detallados en las presentes bases.
d. Revisar y verificar los avances de obra para remitir al Administrador de Contrato de la Obra.
e. Mantener informado al Inspector Fiscal de Obra, de todos los procesos técnicos de la obra en ejecución.
f. Informar al Administrador de contrato de la Obra el termino de los trabajos.
g. tendrá la autoridad para rechazar el empleo de materiales que no cumplan con lo especificado y ordenar su retiro de la obra.
h. Ordenar la suspensión de una parte o totalidad de las obras a causa de errores u omisiones de construcción o instalación en su caso. No obstante, a lo anterior, no podrá dar lugar a prórroga del plazo contratado para las obras, ni tampoco a indemnización de ninguna especie a favor del contratista.
i. El personal de apoyo técnico podrá solicitar y/o recomendar la separación de cualquier trabajador, cuando se haya comprobado hechos de insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que se haya comprobado y que afecte las obras o el entorno laboral. lo anterior sin perjuicio de las medidas que tome el contratista.
j. Requerir documentos, facilidades y acceso para una correcta y segura inspección de los trabajos ejecutados.
k. Informar al Administrador de contrato de la Obra, aumentos, obras extraordinarias o disminuciones.
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Articulo 65° |
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Del Administrador del Contrato de la Obra. La Zona de Bienestar “Valdivia” designará al SG1 OSCAR CONEJERO MORALES, en calidad de Titular o quien lo subrogue legalmente, los que tendrán al efecto las siguientes facultades y responsabilidades:
a. Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes de la contratación.
b. Fiscalizar el estricto cumplimiento de las obligaciones del prestador y sugerir la aplicación de multas.
c. Revisar y aprobar las facturas, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar.
d. Tramitación del Estado de Pago, con la documentación correspondiente.
e. Remitir la factura del prestador contratado a la Zona de Bienestar “Valdivia”, previa aprobación del correspondiente estado de pago, en un plazo no mayor a 05 días de recepcionada.
f. Certificar la recepción a entera satisfacción de la Zona de Bienestar “Valdivia” de los servicios contratados.
g. En general, desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten el cumplimiento del contrato.
h. Mantener una comunicación fluida con el personal de apoyo técnico, contraparte adjudicatario, personal de apoyo técnico y Administrador de Contrato de Mercado Público.
i. Debe llevar el registro actualizado de la Carta Gantt propuesta por el contratista.
j. Debe llevar el listado actualizado de los trabajadores y sus respectivos contratos.
k. Elaboración de todo tipo de documentos, set fotográfico e informes requeridos por el Jefe de Proyecto.
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Articulo 66° |
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Del Administrador del Contrato en Mercado Público. La Zona de Bienestar “Valdivia” designará al CB1 OCTAVIO DELGADO CÁRDENAS en calidad de Titular, o quien lo subrogue legalmente, el que tendrá al efecto las siguientes facultades y responsabilidades:
a. Debe estar habilitado en Mercado Público y poseer los atributos de Administrador de Contrato.
b. Debe elaborar la ficha del contrato en el portal de MERCADOPUBLICO.
c. Mantener actualizada la ficha del contrato con la totalidad de los antecedentes de la contratación proporcionada por el Administrador de Contrato de la Obra.
d. Recepcionar la documentación indicada en las bases de licitación para la notificación y cobro de multas si es el caso, haciendo un estudio previo de la situación con el Asesor Jurídico.
e. Notificar por carta la intención de aplicación de multa al prestador del servicio y publicar en el ícono “gestión de contrato” del sistema.
f. Certificar administrativamente la recepción conforme, exclusivamente en el ícono “gestión de contrato” del portal de Mercado Público.
g. Proponer cursar las garantías que correspondan, según el caso.
h. Solicitar el cambio y/o ampliación de las garantías y seguros, según sea el caso.
i. Mantener relación fluida y actualizada con el Administrador de la Obra, e Inspector Técnico nombrado en resolución.
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Articulo 67° |
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Contraparte adjudicatario. El contratista deberá tener a cargo de la obra una contraparte, quien estará administrando la obra adjudicada y quien será responsable de mantener comunicación fluida con el
personal de apoyo técnico o cualquier requerimiento por parte de la Zona de Bienestar Valdivia. Sus funciones serán las siguientes:
a. Estar presente en la Obra a tiempo completo, durante el desarrollo de la misma.
b. Es el responsable de planificar, administrar, controlar y dirigir la ejecución de la obra.
c. Realizar el seguimiento del flujo de caja del proyecto, de acuerdo a las técnicas y procedimientos constructivos
d. Llevar adelante el plan estratégico de la obra.
e. Mantener al día el contrato de obra, las normativas gubernamentales, mecánica de suelo, control de calidad, de tiempo y costos.
f. Aplicar las especificaciones técnicas y las normas correspondientes dentro de la ejecución de las obras.
g. Enviar informe técnico semanal informando el avance diario de la obra, adjuntando fotografias y porcentaje de avance.
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Articulo 67° |
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Contraparte adjudicatario. El contratista deberá tener a cargo de la obra una contraparte, quien estará administrando la obra adjudicada y quien será responsable de mantener comunicación fluida con el
personal de apoyo técnico o cualquier requerimiento por parte de la Zona de Bienestar Valdivia. Sus funciones serán las siguientes:
a. Estar presente en la Obra a tiempo completo, durante el desarrollo de la misma.
b. Es el responsable de planificar, administrar, controlar y dirigir la ejecución de la obra.
c. Realizar el seguimiento del flujo de caja del proyecto, de acuerdo a las técnicas y procedimientos constructivos
d. Llevar adelante el plan estratégico de la obra.
e. Mantener al día el contrato de obra, las normativas gubernamentales, mecánica de suelo, control de calidad, de tiempo y costos.
f. Aplicar las especificaciones técnicas y las normas correspondientes dentro de la ejecución de las obras.
g. Enviar informe técnico semanal informando el avance diario de la obra, adjuntando fotografias y porcentaje de avance.
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Articulo 68° |
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Libro de Obras:
El contratista deberá suministrar y mantener a disposición de la Inspección Técnica de Obras, un libro de obras foliado y en triplicado, mediante el cual se anotarán las comunicaciones e instrucciones entre el personal de apoyo técnico y el representante del contratista.
En este libro será necesario identificar, como mínimo, en su primera página, el nombre de la obra, el del contratista, el del personal de apoyo técnico, el monto, fecha de entrega y fecha de termino prevista.
En sus páginas finales se deberá dejar estampada la fecha del término y recepción de los trabajos ofertados.
La primera copia será para el personal de apoyo técnico, la segunda copia quedará para el contratista y la U.T. Al final de la obra este libro quedara en manos del personal de apoyo técnico. Asimismo, en el Libro de Obras se deberá dejar constancia de:
a. De los avances de las Obra;
b. De las ordenes que dentro de los términos del contrato se impartan al contratista;
c. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos;
d. De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas;
e. Las visitas del Prevencionista de Riesgos y sus comentarios y/o observaciones.;
f. La supervisión de partidas, ensayos, pruebas de calidad y cualquier otra revisión que se realice a las obras;
g. Registro de la fecha de inicio y el término de la obra por parte del personal de apoyo técnico.
De los demás antecedentes que exija el personal de apoyo técnico y que de acuerdo a la normativa vigente deben consignarse en este registro.
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Articulo 69° |
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Del Código de Ética de proveedores. De acuerdo a la Directiva N° 31 de fecha 02FEB2018, se prescribe a los oferentes y/o adjudicatarios, ceñirse a lo preceptuado en ella, dando cumplimiento estricto a lo allí señalado.
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Articulo 70° |
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Ejecución de la obra Los trabajos deberán ser ejecutados desde las 09:00 hasta las 18:00 hrs., así como también deberá entregar un cronograma con las actividades a realizar. Conforme a la propuesta de carta gantt por parte del contratista adjudicado.
Los usuarios de las viviendas fiscales se encuentran habitando las viviendas a mejorar, por ellos se deben tomar todos los resguardos técnicos y de seguridad para que la obra impacte lo menos posible en sus dinamicas familiares.
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Articulo 71° |
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Garantía de la Obra. El contratista deberá indicar en el Anexo N.°4 la duración de la garantía de los trabajos realizados. Si el oferente indica un plazo inferior a 12 meses, o no hace mención del mismo, la Zona de Bienestar declarará la inadmisibilidad de la oferta mediante un acto administrativo fundado en que no se cumplieron con los requisitos mínimos para ofertar.
Queda establecido que todos los materiales a usar en la obra serán nuevos y de buena calidad, de acuerdo a lo especificado.
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Bases técnicas |
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I. GENERALIDADES.
Las presentes Especificaciones Técnicas (ET) tienen por objeto la suscripción de una licitación para la modificación de la red eléctrica interior de la Casa de Huéspedes Cazadores, ubicada en Calle Condell N.º 235 de la ciudad de Valdivia, dependiente de la Zona de Bienestar “Valdivia”.
Cada una de las partidas contenidas tanto en las presentes especificaciones técnicas como en el itemizado, corresponde al suministro de materiales puestos en obra y a su instalación, lo cual considera todos los mecanismos, procedimientos, herramientas, maquinaria, mano de obra y actividades proporcionados por el Contratista.
Las especificaciones que se entregan tienen por objeto enumerar y fijar los alcances de cada una de las partidas que las conforman, el presente documento es complementario a los planos e itemizado. Las cubicaciones, en caso de que el licitador las entregue, son informativas a modo de fijar los estándares mínimos exigidos, por lo cual el Contratista deberá corroborar en terreno todas las cubicaciones, complicaciones en terreno y consideraciones propias del arte del buen construir, para proponer las propias en la presentación de su oferta de licitación, considerando de todas formas que es un contrato a suma alzada.
Los suministros se entenderán puestos en la obra, todos los materiales serán suministrados por el Contratista y serán nuevos de la calidad especificada.
II. DURANTE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS DEBERAN SER CONSIDERADOS LOS SIGUINTES ASPECTOS:
a. Extracción parcial del sistema eléctrico actual
b. Actualización de tableros generales y auxiliares
c. Instalación de conductores y canalización según normativa.
d. Reinstalación de luminarias.
e. Provisión e instalación de interruptores y puntos de energía.
f. Operatividad y puesta en marcha del nuevo sistema eléctrico.
g. Confección de planos as-built e inscripción del proyecto ante la SEC y obtención del certificado TE-1.
III. REQUISITOS GENERALES
Los señalado en estas EE.TT. detalla y describen los diferentes materiales, elementos y procedimientos que se deberán emplear en la ejecución y procedimiento constructivo que se deberá emplear en la ejecución de la obra. Sin embargo, el contratista deberá considerar en su presupuesto, ejecutar en obra, todos los trabajos y proveer todos los materiales que, sin estar expresados en los planos referenciales, fuesen necesarios para la correcta ejecución de las obras especificadas o proyectadas. El contratista debe tomar en cuenta, y asumir los costos en los trabajos que se incluyen como gastos generales y costos que no estén detallados. Para este efecto el contratista deberá elaborar el proyecto de electricidad y los planos As built para ser inscrito en la SEC y obtener el certificado TE-1.
Los trabajos se ejecutarán de acuerdo a las presentes especificaciones técnicas y de acuerdo a las normativas vigente y sus posteriores actualizaciones.
Cualquier modificación en obra a estas especificaciones técnicas, deberán ser aprobadas por el personal de apoyo técnico, quien tiene la facultad de aprobar o rechazar las eventuales modificaciones.
Será responsabilidad de la empresa contratista cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores, todos los reglamentos relacionados con la seguridad en el trabajo, como el de proveer al personal el equipo y herramientas adecuadas para una correcta ejecución de los trabajos. Del mismo modo, la empresa se encargará de contratar la mano de obra especializada y debidamente calificada, atendiéndose a lo indicado en el código del trabajo respecto a sus jornadas y leyes sociales.
El mandante no tendrá ningún vinculo contractual con el personal que contrate el contratista, así como ninguna comunicación que no sea a través del encargado que el contratista designe y sea aprobado por el personal de apoyo técnico.
El contratista es el único responsable de la ejecución de los trabajos y la relación con el personal que depende de él.
Será la obligación del contratista proveer de un libro de Obra, Manifold de hojas numeradas, en triplicado autocopiado, en el cual el personal de apoyo técnico y el contratista, efectuaran las anotaciones relacionadas a: consultas, modificaciones y compromisos que se tomen y de todo a aquello que tenga directa relación con los trabajos; una copia quedara para el personal de apoyo técnico, otra para el contratista y la última para la Obra.
Todos los materiales que ingresen a la obra serán de primera calidad en su especie, sin uso anterior y contaran con el V° B° de la inspección, la que podrá solicitar las debidas certificaciones en caso de alguna duda por su calidad. El aprovisionamiento, traslado y almacenamiento de los materiales de la obra será responsabilidad del contratista.
A fin de evitar demora, el contratista deberá preocuparse con la debida antelación de contar con todo el material necesario para la obra.
El contratista deberá entregar, fotografías mostrando el avance de la obra en las faenas más importantes en ejecución.
El aseo y cuidado de la obra son de responsabilidad única y directa del contratista, el que deberá mantener permanentemente aseada y libre de escombros o materiales excedentes los recintos intervenidos; los escombros que se generen deberán ser retirados de la obra y llevados a botadero autorizado, de igual manera y al termino de la faena para su Recepción Final, se deberá someter todas aquellas zonas que se intervinieron a una exhaustiva limpieza y aseo antes de su entrega.
Se exigirá al contratista, una vez adjudicada la propuesta, que presente una programación de actividades con el fin de satisfacer la fecha de termino de la solicitada por el mandante.
El material retirado será sometido a verificación de la inspección para definir su disposición final a botadero o entregada a personal encargado del establecimiento.
Cualquier mención de las Especificaciones Técnicas que no se incluyen en los planos, y/o itemizado de la obra, o viceversa, se considera incluido dentro del proyecto y es parte integrante del contrato a Suma Alzada. Por lo cual, cualquier diferencia o discrepancia que exista entre ellos, serán resueltas, sin mayor costo para el Mandante, bajo un criterio lógico.
IV. ANTECEDENTES TÉCNICOS A ENTREGAR POR EL LICITADOR PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS
Se publicarán en el Sistema de Información Pública, los siguientes antecedentes técnicos:
Especificaciones Técnicas.
Itemizado.
Planos As built
V. NORMAS Y PROCEDIMIENTO GENERAL.
Todos los trabajos se ejecutarán conforme a la reglamentación vigente y las ultimas enmiendas de los códigos y normas que se enumeren a continuación u otras que tengan relación con el proyecto y que se consideran parte integrante de estas especificaciones:
1 NCH ELEC N°4/2003 Instalaciones de Consumo en Baja Tensión.
2 NCH ELEC N°2/84 Electricidad, Elaboración y Presentación de Proyectos relacionados con instalaciones eléctricas.
3 NSEG N°5 E.N. 71. Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes.
4 NSEG N°6 E.N. 71. Electricidad. Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas.
5 NSEG N°8 E.N. 75. Electricidad. Tensiones Normales para Sistemas e Instalaciones.
6 NSEG N°21 E.N. 78. Alumbrado Público en sectores residenciales.
7 NSEG N°12 E.N. 87. Empalmes Aéreos Monofásicos.
8 Ntc o EGBT Documentación que debe presentar el instalador para ante SEC.
9 DFL N°4/2018 Ley General de Servicios Eléctricos en materia de energía eléctrica.
10 D.S. N°327/98 Reglamento Ley General de Servicios Eléctricos, Ministerio de Minería.
11 D.S. N°298/2005 Reglamento para la certificación de productos eléctricos y de combustibles.
12 D.S N°47/1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
13 RIC Pliegos técnicos RIC Se establece como obligación el cumplimiento de todas las normas de seguridad en el trabajo y ejecución de las obras, para lo cual el contratista deberá contar con los elementos técnicas físicos y humanos necesarios, tomando las precauciones procedentes para evitar cualquier tipo de accidente que puedan afectar a los trabajadores y terceros durante la ejecución de las obras siendo su exclusiva responsabilidad la ocurrencia de ellos.
El plazo de obra comienza al momento de la entrega de terreno, y se ejecutarán de acuerdo a las presentes ET, y todas las modificaciones debidamente aprobadas de acuerdo con los actos administrativos establecidos y otros mencionados en la presente licitación. Los trabajos se deberán entregar a entera satisfacción del Mandante y la obra se entenderá terminada al momento en que el Contratista informe que el 100% de las partidas se encuentran ejecutadas y concluidas, al mismo tiempo el personal de apoyo técnico constatarlo en terreno e informarlo por documento al Mandante para iniciar el proceso de recepción descrito en las BB.AA. Para lo anterior, el Contratista deberá considerar todos los procedimientos, mano de obra, sistemas y mecanismos correspondientes a los conceptos del arte del buen construir. Se deberá considerar todo lo necesario en cuanto a materiales, actividades y procedimientos para dar cumplimiento a cada una de las partidas solicitadas.
Es importante que los trabajos reflejen cabalmente las expectativas tenidas en su formulación orientada a lograr un trabajo de primera calidad. Para el logro de este objetivo será necesario que, antes de ejecutar los trabajos, se precise en terreno los componentes de los trabajos que requieren definición y/o reparaciones puntuales, de tal forma que en los trabajos a realizar sean coincidentes con los términos del proyecto, el programa de avance requerido y la relación y coordinación con el Mandante.
Para un mejor entendimiento de la “Suma alzada”, se establece lo siguiente como parte integrante de las presentes bases de licitación:
“La jurisprudencia de la CGR contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s 35.189, de 2010 y 48.629, de 2011, ha sostenido, que en un contrato a suma alzada, es donde las cantidades de obras se entienden inamovibles, el pago de las partidas se realiza sobre la base de las cantidades de obras estimadas para la correcta ejecución del contrato al momento de su celebración, aun cuando la cubicación final de lo efectivamente realizado sea diversa, asumiendo el contratista las diferencias que pudieran existir y con ello la contingencia de ganancia o pérdida de dicha cuantificación, sin que sea posible que durante su ejecución se pacten ulteriores aumentos o disminuciones de partidas, a menos que se trate de obras nuevas o extraordinarias que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta conforme a los antecedentes de la licitación, y fueren indispensables para dar cumplimiento al convenio. Dictamen N° 11533 del año 2012”.
VI. MATERIALES, ENSAYOS E INSPECCIÓN.
Serán de cargo del Contratista la reparación o reposición de cualquier elemento constructivo, mobiliario o partida entregada defectuosamente, o bien que no se ajuste a lo especificado, salvo aprobación formal por parte del personal de apoyo técnico de acuerdo a lo establecido en las presentes bases. Todo detalle o partida que pudiera no estar suficientemente clara en los antecedentes técnicos será resuelto única y exclusivamente por el personal de apoyo técnico.
Los materiales que se especifiquen en el proyecto se entienden puestos en obra, serán de primera calidad dentro de su especie conforme a las normas y según indicaciones de fábrica en los casos en que se establezcan marcas determinadas.
En caso de que se especifique una marca de fábrica para determinado material se entiende como una mención referencial, el Contratista podrá proponer el empleo de una marca de alternativa, siempre y cuando su calidad técnica sea igual o superior a la especificada, en todo caso, la opción alternativa debe someterse oportunamente a consideración de la inspección técnica para su aprobación o rechazo, quienes resolverán al respecto.
La instalación de cada material se realizará según lo indicado en la presente especificación, de lo contrario será la indicación del fabricante, la que guie el procedimiento, previa consulta a la inspección técnica, la que podrá aconsejar alternativas frente a problemáticas surgidas en el desarrollo de la obra.
Todo lo anteriormente mencionado será registrado en el libro de obra, fechado y firmado por la inspección técnica y el encargado de la obra por parte del Contratista, en cada observación y visita realizada a la obra.
No se permitirá que el Contratista instale algún material, equipo o procedimiento constructivo que no corresponda a lo especificado y/o que no sea su equivalente técnico y sin previa autorización de la IFO. Ante esta situación el Contratista será el responsable de ejecutar las acciones a su costa, de acuerdo con lo que decida el Mandante.
El personal de apoyo técnico podrá, en cualquier etapa de la obra, solicitar ensaye y/o certificación técnica de cualquier material de construcción empleado en la obra, para lo cual el Contratista deberá presentar el personal de apoyo técnico, una muestra de cada uno, para su revisión, ensaye y aceptación. Se dejará constancia en el libro de obra, del ensaye de los materiales y de su resultado, los gastos que el ensaye origine serán de cuenta del Contratista de la obra.
VII. SEGURIDAD E HIGIENE
Durante la ejecución de las obras, el Contratistas será responsable de las condiciones de higiene en el lugar de trabajo y de la seguridad personal de sus trabajadores. Deberán adoptar todas las medidas de prevención que sean necesarias, destinadas a controlar los riesgos de accidentes.
Cumplimiento de todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y aquellos procedimientos e instrucciones que surjan durante la ejecución de los trabajos.
Mantener en sus procesos un ambiente seguro y saludable desde el inicio y hasta el término de las obras y/o servicios.
El Contratista deberá proporcionar oportunamente a su personal de los equipos e instrucciones de seguridad necesarias para ejecutar las Obras Contratadas y se usarán obligatoriamente los elementos de protección personal, para brindar adecuada protección a los trabajadores, según la etapa constructiva y las actividades a desarrollar, exigencia que es extensible a todo personal de subcontratos, además de charlas de inducción y en general, de todos aquellos elementos de seguridad que puedan requerir las tareas específicas que se vayan a ejecutar.
No está autorizado el personal de obra laborar con torso descubierto, mantener radios con volúmenes altos o música vulgar y está prohibido terminantemente el fumar o ingerir bebidas alcohólicas en las áreas de trabajo y elaboración de las obras. Del mismo modo, el Contratista deberá entregar a sus trabajadores un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad debidamente visado por la autoridad competente, y en caso de tener más de 25 trabajadores en obra deberá constituir y mantener en funcionamiento un comité paritario y deberá contar con la asesoría de un experto en prevención de riesgos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Contratista tenga más de 50 trabajadores en obra deberá contar con la asesoría de un experto en prevención de riesgos y deberá implementar su propio sistema de seguridad, y si supera los 100 trabajadores en obra, deberá contar con la asesoría de un experto en prevención de riesgos permanente en obra y deberá implementar su propio sistema de seguridad.
Para la instalación y uso de andamios se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar inconvenientes a los usuarios y peatones. Los desplazamientos de los andamios se harán a horas adecuadas coordinadas con administración y el personal de apoyo técnico. Las áreas verdes que existan y cuya ubicación corresponda a los lugares donde se ubiquen los andamios, deberán ser protegidos y su cuidado y conservación será de responsabilidad del contratista mientras dure la ejecución de la obra. En la ejecución de los trabajos se deberá cuidar que los andamios no dañen el pavimento existente, los que deberán mantenerse limpios durante el desarrollo del trabajo, y entregarse en las mismas condiciones que fueron encontrados al comenzar la obra. Todo daño que se produzca en ellos con ocasión de los trabajos será de responsabilidad del Contratista. El Contratista deberá instalar toda la señalética necesaria para prevenir a los peatones de los trabajos que se estarán realizando en altura, deberá coordinar circulaciones o pasos alternativos para evitar el paso de peatones bajo andamios. También deberá de resguardar la seguridad de los vehículos estacionados dentro de la propiedad. No se aceptarán acumulaciones de escombros.
VIII. CUBICACIONES.
Todas las cantidades o cubicaciones que eventualmente aparezcan en los planos, especificaciones, itemizado y anexos elaborados por el licitador, sólo son a título de orientación y no tienen validez contractual, pues el Contratista deberá estudiar su propuesta sobre la base de sus propias cubicaciones las cuales serán congruente con las Bases Técnicas y su requerimiento, las cuales deberá informar en su oferta económica.
Los valores de partidas, como también los gastos generales y utilidades que se encuentren en la oferta del contratista, serán los utilizados para presupuestos de aumentos de obras. Por su parte, los gastos generales y utilidades que se encuentren en la oferta del contratista serán los utilizados para presupuestos de obras nuevas o extraordinarias, mientras que los valores de nuevas partidas deberán ser desglosadas en un presupuesto.
IX. DE LA EJECUCIÓN.
Los trabajos deberán ejecutarse de acuerdo con especificaciones técnicas, planos de existir, aclaraciones, antecedentes administrativos de la presente licitación, indicaciones del fabricante e indicaciones de la inspección técnica.
En caso de daños a terceros o a infraestructura tanto dentro del perímetro de la obra, a causa de cualquier actividad relacionada con la ejecución de los trabajos, el Contratista deberá solventar los gastos correspondientes o realizar las reparaciones a su costa.
En caso de pérdidas, hurto o situaciones similares de cualquier especie, será de exclusiva responsabilidad del contratista.
X. INSPECCIÓN TÉCNICA Y CONTROL.
La obra estará a cargo de el personal de apoyo técnico, y el Administrador de Contrato. Serán nombrados por el Mandante, mediante Resolución según corresponda. Todas las instrucciones impartidas por éstos deberán ser cumplidas estrictamente.
Todas las instrucciones se darán por escrito, dejando esta constancia en el Libro de la Obra, de cuya conservación es responsable el Contratista y lo deberá mantener en el recinto de la Obra.
En caso de que las órdenes signifiquen aumento de obras, aumentos de plazos u obras extraordinarias, se deberá presentar un informe y análisis de presupuestos de las obras, con indicación de la nueva cubicación y de la variación de plazo, si la hubiere. Lo anterior toda vez sea autorizado por el Mandante y con los actos administrativos que correspondan.
Los valores de partidas que se encuentren en el presupuesto adjudicado de la obra son válidos para valores de aumentos, valores no incluidos en presupuesto adjudicado de la obra deben ser acompañados de un presupuesto elaborado por el contratista debidamente autorizados por la inspección de obra.
En el informe se deberá consignar el porcentaje acumulativo de los montos de las modificaciones. Se deberá esperar la resolución del mandante antes de su ejecución, quien resolverá considerando el marco normativo, las bases y los fondos disponibles.
El contratista deberá contar, durante la ejecución de los trabajos con lo siguiente:
• Un Libro de Obras donde se individualizarán los trabajos a ejecutar, al Contratista, al Administrador de Contrato de la obra, el personal de apoyo técnico con mención de las resoluciones pertinentes.
• Todas las Especificaciones Técnicas y las consultas sobre aclaraciones y sus respectivas soluciones.
• Carta Gantt detallada y permanentemente actualizada, elaborada por el Contratista.
• Planos del proyecto.
• El personal de la Empresa que laborará en la obra contratada debe cumplir con lo siguiente:
- Lo señalado en las Bases Administrativas.
- Las normas de seguridad, referidas al equipo de trabajo y a la vestimenta de seguridad, estipuladas por ACHS.
• Todo el personal de la Empresa que ingrese al recinto deberá contar con un distintivo de ésta, donde se especifique claramente sus datos personales tales como nombre completo y cédula de identidad en el casco de seguridad.
• El contratista deberá contar con un profesional, técnico en construcción o encargado de obra (de acuerdo con la escala del proyecto), para la dirección y supervisión de la obra, con dedicación exclusiva en terreno. Los técnicos sanitario y eléctrico deberán estar presentes en la obra cuando se estén ejecutando los trabajos de sus respectivas especialidades y cuando lo requiera el personal de apoyo técnico.
XI. MEDIDAS AMBIENTALES.
Las presentes instrucciones son para toda faena de construcción, reparación, modificación, mantención, reconstrucción, habilitación o demolición.
A. Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, deberán adoptarse las siguientes medidas:
1. Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
2. Mantener el lugar de trabajo aseado y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
3. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
4. Mantener adecuadas condiciones de aseo en el espacio público que enfrenta la obra. Cuando en dicho espacio existan árboles y jardines, deberá mantenerlos en buenas condiciones y reponerlos si corresponde.
5. Los materiales se transportarán en camiones con la carga cubierta.
6. Se lavará el lodo de las ruedas de los vehículos cuando abandonen la faena. Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
7. Toda operación de equipos o maquinaria productora de ruidos molestos deberán ser realizados, dentro de lo posible, en períodos concentrados de tiempo y en horarios de menor molestia, que podrán ser definidos por la Administración del lugar en donde se realicen los trabajos.
B. Se prohíbe realizar trabajos, depositar materiales y elementos de trabajo en espacios comunes, excepto en aquellos lugares expresamente autorizados por la inspección técnica. En el caso que el depósito de materiales y elementos de trabajo se lleve a cabo en espacios públicos, el Contratista deberá considerar la gestión y pago de los correspondientes derechos municipales.
XII. HORARIOS DE FAENAS.
Las obras de construcción se desarrollarán en el horario establecido por la administración de la Casa de Huéspedes “Cazadores” y el administrador de contrato dependiente de la ZB “Valdivia”.
XIII. DOCUMENTACIÓN.
El Contratista deberá mantener en todo momento y de forma actualizada la siguiente información en dos archivadores:
ARCHIVADOR DE PERSONAL:
1. Contratos de Trabajo
2. Anexos
3. Liquidación Remuneraciones
4. Finiquitos
5. Libro de Asistencia
6. Listados de personal Actualizados
7. Reglamento interno de la empresa (IT), según corresponda.
8. Comprobante entrega EPP
9. Comprobante entrega derecho a saber, según corresponda.
10. Comprobante entrega Regl. Interno, según corresponda.
11. Comprobante Charlas de inducción, según corresponda.
12. Comprobante Charla de Riesgos por faenas, según corresponda.
13. Comprobante Charla de Riesgos por maquinarias, según corresponda.
14. Plan de emergencia, según corresponda.
15. Zonas de seguridad, según corresponda.
16. Observaciones del Prevencionista de Riesgos en libro para tales efectos, según corresponda.
ARCHIVADOR CONTRACTUAL:
1. Libro de obras
2. Contrato del servicio de la Obra
3. Resolución del Contrato
4. Itemizado valorizado adjudicado
5. Especificaciones técnicas
6. Bases de licitación
7. Aclaraciones de Licitación
8. Planos
9. Carta Gantt Actualizada
10. Registros fotográficos
11. Copias de Garantías del contrato
XIV. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Se deberán ejecutar todos los retiros y demoliciones necesarias, como también todas las partidas y actividades descritas en las presentes especificaciones, y las que por la naturaleza del arte del buen construir sean necesarias para la correcta ejecución de la obra en todos sus aspectos, de acuerdo a la necesidad integral descrita en el proyecto compuesto por todos los antecedentes que son complementarios entre sí, tales como planimetrías, EE.TT, itemizado, aclaraciones, recomendaciones del fabricante, bases de licitación, entre otros.
El contratista previo a su presentación de la oferta, deberá cubicar totalmente el proyecto en base al requerimiento descrito en los antecedentes técnicos de la presente licitación, como también deberá valorizar la totalidad de las partidas, considerando las ventajas y riesgos que deba asumir durante la ejecución de la obra, considerando que se trata de un contrato a suma alzada, y la oferta deberá ser consecuente y proporcional al proyecto entregado.
A Instalación eléctrica interior existente
1 Retiro de instalación eléctrica
El contratista deberá ejecutar el retiro de los componentes de la instalación eléctrica existente, considerando principalmente todas las canalizaciones sobrepuestas o a la vista, manteniendo únicamente aquellas que se encuentren embutidas y cuya condición permita su reutilización.
Asimismo, deberá retirar la totalidad de los conductores correspondientes a los circuitos de alumbrado y enchufes. Los alimentadores y subalimentadores existentes serán reemplazados íntegramente, considerando canalización en tubería Conduit EMT y/o canaleta tipo DLP de dimensiones adecuadas, según la cantidad de conductores proyectados.
Todos los conductores serán del tipo libre de halógenos, de acuerdo con la normativa vigente. Del mismo modo, se retirarán los tableros eléctricos existentes que posean protecciones obsoletas o que no cumplan con la reglamentación eléctrica vigente, reemplazándolos por nuevos tableros especificados en el proyecto.
B Tablero de distribución de alumbrado (TDA)
Los tableros eléctricos deberán construirse e instalarse conforme a lo indicado en los planos del proyecto y a la normativa eléctrica vigente.
Serán de fabricación metálica, con puerta exterior e interior, grado de protección mínimo IP41 y capacidad suficiente para alojar todas las protecciones proyectadas, considerando además un espacio de reserva para futuras ampliaciones.
Cada tablero deberá incorporar la totalidad de las protecciones indicadas en el diagrama unilineal del proyecto.
Se deberá efectuar la reasignación de los circuitos del Tablero de Distribución de Alumbrado N.º 1 (TDA-1), conforme a la planimetría del proyecto.
C. Canalización
La canalización interior será de tipo sobrepuesta.
Se utilizarán canaletas tipo DLP de 100 × 50 mm, 40 × 16 mm y 20 × 10 mm, además de tubería Conduit EMT de 25 mm para alimentadores y subalimentadores, y EMT de 20 mm para los circuitos derivados, según corresponda a la cantidad de conductores y a la ocupación permitida por la normativa vigente.
Los circuitos de alumbrado deberán ejecutarse con conductores libres de halógenos tipo EVA de sección mínima de 1,5 mm², considerando tres conductores por circuito (fase, neutro y conductor de protección).
Los circuitos de enchufes deberán ejecutarse con conductores libres de halógenos de sección mínima de 2,5 mm².
Toda la instalación deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa SEC vigente
D Artefactos
Los interruptores y enchufes serán del tipo placa armada, línea Bticino Nobile Terra o equivalente técnico aprobado.
Se consideran:
• Placas triples de 10 A.
• Placas dobles de 16 A.
• Configuraciones 9/12.
• Configuraciones 9/24.
• Configuraciones 9/32.
La ubicación y cantidad de cada uno corresponderá a lo indicado en la planimetría del proyecto.
E Iluminación
Los Todos los equipos de iluminación nuevos deberán incorporar tecnología LED de luz fría.
En las luminarias existentes que permanezcan en servicio se deberá efectuar mantenimiento completo, considerando, como mínimo:
• Reemplazo de conductores deteriorados.
• Reemplazo de portalámparas defectuosos.
• Sustitución de lámparas y componentes en mal estado.
• Verificación del correcto funcionamiento y fijación de cada equipo.
F Iluminación exterior
Los trabajos consideran el retiro completo de la instalación eléctrica exterior existente.
Se contempla el suministro e instalación de:
• Nueve (9) postes metálicos de 2,16 m de altura.
• Dos proyectores LED de cuatro caras, 60 W, base E27, color negro, por cada poste.
• Canalización subterránea mediante tubería PVC de 25 mm.
• Alimentador eléctrico con conductores calibre 12 AWG.
• Tres (3) equipos estancos LED de 2 × 18 W, longitud de 1.200 mm, destinados a la iluminación del sector central del estacionamiento techado.
Toda la instalación exterior deberá cumplir con las exigencias de la normativa eléctrica vigente y garantizar la protección mecánica de las canalizaciones subterráneas.
G TE-1
El contratista será responsable de la tramitación e inscripción de la instalación eléctrica interior mediante la Declaración TE-1 ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Asimismo, deberá entregar al Mandante toda la documentación técnica correspondiente, incluyendo certificados, planos actualizados y antecedentes requeridos para la correcta recepción de la obra.
H ENTREGA
1 Retiro de excedentes
Se deberá realizar el retiro de excedentes en camión cerrado y a botadero autorizado. Las cargas se ejecutarán con precaución y se deberá realizar un riego con agua a fin de minimizar las partículas en suspensión.
2 Aseo
Al momento de la entrega de la obra, las áreas de trabajo interior y exterior deberán quedar totalmente limpias, libres de escombros y materiales excedentes. La instalación de faena deberá ser retirada, dejando el espacio utilizado en condiciones óptimas y a total satisfacción del Mandante.
Al final de la obra, se deberá considerar una limpieza acuciosa en el perímetro de la edificación, espacios públicos colindantes, recintos interiores.
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