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1.-
ACEPTACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS, ANEXOS Y DEL REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD (ANEXO N°3)
Las presentes bases administrativas, las bases técnicas, anexos y el reglamento de higiene y seguridad de la licitación, como asimismo, cualquier documento que las interprete o complemente, en la medida que no alteren el espíritu y el objeto de la presente licitación, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los participantes desde el momento de su notificación en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl], y para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Para cumplimiento de este punto los oferentes deberán realizar una declaración jurada simple, según el Anexo N°3, la cual se deberá adjuntar al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl] al momento de ingresar su oferta.
Todos los participantes deberán haber analizado las presentes Bases Administrativas, técnicas y Anexos, aceptarlas, y tomar debido y oportuno conocimiento de las aclaraciones efectuadas durante el proceso licitatorio a fin de que sean consideradas al momento de presentar la oferta.
Los costos derivados de la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo del oferente, no existiendo para la Junta Nacional de Jardines Infantiles responsabilidad alguna en dicha materia, cualquiera sea el resultado de la licitación.
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2.-
Requisito Formal: Declaración Jurada Simple de Habilidad para ofertar con la Administración del Estado (Anexo N°1).
Podrán ofertar con la Administración del Estado, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluidas las uniones temporales de proveedores, que se encuentren inscritos y habilitados en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Registro de Proveedores) y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación, sin embargo, y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas extranjeras tener domicilio en Chile.
Requisitos mínimos para ofertar:
a) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 19.886.
b) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.
c) No haber sido condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.
d) No haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, no tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
e) No ser y/o haber sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
f) No integrar la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni ser contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
g) No ser una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en las letras e) y f) precedentes formen parte o sean beneficiarias finales.
h) No ser una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en las letras e) y f) precedentes sean accionistas o beneficiarias finales.
i) No ser una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en las letras e) y f) precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.
j) No ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
Para dar cumplimiento a lo anterior, bastará que suscriba una declaración jurada simple (Anexo N°1) firmada por el oferente o su respectivo representante legal que indique tales circunstancias. Sin perjuicio de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
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3.-
Identificación del Oferente (Anexo N°4.a).
Los oferentes deberán acompañar una carta de identificación, según Anexo N°4.a, en formato de documento portátil [.pdf], Word [.doc], Excel [.xls] u otro archivo compatible, que contenga el nombre o razón social, RUT del oferente, teléfono, dirección, correo electrónico, nombre completo y RUN vigente del representante legal.
Dicho documento deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl], al momento de ingresar su oferta.
Se requiere que la empresa tenga representante legal en chile y facture en el país.
Este requisito no será exigido a los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado Público, que hayan ingresado la documentación al portal [https://www.mercadopublico.cl].
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4.-
Unión temporal de proveedores (Anexo N°4.b).
En relación con las uniones temporales de proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo XIII Párrafo 2 del Decreto N°661 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La Unión Temporal de Proveedores, estará conformada por personas naturales y/o jurídicas. Para tal efecto, los integrantes deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a la JUNJI respecto al servicio a contratar que refieren las presentes bases de licitación.
Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
Para la presentación de las Ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes reglas especiales:
• Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño.
• Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
• Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
• Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
• Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma y deberá acompañar los siguientes anexos:
Presentar el Anexo N°4.b, en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el anexo de aceptación de las bases y del reglamento de higiene y seguridad (Anexo N°3), declaración jurada simple de habilidad para ofertar con la administración del estado (Anexo N°1), y Anexo de identificación del oferente (Anexo N°4.a).
Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 del decreto 661 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado.
En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.
La oferta presentada por la unión compuesta por proveedores que no correspondan a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
Según lo establecido en el Artículo 182 del decreto 661 que Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
En caso de serles adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de Proveedores, deberá cumplir y acompañar los siguientes antecedentes con las siguientes reglas especiales:
a. La formalización de la Unión Temporal de Proveedores deberá realizarse por escritura pública (iguales o mayores a 1.000 UTM) o por instrumento público o privado (menores a 1.000 UTM) la que deberá acompañarse para la firma del contrato.
b. La Unión Temporal de Proveedores comprometerá de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.
c. Cada uno de los ofertes integrantes de la Unión deberá presentar todos los antecedentes solicitados en las bases de licitación, sobre requisitos para contratar.
d. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos, equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación.
Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo N°4.b de las presentes Bases Administrativas y Técnicas cuya copia deberá ser adjuntada en anexo en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
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5.-
10.4 Cláusula de proveedores de bienes y servicios de la Junji (Anexo N°7).
El oferente adjudicado deberá realizar una declaración jurada simple, en los términos del Anexo N°7, en la cual declaren conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos de Lavado de Activos, Delitos funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de JUNJI, disponible en portal de transparencia activa (http://gobiernotransparente.junji.gob.cl/portal/transparencia/actos_resoluciones/regiones/institucional/2020/651.pdf), las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a la eventual vulneración de aquellas.
A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
10.5 Reglamento JUNJI de higiene y seguridad.
Los participantes deben presentar el Anexo N°3 que señala la aceptación del Reglamento JUNJI de Higiene y Seguridad, aprobado por la Resolución Exenta N°015/1087 de fecha 31 de diciembre de 2024, que “Deja sin efecto resolución N°015/062, de 19 de enero de 2024, de la vicepresidencia ejecutiva de esta Junta Nacional de Jardines Infantiles, y aprueba nuevo reglamento interno de higiene y seguridad de este servicio, en los términos que indica”.
Adjuntar, comprobante Oficial de recepción de Reglamento especial para empresa contratista y subcontratista de la JUNJI (Anexo N°11) que se encuentra en la Resolución Exenta N°015/195 de 28 de abril de 2021 que deja sin efecto Resolución Exenta N°015/00418, de 29 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
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6.-
Subcontrataciones.
En caso de que, para el cumplimiento de la presente licitación, el oferente requiera subcontratar a otra empresa, deberá proporcionar los antecedentes que la identifique y de acuerdo con el artículo 128 del Decreto 661 que Aprueba Reglamento de la Ley 19.886, la que deberá ser autorizada por la JUNJI previa a su contratación, pudiendo aprobarla o rechazarla en base a sus características técnicas, las que deberán ser similares a la empresa adjudicataria del contrato. Así mismo, deberá indicar que parte del trabajo será realizada por la empresa subcontratada.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a) Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
b) Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato.
c) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
d) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
El proveedor principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
El contratista será el único responsable ante la Junta Nacional de Jardines Infantiles del cumplimiento de los servicios de la presente licitación.
En todo caso, el contratista no podrá pretender modificaciones de especificaciones, de precios o de plazos. La Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva el derecho de objetar fundadamente a un subcontratista.
La JUNJI no intervendrá en forma alguna si existiere alguna diferencia, reclamo y/u otros entre el oferente y sus proveedores, por lo que éstos no podrán reclamar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles deudas no cumplidas por el oferente, situación que debe ser expresamente estipulada en los contratos o documentos que celebre o suscriba el oferente con terceros.
Asimismo, el contratista se obliga a informar en forma previa y oportunamente por escrito a la JUNJI si hace cesión de créditos o facturas o usa factoring.
La JUNJI solo estará obligada a cumplir con lo establecido en los respectivos contratos siempre que se le notifique oportunamente de dicho contrato y no existieren obligaciones o multas pendientes del Contratista. Si durante la vigencia del contrato fuere necesario efectuar subcontrataciones, el contratista deberá informar previamente a la JUNJI mediante carta certificada, remitida a la dirección ubicada en Wilson 243, comuna de Iquique.
Para experiencia bajo la figura de subcontratación, se deberá adjuntar el contrato, orden de trabajo o certificado emitido por la empresa contratante, la que deberá estar debidamente respaldada por la factura correspondiente. Esta documentación deberá presentar la descripción de los trabajos realizados, así como indicar claramente monto contratado de la experiencia presentada.
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7.-
Res Ex 15-325 de fecha 10-08-2026 Que aprueba Bases Administrativas y Técnicas
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8.-
Reglamento JUNJI de higiene y seguridad.
Los participantes deben presentar el Anexo N°3 que señala la aceptación del Reglamento JUNJI de Higiene y Seguridad, aprobado por la Resolución Exenta N°015/1087 de fecha 31 de diciembre de 2024, que “Deja sin efecto resolución N°015/062, de 19 de enero de 2024, de la vicepresidencia ejecutiva de esta Junta Nacional de Jardines Infantiles, y aprueba nuevo reglamento interno de higiene y seguridad de este servicio, en los términos que indica”.
Adjuntar, comprobante Oficial de recepción de Reglamento especial para empresa contratista y subcontratista de la JUNJI (Anexo N°11) que se encuentra en la Resolución Exenta N°015/195 de 28 de abril de 2021 que deja sin efecto Resolución Exenta N°015/00418, de 29 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
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10.-
Programa de Integridad.
En virtud del artículo 17 de Decreto 661 que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin Efecto el Decreto Supremo Nº 250, De 2004, del Ministerio De Hacienda, los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, y que dispone de herramientas relacionadas al cumplimiento de un programa de integridad, el cual, fue dado a conocer al personal de la empresa. Para lo cual, deberán adjuntar el Anexo N°9 de estas Bases denominado “Programa de Integridad”, al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl] al momento de ingresar su oferta.
En caso de que los oferentes no presenten el Anexo N°9, se le asignará puntaje 0 en el criterio de evaluación “Programa de Integridad”.
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11.-
Indisponibilidad técnica del portal.
En caso de que el oferente no pueda subir sus antecedentes al portal por indisponibilidad técnica del Sistema de Información, deberá solicitar el respectivo certificado a la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP), dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas.
Una vez obtenido dicho certificado, tendrá un plazo de 2 días hábiles contabilizados desde la fecha de emisión para la presentación de su oferta, y deberá acompañarlo junto al resto de su oferta en soporte papel y entregarlo en la oficina de partes de la Institución ubicada en un sobre cerrado identificando el nombre de la contratación e ID de la licitación, en el siguiente horario:
Lunes a jueves : De 08:30 hasta las 17:30 hrs.
Viernes : De 08:30 hasta las 16:30 hrs.
Según lo establecido en el artículo 115 N°3 del Decreto N°661 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.886, Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.
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