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1.-
ACEPTACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ANEXOS.
Las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de esta licitación, como, asimismo, cualquier documento que las interprete o complemente, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los participantes y para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la Junta Nacional de Jardines Infantiles. El oferente deberá manifestar dicha aceptación para lo cual se adjunta formato de aceptación de bases como Anexo N°1 a la presente licitación, que debe ser presentada por el oferente debidamente completado y de manera digital en el sitio www.mercadopublico.cl al momento de ingresar su oferta.
10. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES.
Los proveedores sólo deben estar inscritos en forma gratuita en la plataforma www.mercadopublico.cl para poder ofertar en procesos de compra que publican los organismos de Estado. Para ello se les solicitará firmar en línea una Declaración Jurada que muestra que cumplen con los requisitos normativos para ofertar al Estado, los que se describen a continuación:
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, en los dos años previos a la oferta o el contrato (Art. 4 Ley N°19.886).
- Como persona jurídica, no haber sido condenado a la prohibición de contratar con el Estado, por cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo o delitos de la Ley General de Pesca (Art. 10 Ley N°20.393).
- No haber sido condenado por los delitos concursales establecido en el código penal Art. 4 Ley N°19.886).
- No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar por el Estado Art. 26, letra d, de DL 211).
No debe tener vínculos con los funcionarios directivos de la entidad compradora (Art. 4 Ley N°19.886).
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2.-
REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES.
Los proveedores sólo deben estar inscritos en forma gratuita en la plataforma www.mercadopublico.cl para poder ofertar en procesos de compra que publican los organismos de Estado. Para ello se les solicitará firmar en línea una Declaración Jurada que muestra que cumplen con los requisitos normativos para ofertar al Estado, los que se describen a continuación:
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, en los dos años previos a la oferta o el contrato (Art. 4 Ley N°19.886).
- Como persona jurídica, no haber sido condenado a la prohibición de contratar con el Estado, por cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo o delitos de la Ley General de Pesca (Art. 10 Ley N°20.393).
- No haber sido condenado por los delitos concursales establecido en el código penal Art. 4 Ley N°19.886).
- No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar por el Estado Art. 26, letra d, de DL 211).
No debe tener vínculos con los funcionarios directivos de la entidad compradora (Art. 4 Ley N°19.886).
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3.-
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE:
Consiste en una carta de identificación del oferente, que contenga el nombre o razón social, Rut del oferente, teléfono, dirección, correo electrónico y nombre completo del representante legal y Rut del representante legal. (Este requisito sólo será exigido para los oferentes no inscritos en el registro de Chile proveedores en los casos de personería natural o jurídica).
Dicho documento deberá ser ingresado en archivo digital como Anexo N°2A, 2B o 2C, según corresponda a su personería, al portal www.mercadopublico.cl al momento de ingresar su oferta.
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4.-
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.
En relación con las Uniones Temporales de proveedores, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del decreto N°250, el que fue agregado conforme a lo establecido en el decreto N°1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N°250, de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Compras Públicas.
La Unión Temporal de Proveedores estará conformada por personas naturales y/o jurídicas. Para tal efecto, los integrantes deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumpla con todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a la JUNJI, frente al servicio o bien a contratar que refieren las respectivas bases de licitación.
Las causales de inhabilidad contempladas en las bases y en la legislación vigente, para la representación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
Para la presentación de ofertas, la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con los siguientes requisitos, acompañando los siguientes antecedentes:
- Suscribir el Anexo N°2C, en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá designar entre sus miembros a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
- Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá presentar los siguientes Anexos: 1. Aceptación de las bases; 2. Declaración jurada simple de persona natural y/o jurídica; y 3. Identificación del Oferente.
- Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecta a alguno de los integrantes de esta. En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
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5.-
Cláusula de proveedores de bienes y servicios de la JUNJI.
Los oferentes deberán realizar una declaración jurada simple, en los términos del Anexo N°10 en la cual declaran conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos de Lavado de Activos, Delitos funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de JUNJI, disponible en portal de transparencia activa (http://gobiernotransparente.junji.gob.cl/portal/transparencia/actos_resoluciones/regiones/institucional/2020/651.pdf) , las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a la eventual vulneración de aquellas.
Esta declaración jurada deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [mercadopublico.cl] al momento de ingresar su oferta.
A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
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6.-
Declaración jurada de Programa de integridad.
Los oferentes interesados, deberán adjuntar el Anexo N°11 denominado “Declaración Jurada Programa de Integridad”, en el que deberán informar si cuentan con personal a su cargo y, de proceder, indicar si cuenta con un programa de integridad que haya sido dado a conocer a su personal y, en su caso, acreditar que dispone de herramientas relacionadas al cumplimiento de un programa de integridad, el cual fue dado a conocer al personal de la empresa.
Dicho documento deberá adjuntarse al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl] al momento de ingresar su oferta. En caso de que los oferentes no presenten el Anexo N°11, se le asignará puntaje 0 en el criterio de evaluación “Programa de Integridad”.
La JUNJI se reserva el derecho de verificar la veracidad de la declaración efectuada y, en caso de verificarse su falsedad, el oferente QUEDARÁ DESCARTADO Y LA OFERTA CORRESPONDIENTE NO SE CONSIDERARÁ EN EL PROCESO LICITATORIO.
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7.-
Subcontrataciones.
En caso de que, para el cumplimiento de la presente licitación, el oferente requiera subcontratar a otra empresa, junto con indicarlo claramente en su oferta, deberá proporcionar los antecedentes que la identifique, incluyendo aquellos que acreditan que no se encuentran afectados por ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 92, indicado en numeral 2 del inciso segundo, en relación con el artículo 76, ambos del Reglamento de la Ley 19.886, presentando Anexo N°12A, 12B, 12C, 12D y 12E, según la línea de contratación a la que oferte. Asimismo, deberá indicar que parte del trabajo será realizada por la empresa subcontratada.
El monto total de los servicios subcontratados en su conjunto no debe exceder del 30% del monto total según el presupuesto referencial a la línea de contratación que oferte. En todo caso, el contratista no podrá pretender modificaciones de especificaciones, de precios o de plazos de entrega. La Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva el derecho de objetar fundadamente a un subcontratista.
Si durante la vigencia del contrato, fuere necesario efectuar subcontrataciones, el contratista deberá informar previamente a la JUNJI, cumpliendo con los mismos requisitos y limitaciones señalados en los párrafos 1 y 2 del presente punto.
El oferente que no entregue el Anexo N°12A, 12B, 12C, 12D, 12E según corresponda, o que no complete la información del anexo, se entenderá que no realizará subcontrataciones.
El contratista será el único responsable ante la Junta Nacional de Jardines Infantiles del cumplimiento de los servicios de la presente licitación. Debe someterse a análisis y autorización de la JUNJI toda subcontratación propuesta por el adjudicatario, tanto al presentar su propuesta, como posteriormente, durante la vigencia del contrato. La autorización que otorgue la JUNJI al adjudicatario para subcontratar se efectuará mediante carta remitida al adjudicatario suscrita por la Directora Regional de JUNJI Magallanes. En todo caso es el adjudicatario quien tendrá la responsabilidad ante la JUNJI, por la calidad, contenido y oportunidad de los servicios exigidos. La contratación de terceros por parte del adjudicatario en calidad de subcontratistas que trabajen con él en las materias de esta licitación asimismo sólo puede referirse a una parcialidad del contrato y no libera al adjudicatario de la responsabilidad ante la JUNJI en relación con los plazos, contenidos y calidad de los servicios, productos u otras materias subcontratadas. La JUNJI, así como puede rechazar la solicitud del adjudicatario, en cuanto a contratar a algún subcontratista, también puede exigir fundadamente su reemplazo, en caso de servicio deficientemente otorgado. En caso que el Adjudicatario utilice los servicios de terceros o de especialistas de cualquier índole, será la única y total responsable por dichos servicios, del cumplimiento de los plazos y de la correcta y oportuna coordinación de los mismos con los trabajos que efectúa directamente y del pago de las sumas de dinero que puedan adeudarse o anticiparse a los subcontratistas por tales servicios, como igualmente de los impuestos de cualquier naturaleza de los pudieran gravar, y responsabilidades laborales, así como de los daños que ellos ocasionasen a las instalaciones o intereses de la JUNJI. Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la ley de subcontratación.
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8.-
Reglamento Especial para Contratistas.
Los oferentes deberán adjuntar en el sitio www.mercadopublico.cl los anexos N°1, N°2 y N°3 del Reglamento Especial para empresas Contratistas y Subcontratistas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, aprobado por la Resolución Exenta N°015/0195 de fecha 28 de abril de 2021, el que para todos los efectos legales forma parte integrante de las presentes Bases. El indicado reglamento y sus anexos se encuentran publicados en el sistema www.mercadopublico.cl, en el respectivo ID.
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9.-
DECLARACION JURADA SIMPLE. APLICA AL PRESENTAR VALE VISTA, EN GARANTIAS SERIEDAD OFERTA/FIEL CUMPLIMIENTO.
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