Licitación ID: 894-2-CO26
SERVICIO DE ASEO INTEGRAL EN DEPENDENCIAS DE LA DI
Fecha de Cierre: 29-04-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 11
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 9 días para que cierre esta licitación.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Servicios de limpieza de edificios 1 Unidad
Cod: 76111501
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE ASEO INTEGRAL EN DEPENDENCIAS DE LA DI
Estado:
Publicada
Descripción:
QUE, la Dirección General de Aguas, en adelante D.G.A., de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código de Aguas, es el organismo del Estado encargado de mantener y operar el resguardo de todos los documentos, a través de la Unidad de Administración y Secretaría General, de la Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, entre otras funciones, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos necesarios el cumplimiento de los objetivos que se le encomiendan. 2. QUE, así la contratación de la prestación de servicios denominada “SERVICIO DE ASEO INTEGRAL EN DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, PARA EL PERÍODO DE MAYO 2026 A ABRIL 2028”, resulta indispensable para cumplir con las labores propias de la Dirección General de Aguas. 3. QUE, producto de lo anterior, mediante Resolución D.G.A Exenta Región de Valparaíso N°166 de 30 de enero de 2026, se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas Y Anexos; y se designó Comisión de Evaluación para el proceso aludido, siendo publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl bajo el ID 894-1-LE26. Cumpliendo de este modo con efectuar el llamado a licitación pública, para la prestación de servicios denominada “SERVICIO DE ASEO INTEGRAL EN DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, PARA EL PERÍODO DE ABRIL 2026 A MARZO 2028”, 4. QUE, para el proceso licitatorio ID 894-1-LE26 indicado en el considerando precedente, sólo hubo un oferente, el cual no cumplió con la visita a terreno de carácter obligatorio, dejándose automáticamente fuera del proceso. 5. QUE, producto de lo anterior, la D.G.A, ha estimado necesario efectuar el llamado a licitación privada, para la prestación de servicios denominada “SERVICIO DE ASEO INTEGRAL EN DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, PARA EL PERÍODO DE MAYO 2026 A ABRIL 2028”, la cual resulta indispensable para el cumplimiento de las labores propias de la Dirección General de Aguas. 6. QUE, la prestación de servicios requerida, no se encuentra disponible en el catálogo electrónico de convenio marco vigente de la Dirección de Compras y Contratación Pública en adelante, Dirección ChileCompra o DCCP, según consta del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, resultando procedente efectuar un llamado a licitación privada, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y, atendida la cuantía, no requiere del trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República. 7. QUE, la ejecución del proyecto asociado a la licitación privada denominada “SERVICIO DE ASEO INTEGRAL EN DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, PARA EL PERÍODO DE MAYO 2026 A ABRIL 2028”, resulta indispensable para cumplir con las labores propias de la Dirección General de Aguas. 3 8. QUE, el servicio requerido, no es posible de ejecutar con los recursos humanos y materiales propios del Servicio. 9. QUE, se revisó la plataforma del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por lo que no resulta posible utilizar las bases tipos publicadas en atención a que el producto que se licita no corresponde a las bases aprobadas por la Dirección de Compras y Contratación Pública. 10. QUE, la Dirección General de Aguas cuenta con la disponibilidad presupuestaria suficiente para financiar la adquisición del instrumento que se licita
Tipo de licitación:
Privada-Licitación Privada igual o superior a 100 UTM e inferior a 1000 UTM (CO).
Tipo de convocatoria:
CERRADO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Dirección General de Aguas - V Región
R.U.T.:
61.202.000-0
Dirección:
Pudeto N° 56, QUILLOTA
Comuna:
Quillota
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 29-04-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 20-04-2026 11:15:11
Fecha inicio de preguntas: 20-04-2026 17:00:00
Fecha final de preguntas: 25-04-2026 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-04-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 29-04-2026 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 29-04-2026 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 04-05-2026 10:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 20-05-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 2 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- La Dirección General de Aguas, en adelante también D.G.A., llama a presentar ofertas mediante Licitación privada denominada “SERVICIO DE ASEO INTEGRAL EN DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, PARA EL PERÍODO DE MAYO 2026 A ABRIL 2028”. El objetivo general de esta licitación consiste en contratar una empresa/proveedor para la prestación del Servicio de Aseo Integral, entre el 01 de Mayo 2026 y el 30 de Abril 2028 para las dependencias de la D.G.A., indicadas en estas Bases Técnicas La D.G.A., de conformidad a las políticas gubernamentales sobre equidad de género, expresa que no discrimina por género, ni por ninguna otra condición, por lo tanto, en la redacción de estas Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y en todos aquellos instrumentos que se elaboren a consecuencia del presente documento, se utilizará un lenguaje “no sexista”, es decir, que no discrimine ni marque diferencias entre todas las personas. La licitación privada se regirá por las disposiciones de la Ley N°19.886, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, en adelante “Ley de Compras”; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, en adelante el “Reglamento”; la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; por las Bases Administrativas y Técnicas, y sus correspondientes anexos; y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl, durante la licitación. Los documentos del proceso de licitación privada estarán constituidos por las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas. Todos estos documentos estarán a disposición de los interesados en forma gratuita en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del oferente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases, 4 las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato, sin necesidad de declaración expresa. El participante u oferente, deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación privada, las cuales, junto con las eventuales consultas y respuestas que dé esta Entidad Licitante, constituyen la única fuente de información que debe el proponente considerar al preparar su oferta. Cabe hacer presente, que las Bases Administrativas y Técnicas con los anexos de la licitación privada, como cualquier otro documento referido en este pliego de condiciones, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los participantes y para todos los efectos legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la D.G.A. II. DEFINICIONES Para la correcta interpretación de los documentos de la licitación privada, y sin perjuicio
Documentos Técnicos
1.- 3.- DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 3.1 Tipo de Servicios a adquirir 3.1.1 SERVICIO DE ASEO OFICINAS Y BAÑOS D.G.A. MTS 2 CONSTRUIDOS MTS 2 TOTALES UBICACIÓN OFICINA Y ESPACIOS COMUNES 225 622 PUDETO N°56 PROVINCIA DE QUILLOTA. REGIÓN DE VALPARAÍSO 100 150 PUDETO N°248 PROVINCIA DE QUILLOTA. REGIÓN DE VALPARAÍSO 3.1.2 PERSONAL ASIGNADO PARA ASEO Y HORARIO DE TRABAJO MTS 2 TOTALES UBICACIÓN OFICINAS, BAÑOS Y ESPACIOS COMUNES PERSONAL ASIGNADO CANTIDAD HORARIO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS 622 PUDETO N°56 PROVINCIA DE QUILLOTA. REGIÓN DE VALPARAÍSO 1 (Para ambas oficinas) -Lunes a jueves: 07:30 a 16:30 41 -Viernes: 07:30 a 15:30 150 PUDETO N°248 PROVINCIA DE QUILLOTA. REGIÓN DE VALPARAÍSO -Lunes a jueves: 07:30 a 16:30 -Viernes: 07:30 a 15:30 NOTA: Estos horarios podrían ser modificados y/o readecuados, por acuerdo de ambas partes, y mediante un respectivo acto administrativo modificatorio, luego de adjudicada la Licitación Privada y durante la vigencia del contrato. IMPORTANTE: La Empresa contratista deberá contar con un Supervisor permanente para el aseo y estar en contacto en forma permanente con el Inspector Fiscal para solucionar algún problema que pueda suceder en el trascurso del dia
 
Documentos Económicos
1.- DÉJASE CONSTANCIA, que el gasto que demande la licitación privada denominada “SERVICIO DE ASEO INTEGRAL EN DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, PARA EL PERÍODO DE MAYO 2026 A ABRIL 2028” por un monto máximo de $31.200.000.- (treinta y un millones doscientos mil pesos chilenos), impuestos incluidos, se imputará con cargo al Subtítulo 22, Ítem 08, Asignación 001, de la Ley de Presupuestos N°21.796 del año 2026, de la Dirección General de Aguas.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Condiciones de empleo y remuneración x= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 30%
2 Cumplimiento de los requisitos X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 5%
3 Impacto Medioambiental X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 5%
4 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 35%
5 Experiencia de los Oferentes x= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 20%
6 Contratación de Personas Discapacitadas x= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: ALVARO MONDACA
e-mail de responsable de pago: alvaro.mondaca@mop.gov.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
LO QUE SE INDICA EN LAS BASES
En esta licitación privada podrán participar personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, de derecho público o privado, ya sea en forma individual o en unión temporal de proveedores, que al momento de la presentación de la oferta, acrediten su situación financiera y técnica, en cumplimiento con los requisitos establecidos en la Ley N°19.886 y su reglamento. Los oferentes y/o participantes por el solo hecho de presentar sus ofertas en la presente licitación, se entenderán en cabal conocimiento de todos y cada uno de los instrumentos que integran estas Bases, incluyendo las eventuales respuestas a las consultas y aclaraciones y las normas jurídicas que les son aplicables en las materias que dicen relación con ellas, sus anexos y todo lo relativo a las mismas. Sin perjuicio de lo previamente señalado, quienes deseen participar del presente proceso, deberán considerar lo siguiente: 1. INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES. Para ofertar los proponentes deben considerar lo siguiente, en conformidad con el inciso 9 del artículo 16 de la Ley N° 19.886. La DGA, sólo aceptará las ofertas de aquellos proveedores que se encuentren debidamente inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. En dicho Registro, se inscribirán todas las personas 7 naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del estado. En el Registro de Proveedores, se deberá individualizar, además, a los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas, así como también contener información sobre los contratos adjudicados, ejecutados o terminados anticipadamente, de cada miembro del registro con algún organismo del Estado, conteniendo a su vez, información de las multas y sanciones respecto de los contratos en ejecución, y la calidad de habilitado o inhabilitado para contratar, de los proveedores. No podrán inscribirse o permanecer inscritos en el registro de proveedores, quienes incurran en algunas de las causales de inhabilidad que se señalan en el artículo 35 septies de la Ley N°19.886 y, en el artículo 154 de su reglamento. La inscripción se debe realizar mediante el llenado y presentación de un formulario electrónico, a través de la plataforma de www.mercadopublico.cl, acompañando todos los antecedentes que en dicho formulario y plataforma, se solicitan. 2. POSTULACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO. La D.G.A. solo adjudicará el presente proceso a quienes hayan postulado por medio del sistema de información, según lo mandata el artículo 105 del reglamento, en que todo el proceso de compra y administración de sus contratos, se debe realizar sólo por este medio, incluyendo todos los actos, documentos y resoluciones relacionadas directa o indirectamente con los procesos de compra y ejecución del presente contrato. La D.G.A., no recibirá ofertas que no hayan sido realizadas por este medio, salvo las excepciones que señala el artículo 115 del reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, los proveedores al momento de presentar sus ofertas, deberán acompañar las declaraciones que se soliciten como parte integrante del presente proceso, firmadas, tales como los anexos y declaraciones juradas que se soliciten, así como también toda documentación adicional que se pueda llegar a solicitar. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta administrativa, técnica y/o económica, deberá contactarse inmediatamente con la Mesa de Ayuda del portal Mercado Público, Fono 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cuando falla el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, los oferentes pueden solicitar un certificado de indisponibilidad de dicha plataforma electrónica, dentro de los plazos establecidos, pudiendo entregar su oferta fuera del Sistema de Información, esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115° del Reglamento de la Ley N°19.886. 3. INTEGRIDAD DE LOS PROVEEDORES. Este factor tiene como finalidad evaluar que las personas que trabajan para los oferentes, durante el periodo en que se desarrolle la presente licitación, y en la ejecución de la misma y del contrato que se suscriba, en caso de resultar adjudicado, cumplan con los mismos estándares de integridad exigidos al proveedor. Para evidenciar lo anterior, el oferente deberá acreditar que el programa de integridad se encuentra difundido y conocido por sus trabajadores, entendiendo por tal, cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir, y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. 8 Para acreditar lo anterior, el proveedor deberá adjuntar a la oferta, el referido programa de integridad y el medio de difusión, por ejemplo: enlaces a la página web del oferente de donde conste su publicación o copia del o los correos electrónicos mediante los cuales se ha difundido dicho programa entre los trabajadores, u otro medio que acredite este hecho. El puntaje de este factor se asignará conforme se señala en la tabla de evaluación de criterios, establecida en el título Numeral XIII de las presentes bases. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá suscribir, firma y presentar el Anexo N°11, conforme a lo que en dicha declaración se señala, y acompañando el programa de integridad correspondiente, en conjunto a dicho anexo. 4. NO INCURRIR EN UNA CAUSAL DE INHABILIDADES O PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR. No podrán contratar con la D.G.A., aquellos proveedores que incurran en algunas de las causales establecidas en el artículo 154 del reglamento y 35 septies de la Ley N°19.886, respecto de las cuales mencionamos de forma no taxativa, las siguientes: a) Causales de Inhabilidades: - Haber sido condenado por alguno de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal. - Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual, por incumplimiento en un contrato sujeto a la ley de compras. - Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador. - Haber sido condenado por delito de cohecho. - Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, y otros. - Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393 - Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económico Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. - Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. - Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720. - Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada. b) Prohibiciones para contratar: - La D.G.A. no suscribirá contratos administrativos con el personal del Servicio, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por este, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad 9 limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. - Tampoco podrá suscribir contratos respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del servicio, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que se extiende esta prohibición respecto de las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive; y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos anteriormente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. En caso de ofertar en el presente proceso, una persona natural o jurídica, que se encuentre en alguna de las causales previamente señaladas, u otras establecidas en la Ley N°19.886 o su reglamento, será declarada inadmisible mediante acto administrativo fundado. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la prohibición para contratar con funcionarios o directivos del servicio, se permitirá para casos excepcionales conforme lo señala el inciso 4° del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.