La readjudicación podrá ser ejercida por la DCCP cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
1 Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en la cláusula N°10.3, último párrafo, de las presentes bases;
2 Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
3 No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 7 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en la cláusula N° 8.2 de estas bases, cuando proceda;
4 De conformidad con lo señalado en la cláusula N° 10.3 de estas bases, no firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación;
5 Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación.
6 No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación;
7 Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
8 Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula N° 10.14 de estas bases de licitación.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la DCCP podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.