BASES TECNICAS
BASES TECNICAS
II. BASES TECNICAS
“PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL NUEVO Y ANTIGUO HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA”
1) OBJETIVO
El Hospital Claudio Vicuña, llama a Licitación Pública para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia por parte de una empresa especializada, que tendrá a su cargo la vigilancia, protección, custodia de las personas y preservación e integridad de los bienes que se encuentren definitiva u ocasionalmente en el Centro Hospitalario, ubicado en Carmen Guerrero N°945, San Antonio.
Las presentes bases de licitación tienen por objeto la contratación de 6 meses por un servicio de Vigilancia, que comprenderá entre otras obligaciones, el control de acceso de vehículos, el control de personas, el control de los horarios de visitas y totalidad de las funciones que más adelante se detallan.
Compra de Servicios de Seguridad y Vigilancia que permita efectuar procesos operativos de apoyo logístico, de calidad, asegurando el resguardo y la integridad de pacientes, funcionarios, visitas y de los bienes muebles en diferentes edificios y dependencias del Hospital.
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Recintos
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Dirección
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Nuevo y Antiguo Hospital Claudio Vicuña
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Carmen Guerrero N°945
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2) ALCANCE DE LOS SERVICIOS
El Hospital Claudio Vicuña encarga y responsabiliza la ejecución, en forma eficiente del Servicio de Vigilancia en modalidad de turnos de acuerdo con la normativa vigente respectiva y según las condiciones que se exponen en las presentes bases técnicas de licitación.
El Hospital se reserva el derecho de solicitar los cambios de guardias o del Supervisor en cualquier momento, cuando a juicio del establecimiento el desempeño de éstos entorpezca el funcionamiento del servicio.
El prestador del servicio deberá informar al Hospital todo cambio de personal. Para ello, deberá dar aviso oportuno antes del inicio de las prestaciones de los servicios, indicando las razones del cambio y los antecedentes del reemplazo dirigido al Administrador del Contrato. Todo ingreso de personal debe responder al perfil requerido y requisitos de formación solicitados.
El Hospital se reserva el derecho de solicitar la reasignación, aumento o disminución de la dotación de personal, con cargo al presupuesto
El prestador del servicio deberá crear las condiciones para que ningún puesto de trabajo quede sin el recurso dispuesto con anterioridad, desde las 00:00 horas de 13 de septiembre de 2025. día en que se inicie la ejecución del contrato.
El prestador, experto en el servicio, debe asegurar al Hospital, el cuidado de sus bienes y de sus trabajadores, por tanto, será responsable de la seguridad plena de los establecimientos dependientes de éste, utilizando métodos logísticos que sean eficaces frente al requerimiento. De ocurrir eventos que vulneren el concepto de seguridad establecido, el Contratista es responsable de responder frente a daños y pérdidas. De no cumplirse con el requerimiento, la prestación podrá no ser recepcionada conforme, ni de manera parcial ni total, según correspondiere, pudiendo el incumplimiento dar inicio a proceso de término de contrato entre las partes.
Se deja establecido desde ya que el Hospital no será responsable de eventuales pérdidas que pudiera tener la empresa en el interior de los establecimientos involucrados en este contrato.
Las presentes Bases Técnicas para licitación de “SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL NUEVO Y ANTIGUO HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA”, Permitiendo dar continuidad operacional al Hospital Claudio Vicuña de San Antonio.
3) ADMINISTRACION DEL CONTRATO
La fiscalización, control y coordinación entre el Hospital Claudio Vicuña y la Empresa que se adjudique el contrato, se hará a través del Administrador del contrato, o el funcionario designado para tal efecto por el Jefe Departamento de Servicios Generales (SSGG), y un Supervisor del contrato designado por la empresa adjudicada, el cual deberá tener conocimientos técnicos como administrativos.
La comunicación entre el Hospital y el Prestador Adjudicado, se establecerá a través del Supervisor y el Administrador de contrato, del Hospital, mediante correos electrónicos, los que deben se dirigidos a la dirección de correo institucional del Administrador del contrato y a la dirección de correo que designe el prestador al inicio de le ejecución del contrato.
La Empresa de seguridad adjudicada debe designar un Supervisor de Seguridad para coordinarse con el Hospital, el que no deberá formar parte de la dotación del personal necesaria para cubrir los puestos de Vigilancia, establecidos en la presente Licitación cuya individualización debe ser informada al Administrador de contrato del Hospital, al inicio de la ejecución del contrato. Será obligatorio para la empresa informar cualquier cambio que se realice en la designación del Supervisor de Seguridad el cual deberá informar al Administrador de contrato a través de correo electrónico en un plazo máximo de 24 horas. Como así mismo se reserva el derecho de objetar la designación del mismo.
El Administrador de contrato, o quien lo subrogue, tendrá la facultad para supervisar el desarrollo de la ejecución del contrato, pudiendo hacer al Contratista las indicaciones que juzgue pertinentes, en cualquiera de sus etapas, sobre los aspectos generales o particulares.
El Prestador de servicio estará obligado a acatar tales indicaciones y a cumplirlas en el plazo que le fije el Hospital.
4) SUPERVISOR
El Prestador de servicio, debe ser especializada en vigilancia y utilizar sus propios guardias de seguridad. La actividad de supervisión tiene una incuestionable importancia, la que deberá ser efectuada en forma continua y sin interrupciones.
Es el Supervisor de Seguridad debe ser una persona especializada en vigilancia, y poseer condiciones suficientes de liderazgo y trabajo en equipo, para el logro de los objetivos inherentes al requerimiento. La actividad de Supervisión como tal, debe ser de carácter permanente, contacto en todo momento con una persona a cargo de controlar, liderar y coordinar al personal de seguridad, tiene por tanto una incuestionable importancia su capacidad de interactuar y responder asertivamente, a las instrucciones de las jefaturas ante situaciones críticas. Por ende, su función debe efectuarse en forma continua, sin interrupciones y respondiendo a cualquier requerimiento presencial solicitado por el Hospital.
Las funciones que obligatoriamente debe desempeñar el Supervisor de Seguridad son:
- Ser el vínculo y Coordinador entre el Hospital y el prestador
- Verificar presencia de los guardias en los puestos definidos en la licitación.
- Velar por el cumplimiento de los requisitos legales para el desempeño de la función de guardia de seguridad
- Supervisar el uso correcto del uniforme y accesorios.
- Velar por el buen trato al usuario y el uso correcto del lenguaje, por parte de quienes ejercen las labores de guardia de seguridad del establecimiento.
- Mantener la forma, presencia y control de las áreas encomendadas
- Deberá contar con curso de guardia de seguridad OS-10 autorizado por Carabineros de Chile y vigente al momento de iniciar sus actividades.
- Deberá contar con Curso de Supervisor de Guardias de Seguridad vigente y autorizado por Carabineros de Chile.
- Responsable de los break time de cada funcionario según norma vigente.
- Responsable de cada funcionario en su puesto de trabajo
La persona que desarrolle las funciones de supervisión deberá contar con un notebook con conexión a internet, para el envío y recepción de correos con el Administrador del contrato. Este notebook deberá ser entregado por la empresa adjudicada a su supervisor.
5) IMPLEMENTOS DEL PERSONAL
El personal a cargo de prestar el servicio de vigilancia deberá contar con:
- Uniforme completo nuevo de invierno y de verano. previamente autorizado por el Hospital siendo su uso de carácter obligatorio y acorde a lo estipulado en la normativa vigente, colores distintivos y todo lo que esté normado por Ley.
- Credencial de identificación del OS10, si trámite de obtención demorara, deberá contar con una Credencial temporal, otorgada por la empresa.
- Equipo de radio- comunicación con sistema de manos libres. (Sera a cargo del adjudicatario mantener en perfecto estado este implemento)
- Zapatos de seguridad.
- Chalecos anticorte.
Para las épocas donde se presenten malas condiciones meteorológicas. El Prestador de servicio deberá suministrar cuando corresponda, los siguientes elementos:
- Chaleco o polar.
- Traje de agua
- Parka con el logo y la leyenda “Seguridad Privada” bordada en la espalda
Durante los turnos, el personal no deberá llevar a la vista, joyas, piercing. collares. Etc.
En el ejercicio de la prestación, el trabajador deberá contar con uniforme de la empresa, claramente normado en cuanto a colores, logo de la empresa, bandas reflectantes, y leyenda Seguridad Privada”, elementos que lo diferencien claramente como Guardia de Seguridad, el que deberá ser provisto por el Prestador desde el día 1 de iniciado el Contrato. Del mismo modo deberá entregar al Administrador del Contrato, nómina que dé cuenta de la recepción por cada trabajador, debidamente firmada por ellos. La presencia y prestancia es punto relevante, por tanto, se exigirá la uniformidad en las tenidas, de acuerdo a normativas incluido el supervisor.
Los trabajadores contratados por la empresa adjudicada podrán utilizar las dependencias de los vestidores y duchas para personal Externo, ubicadas en el piso -1 del establecimiento.
De ser necesaria la implementación de casilleros, será de cargo de la empresa.
No se permiten armas o elementos de defensa de ningún tipo.
El Prestador de servicio, deberá incorporar los equipos de radio-comunicación (radio completo, cargador, antena, más una batería adicional por equipo). necesarios para el personal de turno y 2 radios adicionales a disposición del Hospital.
La cobertura de las radios debe ser de un 100% en toda el área hospitalaria, por lo tanto, deberá considerarse la instalación de antenas repetidoras para aquellos lugares donde disminuya la calidad de la comunicación.
Además, el Prestador de servicio deberá disponer de 10 linternas recargables y 20 Conos de señalización, los que deben permanecer en el Hospital.
6) INSUMOS Y MANTENIMIENTO
Todos los insumos de consumo propio del personal de guardias son de cargo del oferente adjudicado.
El Hospital pondrá a disposición del Prestado de servicio, la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus funciones y labores. Todos los recintos. oficinas o dependencias asignadas serán detallados debidamente en un acto que se levantará al inicio de actividades. En todo caso, el Prestador se obliga a mantener en buen estado de funcionamiento y conservación la dependencia entregada por el Hospital. Al término del convenio, el Prestador deberá poner a disposición inmediata del hospital dichos recintos y/o instalaciones, en las mismas condiciones en que fue recibido al inicio del convenio.
Asimismo. será de cargo del Prestador. todo gasto que implique la mantención de la dependencia entregada, incluidos los gastos y acciones que correspondan.
Deberá además conservar en buenas condiciones la infraestructura del lugar. especialmente las instalaciones eléctricas. puertas. etc. y efectuar las reparaciones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del mismo. De igual manera si la contraparte del Hospital solicita reparación de las instalaciones mencionadas, deberá realizarlo en un periodo no superior a 30 días corridos y asumiendo los costos asociados.
7) ESPECIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA.
- Vigilar constantemente la circulación de personas y vehículos al interior del recinto para impedir actos que atenten contra los funcionarios o pacientes del Hospital, sus bienes o los bienes del Hospital.
- Controlar el ingreso y salida de vehículos al Hospital principalmente vehículos de carga. que deberán quedar registrados en el libro de novedades y ser fiscalizados. señalando lo hora de ingreso. lugar. persona, hora de salida, etc. Deberá indicarse carga ingresada y en las condiciones en que el vehículo abandono el recinto.
- Velar porque no existan daños en las áreas verdes. Será su responsabilidad la protección de estas.
- Velar por el correcto funcionamiento de las luminarias en los accesos y vías de circulación internas, así como dar aviso oportuno sobre el mal funcionamiento de aquellas.
- Apertura y cierre parcial de accesos a las dependencias del Hospital (portones de ingreso). tanto en forma diaria como en caso de emergencia.
- Revisar y controlar en forma permanente los cierres perimetrales del establecimiento.
- Proponer al Hospital las modificaciones de las medidas que estime convenientes a fin de establecer mejores procedimientos para el servicio de guardias.
- Cumplir y hacer cumplir las normas de orden interno establecidas por el Hospital
- Los guardias deberán efectuar rondas periódicas por el Interior y límites exteriores de las instalaciones. de acuerdo a un programa propuesto por el oferente y aprobado por el Hospital.
- Registrar las novedades ocurridas en cado turno.
- El Supervisor de Seguridad debe informar diariamente al Administrador de Contrato, las novedades de los turnos anteriores antes de las 09:00 am de cado día.
- El personal de seguridad deberá estar uniformado e identificado y no podrá portar armas bajo ninguna circunstancia.
- Colaborará con los procedimientos de emergencia y evacuaciones establecidos, cuando sea necesario.
- En general, se debe cumplir con todo lo técnico y procedimiento de seguridad. acorde con la normativa legal y administrativo vigente.
- El Prestador de servicio deberá presentar un archivo con la capacitación que entregará a los guardias que pertenezcan a la dotación del Hospital.
- El Prestador de servicio, debe asumir la colaboración a las Unidades de Informaciones como parte de sus funciones y responsabilidades diarias.
- Aunque las bases definen los requisitos, procedimientos y estándares de calidad y funcionamiento mínimos, será responsabilidad del Prestador proveer de todos los recursos materiales y humanos que se requieran para el cumplimiento cabal del convenio, más allá de lo expresamente indicado en las presentes bases.
- El Supervisor de seguridad deberá coordinar con Carabineros de Chile, cuando sea necesario, un procedimiento especial ante hechos que pongan en riesgo la seguridad e integridad de las personas y bienes del establecimiento.
- Realizar rondas por pisos establecidos y verificar actitudes sospechosas informando al Supervisor.
8) MONITOREO CCTV
- Monitoreo en línea se debe realizar 24 horas. Con moderno sistema dirigido por una Central de Operaciones (provisto por el Hospital).
- Acción disuasiva mediante altavoces instalados junto a las cámaras, lo que permite ejecutar un conjunto de acciones en forma anticipada al hecho, logrando frustrar un acto delictivo.
- Concurrencia de supervisor al lugar afectado, para coordinar reacción.
- Alerta a carabineros, bomberos, ambulancia, etc. Respectivamente.
- Información y reacción oportuna con el cliente frente a emergencias.
9) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Y HORARIO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Será responsabilidad de la Empresa contratada efectuar, a través de su personal las funciones que en cada puesto de Trabajo se indica, en horario de lunes o domingo, incluyendo festivos, los 365 días del año sin excepción.
Además. deberán realizar labores transversales propias del servicio a contratar:
- Ronda por perímetro del edificio.
- Realizar rondas en los pisos.
- Vigilancia de vehículos en Estacionamientos.
- Integridad de bienes
- Integridad de personas
- Prestará apoyo a pacientes discapacitados que requieran traslado.
- Se deberá hacer cargo de la vigilancia y monitoreo del sistema de control por cámara, Controlar el Sistema de CCTV de cámaras ubicadas en diversas áreas del Hospital e informar actitudes sospechosas.
- Puede incorporar diferentes alternativas que le ayuden a mejorar el control, detallando en su oferta en qué consiste.
- Derivar a Oficina de Informaciones (OIRS) a toda persona que solicite información.
- Apoyar a pacientes que ingresan por el sector.
- Permanecer en su lugar de trabajo durante toda la jornada, dejando a un reemplazo en caso de ausencia momentáneo, como en el horario de su colación.
- Evitar en los todos los accesos del hospital la instalación de vendedores ambulantes. Así como el ingreso y circulación por las dependencias del Hospital de los mismos.
10) PUESTOS DE VIGILANCIA.
Lo que se entenderá por puestos de vigilancias, son posiciones estratégicas a ser cubiertas, pero cabe destacar que el Prestador de servicio deberá acceder que estos puestos no son permanentes, caso cualquier contingencia, a solicitud del establecimiento, el Prestador deberá redistribuir los guardias de acuerdo a la contingencia del minuto, una vez superada, con aprobación del establecimiento se deberá volver a cubrir en sus posiciones iniciales.
La redistribución no implica que en las posiciones designadas se deje sin guardias, sino, que el adjudicado deberá ir actuando de acuerdo a las necesidades para ir reforzando con apoyo de vigilancia a medida que se solicite por el mandante (el Hospital).
El no cumplimiento y/o negación a estas indicaciones por parte del Prestador, conllevara a la aplicación de multas inmediatas según lo estipulado en las bases administrativas.
Nuevo Hospital Claudio Vicuña
- 01 supervisor de Seguridad: Esto equivale a 01 Supervisor de Seguridad de lunes a viernes bajo la modalidad de contratación del Art. 22 del Código del Trabajo apostado principalmente en Oficina de seguridad ubicada en Acceso a Urgencia del Hospital, con recorridos continuos según necesidad del servicio por las distintas dependencias, verificando el correcto funcionamiento del servicio de guardias.
- 04 jefes de Turno Esto corresponde a 1 jefe de turno permanente durante las 24 horas los 7 días de la semana.
- 05 Operadores de Cámaras, desempeñándose bajo la modalidad de 4x4x12, con cuatro días de trabajo seguidos de cuatro días de descanso, en jornadas laborales de 12 horas, debidamente autorizadas por la Dirección del Trabajo, Esto equivale a 01 Operador en forma permanente ubicado en oficina de monitoreo de cámaras, cuya única función será la de monitorear todas las cámaras dispuestas en el Hospital, junto con la fluida comunicación que deben tener con el Supervisor de Seguridad, Guardias de cada sector y Administrador del Hospital, ante detección de anomalías o delitos que pudiesen ocurrir.
Además. se debe incluir 1 operador de apoyo de lunes a viernes en horario hábil.
- Subterráneos (06 Guardias de Seguridad): Esto equivale a 02 Guardias de Seguridad en forma permanente en turno diurno, en cada uno de los tres subterráneos, con funciones móviles de resguardo y detección de incidencias o delitos
- Zócalo (8 Guardias de Seguridad): Esto equivale a 02 Guardias de Seguridad en forma permanente, en turno diurno y 02 Guardia de Seguridad en turno nocturno.
- Portón en acceso a estacionamiento, (04 Guardias de seguridad), esto equivale a 01 Guardias de seguridad en forma permanente, esto equivale a 01 Guardias de Seguridad en turno diurno y 01 Guardias de Seguridad en turno nocturno.
- Portón de salida estacionamientos. (04 guardias de Seguridad), esto equivale a 01 Guardias de Seguridad en forma permanente, esto equivale a 01 Guardias de Seguridad en turno diurno y 01 Guardias de seguridad en turno nocturno.
- Acceso Ambulancias (4 guardias de seguridad) Esto equivale a 01 Guardias de seguridad en forma permanente, esto equivale a 01 Guardias de Seguridad en turno diurno y 01 Guardias de Seguridad en turno nocturno.
- Salida ambulancias (4 guardias de seguridad): Piso zócalo, 01 Guardias de Seguridad en turno diurno y nocturno en rondas permanentes.
- Urgencia (16 Guardia de Seguridad). Esto equivale a 04 Guardias de seguridad en forma permanente, esto equivale a 04 Guardias de Seguridad en turno diurno y 04 Guardias de Seguridad en turno nocturno.
- Acceso principal (10 guardias de seguridad): 4 guardias lunes a viernes horario diurno, 2 guardias sábados y domingos en horario diurno. 2 guardias en horario nocturno.
- Pisos 1, 2 y 3, (4 Guardias de Seguridad): 1 guarda móvil lunes a viernes en 3° piso, 2 guardias de lunes a viernes en 2° piso y 1 un guardia móvil en 1° piso.
Lo anterior, conformaría un sistema de seguridad provisto por 66 Guardias de Seguridad, 05 Operadores de Cámaras, 4 jefes de turno y 01 Supervisor de Seguridad.
Edificio Antiguo Hospital Claudio Vicuña
A continuación, se detallan los puestos de control y funciones principales, adicionales o las descritos anteriormente.
Dotación Total: 21 guardias
- Control Calle Interna (Barrera): 4 guardias, Lunes a Domingo, 24 Horas.
- Guardia Móvil: 4 guardias, Lunes a Domingo, 24 Horas.
- Entrada Patio Carga: 4 guardias, Lunes a Domingo, 24 horas.
- Acceso Salud Mental (entrada Luis Reuss): 1 guardia, Lunes a Viernes, 9 horas diurnas.
- Salud Mental (sala de espera): 1 guardia, Lunes a Viernes, 9 horas diurnas.
- Salud Mental (hospitalización): 4 guardias, Lunes a Domingo, 24 horas.
- Operador de CCTV: 1 guardia, Lunes a Viernes, 9 horas diurnas.
- Supervisor: 1 guardia, Lunes a Viernes, 9 horas diurnas.
- Entrada 2do piso (Calle Carmen Guerrero): 1 guardia, Lunes a Viernes, 9 horas diurnas.
El establecimiento HCV, a través del administrador de contrato se reserva el derecho de realizar cualquier
modificación a los puestos de vigilancia con acción inmediata por parte de la empresa adjudicada.
Dotación de Guardias
Resumen
- Hay 4 puestos de trabajo que deben estar cubiertos las 24 horas del día durante toda la semana (de lunes a domingo). Para cubrir estos turnos, se asignan 4 trabajadores por cada puesto. Estos trabajadores realizan turnos en función de lo que autorice la dirección del trabajo.
Turnos diurnos (9 horas): 5 puestos con un total de 5 guardias.
Este formato facilita la visualización de los puestos y la cantidad total de guardias asignados por turno.
La redistribución de guardias ante contingencias debe ser visualizada primeramente por el Supervisor de Guardias, quien deberá informar al Administrador del contrato por parte del Hospital para en conjunto poder ir resolviendo las contingencias. Se exigirá que la supervisión sea proactiva y con toma de decisión rápida, de esa manera poder ir resolviendo conflictos y o necesidades indicadas por el establecimiento. Esquema de multas bajo el no cumplimiento de este concepto se especifica en el artículo N°32.
11) SERVICIO REQUERIDO Y CONTROL HORARIO DE TRABAJO
Considerando las diferentes áreas de seguridad y vigilancia, las disposiciones del contrato y las especificaciones técnicas; el Prestador deberá indicar por escrito al inicio de la prestación, el número de personas necesarias para tales labores las que deberá definir en el Formulario N°7 de la presente licitación, como también el Supervisor del equipo de trabajo. Todo esto supeditado al VºBº de la comisión técnica de la presente licitación.
Se estipula que la jornada de trabajo dispersa en diversos puntos, está definida en el periodo de lunes a domingo, incluyendo festivos y feriados de todo tipo, incluyendo irrenunciables.
El Prestador deberá considerar dentro de esta jornada el resguardar todas las instalaciones del Hospital insertas en el contrato.
12) DESCRIPCION DEL SERVICIO
En el horario de trabajo, el Prestador deberá cumplir responsablemente y en su totalidad con los requerimientos propios de un servicio de Portería y Vigilancia en un Hospital, siendo entre otros, los siguientes:
- Mantener una buena presentación personal y una postura adecuada a su desempeño.
- Efectuar rondas de vigilancia Mínimo cada dos horas en todas las dependencias del establecimiento, interior y limites exteriores. labor realizada y/o controlada por el Supervisor de Guardias. El detalle de estas rondas, puede ser solicitado en cualquier momento al prestador del servicio,
- Mantener un control de entrada y salida del establecimiento de personas, materiales, equipos, vehículos particulares y del Servicio (si los hubiera), etc.
- No permitir el acceso de vendedores ambulantes de bienes o servicios ajenos a los fines institucionales al interior del establecimiento
- No abandonar su puesto de trabajo sin ser previamente relevado, o a menos que sea una situación descrita con anterioridad en el punto 10.
- No descuidar su labor de vigilancia en caso de establecer conversaciones prolongadas con el público.
- Colaborar en forma amable con la orientación de las personas que deben ser atendidas en las dependencias del edificio.
- Cuidar que las puertas principales de los Edificios involucrados en la prestación permanezcan abiertas en los horarios dispuestos, sin aglomeraciones para el ingreso expedito del público.
- Prohibir el ingreso de personas de dudoso comportamiento, vendedores, ningún animal suelto, etc.
- Será responsable de mantener el orden y aseo de las áreas de Portería.
- Registrar todas las novedades por escrito en un libro de novedades foliado, proporcionado por el Prestador de servicio, el cual será visado diariamente por el Supervisor de Guardias, además del personal dispuesto como contraparte, del Hospital.
- El Guardia asignado a un área y puesto especifico en particular los accesos no puede abandonar su puesto e interactuar fuera de los límites del Hospital.
- Mantener el orden interno, es decir, de flujos de personas y relaciones interpersonales, Usuarios – funcionarios, en los edificios y áreas involucradas en el convenio, velar por la seguridad de los funcionarios, requiriendo la presencia de personal de Carabineros si la situación así lo amerita.
- Deberá cumplir con lo solicitado por su Supervisor y con lo requerido directamente por el Coordinador del contrato o quien lo subrogue.
- Exigir y dar cumplimiento a la prohibición de fumar en todas las dependencias del Hospital.
- Control de personas que ingresan al recinto, a través de tarjetas de control, tanto para visitas o pacientes como para personas externas. (Ej.: proveedores).
- Apertura y cierre de distintos accesos de personas del Hospital
- Control pisos y zócalo
- Controlar ingreso y salida de personas hacia y desde los subterráneos al 3° piso, ya sea por escalera o ascensor (sólo personas autorizadas).
- Verificar que toda persona que ingrese a cualquier dependencia del Hospital porte su credencial de visita, en zona pectoral y visible al espectador.
- Informar a visitas y proveedores la normativa vigente sobre ingreso a dependencias del Hospital y derivar a Oficina de Informaciones o los personas que requieren información sobre pacientes.
- Permanecer en su lugar de trabajo durante toda la jornada, dejando a un reemplazo en coso de ausencia momentánea, como en el horario de su colación, esta situación no debe ir en desmedro de lo indicado en punto 10.
- Prestará apoyo a pacientes discapacitados que requieran traslado en esa área.
- Se deberán turnar para realizar rondas periódicas por pisos, zócalo, escaleras
- Apoyo a auxiliar de Servicio y enfermera/o del sector en materias relativas a desplazamiento y control de pacientes en sala de espera.
- Controlar el ingreso y salida de personas hacia la parte administrativa del Hospital Apoyar en aviso del término del horario de visita, así como en lo evacuación de las visitas cuando corresponda.
- Calle Lucia Subercaseaux sector urgencia control de acceso y salida, rondas sector de estacionamiento.
- Controlar apertura y cierre de acceso de vehículos. Deberá preocuparse de la apertura del portón para ingreso y retiro de ambulancias, todos los días. durante horario diurno y nocturno.
- Controlar la apertura y cierre de acceso de vehículos, de carga, apoyando en la logística de abastecimiento controlando su ingreso y salida.
- Control de personas que ingresan a los servicios de Urgencia.
- Apertura y cierre de distintos accesos del Hospital.
- Rondas controladas con sistema de control digital y frecuencias a definir. en lo totalidad de lo infraestructura del Hospital.
- Controlar ingreso y salida de personas hacia y desde los pisos Zócalo al 5°, ya sea por escalera o ascensor (sólo personas autorizadas).
- Efectuar rondas periódicas por pisos, zócalo, escaleras.
- Resguardar todos los bienes muebles del Hospital, tales como mobiliario, equipamiento clínico, electrónico y computacional, vehículos estacionados en las dependencias del Hospital, entre otros.
- Los guardias, terminado el horario de visita. deberán verificar que abandonen los familiares los pisos.
- No permitir elementos y/o objetos distractores en recinto de portería, que perjudiquen el desarrollo de las funciones antes mencionadas (TV, revistas. juegos, etc.).
13) TURNOS
EL Prestador de servicio deberán detallar en su oferta la cantidad de guardias asignados al establecimiento, según lo definido en el formulario N°7 de su oferta, de modo de dar cumplimiento o lo indicado en las presentes bases de licitación.
El Prestador de servicio deberá dar estricto cumplimiento o las normas del Código del Trabajo, a las circulares e instrucciones emitidos por lo Dirección del Trabajo en ejercicio de sus facultades y a toda la normativa vigente que resulte aplicable al servicio contratado. Sin perjuicio de lo anterior para la ejecución del servicio licitado, el Prestador deberá disponer de personal necesario y suficiente, tanto en cantidad como en calidad, el que deberá ser dispuesto para las actividades que el Hospital requiere según lo señalado en las presentes bases técnicas, de manera de asegurar un servicio satisfactorio para el Establecimiento.
Conforme lo anterior, en el caso de querer contar con un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos diferente a las establecidas por la Dirección del Trabajo u otro organismo competente sobre la materia, el oferente adjudicado deberá presentar la respectiva autorización emitida por la Dirección del Trabajo al momento de firmar el contrato o dentro de los primeros 6 meses de ejecución del mismo, debiendo en el periodo previo a la obtención de la mencionada autorización ajustarse a las normas establecidas al efecto por el Código del Trabajo para de esta forma asegurar la prestación continua de los servicios de vigilancia.
14) PERSONAL CONTRATISTA
El Prestador de Servicio deberá señalar la cantidad del personal que destinará a las funciones que demande el contrato y entregará nómina del mismo, reservándose el Hospital la facultad de aceptarlos y/o rechazarlos, siempre y cuando no se ajusten a los requerimientos exigidos en las presentes bases técnicas. En el caso de no aceptar algún trabajador el Coordinador de contrato del hospital, informara vía correo electrónico al Supervisor de Guardias, argumentando el incumplimiento visualizado.
El personal deberá usar en forma permanente su uniforme que los identifica como vigilante, debiendo portar en todo momento su respectiva credencial.
La dotación de personal ofertada, debe considerar que los horarios establecidos siempre deben tener un 100% de cumplimiento en los puntos de control y de vigilancia y monitoreo del sistema de control por cámara. Por lo tanto, se deben considerar en la dotación total los refuerzos por colaciones, día libre, vacaciones u otros que sean procedentes.
Será responsabilidad del Prestador, reemplazar al personal ausente para lo cual tendrá un plazo de 60 minutos desde el inicio de su respectivo turno. El cual deberá ser informado al Coordinador del contrato a través de correo electrónico informando dicha situación.
Todo el personal de guardia asignado a este Hospital, deberá estar acreditado por el OS 10 de Carabineros de Chile, condición que deberá ser demostrada con la documentación correspondiente (credencial entregada por el OS 10). No obstante, se aceptará hasta un 30% de la dotación asignada, en proceso de acreditación, para lo cual la empresa deberá mostrar los documentos que indiquen esta condición, se dará un plazo de 3 meses desde la adjudicación del contrato.
Los Supervisores de turno deben acreditar tener aprobado el curso del OS 10, deben además acreditar una experiencia mínima en este tipo de cargo de a lo menos 2 años. Para ello el hospital podrá solicitar la documentación que acredite la experiencia solicitada.
El Prestador de servicio deberá presentar copia de los contratos de trabajo al Coordinador del contrato o a quien este designe, podrán ser aceptados o rechazados si estos no cumplen con los requisitos expuestos en las presentes bases técnicas. Este procedimiento se aplicará también toda vez que deba reemplazarse un trabajador.
15) SISTEMAS DE CONTROL
El Prestador está obligado a mantener en el hospital un sistema de Control automatizado de asistencia diario (reloj control). Dicho control deberá estar ubicado en la caseta de guardias en el acceso principal u otro lugar que indique el Coordinador del Contrato y será responsabilidad de la empresa garantizar su correcto funcionamiento y utilización. Este deberá estar instalado desde el comienzo del contrato. Y deberá contar con el V°B° del profesional competente del hospital que corresponda. Este registro deberá estar permanentemente a disposición del Coordinador.
16) RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICADO
El Prestador será responsable por daños, pérdidas o deterioros que sufran las propiedades o instalaciones del Hospital que sean consecuencia de culpa o negligencia imputable al Prestador y/o su personal. Esta responsabilidad también comprende la reposición por daños, pérdidas y deterioros que sufran los bienes de propiedad de los pacientes o personal del Hospital, cuando ello ocurriere por culpa o negligencia del Prestador y/o sus dependientes. Este importe de cada reposición por daños, pérdidas o deterioros será descontado de la próxima o próximos facturas Estados de Pago si el monto así lo requiere.
El Prestador deberá instruir a su personal y responsabilizarse a que utilice el Casino del Hospital para sus colaciones.
El Prestador deberá mantener Libros de Novedades, foliados, en el que deberá quedar constancia de sucesos ocurridos durante los turnos, estas anotaciones llevarán fecha y hora. Las situaciones de urgencia o de relevancia deberán ser comunicadas inmediatamente a través de correo electrónico al Administrador del Contrato del Hospital.
Se deberán cumplir a cabalidad las instrucciones internas entregadas por el Coordinador del contrato.
El Prestador, será responsable del control permanente de lo mostrado en las cámaras de CCTV, registrando los eventos que sean sospechosos de anomalías que afecten al Hospital y, en caso necesario, dando aviso de inmediato al Supervisor y guardias más cercanos, para tomar el control adecuado de las circunstancias detectadas.
El acceso a registro de cámaras tiene acceso restringido, la excepción solo las autoriza dirección del hospital, con la formalidad requerida para ello.
El Prestador deberá cumplir con los requerimientos del Hospital según lo establecido en normas internas y basado en general en estas Bases, incluyendo además la supervisión y coordinación de cada una de las actividades de sus trabajadores, a través del supervisor.
El Prestador estará obligado a coordinar con el Hospital, actividades relacionadas con planes de emergencia y contra incendios, todos del mandante, por lo que deberá mantener capacitado a su personal en dicho ámbito. Se establece desde ya la importancia de la prestación en casos de catástrofes, por tanto y con dicho objetivo el supervisor de la empresa deberá participar activamente en las actividades del Hospital al respecto.
El Supervisor estará obligado a proveer al Administrador del Contrato del Hospital o Coordinador, lo siguiente:
- La revisión de las actividades,
- El rendimiento y evaluación del personal contratado,
- Proporcionar toda la información que se requiera por parte del Hospital.
- Buen uso del sistema de monitoreo central del establecimiento
El Prestador responderá directa o indirectamente de todo perjuicio, merma o deterioro que se produzca en las dependencias a su cargo. Todo esto, revisado y analizado por la Unidad Técnica quien determinará responsabilidad de los hechos.
El Prestador será responsable de toda situación que previa investigación, determine la participación del personal de su empresa, en cuanto a pérdidas, robos, hurtos y deterioros de la infraestructura física y muebles del Hospital.
En función de lo anterior, el Prestador faculta al Hospital para hacer uso del documento pertinente de garantía de fiel Cumplimiento del Contrato.
El Prestador deberá respetar la normativa y reglamento interno del Hospital en general, la cual se entregarán a modo de información al ser adjudicado y formarán parte del contrato.
Cualquier cambio interno en la organización del Prestador que afecte el cumplimiento del contrato en los términos suscritos, deberá ser comunicado en forma escrita dentro de los 5 días anteriores a los cambios. Éstos no deberán afectar la continuidad del servicio contratado, el cual deberá ser garantizado expresa y oportunamente por la empresa, haciéndose esta responsable por todos los perjuicios que ocasione.
El Prestador deberá proporcionar de acuerdo a la legislación laboral, a sus trabajadores los equipos de protección personal, los cuales deberán estar certificados de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº18 de 1982, del Ministerio de Salud, que establece normas y exigencias de calidad de los elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales.
El Prestador contratará a sus propios trabajadores, los que no tendrán ninguna relación laboral con el Hospital, siendo de su exclusiva responsabilidad el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales y las referentes a la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, sin perjuicio de todos los derechos y deberes laborales que les correspondan a los trabajadores.
El Prestador debe considerar en la presente licitación que, en la contratación de sus trabajadores, debe cumplir con la legislación laboral vigente y lo establecido en las presentes bases y con los protocolos internos que emita el establecimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo N°54 del Código del Trabajo, las remuneraciones deben pagarse en moneda de curso legal y sólo a solicitud del trabajador se pueden pagar con cheque o vale vista bancaria a su nombre. De esta manera, es obligación del empleador que las remuneraciones que pague a sus trabajadores se hagan en dinero efectivo, y solamente a requerimiento del propio trabajador se puede hacer con cheque o vale vista.
Así, no podrá el empleador imponer a sus trabajadores una modalidad distinta al pago en efectivo. Para los efectos de la presente Licitación se acepta lo señalado en su jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictamen 380/32 de 26.01.93, que no existe inconveniente jurídico para que el empleador, a solicitud de sus trabajadores les pague sus remuneraciones a través del sistema de "cajeros automáticos de Redbank" siempre que los trabajadores puedan disponer oportunamente del monto depositado.
Finalmente, cabe señalar que el derecho a percibir la remuneración íntegra, en moneda de curso legal, es un derecho individual, de forma que, si los trabajadores convienen con su empleador el pago de sus remuneraciones por el sistema de "Cajeros automáticos Redbank", tal acuerdo resulta inoponible respecto del dependiente que no dio su autorización expresa para ello.
17) PREVENCIÓN DE RIESGOS Y REQUERIMIENTOS DEL ORGANISMO REGULADOR.
El Prestador deberá cumplir y hará cumplir a su personal el Reglamento de Prevención de Riesgos y Seguridad Industrial del Hospital.
El Prevencionista de Riesgo del Hospital hará cumplir las exigencias de Prevención de Riesgos, la seguridad personal y la prevención de accidentes del trabajo, de acuerdo a legislación vigente. El personal del Prestador que debiendo utilizar un elemento de protección personal no esté provisto o no haga uso de ellos, será obligado a abandonar el turno. Los elementos serán de cargo del Prestador de servicio. En todos los trabajos que se realicen, deberá usarse en forma obligatoria los elementos de protección personal de acuerdo al riesgo involucrado.
EL Prestador deberá contar con la asesoría de un Prevencionista de Riesgos, durante el desarrollo del servicio y deberá asistir a lo menos dos (2) veces al Mes y su permanencia mínima será de cuatro horas día. El Prevencionista de Riesgo del Hospital está facultado para verificar los registros de asistencia del Profesional.
18) RECLUTAMIENTO, CONTRATACIÓN, INDUCCIÓN Y CAPACITACIÓN
El recurso humano incorporado en la prestación requerida por el Hospital, le pertenece exclusivamente al prestador del servicio quién dirigirá sus procesos internos de Reclutamiento, Contratación, Inducción y Capacitación.
No obstante, lo anterior, el Prestador tiene la obligación de realizar las siguientes Capacitaciones Introductorias al trabajo a su personal: Capacitación en Trato al Usuario y la Ley N°20.584 que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. La capacitación debe realizarse en un plazo máximo de dos meses contados desde el inicio del contrato derivado de la Adjudicación. Además, dentro del primer trimestre de iniciado el Contrato se deberá capacitar al Personal en RCP, Derechos y Deberes del Usuario y Prevención de Riesgos Hospitalarios.
- La Capacitación debe realizarse en los plazos establecidos en párrafo 2º precedente y en jornada fuera del horario que el trabajador presta el Servicio propio de la licitación.
- El Prestador deberá entregar al Coordinador de contrato del Hospital, treinta días después de cumplido el plazo establecido en párrafo 2º precedente, los certificados de las capacitaciones realizadas a cada trabajador.
- Si durante la vigencia del contrato se requiere incorporar o reemplazar personal, los nuevos trabajadores deberán contar con las mismas capacitaciones requeridas para el personal contratado. Así mismo tanto para los trabajadores contratados al inicio de la prestación, como los que pudieren ser incorporados posteriormente, se entenderá cumplido este requisito si dentro de los 12 meses anteriores a su contratación fueron capacitados en los temas descritos en el párrafo 2º precedente y cuentan con los certificados que lo acreditan.
- Excepcionalmente, sin que ello reste responsabilidad al Prestador en cumplir las capacitaciones requeridas, el Hospital podrá invitar a los trabajadores del Prestador para actividades de inducción y orientación internas en materias atingentes a la prestación que se conviene.
- De no cumplir con las Capacitaciones establecidas en los plazos máximos, se aplicará las Multas indicadas en Bases Administrativas.
19) CONTROLES ACTA DE RECEPCIÓN MENSUAL DE LA PRESTACION
Para el control de la prestación ejecutada, el mandante mantendrá un Acta mensual de Recepción Conforme del servicio la cual se completará según las acciones mensuales del Prestador. El Coordinador del contrato o quien este designe, como una actividad indelegable, deberá verificar tal situación con las firmas respectivas en forma mensual.
El Prestador deberá llevar en el recinto Hospital un Control de Asistencia automatizado, y en las unidades satélites un control con un libro de asistencia, el cual será revisado diariamente por el Supervisor.
Tanto los Libros de Novedades como los de Asistencia y el Control de Asistencia automatizado, serán solicitados por el Hospital cada vez que se estime pertinente.
20) RECEPCIONES DE LA PRESTACION
Una vez concluido mensualmente los servicios involucrados en la licitación, el contratista deberá cumplir con los documentos que permitan ratificar la recepción conforme del servicio prestado para dar curso a su revisión respectiva, así se menciona en el artículo N°27 Modalidad de pago de las bases administrativas.
21) REQUISITOS PARA EL PRESTADOR Y SU PERSONAL
El personal del Prestador destinado al servicio deberá contar con las siguientes características:
- Examen de salud al día,
- Mayor de edad,
- Situación militar al día, cuando corresponda.
- Tener una escolaridad mínima de 4º año medio, comprobable.
- Certificado de Antecedentes fines especiales.
- Capacitado formalmente para el cumplimiento de sus funciones.
- Certificado de Curso de Guardia de Seguridad, impartido por el OS10 de Carabineros de Chile que acredite su autorización para cumplir con las funciones encomendadas. Con vigencia al momento de iniciar sus actividades.
- Cumplir con el seguro de vida para Guardias de Seguridad, obligatorio según Decreto Supremo N°93, de 1985, del Ministerio de Defensa, en los Artículos. N°12 y 13.
No obstante, las características y perfil del personal contratado, estará directamente relacionado con la actividad de vigilancia y seguridad que le corresponderá prestar. El Prestador deberá presentar los certificados de antecedentes civiles de sus trabajadores, al inicio del convenio y cada vez que renueve su dotación.
El Hospital se reserva el derecho a objetar y solicitar al Prestador, el cambio de sus trabajadores que no cumplen con lo especificado en el punto 21, requisito para trabajar en el centro asistencial.
Lo anterior no excluye las exigencias propias del Prestador para sus trabajadores. Las cuales en conjunto deben apuntar a la prestación de un buen servicio.
22) ORDEN Y SEGURIDAD INTERNA:
El personal de la empresa tiene la obligación de dejar constancia, en cada turno y con su Supervisor, de los materiales, insumos, equipos y/o herramientas de trabajo que ingresen o salgan del establecimiento, también se debe señalar que el personal de Portería o el Guardia de Seguridad, no estarán autorizado, para revisar las maletas, mochilas, bolsos y vehículos del personal o de las empresas prestadoras de servicios para el Hospital. Solo policías pueden efectuar revisión de equipaje, vestimentas y vehículos.
Queda prohibido a los trabajadores del contratista:
- Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose terminantemente entrar drogas y/o bebidas alcohólicas a los inmuebles del Hospital.
- Alterar, cambiar o accionar instalaciones, equipos, sistemas eléctricos, máquinas, equipos médicos o industriales sin haber sido expresamente autorizados para ello.
- Permanecer en los lugares de trabajo después del horario, sin autorización de la Jefatura respectiva.
- Entrar o permanecer en zonas o áreas restringidas sin la autorización previa.
- Bromear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro de las dependencias del Hospital.
- Romper, rayar, retirar o destruir avisos, carteles y afiches que entreguen informaciones a los pacientes, usuarios y funcionarios.
- Trabajar sin el debido equipo y elementos de protección personal o sin las ropas de trabajo que la empresa contratista le proporciona.
- Retirar o dejar inoperante los dispositivos o elementos de seguridad de máquinas, equipos o instalaciones, en general, crear condiciones inseguras.
- Utilizar en el establecimiento lenguaje inadecuado y/o participar en acciones o situaciones obscenas, o que impliquen el menoscabo social o moral.
- Por ser considerado el establecimiento una institución libre de humo de cigarrillo el personal tiene prohibido absolutamente fumar y permitir esta práctica.
- Se Prohíbe al personal de la empresa abandonar su punto de vigilancia para realizar trámites administrativos, entrega de exámenes o traslado de pacientes.
- Como regla general, el personal del contratista deberá respetar y cumplir con las medidas de orden y seguridad, tener mayoría de edad, una buena presentación, buenos modales de educación y antecedentes intachables. Conducta acorde con lo requerido en el desempeño en una institución de salud.
23) EVALUACION DEL PERSONAL
Es requisito permanente del Prestador evaluar al personal en función de las actividades que desarrollan. El Prestador, deberá presentar al Coordinador de contrato del Hospital o a quien este designe, una evaluación de desempeño por cada uno de los trabajadores que laboraran en él, cada vez que se estime conveniente. De no ser las evaluaciones favorables implementar las medidas correctivas necesarias.
El Hospital se reserva el derecho de solicitar cambio de trabajadores hacia el contratista, cuando la evaluación individual de desempeño sea insuficiente durante dos periodos de evaluación seguido.
La anterior programación podrá sufrir modificaciones, las cuales le serán solicitadas con 30 días (corridos) de anticipación al Prestador de Servicio mediante correo electrónico.