Licitación ID: 898-192-LE24
“ADQUISICION DE CATETER ARTERIAL Y CATETER VENOSO
Responsable de esta licitación: HOSPITAL CLAUDIO VICUNA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 250
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Catéteres venosos centrales 600 Unidad
Cod: 42221503
Catéter venoso central doble lumen 7 FR x 20 CM. Libre de látex, estéril. Vencimiento mayor a 18 meses desde el envió de la OC.  

2
Catéteres de línea arterial 700 Unidad
Cod: 42221501
Catéter arterial p/presión invasiva 20 g x 8 cm con extensión, poliuretano o superior, estéril, sin válvula antirreflujo COLOR ROJO. Vencimiento mayor a 18 meses desde el envió de la OC.  

3
Catéteres de línea arterial 550 Unidad
Cod: 42221501
Catéter arterial p/presión invasiva 22 G x 8 cm con extensión, poliuretano o superior, sin válvula antirreflujo, COLOR ROJO FIJACION DISTAL. Vencimiento mayor a 18 meses desde el envió de la OC.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
“ADQUISICION DE CATETER ARTERIAL Y CATETER VENOSO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
1. La necesidad del Hospital Claudio Vicuña, establecimiento dependiente del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, de contar con “ADQUISICION DE CATETER ARTERIAL Y CATETER VENOSO CENTRAL DIFERENTES MEDIDAS” que tienen por objeto que los Usuarios, tengan una eficiente atención en cuanto a calidad y oportunidad; en referencia al soporte que dan los recursos físicos disponibles, por un periodo de 18 meses.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
HOSPITAL CLAUDIO VICUNA
R.U.T.:
61.602.126-5
Dirección:
Carmen Guerrero N° 945
Comuna:
San Antonio
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-11-2024 18:00:00
Fecha de Publicación: 25-10-2024 14:45:36
Fecha inicio de preguntas: 25-10-2024 20:01:00
Fecha final de preguntas: 28-10-2024 15:25:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-10-2024 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-11-2024 18:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-11-2024 18:01:00
Fecha de Adjudicación: 19-01-2025 9:53:20
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- • Formulario N.º 1: Identificación del Oferente. • Formulario N.º 2: Declaración Jurada Simple sobre Inhabilidades. • Formulario N.º 3: Declaración Aceptación de Bases • Formulario N.º 4: Plazo de Entrega
Documentos Técnicos
1.- • Adjuntar Ficha técnica con fotografía de cada producto ofertado. De lo contrario la oferta será desestimada.
 
Documentos Económicos
1.- • El oferente deberá ingresar el valor neto en cada línea del producto y considerar que la oferta económica incluye todos los gastos, impuestos y demás costos eventuales que se deriven de los servicios licitados.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Especificaciones Técnicas Según Articulo 17.1 de las Bases. 20%
2 Cumplimiento de los requisitos Según Articulo 17.1 de las Bases. 5%
3 Plazo de Entrega Según Articulo 17.1 de las Bases. 15%
4 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Hospital Claudio Vicuña
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 18 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Carmen Gloria Osorio Cueto
e-mail de responsable de pago: carmengloria.osorio@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: Loreto Maturana Gatica
e-mail de responsable de contrato: lorena.maturana@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-35-2206162-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de "Oferta Económica" (Art.17.1).

En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Especificaciones Técnicas” (Art.17.1), respectivamente.

En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Plazo de entrega” (Art.17.1), respectivamente.

En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como cuarto mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales” (Art.17.1), respectivamente.

Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal Mercado Público considerándose la hora en que aquello se efectúe.


Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a)     El oferente se obliga a no intentar ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

b)     El oferente se obliga a no intentar efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

c)     El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

d)     El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

e)     El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respeta las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.

f)      El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como también las previstas en la legislación y normativa que sean aplicables.

g)     El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.

h)     El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ARTICULO N° 36 - PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN

El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes.

La subcontratación sólo se permite parcialmente, respecto del transporte de los productos desde la bodega del proveedor hasta la bodega del organismo requirente, sin perjuicio de que la responsabilidad final en la calidad, oportunidad y condiciones de los productos despachados recae exclusivamente en el proveedor adjudicado.

Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, de acuerdo con lo establecido en el artículo N°33 “Término anticipado de contrato” letra k.

ARTICULO N° 37- DOMICILIO CONTRACTUAL

Para los efectos de este proceso de licitación pública que de él se deriven, los oferentes constituyen domicilio en la comuna de San Antonio, Sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia.


CONTRATO
Se formalizará de acuerdo al Art. 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas y sus modificaciones, mediante la emisión de Orden de Compra.
VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato que el Hospital Claudio Vicuña celebre con el adjudicatario tendrá vigencia de 18 meses y por razones de buen servicio el Hospital requiere que el servicio se preste desde la fecha de la tramitación de la Resolución de Adjudicación. Sin embargo, queda expresamente establecido que no se podrá realizar pago alguno sin la total tramitación del referido acto administrativo y la respectiva recepción conforme de los servicios.
AUMENTO Y DISMINUCION
El Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir los productos, materia de encargo, del presente contrato, teniendo como límite del aumento el 30% del valor originalmente pactado en el presente contrato, en virtud de lo señalado en el inciso final del Artículo 77 del reglamento de compras públicas. Para tal efecto, en caso de realizarse un aumento de los insumos adjudicados, deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo. La facultad de aplicación de las acciones de este Artículo es de exclusiva responsabilidad del Director del Hospital y se canalizará con una petición escrita de parte de éste a las líneas jerárquicas subordinadas del Hospital.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.