BASES TÉCNICAS
BASES TÉCNICAS
“SUMINISTRO DE ENERGÍA Y POTENCIA ELÉCTRICA PARA EL NHCV”
- INTRODUCCIÓN
El objetivo central de esta licitación es contar con el suministro de energía y potencia eléctrica para él empalme del Nuevo Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, en adelante “NHCV” en la modalidad de precio cliente libre, por un periodo de seis meses.
- INFORMACIÓN TÉCNICA DEL HOSPITAL
El Nuevo Hospital Claudio Vicuña tiene un empalme eléctrico de media tensión. Este empalme es alimentado desde la red de distribución de la empresa CHILQUINTA ENERGÍA S.A.
Adicionalmente el hospital cuenta con 3 empalmes correspondientes al hospital actual (antiguo), los cuales no forman parte de la presente licitación.
Actualmente, este empalme tiene contrato de suministro en la modalidad de cliente libre por un periodo que se extiende hasta el 31 de mayo de 2025.
La potencia instalada del edificio es 8446.54KW
Como el edificio está en periodo de puesta en marcha, actualmente no se tienen datos duros de la potencia máxima suministrada que consume, pero se estima en 1.100 kW
El NHCV declara ser propietario de las instalaciones que se abastecen de electricidad, a través de este empalme.
- GARANTÍA DE CONSUMOS DE ENERGÍA
El NHCV no aceptará cláusulas del contrato que lo hagan garantizar un consumo mínimo de energía.
- REQUISITOS DE LA EMPRESA PROVEEDORA
La empresa proveedora debe tener experiencia en el sector energético chileno, en especial en el Mercado de Clientes de Precio Libre y disponer de capacidad de generación de electricidad conectada al Sistema Eléctrico Nacional, además debe poseer la capacidad de producción de energía eléctrica suficiente y los medios de transmisión adecuados para suministrar la energía y potencia eléctrica que el NHCV requiere obtener desde el Sistema Eléctrico Nacional, conforme a la operación y coordinación efectuada por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, para abastecer el consumo eléctrico de su empalme.
Uno de los aspectos que será considerado en la evaluación de las ofertas es la experiencia del oferente, la cual estará definida por la cantidad de clientes actuales de precio de libre que tengan una antigüedad mayor a 3 años con el respectivo oferente.
Esta información se deberá entregar considerando el formato del Formulario N°5
- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PROVEEDORA
La empresa proveedora se obliga a poner a disposición y vender al cliente, energía activa en el empalme identificado en el punto 1 de las presentes bases técnicas con una demanda de potencia máxima según lo establecido en el punto 2 para suministrar el consumo total durante el periodo de suministro indicado en las bases administrativas.
En caso que se tenga que hacer uso del sistema de distribución para el suministro de electricidad a estos dos empalmes, será obligación de la empresa proveedora apoyar la gestión de contratación del servicio de peajes de distribución estipulados en el artículo N°120 de la Ley General de Servicios Eléctricos con la respectiva empresa distribuidora.
- OBLIGACIONES DEL HOSPITAL
En caso que el cliente deba aumentar la demanda en su empalme, deberá coordinar con la empresa proveedora, con a lo menos 3 meses de anticipación.
- PEAJES POR USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
El pago de los respectivos peajes de distribución será de cargo del NHCV, hasta el valor de los peajes definidos por el Ministerio de Energía, por la Comisión Nacional de Energía o por el Coordinador Eléctrico Nacional, o quien lo reemplace. Cualquier diferencia sobre ese valor será de cargo de la empresa proveedora.
- PEAJES POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN
Los Peajes de Transmisión corresponderán a la sumatoria de los siguientes cargos:
• Los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional
• Los cargos por uso de Sistemas de Transmisión Zonal
• Los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Dedicados
• Los cargos para remunerar la proporción no utilizada por centrales generadoras existentes en los Sistemas de Transmisión para Polos de Desarrollo conforme a lo estipulado en el artículo N°116 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
El pago de los respectivos peajes de transmisión será de cargo del NHCV, hasta el valor de los peajes definidos por el Ministerio de Energía, por la Comisión Nacional de Energía o por el Coordinador Eléctrico Nacional, o quien lo reemplace. Cualquier diferencia sobre ese valor será de cargo de la empresa proveedora.
- GRAVÁMENES POR EMISIONES CONTAMINANTES
El NHCV no aceptará, como costo transferible, el impuesto indicado en el artículo N°8° de la Ley N°20.780 del Ministerio de Hacienda.
- INFORME DE CLASIFICACIÓN DE RIESGO
El oferente deberá presentar un informe de clasificación de riesgo emitido por alguna de las clasificadoras de riesgo señaladas en el Articulo N°17.3.4 de las bases administrativas, el que no deberá tener una antigüedad superior a seis meses desde la fecha de presentación de la propuesta. La Clasificación de Riesgo que se exige a los proponentes es BB+ o superior
El informe de clasificación de riesgo deberá indicar claramente, tanto la sigla que corresponde al oferente como el significado de ella.
La clasificación de riesgo de cada oferente será parte de la evaluación de las ofertas.
En caso de que el proponente resulte adjudicado, deberá actualizar su informe de clasificación de riesgo antes de la firma del contrato.
Adicionalmente, el oferente deberá actualizar y entregar su informe de clasificación de riesgo al NHCV al menos 2 veces al año. La no entrega del mismo será motivo de multa acorde a lo señalado en el artículo N°30 de las bases administrativas.
- CARGOS POR ENERGÍA E INDEXACIÓN
El oferente deberá ofertar su tarifa sobre el costo marginal en USD/MWh y esta debe incluir todos los cargos asociados al cumplimiento de la obligación de las empresas generadoras establecidas en el artículo N°150 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos.
- GARANTÍA QUE EL PRECIO DE LA ENERGÍA A FACTURAR SEA MENOR O IGUAL AL PRECIO REGULADO DE LA ENERGÍA
En el formulario N°6, cada oferente deberá indicar si garantiza o no, que, durante todo el periodo de vigencia del contrato, el valor mensual del precio de la energía a facturar, esto es la suma del precio de la energía unitario más los peajes por energía y TODOS los otros costos asociados, sea menor o igual al valor mensual del precio de la energía de la opción tarifaria AT 4.3., de un suministro regulado, que esté vigente al momento de emitir cada factura.
Lo cual se deberá demostrar cada mes mediante un informe de cálculo de ambas opciones.
- CARGOS POR LA POTENCIA EN LAS HORAS DE PUNTA
Las horas de punta corresponderán a aquellas horas que utilice el Coordinador Eléctrico Nacional, para efectos de computar las demandas de potencia en horas de punta en la valorización de las transferencias de potencia de punta que determina dicho organismo.
El Precio de la Potencia en Horas de Punta será igual al utilizado por el Coordinador Eléctrico Nacional en el Punto de Retiro para efectos de valorizar el retiro de potencia en el Balance de Transferencias.
Este cargo será por parte del Hospital.
- CARGOS POR ENERGÍA REACTIVA Y FACTOR DE POTENCIA
El oferente aplicará en el punto de suministro la misma estructura de cobro y precios que fije en cada oportunidad el Ministerio de Energía en los correspondientes decretos de fijación de precios de nudo para el sistema interconectado nacional, o los que resulten de las indexaciones señaladas en el Artículo N°172 del DFL N°4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuando ellas hayan ocurrido, al consumo de energía reactiva y factor de potencia del NHCV.
Este cargo será por parte del Hospital.
- CARGO POR SERVICIO PÚBLICO
El Hospital pagara cada mes un monto igual al producto entre el cargo único por servicio público, determinado por la autoridad conforme al artículo N°212°-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos
- OTROS CARGOS
Serán de cuenta y cargo del hospital la totalidad de los costos en que deba incurrir el oferente por el suministro del establecimiento, correspondientes a Servicios Complementarios atribuibles a los retiros de energía producto de este contrato, operaciones de centrales generadoras a mínimo técnico u operaciones forzadas por razones de seguridad por planes de seguridad establecidos por la autoridad y planes de emergencia del Coordinador Eléctrico Nacional, y otros costos que conforme a la normativa vigente le corresponda pagar al oferente por realizar retiros de energía desde el sistema interconectado para el Hospital.
Estos costos deberán ser transferidos sin ningún recargo por el oferente al hospital, con el respaldo de la documentación correspondiente.
- MEDIDORES
La medición de los consumos se realizará mediante el medidor actualmente existente en este empalme.
El mantenimiento y las eventuales pruebas para verificar la precisión del medidor serán de responsabilidad y de costo de la empresa adjudicada.
Si por cualquier razón hubiera que reemplazar el medidor actualmente existente en este empalme, será la empresa proveedora quien proporcionará, instalará y mantendrá a su costo los medidores nuevos que se requieran, los cuales pasarán a propiedad del NHCV, sin costo para el hospital.
- CALIDAD Y SEGURIDAD DEL SUMINISTRO
Las características técnicas del suministro de energía eléctrica, deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa eléctrica, y en particular, a las exigencias que impone la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio.
Bajo ninguna circunstancia las partes estarán obligadas a operar o instalar equipamiento por sobre los requisitos establecidos en la normativa eléctrica.
Ante fallas, el proveedor se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para retornar al estado normal del suministro en el más breve plazo posible y conforme a las instrucciones del Coordinador.
El proveedor deberá suministrar y entregar toda la potencia y energía eléctrica requerida en los respectivos puntos de suministro en forma continua y permanente, atendida la naturaleza de la operación del sistema eléctrico. Esta obligación del proveedor existirá sin importar la disponibilidad o no de generación propia del proveedor.