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Multas |
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La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, podrá, administrativamente, sin
necesidad de requerimiento judicial ni acción judicial, cobrar multas al adjudicatario y/o
proveedor cada vez que exista un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. La multa
será aplicada por cada incumplimiento debidamente acreditado según el procedimiento que se
indica en el presente acápite.
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente
pliego de condiciones, la Subsecretaría podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea
debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista
ante la contraparte técnica. Para estos efectos, a vía meramente ilustrativa, se entenderá que
hay incumplimiento en las siguientes situaciones:
a) Cuando no se cumpla con la obligación contratada dentro de plazo.
b) Cuando exista un retraso del proveedor en la entrega de los servicios requeridos en
el plazo estipulado según los términos de la presente contratación.
Para ambos casos, la multa será de 2 UF por día de atraso.
c) Infracción a las prohibiciones del personal establecidas en el numeral 7 de las bases
técnicas. En este caso, la multa será de 5 U.F. por cada incumplimiento constatado.
e) Cuando existan otros incumplimientos calificados como graves por esta entidad, en
virtud de resolución fundada, cuya multa irá de 1 a 10 U.F. de acuerdo a la gravedad del mismo.
El valor a considerar para efectos de la aplicación de multas será aquel que experimente
la Unidad de Fomento (UF) el primer día del mes en que se verificó la falta o incumplimiento.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estos términos sean
constitutivos de multa, la Subsecretaría notificará esta circunstancia al proveedor, indicando en
forma precisa el incumplimiento y/o hechos que se imputan. El proveedor dispondrá de un plazo
de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los
antecedentes que sustenten sus alegaciones.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados
por el proveedor ante la contraparte técnica.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez
transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el proveedor haya formulado descargos, la
Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género informará esta situación a la División de
Administración y Finanzas solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea
procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor en forma
personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación
que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día hábil
siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspondiente.
Respecto de esta decisión, procederán los recursos administrativos que al efecto
dispone la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Así, el proveedor podrá
interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. La Subsecretaría de la
Mujer y la Equidad de Género resolverá la reposición presentada, acogiendo total o
parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa
aplicada mediante resolución administrativa totalmente tramitada.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que
individualmente considerada la haga procedente. El acto administrativo que ordene la aplicación
de una sanción y/o multa deberá ser totalmente tramitado.
El proveedor deberá pagar las multas mediante depósito en la cuenta corriente bancaria
que le indique la Subsecretaría, debiendo acreditar su pago a través del comprobante
respectivo.
Se deja expresa constancia que la aplicación de multas por un valor que exceda en un
20% el monto adjudicado, implicará para el proveedor el término anticipado de la relación
contractual por incumplimiento grave del contrato.
En caso que el/la adjudicatario/a y/o proveedor/a registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o aquellos
contratados dentro de los últimos dos años, los primeros estados de pago serán destinados al
pago de tales obligaciones, debiendo el/la adjudicatario/a y/o proveedor/a presentar los
certificados necesarios para acreditar que ha liquidado la totalidad de tales obligaciones dentro
de los primeros tres meses de prestación de los servicios, según lo prescrito en el artículo 4 de
la Ley de Compras Públicas.
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