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Multas |
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La Subsecretaría podrá, administrativamente y sin forma de juicio, cobrar multas al
adjudicatario/a cada vez que exista un incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Para estos efectos, a vía meramente ilustrativa, se entenderá que hay incumplimiento en
las siguientes situaciones o casos:
a) Entrega parcial de los servicios que conforman una campaña comunicacional.
El adjudicatario podrá ser sancionado por el Ministerio con el pago de multas
por la entrega parcial de los servicios comprometidos en la cotización, esdecir,
por ejemplo, si son solicitados 5 servicios como parte de una campaña
comunicacional y uno de ellos es entregado parcialmente, o no entregado, no
impidiendo que la campaña comunicacional se realice. Las multas se aplicarán por cada servicio o ítem no entregado o entregados
parcialmente. Por cada servicio no entregado se cobrará un monto de 10 UF y
por cada entrega parcial un monto de 5 UF, con un tope de 15% del valor del
contrato.
b) Atraso en la entrega de los servicios o no cumplimiento dentro de plazo.
El proveedor podrá ser sancionado por el Ministerio con el pago de multas por
atraso en la entrega de los servicios comprometidos en la cotización o no
cumplimiento de sus obligaciones dentro de plazo, respecto de la fecha pactada
de entrega, lo cual podrá hacerse efectivo en la garantía.
Las multas se aplicarán por cada día de atraso en la entrega del servicio y su
valor ascenderá a un 0,5% del valor neto total del contrato, con un tope de 5%
del valor total del contrato.
c) Cuando se solicite a la contratista que sustituya a algún actor o actores, o bien
cuando la contraparte técnica le requiera reparar, grabar, resolver, mejorar,
adoptar y/o desarrollar las medidas que resulten necesarias para cumplir adecuadamente con el servicio requerido, y la contratista se niegue a hacerlo, o bien
no adopte las medidas necesarias dentro del plazo indicado al efecto, con el fin
de resguardar que la campaña pueda lanzarse dentro del plazo estipulado, se
aplicará una multa de 5 UF por evento con un tope del 30% del valor total del
contrato.
d) Cuando se infringiere cualquier tipo de patente, marca registrada o derechos de
propiedad industrial o intelectual y la ley sobre delitos informáticos en los bienes
o servicios informáticos que suministra o que emplea para la ejecución del servicio encomendado. Por cada infracción de este tipo, debidamente calificada por
la contraparte técnica, se aplicará una multa de 20 UF con tope del 5% del valor
total del contrato.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estos términos
sean constitutivos de infracciones que ameritan multa, el Ministerio notificará esta circunstancia a la contratista proveedor, indicando en forma precisa el incumplimiento y/o hechos
que se imputan. El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los
descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones. No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por la adjudicataria ante la contraparte técnica.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor o proveedora, o en su
defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que la contratante haya
formulado descargos, el Ministerio informará esta situación a la División de Administración
y Finanzas solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada a la adjudicataria
en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato.
La notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar
del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspondiente. Lo
anterior sin perjuicio de otras formas o medios de notificación que sean procedentes conforme a la normativa legal.
Respecto de esta decisión, procederán los recursos administrativos que al efecto
dispone la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Así, la adjudicataria
podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa,
dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. El Ministerio resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos
dados por la proveedora, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada. Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente. El acto administrativo que ordene la aplicación
de una sanción y/o multa deberá ser totalmente tramitado.
Las multas deberán ser pagadas mediante depósito en la cuenta corriente bancaria
que indique el Ministerio, debiendo la adjudicataria acreditar su pago a través del comprobante respectivo.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Subsecretaría de hacer efectivo el
cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. En caso de hacerse efectivo su cobro,
la adjudicataria deberá entregar una nueva garantía, de igual monto y características, dentro de los 30 días siguientes al cobro de la anterior.
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