Licitación ID: 918434-17-LR25
TERCERA ETAPA DE LAS OBRAS CIVILES.
Responsable de esta licitación: MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
TERCERA ETAPA DE LAS OBRAS CIVILES, INSTALACIONES, TERMINACIONES Y DEMÁS PARTIDAS QUE SE INDICAN  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
TERCERA ETAPA DE LAS OBRAS CIVILES.
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Para efectos de habilitar las futuras dependencias del Nivel Central del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género MMEG, es necesario contratar el servicio de ejecución de la tercera etapa de las obras civiles, en el inmueble fiscal ubicado en Agustinas N° 1253, 1269 y 1275 piso 1 y subterráneo, que constituyen las futuras dependencias del Nivel Central del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. El inmueble ha sido declarado por el Consejo de Monumentos Nacionales CMN como Inmueble de Conservación Histórica, ICH 670, por el Plan Regulador Comunal de Santiago PRC-S y se sitúa en Zona Típica ZT o Pintoresca denominada “Barrio Cívico – Eje Bulnes Parque Almagro”. La propiedad ubicada en calle Agustinas N°s 1253, 1269 y 1275, cuenta con Permiso de Edificación N° 5178, de 13 junio de 1983, y con Recepción Definitiva de fecha 21 de junio de 1983, con destino de oficinas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
R.U.T.:
61.980.680-8
Dirección:
CATEDRAL N°1401 2DO PISO
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 14-07-2025 20:00:00
Fecha de Publicación: 13-06-2025 16:22:00
Fecha inicio de preguntas: 23-06-2025 8:00:00
Fecha final de preguntas: 27-06-2025 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 03-07-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-07-2025 8:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-07-2025 8:30:00
Fecha de Adjudicación: 25-07-2025 15:37:58
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 06-08-2025
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Visita a terreno de carácter obligatoria: Atendido que los trabajos se realizarán en un inmueble de conservación histórica ubicado en una zona típica del centro de Santiago, se considera visita a terreno obligatoria el día 23-06-2025 12:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 1-A
2.- 1-B
3.- 1-C
4.- 2-A
5.- 2-B
6.- 2-C
7.- 1-D
Documentos Técnicos
1.- https://minmujeryeg-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/ksoto_minmujeryeg_gob_cl/EvJmCabTUe9EjO4xhux9CpwBUQ2C3RlQZP6WET6-rrjrdQ?e=LDZSRP
 
2.- 3
 
3.- 4
 
4.- 5
 
5.- 6
 
6.- 6-A
 
Documentos Económicos
1.- 7
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de requisitos formales REVISAR DOCUMENTO 10%
2 Trabajos/Servicios similares realizados por el/la Anexo N°3 y sus antecedentes adjuntos (REVISAR DOCUMENTO) 20%
3 Enfoque de Género Anexo N°4 y sus antecedentes adjuntos (REVISAR DOCUMENTO) 5%
4 Programas de Integridad Anexo N°5 y sus antecedentes adjuntos (REVISAR DOCUMENTO) 5%
5 Equipo Técnico Anexo N°6 y 6-A y sus antecedentes adjuntos (REVISAR DOCUMENTO) 20%
6 Precio Este criterio tiene asignado un máximo de 40 puntos. Todos los/as proponentes deberán hacer su oferta a suma alzada, y deberán incluir todos los costos asociados a mano de obra, equipos, materiales e insumos, gastos generales y utilidades. La oferta deberá considerar todos los impuestos, costos y gastos envueltos en el servicio, entre otros: seguros, permisos necesarios para ejecutar las obras, remuneraciones, materiales e insumos, leyes previsionales, aportes por ley de accidentes del trabajo, imprevistos, vehículos, herramientas, utilidades, trabajos en horarios diferidos, extendidos, nocturnos y fines de semana, entre otros. Para evaluar la oferta económica se utilizará el método de la oferta de menor precio, de acuerdo con la información que el/la oferente indique en el Anexo N°7. La evaluación de la oferta, por lo tanto, se efectuará aplicando la siguiente fórmula: Para efectos de evaluar este criterio, el oferente está obligado a completar el Anexo N°7 de las presentes bases de manera íntegra. Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que demanden la ejecución del contrato y el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales. En caso de que no se acompañe el Anexo N°7, o aquél se complete de manera parcial, toda la propuesta será declarada inadmisible. 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
Monto Total Estimado: 429600000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Jessica Hernandez Salinas
e-mail de responsable de pago: jhernandez@mmeg.cl
Nombre de responsable de contrato: Claudia Lorena Donaire Gaete
e-mail de responsable de contrato: cdonaire@mmeg.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-25196402-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
Fecha de vencimiento: 13-10-2025
Monto: 12888000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía debe ser entregada por el proveedor, físicamente o bien enviada por correo certificado a Catedral Nº 1401, piso 2, Santiago, Región Metropolitana, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas. También podrá ser entregada electrónicamente, caso en el cual deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su reglamento. Adicionalmente, el interesado deberá adjuntar la garantía de seriedad de la oferta, en formato PDF, con los demás antecedentes que componen su oferta.
Glosa: “Para garantizar la Seriedad de la Oferta en la Licitación Pública ID Nº …………” (debe indicar el número ID que señala en portal de mercado público).
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la/s garantía/s de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la resolución que declare la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación. Sin embargo, en el caso de las ofertas desestimadas, este plazo podrá extenderse cuando se deba adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato. Respecto del oferente adjudicado, se devolverá una vez recibida en conformidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En todo caso, las garantías serán devueltas a contar del día subsiguiente a la fecha de publicación de la resolución que aprueba el contrato. Para la restitución, el oferente respectivo debe solicitarlo a través del correo electrónico a la Subsecretaría, la que coordinará el día, horario y demás especificaciones para la restitución.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
Fecha de vencimiento: 12-12-2025
Monto: 5 %
Descripción: El proveedor deberá entregar, hasta antes de cumplirse el plazo para suscribir el contrato, una garantía, es decir, un instrumento que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, como por ejemplo una boleta de garantía, vale vista, u otro análogo, pagadero a la vista e irrevocable y a primer requerimiento. La garantía podrá también otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar. El valor de la garantía deber ser el equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, valor que deberá estar fijado en pesos chilenos, a nombre del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, RUT: 61.980.680-8
Glosa: indicar “GARANTIZA EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES, TERCERA ETAPA DE LAS OBRAS CIVILES, INSTALACIONES, TERMINACIONES Y DEMÁS PARTIDAS QUE SE INDICAN EN LAS EETT, PARA LAS FUTURAS DEPENDENCIAS DEL NIVEL CENTRAL DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO, ID Nº_________” (debe indicar el número ID que señala en portal de mercado público). Esta garantía deberá estar vigente hasta los 60 días hábiles siguientes a la terminación de la vigencia del contrato.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de un aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender el tiempo de vigencia de la garantía con el objeto de asegurar el cumplimiento de la vigencia mínima establecida en el párrafo anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del reglamento de la ley N° 19.886, esta garantía asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 17.322, sobre “Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social”, el cual indica, en su inciso primero, que “En todo contrato de construcción de obra, reparación, ampliación o mejoras y en los demás contratos sobre faenas o servicios celebrados con contratistas o subcontratistas, se entenderá, sin necesidad de estipulación expresa, que las garantías constituidas para responder a su cumplimiento y las retenciones que se hagan a los estados de pago caucionan también el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social”. Esta garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado a Catedral Nº1401, piso 2, Santiago. También podrá ser otorgada electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, remitiéndose al siguiente correo electrónico: ofpartes@minmujeryeg.gob.cl. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá cobrarse cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en el punto 17.2, letras b), c) y e) de estas bases administrativas. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato podrá ser tomada por el proponente o por un tercero a su nombre. Una vez concluida la prestación de los servicios, esta garantía permanecerá por el tiempo establecido en las presentes bases y para ser retirada por el/la adjudicatario/a, éste deberá solicitarla por escrito a la entidad licitante. La devolución de la garantía será realizada por la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, previo informe y autorización de devolución por parte de la contraparte técnica designada, sin perjuicio de aquellos casos en que, por incumplimiento del contrato, la Subsecretaría deba hacer efectiva la referida caución. Para obtener la devolución o alzamiento de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el contratista o subcontratista deberá acreditar el pago de la totalidad de las obligaciones de seguridad social correspondientes a la obra, empresa o faena, mediante certificados de las respectivas instituciones de seguridad social (artículo 20 de la ley Nº 17.322). La garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá cobrarse en caso de multas que deban aplicarse al proveedor o también cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las presentes bases administrativas. Todos los gastos que irrogue la mantención de la garantía de fiel cumplimiento serán de cargo de él o la oferente y será éste/a responsable de mantenerla vigente por el período que cauciona. En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato como también de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Subsecretaría pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Proveedor.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de producirse un empate entre ofertas que sean las mejor evaluadas al aplicar la pauta de evaluación, la Comisión Evaluadora deberá atenerse a los siguientes criterios para resolver el empate, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

1° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio Oferta Técnica,

2° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio Oferta Económica,

3° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio trabajos/servicios similares realizados por el/la oferente (Anexo N°3)

Aquella oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación sobre enfoque de género.

De persistir el empate, la situación será resuelta por la Subsecretaría mediante resolución fundada.

El Informe de la Comisión Evaluadora culminará con una propuesta y recomendación para la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género.


Multas
La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, podrá, administrativamente, sin necesidad de requerimiento judicial ni acción judicial, interponer multas al adjudicatario y/o proveedor cada vez que exista un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. La multa será aplicada por cada incumplimiento debidamente acreditado según el procedimiento que se indica en el presente acápite. Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, la Subsecretaría, informada previamente por la contraparte técnica, podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados y debidamente acreditados por el/la contratista ante la contraparte técnica de la Subsecretaría. Para estos efectos, a vía meramente ilustrativa, se entenderá que hay incumplimiento en las siguientes situaciones: a) Cuando no se cumpla con la obligación contratada dentro del plazo establecido, la multa será de 30 UF por día de atraso, hasta cumplir con lo programado. Ahora bien, transcurridos 10 días de atraso, se considerará incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, facultando a la Subsecretaría a cobrar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato, demandar la indemnización de los perjuicios y las demás que correspondan de acuerdo a la normativa vigente. b) Infracción a las prohibiciones del personal del proveedor o adjudicatario, establecidas en el numeral 16.9 de las presentes bases. En este caso, la multa será de 20 UF por cada incumplimiento constatado. c) Cambios en el equipo de trabajo, sin aprobación previa y por escrito de la contraparte técnica 10 UF por cada cambio no autorizado. d) Cuando existan otros incumplimientos calificados como graves por esta entidad, en virtud de resolución fundada, cuya multa irá de 20 a 40 UF de acuerdo a la gravedad del mismo. El valor en pesos chilenos a considerar para efectos de la aplicación de multas será aquel que experimente la Unidad de Fomento (UF) el primer día del mes en que se verificó la falta o incumplimiento. Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo con lo establecido en estos términos sean constitutivos de multa, la Subsecretaría notificará esta circunstancia al/la proveedor/a, indicando en forma precisa el incumplimiento y/o hechos que se imputan. El/la proveedor/a dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones. No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados y acreditados por el proveedor ante la contraparte técnica y aceptados por esta formalmente. Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de 5 días hábiles sin que el proveedor haya formulado descargos, la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género informará esta situación a la División de Administración y Finanzas solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente. La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente. Respecto de esta decisión, procederán los recursos administrativos que al efecto dispone la Ley N°19.880, que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Así, el proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada mediante resolución administrativa totalmente tramitada. Las multas se podrán aplicar cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente. El acto administrativo que ordene la aplicación de una sanción y/o multa deberá estar totalmente tramitado para su aplicación. El/la proveedor/a deberá pagar las multas mediante depósito en la cuenta corriente bancaria que le indique la Subsecretaría, debiendo acreditar su pago a través del comprobante respectivo. Se deja expresa constancia que la aplicación de multas por un valor que exceda en un 20% el monto adjudicado, facultará a la Subsecretaría para poner término anticipado al contrato por incumplimiento grave de este. En caso que el/la adjudicatario/a y/o proveedor/a registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, debiendo el/la adjudicatario/a y/o proveedor/a presentar comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista facultará a la Subsecretaría para dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. La Subsecretaría podrá exigir al contratista la obligación el otorgamiento y constitución, al momento de la adjudicación, de mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato en los términos establecidos en la ley N° 19.886 y su reglamento.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.