Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
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Fecha de vencimiento:
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28-04-2027
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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El proveedor deberá entregar, hasta antes de cumplirse el plazo para suscribir el contrato,
una garantía, es decir, un instrumento que asegure el cobro de la misma de manera rápida
y efectiva, como por ejemplo una boleta de garantía, vale vista, u otro análogo, pagadero a
la vista e irrevocable y a primer requerimiento. La garantía podrá también otorgarse
mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto
representen el monto o porcentaje a caucionar. El valor de la garantía deber ser el
equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, valor que deberá
estar fijado en pesos chilenos, a nombre del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género,
RUT: 61.980.680-8
En caso de un aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender el tiempo de
vigencia de la garantía con el objeto de asegurar el cumplimiento de la vigencia mínima
establecida en el párrafo anterior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del reglamento de la ley N° 19.886, esta
garantía asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los
trabajadores del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 17.322,
sobre “Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las
instituciones de seguridad social”, el cual indica, en su inciso primero, que “En todo contrato
de construcción de obra, reparación, ampliación o mejoras y en los demás contratos sobre
faenas o servicios celebrados con contratistas o subcontratistas, se entenderá, sin
necesidad de estipulación expresa, que las garantías constituidas para responder a su
cumplimiento y las retenciones que se hagan a los estados de pago caucionan también el
cumplimiento de las obligaciones de seguridad social”.
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Glosa:
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r “SERVICIO DE SEGURIDAD PARA LAS
NUEVAS DEPENDENCIAS DEL NIVEL CENTRAL DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y
LA EQUIDAD DE GÉNERO, ID Nº_________” (debe indicar el número ID que señala en
portal de mercado público). Esta garantía deberá estar vigente hasta los 60 días hábiles
siguientes a la terminación de la vigencia del contrato.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Esta garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado a
Catedral Nº1401, piso 2, Santiago. También podrá ser otorgada electrónicamente. En los
casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre
Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma,
remitiéndose al siguientecorreo electrónico: ofpartes@minmujeryeg.gob.cl.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá cobrarse cuando se ponga término
anticipado al contrato por las causales indicadas en el punto 17 letras b), c) y e) de las
bases administrativas. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato podrá ser
tomada por el proponente o por un tercero a su nombre.
Una vez concluida la prestación de los servicios, esta garantía permanecerá por el tiempo
establecido en las presentes bases y para ser retirada por el/la adjudicatario/a, éste deberá
solicitarla por escrito a la entidad licitante. La devolución de la garantía será realizada por
la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de
Género, previo informe y autorización de devolución por parte de la contraparte técnica
designada, sin perjuicio de aquellos casos en que, por incumplimiento del contrato, la
Subsecretaría deba hacer efectiva la referida caución.
Para obtener la devolución o alzamiento de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato, el contratista o subcontratista deberá acreditar el pago de la totalidad de
las obligaciones de seguridad social correspondientes a la obra, empresa o faena,
mediante certificados de las respectivas instituciones de seguridad social (artículo 20
de la ley Nº 17.322).
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá cobrarse en caso de multas que deban
aplicarse al proveedor o también cuando se ponga término anticipado al contrato por las
causales indicadas en las presentes bases administrativas.
Todos los gastos que irrogue la mantención de la garantía de fiel cumplimiento serán de
cargo de él o la oferente yserá éste/a responsable de mantenerla vigente por el período que
cauciona.
En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato
como también de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la
Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género estará facultada para hacer efectiva
la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni
acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la
Subsecretaría pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la
resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de
perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las
obligaciones del Proveedor.
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