Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
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Fecha de vencimiento:
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09-03-2026
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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El proveedor deberá entregar, al momento de suscribir el contrato, una garantía, es decir, un
instrumento que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, como por ejemplo un
boleta de garantía, vale vista, u otro análogo, pagadero a la vista e irrevocable y a primer
requerimiento. La garantía podrá también otorgarse mediante uno o varios instrumentos
financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar.
El valor de la garantía deber ser el equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el
Adjudicatario, valor que deberá estar fijado en pesos chilenos, a nombre del Ministerio de la Mujer
y la Equidad de Género, RUT: 61.980.680-8
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Glosa:
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r “GARANTIZA EL FIEL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN PANELES ACÚSTICOS EN
AUDITORIO Y DOS PUERTAS IGNIFUGAS, PARA LAS FUTURAS DEPENDENCIAS DEL NIVEL CENTRAL
DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO, ID Nº_________” (debe indicar el
número ID que señala en portal de mercado público).
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Forma y oportunidad de restitución:
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Esta garantía deberá estar vigente hasta los
90 días corridos siguientes a la terminación de la vigencia del contrato.
En caso de un aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender el tiempo de vigencia
de la garantía con el objeto de asegurar el cumplimiento de la vigencia mínima establecidaen el
párrafo anterior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del reglamento de la ley N° 19.886, esta garantía
asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del
contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 17.322, sobre “Normas para la
cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social”, el cual
indica, en su inciso primero, que “En todo contrato de construcción de obra, reparación, ampliación
o mejoras y en los demás contratos sobre faenas o servicios celebrados con contratistas o
subcontratistas, se entenderá, sin necesidad de estipulación expresa, que las garantías constituidas
para responder a su cumplimiento y las retenciones que se hagan a los estados de pago caucionan
también el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social”.
Esta garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado a Catedral
Nº1401, piso 2, Santiago. También podrá ser otorgada electrónicamente. En los casos en que se
otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos,
Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, remitiéndose al siguiente correo
electrónico: ofpartes@minmujeryeg.gob.cl.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá cobrarse cuando se ponga término anticipado al
contrato por las causales indicadas en el punto 17 letras b), c) y e) de las bases administrativas.La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato podrá ser tomada por el proponente o por
un tercero a su nombre.
Una vez concluida la prestación de los servicios, esta garantía permanecerá por el tiempo
establecido en las presentes bases y para ser retirada por el/la adjudicatario/a, éste deberá
solicitarla por escrito a la entidad licitante. La devolución de la garantía será realizada por la División
de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, previo informe
y autorización de devolución por parte de la contraparte técnica designada, sin perjuicio de aquellos
casos en que, por incumplimiento del contrato, la Subsecretaría deba hacer efectiva la referida
caución.
Para obtener la devolución o alzamiento de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el
contratista o subcontratista deberá acreditar el pago de la totalidad de las obligaciones de
seguridad social correspondientes a la obra, empresa o faena, mediante certificados de las
respectivas instituciones de seguridad social (artículo 20 de la ley Nº 17.322).
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá cobrarse en caso de multas que deban aplicarse
al proveedor o también cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas
en las presentes bases administrativas.
Todos los gastos que irrogue la mantención de la garantía de fiel cumplimiento serán de cargo de él
o la oferente y será éste/a responsable de mantenerla vigente por el período que cauciona.
En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato como
también de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la Subsecretaría de la Mujer
y la Equidad de Género estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento,
administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo
anterior es sin perjuicio de las acciones que la Subsecretaría pueda ejercer para exigir el
cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la
correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el
cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Proveedor.
16.8 Obligaciones del proveedor/a o adjudicatario/a y de su personal
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el/la proveedor/a
o adjudicatario/a tendrá las siguientes obligaciones:
a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas
contenidas en las bases.
b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la correcta ejecución del contrato.
c) Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases
administrativas, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados por parte de
la Unidad Técnica de la Subsecretaría.
d) Cumplir debidamente las normas legales vigentes en materia de accidentes del trabajo y
prevención de riesgos, obras y acciones de mitigación, especialmente de ruidos molestos,
como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica, dando pleno
cumplimiento a lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo.
e) Será de responsabilidad y obligación del contratista la coordinación y compatibilización de
la ejecución de las obras con las actividades y usos de los otros dos servicios que cohabitan
el edificio (DT y SII).f) De igual modo, el/la proveedor/a o adjudicatario/a será responsable de cumplir las
obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones,
previsión, seguridad social, alimentación, etc.
g) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no
tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por pérdida, destrucción,
deterioro,desgastes producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza
mayor y caso fortuito.
h) Las demás que le encomienden las presentes bases.
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