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Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate entre ofertas que sean las mejor evaluadas al aplicar la
pauta de evaluación, la Comisión Evaluadora deberá atenerse a los siguientes criterios para
resolver el empate, de acuerdo al siguiente orden:
1° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio Oferta Técnica.
2° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio Oferta Económica.
3° Aquella oferta que haya obtenido un mejor puntaje en el criterio de evaluación sobre
enfoque de género.
De persistir el empate, la situación será resuelta por la Subsecretaría mediante resolución
fundada.
El Informe de la Comisión Evaluadora culminará con una propuesta y recomendación para
la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
La Subsecretaría aceptará la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus respectivos puntajes y ponderaciones establecidos en estas bases, mediante acto administrativo en el que se especificarán los criterios de evaluación aplicados. La licitación se adjudicará al proponente que haya presentado la oferta más ventajosa.
Según lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de Compras, la Subsecretaría podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 58 inciso quinto del Reglamento, las consultas sobre la adjudicación se realizarán mediante el portal de compras públicas.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
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Conforme lo preceptuado en el artículo 62 del Reglamento de Compras, se podrá declarar
desierta la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas
no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad
licitante. La Subsecretaría declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren
los requisitos establecidos en las bases, ya sea en uno o más actos específicos, o en el
mismo acto de adjudicación.
Además, la Subsecretaría declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas,
o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses.
En todo caso, las declaraciones de la Subsecretaría se efectuarán siempre mediante
resolución fundada.
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DEL CONTRATO |
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Una vez adjudicada la mejor propuesta, el/la adjudicatario/a deberá suscribir el contrato
dentro del plazo establecido para tales efectos en punto N° 7 de las presentes bases
(Etapas de la licitación).
El precio del contrato será el que se indique en la resolución de adjudicación, producto de
la oferta seleccionada. Se expresará en pesos, moneda nacional e incluirá los respectivos
impuestos.
Podrán contratar con la Subsecretaría, los proveedores que acrediten su situación
financiera y técnica. Los oferentes acreditarán su situación financiera y técnica a través de
su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que
establezca en cada caso la Subsecretaría.
Para la firma del contrato, el/la adjudicatario/a que sea persona natural deberá acompañar
una copia de su cédula de identidad; el adjudicatario que sea persona jurídica deberá
acompañar una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones, un certificado
de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con
una antelación no superior a seis meses, y una copia de la cédula de identidad de su(s)
representante(s). Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura
pública inscrita en el Registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar los
documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del
representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
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Obligaciones del proveedor o adjudicatario |
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Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el
proveedor o adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones:
a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas
contenidas en las bases.
b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.
c) Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases,
bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
d) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del
trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la
contraparte técnica.
e) De igual modo, el proveedor o adjudicatario será responsable de cumplir las
obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones,
previsión, seguridad social, alimentación, etc.
f) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En
consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por pérdida,
destrucción, deterioro, desgastes producidos por robo, uso, mal uso u otra razón,
incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
g) Las demás que le encomienden las presentes bases.
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