|
INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN. |
|
Conforme lo preceptuado en el artículo 62 del Reglamento de Compras, se podrá declarar desierta la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante. La Subsecretaría declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, ya sea en uno o más actos específicos, o en el mismo acto de adjudicación.
Además, la Subsecretaría declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses.
En todo caso, las declaraciones de la Subsecretaría se efectuarán siempre mediante resolución fundada.
|
|
|
|
Resolución de Empates |
MECANISMO PARA RESOLVER EMPATES.
En caso de producirse un empate entre ofertas que sean mejor evaluadas al aplicar la pauta de evaluación, la Comisión Evaluadora deberá atenerse a los siguientes criterios para resolver el empate, de acuerdo al siguiente orden:
1° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio “Propuesta de Trabajo”.
2° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio "Experiencia en el rubro”.
3° Aquella oferta que presente el mayor puntaje en el criterio “Enfoque de género”
De persistir el empate, la situación será resuelta por la Subsecretaría mediante resolución fundada. El Informe de la Comisión Evaluadora culminará con una propuesta y recomendación para la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
La Subsecretaría aceptará la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus respectivos puntajes y ponderaciones establecidos en estas bases, mediante acto administrativo en el que se especificarán los criterios de evaluación aplicados. La licitación se adjudicará al proponente que haya presentado la oferta más ventajosa.
Según lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de Compras, la Subsecretaría podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
DEL CONTRATO |
|
Una vez adjudicada la mejor propuesta, el adjudicatario deberá suscribir el contrato dentro del plazo establecido para tales efectos en las etapas de la licitación.
El precio del contrato será el que se indique en la resolución de adjudicación, producto de la oferta seleccionada. Será en pesos, moneda nacional e incluirá impuesto.
Para la firma del contrato el adjudicatario o adjudicataria que sea persona natural deberá acompañar una copia de su cédula de identidad; el adjudicatario que sea persona jurídica deberá acompañar una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones, un certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a seis meses, y una copia de la cédula de identidad de su(s) representante(s). Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el Registro de Comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
|
|
|
|
Vigencia del contrato |
|
La vigencia del contrato comenzará desde la total tramitación de la resolución que lo aprueba. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, el proveedor adjudicado podrá comenzar a prestar los servicios correspondientes a partir de la fecha de adjudicación, o desde otra fecha acordada de común acuerdo por las partes, de lo que deberá dejarse constancia en el contrato, no pudiendo, en todo caso, implicar desembolso económico alguno sino hasta la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato.
El contrato tendrá vigencia desde la fecha de inicio efectivo de la prestación de los servicios y hasta, a más tardar, el 26 de diciembre de 2026, dejándose consignadas ambas fechas de manera expresa en el contrato.
La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género podrá modificar el contrato según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Compras.
|
|
|
|
Precio y modalidad de pago |
|
El presupuesto máximo disponible asciende a $36.000.000 (treinta y seis millones de pesos), impuestos incluidos, por lo que el precio del contrato ascenderá al valor adjudicado de conformidad a la oferta económica presentada por el oferente adjudicatario, con IVA incluido, pagadero en cuotas mensuales sucesivas, conforme se señale en el contrato respectivo.
El pago de cada cuota se realizará contra la recepción conforme de las facturas respectivas y de los informes mensuales descritos en el numeral 2.3 letra c de la Bases Técnicas, esto último por la contraparte técnica de la Subsecretaría.
Cada pago se efectuará dentro de los 30 días corridos contados desde la aceptación de la factura por el Sistema de Facturación Electrónica DTE, la que deberá ser enviada en formato XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com y al correo dte@mmeg.cl, adjuntando el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales” (F30-1) y el “Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales” (F-30).
|
|
|
|