Licitación ID: 930-1-LE26
E1O2Rt9 PRODUCTOS QUÍMICOS
Responsable de esta licitación: INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE
Fecha de Cierre: 21-01-2026 16:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 29
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Piscina de natación 1 Unidad no definida
Cod: 30222607
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA PISCINA OLÍMPICA DE ANTOFAGASTA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
E1O2Rt9 PRODUCTOS QUÍMICOS
Estado:
Publicada
Descripción:
LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA, Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA “ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA PISCINA OLÍMPICA DE ANTOFAGASTA, INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, REGIÓN DE ANTOFAGASTA”.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
I.N.D. REGION II
R.U.T.:
61.107.000-4
Dirección:
21 de Mayo N°511.
Comuna:
Antofagasta
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 21-01-2026 16:00:00
Fecha de Publicación: 09-01-2026 15:23:00
Fecha inicio de preguntas: 09-01-2026 16:00:00
Fecha final de preguntas: 14-01-2026 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 15-01-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 21-01-2026 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 21-01-2026 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 29-01-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
No hay información de Antecedentes Administrativos
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°01 (PLAZO DE ENTREGA)
 
2.- ANEXO N°03 (CUMPLIMIENTO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS EXIGIDAS)
 
3.- ANEXO N°04 (EXPERIENCIA DEL OFERENTE)
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°02 (COSTO TOTAL OFERTADO)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación Sello PYME Detalle de Criterio de Evaluación, en las paginas 8, 9, 10 y 11, de la Resolución N°00012 adjunta. 2%
2 Evaluación Sello Mujer Detalle de Criterio de Evaluación, en las paginas 8, 9, 10 y 11, de la Resolución N°00012 adjunta. 2%
3 Evaluación Plazo de Entrega (EPE) Detalle de Criterio de Evaluación, en las paginas 8, 9, 10 y 11, de la Resolución N°00012 adjunta. 25%
4 Evaluación Oferta Económica (EOE) Detalle de Criterio de Evaluación, en las paginas 8, 9, 10 y 11, de la Resolución N°00012 adjunta. 30%
5 Evaluación de la Experiencia (EEX) Detalle de Criterio de Evaluación, en las paginas 8, 9, 10 y 11, de la Resolución N°00012 adjunta. 40%
6 Evaluación Programa de Integridad (EPI) Detalle de Criterio de Evaluación, en las paginas 8, 9, 10 y 11, de la Resolución N°00012 adjunta. 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Prog. 03, Subt. 22-04-003
Monto Total Estimado: 22000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Marcelo Oyarzún Bugueño
e-mail de responsable de pago: marcelo.oyarzun@ind.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
El Instituto Nacional de Deportes podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos: 1. Si el adjudicatario desiste de su oferta. 2. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, en los términos del artículo 4 de la ley 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. 3. Si el adjudicatario no se encuentra inscrito en el portal de chileproveedores y en estado hábil en el portal chileproveedores. 4. Si el adjudicatario no suscribe el contrato en el plazo otorgado o bien no presenta la boleta de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases o no acepta la Orden de Compra dentro de 24 horas siguientes a su emisión, según corresponda. 5. En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 2 días hábiles, si desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada.
Resolución de Empates

En caso de que se produzca un empate al momento de realizar la evaluación, el orden de las variables a considerar para el desempate será el siguiente:

  1. El mayor puntaje obtenido en la evaluación de la Experiencia.
  2. El mayor puntaje obtenido en la evaluación de la Oferta Económica.
  3. El mayor puntaje obtenido en la evaluación del Plazo de Entrega.
  4. El mayor puntaje en la evaluación si el proveedor acredita contar con Programa de Integridad.
  5. El mayor puntaje en la evaluación del proveedor si contiene el Sello Mujer.








Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicataria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado por el Instituto en las presentes Bases Administrativas.

Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

En el evento que la empresa contratada no dé cumplimiento en aquello que dice relación con el pago de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley de Compras Públicas, N° 19.886.

El IND no tendrá vínculo jurídico ni laboral alguno con el personal que emplee el adjudicatario para la prestación del servicio. En consecuencia, no será responsable de sus remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Seguro de Responsabilidad Civil, Seguro de Vida, todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del adjudicatario.

En caso de accidentes laborales, el contratista deberá responsabilizarse y dar al perjudicado la atención de salud adecuada. Por obligación, el contratista debe cumplir con la ley 16.744 de “Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y poseer todos los seguros obligatorios exigidos por la norma vigente para prestaciones de servicios de seguridad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, el Instituto podrá exigir en cualquier momento al contratista que informe sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento.

Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a este Servicio de ser informado y de retención, establecidos en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo.

La no exhibición de los documentos a que se refiere el inciso anterior, autorizara al IND para pagar las  deudas laborales y previsionales de los trabajadores ante el organismo respectivo, para ello descontará de los estados de pago correspondiente o hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y/o pondrá término del Contrato.

La garantía se deberá reemplazar con 10 días antes del cobro por igual valor y vigencia bajo sanción señalada en el punto N°16 de estas Bases.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

El IND podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

El IND podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Aceptación de los términos de las Bases.

La participación en el proceso implica la aceptación de los oferentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.

Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación, implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación requerida.

Asimismo, los oferentes, al presentar su propuesta, aceptan que la no presentación de cualquier anexo solicitado, será causa suficiente para declarar la inadmisibilidad de la oferta respectiva.

Interpretación de las Bases.

El IND se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo.

Aclaraciones y/o modificaciones de oficio a las Bases.

El IND, podrá modificar, complementar o aclarar las bases de la licitación, de oficio o en atención a una consulta realizada por alguno de los oferentes, hasta 24 horas anteriores al día y hora fijados para la recepción de ofertas, a través de www.mercadopublico.cl. Otorgando un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.

Contenido de las Ofertas

Cada Oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su calificación. Así, cada Oferta deberá estar conformada por:

a)     Declaración Jurada Simple Inhabilidades e Incompatibilidades.

b)    Declaración Jurada sobre Programa de Integridad.

c)     La Oferta Técnica; que corresponde a la descripción de los productos/servicios solicitados y ofertados.

d)    Contenidos mínimos de la oferta técnica.

e)     La Oferta Económica; que corresponde al precio total a suma alzada de los productos/servicios ofertados

Todos los oferentes, deberán presentar la respectiva declaración jurada mediante la declaración jurada electrónica en el portal de www.mercadopublico.cl, al momento de ingresar su oferta.

En caso de que a alguno de los integrantes de la Unión Temporal le afecte una causal de inhabilidad, ésta se le comunicará mediante el correspondiente acto administrativo. En dicho evento,  la Unión Temporal de Proveedores, dentro del plazo de 5 días hábiles a contar de la publicación de dicha resolución en el portal www.mercadpublico.cl, deberá informar por escrito en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Antofagasta del Instituto Nacional del Deporte, ubicada en calle 21 de Mayo N°511, piso 2, si continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se desiste de su participación en el proceso.

Los oferentes deberán encontrarse inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores como requisito para postular a la presente licitación, de lo contrario su oferta será declarada inadmisible.

a)     Declaración Jurada Simple Inhabilidades e Incompatibilidades

Debe completarse electrónicamente, a través de la declaración jurada en línea para proveedores dispuesta en plataforma de Mercado Público, al momento de ingresar su oferta.

Los oferentes deberán encontrarse inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores como requisito para postular a la presente licitación.

Sin perjuicio de lo anterior, el Registro emitirá un certificado en el cual se establece si los oferentes se encuentran habilitados para ofertar, adjudicar o celebrar contratos según corresponda.

Además el Registro deberá mostrar la información de los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas.

b)    Declaración Jurada sobre Programa de Integridad

El oferente, conforme lo dispone el artículo 17 del Reglamento de Compras, deberá acreditar que cuenta con un programa de integridad validable, que establezca medidas de difusión y comunicación, seguimiento, mitigación y correctivas, o bien, con un Modelo de Prevención de los Delitos en los términos previstos en el artículo 4° de la ley 20.393.

Para estos efectos se entiende por Programa de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir, identificar y/o sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento, y su contenido se verificará conforme al siguiente listado:

-         Que contenga reglas para asegurar un comportamiento honesto, evitando conflictos de intereses y previniendo la infracción de la normativa contenida en la Ley N° 20.393 y el Decreto Ley N° 211, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia; esto es que se oriente a asegurar la integridad de quienes contratan con la Administración.

-         Que contenga mecanismos de control interno para prevenir conductas contrarias a la probidad e integridad.

-         Que contenga un procedimiento de denuncia de estas conductas.

-         Que contenga sanciones para quienes incumplan el programa.

-         Que contenga disposiciones relativas a su revisión y actualización.

-         Que se acredite haber capacitado y/o difundido el programa de integridad entre los trabajadores de la empresa.

c)     La Oferta Técnica.

Es la que, cumpliendo las exigencias de estas Bases, pero pudiendo mejorarlas en todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de los bienes o servicios ofertados, en todos sus aspectos esenciales.

Deberá presentarse electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio y con los contenidos mínimos establecidos en las Bases Técnicas.

d)    Contenidos mínimos de la Oferta Técnica.

Las ofertas que no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en las bases técnicas, serán declaradas inadmisibles, y no continuarán con las siguientes etapas del proceso de evaluación.

De no adjuntar algún documento con esta información, la oferta será considerada “inadmisible”.

Los “PRODUCTOS REQUERIDOS”, se indicarán cada una de las especificaciones técnicas que se deben adjuntar al momento de realizar las ofertas, toda vez que estas especificaciones técnicas se deben cumplir en su totalidad, en caso contrario, la oferta será declarada INADMISIBLE y por ende no continuarán en las siguientes etapas del proceso de evaluación y licitación. Para tales efectos deben completar el Anexo N°3.

El oferente debe señalar en la cotización al momento de postular la oferta por el total del producto solicitado y con las especificaciones técnicas descritas de cada uno de los productos requeridos. Será declarado inadmisible las ofertas que liciten en forma parcializada los productos solicitados o que no cumpla en un 100% con las especificaciones requeridas.

Los productos deben llegar a domicilio y considerar el almacenamiento en las bodegas del IND, ubicadas en calle Condell N°2113 Esquina 21 de Mayo en la ciudad de Antofagasta.

 

Por capacidad de bodega en  nuestras instalaciones, el despacho deberá ser 2 o 3 veces en el año, de acuerdo a la solicitud del mandante que se realizará con 15 días corridos de anticipación.

La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detallan los Anexos.

Los anexos requeridos en el presente proceso licitatorio son los siguientes:

-       Anexo N°1 Evaluación del plazo de entrega

-       Anexo N°2 Costo total ofertado. (Evaluación de la oferta económica).

-       Anexo N°3 Cumplimiento con las características técnicas.

-       Anexo N°4 Experiencia del oferente.

La falta de presentación de cualquiera de los Anexos indicados anteriormente, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación; es decir, se declarará inadmisible.

e)     La Oferta Económica.

Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional y corresponderán al total NETO ofertado, es decir, que no deben contener el IVA, pues el propio portal agrega el impuesto.

Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl, en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional.

Para el cálculo de su oferta económica presentada, será responsabilidad del oferente determinar el recurso humano y/o despacho de los productos a la Dirección Regional de Antofagasta, necesarios para la correcta y completa ejecución de la presente licitación en las condiciones establecidas en las bases.

De producirse diferencias entre los valores ingresados por el oferente en los formularios del Portal Mercado Público y la información solicitada del Anexo N° 02 de estas bases según corresponda, para todos los efectos, se darán preeminencia a los valores establecidos en los anexos citados anteriormente.

Costo de formulación de las ofertas

Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus Ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno.

Notificaciones electrónicas al proveedor

Los proveedores y adjudicatario deberán fijar, a través del sistema de información, una dirección de correo electrónico única para recibir todas las notificaciones sobre toda la información relevante del proceso licitatorio y contractual, extracontractual y las medidas aplicadas por incumplimientos contractuales o la aplicación de multas.

Es de responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizado e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.

La Comisión Evaluadora.

Las ofertas serán evaluadas, por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Deportes:

-       El Sr. César Salas Núñez o en caso de ausencia, la Sra. Paulina Henríquez Sánchez.

-       La Srta. Carla Luco Cuellar o en caso de ausencia el Sr. Raúl Santibáñez Araya.

-       El Sr. Germán Espinaza Álvarez o en caso de su ausencia la Srta. Ivette Barraza Vásquez.

La Comisión será presidida por el funcionario de mayor jerarquía y efectuará la evaluación sobre la base de los antecedentes proporcionados por los proponentes.

Funciones de la Comisión Evaluadora

a) Verificación de Antecedentes y Corrección de Errores u Omisiones:

La Comisión Evaluadora resolverá si la oferta técnica presentada por cada proponente se ajusta a los requisitos y especificaciones señalados en las presentes Bases de Licitación, pudiendo en caso que ello no ocurra, solicitar su correspondiente inadmisibilidad. Sin perjuicio de lo anterior, como medida para mejor resolver, podrá requerir a través del portal www.mercadopublico.cl a los oferentes, que aclaren antecedente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros, de conformidad a lo establecido en el N° 6.1 de las presentes Bases.

b) Declaración de Inadmisibilidad:

Propondrá la inadmisibilidad de las ofertas incompletas, que contengan antecedentes cuya falsedad se ha comprobado, o que no se ajusten a los requerimientos de las Bases. Dichas ofertas serán descartadas de plano, no avanzando, por ende, a la etapa de evaluación técnica y económica.

c) Evaluación Técnica y Económica:

Evaluará las ofertas técnicas y económicas presentadas y establecerá un ranking entre ellas, de mayor a menor, de acuerdo a los criterios de evaluación que se señalan en las presentes Bases Administrativas.

Evaluación Puntaje Mínimo de Ofertas Técnicas

En el caso que en la respectiva licitación se presente solo UN OFERENTE, para que pueda adjudicársela deberá obtener como puntaje mínimo dentro de la evaluación total una nota 3.5, en caso contrario no podrá adjudicarse el proceso licitatorio.

Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos contenidos en las presentes bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos serán declaradas inadmisibles.

Sólo a aquellas propuestas admisibles, se evaluará de acuerdo a los criterios establecidos.

Las propuestas globales que no alcancen el puntaje mínimo de 3,5, serán declaradas inadmisibles, y no continuarán en el proceso de licitación.

Consultas Aclaratorias a Oferentes.

Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas.

Tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, deberán ser informadas a los oferentes a través del Sistema de información y no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la proposición. Asimismo, tampoco podrán vulnerar el principio de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las Bases.

En virtud del Artículo 56° del Reglamento de Compras, el plazo que tienen los proveedores para entregar su respuesta a las solicitudes de la Comisión Evaluadora será de 48 horas, computables desde que se entienden notificados de la solicitud a través del sistema de información, conforme al artículo 9° del Reglamento de Compras.

Evaluación Oferta Económica (EOE).

El valor de la Oferta Económica, para efectos de su evaluación, corresponderá al Valor Total Neto. Las ofertas que hayan calificado técnicamente serán evaluadas económicamente a través de la aplicación de la siguiente fórmula:

Puntaje Económico    = (OPM / OE)*5

Donde:

OPM: Es el precio menor de todas las ofertas evaluadas.

OE: Es el precio de la oferta evaluada.

5: Es el puntaje mayor.

Las ofertas económicas de monto mayor al indicado en las presentes bases no serán evaluadas técnicamente y serán declaradas inadmisibles.

Evaluación de Programa de integridad (EPI)

¿Qué es un programa de integridad?

Dicho en términos sencillos, un programa de integridad es una guía que ayuda a las organizaciones a actuar correctamente y prevenir conductas indebidas que suponen:

-       Preparar documentación y procesos con reglas claras para asegurar un comportamiento honesto, evitar conflictos de intereses y prevenir la infracción de una serie de leyes que se mencionan en el mencionado dictamen.

-       Tener mecanismos de control interno para prevenir conductas contrarias a la probidad e integridad.

-       Establecer procedimientos de denuncia idóneos de esas conductas, cuando sucedan.

-       Considerar sanciones para las personas que incumplan el programa.

-       Establecer un período razonable para la revisión y actualización del programa ya que las leyes están permanentemente cambiando.

¿Hay algo más que deba hacer el proveedor para que el Programa de Integridad sea calificado positivamente en un proceso de compra pública?

Sí. Además, es necesario capacitar al personal de la empresa sobre este programa y se debe probar que ello sucedió.

¿El proveedor puede sortear este requisito con una declaración jurada o una cláusula en el contrato?

No, no basta con eso. De hecho, Contraloría expresamente señala que son insuficientes las cláusulas del “pacto de integridad”, que son bajo las cuales los oferentes se comprometían a un actuar ético y lícito.

¿Si un proveedor cuenta con un Programa de Integridad, lo debe presentar a la institución contratante durante el proceso de licitación y/o contratación?

Sí, se sugiere que lo hagas. Recuerda que, además, se debe acompañar la evidencia que acredite que se ha capacitado a su personal sobre el programa.

Evaluación Experiencia (EEX).

Para efectos de la evaluación de la experiencia del oferente en el rubro requerido, se obtendrá de acuerdo a información de Actividades Económicas obtenida desde Mercado Público (Idoneidad Base de la ficha del Proveedor).

Adjudicación

La Adjudicación se hará por Resolución fundada de la Dirección Regional de Antofagasta del Instituto Nacional de Deportes de Chile, sobre la base del acta de evaluación elaborada por la Comisión Evaluadora.

“El Instituto” adjudicará la licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando, en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación y los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, y aunque ella no sea la de menor valor.

El oferente cuya propuesta u oferta ha sido seleccionada de este modo será, entonces, denominado Adjudicatario.

En caso de no adjudicarse o no resolverse la inadmisibilidad de las ofertas o la deserción del proceso en el plazo señalado en el cronograma establecido en el portal, el Instituto fijará un nuevo plazo de días hábiles para dictar el acto administrativo respectivo, el cual, se informará a través de www.mercadopublico.cl junto a las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo original.

Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta.

El IND, como Órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación de la licitación, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases y/o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes Generales del Oferente.

Asimismo, el IND, por resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes.

Causales de Término Anticipado del Contrato.

Podrán ser causales de modificación y de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna, las siguientes:

a)  La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

b)  La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

c)  El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.

d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento. En tal caso, el IND sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las multas según lo establecido en las presentes bases y en el artículo 135 del reglamento N°661.

f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 

g)  Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.

Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.

En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista u oferente, el IND pondrá anticipado término al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.

En caso de término anticipado al contrato o convenio se aplicara el mismo procedimiento establecido en el punto N°20.1, de las presentes bases administrativas.

Causales de incumplimiento grave.

Sin perjuicio de lo señalado, el Instituto podrá poner además término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones, las que serán consideradas incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato:

1. Incumplimiento de los plazos relacionados con el pago de eventuales multas.

2. Incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el o los Administrador(es) del Contrato o convenio.

3. Todo incumplimiento en las obligaciones que emanen de esta contratación/convenio, ya sea por cumplimiento parcial o tardío, que impidan llevar a cabo los objetivos para los cuales se contrató el servicio o la adquisición de productos.

4. Toda otra conducta u omisión imputable al oferente, que impida o perturbe el otorgamiento oportuno y eficaz de los servicios contratados y/o bienes adquiridos, y que afecte el normal desarrollo de las funciones del Instituto.

5. No reemplazar la garantía de fiel cumplimiento del contrato en la oportunidad a que se refiere el punto N° 17, cuando procediere.

6. Por la aplicación de multas por un monto superior al 10% del total del contrato. El Instituto podrá disponer el cobro de la(s) garantía(s) de fiel cumplimiento y ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados.

No procederá esta sanción si se trata de la causal de término contractual de común acuerdo o si estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el Instituto, mediante resolución fundada.

Vigencia y duración del contrato.

El contrato o convenio entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que lo apruebe o la aceptación de la Orden de Compra por parte del adjudicatario, y durará hasta la completa entrega y ejecución de los productos y/o servicios licitados incluidos el servicio postventa y las mantenciones preventivas y correctivas, si procediere

Plazo y lugar de entrega.

El adjudicatario deberá entregar los bienes/servicios dentro del plazo estipulado en su oferta, tiempo que comenzará a computarse desde la aceptación de la orden de compra.

Los productos deben llegar a domicilio y considerar el almacenamiento en las bodegas del IND, ubicadas en calle Condell N°2113 Esquina 21 de Mayo en la ciudad de Antofagasta.

Por capacidad de bodega en  nuestras instalaciones, el despacho deberá ser 2 o 3 veces en el año, de acuerdo a la solicitud del mandante que se realizará con 15 días corridos de anticipación.

El costo del traslado, transporte o flete será de cargo del proveedor, así como los gastos derivados del servicio postventa, mantención preventiva y correctiva por lo tanto debe contemplarlo al momento de calcular su oferta económica.

Contraparte técnica

Para los efectos de la presente licitación, se entenderá contraparte técnica para la coordinación del servicio y comunicación con el adjudicatario, será el Administrador General de Recintos Deportivos de la Dirección Regional del IND de Antofagasta, o quien lo subrogue.

Funciones del Administrador/a del Contrato o Convenio.

1. Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato.

2. En general, desarrollar todas las acciones de control y gestión que faciliten la ejecución del contrato.

3. Autorizar por escrito adecuaciones a los servicios, atender y resolver situaciones coyunturales o emergentes no consideradas, siempre que no implique una modificación a las Bases.

4. Velar por la vigencia y/o renovación de la garantía de fiel cumplimiento contractual, si procediera.

5. Mantener actualizado el archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato o convenio u orden de compra.

6. Determinar la procedencia de aplicación de multas por incumplimiento o infracciones al contrato o convenio u orden de compra.

7. Certificar la recepción, a entera satisfacción del IND, de los servicios contratados.

8. Revisar y aprobar el Pago.

9. Solicitar el reemplazo de cualquiera de los trabajadores del contratista, o en su caso, del subcontratista, si se tratará de prestación de servicios.

10. Requerir documentos, facilidades y acceso para una correcta y segura inspección de los servicios prestados o los bienes adquiridos.

11. Verificar la parte del contrato, convenio u orden de compra que se pretende subcontratar, previo a la ejecución de los servicio, la habilidad del subcontratista en el Registro de Proveedores y si el mismo está afecto a algunas de las causales de incompatibilidad para ser contratado establecidas en el artículo 35 quater de la Ley de Compras. En el caso que se trate de prestación de servicios.

12. Rechazar el empleo o recepción conforme de productos que no cumplan con lo especificado en las bases técnicas y ordenar su retiro o su inmediato reemplazo en caso de adquisición de bienes.

El proveedor deberá someterse a las órdenes del o los Administrador(es) del Contrato u Orden de Compra, las que se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato o la Orden de Compra.

Modalidad de pago

El/los pago/s a los proveedores por los bienes adquiridos o servicios contratados por el Instituto, deberá efectuarse por éstos dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro. Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente la entidad licitante certifique la recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos.

Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente el Instituto registre en el Sistema de Información:

a)      La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.

b)    La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la o las unidades encargadas de las adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.

c)     Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de las personas que prestaron servicios en el mes anterior al que se está pagando. En el caso que se trate de prestación de servicios habituales.

En el evento que el Adjudicatario no dé cumplimiento en aquello que dice relación con el pago de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley de Compras Públicas, N° 19.886.

FACTURACIÓN.

La factura respectiva deberá ser extendida de la siguiente forma:

- Nombre: Instituto Nacional de Deportes de Chile.

- R.U.T N°: 61.107.000-4.

- Domicilio: 21 de mayo N° 511.

- Ciudad: Antofagasta.

- Giro: Gobierno Central.

Una vez entregado el servicio, el proveedor debe cumplir con lo siguiente:

a)     Primero deben aceptar la OC, y facturar después que la institución genere la RECEPCIÓN CONFORME.

b)    Deben enviar el archivo Xml a la casilla de intercambio: indrecepcion@custodium.com"

c)     El DTE emitido por el proveedor, debe incluir correctamente el ID de la orden de compra, no incluyendo abreviaturas ni espacios en el ID asignado. Obligatoriamente debe completar el campo 801 (orden de compra) con el número de la OC emitida por nuestra institución.

ANTICIPOS Y REAJUSTES

No se contempla pagos anticipados ni reajustes por ningún concepto.

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN

El contrato o convenio se entenderá íntegramente cumplido por el proveedor cuando haya efectuado a total conformidad del Instituto la prestación de los servicios o productos objeto de la convención, certificado por el Administrador de Contrato en la forma que a continuación se detalla.

La conformidad de los servicios, si procediere, deberá constar en un acto escrito emitido por el Administrador del Contrato o convenio, conforme a las facultades del mismo establecidas en las presentes bases, remitido la recepción conforme.

La fecha y lugar en que el Administrador del Contrato efectuará su revisión, le será comunicada al contratista por medio del correo electrónico indicado en el Registro de Proveedores, para su asistencia si procediere.

PRESUPUESTO DISPONIBLE.

El Instituto Nacional de Deportes, Dirección Regional de Antofagasta, cuenta con un presupuesto disponible para la presente licitación de $22.000.000.- (Veintidós millones de pesos) POR LO TANTO CUALQUIER OFERTA QUE SE RECIBA POR SOBRE ESA CANTIDAD SERÁ DECLARADA INADMISIBLE

MULTAS

INFRACCION

MULTA

  • Incumplimiento del plazo de entrega ofertado o coordinado con la unidad requirente.
  • Incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario establecidas en las bases técnicas.
  • Incumplimiento en las características técnicas de los productos ofertados (calidad, cantidad, estado del producto).

5 UF

  • Incumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas por la contraparte técnica del IND.
  • Incumplimiento por cada día que el proveedor no cambie aquellos productos que no cumplen con la calidad, cantidad y tipo de productos ofertados o que arriben a las dependencias en mal estado. Este plazo se contara desde el 6°dia hábil siguiente a la comunicación de la Unidad Requirente para la entrega de los productos en mal estado.

3 UF

El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte el adjudicatario, multar a éste en atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado de acuerdo a lo estipulado en este punto.

La aplicación de multas no libera al adjudicatario de otras sanciones, como el término del contrato si procediera.

Procedimiento de aplicación de multas

Cuando se verifique un hecho constitutivo de multa de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y/o en las Bases Técnicas, se deberá notificar por escrito al proveedor de dicha circunstancia, con indicación expresa de los hechos que se le imputan, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que éste efectué sus descargos respectivos, debiendo señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como la negación de la concurrencia de los hechos, o que demuestren que no constituye infracción,  adjuntando todos los antecedentes que sustenten sus alegaciones.

Asimismo, deberán solicitarse las diligencias probatorias pertinentes.

Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el proveedor haya formulado descargos, deberá formalizarse la medida a aplicar por la contraparte técnica, al departamento de Administración y Finanzas, solicitando la aplicación de la multa en caso que ello sea procedente, mediante resolución fundada, dentro de una plazo de 5 días hábiles. El acto administrativo indicado se publicará oportunamente en el sistema de información.

Para efectos del cálculo del valor de la Unidad de Fomento se considerará el monto determinado en el día en que se notifique al proveedor de la o las infracciones, establecida en el párrafo primero de este literal.

La medida deberá ser notificada al proveedor mediante correo electrónico. Sera responsabilidad del proveedor, mantener actualizada la dirección de correo electrónico e informar cualquier cambio  a la Dirección de Compras.

Una vez aplicada la multa al proveedor, se harán efectivas a través de descuentos en los pagos del mes siguiente o el IND podrá facturar el monto de la multa.

El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de su notificación. El Instituto resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada.

Asimismo, podrá interponer el recurso jerárquico subsidiariamente con el de reposición, debiendo en este caso elevarse los antecedentes al Director/a Nacional del IND para que conozca del recurso o deducirlo directamente dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación del rechazo total o parcial del recurso de reposición.

La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos referidos tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlo.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

No se aplicaran las multas si se trata de caso fortuito o fuerza mayor que sean debidamente justificados por el proveedor ante la contraparte técnica y alegados dentro de los 5 primeros días hábiles de ocurrido el hecho que impida al contratista cumplir con sus obligaciones. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil.

La aplicación de multas no podrá superar al 10% del valor total contratado.

MODIFICACION DE CONTRATO O CONVENIO.

El Instituto podrá, por razones de conveniencia y mediante resolución fundada, ordenar el aumento o disminución de hasta un 30% de la cantidad de los servicios y/o bienes requeridos, en cuyo caso el proveedor deberá ajustarse a tales modificaciones, de conformidad a los requerimientos de la Institución, siempre que existan fondos disponibles y se ajusten a los requisitos y límites establecidos en el artículo 129 del Reglamento de Compras.

De producirse esta circunstancia, tanto el precio estipulado como el respectivo cronograma o plazo de prestación del servicio podrán también aumentarse o disminuirse, en forma proporcional. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, si procediera, en los mismos términos establecidos en el punto N°17 de las presentes Bases Administrativas, si procediere.

A su vez, el Instituto se reserva el derecho de modificar el plazo de ejecución de los servicios y/o entrega de bienes, ya sea aumentándolo o disminuyéndolo en la misma proporción del párrafo primero anterior, siempre y cuando tal circunstancia no sea imputable al contratista, lo que será evaluado considerando, además, que la modificación no influya en el objeto de la convención, ni que implique una modificación del precio del contrato, si lo hubiere.

La modificación del plazo de ejecución del contrato o convenio, si lo hubiere, deberá ser sancionada mediante el acto administrativo que corresponda, totalmente tramitado.


RESPONSABILIDAD CIVIL. CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR

El contratista será responsable de cualquier daño que se produzca en bienes del Instituto por acto propio o hecho o culpa de sus dependientes, con ocasión de la ejecución de contrato. Asimismo, será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de los servicios que se contratan se cause a terceros.

El contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios contratados de acuerdo a las reglas de la actividad y los documentos contractuales; y responder de la idoneidad, suficiencia y calidad de los recursos humanos y materiales empleados. Será responsable de culpa leve por todas las actividades que desarrolle, y de todos los perjuicios causados por alguna clase incumplimiento contractual al Instituto, ya sea por perjuicios directos o indirectos.

Corresponderá al contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias de lugar y tiempo. El concepto de caso fortuito o fuerza mayor se entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios.

En todo caso, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no liberará al contratista de la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, debiendo cumplir con fidelidad y diligencia las instrucciones que al respecto le haya dado la contraparte técnica.


CESIÓN Y FACTORING

El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.

El IND deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por los proveedores, siempre y cuando sea notificado oportunamente de dicho contrato, y que no existan obligaciones pendientes.


SUBCONTRATACIÓN

El contratista podrá, previa autorización expresa del Instituto, subcontratar servicios para asegurar la continuidad operativa de los mismos, sujetándose a las condiciones y límites establecidos en el artículo 128 del Reglamento de Compras. En todo caso, será el contratista o su continuador legal, el único responsable ante el Instituto del cabal y oportuno cumplimiento del servicio contratado.

Los trabajadores subcontratados que lleven a cabo las labores descritas en las bases técnicas, deberán realizarlas cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos, y contar con cada una de las autorizaciones indicadas en su texto.

El Instituto no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el contratista. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del contratado, liberando totalmente al Instituto de cualquier responsabilidad a este respecto.


CUMPLIMIENTO LEY N°21.643, QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO Y OTROS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO

El adjudicatario, deberá dar estricto cumplimiento a las modificaciones establecidas en la ley N°21.643, debiendo remitir al administrador del contrato del presente concurso público, dentro de 30 días hábiles desde la Resolución Exenta que aprueba el contrato, la actualización del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, en el cual, se encuentren insertos el “Protocolo de Prevención de Acoso Sexual, Acoso Laboral y Violencia en el Lugar de Trabajo” y “el Procedimiento de Investigación de Acoso Sexual, Acoso Laboral y Violencia en el Lugar de Trabajo” o la confección del referido Protocolo y procedimiento según lo establece el nuevo artículo 154 bis del Código del Trabajo, si no estuviera obligado a contar con el Reglamento Interno, conforme a los contenidos mínimos establecidos en la normativa 21.643 y las directrices otorgadas en el Reglamento N°21 de fecha 28.05.2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Dentro del mismo plazo, deberá especificar las medidas que se adoptarán para sensibilizar, informar y prevenir Acoso Sexual, Acoso Laboral y Violencia en el Lugar de Trabajo, señalando las fechas en que se efectuarán y la acreditación que se puso en conocimiento de las personas trabajadoras el Protocolo de Prevención de Acoso Sexual, Acoso Laboral y Violencia en el Lugar de Trabajo” y “el Procedimiento de Investigación de Acoso Sexual, Acoso Laboral y Violencia en el Lugar de Trabajo”.

Por su parte, el contratista deberá dar cabal cumplimiento con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento N°21 de fecha 28.05.2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


CAUSALES DE INADMISIBILIDAD

-       Se declararán inadmisibles las ofertas de los proponentes que tengan vínculo de parentesco con funcionarios directivos del Instituto Nacional de Deportes de Chile, o que dichos funcionarios y/o sus parientes formen parte, o posean acciones, derechos o cargos en la respectiva sociedad o empresa, o hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la presentación de las ofertas. Todo lo anterior en los términos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios.

-       La presente licitación será evaluada en forma global, teniendo presente que el oferente deberá ofertar por el total de los ítems solicitados y no por parte de ellos, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible.

-       Las ofertas que no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en las bases técnicas, serán declaradas inadmisibles, y no continuarán con las siguientes etapas del proceso de evaluación.

La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalló en la presentación de todos los anexos. La falta de presentación de cualquiera de los Anexos indicados anteriormente, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación; es decir, se declarará inadmisible.

-       En el caso que en la respectiva licitación se presente solo UN OFERENTE, para que pueda adjudicársela deberá obtener como puntaje mínimo dentro de la evaluación total una nota 3.5, en caso contrario no podrá adjudicarse el proceso licitatorio.

-       Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos contenidos en las presentes bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos serán declaradas inadmisibles.

-       Sólo a aquellas propuestas admisibles, se evaluará de acuerdo a los criterios establecidos.

             Las propuestas globales que no alcancen el puntaje mínimo de 3,5 puntos, serán declaradas inadmisibles, y no continuarán en el proceso de licitación.

-       El instituto Nacional de Deportes, Dirección Regional de Antofagasta, cuenta con un presupuesto disponible para la presente licitación de 22.000.000.-  (Veintidós millones de pesos) IVA INCLUÍDO. Cualquier oferta mayor será declarada inadmisible

-       La falta de presentación del Anexo N°01, N°2,  N°3 y N°4, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación; es decir, se declarará inadmisible.

-       Ofertar el adjudicatario un plazo de ejecución del servicio superior a 30 días corridos.


-       Se debe adjuntar la ficha técnica y hoja e seguridad de los productos ofertados (Anexo N°4).


SUGERENCIAS AL PROVEEDOR PARA OFERTAR.

-         Presentar sólo los documentos solicitados en las bases.

-         En caso de ser varios anexos a presentar como respaldo, subir estos archivos en formato comprimido     (WINZIP o WINRAR) y no individualmente.

-         La iniciación de actividades solicitada para acreditar la experiencia la puede descargar u obtener directamente desde la página del S.I.I. (Consultar situación tributaria de terceros).

-         Procure adjuntar todos los anexos obligatorios solicitados en las bases y además los Requisitos Obligatorios del punto 2 de las Bases Técnicas.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.