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DE LA RECEPCIÓN DE CONSULTAS Y RESPUESTAS Y LA ENTREGA DE RESPUESTAS |
5. DE LA RECEPCIÓN DE CONSULTAS Y RESPUESTAS Y LA ENTREGA DE
RESPUESTAS
5.1 Recepción de consultas y solicitudes de aclaración.
Los oferentes podrán hacer las consultas y solicitudes de aclaración que estimen
procedentes respecto de las disposiciones contempladas en las presentes Bases
Administrativas, Técnicas y Anexos, las que se formularán a través del Portal de Compras
Públicas www.mercadopublico.cl, conforme a lo establecido en el cronograma de estas
Bases.
5.2 Respuestas.
La totalidad de las consultas y solicitudes de aclaración que formulen los oferentes serán
respondidas o evacuadas en el plazo indicado en el cronograma de las presentes Bases
Administrativas, quedando tales respuestas a disposición de todos los interesados en el
portal www.mercadopublico.cl. Las respuestas señaladas serán parte integrante de las
Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, en su caso, del contrato resultante del presente
proceso licitatorio.
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DE LA EVALUACION DE LAS OFERTAS |
8. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1 La Comisión Evaluadora.
Las ofertas que inicialmente fueron declaradas admisibles, serán analizadas, por una Comisión
Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile:
a) Administradora(s) CEVS Recinto Piscina, de esta Dirección Regional del IND, doña Cristina Alfonso Aguirre, o quien la subrogue o reemplace, o finalmente, el Director Regional de O´Higgins del IND designe;
b) Encargado de Mantenimiento, don Carlos Solis Muñoz, o quien la subrogue o reemplace, o finalmente, el Director Regional de O´Higgins del IND designe;
c) Encargada del Área Regional de Compras y Abastecimiento, doña Ivonne Aguirre Rojas, o quien la subrogue o reemplace, o finalmente, el Director Regional de O´Higgins del IND designe.
8.2 Consultas Aclaratorias a Oferentes.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas.
Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
8.3 Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se
afecten, a juicio del IND, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
8.4 Criterios de Evaluación de las Ofertas.
Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación, la cual será confeccionada de acuerdo a los criterios de evaluación que se indican a continuación:
8.4.1 Condiciones de empleo y remuneraciones (CER): 10%
En conformidad al Artículo 55 Decreto N°661 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de Servicios, en el caso de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, deben ajustarse estrictamente con las obligaciones y prohibiciones del artículo 6 de la Ley de Compra. En ningún caso el mero cumplimiento por parte de un oferente de las obligaciones legales, laborales o previsionales podrán ser consideradas como un factor para otorgarle
puntaje.
Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada en el Anexo Nº 3, considerando todos los trabajadores de la empresa junto al certificado de cotizaciones de cada una de
las personas y el formulario F30-1 de la Dirección del Trabajo. La entidad licitante podrá verificar la información declarada con la información declarada en el anexo Nº3. La asignación de puntajes será según la siguiente tabla:
Porcentaje de trabajadores del oferente con
contrato de trabajo y cuya remuneración bruta
es superior a 2 ingresos mínimos mensuales
requeridos
Puntaje
80% o más de los trabajadores con remuneración bruta superior a 2 ingresos
mínimos mensuales requeridos-100 puntos
60% a menos del 80% de los trabajadores con remuneración bruta superior a 2 ingresos mínimos mensuales requeridos-75 puntos
40% a menos del 60% de los trabajadores con remuneración bruta superior a 2 ingresos mínimos mensuales requeridos-50 puntos
20% a menos del 40% de los trabajadores con remuneración bruta superior a 2 ingresos mínimos mensuales requeridos-25 puntos
Menos del 20% de los trabajadores con remuneración bruta superior a 2 ingresos-0 puntos.
8.4.2 Comportamiento Contractual Anterior (CCA): 15%
La Evaluación del Comportamiento Contractual Anterior de los oferentes, se realizará en conformidad a
la información existente en la ficha de los proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en conformidad al artículo 151 del Decreto N° 661 del 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de acuerdo con la siguiente tabla:
Medición:
No presenta multas o sanciones en el registro ficha de proveedores-100 puntos
Presenta una (1) multa o sanción en el registro ficha de
proveedores -50 puntos
Presenta entre dos (2) y cuatro (4) multas o sanciones en el
registro ficha de proveedores -25 puntos
Presenta cinco (5) o más multas o sanciones en el registro ficha
de proveedores -0 puntos
8.4.3 Evaluación de Ofertas Técnicas (OT): 20%
Una propuesta que en esta etapa no cumpla con los requerimientos mínimos de las Bases Técnicas, será rechazada.
La Evaluación de la calidad técnica, se realizará en base a los años de experiencia en el mercado por parte de los oferentes.
La Evaluación de la calidad técnica Ofertas Técnica se realizará en base a: Anexo n° 4 y 5.
Se evaluará de acuerdo a la información indicada por el oferente en Anexo N°4
dicha nómina mediante mismo Anexo n° 5 o documento similar que contenga la misma información.
DESCRIPCIÓN PUNTAJE
Años de experiencia en el mercado de 5 años o más con certificación-100 Puntos
Años de experiencia en el mercado de entre 3 y 4 años con certificación-
80 Puntos
Años de experiencia en el mercado de 1 a 2 años con certificación-60 puntos
De 1 año a 11 meses de Experiencia con certificación -50 puntos
Empresa con menos de 11 meses de Experiencia con certificación o no presenta
experiencia en el Rubro-0 Puntos.
8.4.4 Evaluación Ofertas Económicas (OE): 50%
El oferente deberá indicar el costo total y mensual del servicio, con IVA incluido, utilizando el Anexo
Nº2 de estas bases, de lo contrario será declarada su oferta como inadmisible.
La evaluación de las ofertas económicas se realizará aplicando la siguiente fórmula:
Oferta económica más baja x 100/Oferta económica en evaluación
8.4.5 Programa de Integridad (PI): 5%
El siguiente punto de evaluación, busca que quienes contraten con la Administración del Estado, demuestren que han tenido un comportamiento integro, lo que se traduce en que las personas que trabajen para los proveedores y participen en las actuaciones que deben llevar a cabo, procedan con la debida integridad en el ejercicio de sus funciones. En consideración a lo anterior, procede que los oferentes acrediten mediante una Declaración Jurada Simple Anexo N°6, si sus trabajadores cuentan con programas de integridad que sean conocidos por el personal.
DESCRIPCIÓN
PUNTAJE
El oferente cuenta con programa de integridad con al menos los siguientes elementos: Cuenta con un código de ética, tiene un plan de riesgos, implementa canales de denuncia y capacitaciones-100 puntos,
El oferente cuenta con un programa de integridad, pero no cuenta con al menos uno de los elementos como: código de ética, plan de riesgos, canales de denuncia y capacitaciones -0 puntos.
8.4.6 Evaluación General de las Propuestas.
Las ofertas obtendrán un puntaje final que resultará de la suma de los puntajes de los criterios evaluados multiplicados por su respectiva ponderación. Esto mediante la siguiente fórmula:
Puntaje Final = (CER * (0,10)) + (CCA * (0,15)) + (OT*(0,20))+ (OE * (0,50)+ (PI * (0,05)).
8.5 Mecanismo de solución en caso de empates.
En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente cuya oferta resulte ser la más económica. De mantenerse el empate, se escogerá al oferente que ha obtenido el mayor puntaje en la evaluación técnica. De mantenerse aún el empate, se escogerá al proponente que obtenga el mayor
puntaje en el criterio de condiciones de empleo y remuneraciones. Y de mantenerse nuevamente el empate, se escogerá al proponente que obtenga el mayor puntaje en el criterio de Comportamiento Contractual Anterior.
Finalmente, y de persistir el empate, se escogerá a la oferta que hubiere ingresado primero al portal www.mercadopublico.cl.
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DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO |
9. DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO
9.1 Adjudicación
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La Adjudicación se hará por Resolución del IND, sobre la base del Acta de Evaluación
elaborada por la Comisión Evaluadora.
En el evento que el Adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Oficial de la
Administración www.chileproveedores.cl, deberá hacerlo dentro del plazo de 10 días
hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la licitación.
En caso de no adjudicarse o no resolverse la inadmisibilidad de las ofertas o la deserción
del proceso en el plazo señalado en el cronograma, el Instituto fijará un nuevo plazo de
días hábiles para dictar el acto administrativo respectivo, el cual, se informará a través de
www.mercadopublico.cl junto a las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo
original.
En caso de que el adjudicado no acepte o rechace por cualquier motivo la respectiva
Orden de Compra, en el plazo de 48 horas una vez de enviada a éste, o no de
cumplimiento a los requisitos para celebrar el contrato, el IND se reserva el derecho de
adjudicar la propuesta al siguiente proponente mejor evaluado, o declarar desierto el
proceso.
9.2 Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta.
El IND, como Órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar,
por resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del bien o
servicio, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los
requisitos establecidos en las Bases y/o a partir de la ponderación que haga de los
documentos referidos en los Antecedentes Generales del Oferente.
Asimismo, el IND, por resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no
se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
9.3 Comunicación de resultados de la licitación.
Se comunicará el resultado de la Propuesta a todos los oferentes a través de la
publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la correspondiente Resolución.
9.4 Consultas respecto de la adjudicación.
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de cinco
días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de
la Resolución adjudicatoria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto
señalado por el IND en las presentes Bases Administrativas.
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Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes,
a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 5 días hábiles, contados
desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
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DEL CONTRATO |
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10. DEL CONTRATO
10.1. Elaboración del contrato
Notificada la adjudicación, el IND procederá a redactar el contrato en conformidad al contenido de estas Bases, a las consultas y respuestas, a los documentos aclaratorios intercambiados por las partes, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la legislación vigente, todo lo cual se entiende, desde ya, como parte integrante del texto contractual.
10.2. Ofrecimiento a la firma y plazo.
Elaborado el contrato, el Instituto lo ofrecerá a la firma del Adjudicatario otorgándole un plazo máximo de 5 días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que se le comunique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto. Será responsabilidad del Adjudicatario que su dirección de correo electrónico consignada en el Portal sea correcta y esté habilitada para todos los efectos de estas bases. Dentro de este mismo
plazo (5 días hábiles) el adjudicatario deberá entregar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Respecto de las personas jurídicas, en la misma oportunidad y por el mismo medio, el IND requerirá declaración jurada simple de no estar afecto a la prohibición contemplada en el artículo 10 de la Ley Nº20.393, la cual deberá ser entregada al momento de la suscripción del contrato, en las dependencias de la Dirección Regional del Instituto, ubicadas en Manuel Antonio Matta # 220, ciudad de Rancagua, dentro del mismo plazo señalado.
En la misma oportunidad y por el mismo medio, el IND podrá requerir cualquier otro
antecedente al Adjudicatario, necesario para acreditar su habilidad para contratar con el Estado, ya sea en originales o en copias autorizadas ante Notario, los cuales deberán ser entregados en la Oficina de Partes, de la Dirección Regional, ubicada en Manuel Antonio Matta # 220, ciudad de Rancagua, dentro del mismo plazo de suscripción señalado.
Entonces una vez entregados los antecedentes señalados, en el caso que fueran solicitados, se procederá a la suscripción del contrato, conjuntamente con la entrega por parte del Adjudicatario de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, o no da cumplimiento a los trámites previos a la firma de éste, o no realiza la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, o se desiste de su oferta, el Instituto estará facultado para resolver que se adjudica la licitación al siguiente proponente mejor evaluado, o declarar desierto el proceso.
10.3. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
El adjudicatario deberá entregar al momento de la firma del contrato, de forma física o electrónica, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, R.U.T. Nº61.107.000-4,
por el monto de 5% del precio final neto adjudicado, y con vigencia por todo el plazo del contrato, aumentado en 60 días hábiles, en la que se deberá incorporar la glosa, cuando el documento lo permita, lo siguiente:: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato suscrito con el IND, en virtud de la adjudicación de la Propuesta Pública denominada SERVICIO DE ASEO Y MANTENCION PARA LA PISCINA CENTRO DEPORTIVO COMUNITARIO DE RANCAGUA, y el cumplimiento de las obligaciones laborales, y sociales de los trabajadores.
Se deja constancia que podrá presentarse cualquier instrumento de garantía, que asegure el
pago de la garantía de misma de manera rápida y efectiva, y siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el párrafo anterior y en el artículo 121 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley Nº19.886 de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La no renovación de la garantía, por al menos otros 60 días del plazo original, faltando 30 días para su vencimiento en aquellos casos en que sea necesaria su prolongación, constituirá una falta grave por parte del adjudicatario, facultando al Instituto para hacerla efectiva.
La garantía será devuelta al adjudicatario, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones contractuales, debidamente certificadas por el Administrador del contrato. Por el contrario, este documento podrá hacerse efectivo administrativamente y sin forma de juicio, en caso que el adjudicatario no de íntegro, cabal y oportuno cumplimiento a sus obligaciones contractuales.
10.4. Vigencia del contrato
El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, la que será notificada al Contratista, otorgándole copia de la misma, sin perjuicio de su publicación en el Portal Mercado Público.
La duración del contrato será hasta la recepción definitiva sin observaciones, y entera conformidad del IND de los servicios licitados.
en las situaciones que se señalan en estas Bases.
10.5. Plazo
El servicio será de tipo presencial, en la ciudad de Rancagua, durante el plazo de 17 meses.
Con todo, las partes, de común acuerdo, podrán modificar el plazo establecido en el párrafo primero de esta disposición, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas y artículo 129 N°1 de su Reglamento, contenido en el Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
10.6 Acreditación del cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social En caso de que el adjudicatario cuente con trabajadores dependientes, y para que el instituto emita la orden de compra respectiva, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl, para entregar el IND un certificado de antecedentes laborales y previsionales de cobertura nacional, extendido por la
inspección del trabajo competente, vigente al momento de la adjudicación, respecto del cumplimiento de las normas laborales y previsionales, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El IND podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier tiempo, mientras dure la ejecución de los trabajos o servicios, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones Laborales y Previsionales, mediante certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.
10.7. De la aceptación de la orden de compra.
Se establece un plazo máximo de 48 horas, desde emitida la orden de compra, generada por concepto de prestación de los servicios contratados, para que el oferente adjudicado realice la aceptación de dicha orden a través del portal de mercado público.
En caso de que esto no se efectúe, será considerado un incumplimiento grave del oferente adjudicado, por lo cual, el mandante procederá a la cancelación de la orden respectiva, cuya decisión será informada al proveedor, quedando el mandante facultado para realizar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y decretar el término anticipado del convenio de suministro.
10.8. Recepción
La recepción será mensual, para lo cual el proveedor deberá coordinarse con la Sub Área de Recintos Deportivos 02, en forma previa a la ejecución de los trabajos que correspondan.
Una vez realizado el servicio, el proveedor entregará la factura conforme al procedimiento vigente. Al mismo tiempo emitirá un informe del servicio, al administrador del contrato, que será validado una vez verificado el cumplimiento cabal de éste. También deberá entregar un certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, y fotocopias de las liquidaciones de sueldo firmadas por los trabajadores.
El pago de las facturas se realizará una vez presentada toda la documentación, y que la unidad requirente emita la calificación del proveedor.
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DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
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11. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
11.1 Administración y Fiscalización de su Cumplimiento
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto designa como su Administradora a la Administradora(s) CEVS Recinto Piscina, doña Cristina Alfonso Aguirre, o a quien lo subrogue o reemplace, la que tendrá las siguientes facultades-responsabilidades:
a) Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
c) Revisar y aprobar el pago del servicio contratado, previa verificación de las multas a que hubiere lugar.
d) Verificar la vigencia del instrumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y cuando procediere, aprobar su devolución o solicitar que se haga efectiva.
e) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, de los servicios contratados.
f) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.
Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados.
11.2. Multas
El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte del Adjudicatario, multar a éste en atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado de acuerdo a lo estipulado en este punto.
Verificada la infracción por el Administrador del Contrato, notificará por escrito al Adjudicatario,
informando que se ha incurrido en una infracción, con indicación de la multa a aplicar.
La multa procederá por cada incumplimiento o infracción contractual que se produzca, y será aplicada
administrativamente al adjudicatario, para cuyo pago, deberá realizar transferencia electrónica o
depósito a la Cuenta Corriente N°38109100533 de Banco Estado, a nombre del Instituto Nacional de
Deportes de Chile, R.U.T. N° 61.107.000-4, y remitir el comprobante de pago a pamela.gonzalez@ind.cl.
La adjudicataria será sancionada con una multa conforme a la siguiente tabla:
INFRACCIÓN MULTA
Dejar desaseado o envases de productos donde no correspondan posterior al servicio
arriesgando la seguridad y salud de los usuarios.
0,5 UF por
cada evento
No presentarse a hacer el servicio según lo acordado con el administrador del contrato sin aviso.
1 UF por
evento
No realizar el servicio según la Periocidad establecida en la planificación
1,5 UF por
evento
En caso que se acredite por el Administrador del Contrato o quien éste designe, haber
sorprendido al personal del servicio fumando o ingiriendo sustancias ilícitas al interior de las
instalaciones durante el desarrollo del servicio
5 UF por cada
persona
Cada vez que el Administrador del Contrato o quien éste designe, acredite que cualquiera de los
trabajadores del servicio se presente sin uniforme o con el uniforme incompleto, o no utiliza el
uniforme o los elementos de protección del personal que realiza el servicio
2 UF por cada
persona
Cada vez que el oferente demore más de dos horas en reemplazar un trabajador que no se ha
presentado
1 UF por cada
persona
Cuando no tengan los insumos de limpieza para realizar las labores de aseo
2 UF por cada
Evento
Cuando no repongan daños en equipos e infraestructura dentro del plazo establecido
1 UF por cada
Evento
La aplicación de multas no libera al Adjudicatario de otras sanciones, como el cobro del documento de
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, y/o el término del Contrato si procediera.
11.3 Causales de Modificación y de Término Anticipado del Contrato.
Sin perjuicio de causales especiales que se señalen en el respectivo contrato, serán causales de
modificación y de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna, las causales o circunstancias
previstas en el artículo 13 bis, de la Ley de Compras o del artículo 130, del Reglamento de la Ley de
Compras, que son las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad
jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en
mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no
sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras
Públicas. En tal caso, el IND sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se
hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el
evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al
Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del
Reglamento la Ley de Compras Públicas
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Las demás establecidas en la ley, en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.
h) Por necesidades (Fuerza mayor y/o caso fortuito) del IND, lo cual se avisará mediante carta
certificada con una anticipación mínima de 15 días corridos.
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11.4 Causales de incumplimiento grave
Sin perjuicio de lo señalado, el Instituto podrá poner además término anticipado al contrato, en las
siguientes situaciones, las que serán consideradas incumplimientos graves a las obligaciones que
impone el contrato:
a) Incumplimiento de los plazos relacionados con el pago de eventuales multas.
b) Por incumplimiento reiterado (6 o más días) de las obligaciones contraídas por el contratante,
entendiéndose por tal la ejecución del contrato en términos condiciones diversas a aquellas que fueron
materia de oferta por parte del adjudicatario.
c) Toda otra conducta u omisión imputable al contratista, que impida o perturbe el otorgamiento
oportuno y eficaz de los servicios contratados, y que afecte el normal desarrollo de las funciones del
Instituto.
d) En caso de registrar en un período mensual, multas por un monto total equivalente a 6 U.T.M (seis
Unidades Tributarias Mensuales), o en un período de tres meses multas por un monto total equivalente
a 14 UTM (catorce Unidades Tributarias Mensuales) o, en un período de seis meses multas por un monto
total equivalente a 20 UTM (veinte Unidades Tributarias Mensuales).
e) En caso de existir daño en equipos, infraestructura o sistemas por causa u ocasión de los trabajos a
realizados en el Centros Deportivo Comunitario de Rancagua y su piscina temperada, el adjudicatario
deberá reparar a su costo y responsabilidad dichos daños, debiendo esto ser validado por el
Administrador de Contrato o quien lo Subrogue.
f) Por incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el Administrador del Contrato.
g) Por la aplicación de multas por un monto superior al 20% del total del contrato.
Si por incumplimiento contractual se aplicara alguna de las causales señaladas, el Instituto procederá a
hacer efectiva la garantía de fiel, y oportuno cumplimiento del contrato en el caso que correspondiere,
y podrá ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios
causados. No procederá esta sanción si se trata de la causal de término contractual de común acuerdo
resolución fundada..
11.5 Procedimiento para la aplicación de multas, para resolver el cobro de la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento de contrato o para resolver el término anticipado:
Verificada la infracción por el Instituto, notificará por escrito al adjudicatario, informando las causales o
razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su monto, o, en su caso
para poner el término anticipado al contrato.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación para
efectuar sus descargos, resolviendo el IND mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica
la aplicación de la multa o el término contractual.
11.6 Cumplimiento de la Legislación Laboral
Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, el Instituto podrá exigir en
cualquier momento al contratista que informe sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado
de la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del
monto y estado de cumplimiento.
Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a este Servicio de ser informado y
de retención, establecidos en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 183-D del
Código del Trabajo.
La no exhibición de los documentos a que se refiere el inciso anterior, autorizara a "El Instituto" para
pagar las deudas laborales y previsionales de los trabajadores ante el organismo respectivo, para ello
descontará de los estados de pago correspondiente y/o pondrá término del Contrato.
11.7 Cumplimiento de las disposiciones respecto de prevención de riesgos
El contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre seguridad, condiciones
sanitarias y ambientales, contenidas en la Ley 16.744, sobre Normas de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales y su Reglamento, y en el Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio
de Salud, que establece el Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares
de Trabajo.
Las obligaciones señaladas serán fiscalizadas por el Administrador del Contrato, quien informará por
escrito cualquier anomalía producida a las autoridades que correspondan, según el caso.
11.8 Cesión, Factoring y Subcontratación
El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y
obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato
definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior,
es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos
podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
EL IND deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por los proveedores,
siempre y cuando sea notificado oportunamente de dicho contrato, y que no existan obligaciones
pendientes.
No se contempla la subcontratación de los servicios, el adjudicado deberá prestar en forma directa los
servicios que por esta licitación le sean adjudicados, ya sea por sí mismo, o a través de sus empleados si
los tuviere.
11.9 Pago
El pago se efectuara previa recepción conforme del IND de los servicios contratados. El pago se
realizará dentro de los 30 días corridos siguientes de presentada la factura, debidamente visada por el
Administrador del Contrato, y extendida a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, RUT N°
61.107.000-4, domiciliado para estos efectos en Calle Manuel Antonio Matta N°220, Población Cuadra,
Rancagua.
Cada factura debe ser enviada a la casilla: indrecepcion@custodium.com.
Para efectos de pago y recepción conforme de los servicios, además de la Factura correspondiente, se
deberá emitir el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales F 30 y Certificado de
Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales F 30-1, emitido por la Dirección del trabajo.
Estos documentos deberán entregarse hasta 10 días después de realizado el servicio.
11.7 Anticipos y Reajustes
No se contempla pagos anticipados por ningún concepto. El precio convenido para el contrato se
considerará invariable y no reajustable.
11.8 Subcontratación de los servicios.
No se contempla la subcontratación de los servicios, el adjudicado deberá prestar en forma directa los
servicios que por esta licitación le sean adjudicados, ya sea por sí mismo, o a través de sus empleados si
los tuviere
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ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIO |
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12. ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIOS.
El IND, durante el proceso de evaluación y adjudicación o con la mediación de un aviso
escrito, despachado con un mínimo de 72 horas de anticipación a la fecha programada
para la contratación de los servicios, podrá aumentarlos hasta en un 30% o disminuirlos
hasta en un 10%. Esta variación no podrá significar una alteración del precio unitario
ofertado.
Dicha adaptabilidad del contrato se entenderá como una modificación del mismo por
mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº
19.886 de Compras Públicas, y por el artículo 77 de su Reglamento, contenido en el
Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. El ejercicio de la facultad de adaptabilidad de los servicios a que se refiere el presente
punto de las Bases, en ningún caso puede alterar el objeto del contrato, siendo esta
consideración una limitante para su materialización. Asimismo, deberá ajustarse el
precio contractual, respetando el principio de estricta proporcionalidad y procederá
cuando el administrador contractual emita un informe que recomiende la utilización de
esta facultad, la cual será aprobada mediante Resolución Exenta fundada.
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PACTO DE INTEGRIDAD. |
13. PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada
una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el
oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la
República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo
485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los
derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos
efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos
y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública,
ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos
o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de
sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que
deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas
que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los
contratos que de ellos se derivase.
g) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas
bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
h) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
i) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas
con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable
de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales
que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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