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DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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8. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 8.1 La Comisión Evaluadora. Las ofertas que inicialmente fueron declaradas admisibles, serán analizadas, por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile: a) Encargado de la Unidad Regional de Deporte de Competición, don Francisco Celis Palma, o quien la subrogue o reemplace, o finalmente, el Director o Directora Regional designe; b) Analista del área Regional Deporte de Competición, don Claudio Román, o quien lo subrogue o reemplace, o finalmente, el Director o Directora Regional designe; c) Encargada de Sub Unidad de Gestión de Abastecimiento, Ivonne Aguirre Rojas, o quien la subrogue o reemplace, o finalmente, el Director o Directora Regional designe, la que actuará como Secretaria de Actas. La Comisión será presidida por el funcionario de mayor jerarquía, y efectuará la evaluación sobre la base de los antecedentes proporcionados por los proponentes. 8.2 Consultas Aclaratorias a Oferentes. Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. 8.3 Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación. Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten, a juicio del IND, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. 8.4 Criterios de Evaluación de las Ofertas. Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación, la cual será confeccionada de acuerdo a los criterios de evaluación que se indican.8.5 Mecanismo de solución en caso de empates
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DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO |
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9. DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO 9.1 Adjudicación La Adjudicación se hará por Resolución del IND, sobre la base del Acta de Evaluación elaborada por la Comisión Evaluadora. En caso de no adjudicarse o no resolverse la inadmisibilidad de las ofertas o la deserción del proceso en el plazo señalado en el cronograma, el Instituto fijará un nuevo plazo de días hábiles para dictar el acto administrativo respectivo, el cual, se informará a través de www.mercadopublico.cl junto a las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo original. . 9.2 Readjudicación En caso de que el oferente adjudicado no acepte o rechace por cualquier motivo la respectiva Orden de Compra, en el plazo de 48 horas una vez de enviada a éste, o no de cumplimiento a los requisitos para celebrar o formalizar el contrato, entre ellos junto a la aceptación de la orden de compra, la entrega de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y del Anexo N°7 de estas Bases en el caso de ser persona jurídica, el IND se reserva el derecho de adjudicar la propuesta al siguiente proponente mejor evaluado, o declarar desierto el proceso. 9.3 Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta. El IND, como Órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del bien o servicio, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases y/o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes Generales del Oferente. Asimismo, el IND, por resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. 9.4 Comunicación de resultados de la licitación. Se comunicará el resultado de la Propuesta a todos los oferentes a través de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la correspondiente Resolución. 9.5 Consultas respecto de la adjudicación. Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicatoria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado por el IND en las presentes Bases Administrativas. Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
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DEL CONTRATO |
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10. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Compras, el contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y aceptación de ésta por parte del Proveedor.
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EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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Se adjunta Res. Exenta N°LI-00314.-
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ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIOS |
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12. ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIOS.
El IND, durante el proceso de evaluación y adjudicación o con la mediación de un aviso escrito, despachado con un mínimo de 72 horas de anticipación a la fecha programada para la contratación de los servicios, podrá aumentarlos hasta en un 30% o disminuirlos hasta en un 10%. Esta variación no podrá significar una alteración del precio unitario ofertado.
Dicha adaptabilidad del contrato se entenderá como una modificación del mismo por mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas, y por el artículo 129 de su Reglamento, contenido en el Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
El ejercicio de la facultad de adaptabilidad de los servicios a que se refiere el presente punto de las Bases, en ningún caso puede alterar el objeto del contrato, siendo esta consideración una limitante para su materialización. Asimismo, deberá ajustarse el precio contractual, respetando el principio de estricta proporcionalidad y procederá cuando el administrador contractual emita un informe que recomiende la utilización de esta facultad, la cual será aprobada mediante Resolución Exenta fundada.
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PACTO DE INTEGRIDAD. |
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13. PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
g) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
h) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
i) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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