|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
|
El IND se reserva el derecho a exigir al adjudicado, en cualquier momento y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado
vigente que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad
de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas. Ello, con el
propósito de hacer efectivo por parte del IND, su derecho a ser informado y el derecho de retención,
consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el
artículo 183-D del mismo Código.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago
de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran
liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis
meses.
El IND deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de
estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud
del punto 14.4 letra h), , pudiendo llamarse a una nueva licitación en la
que la empresa referida no podrá participar.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
Durante el proceso de evaluación, la Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del Portal:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores
en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de
efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u
obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados y que se solicitan y permiten salvar o
subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad
de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de
Información www.mercadopublico.cl.
Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas
bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en este punto.
No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados en trámite o no vigentes. Para dichas presentaciones de certificados o antecedentes o existiendo la posibilidad de rectificar
los errores u omisiones por parte de los proveedores, esta se sujetara al plazo establecido en el punto
10.2. letra f) de estas bases.
En cuyo caso las aclaraciones solicitadas y las respuestas otorgadas por el proveedor pasarán a
formar parte integrante de su oferta y de los antecedentes del contrato, de corresponder, en caso de ser
adjudicado.
Tanto la solicitud de rectificaciones de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes, o
de entrega de antecedentes, como las respuestas del o los interesados, deberán ser informadas a los
oferentes a través del Sistema de Información. Asimismo, no podrán vulnerar el principio de igualdad de
los oferentes y de estricta sujeción a las Bases.
Las respuestas deberán ser entregadas a más tardar en un plazo de 48 horas desde la formulación
de la consulta.
En todos estos casos, se asignará un menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos
Formales a aquellas propuestas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con
todo lo requerido.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en
la presente licitación, acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con
todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes
bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en
la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en
conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los
derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los
derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el
proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de
la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto
influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico,
y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y
declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y
estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en
las condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
6. Manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las
bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivan.
7. Reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que asegura la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. Se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá
mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre
eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en la entidad
licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo
referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información
y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la
forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los
oferentes.
9. Se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o
agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en
virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el
Pacto de Integridad indicado, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio,
dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles.
Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de
Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la
correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio y/o bienes que le fueren
adjudicados, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en el punto 12.5. de las
presentes bases de licitación. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en
donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término
anticipado del contrato en conformidad con el punto 14.4. letra o), de estas bases de licitación.
|
|
|
|