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Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate en el puntaje final entre dos o más oferentes, se aplicará, en
forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
1) En caso de existir oferentes empatados se privilegiará al oferente que haya obtenido el mayor
puntaje en el criterio de Oferta Económica (EOE).
2) Si persiste el empate, se privilegiará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en la
evaluación de la experiencia del Oferente (EEO).
3) Si aún continua el empate se privilegiará al oferente que obtuvo mayor puntaje en el criterio de
Evaluación Comportamiento Contractual Anterior (ECCA).
4) Si persiste el empate, se privilegiará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en la
evaluación del criterio Presentación Oportuna de Antecedentes (EPOA).
5) De mantenerse el empate, se privilegiará al oferente que haya obtenido mayor puntaje en la
evaluación Programa de Integridad (EPI).
6) De persistir el empate se elegirá la propuesta que ingresó primero al
portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo indicado en el "Comprobante de Ingreso de Ofertas".
7) Finalmente, si aún subsiste un empate éste será dirimido por el Presidente de la Comisión
Evaluadora, el que justificará su decisión.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles
a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicatoria.
Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado por el Instituto en las presentes
Bases Administrativas.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través
del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de dos días hábiles, contados desde el vencimiento del
plazo indicado en el párrafo anterior.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será el único responsable del cumplimiento íntegro y
oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de
seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus
trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario o
adjudicatarios serán responsables, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago
oportuno de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud, honorarios, impuestos,
indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda
suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo, lo que se realizará en estricto apego a la legislación vigente. El IND estará
facultado para exigir, en cualquier momento, las planillas o documentación que acrediten el
cumplimiento de estas obligaciones.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará
en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos,
adquieran la calidad de funcionarios públicos, ni existirá vínculo alguno de subordinación o dependencia
de ellos con el órgano comprador.
El IND podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier tiempo mientras dure la ejecución de los bienes
o servicios, la actualización del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales extendido por la
Dirección del Trabajo, para acreditar el cumplimiento de remuneraciones y cotizaciones de seguridad
social.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados y que se solicitan y permiten salvar o
subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, por afectación del principio de igualdad de los oferentes.
Existiendo la posibilidad de rectificar los errores u omisiones por parte de los proveedores, esta se
sujetara al plazo establecido en el punto 10.2. letra c) de estas bases.
En cuyo caso las aclaraciones solicitadas y las respuestas otorgadas por el proveedor pasarán a
formar parte integrante de su oferta y de los antecedentes del contrato, de corresponder, en caso de ser
adjudicado.
Tanto la solicitud de rectificaciones de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes,
como las respuestas del o los interesados, deberán ser informadas a los oferentes a través del Sistema
de Información. Asimismo, no podrán vulnerar el principio de igualdad de los oferentes y de estricta
sujeción a las Bases.
Las respuestas deberán ser entregadas a más tardar en un plazo de 48 horas desde la formulación
de la consulta.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de
licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes
Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose
por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º,
5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a
efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar
esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y
Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta
o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar
su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
5. El oferente se obliga a ajustar su
actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso
licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas
en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes,
asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes. El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de
ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares
de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración
Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado.
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