El proveedor será el único responsable ante la Institución del cumplimiento del servicio objeto de la presente licitación. Podrá subcontratar los trabajos, siempre que éstos hayan sido declarados en su oferta técnica y aceptados por la Institución, sin que por esta razón cese su responsabilidad, por la administración, calidad, garantía de los servicios y equipos, del cumplimiento de los plazos y de los pagos que la empresa adeuda a los subcontratistas, como igualmente de los impuestos de cualquier naturaleza que los pueda gravar y del cumplimiento de las leyes en la forma que éste se encuentra obligado con la Institución.
El proveedor será responsable solidariamente por el incumplimiento o cumplimiento imperfecto de las obligaciones de cualquier naturaleza de su subcontratación.
El proveedor se obligará por su cuenta y riesgo a ejecutar los servicios contratados con trabajadores contratados bajo su dependencia, quienes actuarán bajo su exclusiva subordinación y dependencia.
El proveedor deberá informar, antes de la suscripción del contrato, la nómina de todos los trabajadores que van a ejecutar los servicios contratados, e informar por escrito si durante la vigencia del contrato se produjeren cambios a dicha nómina.
El proveedor y su subcontratista, si lo hubiere, deberán dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral respecto del personal que emplee en la ejecución del contrato. En consecuencia, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, será de su cargo exclusivo las remuneraciones, sueldos, asignaciones, las cotizaciones previsionales y/o de salud que correspondan a dicho personal y, en general, cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos análogos. Serán también de su cargo los gastos de movilización del personal y todos los demás que, en relación con el mismo, se origine con motivo u ocasión de la ejecución del contrato.
El proveedor deberá pagar las cotizaciones previsionales de su personal de conformidad a la ley.
La Institución tendrá derecho a información, retención y pago en la forma prevista en el Código del Trabajo y sus posteriores modificaciones. El proveedor podrá acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones mediante certificados emitidos por la respectiva inspección del trabajo o bien por entidades o instituciones competente, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N" 319, de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre acreditación de cumplimientos de obligaciones laborales y previsionales.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, para la procedencia de los pagos que correspondan al proveedor, la Institución tendrá las siguientes facultades:
- Verificar mensualmente, o con la periodicidad que estime conveniente, el cumplimiento de las obligaciones legales, laborales y previsionales que afecten al proveedor respecto de los dependientes que presten servicios en el cumplimiento del contrato.
Para estos efectos, la institución exigirá al proveedor, presentar mensualmente, adjunto a sus estados de pagos el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y provisionales emitido por la Dirección del Trabajo u otro organismo certificador. Además, tendrá el derecho a revisar, y el proveedor la obligación de exhibir, dentro del plazo que fije la institución, los contratos de trabajo de sus funcionarios con su correspondiente documentación que acrediten el monto y pago de remuneraciones, pago de impuesto de segunda categoría, imposiciones previsionales, registro de asistencia y control de la jornada laboral, entre otros. Para estos efectos el proveedor deberá adoptar las medidas para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo.
- Retener, total o parcialmente, todo el pago que debe efectuar al proveedor, cuando no cumplan en tiempo y forma con la exhibición de documentos señalada en la letra precedente. La Institución también estará facultada para retener las sumas de dinero que adeude el contratista por las obligaciones laborales, previsionales y de salud, adeudadas a su vez por el contratista, cuando éstas consten en actas de la Inspección del Trabajo, documentos o registro públicos o privados independen diente de la Institución. En tal evento podrá, a su voluntad, retener dichos montos hasta la acreditación del pago de las obligaciones de que se trata, o pagarlas a las personas o entidades correspondientes a nombre y por cuenta de los contratistas. Las sumas retenidas no devengarán ni reajustes ni intereses a favor del proveedor.
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que la Institución efectuare el pago de las obligaciones antes indicadas por cuenta del proveedor, se devengará en contra de éste a favor de la institución, además del derecho de repetición de estas por lo que hubiere tenido que pagar, incluyendo dentro de este monto, los gastos adicionales que dicho pago generare, la suma equivalente en pesos a 0.5 UF por trabajador, a título de multa convencional que las partes por este acto avalúen anticipadamente por los perjuicios y gastos que dicho incumplimiento genere en el pago de las obligaciones laborales y previsionales del proveedor respecto de un trabajador que esté destinado al cumplimiento del contrato.
El proveedor otorga mandato irrevocable a la Institución para efectuar el pago de todas sus obligaciones antes dichas, incluidos reajustes, intereses y multas, a cargo de lo que este le deba, según lo expuesto, liberándola asimismo de la obligación de rendir cuenta, debiendo soló entregar copia de los respectivos comprobantes de pago. Asimismo, la institución podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato para pagar dichas obligaciones.
Si durante la vigencia del contrato la Institución fuera demandada y/o condenado al pago de dineros, solidaria o subsidiariamente, en juicios laborales o civiles, por incumplimientos de obligaciones laborales y/o previsionales de origen legal, reglamentario o contractual o a causa de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales sufridas por el personal dependiente del proveedor (contratista y subcontratista), la Institución podrá retener de cualquier estado de pago que adeude al proveedor, los montos demandados por aquellos trabajadores que prestaron servicio en régimen de subcontratación para la Institución, pudiendo además hacer efectiva cualquier garantía que esté constituida a su favor.
El incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores por parte del contratante, darán derecho a la ZBRM a poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
El proveedor se obligará por su
cuenta y riesgo a ejecutar los servicios contratados con trabajadores
contratados bajo su dependencia, quienes actuarán bajo su exclusiva
subordinación y dependencia.
El proveedor
deberá informar, antes de la suscripción del contrato, la nómina de todos los
trabajadores que van a ejecutar los servicios contratados, e informar por
escrito si durante la vigencia del contrato se produjeren cambios a dicha
nómina.
El proveedor y su subcontratista, si
lo hubiere, deberán dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones legales
y contractuales de carácter laboral respecto del personal que emplee en la
ejecución del contrato. En consecuencia, sin que la enumeración que sigue sea
taxativa, será de su cargo exclusivo las remuneraciones, sueldos, asignaciones,
las cotizaciones previsionales y/o de salud que correspondan a dicho personal
y, en general, cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos
análogos. Serán también de su cargo los gastos de movilización del personal y
todos los demás que, en relación con el mismo, se origine con motivo u ocasión
de la ejecución del contrato.
El proveedor deberá pagar las
cotizaciones previsionales de su personal de conformidad a la ley.
La Institución tendrá derecho a
información, retención y pago en la forma prevista en el Código del Trabajo y
sus posteriores modificaciones. El proveedor podrá acreditar el cumplimiento de
dichas obligaciones mediante certificados emitidos por la respectiva inspección
del trabajo o bien por entidades o instituciones competente, conforme a lo
previsto en el Decreto Supremo N" 319, de 2006 del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, sobre acreditación de cumplimientos de obligaciones laborales
y previsionales.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, para la procedencia de los pagos que correspondan al
proveedor, la Institución tendrá las siguientes facultades:
- Verificar mensualmente, o con la
periodicidad que estime conveniente, el cumplimiento de las obligaciones
legales, laborales y previsionales que afecten al proveedor respecto de los
dependientes que presten servicios en el cumplimiento del contrato.
Para estos efectos, la institución
exigirá al proveedor, presentar mensualmente, adjunto a sus estados de pagos el
certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y provisionales emitido
por la Dirección del Trabajo u otro organismo certificador. Además, tendrá el
derecho a revisar, y el proveedor la obligación de exhibir, dentro del plazo
que fije la institución, los contratos de trabajo de sus funcionarios con su
correspondiente documentación que acrediten el monto y pago de remuneraciones,
pago de impuesto de segunda categoría, imposiciones previsionales, registro de
asistencia y control de la jornada laboral, entre otros. Para estos efectos el
proveedor deberá adoptar las medidas para dar cumplimiento a lo previsto en el
artículo 154 bis del Código del Trabajo.
- Retener, total o parcialmente,
todo el pago que debe efectuar al proveedor, cuando no cumplan en tiempo y
forma con la exhibición de documentos señalada en la letra precedente. La
Institución también estará facultada para retener las sumas de dinero que
adeude el contratista por las obligaciones laborales, previsionales y de salud,
adeudadas a su vez por el contratista, cuando éstas consten en actas de la
Inspección del Trabajo, documentos o registro públicos o privados independen
diente de la Institución. En tal evento podrá, a su voluntad, retener dichos
montos hasta la acreditación del pago de las obligaciones de que se trata, o
pagarlas a las personas o entidades correspondientes a nombre y por cuenta de
los contratistas. Las sumas retenidas no devengarán ni reajustes ni intereses a
favor del proveedor.
Sin perjuicio de lo anterior, en el
evento que la Institución efectuare el pago de las obligaciones antes indicadas
por cuenta del proveedor, se devengará en contra de éste a favor de la
institución, además del derecho de repetición de estas por lo que hubiere
tenido que pagar, incluyendo dentro de este monto, los gastos adicionales que
dicho pago generare, la suma equivalente en pesos a 0.5 UF por trabajador, a
título de multa convencional que las partes por este acto avalúen
anticipadamente por los perjuicios y gastos que dicho incumplimiento genere en
el pago de las obligaciones laborales y previsionales del proveedor respecto de
un trabajador que esté destinado al cumplimiento del contrato.
El proveedor otorga mandato
irrevocable a la Institución para efectuar el pago de todas sus obligaciones
antes dichas, incluidos reajustes, intereses y multas, a cargo de lo que este
le deba, según lo expuesto, liberándola asimismo de la obligación de rendir
cuenta, debiendo soló entregar copia de los respectivos comprobantes de pago.
Asimismo, la institución podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento
del contrato para pagar dichas obligaciones.
Si durante la vigencia del contrato
la Institución fuera demandada y/o condenado al pago de dineros, solidaria o
subsidiariamente, en juicios laborales o civiles, por incumplimientos de
obligaciones laborales y/o previsionales de origen legal, reglamentario o
contractual o a causa de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales
sufridas por el personal dependiente del proveedor (contratista y
subcontratista), la Institución podrá retener de cualquier estado de pago que
adeude al proveedor, los montos demandados por aquellos trabajadores que
prestaron servicio en régimen de subcontratación para la Institución, pudiendo
además hacer efectiva cualquier garantía que esté constituida a su favor.
El
incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores por
parte del contratante, darán derecho a la ZBRM a poner término anticipado al
contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato.
El proveedor será el único
responsable ante la Institución del cumplimiento del servicio objeto de la
presente licitación. Podrá subcontratar los trabajos, siempre que éstos hayan
sido declarados en su oferta técnica y aceptados por la Institución, sin que
por esta razón cese su responsabilidad, por la administración, calidad,
garantía de los servicios y equipos, del cumplimiento de los plazos y de los
pagos que la empresa adeuda a los subcontratistas, como igualmente de los
impuestos de cualquier naturaleza que los pueda gravar y del cumplimiento de
las leyes en la forma que éste se encuentra obligado con la Institución.
El proveedor será responsable
solidariamente por el incumplimiento o cumplimiento imperfecto de las obligaciones
de cualquier naturaleza de su subcontratación.
El proveedor se obligará por su
cuenta y riesgo a ejecutar los servicios contratados con trabajadores
contratados bajo su dependencia, quienes actuarán bajo su exclusiva
subordinación y dependencia.
El proveedor
deberá informar, antes de la suscripción del contrato, la nómina de todos los
trabajadores que van a ejecutar los servicios contratados, e informar por
escrito si durante la vigencia del contrato se produjeren cambios a dicha
nómina.
El proveedor y su subcontratista, si
lo hubiere, deberán dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones legales
y contractuales de carácter laboral respecto del personal que emplee en la
ejecución del contrato. En consecuencia, sin que la enumeración que sigue sea
taxativa, será de su cargo exclusivo las remuneraciones, sueldos, asignaciones,
las cotizaciones previsionales y/o de salud que correspondan a dicho personal
y, en general, cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos
análogos. Serán también de su cargo los gastos de movilización del personal y
todos los demás que, en relación con el mismo, se origine con motivo u ocasión
de la ejecución del contrato.
El proveedor deberá pagar las
cotizaciones previsionales de su personal de conformidad a la ley.
La Institución tendrá derecho a
información, retención y pago en la forma prevista en el Código del Trabajo y
sus posteriores modificaciones. El proveedor podrá acreditar el cumplimiento de
dichas obligaciones mediante certificados emitidos por la respectiva inspección
del trabajo o bien por entidades o instituciones competente, conforme a lo
previsto en el Decreto Supremo N" 319, de 2006 del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, sobre acreditación de cumplimientos de obligaciones laborales
y previsionales.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, para la procedencia de los pagos que correspondan al
proveedor, la Institución tendrá las siguientes facultades:
- Verificar mensualmente, o con la
periodicidad que estime conveniente, el cumplimiento de las obligaciones
legales, laborales y previsionales que afecten al proveedor respecto de los
dependientes que presten servicios en el cumplimiento del contrato.
Para estos efectos, la institución
exigirá al proveedor, presentar mensualmente, adjunto a sus estados de pagos el
certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y provisionales emitido
por la Dirección del Trabajo u otro organismo certificador. Además, tendrá el
derecho a revisar, y el proveedor la obligación de exhibir, dentro del plazo
que fije la institución, los contratos de trabajo de sus funcionarios con su
correspondiente documentación que acrediten el monto y pago de remuneraciones,
pago de impuesto de segunda categoría, imposiciones previsionales, registro de
asistencia y control de la jornada laboral, entre otros. Para estos efectos el
proveedor deberá adoptar las medidas para dar cumplimiento a lo previsto en el
artículo 154 bis del Código del Trabajo.
- Retener, total o parcialmente,
todo el pago que debe efectuar al proveedor, cuando no cumplan en tiempo y
forma con la exhibición de documentos señalada en la letra precedente. La
Institución también estará facultada para retener las sumas de dinero que
adeude el contratista por las obligaciones laborales, previsionales y de salud,
adeudadas a su vez por el contratista, cuando éstas consten en actas de la
Inspección del Trabajo, documentos o registro públicos o privados independen
diente de la Institución. En tal evento podrá, a su voluntad, retener dichos
montos hasta la acreditación del pago de las obligaciones de que se trata, o
pagarlas a las personas o entidades correspondientes a nombre y por cuenta de
los contratistas. Las sumas retenidas no devengarán ni reajustes ni intereses a
favor del proveedor.
Sin perjuicio de lo anterior, en el
evento que la Institución efectuare el pago de las obligaciones antes indicadas
por cuenta del proveedor, se devengará en contra de éste a favor de la
institución, además del derecho de repetición de estas por lo que hubiere
tenido que pagar, incluyendo dentro de este monto, los gastos adicionales que
dicho pago generare, la suma equivalente en pesos a 0.5 UF por trabajador, a
título de multa convencional que las partes por este acto avalúen
anticipadamente por los perjuicios y gastos que dicho incumplimiento genere en
el pago de las obligaciones laborales y previsionales del proveedor respecto de
un trabajador que esté destinado al cumplimiento del contrato.
El proveedor otorga mandato
irrevocable a la Institución para efectuar el pago de todas sus obligaciones
antes dichas, incluidos reajustes, intereses y multas, a cargo de lo que este
le deba, según lo expuesto, liberándola asimismo de la obligación de rendir
cuenta, debiendo soló entregar copia de los respectivos comprobantes de pago.
Asimismo, la institución podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento
del contrato para pagar dichas obligaciones.
Si durante la vigencia del contrato
la Institución fuera demandada y/o condenado al pago de dineros, solidaria o
subsidiariamente, en juicios laborales o civiles, por incumplimientos de
obligaciones laborales y/o previsionales de origen legal, reglamentario o
contractual o a causa de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales
sufridas por el personal dependiente del proveedor (contratista y
subcontratista), la Institución podrá retener de cualquier estado de pago que
adeude al proveedor, los montos demandados por aquellos trabajadores que
prestaron servicio en régimen de subcontratación para la Institución, pudiendo
además hacer efectiva cualquier garantía que esté constituida a su favor.
El
incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores por
parte del contratante, darán derecho a la ZBRM a poner término anticipado al
contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato.