Licitación ID: 938614-6-LE26
ASIS. SERV DE REPARACIÓN DE OBRAS MENORES
Responsable de esta licitación: Zona de Bienestar Región Metropolitana
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 330
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Productos o servicios
1
Instalación o reparación de paredes 1 Unidad
Cod: 72101607
SERVICIO DE REPACIÓN DE OBRAS MENORES PARA SALAS CUNAS, JARDINES INFANTILES, RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS Y CASA DE ACOGIDA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ASIS. SERV DE REPARACIÓN DE OBRAS MENORES
Estado:
Revocada
Descripción:
SERVICIO DE REPARACION DE OBRAS MENORES PARA JARDINES INFANTILES, RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS Y CASA DE ACOGIDA
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Zona de Bienestar Región Metropolitana
R.U.T.:
65.124.882-5
Dirección:
Av. Beaucheff 1930
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 10-02-2026 16:00:00
Fecha de Publicación: 26-01-2026 16:56:14
Fecha inicio de preguntas: 26-01-2026 18:00:00
Fecha final de preguntas: 03-02-2026 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-02-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-02-2026 8:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-02-2026 8:00:00
Fecha de Adjudicación: 25-02-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA EN SC Y JI FAROLITOS UBICADO EN LOS ESTANDARTES N°556, COMUNA DE LAS CONDES. 29-01-2026 8:00:00
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA EN RES. UNIV. SANTA TERESA DE LOS ANDES UBICADO EN PASAJE YUNGAY N°0435, INTERIOR DE LA VILLA MILITAR DEL ESTE, COMUNA DE LAS CONDES 29-01-2026 10:00:00
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA EN JI CHIQUILLADAS PUENTE BUIN N°8940, VILLA MILITAR CORDILLERA, LA REINA 29-01-2026 12:00:00
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA EN RES. UNIV. SAN ALBERTO HURTADO, UBICADA EN CALLE PUENTE BUIN N°9020, INTERIOR DE LA VILLA MILITAR CORDILLERA COMUNA DE LA REINA 29-01-2026 14:30:00
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA EN JI MINERVA UBICADO EN VALENZUELA LLANOS N°623, COMUNA DE LA REINA. 29-01-2026 16:30:00
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA EN CASA DE ACOGIDA UBICADA EN AVDA. JOSE ARRIETA N°9540 COMUNA DE PEÑALOLENOSE ARRIETA 30-01-2026 8:30:00
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA EN SC Y JI HEIDI UBICADO EN AVDA. NEPTUNO N°97, VILLA MILITAR OESTE,ESTACION CENTRAL 30-01-2026 11:00:00
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA EN JI TOPO GIGIO UBICADO EN LOS COPIHUES S/N, COLINA VILLA MILITAR PELDEHUE, COMUNA DE COLINA 30-01-2026 15:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- CONFORME AL ART 10 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
Documentos Técnicos
1.- CONFORME BASES TECNICAS
 
Documentos Económicos
1.- CONFORME A ITEMIZADO OFERTA ECONOMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Comportamiento contractual anterior CONFORME AL ART N° 33 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 15%
2 Cumplimiento de los requisitos CONFORME AL ART N° 33 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 5%
3 Experiencia de los Oferentes CONFORME AL ART N° 33 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 25%
4 Precio CONFORME AL ART N° 33 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 50%
5 PROGRAMAS DE INTEGRIDAD CONFORME AL ART N° 33 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: C.C 1100080038-80036-80043-80041-80040-80278
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: CARLA WEIMPERGER PONS
e-mail de responsable de pago: finanazas.zbrm@ejercito.cl
Nombre de responsable de contrato: CARLOS GALINDO BAHAMONDEZ
e-mail de responsable de contrato: finanazas.zbrm@ejercito.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-25551070-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
CONFORME AL ART 55 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: DIVISION DE BIENESTAR
Fecha de vencimiento: 26-04-2027
Monto: 5 %
Descripción: Licitación: “Contratación del servicio de reparación de obras menores para salas cunas, jardines infantiles, residencias universitarias y casa de acogida, a requerimiento”. La garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato deberá tener una vigencia igual a la del contrato, aumentada en 60 (sesenta) días hábiles.
Glosa: Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del Contrato para el servicio de reparación de obras menores para salas cunas, jardines infantiles, residencias universitarias y casa de acogida, a requerimiento”.ID 938614-6-LE26
Forma y oportunidad de restitución: Este documento, podrá ser cobrado en caso de término anticipado del contrato o en el caso que sea necesario el cobro de multas, y de no cobrarse por estas causales será devuelto al oferente adjudicado dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento. Cada oferente será responsable de retirar la garantía otorgada en el presente proceso licitatorio, en la oficina de adquisiciones de la ZB Región Metropolitana.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
PARA CONSULTAR SOBRE ADJUDICACIÓN AL CORREO: adquisiciones.zbrm@gmail.com
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

El proveedor será el único responsable ante la Institución del cumplimiento del servicio objeto de la presente licitación. Podrá subcontratar los trabajos, siempre que éstos hayan sido declarados en su oferta técnica y aceptados por la Institución, sin que por esta razón cese su responsabilidad, por la administración, calidad, garantía de los servicios y equipos, del cumplimiento de los plazos y de los pagos que la empresa adeuda a los subcontratistas, como igualmente de los impuestos de cualquier naturaleza que los pueda gravar y del cumplimiento de las leyes en la forma que éste se encuentra obligado con la Institución.

El proveedor será responsable solidariamente por el incumplimiento o cumplimiento imperfecto de las obligaciones de cualquier naturaleza de su subcontratación.

El proveedor se obligará por su cuenta y riesgo a ejecutar los servicios contratados con trabajadores contratados bajo su dependencia, quienes actuarán bajo su exclusiva subordinación y dependencia.

 

El proveedor deberá informar, antes de la suscripción del contrato, la nómina de todos los trabajadores que van a ejecutar los servicios contratados, e informar por escrito si durante la vigencia del contrato se produjeren cambios a dicha nómina.

El proveedor y su subcontratista, si lo hubiere, deberán dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral respecto del personal que emplee en la ejecución del contrato. En consecuencia, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, será de su cargo exclusivo las remuneraciones, sueldos, asignaciones, las cotizaciones previsionales y/o de salud que correspondan a dicho personal y, en general, cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos análogos. Serán también de su cargo los gastos de movilización del personal y todos los demás que, en relación con el mismo, se origine con motivo u ocasión de la ejecución del contrato.

El proveedor deberá pagar las cotizaciones previsionales de su personal de conformidad a la ley.

La Institución tendrá derecho a información, retención y pago en la forma prevista en el Código del Trabajo y sus posteriores modificaciones. El proveedor podrá acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones mediante certificados emitidos por la respectiva inspección del trabajo o bien por entidades o instituciones competente, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N" 319, de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre acreditación de cumplimientos de obligaciones laborales y previsionales.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, para la procedencia de los pagos que correspondan al proveedor, la Institución tendrá las siguientes facultades:

- Verificar mensualmente, o con la periodicidad que estime conveniente, el cumplimiento de las obligaciones legales, laborales y previsionales que afecten al proveedor respecto de los dependientes que presten servicios en el cumplimiento del contrato.

Para estos efectos, la institución exigirá al proveedor, presentar mensualmente, adjunto a sus estados de pagos el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y provisionales emitido por la Dirección del Trabajo u otro organismo certificador. Además, tendrá el derecho a revisar, y el proveedor la obligación de exhibir, dentro del plazo que fije la institución, los contratos de trabajo de sus funcionarios con su correspondiente documentación que acrediten el monto y pago de remuneraciones, pago de impuesto de segunda categoría, imposiciones previsionales, registro de asistencia y control de la jornada laboral, entre otros. Para estos efectos el proveedor deberá adoptar las medidas para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo.

- Retener, total o parcialmente, todo el pago que debe efectuar al proveedor, cuando no cumplan en tiempo y forma con la exhibición de documentos señalada en la letra precedente. La Institución también estará facultada para retener las sumas de dinero que adeude el contratista por las obligaciones laborales, previsionales y de salud, adeudadas a su vez por el contratista, cuando éstas consten en actas de la Inspección del Trabajo, documentos o registro públicos o privados independen diente de la Institución. En tal evento podrá, a su voluntad, retener dichos montos hasta la acreditación del pago de las obligaciones de que se trata, o pagarlas a las personas o entidades correspondientes a nombre y por cuenta de los contratistas. Las sumas retenidas no devengarán ni reajustes ni intereses a favor del proveedor.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que la Institución efectuare el pago de las obligaciones antes indicadas por cuenta del proveedor, se devengará en contra de éste a favor de la institución, además del derecho de repetición de estas por lo que hubiere tenido que pagar, incluyendo dentro de este monto, los gastos adicionales que dicho pago generare, la suma equivalente en pesos a 0.5 UF por trabajador, a título de multa convencional que las partes por este acto avalúen anticipadamente por los perjuicios y gastos que dicho incumplimiento genere en el pago de las obligaciones laborales y previsionales del proveedor respecto de un trabajador que esté destinado al cumplimiento del contrato.

El proveedor otorga mandato irrevocable a la Institución para efectuar el pago de todas sus obligaciones antes dichas, incluidos reajustes, intereses y multas, a cargo de lo que este le deba, según lo expuesto, liberándola asimismo de la obligación de rendir cuenta, debiendo soló entregar copia de los respectivos comprobantes de pago. Asimismo, la institución podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato para pagar dichas obligaciones.

Si durante la vigencia del contrato la Institución fuera demandada y/o condenado al pago de dineros, solidaria o subsidiariamente, en juicios laborales o civiles, por incumplimientos de obligaciones laborales y/o previsionales de origen legal, reglamentario o contractual o a causa de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales sufridas por el personal dependiente del proveedor (contratista y subcontratista), la Institución podrá retener de cualquier estado de pago que adeude al proveedor, los montos demandados por aquellos trabajadores que prestaron servicio en régimen de subcontratación para la Institución, pudiendo además hacer efectiva cualquier garantía que esté constituida a su favor.

El incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores por parte del contratante, darán derecho a la ZBRM a poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.


El proveedor se obligará por su cuenta y riesgo a ejecutar los servicios contratados con trabajadores contratados bajo su dependencia, quienes actuarán bajo su exclusiva subordinación y dependencia.

 

El proveedor deberá informar, antes de la suscripción del contrato, la nómina de todos los trabajadores que van a ejecutar los servicios contratados, e informar por escrito si durante la vigencia del contrato se produjeren cambios a dicha nómina.

 

El proveedor y su subcontratista, si lo hubiere, deberán dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral respecto del personal que emplee en la ejecución del contrato. En consecuencia, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, será de su cargo exclusivo las remuneraciones, sueldos, asignaciones, las cotizaciones previsionales y/o de salud que correspondan a dicho personal y, en general, cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos análogos. Serán también de su cargo los gastos de movilización del personal y todos los demás que, en relación con el mismo, se origine con motivo u ocasión de la ejecución del contrato.

El proveedor deberá pagar las cotizaciones previsionales de su personal de conformidad a la ley.

La Institución tendrá derecho a información, retención y pago en la forma prevista en el Código del Trabajo y sus posteriores modificaciones. El proveedor podrá acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones mediante certificados emitidos por la respectiva inspección del trabajo o bien por entidades o instituciones competente, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N" 319, de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre acreditación de cumplimientos de obligaciones laborales y previsionales.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, para la procedencia de los pagos que correspondan al proveedor, la Institución tendrá las siguientes facultades:

- Verificar mensualmente, o con la periodicidad que estime conveniente, el cumplimiento de las obligaciones legales, laborales y previsionales que afecten al proveedor respecto de los dependientes que presten servicios en el cumplimiento del contrato.

Para estos efectos, la institución exigirá al proveedor, presentar mensualmente, adjunto a sus estados de pagos el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y provisionales emitido por la Dirección del Trabajo u otro organismo certificador. Además, tendrá el derecho a revisar, y el proveedor la obligación de exhibir, dentro del plazo que fije la institución, los contratos de trabajo de sus funcionarios con su correspondiente documentación que acrediten el monto y pago de remuneraciones, pago de impuesto de segunda categoría, imposiciones previsionales, registro de asistencia y control de la jornada laboral, entre otros. Para estos efectos el proveedor deberá adoptar las medidas para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo.

- Retener, total o parcialmente, todo el pago que debe efectuar al proveedor, cuando no cumplan en tiempo y forma con la exhibición de documentos señalada en la letra precedente. La Institución también estará facultada para retener las sumas de dinero que adeude el contratista por las obligaciones laborales, previsionales y de salud, adeudadas a su vez por el contratista, cuando éstas consten en actas de la Inspección del Trabajo, documentos o registro públicos o privados independen diente de la Institución. En tal evento podrá, a su voluntad, retener dichos montos hasta la acreditación del pago de las obligaciones de que se trata, o pagarlas a las personas o entidades correspondientes a nombre y por cuenta de los contratistas. Las sumas retenidas no devengarán ni reajustes ni intereses a favor del proveedor.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que la Institución efectuare el pago de las obligaciones antes indicadas por cuenta del proveedor, se devengará en contra de éste a favor de la institución, además del derecho de repetición de estas por lo que hubiere tenido que pagar, incluyendo dentro de este monto, los gastos adicionales que dicho pago generare, la suma equivalente en pesos a 0.5 UF por trabajador, a título de multa convencional que las partes por este acto avalúen anticipadamente por los perjuicios y gastos que dicho incumplimiento genere en el pago de las obligaciones laborales y previsionales del proveedor respecto de un trabajador que esté destinado al cumplimiento del contrato.

El proveedor otorga mandato irrevocable a la Institución para efectuar el pago de todas sus obligaciones antes dichas, incluidos reajustes, intereses y multas, a cargo de lo que este le deba, según lo expuesto, liberándola asimismo de la obligación de rendir cuenta, debiendo soló entregar copia de los respectivos comprobantes de pago. Asimismo, la institución podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato para pagar dichas obligaciones.

Si durante la vigencia del contrato la Institución fuera demandada y/o condenado al pago de dineros, solidaria o subsidiariamente, en juicios laborales o civiles, por incumplimientos de obligaciones laborales y/o previsionales de origen legal, reglamentario o contractual o a causa de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales sufridas por el personal dependiente del proveedor (contratista y subcontratista), la Institución podrá retener de cualquier estado de pago que adeude al proveedor, los montos demandados por aquellos trabajadores que prestaron servicio en régimen de subcontratación para la Institución, pudiendo además hacer efectiva cualquier garantía que esté constituida a su favor.

 

El incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores por parte del contratante, darán derecho a la ZBRM a poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

 


El proveedor será el único responsable ante la Institución del cumplimiento del servicio objeto de la presente licitación. Podrá subcontratar los trabajos, siempre que éstos hayan sido declarados en su oferta técnica y aceptados por la Institución, sin que por esta razón cese su responsabilidad, por la administración, calidad, garantía de los servicios y equipos, del cumplimiento de los plazos y de los pagos que la empresa adeuda a los subcontratistas, como igualmente de los impuestos de cualquier naturaleza que los pueda gravar y del cumplimiento de las leyes en la forma que éste se encuentra obligado con la Institución.

El proveedor será responsable solidariamente por el incumplimiento o cumplimiento imperfecto de las obligaciones de cualquier naturaleza de su subcontratación.

El proveedor se obligará por su cuenta y riesgo a ejecutar los servicios contratados con trabajadores contratados bajo su dependencia, quienes actuarán bajo su exclusiva subordinación y dependencia.

 

El proveedor deberá informar, antes de la suscripción del contrato, la nómina de todos los trabajadores que van a ejecutar los servicios contratados, e informar por escrito si durante la vigencia del contrato se produjeren cambios a dicha nómina.

 

El proveedor y su subcontratista, si lo hubiere, deberán dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral respecto del personal que emplee en la ejecución del contrato. En consecuencia, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, será de su cargo exclusivo las remuneraciones, sueldos, asignaciones, las cotizaciones previsionales y/o de salud que correspondan a dicho personal y, en general, cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos análogos. Serán también de su cargo los gastos de movilización del personal y todos los demás que, en relación con el mismo, se origine con motivo u ocasión de la ejecución del contrato.

El proveedor deberá pagar las cotizaciones previsionales de su personal de conformidad a la ley.

La Institución tendrá derecho a información, retención y pago en la forma prevista en el Código del Trabajo y sus posteriores modificaciones. El proveedor podrá acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones mediante certificados emitidos por la respectiva inspección del trabajo o bien por entidades o instituciones competente, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N" 319, de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre acreditación de cumplimientos de obligaciones laborales y previsionales.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, para la procedencia de los pagos que correspondan al proveedor, la Institución tendrá las siguientes facultades:

- Verificar mensualmente, o con la periodicidad que estime conveniente, el cumplimiento de las obligaciones legales, laborales y previsionales que afecten al proveedor respecto de los dependientes que presten servicios en el cumplimiento del contrato.

Para estos efectos, la institución exigirá al proveedor, presentar mensualmente, adjunto a sus estados de pagos el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y provisionales emitido por la Dirección del Trabajo u otro organismo certificador. Además, tendrá el derecho a revisar, y el proveedor la obligación de exhibir, dentro del plazo que fije la institución, los contratos de trabajo de sus funcionarios con su correspondiente documentación que acrediten el monto y pago de remuneraciones, pago de impuesto de segunda categoría, imposiciones previsionales, registro de asistencia y control de la jornada laboral, entre otros. Para estos efectos el proveedor deberá adoptar las medidas para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo.

- Retener, total o parcialmente, todo el pago que debe efectuar al proveedor, cuando no cumplan en tiempo y forma con la exhibición de documentos señalada en la letra precedente. La Institución también estará facultada para retener las sumas de dinero que adeude el contratista por las obligaciones laborales, previsionales y de salud, adeudadas a su vez por el contratista, cuando éstas consten en actas de la Inspección del Trabajo, documentos o registro públicos o privados independen diente de la Institución. En tal evento podrá, a su voluntad, retener dichos montos hasta la acreditación del pago de las obligaciones de que se trata, o pagarlas a las personas o entidades correspondientes a nombre y por cuenta de los contratistas. Las sumas retenidas no devengarán ni reajustes ni intereses a favor del proveedor.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que la Institución efectuare el pago de las obligaciones antes indicadas por cuenta del proveedor, se devengará en contra de éste a favor de la institución, además del derecho de repetición de estas por lo que hubiere tenido que pagar, incluyendo dentro de este monto, los gastos adicionales que dicho pago generare, la suma equivalente en pesos a 0.5 UF por trabajador, a título de multa convencional que las partes por este acto avalúen anticipadamente por los perjuicios y gastos que dicho incumplimiento genere en el pago de las obligaciones laborales y previsionales del proveedor respecto de un trabajador que esté destinado al cumplimiento del contrato.

El proveedor otorga mandato irrevocable a la Institución para efectuar el pago de todas sus obligaciones antes dichas, incluidos reajustes, intereses y multas, a cargo de lo que este le deba, según lo expuesto, liberándola asimismo de la obligación de rendir cuenta, debiendo soló entregar copia de los respectivos comprobantes de pago. Asimismo, la institución podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato para pagar dichas obligaciones.

Si durante la vigencia del contrato la Institución fuera demandada y/o condenado al pago de dineros, solidaria o subsidiariamente, en juicios laborales o civiles, por incumplimientos de obligaciones laborales y/o previsionales de origen legal, reglamentario o contractual o a causa de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales sufridas por el personal dependiente del proveedor (contratista y subcontratista), la Institución podrá retener de cualquier estado de pago que adeude al proveedor, los montos demandados por aquellos trabajadores que prestaron servicio en régimen de subcontratación para la Institución, pudiendo además hacer efectiva cualquier garantía que esté constituida a su favor.

 

El incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores por parte del contratante, darán derecho a la ZBRM a poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

 

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
CONFORME AL ART 10 DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Resolución de Empates
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "EXPERIENCIA DE LOS OFERENTES”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “PROGRAMA DE INTEGRIDAD”.
Resolución de Empates
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "EXPERIENCIA DE LOS OFERENTES”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “PROGRAMA DE INTEGRIDAD”.
ADJUDICACION
DE NO CUMPLIRSE CON LA FECHA DE ADJUDICACIÓN SE INFORMARA LOS MOTIVOS DEL ATRASO Y SE INDICARA UNA NUEVA FECHA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN
READJUDICACION
La Zona de Bienestar Región Metropolitana podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de prelación con el puntaje obtenido, en los siguientes casos: 1. En el caso de que el proveedor adjudicado no suscriba el contrato. 2. En el caso que el proveedor adjudicado no entregue los antecedentes requeridos para contratar en el plazo y en la forma debida. 3. En el caso que el proveedor adjudicado sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley N.º 19.886, en virtud de la ley N.º 20.393, o por haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26, letra d) del Decreto Ley N.º 211 de 1973, o no proporcione los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición. 4. En el caso que el proveedor adjudicado no esté hábil en el registro de proveedores antes de la firma del contrato. En tales eventos, se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con la Institución, pudiendo readjudicarse la licitación al siguiente oferente mejor evaluado, siempre que su oferta sea conveniente a los intereses de la Institución. Del mismo modo, si el Proveedor readjudicado no diere cumplimiento a los requisitos indicados en los párrafos precedentes, se entenderá que no tiene interés en contratar y se procederá a readjudicar, sucesivamente, a los siguientes oferentes, siguiendo, estrictamente, el orden de evaluación de cada uno de ellos y siempre que sus ofertas resulten convenientes a los intereses de la Institución. En el caso de que el proveedor adjudicado renuncie a la suscripción del contrato, esta licitación podrá ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, siempre que su oferta sea conveniente a los intereses de la Zona de Bienestar Región Metropolitana. Para proceder a la readjudicación, la oferta respectiva deberá encontrarse vigente de conformidad con lo establecido en las presentes bases, y dicha facultad podrá ser ejercida por la Institución, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la constatación de la causal que dé lugar a ella, lo cual deberá constar en la respectiva Resolución fundada y que podrá ser la misma en la que deje sin efecto la adjudicación primitiva. Las antedichas Resoluciones, serán debidamente notificadas a todos los oferentes, a través del Sistema de Información dentro de los plazos señalados para dichos efectos. En el caso de que el proveedor adjudicado renuncie a la suscripción del contrato, podrá ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, siempre que su oferta sea conveniente a los intereses de la Zona de Bienestar Región Metropolitana.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.