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DE LOS PARTICIPANTES: |
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Podrán participar como proponentes, los contratistas que se encuentren inscritos y vigentes en cualquier de los Registros de Contratistas siguientes:
• Registro de Contratista del Ministerio de Obras Públicas (MOP), en la especialidad 6 O.C. obras de arquitectura, categoría 3° A.
• Registro de Contratistas del MINVU en primera categoria A.2.
Y que cumplan los requisitos de las presentes Bases.
No podrán participar aquellos oferentes que presenten su propuesta como Unión Temporal de Proveedores.
No podrán participar aquellos oferentes a los cuales les afecten las prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 4º y 35º quater de la ley Nº19.886 de 2003 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
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AJUDICACIÓN: |
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La Universidad de Tarapacá adjudicará la propuesta por Decreto de Rectoría dentro de los plazos indicados en el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl., tomando en consideración los criterios de evaluación definidos en el número 4.7 de las presentes, y siempre que cumpla con todos los antecedentes solicitados en las presentes bases y demás documentos de la licitación. El proceso de adjudicación será de 60 días corridos como máximo, según el artículo 15° del decreto N° 205/85 de 1985 de la Universidad de Tarapacá, sin perjuicio de los retrasos que por motivos fundados puedan generarse durante el proceso de evaluación y/o aprobación de la adjudicación, lo que deberá ser informado debidamente a través del sistema de información.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de aceptar cualquiera de las ofertas o de rechazar algunas o todas, pudiendo declarar inconveniente a sus intereses el resultado del presente llamado a licitación, con expresión de causa y fundadamente por la determinación adoptada, lo que será comunicado por escrito a los oferentes, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que ocurre el evento.
En el proceso de adjudicación, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar mayor información técnica respecto de lo ofertado, a través del sistema de información del portal www.mercadopúblico.cl
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS Y TÉCNICAS: |
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La Universidad adjudicará la propuesta según los siguientes criterios de evaluación:
a) Precio. Se le asignará una ponderación del 55%.
b) Plazo de Ejecución : Se le asignará una ponderación del 15%
c) Capacidad Económica. Se le asignará una ponderación del 25%.
d) Cumplimiento Requisitos Formales. Se le asignará una ponderación del
2%
e) Programa de Integridad. Se le asignará una ponderación del 3%.
La evaluación de las ofertas se realizará en base a los criterios y formas de aplicación, señalados en el Anexo H. “Metodología de Evaluación de Ofertas”, de las presentes bases de licitación.
Para todos los efectos el cálculo de las ofertas se realizará en números enteros.
La Universidad se reserva el derecho de no adjudicar la propuesta o dejar fuera de bases a cualquier contratista que no cumpla con la capacidad económica, correspondiente a lo expresado y exigido en el Anexo B.
En caso de igualdad en el puntaje final, se establece el siguiente mecanismo de resolución de empates: en el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje, quedando más de uno en condición de resultar adjudicado, se optara por aquella oferta que cuente con mayor puntaje en el criterio “Capacidad Económica”; de mantenerse esta igualdad, se optará con aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los demás criterios de evaluación, comenzando por el “Precio”, en orden de prelación conforme pauta de a pauta de evaluación.
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PRECIO Y FORMA DE PAGO: |
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ESTADO DE PAGO:
El pago de las obras ejecutadas se hará por estados de pagos mensuales.
Proceso para el cobro de los Estados de Pago:
La determinación del monto del estado de pago la hará el ITO de la Universidad, de acuerdo con el desarrollo o avance de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato. Para estos efectos, el ITO verificará la cantidad de la obra ejecutada.
La ejecución de la obra, será pagada por estados de pago mensuales OBLIGATORIOS, según el avance físico real y programado de las obras, que deberá ser compatible con el programa de trabajo, y el programa financiero presentado en la propuesta por el contratista. De la programación mencionada, se deben estimar retrasos máximos y multas por el no cumplimiento.
Toda la documentación relativa al estado de pago, deberá ingresarse a la unidad fiscalizadora de la obra, al día hábil siguiente de la fecha correspondiente al estado de pago; el cual tendrá un plazo de cinco días corridos para su revisión y llevará el visto bueno del Inspector Técnico de Obra (I.T.O), de la Universidad. La empresa adjudicada entregará la factura del estado de pago que corresponda, sólo una vez que dicho estado de pago sea autorizado por el ITO, conforme al estado de avance de las obras.
En cada estado de pago debe adjuntarse:
• Certificado F30 de la Inspección del Trabajo, que acredite que el contratista y los subcontratistas, si los hubiere, no tienen reclamaciones laborales relacionadas con el proyecto.
• Certificado F30-1 Junto a las Planillas de cotizaciones previsionales al día si correspondiere.
• Nómina del personal de la obra (tanto del contratista como de los subcontratistas) y
• Set de 24 fotografías a color del avance de la obra.
Los estados de pagos, se harán efectivos mediante vale vista, cheque nominativo y/o depósito en cuenta corriente de la empresa contratista adjudicada, en un plazo máximo de quince días hábiles luego de otorgado el V°B° por parte del ITO y habiendo recibido la factura junto a todos los documentos mencionados.
En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar al Mandante (Universidad) y Unidad Técnica dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación a este Mandante (Universidad) de dicho contrato, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura, siempre que no existan obligaciones o multas pendientes.
Lo anterior no implica de modo alguno la aceptación anticipada del eventual contrato de factoring por parte de la Universidad de Tarapacá, toda vez que dicha aceptación deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente, en conformidad con las disposiciones de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.
La Universidad no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista. Tratándose del cobro de facturas, la Universidad no se obliga al pago de facturas en el caso de que la misma no haya sido debidamente aceptada por su parte, o exista inejecución o falta de prestación de servicios y/o incumplimiento de las obligaciones encomendadas al contratista, y demás casos de conformidad con la normativa legal vigente.
En ningún caso, la notificación del factoring puede hacerse llegar a la Universidad y Unidad Técnica, en fecha posterior a la solicitud de pago (estado de pago) que corresponde a la factura cedida.
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BIS PROHIBICIÓN DE CESIÓN: |
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El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
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RETENCIONES: |
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En cada estado de pago, se deben incluir retenciones por el 10% del valor del estado de pago, hasta completar el 5% del valor del contrato. Estas retenciones podrán canjearse por boletas de garantías bancarias, vale vista, pólizas u otro documento pagadero a la vista e irrevocable, tomadas a nombre de la Universidad de Tarapacá, cuya glosa debe indicar el nombre del proyecto, expresadas en pesos con fecha de vencimiento no inferior al plazo máximo de ejecución de las obras aumentado en 365 días corridos.
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FACTURACIÓN: |
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La facturación de los trabajos deberá hacerse a nombre de la Universidad de Tarapacá (RUT. Nº 70.770.800-K; domicilio, Avenida General Velásquez Nº 1775, Arica), indicando claramente el nombre del proyecto y estado de pago a cobrar.
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RESERVA DE DERECHO: |
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La Universidad se reserva el derecho a estudiar la modificación de determinadas partidas del proyecto y llevar a cabo ésta en conformidad a lo establecido en el punto 6.19 de las presentes Bases Administrativas Especiales
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SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: |
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El contrato será reducido a escritura pública y suscrito por el propietario y el adjudicatario en un plazo máximo de quince días hábiles contados desde la fecha de toma de razón del Acto Administrativo que sanciona, el que deberá basarse en las condiciones pactadas en las presentes bases de licitación y en los antecedentes de la licitación. El contrato debe ser suscrito por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o quien tenga delegada dicha representación y por el representante legal, persona natural, o apoderado, según corresponda del proveedor adjudicado en un plazo máximo en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de envío del contrato electrónico del proveedor adjudicado. Además, deberá acompañar a dicho contrato la declaración jurada para contratar correspondiente al “Anexo J” y la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. La no comparecencia del adjudicatario a la firma del contrato, dentro de este plazo, la no entrega oportuna de la garantía de Fiel Cumplimiento o la Declaración Jurada para contratar (Anexo J), exigidas en las presentes bases, da pleno derecho a la propietaria para dejar sin efecto la adjudicación, sin indemnización de ninguna especie, y hacer efectiva por parte de la Universidad la garantía de seriedad de la oferta, señalada en la letra b) del punto 3.1 Documentos Anexos, de las presentes bases.
No podrán suscribir el contrato aquellos adjudicatarios a los cuales les afecte la prohibición
señalada en el artículo 4º y 35º quater de la ley Nº 19.886, de 2003 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. (Anexo J “Declaración jurada simple para contratar”)
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PARA FIRMAR EL CONTRATO: |
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El oferente deberá presentar los antecedentes de los profesionales de las especialidades que deberán integrar este equipo en el período que corresponda, según el desarrollo de las respectivas especialidades de la obra. El personal señalado a continuación, será el mínimo indispensable para el control del correcto desarrollo de las actividades del proyecto debiendo acreditarse conforme a lo indicado en el Anexo K “Nómina de profesionales que participan en obra”., requisito que se exigirá para contratar:
5.7.1.1 Profesional Responsable
Un Ingeniero Civil, Constructor Civil, Ingeniero Constructor, con 10 años de experiencia en administración de obras civiles de envergadura y naturaleza a los metros cuadrados de la obra a la que se postula.
5.7.1.2 Profesional Prevencionista de Riesgo:
Un Ingeniero en Prevención de Riesgo, con 5 años de experiencia en Obras Civiles.
Se debe presentar el currículum vitae y certificado de título legalizado ante notario de cada uno de los profesionales, indicando claramente la experiencia en obras similares a la que se propone ejecutar, entendiendo por tal infraestructura u obras civiles equivalente en metros cuadrados construidos, de acuerdo al Anexo K.
El ITO exigirá al oferente la permanencia señalada de los profesionales aceptados para la obra, de ser necesario cambiar alguno de ello, el proveedor deberá presentar al ITO una solicitud de cambio, explicando los motivos del mismo acompañado del currículum de los profesionales propuestos para el reemplazo, el cual deberá cumplir el mismo perfil del profesional a reemplazarse.
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GASTOS DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: |
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Los gastos e impuestos que demanden la suscripción y autorización de los ejemplares del contrato de ejecución de la obra, otorgados ante notario público, así como las protocolizaciones respectivas, serán de cargo del adjudicatario.
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DIAS HÁBILES: |
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Se entiende por días hábiles para todos los efectos derivados de las presentes bases, los días lunes a viernes en horario de oficina, esto es, de 8:30 a 17:30 horas, exceptuando los días sábados, domingos, festivos y de recesos universitarios.
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ENTREGA DE TERRENO: |
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Se hará en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la suscripción del contrato por escritura pública y cuando el decreto que lo oficializa, haya sido tomado razón por la Contraloría Interna de la Universidad de Tarapacá, levantándose la correspondiente acta para su constancia.
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DERECHO A LA INSPECCIÓN: |
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La supervisión e inspección técnica de la construcción y la administración del contrato, corresponde al Inspector Técnico de la Obra de la Universidad de Tarapacá y al Arquitecto Proyectista de la obra. En todo caso el contratista dará todas las facilidades necesarias para el desempeño de las funciones de los referidos profesionales.
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RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: |
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El contratista será el único responsable de las relaciones con su personal, del cumplimiento de la legislación y normativa vigente en materia de remuneración, obligaciones laborales y provisionales y de seguridad, y de cualquier deterioro causado por éstos en instalaciones, construcciones, maquinarias, enseres, dentro del recinto en que se desarrollan las obras, ello sin perjuicio de las responsabilidades solidarias y subsidiarias que prescriben los artículos 183- A y siguientes del Código del Trabajo. En todo caso el contratista será responsable ante el propietario de la correcta ejecución del contrato de obra.
El período de permanencia obligatorio para el PROFESIONAL RESPONSABLE técnicamente de la obra designado por el contratista será, como mínimo, de 44 horas semanales, en horario definido por la empresa adjudicataria, para todo efecto de control, la asistencia que deberá inscribirla en el libro de asistencia durante todo el período de ejecución de la construcción. El incumplimiento de la permanencia del profesional responsable de la obra, estará afecto a multa, indicada en el punto 6.5.2 de las presentes bases.
El profesional residente a cargo de la obra, tendrá dedicación exclusiva durante todo el transcurso de las obras y será el único interlocutor válido en todos los aspectos técnicos de las mismas, entre la empresa, el Arquitecto, Especialistas y la ITO de la Universidad de Tarapacá.
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ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: |
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El contratista será responsable de cumplir con todos los requisitos y especificaciones técnicas del contrato, realizar a su costo y cargo todos los ensayos y análisis necesarios para el debido control de calidad de las obras, que se hayan señalado en las especificaciones técnicas y/o normas chilenas; y que le sean requerido por el ITO; los que deberán ser realizados y certificados por un laboratorio acreditado por el INN.
Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requirieren, en conformidad con las especificaciones técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los cuales serán solicitados directamente por el ITO y realizados por algún organismo certificado competente (laboratorio acreditado por el INN).
El número y tipo de ensayos de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes. Los gastos que se origen por estos conceptos serán de cargo del contratista.
El contratista no podrá dar inicio a las obras, sin antes haber obtenido el Visto Bueno de la partida que desea iniciar.
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ANOTACIONES AL LIBRO DE OBRA: |
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Las anotaciones al Libro de Obra sólo podrán ser efectuadas por la Inspección Técnica de Obras (Inspector Técnico, Arquitecto, Ingeniero Calculista y Asesores de Especialidades) de la Universidad de Tarapacá y por el Profesional Responsable de la Obra designado por el Contratista.
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GASTOS ADICIONALES DE FUNCIONAMIENTO: |
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Cualquier gasto de energía eléctrica, agua u otro servicio básico (alcantarillado, etc.) que se genere durante el transcurso de la obra, será de cargo de la empresa contratista (Para lo cual deberá instalar a su costo remarcadores y/o empalmes de faenas en cada caso).
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MULTAS: |
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6.5.1. Multa por plazo ejecución de la obra:
En caso de que el adjudicatario no cumpla sus obligaciones dentro del plazo previsto en lo indicado en el Anexo G, de las Bases, se contempla la aplicación de una multa de un 1,5/1000 (uno coma cinco por mil) del monto total del contrato, por cada día corrido de retraso, con un tope máximo de 15%, del valor del contrato. La que se deducirá de los estados de pagos, de las retenciones hechas al contratista, y si aquellas no fueran suficientes; de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
6.5.2. Multa por permanencia de los profesionales señalados en el item 5.6.1, numerales 1. Profesional Responsable y 2. Profesional Prevencionista de Riesgo.
Según el ítem 5. 6.1, puntos 1 y 2 de las presentes bases, por cada hora de ausencia
de los profesionales de la obra, se aplicará una multa de $ 35.000.- (treinta y cinco mil pesos), con un tope máximo de un 0,3% del monto total contratado.
6.5.3. Multa por incumplimiento del avance del programa financiero (Anexo A):
En el caso de que el adjudicatario no cumpla con la programación financiera de la obra, informada en el Anexo A, la que deberá estar alineada con el programa de ejecución de la obra, en virtud de lo solicitado en el punto 5.2.2 de las presentes, se aplicará las siguientes multas:
a. Entre un 15% y 20% de diferencia entre los montos (de avance parcial programado versus avance parcial real) = multa 1% del monto por avance parcial programado del estado de pago.
b. Entre un 20,1% y 25% de diferencia entre los montos (de avance parcial programado versus avance parcial real) = multa 1,5% del monto por avance parcial programado del estado de pago.
c. Entre un 25,1% y 30% de diferencia entre los montos (de avance parcial programado versus avance parcial real) = multa 2% del monto por avance parcial programado del estado de pago
d. La no presentación en la fecha del estado de pago correspondiente al período programado con sus antecedentes indicados en el 5.2.2 de las presentes bases; incurrirá en multa equivalente al 2% del monto del estado de pago parcial programado.
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APLICACIÓN DE MULTAS: |
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En el caso de ocurrencia de incumplimientos o eventos que ameriten aplicación de sanciones o multas, cualquiera sea su naturaleza, estás serán informadas formalmente por el Inspector Técnico de Obras (I.T.O.) de la Universidad, al Director de Infraestructura y Equipamiento de la Universidad, quien determinará y aplicará dichas multas o sanciones, directa y administrativamente, por Resolución Exenta de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, con el solo mérito de lo informado por escrito por el Inspector Técnico de Obras (I.T.O.).
Procedimiento para multa:
Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de multas por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatorio indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar.
La notificación se hara en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatorio a través del sistema de información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la dirección de compras.
Desde la fecha de notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos.
En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o demuestren que esto no constituye infracción.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente.
Por el contrario, si el adjudicatorio hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatorio de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886. y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme a lo prescrito en el artículo 59 de la ley N°19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del estado.
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dicto el acto que se impugna: en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado.
El recurso debe plantearse por escrito, se fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado.
Si transcurrido el plazo de 30 días hábiles no se ha resuelto el reclamo, la Universidad de Tarapacá deberá pagar la suma que se encuentre retenida, sin perjuicio de quedar pendiente la decisión sobre la procedencia y monto de la multa, en su caso, y según ello, la obligación de pago del adjudicatario.
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RECEPCIONES: |
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El contratista deberá entregar los certificados de recepción definitiva de los proyectos de instalaciones sanitarias, electricidad y otros documentos que fueren necesarios para la obtención de la recepción final municipal de la obra. Estos documentos deben ser entregados al Inspector Técnico de la Obra de la Universidad de Tarapacá, antes de la recepción provisional de la obra.
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PERMISOS Y DERECHOS: |
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La tramitación del Permiso de Construcción y la obtención de la Recepción Final Municipal respectiva, será por cuenta del propietario Universidad de Tarapacá.
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SEGURIDAD: |
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La empresa contratista deberá considerar un Profesional en Prevención de Riesgos en la nómina de profesionales de la obra, el cual deberá tener una permanencia de horario completo en la obra, incluyendo feriados y festivos en los cuales la empresa trabaje turnos extra. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad de Tarapacá, a través de su experto en Prevención de Riesgos, podrá supervisar la obra cuando así lo estime conveniente, dejando constancia en el libro del prevencionista de riesgos de la obra.
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES: |
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La Universidad de Tarapacá podrá modificar los documentos de la Propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de publicación de la Propuesta y antes de la fecha de la apertura, otorgando un plazo prudencial, para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, para cumplir con el principio de igualdad entre los proponentes. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a todos los oferentes, a través de Decreto de Modificación de Bases, con toma de razón de Contraloría Regional de Arica y Parinacota, el que será debidamente notificado mediante la plataforma electrónica de mercadopublico. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases.
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SOLICITUD MAYORES ANTECEDENTES: |
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Se aplicará lo dispuesto en el punto 6.29. ERRORES, OMISIONES Y ACLARACIONES.
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DERECHO A DESESTIMAR OFERTAS: |
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La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de aceptar o desestimar parcial o totalmente cualquiera de las ofertas, independientemente de sus montos, precios y condiciones, si así conviniera al interés de la Institución, con expresión de causa por la resolución adoptada.
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INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES: |
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Los proveedores deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y encontrarse habilitados para participar del procedimiento de contratación y para suscribir los contratos definitivos.
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OFERTAS TEMERARIAS O RIESGOSAS: |
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En el caso de que el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor en un veinte por ciento (20%) del precio presentado por el oferente que le sigue, o un monto inferior a dicha oferta presentada, la Universidad determinará que se trata de una oferta temeraria o riesgosa y podrá adjudicar dicha oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento, por un cinco por ciento (5%) del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
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READJUDICACIÓN: |
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Se procederá a la readjudicación en los siguientes casos:
1.- Cuando el oferente no presente la Garantía de fiel cumplimiento de contrato solicitado en el punto N° 5.1.1, de las bases o la Declaración Jurada para Contratar (Anexo J), en los plazos previstos.
2.- Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación. 3.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.
4.- Cuando el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Chileproveedores.
5.- Cuando el proveedor no haga entrega de los documentos requeridos en la cláusula "Documentos requeridos para la confección del contrato", dentro del plazo señalado en ella.
En aquellos casos, la Universidad de Tarapacá procederá nuevamente a la evaluación de las empresas restantes, descartando la oferta inicial, pudiendo readjudicar al proveedor que reúna las condiciones más ventajosas, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Universidad de Tarapacá y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación.
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ENVÍO DE ORDEN DE COMPRA: |
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Una vez adjudicado el proceso, la Universidad de Tarapacá enviará al proveedor una Orden de Compra, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:
1. Que el proveedor haga entrega de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato.
2. Que el proveedor entregue la documentación requerida para la confección del contrato definitivo.
3. Que el contrato haya sido firmado por las partes y el acto administrativo que lo aprueba se encuentre totalmente tramitado.
4. Que se haga entrega oficial del terreno mediante acta suscrita por las partes del contrato.
La orden de compra será enviada una vez se cumplan los puntos anteriormente descritos, a través de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl y deberá ser aceptada por el proveedor dentro de las 24 hrs. siguientes a su envío”.
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PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO: |
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El contrato suscrito entre la Universidad de Tarapacá y el proveedor adjudicado, comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto que aprueba el contrato y una vez que se haya entregado terreno y firmado la correspondiente acta y
tendrá una vigencia hasta que se efectúe la liquidación del mismo.
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REGULACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA: |
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Este contrato se regirá en todo momento por lo dispuesto en la ley 19.886 y su reglamento, las presentes bases y condiciones contractuales. Asimismo, formarán parte de las mismas, las Modificaciones y Aclaraciones escritas que emita la Universidad de Tarapacá, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes o bien impartidas por la Universidad.
El proceso de contratación se ceñirá a los siguientes documentos según el orden de prelación que se señala a continuación:
i.- Bases administrativas, Especificaciones Técnicas y sus anexos.
ii.- Legislación supletoria aplicable en la materia según párrafo final del punto N°1 de las presentes bases Administrativas Especiales.
iii.- Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las Bases si las hubiere. iv.- Oferta de él o los adjudicatarios respectivamente.
v.- Orden de Compra emitida por la Unidad solicitante.
vi.- Contrato definitivo entre el adjudicatario y la Universidad de Tarapacá.
vii.- Reglamento General para las Obras de Urbanización y/o Edificación de la Universidad de Tarapacá y las disposiciones de la L.G.U.C. y su Ordenanza, conforme se señala el punto 1 de las mismas Bases Administrativas Especiales.
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RESPONSABILIDAD TÉCNICA DE LA LICITACIÓN: |
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El funcionario responsable del seguimiento, supervisión y cumplimiento técnico de las bases de la licitación será el Director de Infraestructura y Equipamiento o quien la subrogue, de la Universidad de Tarapacá, la que para el correcto desempeño de la función descrita en este punto se hará asesorar por el inspector técnico de obras de la Universidad de Tarapacá, quien entregara la respectiva visación.
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PACTO DE INTEGRIDAD: |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE OBRAS, OBRAS EXTRAORDINARIAS, OBRAS EXTRAORDINARIAS, MODIFICACIÓN DE OBRAS PREVISTAS, EJECUCIÓN DE OBRAS NUEVAS Y EMPLEO DE MATERIALES NO PREVISTOS |
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Disminución y Aumento de obras:
La Universidad de Tarapacá podrá disminuir las cantidades de obras contempladas en el contrato hasta en un 30% de su valor total, en cuyo caso el contratista no tendrá derecho a indemnización, conforme la facultad prevista en el artículo 24° del decreto N° 205 de 1985. Asimismo, la Universidad de Tarapacá podrá aumentar las cantidades de obra del contrato hasta en un 40% de cada partida del presupuesto, en cuyo caso el contratista tendrá derecho a su pago, de acuerdo con los precios unitarios contratados y aumento del plazo proporcional al que haya tenido el contrato inicial, sin derecho a indemnización, salvo que se convenga otro, conforme lo señalado en el artículo 24° del decreto N° 205 de 1985.
Que sin perjuicio de lo anterior, y en atención a la naturaleza de suma alzada de la contratación, los aumentos o disminuciones, deben entenderse referidos a aquellas obras que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor termino la obra.
Obras Extraordinarias:
En casos calificados, la Universidad podrá disponer aumento en las cantidades de obras contratadas más allá del 40% indicado en el punto anterior, siempre que estas obras sean ordenadas dentro del plazo de ejecución del contrato y correspondan a modificación o complementación de la obra contratada inicialmente, fijándose previamente los precios unitarios de común acuerdo con el contratista, como asimismo, el aumento de plazo que corresponda, sin derecho a indemnización.
Modificación de Obras Previstas, Ejecución de Obras Nuevas y Empleo de Materiales no previstos:
Cuando se disponga la modificación de las obras previstas, la ejecución de obras nuevas o el empleo de materiales no previstos en el contrato, los precios serán convenidos anticipadamente con el contratista y, a falta de acuerdo, podrá procederse en la misma forma establecido en el punto anterior, sin derecho a indemnización.
Cualquier modificación del contrato será reducida a Escritura Pública y suscrita por el propietario y el adjudicatario. Las modificaciones que den origen a nuevas obras, se empezaran a ejecutar de acuerdo al presupuesto aprobado y a partir de la anotación efectuada por el ITO., en el libro de obra.
El pago de estas nuevas obras sólo se podrá cursar una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo.
Los aumentos efectivos de un contrato, provenientes de aumentos de obra, obras nuevas o extraordinarias, modificación de las obras previstas o el empleo de materiales no considerados, no podrán sobrepasar, en conjunto, el 30% del monto total del contrato, contabilizando las disminuciones convenidas.
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DEL TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: |
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El Contrato podrá terminarse anticipadamente por la Universidad de Tarapacá sin derecho a indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado (s), si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
i. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, según lo indicado en el artículo 72 del Reglamento de General para las Obras de Urbanización y/o Edificación de la Universidad de Tarapacá.
ii. Por quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
iii. Cuando no cumpla con lo dispuesto en la letra b Nº 1 de la ley 20.238.
iv. Si el contratista demora más de cinco días en la iniciación de las obras, plazo que se contará a partir de la fecha de entrega del terreno señalado en el acta de entrega terreno y en el libro de obras.
v. Si el contratista paraliza los trabajos por más de cinco días sin causa justificada, lo que será calificado por el Inspector Técnico de la Universidad.
vi. Por incumplimiento del contratista a órdenes impartidas por el I.T.O. de Obras que perjudiquen la ejecución.
vii. Cuando exista imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento.
viii. Por alcanzar el proveedor el máximo de multas que establecen las bases de licitación en los puntos 6.5.1, 6.5.2 y 6.5.3, y cualquier otra de las Bases Administrativas.
ix. Por las causales establecidas en el artículo 130 del reglamento de la Ley Nº19.886.
En las causales contempladas en las letras indicadas, la Universidad de Tarapacá, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato. En caso de término anticipado, el proveedor adjudicado deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra aceptadas antes de la notificación del referido término anticipado.
Procedimiento para término anticipado de contrato por incumplimiento:
Detectada una situación que amerite el termino anticipado del contrato por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatorio indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar.
La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatorio a través del Sistema de información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la dirección de compras.
Desde la fecha de notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 dias hábiles para presentar descargos.
En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente.
Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la ley N°19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado.
El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores, tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.
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DE LAS RECEPCIONES DE OBRAS: |
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Una vez terminadas las obras, el contratista solicitara su recepción provisoria; el propietario nombrará por resolución exenta, una comisión de tres o más funcionarios quien fijara dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida tal petición, las condiciones pertinentes para su recepción provisoria. La obra de no merecer reparos al propietario, se darán por provisoriamente recibidas. En cambio, si la inspección que haga la comisión para la recepción provisoria de la obra, constatara deficiencias en conformidad con los planos y especificaciones técnicas, se dejara constancia de ellas en el acta de observación y se entregara un informe detallado a la autoridad correspondiente, fijando un plazo para que el contratista ejecute, a su costo, los trabajos para su reparación. En lo demás se estará al procedimiento señalado en el artículo sesenta y siete del decreto numero doscientos cinco de mil novecientos ochenta y cinco, que oficializa el Reglamento General para las Obras de Urbanización y/o Edificación de la Universidad de Tarapacá.
b) Recepción Definitiva de la obra:
La recepción definitiva por parte de la Universidad, se hará en la misma forma y con las mismas solemnidades que la recepción provisional, después que hayan transcurrido 365 días corridos luego de realizada la recepción provisoria de la obra y recibida la garantía de correcta ejecución. Una vez efectuada la recepción definitiva de parte de la Universidad, sin observaciones de ningún tipo (lo que constará en un Acta firmada por los miembros de la comisión), se procederá a la liquidación del contrato, en un plazo de sesenta (60) días corridos. Dicho documento deberá ser suscrito por el contratista, protocolizado ante notario, y autorizado por Decreto respectivo.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la total tramitación del Decreto que aprueba la Liquidación de contrato, la Universidad deberá hacer devolución del documento de Garantía por Correcta Ejecución de la Obra y el saldo de las retenciones, si existieren. La solicitud de devolución de la garantía debe hacerse a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento de la Universidad de Tarapacá, fono de referencia 58-2205932, e-mail: ppanti@gestion.uta.cl.
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COBRO DE DOCUMENTO DE GARANTÍA: |
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a) Se podrá hacer efectiva las Garantía por Seriedad de la Oferta en las siguientes situaciones:
- Cuando el proveedor se desista formalmente de la oferta presentada.
- Cuando el proveedor manifieste una variación en su oferta económica.
- Cuando el proveedor adjudicado no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato o la Declaración Jurada para Contratar (Anexo J).
- Cuando el proveedor no entregue los documentos necesarios para la confección del contrato en los plazos previstos.
- Cuando no celebre el contrato en el plazo fijado en las bases administrativas.
b) Se podrá hacer efectiva la Garantía por fiel cumplimiento de contrato en las siguientes situaciones:
- Cuando el proveedor no cumpla con la calidad técnica del servicio encargado por la Universidad, lo que será calificado por el I.T.O de la Universidad.
- Cuando el proveedor no cumpla con la confección total de la obra de construcción encargada por la Universidad.
- Cuando no entregue la nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato, dentro de los diez días hábiles luego de haber firmado la modificación de contrato (aumento y/o disminución de obras, obras extraordinarias, modificación de obras previstas, ejecución de obras nuevas y empleo de material no previstos y aumento de plazo).
- Cuando el contratista demore más de cinco días en la iniciación de las obras, plazo que se contará a partir de la fecha de entrega del terreno señalado en el libro de obras, sin causa justificada.
- Cuando el contratista paralice los trabajos por más de cinco días sin causa justificada, lo que será calificado por el I.T.O. de la Universidad;
- Por incumplimiento del contratista a órdenes impartidas por el I.T.O. de las obras que perjudiquen la ejecución.
- Por quiebra, notoria insolvencia o celebración de convenios judiciales con los acreedores del contratista.
- Por incapacidad técnica manifiesta en la ejecución de la obra, lo que será calificado por el I.T.O. de la Universidad; y
- Por incumplimiento grave de parte del contratista de las obligaciones contraídas en virtud del contrato de obras y sus modificaciones, y de las presentes bases.
Procedimiento para el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento:
Detectada una situación que amerite el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medidad a aplicar.
La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
Desde la fecha de notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos.
En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente.
Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la ley N°19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado.
El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores, tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.
En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Universidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad licitante pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Proveedor.
De verificarse la concurrencia del cobro de la Garantía de fiel cumplimiento y del Término Anticipado del Contrato, estos serán tramitados en un mismo procedimiento.
En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
c) Se podrá hacer efectiva la Garantía por la correcta ejecución al adjudicatario en
las siguientes situaciones:
- Cuando el contratista no hiciere las reparaciones y cambios (si las hubiere), indicados en el acta de recepción definitiva de la obra, en el plazo fijado por la Universidad.
- Cuando durante la vigencia de la garantía se presenten daños estructurales en la construcción por desastres naturales (sismos, terremotos, etc.), que sean imputables al contratista o adjudicatario, previo informe del ITO de la Universidad.
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DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN: |
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La Universidad de Tarapacá declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales que señala a continuación:
1. Cuando No se presenten ofertas.
2. Cuando La(s) oferta(s) recibida(s) no cumpla(n) con los requerimientos técnicos mínimos solicitados o no cumplan con los requisitos administrativos.
3. Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de la Universidad de Tarapacá.
4. Las demás que contemple el decreto N° 661 del 2024 y sus modificaciones que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
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VALIDEZ DE LA OFERTA: |
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El plazo de validez de las ofertas que participen en esta licitación será de 150 días corridos, contados desde la fecha de cierre de la licitación, en los términos y plazos indicados en las presentes Bases.
El sólo hecho de la presentación de una oferta significa que el oferente acepta su vigencia durante todo el proceso licitatorio, sin necesidad expresa al respecto.
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DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA CONFECCIÓN DE CONTRATO: |
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El proveedor deberá entregar en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo que oficializa el resultado de la adjudicación, los siguientes documentos, en caso de no encontrarse disponibles en la plataforma de chileproveedores:
En caso de ser persona natural deberá acompañar fotocopia de su cédula de identidad y en caso de ser el proveedor una persona jurídica, habrá que distinguir, en caso que el proveedor sea una Sociedad o una E.I.R.L., deberá acompañar:
1. Copia la cédula de identidad del representante legal.
2. Copia simple de la escritura donde conste el representante legal con facultades suficientes para concurrir a la presente licitación y suscribir el contrato correspondiente.
3. Copia del Rol Único Tributario.
4. Copia simple de escritura de Constitución de la Sociedad o de la E.I.R.L.
5. Copia simple de Extracto de Constitución de la Sociedad o de la E.I.R.L.
6. Certificado de vigencia de la sociedad con anotaciones marginales vigentes de una data no superior a 2 meses, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces.
En caso de ser el proveedor una Corporación o Fundación deberá acompañar:
1. Fotocopia de la cédula de identidad del Presidente, Director o Fundador, según lo establecido en sus estatutos.
2. Certificado de vigencia de la personalidad Jurídica.
En el caso que el proveedor no entregue los documentos requeridos en el plazo señalado, constituirá causal de Re adjudicación.
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DE LA SUBCONTRATACIÓN: |
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El contratista podrá subcontratar parte de las obras, no pudiendo exceder por ningún motivo el treinta por ciento del monto total del contrato, siempre que se extienda una solicitud por tal materia, a través de una carta dirigida al responsable del contrato o bien una nota en el libro de obras, a más tardar cuando inicie la ejecución de éste. Dicha solicitud, debe contener a lo menos, las partidas del contrato que se tenga previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el registro de proveedores. La Universidad podrá aceptar o rechazar la solicitud, en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación del requerimiento, dicha aceptación o rechazo será informada por la Universidad a través de carta o nota en libro de obras, reservándose el derecho de aceptar o rechazar sin expresión de causa dicho subcontrato; en caso de conceder dicha autorización, la Universidad podrá fijar las condiciones que estime necesarios para la mejor ejecución de la obra. En todo caso, el contratista será responsable de todas las obligaciones contraídas con la Universidad en virtud del contrato, como asimismo del pago de todas las obligaciones con los obreros, empleados, proveedores u otros que omita pagar el subcontratista.
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ERRORES, OMISIONES Y ACLARACIONES: |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles, el cual se informará a través del portal de mercado público, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de Tarapacá, si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar su oferta pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter subsanable. La Universidad de Tarapacá, solicitará estas aclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la respectiva licitación durante el curso del proceso; y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad, conexión, etc. de la plataforma mercadopublico.cl.
Para efectos de esclarecer lo indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir, lo que para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos a modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones:
Carácter Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que no admiten corrección, rectificación o subsanación, por ende si alguna de las propuestas no cumple con una o más de las exigencias consideradas en esta categoría, la oferta será declarada inadmisible.
Los antecedentes que para estos efectos no pueden ser objeto de modificación y corrección corresponden a los siguientes:
• Ingreso del Formulario Anexo B “Capacidad Económica”
• Ingreso del Formulario Anexo F “Presupuesto Detallado”
• Ingreso del Formulario Anexo G “Carta Oferta”
• Cualquier otro documento o antecedente necesario para la evaluación de ofertas.
• Presentación de las garantías en la fecha establecida en las bases de licitación.
Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los documentos, antecedentes o Formularios que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que lo defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente licitación. No obstante lo anterior, al igual que en el caso de tener que efectuar cambios de forma no considerados como esenciales de acuerdo a lo indicado anteriormente, la oferta que presente enmiendas correcciones obtendrá una calificación inferior en el Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas.
Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a los siguientes:
• Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario.
• Datos de emisión de las garantías: Fecha de vencimiento, monto glosa, datos del tomador o beneficiario y características del documento (a la vista).
• Ingreso del Formulario Anexo A “Programa Financiero”
• Ingreso del Formulario Anexo C “Declaración Jurada de Existencia de Litigios y Mandato”
• Ingreso del Formulario Anexo D “Formulario de Identificación”
• Ingreso del Formulario Anexo E “Declaración Jurada Simple para Ofertar”
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PRÓRROGA DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: |
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En caso de ampliación del plazo original de la obra o de aumento de obra o de obras extraordinarias u obras nuevas, debidamente autorizadas por la Universidad de Tarapacá, en virtud de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del Reglamento de General para Obras de Urbanización y/o Edificación de la Universidad de Tarapacá, el proveedor deberá prorrogar la garantía original por el plazo de ampliación convenido, más un plazo adicional de 90 días corridos.
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DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR: |
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El proveedor adjudicado debe entregar la declaración jurada para contratar (ver Anexo J) dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación del acto administrativo que aprueba la adjudicación, dicha declaración deberá ser entregada en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento, en el siguiente horario de 09:00 a 17:00 horas En caso que el proveedor no entregue la declaración jurada referida, la Universidad de Tarapacá procederá a readjudicar al oferente mejor evaluado.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS: |
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Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas extemporáneas, las que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido en el plazo otorgado.
Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquiera etapa del proceso, aun cuando haya sido declarada admisible administrativa y técnicamente.
1. Cuando el oferente por cualquier medio de a conocer a la Universidad de Tarapacá su oferta económica antes de la apertura económica.
2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos.
En los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación.
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DOCUMENTOS DE GARANTÍA: |
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El proveedor que no cumpla con la presentación en tiempo y forma de la garantía de seriedad de la oferta, quedará fuera de bases, dejándose expresa constancia en el acta de la comisión evaluadora por incumplimiento de las bases. Dicha garantía deberá extenderse conforme lo señalado en la letra B del punto 3.1. de las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
En caso que un proveedor entregue dentro del plazo una garantía ya sea de seriedad de la oferta, como de fiel cumplimento de contrato, que tenga error en la fecha, monto o alguna otra identificación de carácter menor y meramente formal, se podrá declarar
admisible su oferta administrativa, con la condición que esta será enmendada dentro de los 3 días hábiles desde su recepción, lo que será fundamental para validar técnicamente la oferta del proveedor.
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REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN: |
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La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
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SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN: |
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La Universidad podrá suspender el procedimiento administrativo en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 57 de la ley N° 19.880 -de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, cuando concurran las condiciones que establece este último precepto. Asimismo, se suspenderá el procedimiento administrativo cuando lo decrete el Tribunal de Contratación Pública, por resolución fundada, conforme lo previene el inciso segundo del artículo 25 de la ley 19886, de 2003, o cuando otra instancia jurisdiccional ordenen esta medida.
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DAÑOS A BIENES MUEBLES O INMUEBLES: |
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Cualquier daño ocasionado a bienes muebles o inmuebles de propiedad de la Universidad de Tarapacá o en mera tenencia en razón del servicio, imputable a la actividad del oferente adjudicado, sus empleados, o dependientes, será de responsabilidad del adjudicatario, quién deberá hacer las reparaciones o indemnizaciones que correspondan a su costo. Si en esta eventualidad no se cumplieran los plazos que defina la Universidad, para la reparación o indemnización, podrá aplicar una multa de UF 50 (cincuenta unidades de fomento), sin perjuicio de la obligación de ejecutar tales trabajos o pagar las indemnizaciones. Las multas no serán aplicables en caso de fuerza mayor o caso fortuito conforme a la definición del Artículo 45 del código civil, actos de terceros ajenos al adjudicatario, y en general por motivos no imputables a éste, lo cual será definido por la Universidad de Tarapacá y, en caso de discrepancia, por los Tribunales de Justicia. Si por cualquier omisión o hecho doloso o culposo de la Universidad de Tarapacá o de su personal, o de terceros totalmente ajenos al adjudicatario, o por causa de fuerza mayor o caso fortuito, se produjeren atrasos, interrupciones o incumplimientos en la prestación de los servicios u obligaciones materia del contrato, el adjudicatario quedará liberado de las eventuales multas que estuvieren asociadas al incumplimiento de dichos servicios u obligaciones, extendiéndose dichos tiempos o plazos automáticamente por el mismo número de días u horas que hubiera durado el incumplimiento, atraso o contingencia; o excepcionalmente por un número superior de días u horas, previa justificación por escrito del adjudicatario aprobada por la Universidad de Tarapacá. La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de definir la oportunidad de cobro de las multas, las que necesariamente deberán ser cobradas a más tardar al segundo mes de la ocurrencia del evento que las genere, La multas fijadas, previo informe del Administrador del Contrato, serán notificadas al adjudicatario por el departamento de Administración y Finanzas mediante carta y/o correo electrónico, en los que conste la infracción que las motiva, debiendo ser pagadas tan pronto se efectúe dicha notificación, según lo señalado en la cláusula "Plazo de entrega y multas por atraso", no obstante lo anterior, para estos casos regirá el mismo mecanismo de apelación indicado en la cláusula “Plazo de entrega y multas por atraso”.
El procedimiento de multa aplicable será el señalado en el numeral 6.5.4 de las presentes bases.
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DE LOS SEGUROS: |
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El contratista deberá tomar un seguro a su favor y a favor de la Universidad de Tarapacá, contra daños a terceros y responsabilidad civil que se produzca por causa o con ocasión de los trabajos, tanto al interior del recinto de la obra, como fuera de ella, por actividades relacionadas con la faena. Este seguro deberá cubrir un monto equivalente al 2 por ciento del precio del contrato.
El seguro será tomado en una compañía aseguradora chilena o con representación en Chile.
Las pólizas de seguros indicadas, deberán ser entregadas a la Universidad de Tarapacá dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde la fecha de firma del contrato. El contratista deberá acreditar ante la ITO, la circunstancia de encontrarse al día en el pago de las primas de los seguros. Si no acreditare lo anterior, no se dará curso a los estados de pago.
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: |
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Una vez efectuada la recepción definitiva de parte de la Universidad, sin observaciones de ningún tipo (lo que constará en un Acta firmada por los miembros de la comisión), se procederá a la liquidación del contrato, en un plazo de sesenta (60) días corridos. Dicho documento deberá ser suscrito por el contratista, protocolizado ante notario, y autorizado por Decreto respectivo.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la total tramitación del Decreto que aprueba la Liquidación de contrato, la Universidad deberá hacer devolución del documento de Garantía por Correcta Ejecución de la Obra y el saldo de las retenciones, si existieren.
El contratista que haya aceptado la liquidación podrá reclamar de ella, dentro del plazo de 60 días, contados desde la tramitación del decreto pertinente. Transcurrido ese plazo, la liquidación se entenderá aceptada por el contratista.
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CUMPLIMIENTO NORMATIVA ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN: |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3° y 10 de la Ley N°21.369, de 2021, en este acto las partes contratantes declaran conocer y se obligan a dar estricto cumplimiento a las normas dispuestas en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria en el ámbito de la Educación Superior que dispone el deber de todas las instituciones de educación superior a adoptar las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y a los modelos el Protocolo de actuación ante denuncias sobre actos de acoso sexual, violencia y discriminación de género y el Reglamento de procedimientos disciplinarios iniciados por denuncias de acoso sexual, todos de la Universidad de Tarapacá, aprobados por Decreto Exento N°630/2022, y 631/2022,
respectivamente, los que forman parte integrante del presente instrumento, y son por ende vinculantes para ambas partes entendiéndose incorporadas al presente acto.
Asimismo declaran conocer el Manual para la prevención del Lavado de Activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.369/2021 y, las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.360/2021, obligándose, en ambas casos, a dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en ellos.
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