El contratista será responsable ante la Delegación Presidencial de la correcta ejecución del servicio, del cumplimiento de las obligaciones que se señalan en las presentes bases, así como de las que se señalan a continuación:
a. Responsabilidad laboral y social.
El contratista será responsable de las relaciones con su personal del cumplimiento de la legislación y normativa vigente en materia de remuneración, obligaciones laborales y previsionales y de seguridad.
Serán de cargo del proveedor todos los gastos relativos al personal que ocupe en la ejecución del contrato, ya sea por sueldos, otras remuneraciones, indemnizaciones, pago de cotizaciones previsionales, finiquitos, feriados, viáticos y por todo otro concepto; debiendo el contratista acreditar los montos y estado de cumplimiento mediante la presentación del certificado pertinente F30 y F 30-1 emitidos por la Inspección del Trabajo respectiva. Esta comprobación podrá ser exigida en cualquier momento por la Delegación Presidencial conforme lo establece el Artículo 183C del Código del Trabajo, con el fin de hacer efectivos los derechos de información y retención que le asisten en el marco de la responsabilidad subsidiaria establecida en el Artículo 183D del mismo texto legal.
b. Responsabilidad por daños de sus dependientes.
El contratista será responsable de cualquier deterioro causado por el personal dentro del lugar en donde se preste el servicio contratado, ya sea que se produzca en instalaciones, construcciones, maquinarias, enseres, etc., y aun cuando el hecho que causa agravio no se haya ejecutado a su vista.
c. Responsabilidad por la seguridad en la obra y/o servicio.
El contratista deberá cumplir con lo señalado en la Ley 16.744 sobre ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SU REGLAMENTO y con las instrucciones dadas en la materia por la Delegación Presidencial, sin perjuicio de la obligación que le compete a esta última respecto a la adopción de las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores de conformidad a lo establecido en el artículo 183E del Código del Trabajo.
El no cumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente constituirá una infracción grave que dará derecho a la Delegación Presidencial para dar término anticipado al contrato, en forma unilateral y sin derecho a indemnización de ninguna especie, dictando al efecto el acto administrativo correspondiente sin más requisitos que la fundamentación de la causal esgrimida para ello, lo que será aplicable en los casos en que los trabajadores de la empresa adjudicada deben realizar labores en las instalaciones fronterizas.