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Plazo de Entrega |
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El proveedor tendrá un plazo máximo de 75 días corridos, para realizar la entrega de todos los
trabajos requeridos, a contar de la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el
convenio.
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Subcontratación |
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El oferente adjudicado podrá, con la autorización de la CT y bajo su responsabilidad acordar con
terceros, la subcontratación parcial del contrato, en lo que respecta a la mantención del sistema de
riego y los operarios solicitados. Sin perjuicio de lo anterior, será el oferente adjudicado el que
mantendrá la responsabilidad ante la DOH, por la calidad y oportunidad del servicio prestado,
imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por el oferente adjudicado, sus
dependientes o subcontratistas. Asimismo, toda comunicación oficial de la DOH, se realizará con el
oferente adjudicado y no con el subcontratista.
No será admisible la subcontratación en los casos señalados en el artículo 128 del Decreto Supremo
de Hacienda N°661/2024 y el oferente adjudicado deberá cumplir con las obligaciones señaladas en
el mismo.
Las subcontrataciones deberán contar con la autorización previa de la Contraparte Técnica,
solicitada por escrito.
Asimismo, debe cumplir con el deber de información asignado al proveedor adjudicado. Por lo tanto,
el prestador, además de los antecedentes correspondientes a sus trabajadores, deberá adjuntar los
correspondientes a su/s subcontratista/s.
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Domicilio |
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Para todos los efectos del Contrato a suscribir con el adjudicatario, las partes deberán fijar domicilio
en la ciudad de Santiago de Chile, prorrogando la competencia ante sus Tribunales Ordinarios de
Justicia.
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CONTRAPARTE TÉCNICA |
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Es el funcionario profesional que, nombrado mediante Acto Administrativo del Director Nacional de
Obras Hidráulicas y/o Subrogante, asumirá el derecho y obligación de fiscalizar el fiel cumplimiento
del Contrato que se suscriba, en todas sus etapas, para lo cual el adjudicatario deberá dar todas las
facilidades para realizar las inspecciones necesarias.
Las funciones y actividades que deberá efectuar la CT, serán establecidas en el Acto Administrativo
que la designe, el cual podrá formar parte integrante del acto aprobatorio de Contrato, cuya copia
deberá ser enviada oportunamente al Adjudicatario y al Departamento de Contratos DOH.
En caso de surgir conflictos de interés y, según lo dispuesto en el artículo 35 quinquies de la Ley
N°19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, deberán abstenerse de participar del
procedimiento de contratación.
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DERECHO A VARIAR CANTIDADES |
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La DOH se reserva el derecho de aumentar o disminuir hasta en un 30% del monto total del
contrato, ya sea en la adjudicación o durante la vigencia del Convenio que se suscriba. Tales
variaciones, no podrán significar una alteración del precio unitario ofrecido.
La variación de cantidad que se efectúe se consignará en un Acto Administrativo de esta Dirección.
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Multas y Sanciones |
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Corresponderá a la Contraparte Técnica en caso de incumplimiento, cursar las multas que se
señalan en los numerales siguientes:
Las multas y sanciones descritas en este punto se refieren a situaciones de atrasos e
incumplimientos que se produzcan durante la vigencia del contrato.
5 UTM
:
Por cada día de ausencia de la maquinaria o equipo comprometido según el
Formulario N°1 “Oferta Técnica” (Contenidos Mínimos), una vez firmada el Acta de
Entrega de Terreno. El tope máximo de esta multa será de 50 UTM.
El Prestador tendrá un plazo de 48 horas corridas para la reposición de la
maquinaria producto de fallos o desperfectos.
Se considerarán los días de multa desde que el incumplimiento es detectado por la
Contraparte Técnica, de lo cual deberá dejar constancia mediante el envío de
comunicación formal por oficio o correo electrónico o constatación en el Libro de
Comunicaciones.
1 UTM
:
Por ausencia o atraso injustificado en la incorporación del personal al presente
contrato. 1 UTM por cada día en que se incurra en esta falta. El tope máximo de esta
multa será de 7 UTM.
1 UTM
:
Por incumplimiento en la entrega de los informes, señalados en el punto 1.7 de las
ET, se aplicará una multa de 1 UTM diaria. El tope máximo de esta multa será de 10
UTM.
1 UTM : Por cada maquinaria y equipo que no corresponda al ofertado por el proveedor en su
oferta, presentando condiciones y características inferiores a las comprometidas. Se
aplicará una multa de 1 UTM por cada maquinaria y equipo. El tope máximo de esta
multa será de 7 UTM.
1 UTM : Por la no entrega de elementos de seguridad a los trabajadores conforme a la
actividad a desarrollar, se aplicará una multa de 1 UTM diaria por cada trabajador.
Se considerarán los días de multa desde que la no entrega es detectada por la
Contraparte Técnica, de lo cual deberá dejar constancia la CT mediante el envío de
comunicación formal por oficio, correo electrónico o Libro de Comunicaciones. El
tope máximo de esta multa será de 10 UTM.
1 UTM : Por incumplimiento de cualquier otra disposición contenida en la normativa de
prevención de riesgos y seguridad laboral que no configure la causal de multa
señalada precedentemente, 1 UTM por cada incumplimiento detectado, contados
desde la indicación realizada por la CT a través de mail y/o Libro de Comunicaciones.
El tope máximo de esta multa será de 10 UTM.
1 UTM
:
Por incumplimiento de cualquier otra disposición contenida en las Especificaciones
Técnicas o Administrativas del Contrato, 1 UTM por cada incumplimiento detectado,
contados desde la segunda indicación realizada por la CT a través del Libro de
Comunicaciones, luego de una primera advertencia que también deberá realizarse
por escrito, en la que se señale cuál es la disposición incumplida y un plazo para que
cese el incumplimiento. Una vez transcurrido dicho plazo, la CT a través de mail o
libro de comunicaciones, deberá comunicar la configuración de la multa, momento a
partir del cual ésta se comenzará a computar.
1 UTM : El adjudicatario deberá informar a la Contraparte Técnica de cualquier cambio en su
equipo de trabajadores, a fin de tener la nómina de trabajadores actualizada. La
infracción a la obligación anterior será causal de multa de 1 UTM por cada
modificación no informada o injustificada. El tope máximo de esta multa será de 15
UTM.
No procederá el cobro de la multa, si el incumplimiento se debe a casos fortuitos o fuerza mayor, de
acuerdo con los Artículos 45 y 1547 del Código Civil, el cual será calificado como tal por el Director
Nacional de Obras Hidráulicas, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el proveedor
acredite el hecho que le impide cumplir.
El Proveedor, deberá comunicar por escrito a la Dirección de Obras Hidráulicas, la ocurrencia del
hecho considerado como caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual dispondrá de 5 días hábiles, a
contar del día siguiente de producido dicho evento o desde que tome conocimiento del mismo.
Sin perjuicio del cobro de la garantía, se podrán interponer las acciones civiles que correspondan,
para ser indemnizado de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado el incumplimiento del
proveedor.
El valor total acumulado de las multas no podrá exceder el 10% del valor total del
contrato, incluida sus modificaciones. Superado el límite máximo, se podrá poner término
anticipado al Contrato, haciéndose efectiva la garantía de fiel cumplimiento.
El valor de la UTM a considerar será el correspondiente al mes en que se curse el pago.
Estas multas serán descontadas durante la ejecución del contrato, en el siguiente pago. Sin
perjuicio de lo anterior, la Dirección contratante podrá hacer efectivas las garantías del contrato, en
tanto se haya producido un perjuicio para la Dirección de Obras Hidráulicas producto del
incumplimiento.
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Procedimiento de Aplicación de Multa |
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En caso de que corresponda la aplicación de una multa, el procedimiento será el siguiente:
a) La Contraparte Técnica, en caso de que el proveedor haya incurrido en un incumplimiento que
configure causal de multa, comunicará por escrito al proveedor que se le deberá aplicar la
multa que corresponda, señalando el detalle de la sanción y los hechos que la configuraron.
b) No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor y caso fortuito o que sean debidamente
justificados por el Proveedor ante la Contraparte Técnica.
c) El proveedor tendrá el plazo de 3 días hábiles posteriores a la notificación de la comunicación
anterior para emitir sus descargos. Transcurrido ese plazo, la Contraparte Técnica deberá
informar la aplicación de la multa.
d) La multa deberá ser cursada mediante Resolución DOH Exenta fundada, la que deberá ser
publicada en el Sistema de Información.
e) La multa respectiva, se pagará descontando el monto de la factura correspondiente al pago
más próximo al incumplimiento.
f) No procederá el cobro de las multas y sanciones señaladas previamente, si el incumplimiento
se debe a fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo establecido en los artículos 45 y 1547
del Código Civil, calificado por el Director de Obras Hidráulicas, en base a los antecedentes
presentados por el adjudicatario.
g) Para el efecto señalado precedentemente, el adjudicatario, deberá comunicar por escrito a la
CT, la ocurrencia del hecho considerado como caso fortuito o fuerza mayor, adjuntado la
documentación necesaria para validar el hecho, para lo cual dispondrá de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de producido dicho evento.
h) Sin perjuicio del cobro de la Garantía, la DOH podrá interponer las acciones civiles y criminales
que correspondan, para ser indemnizada por los daños y perjuicios que hubiere ocasionado el
incumplimiento del proveedor.
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