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Documentos Integrantes |
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La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
- Bases de Licitación.
- Aclaraciones, respuestas y modificaciones a la Bases, si las hubiere.
- Oferta.
- Orden de Compra.
- Contrato, en caso de que corresponda.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
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Estados de pago |
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Los estados de pago serán mensuales y se cursarán de acuerdo con el avance físico efectivamente ejecutado y aprobado por la Inspección Técnica de Obras.
Para la presentación de cada estado de pago, el contratista deberá acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a. Estado de pago valorizado.
b. Informe de avance físico de las obras.
c. Registro fotográfico actualizado.
d. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo o entidad competente.
e. Cualquier otro antecedente que la Unidad Técnica estime necesario para verificar el correcto cumplimiento contractual.
La aprobación de los estados de pago corresponderá a la Unidad Técnica, previo informe favorable del Inspector Técnico de Obras.
La aprobación de un estado de pago no constituirá aceptación definitiva de los trabajos ejecutados ni liberará al contratista de las responsabilidades que le corresponden conforme al contrato.
El estado de pago final requerirá la aprobación de la Recepción Provisoria de las obras.
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Recepción provisoria |
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Una vez terminadas las obras, el contratista solicitará por escrito la Recepción Provisoria a la Unidad Técnica.
Recibida la solicitud, el Mandante designará una Comisión de Recepción, la que inspeccionará las obras ejecutadas y verificará el cumplimiento de los antecedentes contractuales.
La Comisión podrá:
a. Aprobar la Recepción Provisoria.
b. Aprobar la Recepción Provisoria con observaciones.
c. Rechazar la Recepción Provisoria.
Si se formularen observaciones, el contratista deberá subsanarlas dentro del plazo fijado por la Comisión.
La Recepción Provisoria se formalizará mediante la correspondiente Acta de Recepción Provisoria.
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Recepción definitiva |
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La Recepción Definitiva se efectuará una vez transcurrido el período de vigencia de la Garantía de Buena Ejecución de las Obras.
La Comisión designada por el Mandante verificará que no existan observaciones pendientes, defectos constructivos ni incumplimientos contractuales.
Si se verificare el cumplimiento íntegro de las obligaciones del contratista, se procederá a la emisión del Acta de Recepción Definitiva.
La Recepción Definitiva no eximirá al contratista de las responsabilidades que establezca la legislación vigente respecto de la calidad y estabilidad de las obras ejecutadas.
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Modificaciones al contrato |
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El Centro de Formación Técnica de la Región del Maule podrá disponer aumentos o disminuciones de obras cuando ello resulte necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos del proyecto.
Las modificaciones deberán formalizarse mediante el correspondiente acto administrativo y, cuando corresponda, mediante modificación contractual. Las modificaciones sólo podrán ejecutarse previa aprobación formal del Mandante.
El monto total de las modificaciones no podrá exceder el treinta por ciento (30%) del valor originalmente contratado.
Cuando las modificaciones impliquen aumento de plazo o monto contractual, el contratista deberá actualizar las garantías correspondientes.
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Efectos derivados del incumplimiento del proveedor |
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Aquellos casos en que exista incumplimiento del proveedor, procederán lo establecido en el acápite “término anticipado” de las presentes bases.
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Multas |
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El Centro de Formación Técnica de la Región del Maule podrá aplicar multas por incumplimientos contractuales, sin perjuicio de las demás acciones establecidas en la legislación vigente.
Atraso en el plazo contractual
Por atraso injustificado en la ejecución de las obras, se aplicará una multa equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto total contratado por cada día corrido de atraso.
Incumplimiento de instrucciones del ITO
Por incumplimiento de instrucciones impartidas por la Inspección Técnica de Obras, debidamente registradas en el Libro de Obras o comunicadas formalmente al contratista, se aplicará una multa equivalente a una (1) Unidad Tributaria Mensual por cada incumplimiento constatado.
Incumplimiento de medidas de seguridad
Por incumplimiento de las normas de seguridad laboral, prevención de riesgos o uso de elementos de protección personal, se aplicará una multa equivalente a dos (2) Unidades Tributarias Mensuales por cada evento constatado.
Ausencia del Profesional Responsable
La ausencia injustificada del Profesional Responsable en reuniones, inspecciones o actividades convocadas por la Unidad Técnica o la Inspección Técnica de Obras dará lugar a una multa equivalente a una (1) Unidad Tributaria Mensual por cada evento.
Incumplimiento de observaciones
Cuando el contratista no subsane observaciones formuladas por la Inspección Técnica de Obras o por la Comisión de Recepción dentro del plazo otorgado para ello, se aplicará una multa equivalente a una (1) Unidad Tributaria Mensual por cada día de atraso.
Tope de multas
El monto acumulado de las multas no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del valor total contratado.
Al alcanzar dicho límite, el Mandante podrá poner término anticipado al contrato por incumplimiento grave.
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Procedimiento para la aplicación de medidas para el caso de incumplimiento. |
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Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de infracción, la Contraparte Técnica notificará esta circunstancia al adjudicatario, indicando en forma precisa los hechos que se imputan.
El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustentes sus alegaciones. Una vez realizados los descargos por parte del adjudicatario o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el adjudicatario haya formulado descargos, la Contraparte Técnica informará esta situación y se solicitará el término anticipado, en caso de que ello proceda.
La sanción será aplicada mediante resolución, la que será notificada al adjudicatario por las reglas de notificación electrónica del Artículo 140 de del Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 y lo dispuesto en el capítulo de sanciones de estas bases. El adjudicatario podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que aplique la sanción, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación.
El Centro de Formación Técnica de la Región del Maule resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el adjudicatario, o bien la rechazará confirmando el término anticipado del contrato.
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Término Anticipado |
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El Centro de Formación Técnica de la Región del Maule podrá poner término anticipado al contrato, mediante acto administrativo fundado, en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Mutuo acuerdo entre las partes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del contratista.
c) Abandono injustificado de las obras.
d) Acumulación de multas por un monto igual o superior al veinte por ciento (20%) del valor total contratado.
e) Incumplimiento reiterado de instrucciones impartidas por la Unidad Técnica o la Inspección Técnica de Obras.
f) Presentación de antecedentes falsos o información maliciosamente incorrecta durante el proceso de licitación o ejecución contractual.
g) Estado de notoria insolvencia del contratista que afecte el cumplimiento oportuno de las obligaciones contraídas.
h) Incumplimiento grave de obligaciones laborales, previsionales o de seguridad.
i) Por exigirlo el interés público, la continuidad del servicio educacional o necesidades institucionales debidamente fundadas.
j) Por suspensión o eliminación del Registro de Proveedores, conforme al articulo 163 del decreto 661.
k) Cualquier otra causal contemplada en la Ley N°19.886 y su Reglamento.
La resolución que disponga el término anticipado será notificada al contratista y publicada en el Sistema de Información Mercado Público cuando corresponda.
La aplicación del término anticipado no generará derecho a indemnización alguna a favor del contratista, sin perjuicio del pago de las prestaciones efectivamente ejecutadas y aprobadas por la Unidad Técnica.
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Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales |
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El contratista será el único responsable del cumplimiento íntegro y oportuno de todas las obligaciones laborales, previsionales, de seguridad social y de prevención de riesgos respecto de su personal y de los trabajadores de eventuales subcontratistas autorizados.
La Unidad Técnica podrá exigir, en cualquier momento durante la ejecución contractual, la presentación de certificados que acrediten el cumplimiento de dichas obligaciones.
La falta de acreditación de estas obligaciones facultará al Mandante para retener estados de pago, aplicar multas o ejercer las acciones que correspondan conforme a la legislación vigente.
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Confidencialidad |
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El contratista deberá mantener estricta reserva respecto de toda la información, antecedentes, documentos, planos, registros o cualquier otro material al que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato.
La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente durante toda la ejecución contractual y con posterioridad a su término.
El incumplimiento de esta obligación podrá constituir causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan.
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Pacto de integridad |
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Por el solo hecho de presentar una oferta, los participantes aceptan expresamente el presente Pacto de Integridad.
Los oferentes se obligan a:
a. Actuar con estricto apego a los principios de probidad, transparencia y buena fe.
b. No ofrecer ni entregar beneficios económicos, regalos, incentivos o cualquier otra ventaja indebida a funcionarios o colaboradores relacionados con el proceso licitatorio.
c. No realizar acuerdos colusorios ni prácticas contrarias a la libre competencia.
d. Presentar información veraz, íntegra y verificable.
e. Respetar las condiciones establecidas en las Bases Administrativas Especiales, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes de la licitación.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la exclusión de la oferta, término anticipado del contrato y ejercicio de las acciones legales correspondientes.
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Documentos Integrantes del contrato |
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Formarán parte integrante del contrato y se entenderán incorporados a éste para todos los efectos legales:
a) Bases Administrativas Especiales.
b) Especificaciones Técnicas.
c) Planos y antecedentes gráficos.
d) Consultas, respuestas y aclaraciones emitidas durante el proceso licitatorio.
e) Modificaciones de bases que se hubieren aprobado.
f) Oferta administrativa, técnica y económica del adjudicatario.
g) Contrato suscrito por las partes.
h) Actos administrativos relacionados con la adjudicación y ejecución contractual.
Todos estos documentos se complementarán entre sí y deberán interpretarse de manera armónica.
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Prelación de documentos |
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En caso de discrepancia entre los documentos que integran el contrato, prevalecerán en el siguiente orden:
a) Bases Administrativas
b) Especificaciones Técnicas.
c) Consultas, respuestas y aclaraciones.
d) Modificaciones aprobadas durante el proceso licitatorio.
e) Planos.
f) Oferta Técnica adjudicada, incluyendo metodología de trabajo, programa de ejecución y demás antecedentes técnicos presentados por el oferente adjudicado.
g) Oferta Económica adjudicada, incluyendo formulario de oferta, presupuesto detallado, y demás antecedentes económicos presentados por el oferente adjudicado.
En caso de persistir discrepancias respecto de materias no reguladas expresamente en los documentos precedentes, resolverá la Inspección Técnica de la Obra (ITO), sin perjuicio de las facultades que correspondan al Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Maule como entidad contratante.
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Domicilio y Jurisdicción |
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Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Linares y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
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Notificaciones |
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Todas las notificaciones que la Entidad deba efectuar en el marco de las etapas de postulación, aclaraciones, evaluación y adjudicación de la presente licitación pública, se entenderán realizadas luego de transcurridas veinticuatro (24) horas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) el correspondiente documento, acto o resolución objeto de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9° del Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
Por su parte, las notificaciones asociadas a la aplicación de medidas de cumplimiento, multas o término anticipado durante la vigencia del contrato, se regirán estrictamente por las reglas de notificación electrónica del Artículo 140 de la citada norma reglamentaria y lo dispuesto en el capítulo de sanciones de estas bases.
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Normativa Supletoria |
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La presente licitación se regirá por:
a) Ley N°19.886 y su Reglamento.
b) Ley N°18.575.
c) Código del Trabajo y legislación laboral complementaria.
d) Ley N°16.744.
e) Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
f) Normativa de accesibilidad universal vigente.
g) Normas técnicas chilenas aplicables a la construcción.
h) Toda otra disposición legal o reglamentaria que resulte aplicable a la materia.
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Cesión y Subcontratación |
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Cesión del Contrato: El prestador no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo del contrato. La infracción de esta prohibición dará derecho al Centro de Formación Técnica de la Región del Maule a poner término anticipado al contrato en forma inmediata.
El contratista podrá subcontratar parcialmente determinadas actividades especializadas de la obra, previa autorización escrita de la Unidad Técnica.
La subcontratación no liberará al contratista de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud del contrato, manteniéndose como único responsable frente al Mandante por la correcta ejecución de las obras.
No podrá subcontratarse la totalidad de la obra ni las funciones de dirección técnica del contrato.
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Situaciones no Previstas |
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Toda situación no prevista en las presentes Bases Administrativas Especiales será resuelta por el Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, mediante resolución fundada, procurando resguardar el interés institucional, los principios de la contratación pública y la correcta ejecución del proyecto
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Titularidad, Transferencia y Propiedad Intelectual |
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El Centro de Formación Técnica de la Región del Maule será el titular exclusivo de la totalidad de los derechos de propiedad intelectual, industrial y de autor sobre los productos, entregables y resultados generados por el adjudicatario o sus dependientes en virtud de la presente licitación. Esta titularidad se extiende a cualquier soporte, formato o plataforma, quedando prohibida su reproducción o uso por parte del adjudicatario para fines ajenos al contrato sin autorización expresa.
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