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Documentos Integrantes |
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La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
- Bases de Licitación.
- Aclaraciones, respuestas y modificaciones a la Bases, si las hubiere.
- Oferta.
- Orden de compra
- Contrato, en caso de que corresponda
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
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Vigencia y Renovación |
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La relación contractual tendrá una vigencia según el tiempo ofertado en la propuesta técnica del adjudicatario
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Pago |
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El pago se realizará una vez entregado el 100 % de los productos correspondiente y previa recepción conforme del servicio por la contraparte técnica del CFT Maule. Y se debe adjuntar toda la documentación de respaldo.
El/los Pago/s al proveedor deberán efectuarse por dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que se certifique la recepción conforme del servicio adquirido.
La presente licitación no considera, anticipos y tampoco pagos parciales, en consecuencia, el proveedor adjudicado sólo podrá facturar cumplida la entrega de la totalidad de los bienes y previa certificación de conformidad por parte del C.F.T. de la Región del Maule.
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Efectos derivados del incumplimiento del proveedor |
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Aquellos casos en que exista incumplimiento del proveedor, procederán lo establecido en el acápite “término anticipado” de las presentes bases.
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Multas |
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La Multa se hará efectiva con cargo a:
• Los estados de pago que estuvieren pendiente a la fecha
• La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato
La institución podrá aplicar multas en los siguientes casos:
- Retraso en el plazo de ejecución comprometido en la oferta en este caso se aplicará hasta un 0,4% por día de atraso del monto total del contrato.
El tope máximo de la multa que se aplique no podrá superar el equivalente al 30% del valor total del contrato, impuesto incluido.
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Procedimiento para la aplicación de medidas para el caso de incumplimiento |
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Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de infracción, la Contraparte Técnica notificará esta circunstancia al adjudicatario, indicando en forma precisa los hechos que se imputan.
El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones. Una vez realizados los descargos por parte del adjudicatario o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el adjudicatario haya formulado descargos, la Contraparte Técnica informará esta situación y se aplicara la multa o solicitará el término anticipado, en caso de que ello proceda.
La sanción será aplicada mediante resolución, la que será notificada al adjudicatario en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado por este. La notificación que se realice por carta certificada, se entenderá practicada a contar de tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspondiente. El adjudicatario podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que aplique la sanción, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación.
El Centro de Formación Técnica de la Región del Maule resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el adjudicatario, o bien la rechazará confirmando el término anticipado del contrato.
La resolución que aplique la multa o resuelva el término anticipado deberá publicarse oportunamente en el sistema de Información.
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Término Anticipado |
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El Centro de Formación Técnica de la Región del Maule podrá poner término en forma anticipada al por las siguientes causales:
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
c) El estado de notoria insolvencia del adjudicatario.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar el adjudicatario saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Incumplimiento a Bases Administrativas que rigieron la Propuesta.
g) Por información maliciosa o no fidedigna proporcionada por el proponente.
h) Por las causales de término anticipado del contrato establecidas en el artículo 130 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas.
i) Por no dar cumplimiento al Plan de Trabajo.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones, facultando al Centro de Formación Técnica de la Región del Maule para poner término anticipado al contrato las siguientes acciones, cuya ocurrencia será siempre certificada por la Unidad Técnica de la presente licitación:
a.- Si el proveedor no entregare los bienes requeridos.
b.- Por infringir el deber de confidencialidad exigido en las presentes Bases de Licitación. c.- Si el proveedor incumple la prohibición de ceder el contrato o de subcontratar.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que el Centro de Formación Técnica de la Región del Maule pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios
En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Centro de Formación Técnica de la Región del Maule se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8° letra b) de la ley N° 19.886 en armonía con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley citada o llamar a una
nueva licitación pública para continuar con la ejecución de los servicios.
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Pacto de integridad |
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El Oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si los hubiere.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere.
- El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Domicilio y Jurisdicción |
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Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Linares y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia
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Normativa Supletoria |
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Sin perjuicio de lo señalado en las presentes Bases, el proceso licitatorio se regirá, además, por lo prescrito en la ley N.º 19.886 y su Reglamento.
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Derechos y Obligaciones |
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Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente Licitación serán intransferibles.
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Documentos que Rigen la Propuesta. |
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El oferente - adjudicatario, se regirán por los siguientes documentos:
- Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas o términos de referencia para Ejecución de la obra y Anexos.
- Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases.
- Las ofertas Administrativa, técnica, y económica.
- Las modificaciones a las bases si las hubiese.
- Resolución Administrativa de Adjudicación.
- Contrato y su respectiva aprobación formal por parte de la autoridad competente mediante la dictación del acto administrativo respectivo totalmente tramitado.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente:
• La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886.
• DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
• DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
• Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y Sanitarias.
• La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°1/1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los Reglamentos y normativa emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)
• Ley N° 19.472, “Ley de Calidad de la Construcción” y sus modificaciones.
• Código Civil y Código de Comercio.
• DFL. Nº 1/2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo.
• Ley Nº 20.123, “Ley de Subcontratación”.
• Ley Nº 16.744, Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Normas de Seguridad y sus Reglamentos.
• Normas Tributarias.
• Ley Nº 19.300, “Bases Generales del Medio Ambiente”.
• Toda otra norma de carácter general, legal o reglamentario, que regule o tenga aplicación en materia de construcción.
• Norma Chilena de Construcción.
• Normas Técnicas aplicables a instituciones de educación superior
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases, como marco básico.
Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia:
- Bases administrativas, Bases Técnicas, especificaciones técnicas o términos de referencia y anexos.
- Las consultas, respuestas y aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases.
- Modificaciones a las bases administrativas, si las hubiera.
- Las ofertas administrativas, técnicas y económicas.
- Contrato
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Cesión y Subcontratación |
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Cesión del Contrato: El prestador no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo del con trato. La infracción de esta prohibición dará derecho al Centro de Formación Técnica de la Región del Maule a poner término anticipado al contrato en forma inmediata.
Subcontratación: El proveedor adjudicado podrá, previa autorización del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, subcontratar parte de los servicios, atendidos factores de especialidad, con personas naturales o jurídicas. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicado se mantendrá como único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del contrato referido a la presente licitación, así como de cualquier omisión de obligaciones del subcontratista en cuanto a pagos a obreros, empleados, proveedores, etc
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Titularidad, Transferencia y Propiedad Intelectual |
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El Centro de Formación Técnica de la Región del Maule será titular y dueña exclusiva de todos los derechos, incluyendo sin limitación, todos los derechos de propiedad intelectual y cualquier otro derecho sobre el producto del trabajo de la adjudicataria o sus dependientes que se genere a
consecuencia de la ejecución del contrato a que dará origen la presente licitación, cualquier producto realizado en cumplimiento del contrato, cualquiera sea su soporte o formato.
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Forma de Computar los Plazos |
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Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles.
En caso que el plazo expire en días sábados, domingos o festivos se extenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
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Reuniones de información, coordinación y control |
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Habrá reuniones periódicas de información, coordinación y control en base a la frecuencia que la contraparte técnica del CFT del Maule cuando lo estime, de acuerdo a los requerimientos del proyecto, estas se realizarán tanto en la Obra, como en las Oficinas de la Unidad Técnica. De estas reuniones se generará un acta la que será parte de los antecedentes de la obra y que contará con la validez respectiva para trámites que corresponda y contará con las firmas de los asistentes
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