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1.-OBJETO DE LAS BASES |
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Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de Licitación Pública
“SERVICIO DE DESMALEZADO, PODA Y RETIRO EN EX CRS PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA” y reglamentan
entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma
de evaluación y adjudicación, las condiciones del contrato y todos los aspectos necesarios para el correcto
proceso de adquisición.
Cabe hacer presente que el servicio asociado a esta adquisición debe ajustarse a las especificaciones de estas
bases.
No podrá el proveedor ofertar servicio distinto al establecido en estas bases de licitación ni complementos o
extras no contemplados en los requerimientos técnicos. Cualquier extra no requerido no será considerado en
la evaluación.
Con todo, sin perjuicio de lo anterior, cualquier extra ofertado, no requerido por él Hospital, y que no pueda
ser separado técnica o económicamente del servicio a adquirir, se entenderá, que no cumple con lo solicitado
y dará causal para ser declarada inadmisible la oferta.
Tampoco podrá el proveedor presentar dos servicios alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga
de forma separada en ofertas principal y alternativa, todo, conforme a bases, de lo contrario, la oferta será
declarada inadmisible.
Así también, si en un proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo servicio o ítem
licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según
dispone el artículo 9 de la Ley de Compras, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación
pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo
empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios de evaluación establecidos en bases.
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2.- DISPOSICIONES PRELIMINARES |
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2.1.- De los oferentes
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su
situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas y
hábiles, con su información actualizada, en el Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 19.886, y que realicen sus ofertas a través del sistema de información
www.mercadopublico.cl.
Del mismo modo podrán participar en el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan
asociarse a través de la unión temporal de proveedores, regulada en el artículo 180 del Decreto Nº 661 del
2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886.
Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con
agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre
del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la
normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios
internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
En cuanto a la aplicabilidad de los Tratados Internacionales a los que se hace alusión en este apartado, será
pertinente en la medida que tales instrumentos hayan sido suscritos y ratificados por Chile.
Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases
Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el
costo de los bienes y/o servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos
que puedan ser aplicables, entre otros. Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y
sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos
relacionados con la preparación y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno
de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
2.2.- Unión temporal de los proveedores
Se entiende por UTP el conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o
jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta, sin que sea necesario constituir una sociedad.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de
menor tamaño será declarada inadmisible.
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La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular.
Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de
Proveedores.
Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente
considerado.
En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad durante el proceso licitatorio,
la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento con sus restantes integrantes o se desiste
de su participación en el respectivo proceso de compra.
Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal
de Proveedores no podrán participar en otra.
Las Uniones temporales de proveedores deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 180 del
Decreto N°661 del año 2024, que son los siguientes:
• Estará integrada por conjunto de empresas de menor tamaño o, una o más empresas de menor conforme
al artículo 55 de la Ley de Compras.
• Su objetivo será unirse para la presentación de su oferta en este proceso licitatorio, por tanto, se
constituye exclusivamente para este proceso de compra en particular.
• Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
• Para efectos de participar en este proceso, la UTP deberá materializarse por escritura pública. Sin
embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión
podrá materializarse por instrumento público o privado.
• Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los
integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante.
• La UTP deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes para
representarlos en conjunto, lo cual deberá quedar consignado en el instrumento que formaliza la unión.
• El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el
documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
• Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes
presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique
ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los
integrantes de la misma.
2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar
No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con
órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en el inciso primero del artículo 4º de la
Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su
normativa complementaria.
Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL
N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado
y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia.
Tampoco podrán contratar como oferentes funcionarios del mismo organismo, cualquiera sea su calidad
jurídica, ni sus cónyuges o convivientes civiles ni demás personas unidas a ellos por vínculos de parentesco en
segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios
finales. Estas y otras prohibiciones se encuentran reguladas en el Artículo 35 quater de la Ley N°19.886, sobre
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Tampoco podrán participar aquellos interesados que se encuentren afectos a la inhabilidad para contratar
con el estado, a que se refiere el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de inhabilitación para
contratar con el Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las
Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho
que Indica.
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Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la
presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención,
establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado.
En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará
con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
Todo lo anterior sin perjuicio de las demás causales que sean aplicables, contempladas en el artículo 154 del
Decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, aplicables solo a aquellas inhabilidades para contratar con
el estado que, siendo mencionadas que, siendo mencionadas en esa disposición reglamentaria, se imponen a
los proveedores en cumplimiento de una norma de rango legal (aplica oficio N° E136264, de 2025, entre
otros).
Se deja constancia que queda prohibida la contratación con personal Directivo, jefaturas de área, de unidad
y/o de departamento.
Todo lo anterior, aun cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de
Licitación.
2.4.- Aceptación del contenido de las bases
Los oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento
de estas Bases, así como también de las características de la provisión de los servicios y bienes que se
requieren, así como de las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el sólo
hecho de presentar sus ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni
observaciones que formular, debiendo ajustarse a ellas en todo momento.
2.5.- Presentación de documentos
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos
que posteriormente origine la materialización de la adjudicación.
Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma
español, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla
electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
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3.- ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA |
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Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al
Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte integrante de los
documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán de forma obligatoria
y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que se indica:
• Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y sus modificaciones.
• Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación.
• Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado.
• Ley 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones
vinculadas a su atención de salud.
• Normas de Derecho Público.
• Normas de Derecho Privado.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal
de Contrataciones Públicas.
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4.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS |
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Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones
establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios y en el Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley
19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican:
• Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza Hospital La Florida u Hospital o HLF:
Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av. Froilán Roa Nº 6542,
comuna La Florida, Santiago de Chile.
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• Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
• Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que se
exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser de días
corridos. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días
inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Todos los
plazos de días que se haga mención en las presentes bases se entenderán que han de ser completos y
correrán además hasta la media noche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que
se indique hora exacta, y siempre y cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos por el
ordenamiento jurídico.
• Referente Técnico: En la presente licitación pública, el referente técnico es el profesional que actuará
como Administrador de contrato del Hospital de La Florida.
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5.- DISPOSICIONES GENERALES |
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5.1-Comunicaciones
Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal
www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al
Hospital deberá ser a través de igual medio.
5.2.- Consultas a los Antecedentes de la Licitación
El oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a
través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No
se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio.
Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta.
En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas
y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva
responsabilidad de los oferentes.
5.3.- Entrega de Respuestas y aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación
Las respuestas a las aclaraciones serán contestadas en el apartado “Foro” de www.mercadopublico.cl, en el
plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases y publicadas a través de acto administrativo conforme
a lo establecido en el artículo 108 del Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas
y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva
responsabilidad de los oferentes.
5.4.- Cronograma de la licitación
Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:
Publicación de Bases
de Licitación
Las Bases de Licitación se encontrarán publicadas durante 10 días corridos,
desde la fecha que se suban al portal www.mercadopublico.cl. hasta el día de
cierre de las ofertas.
Visita a terreno
Todo oferente que participe en esta licitación deberá asistir a una Visita a
Terreno de carácter obligatorio, las dependencias del Ex CRS Bellavista, ubicado
en calle Froilán Roa 6420, comuna de La Florida.
La visita a terreno se realizará en presencia del Referente Técnico del proceso,
en la fecha y horario:
• Al tercer día corrido contado desde la publicación de la licitación a las 10:00
am. Con 5 minutos como periodo de gracia.
Sera de exclusiva responsabilidad del oferente estar a la hora, el día y en el lugar
establecido en las presentes bases.
Para dejar constancia de su visita, el oferente debe firmar el Acta de Visita a
Terreno, dispuesto por Hospital durante el día de la visita. Es obligación del
oferente exigir firmar este documento. El oferente que no firme el Acta de Visita
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a Terreno, se entenderá que no concurrió al Hospital en el día y hora señalada,
declarándose INADMISIBLE SU OFERTA. Lo anterior, sin perjuicio de que se
efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta,
de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Consultas de las Bases El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59
horas del tercer día corrido contado desde la publicación de estas y sólo a través
de www.mercadopublico.cl.
Respuestas y
Aclaraciones
Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el quinto día corrido contado
desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl.
Si el quinto día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el
primer día hábil siguiente.
Cierre de recepción de
las ofertas
Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta el décimo día corrido contado
desde la publicación de bases hasta las 15:00 horas, a través de
www.mercadopublico.cl, De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo
del artículo 46 del decreto N° 661, de 2024, no podrá vencer en días inhábiles o
en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 hrs.
Si el décimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el
primer día hábil siguiente.
Apertura electrónica
de ofertas
La apertura de las ofertas se efectuará el décimo día corrido contado desde la
publicación de bases a las 15:01 horas, a través de www.mercadopublico.cl.
Evaluación de
admisibilidad
La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y
consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios
publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la
verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la
seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio). Todo, sin
perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de
inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de
evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
No podrá exceder de cinco días hábiles.
Evaluación
Administrativa,
Técnica y Económica
de las Ofertas
La evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas se realizará
desde el día hábil siguiente de la evaluación de admisibilidad y no podrá exceder
de 15 días hábiles.
Adjudicación de las
Ofertas
La adjudicación de la Licitación se realizará dentro de los 15 días hábiles
contados desde el término de la evaluación.
Suscripción del
contrato
El oferente adjudicado, cuando corresponda, estará obligado a firmar el
contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes al envío del contrato.
Tratándose de licitaciones que superen las 5.000 UTM la suscripción del contrato
sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la
notificación de la resolución de adjudicación, según el artículo 119 del
Reglamento.
5.4.1.- Visita a Terreno Obligatoria
Todo oferente que participe en esta licitación deberá asistir a una visita a terreno de carácter obligatorio, en
dependencias del Hospital la Florida.
La visita a terreno se realizará en presencia del Referente Técnico/a del proceso, en la fecha y horario
señalados en el numeral 5.4 de las presentes bases. Se aceptará a solo 1 representante por oferente.
El objeto de la visita obligatoria es que los oferentes conozcan la ubicación y el recinto donde se realizará el
SERVICIO DE DESMALEZADO, PODA Y RETIRO EN EX CRS PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA.
Las ofertas de los proponentes que no participen en esta visita a terreno obligatoria, SERÁN DECLARADAS
INADMISIBLES. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes
contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
El lugar de encuentro para comenzar la visita a terreno será en entrada principal del ex CRS.
Durante la visita a terreno no se responderán consultas de ningún tipo sobre el proceso licitatorio ni sobre las
Bases de licitación que lo sustentan. Tampoco se responderán consultas técnicas ni sobre las instalaciones
visitadas. Cualquier comentario o respuesta emitida en dicha visita no será considerada como parte de este
proceso ni de sus bases, ni podrá ser alegada por los oferentes como antecedente para presentar su oferta.
Las consultas derivadas de la visita a terreno deberán formularse por los oferentes solo por escrito en el portal
Mercado Publico y dentro de los plazos establecidos para ello.
Para dejar constancia de su visita, el oferente debe firmar el Acta de Visita a Terreno, documento adjunto más
abajo, dispuesto por Hospital durante el día de la visita. Es obligación del oferente exigir firmar este
documento. El oferente que no firme el Acta de Visita a Terreno, se entenderá que no concurrió al Hospital
en el día y hora señalada, declarándose INADMISIBLE SU OFERTA. Lo anterior, sin perjuicio de que se
efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de
la Ley N° 19.886.
La visita se realizará solo en las fechas y los horarios establecidos y solo con los participantes que se presenten
en tiempo y forma.
5.5.- Modalidad de Propuesta
Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos chilenos, indicando el VALOR
MENSUAL NETO por 12 meses, y señalando si el servicio es afecto a IVA. Además, se deberán presentar todos
los anexos solicitados los cuales deberán tener el servicio requerido claramente identificado.
El valor ofertado deberá incluir todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total recepción
conforme, comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos,
patentes, legalización de documentos, etc.
Los oferentes podrán presentar una sola oferta o bien una oferta principal y otra alternativa.
Se deberán, además, presentar todos los anexos solicitados los cuales deberán tener el Servicio requerido
claramente identificado.
5.6.- Ofertas alternativas
Los proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una
oferta más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta
Alternativa”.
Si no se identifica la oferta como alternativa, se entenderá que la oferta alternativa es la de fecha y hora más
próxima al cierre.
5.7.- Validez de las Ofertas
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Las ofertas deberán tener una validez mínima de 180 días corridos, contados desde la fecha de cierre de las
ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a declararla inadmisible. Lo
anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la
oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. Con todo, si nada señala la oferta, se entenderá que la
oferta tiene una validez de 180 días corridos para todos los efectos.
5.7.1.-Prórroga de vigencias de ofertas y garantía de seriedad de la oferta (cuando se haya requerido)
Vencido el plazo de vigencia de la oferta, señalado en el numeral anterior, y si no se hubiere realizado la
contratación en él proceso, el Hospital podrá solicitar a los proponentes la prórroga de la vigencia de sus
ofertas y la vigencia de su garantía de seriedad de la oferta, si esta última, se ha pedido en bases.
La comunicación de solicitud de prórroga por parte del Hospital, se realizará a través de correo electrónico, al
correo indicado por el oferente en el ANEXO N°1.
a) Prórroga de vigencia de la oferta:
Los proponentes deberán, para ratificar sus ofertas, responder y formalizar su decisión mediante
comunicación escrita, respondiendo el correo enviado por el Hospital.
El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles fatales, desde enviado el correo por el Hospital, para responder
por esa vía.
b) Prórroga de vigencia de garantía seriedad de la oferta, cuando esta se haya solicitado:
Si se exige la presentación de garantía de seriedad de la oferta en este proceso, además de la prórroga de la
vigencia de la oferta, se deberá entregar una nueva garantía o su prórroga, la cual deberá hacerse llegar en
formato físico a las oficinas de la unidad de licitaciones, o bien, junto a su respuesta por correo, si su nueva
garantía o prórroga de garantía es de tipo electrónica.
El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles fatales, desde enviado el correo por el Hospital, para la entrega
física o el envío por correo.
Con todo, la nueva garantía o prórroga para poder ser recepcionada como tal, deberá cumplir con todas y
cada una de las exigencias dispuestas en estas bases para la garantía de seriedad de la oferta, en cuanto a tipo
de documento, monto mínimo, beneficiario, glosa y horario y lugar de entrega si se trata de garantía en
formato físico.
En cuanto a la nueva vigencia de garantía, esta será por el mismo plazo indicado en el numeral 5.8 de bases
administrativas, pero con la salvedad, de que dicho plazo deberá ser contabilizado a partir de la fecha del
correo de solicitud de prórroga por parte del hospital.
De no recibir respuesta ratificando el proveedor la vigencia de su oferta y/o no se remita la nueva garantía o
su prórroga (si procede), dentro de los plazos y forma ya señalados, se entenderá, para todos los efectos, que
el oferente no tiene interés en continuar en el proceso, teniéndose por desestimada su oferta.
5.8.- Garantía de Seriedad de la Oferta
En este proceso no se solicitará Garantía de Seriedad de la oferta.
5.9.- Modificación de las Bases
En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones
a los documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico
www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso
licitatorio.
En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida podrá otorgar un plazo prudencial a los oferentes para
que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo modificar la fecha de
cierre para estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las modificaciones,
una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.
En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se
señale en www.mercadopublico.cl.
Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo
expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del oferente, una vez cerrada la
presentación de ofertas, revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.
5.10.- Pacto De Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en
el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
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integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta
o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en
las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación,
así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o
asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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6.- DE LAS PROPUESTAS |
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Es responsabilidad de los oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado
en el numeral 5.4 y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita una
evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas.
Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal
www.mercadopublico.cl por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases,
de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo: Anexo Nº02 Declaración Jurada.
Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la
identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la mencionada
formula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u
otro).
Los anexos Nº01, 02 y 2-A se deben presentar uno por cada oferente, es decir, si un oferente presenta oferta
alternativa, no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas.
La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS, hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en
la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
También será declarada inadmisible toda oferta que contravenga lo señalado en Bases, la ley de compras
públicas y su modernización, así como también su reglamento.
Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso en
www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación:
CARPETA ADMINISTRATIVA:
ANEXO
NOMBRE ANEXO
01
PRESENTACIÓN DEL
OFERENTE
DESCRIPCIÓN ANEXO
Documento en el cual el oferente indica información básica y esencial
respecto de su identificación. Debe adjuntarse en la carpeta
administrativa con el nombre: Anexo N° 01 Presentación Del Oferente.
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02 DECLARACIÓN JURADA
Documento en el cual el oferente declara cumplir con las disposiciones
generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y
contratar con el Estado. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con
el nombre: Anexo N°02 Declaración Jurada Del Oferente.
Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para ofertar,
este anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no
presentación hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de
los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la
Ley N° 19.886.
Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02 Declaración
Jurada, aquellos oferentes que tengan publicada en portal mercado
público la declaración para ofertar exigida en estas bases y por Ley, a la
fecha de cierre de las ofertas.
Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone con
lo señalado en el sistema de información portal Mercado Público, se
estará a lo declarado en dicho registro del portal.
2-A
DECLARACIÓN JURADA
DE BENEFICIARIOS
FINALES Y EMPRESAS
RELACIONADAS
Documento en el cual el oferente declara ser o no parte de un grupo
empresarial o empresas relacionadas y beneficiarios finales, conforme a
las disposiciones generales de la Ley de Compras y su respectivo
Reglamento para ofertar y contratar con el Estado.
Este documento debe adjuntarse por el proveedor en la carpeta
administrativa con el nombre: Anexo N°02 - A Declaración Jurada de
Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación, y/o su
presentación sin firma, hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de
los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la
Ley N° 19.886.
Si se trata de unión temporal de proveedores (UTP), esta declaración
jurada deberá ser suscrita y entregada de forma individual por cada
integrante de la UTP.
Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02-A Declaración
Jurada de Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas, aquellos
oferentes que tengan publicada en portal Mercado Público la declaración
para ofertar exigida en estas bases y por Ley, a la fecha del cierre de las
ofertas.
Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone con
lo señalado en el sistema de información portal Mercado Público, se
estará a lo declarado en dicho registro del portal.
Todos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro del portal www.mercadopublico.cl
durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación. Además, deberán
contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya publicados en dicho
portal. La falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio será causal de
inadmisibilidad.
En el caso de declarar el proveedor que se encuentra afecto a inhabilidad de articulo 35 quater de la Ley
19.886 y se trate de persona jurídica de las ahí señaladas o gerentes, administradores, representantes o
directores de cualquiera de dichas sociedades, deberá presentar la documentación de constitución de
sociedad y modificaciones, si aplica, donde consten la identificación de la totalidad de sus socios y su
participación en dicha sociedad, según corresponda, conforme a mismo articulado. So pena de declararse
inadmisible su oferta.
Lo anterior, no será necesario si al momento de la apertura el proveedor cuenta con dicha información en el
portal.
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CARPETA TÉCNICA:
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
03 ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS
Documento Excel en el cual el oferente debe indicar si cumple con la
información técnica respecto del bien y/o servicio ofertado.
El proponente deberá descargar archivo Excel “Anexo N°03
Especificaciones Técnicas” publicado en el portal
www.mercadopublico.cl. y completar con la información señalada según
cumpla o no las características solicitadas.
El proveedor deberá llenar la casilla “CUMPLE SI/NO” señalando
expresamente si cumple con un “SI” o una “X”.
Para acreditar si cumple o no el requisito técnico, debe adjuntar todos los
documentos, fotografías y/o certificados que respalden su información,
según los requerimientos de las presentes bases.
Será declarada inadmisible la oferta si:
• El proveedor llena la casilla “CUMPLE SI/NO” con un “No” o con
cualquier otra expresión escrita distinta a “SI o “X”, cuando se
trate de un requisito técnico obligatorio.
• El proveedor señala que cumple el requisito técnico obligatorio,
acompaña los correspondientes respaldos para acreditar, pero
estos no logran acreditar el cumplimiento del requisito.
• El proveedor no completa la casilla “CUMPLE SI/NO” de un
requisito técnico obligatorio, acompaña los correspondientes
respaldos para acreditar, pero estos no logran acreditar el
cumplimiento del requisito.
• El proveedor señala que cumple con el requisito técnico
obligatorio, no presenta respaldos, se le pide subsanar
adjuntando el respaldo faltante mediante foro inverso, aun así,
no los presenta o los respaldos presentados no logran acreditar
el cumplimiento del requisito.
Una vez completada la tabla Excel con la información requerida, debe
adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: Anexo N°03
Especificaciones Técnicas.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al
artículo 9 de la Ley N° 19.886.
04 PLAZO DE INICIO DEL
SERVICIO
Documento en que se debe indicar por el proveedor el plazo máximo de
inicio de actividades del servicio licitado, de acuerdo a las Bases
Administrativas, técnicas y demás documentos que forman parte de la
licitación.
• El plazo de inicio del servicio comenzará una vez enviada la
solicitud de servicio por parte del Referente técnico de contrato
del Hospital la Florida.
• Se establece que el límite base para el tiempo de inicio del
servicio es 1 día corrido (es decir tiempo mínimo). Cualquier otro
inferior, se considerará con igual puntaje a dicho límite de
referencia, es decir se debe ofertar desde 1 día en adelante.
• Se establece que el límite máximo en tiempo de inicio del
servicio es de 15 días corridos. Cualquier plazo de inicio del
servicio que supere los 15 días corridos, hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión
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de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de
acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
• En caso de presentar la oferta un rango de inicio del servicio se
evaluará basándose en el mayor periodo de tiempo especificado
(por ejemplo, si se oferta una entrega entre 1 a 15 días, se
evaluará como si se hubiera ofertado 15 días de entrega).
• El plazo de entrega comenzará a partir de la fecha de la
aceptación de la respectiva Orden de Compra emitida por
www.mercadopublico.cl, sea esta aceptación hecha
expresamente o de forma tácita si transcurrida las 24 horas
desde su emisión el proveedor nada dice.
• Si el proveedor señala en su oferta días hábiles u otra medida
como horas o minutos u otra, o marca dos o más plazos de
manera conjunta independiente cuales sean estos, o no marca
una alternativa de forma clara o deja en blanco sin llenar este
anexo, o modifica el texto añadiendo un plazo no establecido en
tabla, se entenderá que su oferta corresponde al plazo de
entrega máximo de días corridos permitido en este proceso, esto
para efectos de su evaluación y para todo efecto legal y de bases.
• Si el proveedor marcando o no los días a ofertar, condiciona de
cualquier forma su plazo de entrega, su oferta será declarada
inadmisible.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la
carpeta técnica con el nombre: “Anexo N°04 Plazo de Inicio del Servicio”
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al
artículo 9 de la Ley N° 19.886
05 EXPERIENCIA DEL
OFERENTE
Anexo para completar y adjuntar a la oferta que contiene el tipo de
experiencia del proveedor:
• Si se trata de experiencia en sector público:
Se deberá completar la tabla del Anexo indicando el ID de las órdenes de
compra de Mercado las que deberán contar, expresamente, en el sistema
de información Mercado Público con recepción conforme.
En este caso no se deberán adjuntar las órdenes de compra a la oferta,
solo identificarlas, ya que estas serán verificadas en línea en el sistema de
información Mercado Público directamente al momento de evaluar.
• Si se trata de experiencia en sector Privado:
Se deberá completar la tabla del anexo indicando el ID de las órdenes de
compra y sus correspondientes facturas.
En el caso de experiencia en sector privado además de completar este
anexo se deberán adjuntar a la oferta, las respectivas órdenes de compra
señalas y facturas indicadas en la tabla.
Estas Ordenes más sus facturas se deben adjuntar al anexo con el nombre
de: “Anexo 05 Experiencia del Oferente” en la carpeta Técnica de su
oferta en el portal mercadopublico.cl
Para ambos tipos de experiencia se deberán indicar órdenes de compra
que acrediten experiencia en venta del mismo bien y/o servicio que se
licita. Si presenta más de una Orden de Compra emitida por la misma
organización Pública o privada, sólo será considerada la Orden de Compra
de fecha más actual.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación de hasta un máximo
total de 6 órdenes de compra de Mercado Público y/u órdenes de compra
privada más su factura, (dependiendo la experiencia que se desee
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acreditar), donde se hayan adquirido los mismos bienes y/o servicios en
los últimos 24 Meses desde el cierre de recepción de las ofertas de este
proceso licitatorio.
Si se presentan, adjuntan o se señalan más órdenes de compra en la tabla
dispuesta, o como adjunto, estas no serán consideradas en la evaluación.
Si una misma orden de compra hace referencia a más de un ítem ofertado
en este proceso licitatorio, el proveedor podrá incluir esta misma Orden
en todas las tablas del Anexo 05 por ítems que estime pertinente.
IMPORTANTE: - Para experiencia en sector público: Sólo serán consideradas para
la evaluación, las órdenes de compra de mercado público
indicadas por el oferente en la tabla del Anexo 05 y que se hayan
podido verificar con recepción conforme en el sistema de
información Mercado Público al momento de evaluar. - Para experiencia en sector privado: Sólo serán consideradas para
la evaluación, las órdenes de compra privadas más facturas
indicadas por el oferente en la tabla del anexo y que se hayan
adjuntado, tanto las ordenes, como sus respectivas facturas, a la
oferta.
Para ambos tipos de experiencia se considerarán del mismo rubro, las
Órdenes de Compra de Mercado Público y las órdenes de Compra con sus
respectivas Facturas, referidas a la venta del mismo servicio requerido en
esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando dichos
contratos se hayan celebrado con organismos públicos y privados
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la
carpeta técnica con el nombre: ANEXO N°05: EXPERIENCIA DEL
OFERENTE.
06
CERTIFICADO
CONDICIONES DE EMPLEO
Y REMUNERACIÓN
Certificado en el cual el oferente declara la cantidad de mejoras en las
condiciones laborales de sus trabajadores que presten el servicio. El
proveedor deberá adjuntar este certificado que respalde estas
condiciones laborales. Las condiciones declaradas en este anexo se
deberán mantener durante toda la vigencia del contrato y serán
comprobadas en los estados de pagos según corresponda.
De no ser presentado, se entenderá que no cumple con las condiciones
para efectos de su evaluación.
Una vez completado el documento, se debe adjuntar a la carpeta técnica
con el nombre “Anexo 06: Certificado Condiciones de empleo y
remuneración”.
08
DECLARACIÓN JURADA
PROGRAMA DE
INTEGRIDAD Y ÉTICA
EMPRESARIAL PARA
PROVEEDORES DEL
ESTADO
Documento corresponde a la implementación de programas de integridad
y ética empresarial, conocidos y aplicados por su personal, conforme a lo
dispuesto en el artículo 17 del Reglamento DS 661 del Ministerio de
Hacienda de 2024.
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas
por cada uno de sus integrantes.
Personas Jurídicas:
El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, de manera conjunta, la
existencia e implementación de programas de integridad y ética
empresarial y el efectivo conocimiento y aplicación por su personal, a
través de los siguientes respaldos:
• Acreditar la existencia e implementación: El proveedor debe
presentar un documento o formato que evidencie la
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implementación de su programa de integridad y ética
empresarial.
• Acreditar Conocimiento y aplicación por el personal: El
proveedor debe demostrar que el programa no solo existe, sino
que también es conocido y aplicado por sus empleados, según lo
establece Mercado Público.
Personas Naturales:
El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, el conocimiento y
aplicación de programas de integridad y ética empresarial para
proveedores, a través de los siguientes respaldos:
• Acreditar conocimiento y aplicación: El proveedor debe
acreditar capacitación en esta materia, mediante cursos, talleres
o diplomados.
De no ser presentados los documentos de respaldo que acrediten el
cumplimiento del o los requisitos, se entenderá que no cuentan con estos
programas otorgándoles 0 puntos en este criterio.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la
carpeta técnica con el nombre: Anexo N°08 Declaración jurada programa
de integridad y ética empresarial para proveedores del Estado.
CARPETA ECONÓMICA:
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
07 OFERTA ECONÓMICA
Documento donde se oferta el VALOR MENSUAL NETO PARA 12 MESES,
en pesos chilenos por los servicios requeridos.
El proveedor deberá indicar en este anexo, cuando corresponda, si su
oferta económica está afecta a IVA.
El valor a ofertar deberá incluir todos los gastos asociados en los que
incurra el adjudicatario hasta la total recepción conforme de su servicio,
comprendiéndose entre ellos por ejemplo los relativos a capacitación,
traslados, derechos, patentes, etc.
Se evaluará sólo el valor ofertado correspondiente al SERVICIO DE
DESMALEZADO, PODA Y RETIRO EN EX CRS PARA EL HOSPITAL LA
FLORIDA.
Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta
Económica con el nombre: Anexo N°07 Oferta Económica.
El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en los
documentos que conforman la oferta, sean iguales a los valores
ingresados en el campo correspondiente en el portal
www.mercadopublico.cl. En caso de existir discrepancias entre el valor
indicado en el anexo y el valor ingresado en el portal, prevalecerá la oferta
subida a la línea de servicio a www.mercadopublico.cl.
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en
Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al
artículo 9 de la Ley N° 19.886.
6.1.-Carácter de los Documentos
Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin
embargo, es dable señalar que en esta Licitación podrán existir los siguientes documentos:
DOCUMENTO “ANEXO”: Anexo numerado que se debe completar o no, según corresponda y cuyo contenido
se deberá acreditar cuando así se indique, con los respectivos documentos de respaldo adjuntos en cada
carpeta de su oferta.
DOCUMENTO “RESPALDO”: Documento que se pide acompañar en la oferta para respaldar y/o acreditar
algún requerimiento solicitado en un anexo o en bases.
Estos documentos de respaldo podrán ser entre otros: fotos, boucher, fichas técnicas, certificados,
declaraciones, contratos, órdenes de compras, catálogos, etc., según se solicite en cada caso.
Los documentos Anexos o respaldos podrán tener carácter de obligatorios o no. Si expresamente se señala
como obligatorio, su no presentación hará inadmisible la oferta.
Para efectos de la aplicación del artículo 56 de Reglamento de compras Públicas, los documentos, anexos o
respaldos, además se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”, según el siguiente detalle:
a.1 Documento Esencial: Son aquellos documentos de los cuales no se podrá pedir su corrección, enmienda,
rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme
y/o el correcto llenado del documento, según se solicita en estas bases, la oferta será declarada inadmisible.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la
oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886 y declaraciones juradas publicadas en Mercado público.
Se entenderán Documentos y anexos esenciales para este proceso, los siguientes:
• Anexo N°02 Declaración Jurada.
• Anexo N°02-A Declaración jurada de beneficiarios finales y empresas relacionadas.
• Anexo N°04 Plazo de Inicio del Servicio.
• Anexo N°07 Oferta Económica.
a.2 Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados por el oferente, adolecen de
defectos de forma o errores no esenciales o de tipeo, o documentos que se hayan omitido presentar, en
ambos casos, entendiéndose que obedecen a una justa causa de simple error u omisión.
Con todo, los errores u omisiones detectados podrán ser subsanados por los oferentes a solicitud del Hospital,
siempre y cuando se trate de:
• Errores u omisiones formales en que haya incurrido el oferente. No se considerará error formal
errores en el precio de la oferta.
• Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de
las ofertas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento de dicho plazo; y,
• Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de
las ofertas, y se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar
ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y
permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los
demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
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7.- DE LA APERTURA DE LA PROPUESTA |
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La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se
efectuará de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4, debiendo levantarse acta de lo obrado.
Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes
que no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl.
Una vez verificado el cumplimiento de los oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de
licitación y confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa,
técnica y económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión Evaluadora, designada por el
Hospital en las presentes bases.
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8.- DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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8.1.- Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación estará integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales:
1. Jefatura de Abastecimiento.
2. Jefatura de Gestión Contratos.
3. Referente/s Técnico/s.
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En caso de ausencia o inhabilidad de uno o más de los miembros de la comisión de evaluación, ocupará su
lugar el subrogante respectivo, o el funcionario que designe la autoridad en su caso, con la finalidad que la
comisión sesione con la totalidad de los miembros que la integran.
En el caso de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de resolución
fundada, por funcionario que, revista las mismas calidades, todo, sin perjuicio de que su composición sea
informada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez dictado el acto administrativo, correspondiente
conforme al artículo 54 del decreto N°661, de 2024.
En el evento que la comisión este excepcionalmente integrada por personas ajenas a la administración y en
un número inferior a los funcionarios públicos, tal como lo previene el inciso quinto del artículo 54 del
mencionado reglamento, su designación deberá ser fundada.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la
administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación),
deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación,
cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Para ello, previa evaluación, cada uno de
sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto de Interés.
En caso de que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la
administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por
mayoría simple de miembros a contrata.
La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación
dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas.
La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3
profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis.
La comisión de Evaluación será presidida por:
1. Jefatura de Abastecimiento.
La comisión deberá sesionar en los días y horas citadas para los efectos de evaluación. Las decisiones se
tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3.
8.2.- Examen de antecedentes, ofertas Inadmisibles y proceso desierto.
Oferta Inadmisible:
La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director,
quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución
fundada, inadmisible aquellas ofertas que:
• Presenten insumos y/o servicios distintos a los exigidos y establecidos en estas bases de licitación para
adquirir.
• La oferta del proveedor que presente dos insumos y/o servicios alternativos en una misma oferta, a
menos que lo haga de forma separada como oferta principal y alternativa, todo, conforme a bases.
• Dupliquen sus anexos o respaldos en sus ofertas para un mismo insumo y/o servicio o ítem licitado o
presentan especificaciones técnicas repetidas de dos modelos distintos del mismo insumo o de dos o más
insumos para la misma oferta, sin que sea permitida expresamente esta salvedad en bases y con lo cual,
se haga imposible determinar la oferta real del proveedor por falta de certeza, todo, sin perjuicio de poder
presentar el proveedor ofertas alternativas por separado conforme a bases.
• Sean presentadas por una unión temporal de proveedores compuesta por proveedores que no
corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
• Sean presentadas por empresas relacionadas y estas no presenten declaración jurada correspondiente,
conforme a bases.
• No cumplan o contravengan cualquier requisito o especificación administrativa o técnica establecida en
estas bases de Licitación.
• Contravengan la ley de compras públicas y su modernización, así como también su reglamento.
• Si determina que se trata de ofertas por adjudicar riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado
es inferior al 50% de precio de la oferta que le sigue en competencia si se trata solo de dos ofertas o es
inferior al 50 % de promedio de precio de las otras propuestas, o de los precios de mercado arrojados
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por RFI, y no logra justificar documentadamente en las especificaciones técnicas o a través de foro
inverso cómo se cumplirán los requisitos del contrato o la justificación que presentaré no es suficiente
o fuese incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica
o económica, o si el precio ofertado compromete el cumplimiento del contrato o es resultado del
incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre
competencia.
• Por último, si en el proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio o ítem
licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí,
según dispone el artículo 60 del Reglamento de compras públicas, el Hospital considerará para efectos
de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos
proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios y metodología de
evaluación establecidos en estas bases, declarando inadmisibles el resto de todas las demás ofertas
presentadas a concurso, por el grupo empresarial o relacionado en este proceso.
Proceso desierto:
A su vez, conforme al artículo 62 del Reglamento de compras públicas, el Hospital declarará desierta la
licitación cuando no se presenten ofertas en el proceso, o bien, cuando éstas se declaren en su totalidad
inadmisibles o ninguna de las ofertas presentadas resulte conveniente a sus intereses. En todos los casos, los
oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por estas circunstancias.
La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será
publicada en www.mercadopublico.cl.
8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl.
El Hospital La Florida, de conformidad con el artículo 56 inciso 1º del Decreto Nº 661 que aprueba el
reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar durante la etapa de evaluación a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el
precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla
la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten
salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
El plazo que tendrán los oferentes, en ambos casos, ya sea para subsanar documentos presentados o adjuntar
documentos omitidos para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o 48
horas, según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación en el FORO INVERSO de
www.mercadopublico.cl, de la solicitud por parte del Hospital.
Si la aclaración solicitada o el documento omitido no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que
el requisito en duda no se cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio
“cumplimiento de requisitos formales”.
8.3.- Metodología de Evaluación
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan;
la oferta que logre la puntuación más alta será propuesta para adjudicación.
La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de
evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal
www.mercadopublico.cl.
Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que
obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.
En el caso de tratarse de un proceso cuya adjudicación se realice por la totalidad de líneas o ítems licitados
a un solo proveedor, el resultado final de la evaluación se obtendrá de la sumatoria de puntajes finales de
todos los ítems ofertados en su conjunto, siendo la oferta ganadora la que obtenga el mayor puntaje de
dicha sumatoria.
Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados.
8.3.1.- Mecanismos de Evaluación:
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La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación,
dicotómico o porcentual.
a) Mecanismo de Tabulación:
Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o característica
indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje asignado al criterio.
b) Mecanismo Dicotómico:
Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje
máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.
c) Mecanismo Porcentual:
Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor
o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:
c.1) Criterio Mayor Valor:
�
�𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟:(
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
)𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al
mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
c.2) Criterio Menor Valor :
�
�𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟:(𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
)𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual
al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.3.2 Evaluación de ofertas simultaneas:
Cuando se presenten en el proceso, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de
empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, el Hospital considerará para
efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente presentada por este grupo empresarial
o empresas relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
• Se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo
empresarial cuando respecto de éstos concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Una sociedad y su controlador.
b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último.
• Para estos efectos es controlador toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación
conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su
propiedad y tiene poder para realizar alguna de las actuaciones señaladas en los números 1,2 del
artículo 9 de Ley de Compras:
• Se entenderá que dos o más oferentes son empresas o personas relacionadas en los siguientes casos:
I.
II.
III.
IV.
Entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, cualquiera sea su calidad o estructura
jurídica.
Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o
coligada, en conformidad con las definiciones contenidas en la ley N° 18.046, sobre sociedades
anónimas.
Una sociedad y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores
de la sociedad, y sus cónyuges, convivientes civiles o sus parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas,
por cualquiera de ellos.
Una sociedad y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación
conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle
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un 10 por ciento o más del capital o del capital con derecho a voto si se trata de una sociedad
por acciones.
V.
VI.
El cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
Todas aquellas empresas que tengan la misma persona beneficiaria final, según los términos
señalados en el artículo 16.
La oferta más ventajosa a evaluar junto al resto de las ofertas, será la de menor precio, siempre que no se
encuentre en el supuesto del artículo 60 del reglamento.
8.3.3 Evaluación de ofertas Riesgosas o Temerarias:
Se considerarán como ofertas riesgosas o temerarias, para estos efectos, toda oferta a adjudicar, cuyo precio
este por debajo del 50% del precio de la oferta que le sigue en competencia si son solo dos ofertas las
presentadas o si su precio de oferta es inferior al 50% del promedio de las otras propuestas y en evaluación o
de los precios de mercado obtenidos en la RFI, y que no justifiquen documentadamente en las especificaciones
técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Las ofertas riesgosas o temerarias, conforme a estas bases, se evaluarán de la siguiente manera:
• Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si
está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o
que el precio compromete el cumplimiento del contrato.
• Asimismo, las ofertas serán declaradas inadmisibles si el precio ofertado es resultado del
incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la
libre competencia.
• Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente
analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los
proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen
detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto
incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad,
condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor
y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de
adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel
y oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco por ciento neto del valor
resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su
calificación económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al porcentaje (%) de garantía original.
8.4.- Criterios de Evaluación
Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios de
igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan:
CRITERIOS
PONDERACIÓN
CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS FORMALES
1%
FACTORES
PONDERACIÓN
PUNTAJE
MÁXIMO
100
PROGRAMA DE
INTEGRIDAD Y ÉTICA
EMPRESARIAL PARA
PROVEEDORES DEL
ESTADO
1%
100
PLAZO DE INICIO DEL SERVICIO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESEABLES 60% 100
20% 100
CRITERIO TÉCNICO 38%
COMPORTAMIENTO
CONTRACTUAL ANTERIOR
EXPERIENCIA DEL OFERENTE 10% 100
CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN 10% 100
Se evaluará restando puntaje al puntaje final de la evaluación según lo establecido en el punto 8.4.4
OFERTA ECONÓMICA
60%
100
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8.4.1.- Criterio Cumplimiento de Requisitos Formales de las Ofertas (1%)
Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, a través del
mecanismo de Tabulación, asignándose el siguiente puntaje:
TRAMO, REQUISITO O CARACTERISTICA
Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, en tiempo y forma.
PUNTAJE
100
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo
subsanables a través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.
50
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo
subsanables a través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma.
0
8.4.2.- Criterio Programas De Integridad y Ética Empresarial Para Proveedores Del Estado (1%)
Este Criterio evalúa la implementación de programas de integridad y ética empresarial, conocidos y aplicados
por su personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento DS 661 del Ministerio de Hacienda
de 2024.
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.
Personas Jurídicas:
El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, de manera conjunta, la existencia e implementación de
programas de integridad y ética empresarial y el efectivo conocimiento y aplicación por su personal, a través
de los siguientes respaldos:
• Acreditar la existencia e implementación: El proveedor debe presentar un documento o formato
que evidencie la implementación de su programa de integridad y ética empresarial.
• Acreditar Conocimiento y aplicación por el personal: El proveedor debe demostrar que el programa
no solo existe, sino que también es conocido y aplicado por sus empleados, según lo establece
Mercado Público.
Personas Naturales:
El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, el conocimiento y aplicación de programas y ética para
proveedores, a través de los siguientes respaldos:
• Acreditar conocimiento y aplicación: El proveedor debe acreditar capacitación en esta materia,
mediante cursos, talleres o diplomados.
De no ser presentados los documentos de respaldo que acrediten el cumplimiento del o los requisitos, se
entenderá que no cuentan con estos programas, otorgándoles 0 puntos en este criterio.
Para este criterio se aplicará el mecanismo dicotómico, según la siguiente tabla y el Anexo N°08:
REQUERIMIENTO
Acredita existencia e implementación de programas de integridad y
ética empresarial, y el efectivo conocimiento y aplicación por su
personal o capacitación en esta materia si se trata de persona
natural
PUNTAJE
100
No acredita.
0
8.4.3.- Criterio Técnico (38%)
Se evaluará el criterio de evaluación técnico a través de los factores, “Especificaciones técnicas deseables”
(60%), “Plazo de inicio del servicio” (20%), “Experiencia del Oferente” (10%), y Condiciones de Empleo y
Remuneración” (10%)
8.4.3.1.- Factor Especificaciones Técnicas Deseables (60%)
El factor especificaciones técnicas deseables se evaluará conforme al anexo 03 y a través del mecanismo
porcentual de mayor valor, según lo siguiente:
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El Anexo N° 03 contendrá las especificaciones técnicas OBLIGATORIAS y las especificaciones técnicas
DESEABLES.
Especificaciones Técnicas Obligatorias (O): Corresponden a las especificaciones técnicas cuyo incumplimiento
impide el funcionamiento del servicio, no cumple con lo requerido por el Hospital o producen una falta a las
normas de seguridad vigente, por tanto, las propuestas que no cumplan con alguna de las especificaciones
técnicas OBLIGATORIAS, serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas.
Se entenderá que no cumplen las especificaciones técnicas Obligatorias:
• Cuando no señale expresamente que cumple y/o no logre acreditar su cumplimiento con el respaldo
correspondiente.
• También se entenderá que no cumple la especificación técnica obligatorio, si el respaldo que acredite
dicho requisito, contenga elementos de los considerados en estas bases como subsanables y se ha
debido pedir al oferente a través de foro inverso que subsane y/o enmiende y este NO subsanó y/o
enmendó en el tiempo y forma requerido.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESEABLES (D): Considera las especificaciones técnicas que son importantes,
pero que, sin embargo, su incumplimiento no afectaría el funcionamiento del servicio.
SE EVALUARÁN EN ESTE CRITERIO SOLO EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESEABLES
ESPECIFICADOS EN EL ANEXO Nº 03.
Se entenderá que no cumple el requisito técnico deseable:
• Cuando no señale expresamente que cumple y/o no logre acreditar su cumplimiento con el respaldo
correspondiente.
• También se entenderá que no cumple la especificación técnica deseable, si el respaldo que acredite
dicho requisito, contenga elementos de los considerados en estas bases como subsanables y se ha
debido pedir al oferente a través de foro inverso que subsane y/o enmiende y este NO subsanó y/o
enmendó en el tiempo y forma requerido.
PAUTA DE EVALUACIÓN
La evaluación de este criterio se realizará aplicando el mecanismo de mayor valor a la sumatoria de los
puntajes obtenidos en la siguiente tabla:
TABLA DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESEABLES (ANEXO 03):
CLASIFICACIÓN DEL
REQUISITO
N°
REQUERIMIENTO
1 Empresa cuenta con certificación
FORMA DE ACREDITAR
PUNTAJE
ISO 9001.
Certificado vigente.
25
CERTIFICADOS DE
CALIDAD DEL
SERVICIO
2 Empresa cuenta con certificación
ISO 14001.
3
Sello Acuerdo de Producción
Limpia (APL)
Certificado vigente.
25
Ficha del registro de
proveedores del portal
Mercado Público.
4
Sello 40 horas.
25
PUNTAJE TOTAL (SUMATORIA PUNTAJES)
Certificado vigente.
25
100
Mecanismo de mayor valor:
REQUERIMIENTO
PUNTAJE
MÁXIMO
Especificaciones técnicas deseables
100
�
�𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟:(𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑂𝑏𝑡𝑒𝑛𝑖𝑑𝑜
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙
8.4.3.2.- Factor Plazo de inicio del servicio (20%)
)𝑥 100
El Factor de evaluación Plazo de inicio del servicio se evaluará con el mecanismo Porcentual del Menor Valor,
según lo siguiente:
REQUERIMIENTO
Plazo de inicio del servicio (Anexo N°04)
PUNTAJE MÁXIMO
100
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�
�𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜:(𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
)𝑥 100
El proponente debe informar el plazo que tardará en iniciar el servicio adjudicado en su Anexo N°04.
El plazo de inicio del servicio comenzará una vez enviada la solicitud de servicio por parte del Referente técnico
de contrato del Hospital la Florida.
Se establece que el límite base para el tiempo de inicio del servicio es 1 día corrido (es decir tiempo mínimo).
Cualquier otro inferior, se considerará con igual puntaje a dicho límite de referencia, es decir se debe ofertar
desde 1 día en adelante.
Se establece que el límite máximo en tiempo de entrega es de 15 días corridos. Cualquier plazo de inicio del
servicio que supere los 15 días corridos, hará inadmisible la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se
efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de
la Ley N° 19.886.
En caso de presentar la oferta un rango de inicio del servicio se evaluará basándose en el mayor periodo de
tiempo especificado (por ejemplo, si se oferta una entrega entre 1 a 15 días, se evaluará como si se hubiera
ofertado 15 días de entrega).
Si el proveedor señala en su oferta días hábiles u otra medida como horas o minutos u otra, o marca dos o
más plazos de manera conjunta independiente cuales sean estos, o no marca una alternativa de forma clara
o deja en blanco sin llenar este anexo, o modifica el texto añadiendo un plazo no establecido en tabla, se
entenderá que su oferta corresponde al plazo de entrega máximo de días corridos permitido en este proceso,
esto para efectos de su evaluación y para todo efecto legal y de bases
Si el proveedor no señala expresamente en su oferta si son días hábiles o corridos, se entenderán que son días
corridos, para todo efecto.
8.4.3.3.- Factor Experiencia del Oferente (10%)
Este factor se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Se medirá y acreditará la experiencia del oferente tanto en el sector público como en el privado, con la
evaluación de órdenes de compra que cumplan con:
• Mismo rubro.
• Misma envergadura.
• Emisión 24 meses anterior al cierre oferta.
• OC sector público con recepción conforme.
• OC sector privado con factura.
• Máximo 6 OC por ítem.
Para ambos tipos de experiencia se considerarán del mismo rubro, las órdenes de compra de Mercado Público
y las Órdenes de compras con sus respectivas facturas, referidas a la venta del mismo servicio requerido en
esta adquisición y se considerará de la misma envergadura cuando dichos contratos se hayan celebrado con
organismos públicos y privados.
Lo anterior, según lo señalado en Anexo 05 y la siguiente tabla de evaluación:
REQUERIMIENTO
Presenta órdenes de compra de 6 clientes.
PUNTAJE
Presenta órdenes de compra de 5 clientes.
100
Presenta órdenes de compra de 4 clientes.
80
Presenta órdenes de compra de 3 clientes.
60
Presenta órdenes de compra de 2 clientes.
40
Presenta órdenes de compra de 1 clientes.
20
No presenta órdenes de compra.
10
0
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8.4.3.4- Factor Condiciones de Empleo y Remuneración (10%)
El puntaje correspondiente a las mejores condiciones laborales para personal que prestaran el servicio, el
mecanismo de tabulación será resultado de la sumatoria de los puntajes obtenidos por el oferente, según
Certificado Anexo N°06 de su oferta y según la siguiente tabla:
Condiciones de Empleo y Remuneración
Políticas de capacitación continua
Puntaje
Contratación personas con discapacidad
20
Seguro salud
20
Bono Escolaridad
10
Bono Fiestas Patrias
10
Bono Navidad
10
Políticas de Reajustabilidad remuneraciones
10
Contratación de personas adulto mayor
10
10
REQUERIMIENTO
PUNTAJE
MAXIMO
Mejores Condiciones de empleo y remuneración Anexo Nº 06
El proveedor deberá adjuntar el certificado que declare estas condiciones laborales.
100
Las condiciones declaradas en este anexo, se deberán mantener durante toda la vigencia del contrato y serán
comprobadas en los estados de pagos según corresponda, sin perjuicio de lo anterior, el Hospital en cualquier
momento podrá verificar si se cumplen estas condiciones durante la vigencia del contrato, solicitando los
antecedentes que estime conveniente al proveedor.
8.4.4.- CRITERIO COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
Este criterio se evaluará aplicando un descuento al puntaje total de la evaluación, a través del mecanismo de
Tabulación, y en base a lo siguiente:
• La evaluación de comportamiento contractual anterior por parte de los proveedores, se realizará a
través de la revisión de la “Ficha de Proveedores” disponible en la plataforma de Mercado Público,
donde constan las sanciones o multas aplicadas a la empresa proveedora por incumplimientos.
• Se considerarán para la evaluación, solo las sanciones o multas que se hayan aplicado y se hayan
publicado en Mercado Público dentro de los 24 meses anteriores a la apertura.
• La aplicación y la publicación de la sanción o multa dentro de los 24 meses anteriores a la apertura,
se exigen y consideran como requisitos copulativos, para efectos de la evaluación del criterio se
extraerá la constancia del portal en la misma fecha de la apertura, la cual será utilizada como
certificación de acuerdo con lo señalado en el presente punto de estas bases administrativas. Por
el contrario, si posterior a la apertura se publica en la plataforma una sanción o multa, aplicada o
no dentro de los 24 meses anteriores a esta, esa sanción, no será considerada en la evaluación.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS EN MERCADO
PÚBLICO EN LOS ÚLTIMOS 24 MESES
DEDUCCIÓN AL PUNTAJE TOTAL DE LA EVALUACIÓN
0 sanciones
0 puntos
1 a 3 sanciones -6 puntos
4 sanciones o más -12 puntos
8.4.5.- Criterio Oferta Económica (60%)
La evaluación económica considerará el valor mensual neto por el servicio solicitado, el cual se debe ingresar
en Anexo Nº07 Oferta Económica:
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REQUERIMIENTO
Menor Valor Ofertado
PUNTAJE MÁXIMO
100
El valor ofertado se debe ajustar al monto estimado señalado en bases técnicas.
�
�𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜:(𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
)𝑥 100
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será
declarada inadmisible.
8.5.- Situación de Empate:
En caso de que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes
criterios:
a) Se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en criterio oferta económica.
b) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en criterio
técnico.
c) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Especificaciones técnicas deseables.
d) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Plazo de Inicio del Servicio.
e) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Experiencia del Oferente.
f)
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio
Condiciones de Empleo y Remuneración.
g) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio
Programas de integridad y ética empresarial para proveedores del Estado.
h) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio
Cumplimiento de Requisitos Formales de las Ofertas.
i)
j)
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el menor descuento en el
criterio comportamiento contractual anterior.
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha
y hora en el portal Mercado Público.
8.6.- Acta de Evaluación
La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:
• La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.
• La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.
• La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases,
siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que
fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos
obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas
inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron
cumplidos por todas estas ofertas.
• La identificación de las ofertas, si procede, que deban declararse inadmisibles por corresponder a
empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad con el artículo 60
del Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas.
• La identificación de las ofertas, si procede, que deban declararse inadmisibles por corresponder a ofertas
riesgosas o temerarias conforme a artículo 61 del Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas.
• Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada
uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con
especificación del puntaje final.
• Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.
• Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el proceso.
• Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no
resulten convenientes para los intereses del establecimiento.
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• La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor
evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no
discriminatorias.
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9.- DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA |
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9.1.- Criterios de Adjudicación
Se adjudicará a aquel proponente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa para los intereses de
la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme las
facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de suministro y
prestación de servicios.
9.2.- Comunicación de la Adjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá
plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los
oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de
evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
De igual forma, se deberán agregar las ofertas inadmisibles, conforme a los artículos 59 y 60 del Reglamento
según proceda.
Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones
de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto.
9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado
Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en
el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus modificaciones;
las cuales se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de presentación de su oferta.
9.4.- De la Readjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos
desde la publicación de la Resolución de Adjudicación, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo
con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1. Si el adjudicatario desiste de su oferta.
2. Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o rechaza la orden de compra emitida en el portal
mercadopublico.cl.
3. Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento
solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma.
4. Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, inciso
1ero y el articulo 35 quáter de la Ley 19.886, lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N°21.595, o según lo
establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N°1, de 2004, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia,
o lo dispuesto en la Ley N°20.393 Sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas condenadas por
delitos de Cohecho , Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo o no proporciona los documentos
que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una inhabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar
el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.
9.5.- Invalidación y/o Revocación en el proceso Licitatorio
Si se ha detectado una ilegalidad o un acto dictado contrario a derecho en y/o, durante el proceso Licitatorio
o, aconteciere durante su tramitación un hecho considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor,
que haga imposible e improcedente continuar con la Licitación, el Hospital Clínico Metropolitano La Florida,
podrá:
a. Invalidar, de oficio o a petición de parte los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado,
conforme a lo señalado en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la administración del estado. La invalidación de un acto administrativo
dentro del proceso, podrá ser total o parcial. Con todo, la invalidación parcial no afectará las disposiciones
que sean independientes de la parte invalidada.
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b. Revocar los actos administrativos dictados por la propia autoridad del Hospital, conforme a lo señalado
el artículo 61 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos
de la administración del estado.
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10.- DEL CONTRATO |
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De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 117 del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, la
formalización del contrato en este proceso se llevará a cabo según lo siguiente:
a) La firma de un contrato escrito será obligatoria en esta adquisición para los oferentes que adjudiquen un
monto total igual o mayor a 100 UTM, ya sea por la adjudicación de una o varias líneas.
b) Para los oferentes que adjudiquen un monto inferior a 100 UTM, su contratación se formalizará a través
de la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra.
10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para la formalización del contrato
El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su
contrato y/o la correspondiente emisión de la Orden de Compra, según corresponda, a la Unidad de Gestión
de Contratos del Departamento de Abastecimiento del Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
adjudicación y según el siguiente detalle:
• Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales la suscripción del
contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de
la resolución de adjudicación.
• Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento: Solo el proveedor adjudicado cuyo contrato sea superior a
1000 UTM debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato
según monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases. Sin perjuicio de lo anterior, se
podrá solicitar excepcionalmente garantía de fiel cumplimiento bajo las 1000 UTM conforme lo
establecido en el punto 10.8 y siguientes.
• Acreditación poderes del representante legal: El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona
jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de
vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data
no superior a 3 meses contados desde la fecha en que deba suscribir el contrato escrito.
• Declaraciones juradas: El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Anexo N°02 Declaración Jurada Simple:
Formato Físico: firma manuscrita por el representante legal de la empresa o la persona natural.
Formato electrónico: firma electrónica avanzada por el representante legal de la empresa o la persona
natural, dicho documento debe ser certificado por un prestado de servicios de certificación
acreditada.
b) Si el contrato es igual o superior a 1000 UTM y el adjudicado es una unión temporal de proveedores:
Los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la Escritura Pública que
materialice la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la solidaridad
entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o
apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a
la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones
del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en Reglamento de la ley N°19.886 aprobado por el
decreto Nº 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda.
• Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales: El proponente adjudicado deberá presentar
un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones
previsionales por parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido por
la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de
que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los
primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se
encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. El incumplimiento de
esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado habilitará al Hospital,
cuando aplique y corresponda, para poner término al contrato pudiendo llamar a una nueva licitación,
sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso.
10.2 . - Habilidad en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Del Estado.
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Todos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro oficial de proveedores del Estado
de ChileCompra, durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación.
Además, deberán contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya
publicados en dicho portal.
La falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio, será causal de inadmisibilidad.
esto, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 16 inciso noveno de la Ley N° 19.886.
Será responsabilidad de los intervinientes dentro del proceso licitatorio cumplir en tiempo y forma con la
exigencia antes descrita.
10.3.- Suscripción Del Contrato Y Aceptación De La Orden De Compra
10.3.a Firma de contrato
Una vez adjudicada la Licitación, cuando proceda, se hará llegar al adjudicatario el documento de contrato vía
correo electrónico, al correo informado por el proveedor en el Anexo N°01 de su oferta. El oferente adjudicado
estará obligado a:
• Formato Físico: Firmar y devolver contrato firmado según en 3 copias en formato físico, en sobre cerrado
a nombre de Unidad de Gestión Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente referencia
“CONTRATO ID 812261-XX-LE26 (donde XX, se debe reemplazar por el número de la licitación). El sobre
deberá ser entregado en la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital, dentro del plazo estipulado en
el numeral 5.4. de las bases. Tratándose de licitaciones que superen las 5.000 UTM la suscripción del
contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la
resolución de adjudicación, según el artículo 119 del Reglamento de compras públicas, o
de
• Formato electrónico: Firmar y devolver contrato firmado electrónicamente avanzada certificada por un
prestador
servicios
de
certificación
acreditada,
los
correos garantiahlf@hospitallaflorida.cl o moira.chura@hospitallaflorida.cl dentro del plazo estipulado
en el numeral 5.4. de las bases.
a
10.3.b Resolución que aprueba contrato
Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se procederá a firmar por la autoridad competente
del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que aprueba dicho contrato.
La unidad de gestión de contratos deberá notificar vía correo electrónico, la firma de la resolución que aprueba
el contrato a:
• El proveedor adjudicado.
• El RRTT de contratos.
• Jefaturas de Abastecimiento.
10.3.c Emisión de Orden de compra: Una vez recibido conforme el servicio, se emitirá orden de compra
respectiva, por mes vencido, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
En los casos que proceda la suscripción de contrato escrito, la orden de compra se podrá emitir solo una vez
completa la tramitación de la Resolución que aprueba dicho Contrato.
10.3.d Aceptación de la Orden de compra por el proveedor: El proveedor deberá aceptar la Orden de compra
en el plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Vencidas
las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente
por el proveedor, comenzando a correr los plazos de entrega y cumplimiento de todas las obligaciones del
contrato.
Todo, sin perjuicio, de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá encontrarse aceptada
expresamente en el sistema de información y con recepción Conforme, sin lo cual, el pago no se llevará a
cabo.
El proveedor no podrá imponer un monto mínimo para aceptar la Orden de Compra.
10.4.- Contenido del Contrato.
El contrato escrito, cuando proceda, contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo
cumplimiento, especificará la individualización del proveedor, el objeto, precio, plazo de duración del
contrato, garantías que correspondan, plazo de entrega definido por el adjudicatario en su oferta, además de
señalar la forma de recepción de los bienes y/o servicios, garantía técnica, modalidad de pago, las medidas a
ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para
su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases, todo conforme a
lo señalado en el artículo 118 del Decreto 661 Reglamento de Compras Públicas.
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Se comprende dentro del objeto de la obligación del adjudicatario, todo lo señalado en su oferta, incluyéndose
las capacitaciones necesarias para el correcto, adecuado y útil uso del bien, si procede y la entrega de las
licencias, de todo tipo, incluyendo las intelectuales e industriales, que del caso correspondan, para el uso
correcto, útil y adecuado del bien.
El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el
contrato y podrá dar origen a su término y al cobro de la respectiva garantía, sin perjuicio de las acciones
legales correspondientes que pueda ejercer el Servicio.
Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las
obligaciones accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren.
El adjudicatario será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable
ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en
general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y
previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que
nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No existiendo vínculo
laboral alguno entre el Hospital y el adjudicatario ni con sus trabajadores. El Hospital podrá requerir en todo
momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al
empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados directa
o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato.
10.5.- Vigencia y Duración del Contrato
El contrato que se celebre comenzará a regir a contar de la notificación de la resolución que apruebe dicho
contrato totalmente tramitado, o desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra si no hay contrato
escrito, según corresponda.
La duración del contrato será de 12 meses o hasta que se alcance el monto total máximo adjudicado, lo que
ocurra primero.
10.6.- Renovación del Contrato
En caso excepcional y por motivos fundados el contrato podrá eventualmente ser renovado, solo por una sola
vez y bajo las mismas condiciones comerciales convenidas.
Dicha renovación deberá aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, según lo dispuesto,
entre otros, en el dictamen N°34.713, de 2015.
Los motivos fundados serán:
a)
b)
Continuidad del servicio
Caso fortuito y /o Fuerza mayor
10.7.- Modificación y excepción de prórroga del Contrato
Mediante Resolución fundada, el HLF podrá modificar el contrato en cualquiera de las situaciones que se
señalan a continuación:
a) Cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
b) Podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de
Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o
mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
c) Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
i.
ii.
iii.
iv.
Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la
Entidad contratante.
Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de
costes para el órgano de contratación.
Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa
objetiva que la haga necesaria.
Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
En los casos i, ii, iii y iv anteriores, la Entidad estará facultada excepcionalmente para aumentar el plazo de
ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento.
Con todo, las modificaciones que se generen no podrán:
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• Alterar los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que
hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más
participantes en el procedimiento de contratación.
• Altera el equilibrio financiero del contrato;
• Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
Toda modificación, deberá aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, según lo dispuesto,
entre otros, en el dictamen N° 34.713, del 2015.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con
las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto
originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con
disponibilidad presupuestaria para ello.
10.8.- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Se informa que en este proceso no se solicitará Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento del contrato.
10.9.- Resciliación Del Contrato por Mutuo Acuerdo.
Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, siempre que el
Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones, conforme lo establece el artículo 130 número
2 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
El acto administrativo que disponga de tal medida deberá ser fundado y publicado en el sistema de
información.
10.10.- Prohibición De Cesión
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo
que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
En lo referido a la cesión de los instrumentos y títulos de crédito que surjan del contrato, se estará a los
artículos 14 de la Ley de compras y el artículo 126 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que
aprueba Reglamento de la ley N°19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios.
10.11.- Subcontratación
Dada la naturaleza y objeto del servicio, queda prohibida la subcontratación de los servicios contratados
para esta licitación.
10.12.-Reajustabilidad de los Precios
El precio adjudicado no se reajustará durante la vigencia del contrato.
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11.- DE LAS ACTIVIDADES |
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11.1.- Inicio de Actividades
El inicio formal de las actividades comenzara a regir una vez enviada la solicitud de servicio por parte del
Referente técnico de contrato del Hospital.
Dicha solicitud será enviada al correo electrónico del proveedor señalado en Anexo 01.
Con todo, la solicitud podrá ser enviada por el RRTT del Hospital, solo una vez formalizado el contrato.
Los adjudicatarios deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas
por el Hospital de La Florida, a través del referente técnico.
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12.- MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
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12.1.- Término Anticipado Del Contrato
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su Director,
poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de
incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el
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artículo Nº13 bis de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº130 del Decreto Nº661 de 2024 que contiene el
Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:
a. Incumplimiento grave. Se entenderá incumplimiento grave la aplicación de dos o más multas dentro un
plazo de tres (3) meses durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en
el punto 12.3, o por la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del
contrato.
b. Cambio o modificación unilateral por parte del Proveedor del precio ofertado, del producto, condiciones
de su oferta, calidad, u otra condición establecida en la oferta adjudicada y aceptada por la Entidad.
c.
Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios.
d. Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al producto adjudicado.
e. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las
existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f.
g.
La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de
la sociedad contratista.
Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la
presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal
especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos
justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las
normas del derecho común.
h. Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº20.393.
i.
j.
k.
l.
Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, de manera distinta o contraviniendo lo
indicado en bases sobre la materia, o cualquiera de las obligaciones establecidas en punto 10.11.
Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o infracción
a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha condena.
La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de
cumplir sus obligaciones
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible
modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de compras. En tal caso, la Entidad sólo
pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según
corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de
cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en
su contra el cobro de garantía de fiel cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 135 del
Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
m. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
n. Por incumplir el adjudicatario con el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus
trabajadores, cuando aplique y corresponda, según condiciones establecidas en numeral 10.1 de Bases
Administrativas, apartado “Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales”.
o. Si durante la ejecución del contrato, el Hospital no cuenta con el presupuesto para dar cumplimiento al
pago al proveedor, cuyos motivos sobrevinientes serán expuestos en la correspondiente resolución
fundada, la cual será notificada con al menos 30 días hábiles de anticipación del término efectivo. En la
presente causal no se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, si esta fue
solicitada.
p. Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº19.886 y su normativa reglamentaria.
q. Por abandono del servicio: Se entenderá que existe abandono del servicio cuando el proveedor deje de
responder a una incidencia activa por un período superior a 5 días hábiles, sin causa justificada y sin
comunicación formal al Hospital.
r.
Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato.
Terminado que sea en forma anticipada el contrato, siempre que se haya debido a responsabilidad del
proveedor, el Hospital hará efectiva la Boleta de Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato, sin que el
adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna. Lo anterior, aplicará solo en el evento de haber sido
solicitada la garantía en este proceso.
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Con todo, contra la resolución de termino anticipado de contrato que se dicte, el proveedor afectado podrá
interponer los recursos que establece la ley, conforme lo señalado en el artículo 137 del DS N°661 de 2024,
del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas.
12.2.- Multas
El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del Director del
Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el
monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato.
a) Inicio del Servicio: Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día corrido de atraso en el inicio del servicio,
tomando como base el plazo ofertado en la propuesta.
b) Incumplimiento técnico establecido en la oferta: Se aplicará una multa de 2 UTM por incumplimiento de
las actividades exigidas en bases técnicas y que no se encuentren sancionadas mediante otra causal del
presente numeral 12.3.
c) Interrupción del Servicio y/o falta de Servicio: Se aplicará una multa de 1 UTM por cada 6 horas corridas
de interrupción o falta de Servicio, dentro del plazo señalado en el numeral 5.- “Periodicidad del Servicio”
de las bases Técnicas.
d) Se aplicará una multa de 3 UTM por el incumplimiento de alguno de los aspectos señalados en el numeral
4.1.- “Insumos para la ejecución del Servicio” de las Bases Técnicas.
e) Se aplicará una multa de 5 UTM por el incumplimiento de alguno de los aspectos señalados en el numeral
4.2.- “Deterioro del equipamiento e infraestructura del Hospital la Florida” de las Bases Técnicas.
f)
Se aplicará una multa de 10 UTM por el incumplimiento de alguno de los aspectos señalados en la tabla
N°1 en el numeral 5.- “Periodicidad del Servicio” de las Bases Técnicas.
g) Se aplicará una multa de 3 UTM por el incumplimiento de alguno de los aspectos señalados en la tabla
N°1 en el numeral 7.- “Del personal en Prestación de Servicio” de las Bases Técnicas.
h) Negación en la entrega de información solicitada por el responsable del contrato. Se aplicará una multa
de 3 UTM.
i)
j)
Dada la falta de respuesta del adjudicatario por medios digitales, se aplicará una multa de 1 UTM por cada
día de retraso, comenzando después de dos días de no respuesta.
Se aplicará una multa de 2 UTM por el incumplimiento de alguno de los aspectos señalados en el
numeral 8.- “De las obligaciones y responsabilidades generales del adjudicatario” de las presentes bases
El valor de la UTM será el que corresponde al día en que se emita la Resolución de aplicación de multa.
Con todo, y conforme a lo señalado en el reglamento de compras públicas, cuando las medidas aplicadas no
cubran los daños causados al Hospital por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para
demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
El acto administrativo donde conste la aplicación de las medidas, deberá publicarse en el sistema de
información.
12.3.- Registro de Comportamiento
El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de amonestaciones, multa(s),
cobro de garantías o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los siguientes
registros:
• Registro de Chileproveedores y
• Registro interno del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de Contratos
del Hospital, para estos efectos.
La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de
adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el
correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior.
12.4.- Procedimiento para aplicación de sanciones, cobro de multas y/o Término Anticipado de Contrato
La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o
termino anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico
administrador del contrato, dirigido a la Unidad de Gestión de contratos del Departamento de
Abastecimiento. Recibido el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales
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para la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de
multas calculará los montos a pagar.
Tratándose de las sanciones o multas, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través
del módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl , por
escrito a través de correo electrónico, al correo indicado por el proveedor en anexo 01 de su oferta, del
informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la
sanción o Multa y si se trata de la aplicación de Multa , el monto a pagar, a fin de que el proveedor manifieste
sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días
hábiles desde dicha notificación, a través del módulo gestión de contratos.
En el caso del término anticipado del contrato, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario,
a través de correo electrónico indicado por el proveedor en el Anexo N°1 de su oferta, del informe emanado
por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina el término anticipado
de contrato, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que
estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación.
Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la
medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días
hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto,
el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una resolución
fundada del Hospital, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción, Multa o el
término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el monto a pagar.
La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante correo electrónico remitido por
la Unidad de Gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°1 e informarse en el
módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través
del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl.
12.5.- El pago de la multa podrá ser cobrado:
a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o
b) Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontarán del pago no de las
facturas, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas
serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera, o
c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir estado de pago pendiente, se podrá hacer
el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite.
Una vez realizado el cobro, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de la
obligación de este último de entregar una nueva caución.
12.6.- Procedimiento para interponer recurso:
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución
fundada desde la Unidad de Gestión de Contratos al correo electrónico señalado en el sistema de información,
de conformidad con los artículos 9 y 140 del Decreto 661 del año 2024 que aprueba el Reglamento de la Ley
N°19.886, para impugnar dicho acto administrativo. Deberá acompañar todos los antecedentes que
justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la
autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante correo
electrónico o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no
superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora
bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva
mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días hábiles, debiendo pagar en un plazo de hasta 10
días corridos una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de
fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.
Sin perjuicio de lo señalado, en contra del acto administrativo que aplica la multa se podrán interponer todos
los recursos que establezca la ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 del reglamento DS 661 del
Ministerio de Hacienda de 2024.
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13.- DE LA FACTURACIÓN |
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El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al
requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de facturación
para ningún efecto.
El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada, una vez que esta se encuentre con su recepción
conforme publicada en el portal mercadopublico.cl
En caso de que la factura presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la recepción
conforme señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las observaciones
correspondientes al adjudicatario o rechazarla. El proveedor dispondrá de 08 días corridos para subsanar si se
tratara de errores subsanables. La nueva factura o Nota de Crédito según sea el caso, sufrirá el mismo trámite
formal que el documento original, es decir, su pago se realizará dentro de los treinta días corridos siguientes
a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, por parte del Hospital.
La facturación, quedará sujeto a las prestaciones efectivamente ejecutadas en el mes.
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14.- DEL PAGO |
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Conforme a lo dispuesto por la Ley N°21.796 sobre Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente
al Año 2026, partida Ministerio de Salud, glosa N°2, letra e), el Hospital efectuará los pagos a los proveedores
por los bienes y/o servicios adquiridos en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en
que la factura es aceptada.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado
en el artículo 4º de la Ley 19.886, cuando corresponda.
14.1.- Pagos con Trasferencias Electrónicas
Conforme a lo dispuesto por la Ley N°21.796 sobre Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente
al Año 2026, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte
de órganos de la administración del Estado durante el presente 2026, deberán realizarse mediante
transferencia electrónica de fondos.
15.- RESPECTO DE LA NORMATIVA DEL HOSPIT
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15.- RESPECTO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO A SUS BIENES |
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Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente
acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del adjudicatario
deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario será
responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o perdida que
puedan sufrir el inmueble del Hospital La Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer
presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital La Florida, para efectos de ejecutar
su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario designado
para tal efecto y que será oportunamente informado.
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16.- ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. |
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16.1.- Administración por parte del Hospital
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, se designa a Sr. Roberto Silva
Clavo, Profesional de Operación, Encargado de EX CRS o quien sea titular del mismo cargo al momento de la
ejecución del contrato, o quien lo subrogue, en calidad de Referente Técnico Administrador del Contrato,
quien, junto a la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital la Florida, tendrán las siguientes
responsabilidades:
Referente Técnico del Contrato:
• Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la calidad
y/o entrega del servicio.
• Validar la recepción conforme, cuando corresponda.
• Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las
presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento a través de un informe, a la Unidad de
Contratos.
Unidad de gestión de Contratos:
• Administración y Gestión Administrativa del Contrato.
• Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
• Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor.
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• Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total.
• Proveer el estado de recepción conforme del servicio e informar los descuentos y/o multas a que
hubiere lugar, para que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas.
• Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato o solicitar se haga efectiva, si procede.
En general, ambos deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que
faciliten la ejecución del contrato y recepción conforme.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece que el Hospital podrá modificar la designación del Referente Técnico
del Contrato, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, de lo cual dará aviso oportuno al
proveedor vía correo electrónico.
16.2.- Encargado del Contrato por parte del Proveedor
Por su parte, el adjudicatario deberá designar un Encargado de Contrato que se relacionará con el
Administrador del contrato para los efectos señalados y que deberá señalar en su Anexo N°1.
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17.- LEY Nº 20.584. |
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Tanto el adjudicatario como su personal, deberán en todo momento observar estrictamente la normativa que
establece la Ley Nº 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con
acciones vinculadas a su atención de salud.
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18.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD |
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Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el adjudicatario y/o su personal no podrá divulgar
o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción,
incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital La Florida para ejercer las
acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo anterior, teniendo
en especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº 19.628 de Protección de Datos de Carácter Personal.
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II. BASES TÉCNICAS |
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1.- OBJETO
El objetivo de las presentes bases técnicas es describir los aspectos técnicos que requiere la adquisición del
“SERVICIO DE DESMALEZADO, PODA Y RETIRO EN EX CRS PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA”.
2.- ASPECTOS GENERALES
Los servicios ofertados deben ajustarse exactamente a las características exigidas en bases.
En caso de no cumplir con los requerimientos obligatorios la oferta será declarada inadmisible.
El oferente adjudicado debe mantener la prestación de los servicios contratados a fin de garantizar la
continuidad del servicio del Hospital, resguardando no caer en incumplimientos.
Detalle de demanda y montos estimados:
ÍTEM
SERVICIO REQUERIDO
1
SERVICIO DE DESMALEZADO, PODA Y RETIRO
EN EX CRS PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA
MONTO ESTIMADO PARA
12 MESES EN UTM CON IVA INCLUIDO
2.1 De las prestaciones
El presente servicio se compone de las siguientes prestaciones:
PRESTACIÓN
CANTIDAD
ESTIMADA POR
BIMESTRE
114 UTM
DETALLE
PRESTACIÓN DE PODA Y
DESMALEZADO
2
PRESTACIÓN DE RETIRO DE
ESCOMBROS Y/O RESIDUOS
(por m³)
Según requerimiento
Servicio de poda y desmalezado bimensual
(INCLUYE retiro de maleza y residuos
generados en los trabajos).
Servicio de poda y desmalezado adicional
(solo en casos de contingencia).
Servicio de retiro de escombros y/o
residuos que NO provengan de los trabajos
de poda y desmalezado. Se ejecutará
únicamente cuando el Referente Técnico
así lo requiera. La facturación será por
metro cúbico (m³) efectivamente retirado.
El tiempo total que se adquirirá el servicio por el hospital corresponde a un consumo estimado de 12 meses.
Las cantidades de prestaciones solicitadas son referenciales y estimadas, por lo que podrán disminuir o
aumentar de acuerdo con las necesidades del servicio, contingencias, disponibilidad de recursos y situación
financiera del Hospital La Florida.
La cantidad estimada de prestaciones por bimestre considera la ejecución obligatoria de un servicio por
bimestre, más la eventual realización de un servicio adicional en el mismo período. Este servicio adicional
solo podrá ser solicitado en casos de contingencia, los cuales se encuentran detallados en el numeral 5.2 de
las Bases Técnicas.
Se deja constancia de que los montos de facturación y pago quedarán supeditados a los servicios
efectivamente realizados en cada bimestre, previa validación del Referente Técnico/a del contrato del
Hospital La Florida, y conforme a la valorización indicada en el Anexo N°7 de la oferta.
El servicio de retiro de escombros y/o residuos será solicitado únicamente a requerimiento del Hospital, según
las necesidades que se presenten durante la ejecución del contrato. Para estos efectos, se establece un
máximo de seis (6) servicios anuales, los cuales podrán ser requeridos en cualquier momento dentro del
período de vigencia de la licitación, previa coordinación y validación del Referente Técnico del contrato.
2.2 Detalle de las prestaciones:
• Desmalezado y poda: Incluye obligatoriamente el retiro de toda la maleza, ramas, hojas y residuos
generados durante los trabajos, sin costo adicional.
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• Retiro de Residuos y/o Escombros: Se ejecutará únicamente cuando sea solicitado por el Referente
Técnico para escombros o residuos que NO provengan de los trabajos de poda y desmalezado. Esta
prestación se cotizará por metro cúbico (m³). El Hospital emitirá la Orden de Compra solo después
de validar los m³ efectivamente retirados, según precio unitario ofertado por el proveedor en Anexo
N°07.
Cabe destacar que, el adjudicatario deberá ejecutar los servicios y enviar el informe con evidencia fotográfica
al Referente Técnico. Una vez validados los servicios mediante correo electrónico de conformidad del
Referente Técnico/a, el Hospital emitirá la Orden de Compra correspondiente. Solo después de recibir la
Orden de Compra, el adjudicatario podrá facturar, según la valorización comercial detallada en Anexo N°07.
2.2.1 De la prestación de desmalezado
El desmalezado deberá contemplar:
a) Extracción de maleza de raíz cuando sea técnicamente posible, especialmente en áreas pequeñas o
vegetación de fácil extracción manual o mecánica.
b) Aplicación de herbicida profesional de uso autorizado para eliminar maleza persistente, prevenir
rebrotes y evitar el crecimiento acelerado.
c) Remoción de maleza cortada y residuos del área intervenida.
d) Limpieza profunda del terreno, dejando el área libre de raíces superficiales, restos y cualquier
residuo.
El servicio de desmalezado NO consiste únicamente en el corte superficial o a ras de piso de la vegetación
no deseada. El adjudicatario deberá realizar la ELIMINACIÓN COMPLETA de la maleza.
IMPORTANTE: El simple corte a ras de piso NO será considerado como desmalezado completo y no será
validado por el Referente Técnico. El servicio debe garantizar la eliminación efectiva de la maleza para
prevenir su rápido rebrote.
El adjudicatario deberá utilizar herbicidas autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y seguir todas
las normas de seguridad aplicables para su manipulación y aplicación.
2.2.2 De la prestación de Poda
La poda deberá contemplar:
a) Evaluación previa del estado fitosanitario de árboles y arbustos a intervenir, identificando ramas
muertas, enfermas o con riesgo de caída.
b) Ejecución de cortes limpios y precisos con herramientas afiladas y desinfectadas, respetando el cuello
de la rama para favorecer la cicatrización natural.
c) Poda sanitaria: eliminación de ramas secas, quebradas, enfermas o con plagas, para prevenir
propagación de enfermedades.
d) Poda de formación y mantenimiento: control de altura y densidad de copa según requerimientos del
sitio, evitando interferencias con infraestructura y servicios.
e) Retiro inmediato de todo el material podado (ramas, hojas, frutos) del área intervenida, sin dejar
residuos en el suelo.
f)
Desinfección de herramientas de corte entre árbol y árbol para evitar transmisión de enfermedades.
g) Limpieza del área circundante, eliminando astillas, aserrín y cualquier residuo generado.
El servicio de poda NO consiste únicamente en el corte indiscriminado de ramas. El adjudicatario deberá
realizar podas técnicas que respeten la fisiología de las plantas y promuevan su desarrollo saludable.
IMPORTANTE: El "desmoche" (corte de copa completa) o podas drásticas que comprometan la salud del
árbol NO serán validadas por el Referente Técnico, excepto cuando exista justificación técnica de seguridad.
Los cortes deben ser profesionales, evitando desgarros de corteza, cortes a ras de tronco o "muñones" que
favorezcan pudrición.
El adjudicatario deberá contar con personal capacitado en técnicas de poda y, cuando se requiera trabajo en
altura, deberá cumplir con todas las normas de seguridad establecidas en el DS 594 y contar con equipos
certificados.
2.2.3 De la prestación de Retiro de Residuos y/o Escombros
El retiro de residuos y/o escombros deberá contemplar:
a) Evaluación previa y estimación del volumen (m³) de residuos y/o escombros a retirar, coordinada con
el Referente Técnico.
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b) Segregación básica de materiales cuando sea aplicable (maderas, escombros de construcción,
residuos inertes), evitando mezcla innecesaria.
c) Carga manual o mecánica cuidadosa de residuos, evitando derrames, dispersión de polvo o daños a
infraestructura circundante.
d) Uso de vehículos adecuados (camiones, camionetas de carga) en buen estado y con capacidad
suficiente para el volumen a transportar.
e) Transporte seguro con carga debidamente asegurada, evitando caída de material durante el trayecto.
f)
Disposición final en sitios autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente, cumpliendo
normativa ambiental vigente.
g) Barrido y limpieza completa del área de carga, eliminando residuos menores, polvo y cualquier rastro
de la operación.
h) Entrega de certificado de disposición final cuando sea requerido por el Referente Técnico, que
acredite el destino autorizado de los residuos.
El servicio de retiro NO consiste únicamente en cargar material en un vehículo. El adjudicatario deberá
garantizar un proceso completo que incluya carga ordenada, transporte seguro y disposición final
responsable.
IMPORTANTE: El abandono de residuos en sitios no autorizados, botaderos clandestinos o vía pública
constituye una falta gravísima y será sancionado conforme a las multas establecidas en las Bases
Administrativas. El adjudicatario debe contar con convenios vigentes con sitios de disposición final
autorizados.
El Referente Técnico podrá solicitar en cualquier momento la presentación de certificados de disposición final
para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental.
3.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El SERVICIO requerido en esta adquisición debe cumplir además de la especificación técnica propia del
servicio, establecida para cada uno de ellos en el Anexo N°03 publicado en el portal www.mercado publico.cl,
con todos y cada uno de los requerimientos señalados en estas Bases Administrativas y Técnicas.
El formato Excel ANEXO 03, de las especificaciones técnicas no podrá ser modificado y solo se deberán
contestar las preguntas allí expresadas. Si requiere entregar alguna explicación anexa de algún requerimiento
solicitado debe indicarlo en la columna Comentarios del oferente.
Las propuestas que no cumplan o no logren acreditar alguno de los requisitos técnicos OBLIGATORIOS, del
Anexo 03 o de bases, serán declaradas inadmisibles y no serán evaluadas.
CLASIFICACION DEL
REQUISITO
N°
1
REQUISITOS TÉCNICOS
Empresa cuenta con certificación ISO 9001.
TIPO DE REQUISITO
FORMA DE ACREDITAR
REQUISITO (RESPALDO)
DESEABLE
2
Empresa cuenta con certificación ISO 14001.
Certificado vigente.
DESEABLE
CERTIFICADOS DE
CALIDAD DEL SERVICIO
3
Sello Acuerdo de Producción Limpia (APL).
Certificado vigente.
DESEABLE
4
Sello 40 horas.
Ficha del registro de
proveedores del portal Mercado
Público.
DESEABLE
5
Presenta Certificado afiliación OAL, adherido.
Certificado vigente.
OBLIGATORIO
6
Cuenta con la maquinaria necesaria para brindar el
servicio.
Certificado vigente.
OBLIGATORIO
CARACTERÍSTICAS DEL
SERVICIO
7
Cuenta con los instrumentos y herramientas
necesarias para brindar el servicio.
Ficha técnica, Catalogo y/o
Propuesta Técnica.
OBLIGATORIO
8
Cuenta con herbicida para el control de malezas.
Ficha técnica, Catalogo y/o
Propuesta Técnica.
OBLIGATORIO
9
Ficha técnica, Catalogo y/o
Propuesta Técnica.
OBLIGATORIO
PERSONAL EN
PRESTACIÓN DE
SERVICIO
Presenta manual de procedimientos de trabajo
seguro.
10
Cuenta con de elementos de protección personal
(EPP) para el personal en prestación de servicio.
Manual de procedimientos.
OBLIGATORIO
4.- OBJETIVO GENERAL
Foto, Ficha técnica, Catalogo y/o
Propuesta Técnica.
El servicio tiene por objeto adquirir las siguientes prestaciones de desmalezado, poda y retiro de residuos en
las dependencias del ex CRS (EX CRS Bellavista del Hospital La Florida):
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• Desmalezado del recinto Ex CRS, de aproximadamente 1.300 m2 aprox. (incluye eliminación
completa de maleza, no solo corte superficial).
• Poda del recinto Ex CRS, de aproximadamente 1.300 m2.
• Retiro de maleza y residuos provenientes de los servicios prestados de poda y desmalezado.
• Retiro de escombros y/o residuos que NO provengan de los trabajos de poda y desmalezado (servicio
independiente, bajo demanda del Referente Técnico, facturado por metro cúbico - m³).
La solicitud para la ejecución del servicio se realizará vía Teléfono, al número del encargado/a del contrato
indicado en Anexo N°01 y/o vía correo electrónico al correo del encargado/a del contrato indicado en Anexo
N°01.
El servicio de poda y desmalezado se realizará de forma bimensual, es decir, se deberán efectuar los trabajos
de poda, desmalezado y retiro de residuos generados una vez cada dos (2) meses.
El servicio de retiro de escombros y/o residuos se ejecutará únicamente cuando sea solicitado por el Referente
Técnico, según las necesidades del hospital.
4.1.- Insumos para la ejecución del servicio
El adjudicatario será responsable de proveer los insumos para la ejecución del Servicio de Desmalezado, poda
y retiro en ex CRS..
Debe considerar para la ejecución del servicio, maquinaria, herramientas, instrumentos, herbicidas
profesionales de uso autorizado por el SAG para el control y eliminación de malezas, elementos de protección
personal (EPP), sacos o contenedores para retiro de residuos y escombros, camiones o vehículos de carga para
transporte de residuos, instrumentos o sistemas de medición para cuantificar volúmenes (m³), cámara
fotográfica o teléfono celular con cámara para registro de evidencia fotográfica, y en general de todo material
e insumos que sean utilizado en las labores del personal en prestación de servicio.
Todo el equipamiento anterior debe encontrarse en óptimas condiciones de uso previo al inicio del servicio
adjudicado.
4.2.- Deterioro del equipamiento e infraestructura del Hospital La Florida
En caso de destrozo y/o deterioro de equipamiento de dispositivos médicos o instrumental de propiedad del
Hospital La Florida en las dependencias del ex CRS., el adjudicatario tendrá un plazo máximo de 10 días
corridos desde la notificación por parte del Referente Técnico del proceso licitatorio para reparar o reemplazar
el o los equipamientos afectados. El bien afectado deberá ser reparado o reemplazo por un equipamiento
nuevo de calidad igual o superior a la del equipo original. Lo anterior, sin perjuicio de las multas indicadas en
el punto 12.3.- Multas de las Bases Administrativas.
En caso de deterioro o daños a la infraestructura del ex CRS, el adjudicatario tendrá un plazo máximo de 10
días corridos desde la notificación por parte del Referente Técnico del proceso licitatorio para realizar la o las
restauraciones correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de las multas indicadas en el punto 12.3.- Multas
de las Bases Administrativas.
Se deja constancia, que todos los costos que deban incurrirse en la reparación o reemplazo de equipamiento
y/o restauraciones de infraestructura del EX CRS, serán responsabilidad y atribuidos al proveedor adjudicado
del presente servicio.
5.- PERIODICIDAD DEL SERVICIO
El servicio de desmalezado, poda y retiro en ex CRS se ejecutará de forma bimensual en los siguientes horarios:
TABLA N°1
SERVICIO
DÍA DE TRABAJO
Lunes a viernes
HORARIO
UBICACIÓN
Desde las 17:00 hrs.
SERVICIO DE
DESMALEZADO
Sábados y domingo
Ex CRS (Froilan Roa
6420, La Florida)
Desde las 06:00 hrs.
SERVICIO DE PODA
Lunes a viernes
Desde las 17:00 hrs.
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Sábados y domingo
SERVICIO DE RETIRO DE
RESIDUOS Y/O
ESCOMBROS
Lunes a Domingo
Desde las 06:00 hrs.
Ex CRS (Froilan Roa
6420, La Florida)
Desde las 09:00 hrs.
➢ El adjudicatario tendrá los siguientes plazos para ejecutar el servicio:
Ex CRS (Froilan Roa
6420, La Florida)
• SERVICIO DE DESMALEZADO: El adjudicatario deberá realizar los trabajos de desmalezado dentro de
un plazo máximo de 3 días corridos.
• SERVICIO DE PODA: El adjudicatario deberá realizar los trabajos de poda dentro de un plazo máximo
de 3 días corridos.
• SERVICIO DE RETIRO DE RESIDUOS Y/O ESCOMBROS: El adjudicatario deberá realizar los trabajos de
retiro de residuos y/ escombros dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.
5.1 Informes de trabajo y evidencia fotográfica
El adjudicatario deberá presentar un informe de cada servicio ejecutado, con evidencia fotográfica completa.
El informe deberá contener como mínimo la siguiente información:
• Fecha y horario de inicio y término de los trabajos.
• Tipo de servicio ejecutado (Poda y Desmalezado / Retiro de Escombros).
• Nómina del personal que participó en el servicio.
• Descripción detallada de las actividades realizadas.
• Registro fotográfico ANTES del inicio de los trabajos (estado inicial del área).
• Registro fotográfico DESPUÉS del término de los trabajos (área limpia y despejada).
• En caso de Retiro de Escombros: metros cúbicos (m³) retirados con evidencia fotográfica del
volumen.
• Cualquier observación, incidencia o situación relevante durante la ejecución.
El informe con la evidencia fotográfica deberá ser enviado por correo electrónico al Referente Técnico del
contrato indicado en Anexo N°01.
El Referente Técnico revisará el informe y dará conformidad al servicio mediante respuesta por correo
electrónico, confirmando que los trabajos fueron ejecutados satisfactoriamente.
Una vez emitida la conformidad por correo electrónico, el Hospital procederá a emitir la Orden de Compra
correspondiente. Solo después de recibir la Orden de Compra, el adjudicatario podrá emitir la factura del
servicio ejecutado.
El Referente Técnico deberá revisar el informe y enviar su respuesta de conformidad o rechazo por correo
electrónico. En caso de conformidad, el Hospital emitirá la Orden de Compra para que el proveedor pueda
facturar. En caso de rechazo, deberá indicar las observaciones y/o deficiencias detectadas que deberán ser
subsanadas por el adjudicatario, y solo una vez corregidas se emitirá la conformidad y posteriormente la
Orden de Compra.
No se emitirán Órdenes de Compra ni se aceptarán facturas de servicios que no cuenten con: (1) informe con
evidencia fotográfica, y (2) correo electrónico de conformidad emitido por el Referente Técnico.
5.2 Plan de contingencia
En el caso de una situación de contingencia y/o urgencia, el Hospital la Florida, podrá solicitar al proveedor
adjudicatario prestar servicios de desmalezado, poda y retiro de residuos adicionales a los establecidos en las
presentes bases, en las dependencias del Ex CRS.
Los servicios adicionales serán solicitados mediante correo electrónico al correo del encargado del contrato
señalado en Anexo N°01.
El costo de los servicios adicionales será de responsabilidad del Hospital la Florida. Los servicios adicionales
de poda y desmalezado se valorizarán según el monto informado por el proveedor adjudicado en la tabla N°2
del Anexo N°07: "Carta Oferta". En el caso del retiro de escombros adicional, la valorización se calculará por
metro cúbico (m³) según el precio unitario informado en Anexo N°07. Una vez ejecutados los servicios
adicionales y validados mediante correo electrónico de conformidad del Referente Técnico, el Hospital emitirá
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la Orden de Compra correspondiente para que el proveedor pueda facturar. Finalmente, se entenderá como
una situación de contingencia los siguientes casos: -
Crecimiento inusual de maleza. - -
Trabajos o cualquier actividad no programada en las instalaciones del ex CRS que causen escombros
o residuos.
Eventos o fenómenos naturales que provoquen escombros o residuos en las instalaciones del Ex CRS.
Esta flexibilidad asegura que se mantenga la calidad y eficiencia del servicio, adaptándose a las circunstancias
cambiantes y a las necesidades específicas del momento.
6.- DEL LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El servicio deberá prestarse en dependencias del Ex CRS Bellavista, ubicado en calle Froilán Roa 6420, comuna
de La Florida.
7.- DEL PERSONAL EN PRESTACIÓN DE SERVICIO
El proveedor adjudicado deberá cautelar que los servicios prestados se realicen conforme a lo establecido en
el contrato, para ello deberá presentar al inicio del convenio el listado del personal con la cantidad de
trabajadores/as que estime conveniente para la prestación del servicio y sus respectivos respaldos.
Sin perjuicio de lo anterior, el listado del personal en prestación de servicio deberá incluir de forma
obligatoria un (1) Prevencionista de Riesgo.
El adjudicatario deberá presentar junto al listado del personal en prestación de servicio los siguientes
documentos por trabajador/a:
• Copia de los contratos de trabajo por cada trabajador/a.
• Presentar copia de la recepción e inducción Prevención de Riesgos por cada trabajador (Obligación
de informar según DS_40).
• Presenta copia recepción de elementos de protección personal (EPP).
• Presenta fotocopia Ultima cotización por conceptos accidentes, por Organismo administrador Ley
16744 (OAL), adherido o previred.
Adicionalmente a los documentos anteriormente señalados, el proveedor adjudicatario deberá presentar el
Certificado de título que acredite la profesión del Prevencionista de riesgo señalado en el listado del personal
en prestación de servicio.
La profesión del prevencionista de riesgo solo podrá ser respaldada con certificado de título, cualquier otro
documento distinto al señalado anteriormente, no se considerarán como documento de respaldo para
acreditar dicha profesión.
El oferente deberá procurar que la rotación de su personal sea mínima, ya que, de no ser así, se produce un
serio deterioro en la calidad del servicio que se entrega; para lograr este objetivo, se requiere de una adecuada
selección y buenas condiciones laborales.
El adjudicatario deberá hacerse responsable de la correcta identificación de su personal.
Se establece que la modificación en el personal (despidos, renuncias u otros), debe ser informada en un plazo
oportuno vía correo a la jefatura del Departamento de operaciones del Hospital la Florida, y previamente
autorizada por el Referente/s Técnico/s del contrato. El nuevo personal en prestación de servicio debe cumplir
con las mismas características de obligatorias establecidas en las bases Administrativas y Técnicas del proceso.
El oferente deberá informar al Hospital la Florida, al administrador del contrato y a quien trabaje directamente
con el personal de todo trabajador nuevo o desvinculado, con el objeto de actualizar la información y el control
correspondiente del personal que labora en sus instalaciones.
El Hospital la Florida podrá verificar que las personas que se encuentren trabajando en un turno correspondan
a las informadas por el oferente.
8.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES GENERALES DEL ADJUDICATARIO
Dentro de las principales obligaciones y responsabilidades del adjudicatario se citan las siguientes:
a) El adjudicatario se comprometerá a responder ante el Hospital de La Florida de todo daño, perjuicio,
deterioro, pérdida o extravío manejo indebido de la información confidencial proporcionados por el
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establecimiento hospitalario, que sean debidamente comprobados de responsabilidad de su
personal, originados por cualquier razón o motivo.
b) El adjudicatario deberá hacerse responsable de la correcta identificación de su personal.
c) Deberá dejar registro de todas las actividades relacionadas a los servicios prestados.
d) El adjudicatario no podrá sacar ningún tipo de equipamiento ni dispositivos médicos o cualquier otro
insumo de las instalaciones del Hospital a menos que cuente con autorización escrita del Referente
Técnico Administrador del Contrato.
e) Serán de exclusivo cargo de la Empresa, los siguientes pagos:
• Equipamiento y Medidas de protección para el personal de la Empresa.
• Gastos de garantía y aquellos derivados del contrato.
• Pago de remuneraciones, viáticos y/o de traslado del personal de la Empresa.
• Seguros de accidentes, pago de cotizaciones previsionales de sus trabajadores y las referentes a
la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales sin perjuicio de todos los demás
derechos laborales que les correspondan a dichos trabajadores.
• Todo gasto que pueda producirse a raíz del servicio otorgado tales como daños a terceros,
provocado por servicio otorgado en condiciones de riesgo para las personas y las instalaciones.
f)
Como obligación esencial, dar cumplimiento a todo lo estipulado en las Bases Administrativas, las
Especificaciones Técnicas, los Formularios, Consultas y/o Aclaraciones, si las hubiere, y demás
antecedentes que forman parte de la propuesta. Someterse a la fiscalización e instrucciones que
disponga la Entidad Licitante, a fin de comprobar el correcto desarrollo del proceso licitatorio y su
eficiente ejecución.
9. INEXISTENCIA DE VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA
Ni la celebración del Contrato ni la ejecución de los Servicios Adjudicados, creará o dará lugar a vínculo de
subordinación o dependencia laboral alguno entre el Hospital y el personal que preste los servicios, siendo
para todos los efectos, el proveedor adjudicado, el único empleador de todos los profesionales.
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