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1.1. OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA |
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El Servicio de Salud Metropolitano Central, requiere la reposición del CESFAM San José de Chuchunco, motivo por el cual debe efectuar la mitigación necesaria para poder efectuar el traslado, y disponer del terreno actual para dar inicio a estos trabajos; es por esto que se requiere contratar la ejecución del proyecto enunciado “HABILITACIÓN CESFAM MITIGACIÓN SAN JOSÉ DE CHUCHUNCO” de baja complejidad, en base a obras civiles para la habilitación del terreno y a una solución modular que permita habilitar las dependencias para esta solución transitoria de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos.
La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas contrataciones iguales o superiores a 5.000 UTM, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Este llamado se hace a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas portal www.mercadopublico.cl.
El presente proceso licitatorio público se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.886 y su reglamento aprobado por el Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda y lo dispuesto en las presentes bases administrativas y técnicas, sus anexos, las respuestas y aclaraciones que procedan, y las modificaciones efectuadas por la resolución respectiva y sometidas al trámite administrativo correspondiente.
Asimismo, regirán las normas relativas a Seguridad y sus Reglamentos, las recomendaciones de los fabricantes, las normas técnicas de Autoridad Sanitaria y el Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
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2. FINANCIAMIENTO. |
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El desarrollo y ejecución del proyecto licitado podrá ser financiado con Fondos Sectoriales destinados al Ministerio de Salud, indicando el presupuesto máximo respectivo, impuestos incluidos.
Por lo anterior, el gasto que irrogue el desarrollo y ejecución del proyecto licitado será imputado al subtitulo 31.02.004 correspondiente del presupuesto de la entidad licitante.
2.1. PRESUPUESTO DISPONIBLE
Para las obras establecidas en las presentes Bases de licitación se cuenta con el siguiente presupuesto máximo, impuestos incluidos.
Detalle Monto ($)
Obras Civiles y Solución Modular $4.894.592.680
Por lo anterior, el gasto que irrogue la licitación será imputado al ítem correspondiente, del presupuesto de la entidad, aprobado para este fin.
* Las ofertas que superen el presupuesto disponible serán declaradas inadmisibles, mediante resolución fundada, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N°19.886.
3. CONSIDERACIONES PREVIAS.
a) Las obras a ejecutar en virtud de lo dispuesto en las presentes bases, comprenden la total y cabal terminación de ellas, e incluyen todas las partidas especificadas o graficadas en los planos de obra; incluyendo la ejecución y coordinación de las obras civiles, instalaciones, montaje, provisión de módulos prefabricados más su respectiva habilitación, interconexión y puesta en marcha, obras complementarias y otras partidas que se requieran para la completa construcción, pavimentación y conexión de suministros (electricidad, alcantarillado y agua potable), para el óptimo funcionamiento del proyecto y sus exteriores.
También se incluye entre las obligaciones que adquirirá el Contratista, la ejecución y coordinación de las obras civiles para la extensión del colector de aguas servidas, como a su vez la mitigación de impacto vial (señalética, demarcaciones de piso, rebaje de soleras, etc.), incluyendo las respectivas recepciones de parte de los entes reguladores.
b) Como es un contrato a Suma Alzada, el Oferente deberá consultar en su propuesta todos los elementos o acciones necesarias para la correcta ejecución y terminación de cada partida, de existir omisiones se deberán consultar en el periodo de consultas y aclaraciones de la licitación; Transcurrida esta etapa, no podrán efectuarse incorporaciones de partidas.
c) Se da por entendido que los oferentes están en conocimiento de todas las normas, reglamentaciones y disposiciones legales aplicables a la ejecución de los proyectos, por lo que el Contratista deberá responder por cualquier defecto, omisión, dificultad en la obtención de materiales o mala ejecución de cualquier partida. Por tanto, en caso de ser solicitado, deberá reponer los elementos o rehacer los procedimientos rechazados en cualquier ítem dentro del período de la construcción o de garantía de las obras, sin que esto signifique un mayor costo para el Servicio.
d) El proyecto (tanto de Arquitectura como de Ingeniería estructural y especialidades), se compone esencialmente de Planos Generales, de Detalles y de Especificaciones Técnicas que en conjunto conforman un todo indivisible y complementario. De esta manera, la sola mención, especificación y/o dibujo de algún elemento, producto y/o partida con su respectiva individualización, en cualquiera de estos documentos, implicará su provisión y colocación en el valor de la propuesta entregada por el Oferente.
e) En todo caso, las ofertas deberán contemplar todas aquellas obras que son inherentes y necesarias para la correcta ejecución de la construcción y sus instalaciones de acuerdo a la más exacta interpretación de los planos y especificaciones, incluyendo lo respondido formalmente en el portal dentro del proceso de licitación.
f) Se aceptará solo una oferta por Oferente, la cual debe ser por el total de las partidas y Especialidades indicadas para la licitación en la documentación respectiva.
g) El Contratista será el único responsable e interlocutor ante el Servicio, por lo que todos los trabajos, equipos y accesorios que forman parte de los subcontratos serán de su responsabilidad, debiendo este contar con el Vº Bº de la I.T.O. al inicio de cada partida o parte de ella que sea objeto de subcontratación.
h) El Oferente no podrá realizar exclusiones en su oferta. Si se encontrase un ítem sin indicación de su cantidad y/o unidad de medida en el Anexo de Presupuesto Detallado o Itemizado, deberá efectuar las consultas pertinentes a través del foro electrónico en el periodo definido para tal efecto, de no efectuar dicha consulta o solicitar la aclaración respectiva se entenderá que su precio está cotizado, considerado e incluido en la partida respectiva.
i) De encontrar marcas comerciales citadas en las Especificaciones Técnicas para materiales, equipos y artefactos, se considera que estas son siempre meramente referenciales. Por lo tanto, el Oferente podrá presentar en la propuesta, indicando materiales, equipos y artefactos de otras marcas o de idénticas características técnicas de fabricación y normas de calidad relacionadas con su resistencia, durabilidad, desempeño y función.
De no cumplir con los estándares de calidad solicitados, el oferente adjudicado deberá instalar un producto que cumpla con todos los estándares requeridos, sin costo adicional para el Servicio.
En todo caso cualquier modificación de materialidad, especificaciones técnicas o procesos constructivos deberá ser aprobada por la I.T.O. previo a su instalación o ejecución del proceso constructivo.
j) El Contratista no tomará ventaja para su provecho de ningún error, ambigüedad u omisión de los planos, especificaciones y de otros antecedentes, ante cualquier duda que surja, con posterioridad a la adjudicación de la propuesta o durante la ejecución de la obra. Siempre deberá someterse al dictamen de la Inspección Técnica de la Obra.
k) Las presentes Bases Administrativas, conjuntamente con las Especificaciones Técnicas, Planos, Consultas, Respuestas y Aclaraciones, formarán parte integrante del Contrato de Ejecución de Obras, sin perjuicio de otros documentos que sean aprobados por el Servicio. Asimismo, se entenderá como parte integral de la licitación toda la reglamentación vigente que diga relación con los proyectos a ejecutarse como la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Norma Chilena de Construcción” Planos Reguladores, Plano Intercomunal, cuando corresponda, Leyes y Reglamentos atingentes a la ejecución de la obras, como la de los demás servicios tales como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, pavimentación, gas, Código Sanitario, Normas Técnicas Básicas, normativa específica de la Seremi de Salud, de Transportes u otras.
Estos antecedentes no se adjuntan al presente documento por entenderse conocidos por los oferentes.
4. NORMATIVA APLICABLE QUE REGULARÁ LA LICITACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, HABILITACIÓN, NORMALIZACIÓN, REPOSICIÓN O REMODELACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EN SALUD.
Las obras a ejecutar, se licitarán y contratarán de acuerdo a lo estipulado en las siguientes normativas y documentos técnicos a considerar;
4.1. NORMATIVA APLICABLE
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente:
a) La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus modificaciones, y el D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886.
b) DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
c) DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
d) DFL. Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL. Nº 2763/79 y las leyes 18.469 y 18.933, que regulan las funciones propias de esta, como el Reglamento del Ministerio Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto Nº 136, de 2004, ambos del Ministerio de salud.
e) D.S. Nº 140/2004, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.
f) Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y Sanitarias,actualizada.
g) Planos Reguladores Regionales y Comunales.
h) Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (DFL. Nº725/68, del Ministerio de Salud, que establece el Código Sanitario y sus Reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios y sus tarifas, Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
i) DFL Nº382, Ley general de Servicios Sanitarios y sus tarifas; Normas de la Superintendencia de servicios sanitarios y normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias.
j) La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°1/1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los Reglamentos y normativa emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
k) NCH Elec. 4, de 2021, Electricidad Instalaciones de Consumo de Baja Tensión, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y toda otra Norma Técnica obligatoria que resulte aplicable.
l) Normas Técnicas Oficiales del Instituto Nacional de Normalización, INN.
m) Ley N° 19.472, “Ley de Calidad de la Construcción” y sus modificaciones.
n) Código Civil y Código de Comercio.
o) DFL. Nº 1/2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo.
p) Ley Nº 20.123, “Ley de Subcontratación”.
q) Ley Nº 16.744, Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Normas de Seguridad y sus Reglamentos.
r) Normas Tributarias.
s) Ley Nº 19.300, “Bases Generales del Medio Ambiente.
t) Toda otra norma de carácter general, legal o reglamentario, que regule o tenga aplicación en materia de construcción.
u) Normas Técnicas Básicas (NTB) y Pautas de Acreditación Sanitaria.
v) Norma Chilena de Construcción.
4.2. ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES DE LA OBRA:
La presente licitación y el contrato a que diere lugar este acto administrativo; se regirá por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos y sin perjuicio de su interpretación armónica, será el siguiente:
a) Las aclaraciones a los antecedentes de la licitación.
b) Las respuestas a consultas realizadas por oferentes en la licitación.
c) Los planos y fichas de aclaraciones, si los hubiere.
d) Los planos de detalles del proyecto, si los hubiere, tales como: plano de detalles de recinto, escantillón, piso, cielo, ventanas, tabiques.
e) Los planos generales del proyecto, si los hubiere, tales como: plano de emplazamiento, plantas generales, elevaciones, cortes.
f) Las especificaciones técnicas.
g) Las presentes Bases Administrativas y sus anexos.
h) Contrato de Ejecución de Obras y su respectiva Resolución Aprobatoria.
En caso de desacuerdo o discordancia entre los planos y especificaciones, o en general entre cualquiera de los documentos que forman parte de la licitación, lo particular predomina sobre lo general. No obstante, el oferente deberá formular las consultas en el periodo indicado para tales efectos en el Cronograma de la Licitación contenido en las presentes bases.
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PARTICIPANTES. |
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Podrán participar en la licitación todas las personas naturales, personas jurídicas, chilenas y extranjeras y Unión Temporal de Proveedores (UTP), que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado, y que acrediten su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezca este Servicio de Salud. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
De conformidad a lo establecido en el artículo N°120, del Reglamento de la Ley N°19.886, no se solicitarán a los adjudicatarios la entrega de documentación cuando esta se encuentre en el Registro de proveedores.
En caso de presentar su oferta como Unión Temporal de Proveedores (UTP), de acuerdo a lo prescrito en el art. 181 del Reglamento de la Ley N° 19.866, el representante dicha UTP deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
En caso de que, adicionalmente, un integrante de la UTP oferte en el mismo proceso licitatorio de manera individual, esta última oferta será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la Ley de compras y en el artículo 154 del Decreto N°661, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la Unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una Unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
Asimismo, la oferta presentada por una Unión temporal de Proveedores que no dé cumplimiento a lo señalado en el presente numeral será declarada inadmisible.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio del Servicio, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello el Servicio deberá dejar constancia en un acta.
En el evento de que este Servicio apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir el respectivo instrumento público para su materialización. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 183 del Decreto N°661.
Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos.
Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo con las bases administrativas y técnicas, sus anexos, y los documentos incluidos en la propuesta.
Quien participe de este proceso licitatorio, se entiende estar conforme con las condiciones generales de la presente licitación, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes bases administrativas y técnicas, y sus anexos, aceptándolas en todas sus partes.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de cuatro meses. Este servicio exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
Los requisitos para poder ofertar en el presente proceso licitatorio son los siguientes:
a. No han sido condenados, o su representada no ha sido condenada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
b. No han sido condenados, o su representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.
c. Su representada no ha sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.
d. No han sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que su representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaró que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
e. No son ni han sido funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni están unidos(as) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive) durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la declaración de inhabilidades para ofertar que ingresen en la ficha electrónica asociada a la presente licitación en el portal de Mercado Público.
f. No integran la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni son contratados a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni están unidos(as) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley de Compras (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
g. Su representada no es una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los numerales e) y f) precedentes formen parte o sean beneficiarias finales.
h. Su representada no es una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los numerales e) y f) precedentes sean accionistas o beneficiarias finales.
i. Su representada no es una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los numerales e) y f) precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.
j. No son gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Los oferentes del presente proceso licitatorio deberán tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”
Para tales efectos, los oferentes deberán suscribir una declaración jurada simple que indique tal circunstancia, debidamente firmada por el titular o el respectivo representante legal tratándose de personas jurídicas. Esta declaración se encuentra en formato tipo en el Anexo N°2 (Obligatorio). Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
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6. VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
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De conformidad a lo establecido en el artículo 117 del Decreto N°661, que aprueba el reglamento de Ley de Compras Públicas, las propuestas deberán tener una validez de 120 (ciento veinte) días corridos a contar de la fecha de la apertura. La entidad oferente deberá considerar en ella todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos, y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él.
Si vencido el plazo señalado precedentemente, el Servicio no ha realizado la adjudicación o esta no se encuentra totalmente tramitada, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de las ofertas y garantías. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o desistir de ellas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Servicio. Se procederá a la devolución de la garantía de seriedad de la oferta a aquellos proponentes que no accedan a la prórroga.
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8. VISITA A TERRENO. |
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Sera obligatorio que cada oferente asista a una de las dos visitas a terreno, las que se realizaran al tercer y cuarto día hábil contado desde la publicación de la licitación en el sistema de información; esta se realizará a las 11:00 hrs. en el acceso interior del Parque Lo Errazuriz, ubicado en calle Mailef N° 6091, Comuna de Estación Central. Será obligatorio que a lo menos asista a una de dichas visitas, para lo cual se levantará un acta donde se registrará la asistencia, que deberá ser firmada por él o los asistentes y el funcionario designado por el Servicio para tal efecto, el cual actuará como ministro de fe.
A las visitas a terreno podrán asistir todos los oferentes que estén interesados en participar en la licitación y se efectuará en la fecha, hora y lugar de acuerdo a las condiciones que se indiquen en el Numeral 7, correspondiente al Calendario de Licitación.
En las visitas formales se hará una presentación de los alcances del proyecto a ejecutar.
En el evento que un oferente haya presentado una propuesta sin haber asistido a una de las visitas obligatorias a terreno indicadas en el calendario de licitación, dicha oferta será declarada inadmisible.
9. PUBLICACIÓN Y/O CONVOCATORIA.
El llamado a licitación se publicará a través del Portal publicando la Resolución que aprueba las Bases Administrativas, Técnicas, Especificaciones Técnicas y la totalidad de los planos de la licitación respectiva y cualquier otro documento atingente al proceso.
El idioma oficial de la licitación será el español, el que deberá ser usado en todos los documentos asociados a la propuesta y también en aquellos que originen la materialización del respectivo contrato.
Todos los plazos que se establecen para el proceso de Licitación son de días corridos, entendiendo por tales los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa, excepto en los casos en que el Servicio disponga que serán hábiles
10. ESTUDIO DE ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA.
El proponente u oferente deberá elaborar y desarrollar el estudio de la propuesta tomando en consideración lo señalado en las presentes Bases de Licitación, las Especificaciones Técnicas de Arquitectura y Especialidades, los planos generales, los planos de detalle, estudios específicos y cualquier otro documento aprobado por el Servicio y que sea parte de los antecedentes contenidos en la Convocatoria.
Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a la normativa vigente y a las técnicas de la buena construcción. El proponente deberá incorporar en su oferta todas las obras necesarias a realizar para cumplir con las leyes, normas u ordenanzas ya sean nacionales o locales, aunque ellas no hayan sido mencionadas en los antecedentes de la licitación.
En caso de desacuerdo o discordancia entre los planos y especificaciones, o en general entre cualquiera de los documentos que forman parte de la licitación, el proponente deberá formular las consultas en el período indicado para tales efectos en el Calendario o Cronograma de la Licitación.
El proponente deberá verificar los antecedentes entregados. Deberá además considerar inspección ocular del terreno, el estudio detallado del proyecto y de las especificaciones técnicas, de manera de incluir en su oferta todas las acciones necesarias para dar término a las faenas de ejecución de obras, de acuerdo a lo indicado en los antecedentes de la licitación.
Los documentos y antecedentes para el estudio y presentación de las ofertas estarán disponibles en el portal Sistema de Información de la Dirección de Compras.
Todas las comunicaciones asociadas a la licitación, entre proponentes y Mandante, se realizarán a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras.
11. PERIODO DE CONSULTAS, RESPUESTAS Y SOLICITUD DE ACLARACIONES.
Las consultas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta deberán efectuarse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas de la Dirección de Compras, haciendo referencia explícita al punto de las Bases o documentos que la integran que motiva la consulta, hasta la fecha y hora indicada en el Calendario de la licitación.
Las respuestas serán también publicadas en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, conforme a las fechas establecidas en el calendario de la Licitación.
Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos.
En cuanto a las aclaraciones, estas se publicarán en el mismo portal, hecho que las partes aceptan y entienden ser parte integrante de las bases de licitación, sin perjuicio de su formalización a través de un acto administrativo.
Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio.
12. MODIFICACIÓN DE LAS BASES
El Servicio se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación. En este caso, habrá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente.
En este caso, se podrá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las mencionadas modificaciones o complementaciones. Los oferentes deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el plazo que disponga la resolución totalmente tramitada antes señalada. En todo caso, las modificaciones a las bases sólo serán procedentes si se efectúan hasta 10 días corridos antes del cierre de presentación de las ofertas.
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13. DEL CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. |
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El proponente deberá ingresar su oferta completa, al portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas indicada en el Calendario de la presente licitación.
IMPORTANTE:
En relación con los formularios entregados en las presentes bases, éstos deberán ser completados y subidos al portal.
Se entenderá que el oferente declara su conformidad y aceptación de las Bases con la sola presentación de su oferta.
Documentos que acompañan la oferta: La propuesta deberá incluir los siguientes documentos digitalizados, todos ellos ingresados al Portal www.mercadopublico.cl, en formato MS Word o PDF u otro compatible.
Solamente se aceptará una oferta por proponente. Se rechazarán ofertas múltiples, en casos de presentarse por un proponente más de una oferta la Entidad Licitante, aceptará solo la primera, en orden cronológico de ingreso al Portal.
En caso de que, adicionalmente, un integrante de la UTP oferte en el mismo proceso licitatorio de manera individual, esta última oferta será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Los oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes:
13.1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Deberán anexarse en formato digital, como “anexo administrativo” en el campo que para el efecto dispone el portal y se entenderán por tales:
• Anexo N.º 1A: Identificación del oferente. el que debe ser completado y enviado a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). Si la información requerida en el Formulario 1A se encuentra disponible en el Registro de Proveedores del Estado, se considera como presentada por el oferente.
• Anexo N.º 1B; Declaración Integrantes UTP: Declaración de identificación de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, en caso que corresponda.
• Anexo N.º 2; Declaración jurada simple Persona Natural, Jurídica o UTP: Los oferentes deberán presentar la declaración, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de ofertas.
En el caso que el oferente sea una UTP esta declaración deberá ser suscrita por cada uno de los integrantes de ella.
• Anexo N.° 3; Programa de Integridad y Ética Empresarial: De acuerdo a lo exigido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley N°19.886, los oferentes deberán indicar si poseen programas de integridad y ética empresarial que sean conocidos y aplicados por su personal. Para comprobar lo declarado los oferentes deberán adjuntar el documento correspondiente que acredite lo solicitado.
• Anexo N.º 4; Capacidad Económica: Se entenderá por capacidad económica el patrimonio disminuido en: a) Los valores del activo que representen inversiones intangibles, b) reservas susceptibles de retiro, salvo en aquellos casos en que exista compromiso notarial de no efectuar retiros, lo que deberá acreditarse oportunamente, y c) 15% del valor total de Obras en ejecución.
La fórmula para determinar la capacidad económica será:
CE = ((P – ANI) – RSD) -%SOE
Siendo:
CE : Capacidad Económica.
P : Patrimonio; corresponde al total de los activos menos los pasivos
(circulante, largo plazo).
ANI : Los valores del activo que representen inversiones intangibles.
RSD : Reservas susceptibles de retiro, si procede
SOE : Equivale al 15% del saldo del valor de las Obras por ejecutar.
El oferente declarará su capacidad económica disponible, la que deberá verificar la comisión de evaluación. La capacidad mínima para aceptar la oferta debe ser equivalente al 15% del monto del presupuesto informado en el portal Mercado Público, de no ser así, la oferta no califica y será declarada inadmisible
Se deberá completar la información de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°4 informando los valores correspondientes a los ítems que allí se solicitan, debiendo adjuntar al referido Anexo la documentación de respaldo de lo informado en formato digital, los Estados de Resultado de los dos últimos años y el balance del último ejercicio contable presentado ante el Servicio de Impuestos Internos; además de la última declaración de Renta, y copia de los Formularios 29 de los últimos seis (6) meses anteriores al cierre de la propuesta.
La moneda especificada en los certificados debe ser el peso chileno o señalar su equivalencia y fecha de convertibilidad.
En caso de tratarse de una UTP, la nota final obtenida por este criterio de evaluación será prorrateada de acuerdo al porcentaje de participación de cada integrante, declarado en su acuerdo de participación conjunta. Se entenderá por acuerdo de participación conjunta, aquellas UTP en las que cada uno de sus integrantes declare una participación distinta a 0%. (Cada integrante de la UTP, debe presentar por separado sus antecedentes)
En caso de detectarse la omisión o inconsistencias relativas a la información indicada en este Anexo (N°4) y las relativas a cualquier obra que el proponente este ejecutando o tenga adjudicada, informada a través del Anexo N°5 de obras en ejecución, la oferta será declarada inadmisible sin perjuicio de las demás facultades otorgadas a la comisión de evaluación.
Por otra parte, deberá dar cumplimiento a la entrega de la documentación que se requiere para esta evaluación la cual solicita:
• Balance del último ejercicio contable cerrado, presentado ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) anterior al de la Licitación.
• Estados de Resultados de los dos últimos ejercicios contables cerrados (por ejemplo, 2023 y 2024 para licitaciones cerradas en 2025).
• Última declaración de renta presentada ante el SII.
• Copia de los Formularios 29 correspondientes a los últimos seis meses anteriores al cierre de la licitación.
• Declaración jurada notarial que detalle el monto de las reservas susceptibles de retiro o confirme su inexistencia, respaldada por el balance contable del último ejercicio cerrado.
Los valores deben expresarse en pesos, la omisión o inconsistencias en la información presentada resultará en la declaración de inadmisibilidad de la oferta, sin perjuicio de otras facultades de la comisión evaluadora.
13.2. OFERTA TÉCNICA
La oferta técnica debe ser ingresada a través del Portal del Sistema dentro del plazo de recepción de las ofertas en formato digital, sea Word, Excel, MS Proyecto o PDF en archivos separados, según lo señalado en el numeral 13 de las presentes bases.
La Experiencia de los oferentes, se basará en la ejecución de obras cuyo objetivo principal haya sido la construcción, remodelación o mantención de edificaciones en salud o equivalentes, que para estas Bases Administrativas serán medidas en m2 (metros cuadrados).
La experiencia del oferente en superficie construida y terminada dentro de los últimos 15 años sea esta en salud u obras equivalentes (siendo excluyentes entre sí). Tal experiencia deberá ser acreditada con los certificados de Recepción Definitiva emitidos por la Dirección de Obras Municipales y/o por el mandante. En el caso de Certificados de experiencia distintos al Certificado de Recepción de Obra emitidos por una Municipalidad, estos deben señalar nombre de la obra, descripción del proyecto, m2 construidos, plazo de ejecución, monto del contrato y datos de contacto de quien lo emite.
Sólo serán consideradas para la evaluación de la experiencia de los oferentes aquellas obras efectivamente acreditadas.
Se entenderán en esta presentación los siguientes Anexos, a los que deberán adjuntarse los documentos que avalen la información en ellos contenida:
a. Anexo N.º 5; Obras en Ejecución: En el presente Anexo se debe informar la nómina de la totalidad de las obras en ejecución sean estas en el sector público o privado, deberá indicarse el Nombre de las Obras, Mandante o entidad licitante, Monto Contratado, % de avance físico y porcentaje de avance financiero, plazo de ejecución, contacto para verificación. Lo anterior, deberá ser acreditado con los certificados respectivos emitidos por los mandantes o entidades licitantes respectivas.
Aquellas ofertas que señalen obras en el Anexo N.º 5 y que no se encuentran acreditados por su certificado respectivo, o que el certificado indique condiciones distintas respecto de lo establecido en mismo Anexo, no serán consideradas en la evaluación. En su defecto cualquier obra presentada en este Anexo que no pueda comprobarse su estado de avance o si cuenta con recepción finalizada, no será considerada.
b. Anexo N.º 6; Experiencia del Oferente en Obras en Salud: Se deberá acreditar la experiencia en obras en salud con copia de los respectivos certificados de acuerdo a lo señalado en el numeral 13.2.
c. Anexo N.º 7; Experiencia del Oferente en Obras Equivalentes: Se deberá acreditar la experiencia en obras equivalentes con copia de los respectivos certificados de acuerdo a lo señalado en el numeral 13.2.
d. Anexo N.º 8; Nómina de Personal encargado de la Administración y control de la obra:
Para efectos del personal requerido para la ejecución del proyecto, se establecen en las presentes bases la cantidad mínima de estos y con los siguientes requisitos a cumplir.
Esta nomina la deberá presentar el contratista adjudicado al momento de la firma del contrato.
Profesional Residente:
Se exigirá que el Contratista mantenga a cargo de las obras, un profesional de la construcción que sea un Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor, o Constructor Civil, a jornada completa, con experiencia en administración de obras civiles de la cantidad de 10.000 metros cuadrados construidos en obras de salud, o en obras equivalentes.
El profesional residente, oportunamente aceptado, deberá dirigir los trabajos y atenderlos en forma que su intensidad esté de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, resguardando el óptimo cumplimiento de los plazos como a su vez la supervisión de lo ejecutado de acuerdo a lo especificado en las Bases Técnicas del presente proceso licitatorio.
El profesional residente, con arreglo a lo expuesto anteriormente, estará obligado a: acompañar a los funcionarios de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; exhibir el Programa de Trabajo (Carta Gantt) y el Cuadro de Avance Físico efectivo; suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a estos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción; presentar las planillas de trabajadores y tratos, facturas, controles, certificados, cuadro de cubicaciones y otros documentos que guarden relación con el Contrato.
En todo caso, el Profesional Residente, como representante en la obra del Contratista, será el responsable completo de las acciones o inacciones del personal a su cargo, y avalará con su firma toda documentación recibida o emanada desde la Obra hacia el Servicio de Salud.
Profesional de Terreno:
Se exigirá que el Contratista mantenga durante toda la obra a jornada completa un Profesional de Terreno que sea un Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, con experiencia demostrable mínima de 5.000 metros cuadrados en el cargo en obras de Salud o equivalentes a través de los respectivos certificados.
Profesional PAC:
Se exigirá al contratista mantenga durante toda la obra un profesional que asegure el cumplimiento del Plan de Aseguramiento de la Calidad, profesional de la construcción que sea Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor, o Constructor Civil, a jornada completa con una experiencia demostrable mínima de 5.000 metros cuadrados en el cargo en obras de Salud o equivalentes, y que cuente con curso PAC de 40 horas.
Prevencionista de Riesgos:
Durante todo el desarrollo del contrato se considera la contratación de un experto en prevención de riesgos, profesional o Técnico competente del área de la construcción, con una experiencia en cargos similares en el desarrollo de proyectos relacionados con la edificación y 3 años de experiencia como mínimo. Deberá contar. con certificación de la SEREMI de Salud quien deberá tener presencia a jornada completa. La asistencia del profesional, deberá quedar registrada cada día, en el libro destinado para tales efectos, el que será avalado por el Profesional Residente El prevencioncita emitirá informes semanales y uno mensual para ser acompañado en el Estado de Pago que presente el contratista además deberá mantener un libro “libro de prevención de obras” en el que se indiquen las observaciones emitidas al contratista y las medidas tomadas a partir de estas observaciones que no deberán pasar más de 48 horas de recibidas en ser implementadas.
Condiciones y requisitos adicionales:
En caso de presentarse la solicitud de cambio de alguno de los profesionales, deberá la empresa presentar a la Inspección Técnica la alternativa de un profesional con igual o mayor experiencia y calidad que el profesional saliente acompañados de sus respectivos antecedentes. La Inspección Técnica evaluará los antecedentes y deberá solicitar cualquier documento adicional para acreditar el cumplimiento de lo anterior, para y finalmente seleccionar o rechazar al candidato.
En el caso de fuerza mayor no imputable al Contratista, el ITO podrá autorizar a un profesional calificado por este, a actuar como Profesional Residente en forma interina, por un periodo no mayor a 10 días, que dé cumplimiento cabalmente a la experiencia solicitada para dicho cargo, lo cual deberá ser validado por el ITO.
En caso de ausencia injustificada del Profesional Residente se aplicará una multa según lo indicado en el numeral 50.4.
La ausencia de los Profesionales quedará consignada en el Libro de Obras.
Sólo en casos justificados y de fuerza mayor el I.T.O. podrá autorizar la ausencia de un Profesional por un máximo de 24 horas.
La obra no podrá estar más de 24 horas sin la presencia del profesional residente, por tanto, la Empresa deberá tomar los resguardos para los casos de Licencias Médicas, vacaciones y casos fortuitos u otros para que esta disposición se cumpla, independientemente de las razones del ausentismo.
En caso de ausencia injustificada del Profesional Residente se aplicará una multa según lo indicado en el numeral 50.4.
Además, deberán presentar los siguientes antecedentes para acreditar la experiencia de los profesionales indicados en los párrafos precedentes:
• Currículum Vitae.
• Certificado de Título o copia del título legalizado ante Notario. En caso de tratarse de profesionales cuyos títulos hayan sido otorgados en el extranjero, deberán adjuntar, la fotocopia legalizada del título profesional o certificado de título y el certificado que acredite el reconocimiento, convalidación o validación de dicho título profesional, según corresponda, atendido el país en que otorgó el respectivo título y los Convenios internacionales suscritos por Chile en esta materia.
• Acreditación de experiencia y competencia profesional con el certificado emitido por el Mandante y/o el certificado de recepción definitiva emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Los certificados deberán contener como mínimo la siguiente información: Nombre de la obra, Mandante, Metros Cuadrados (M2) construidos. Los certificados que indiquen condiciones distintas respecto de lo establecido en el Anexo N.º 5, no serán considerados en la evaluación.
13.3. OFERTA ECONÓMICA
La oferta económica deberá ser presentada por los oferentes a través del portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, según lo indicado en el Cronograma de la licitación. Los oferentes deberán ingresar al Portal el valor de su oferta económica expresada en pesos chilenos, sin reajuste, ni intereses, ni impuestos y debe corresponder al costo total para la ejecución de las obras licitadas incluyendo cualquier otra actividad solicitada en las bases y su documentación complementaria.
En el precio total propuesto por el oferente en el Anexo respectivo, como en los demás que se indican a continuación deberán estar considerados todos los costos, gastos e impuestos inherentes a la contratación licitada, incluyendo seguros y las garantías ofrecidas, entre otros. Por consiguiente, no se podrán efectuar otros cobros adicionales para el desarrollo de los mismos.
Aquellos proponentes que no publiquen sus ofertas en el Portal del Sistema o que publiquen un valor neto distinto en los respectivos Anexos, quedarán automáticamente excluidos, declarándose inadmisibles sus ofertas y no podrán seguir participando en la presente licitación.
Los Anexos que integran la Oferta Económica corresponden a los siguientes:
a. Anexo N.º 9; Desglose Gastos Generales:
En concordancia con el valor establecido en el Anexo de Presupuesto Detallado y bajo el concepto de gastos generales se entenderán incluidos los siguientes conceptos:
• Leyes sociales, sueldos y otros gastos del personal administrativo que se indica en las presentes Bases.
• Consumos, tales como: luz, agua, teléfono, útiles de escritorio, etc., Amortización de herramientas y maquinarias.
• Movilización y pasajes.
• Viáticos.
• Fletes de maquinarias y varios: repuestos, reparaciones, ensayos, hurtos o extravíos de materiales, herramientas y otros.
• Gastos parte proporcional oficina central.
• Gastos de Garantía. (Entendiendo garantías por concepto de Anticipo, Fiel Cumplimiento de contrato, Buena ejecución etc.).
• Gastos de Contrato.
• Póliza de Seguros.
• Energía y Servicios.
• Gastos operacionales de la Oficina de la I.T.O., la que debe contar con conexión a internet, escritorio con silla, mesa de reuniones de coordinación y baños.
• Cualquier otro gasto que por lo indicado en las presentes bases correspondan al oferente.
La base del cálculo de los gastos generales y de las utilidades será por separado cada uno sobre la aplicación del valor del costo directo.
b. Anexo N.º 10; Presupuesto Detallado o Itemizado:
En este Anexo no podrán omitirse ni refundirse partidas fuera de las indicadas, ni cambiarse las unidades señaladas, debiendo cotizarse todas y cada una de las partidas en él contenidas, salvo autorización escrita del Servicio e informada a través del portal del Sistema como aclaración o como parte de una respuesta.
Este Presupuesto Detallado será en Formato Excel, en pesos chilenos, indicando las cantidades de obras y los precios unitarios de cada una de las partidas de la Obra de acuerdo a itemizado entregado por la Entidad Licitante y que no podrá ser modificado por el oferente.
El proponente deberá indicar en dicho Anexo las cubicaciones que calcule para los diferentes Ítems que en él se detallan, sin alterar las unidades señaladas. En el evento de considerar que la Unidad de cubicación indicada no corresponde, se deberá consultar al Servicio a través del Foro Electrónico, no pudiendo alterarse las unidades sin autorización expresa del Servicio, comunicada a los oferentes por vía electrónica.
* Es obligatorio ceñirse estrictamente al Itemizado General para la elaboración del Presupuesto y éste debe ser presentado en Pesos. El no cumplimiento dejara inadmisible la oferta.
Si en el Anexo el oferente considerara que no se ha indicado alguna partida, se deberá consultar oportunamente al Servicio, a través del foro electrónico, la forma de incluirlo en el presupuesto, si procediere. Si así no se hiciera, como los proponentes no pueden variar los Anexos, se considerará que dicho trabajo está incluido en el valor total de la obra y deberá ejecutarse sin costo adicional para el Servicio.
Los totales y subtotales deberán ser los resultados del producto de las cubicaciones por los precios unitarios, reservándose el Servicio el derecho de corregir los errores aritméticos, sin que ello implique cambio en el presupuesto.
c. Anexo N.º 11; Oferta Económica, Plazo de Ejecución y Garantía:
Se expresa la cantidad de días de ejecución y el valor económico de la oferta. Deberá presentarse electrónicamente, en formato digital, vía portal, según se dispone en las presentes Bases.
Toda oferta que no esté acompañada de la totalidad de los Anexos y declaraciones solicitadas según corresponda, y de los antecedentes allí informados será declarada inadmisible, por no ajustarse a los términos de las presentes Bases.
No obstante, lo anterior, el Servicio respectivo podrá recibir ofertas fuera del sistema si se comprueba alguna de las circunstancias previstas en el artículo 115 del Decreto Nº 661/24, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
• Anexo N.º 12; Programa Oficial de Obra (Tipo Carta Gantt): Resumida por cada partida general.
• Anexo N.º 13; Programa de Inversión o Flujo de Caja Mensual: Se especificarán claramente los estados de Pagos mensuales. La Programación de Inversión deberá ser coincidente con el Programa Oficial de Obra, indicando en forma clara el avance (en días corridos o porcentajes) que se contempla en cada Estado de Pago, deberán estar incluidos en el Programa Oficial de Obra. La cual será revisada por el ITO; de haber discordancia este solicitará corrección con un máximo de 5 días corridos.
Los documentos que forman parte de la presentación de la oferta no requerirán ser firmados por la entidad proponente o su representante, salvo en aquellos casos relativos a declaraciones juradas.
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14. ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. |
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La apertura de las propuestas presentadas por los oferentes se realizará únicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la fecha y hora que en este se establezca de acuerdo con el calendario señalado en el numeral 7° de las presentes bases. La evaluación de las ofertas sólo tendrá lugar respecto de aquellas que hayan cumplido los requisitos de admisibilidad, que son los siguientes:
• Que el oferente se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 inciso noveno de la Ley N°19.886.
• Que el oferente haya asistido, al menos a una de las visitas a terreno, conforme a los previsto en el punto numeral 7 de las presentes Bases, en el Cuadro Resumen Cronograma de la Licitación indicado en el numeral 6, en lo que corresponde a las Visita a Terreno.
• La presentación de la Garantía de Seriedad de la Oferta que dé cumplimiento al plazo de vigencia solicitado en el cronograma de la licitación.
• Presentación del Anexo N°. 1A; “Identificación del Oferente”.
• Presentación del Anexo N.º 1B; “Declaración Integrantes Unión Temporal de Proveedores (UTP)”, en caso que corresponda.
• Presentación Anexo N.º 2; “Declaración Jurada Simple Persona Natural, Jurídica o UTP”.
• La oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, conforme con lo establecido en el artículo 182 del Reglamento de la Ley N°19.886.
• Presentación Anexo N.º 3; “Programa de Integridad y Ética Empresarial”, adjuntar documentos solicitados.
• Presentación Anexo N.º 4; “Capacidad Económica”, adjuntar antecedentes enunciados para ser evaluado:
- Estados de Resultado.
- Balance Financiero.
- Declaración de Renta.
- Formulario N° 29 (Últimos 6 Meses).
• Presentación Anexo N.° 5: Obras en Ejecución.
• Presentación Anexo N.° 8: Nómina Personal Encargado (Adm. y Control de Obra).
• Presentación Anexo N.° 9: Desglose Gastos Generales.
• Presentación Anexo N.° 10: Presupuesto Detallado o Itemizado: No se debe agregar o eliminar partidas o la no cotización de alguna(s) de las partidas existentes sin previa autorización por parte de la entidad licitante.
• Presentación Anexo N.° 11: Oferta Económica, Plazo y Garantía: dar cumplimiento a los requerimientos establecidos; presupuesto, plazo más la respectiva garantía de las obras.
• Que la oferta sea inferior al 30% del promedio de las ofertas presentadas, por considerarse ofertas temerarias.
• Que la oferta no exceda el presupuesto disponible, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1 de las presentes bases.
Todos los formularios deberán ser enviados a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas (www.mercadopublico.cl).
Las propuestas que no cumplan alguno de los requisitos establecidos, serán declaradas inadmisibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 19.886.
La declaración de inadmisibilidad, así como la declaración de desierta de la licitación conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley N°19.886, no dará derecho a indemnización alguna a los proponentes cuyas ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles o desiertas.
Asimismo, el Servicio se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas o a aceptar la que estime más conveniente a sus intereses, aunque no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el capítulo correspondiente de las presentes bases.
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15. DE LA COMISIÓN, DE LA APERTURA Y LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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DE LA COMISIÓN
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, conformada por los funcionarios del Servicio que a continuación se mencionan o quienes les subroguen o reemplacen:
TITULARES
NOMBRE RUT CALIDAD JURIDICA CARGO
1 ADOLFO BECK QUINTANILLA 16.227.265-9 PLANTA SUB DIRECTOR ADMINISTRATIVO
2 SYLVIA SILVA TAPIA 10.192.874-8 CONTRATA JEFE DEPTO. RECURSOS FÍSICOS
3 FELIPE GONZÁLEZ SALDAÑA 13.905.871-2 CONTRATA PROFESIONAL ARQUITECTO DEPTO. RECURSOS FÍSICOS
En caso de ausencia de alguno de los titulares, podrán ser subrogados por cualquiera de los siguientes funcionarios:
SUBROGANTES
NOMBRE RUT CALIDAD JURIDICA CARGO
1 FELIPE DIAZ ARAOS 13.980.101-6 CONTRATA JEFE DEPTO. FINANZAS (S)
2 CAROLINA BRITO RAMOS 13.643.139-0 CONTRATA PROFESIONAL ARQUITECTO DEPTO. RECURSOS FÍSICOS
3 LORENZO TRIPAINAO CONTRERAS 12.852.317-0 CONTRATA PROFESIONAL INGENIERO DEPTO. RECURSOS FÍSICOS
La Comisión señalada precedentemente asumirá sus funciones en propiedad, y estudiará las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos, elaborando un informe que contendrá, al menos, los contenidos mínimos dispuestos en el artículo 57 del Reglamento de la ley N° 19.886, esto es:
Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
De considerarse necesario, la Comisión Evaluadora, requerirá a través del Foro Inverso del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario de licitación (numeral 7°).
De conformidad con lo previsto en el artículo 4, N°7 de la ley 20.730, los integrantes de la Comisión Evaluadora, se consideran sujetos pasivos de la ley del Lobby, mientras ejerzan sus funciones al interior de la Comisión, motivo por el cual cualquier comunicación con los referidos integrantes deberá hacerse en los términos y condiciones establecidos en la referida ley 20.730 y su reglamento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 54 del Decreto N°661 2024, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de compras.
Asimismo, los integrantes de la Comisión Evaluadora, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886 deberán suscribir una declaración jurada, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
Omisión de antecedentes:
Si el oferente omitiera algún antecedente al momento de presentar su oferta y siempre que estos hayan sido producidos u obtenidos con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas, podrá presentarlos, a requerimiento de la Comisión de Evaluadora, lo que será evaluado de acuerdo con el criterio “Cumplimiento de los Requisitos Formales”, siempre que no sean requisitos de admisibilidad, en cuyo caso será declarada inadmisible conforme a lo prevenido en el numeral 14°.
Una vez notificado el proponente, por www.mercadopublico.cl, tendrá un plazo máximo de 48 horas para responder.
En caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores y afectase a alguno(s) de sus integrantes causal de inhabilidad, de conformidad a lo establecido en el artículo N°182, del Reglamento de la Ley de Compras, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
El requerimiento, por parte de la Comisión de Evaluación, se hará a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, en el campo que para el efecto dispone el portal.
Con excepción de las situaciones descritas en el inciso precedente, durante el período de evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión de Evaluación.
La Comisión Evaluadora elaborará un Informe, incluyendo un Cuadro Comparativo de Ofertas, con los puntajes, de acuerdo con los criterios establecidos en la Pauta de Evaluación, el que será remitido a la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Central con la proposición de adjudicación.
Evaluación de las ofertas y pauta de Evaluación:
La evaluación de las ofertas será dividida en dos etapas:
Evaluación de Admisibilidad:
La Comisión mediante acta suscrita por todos sus integrantes, elaborará un cuadro donde señalará qué ofertas son admisibles conforme a las presentes bases y cuáles no, respecto de aquellas deberá indicar fundadamente el motivo de la inadmisibilidad.
Evaluación de Ofertas Admisibles:
Respecto de aquellas ofertas que fuesen declaradas admisibles, la Comisión Evaluadora analizará las ofertas a base de los siguientes criterios y ponderaciones:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN %
Oferta Económica: 40%
Oferta Técnica:
Experiencia:
a.1. Experiencia del Oferente en Obras de Salud (60%).
a.2. Experiencia del Oferente en Obras Equivalentes (40%). 25%
Plazo de Ejecución:
Obras de Construcción:
b1. Plazo Entrega de Obras Civiles (60%).
b2. Plazo Fabricación e Instalación de Modulares (40%). 25%
Programa de Integridad 5%
Cumplimiento de Requisitos Formales: 5%
TOTAL, MÁXIMO POSIBLE 100%
OFERTA ECONÓMICA (40%):
Para las ofertas que se ajusten a los requerimientos de las bases de licitación, este criterio se evaluará mediante la siguiente fórmula:
Puntaje Ponderado Oferta Económica = (Valor Oferta más Económica x 100) x 0,4
Valor Oferta ( i )
* ( i ) = Oferta de cada proveedor.
OFERTA TÉCNICA (25%):
La evaluación técnica se subdivide en 2 (dos) aspectos a evaluar, los cuales se detallan a continuación:
Experiencia del Oferente en Obras de Salud (subponderación 60%).
Experiencia del Oferente en Obras Equivalentes (subponderación 40%).
Experiencia del oferente en ejecución de Obras en Salud (subponderación 60%).
La experiencia en superficie construida de obras en salud será el estipulado por cada oferente en el Anexo Nº 6 el cual debe ser completado según las condiciones definidas en el numeral 13.2 y su letra b) de las presentes Bases. Se realizará una revisión previa de la certificación de las obras indicadas en el Anexo N.º 6 y solo aquellas que cumplan los requisitos de acreditación exigidos serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula:
Fórmula de Cálculo: ((Cantidad de m2 acreditados Oferente (i) x 100)/(Oferente con mayor cantidad de m2 acreditados en salud)) x 0.6
* ( i ) = Oferta de cada proveedor.
Experiencia del oferente en ejecución de Obras Equivalentes (subponderación 40%).
La experiencia de los profesionales en superficie de Obras equivalentes será el estipulado por cada oferente en el Anexo Nº 7, el cual debe ser completado según las condiciones definidas en el numeral 13.2 y su letra c) de las presentes Bases. Se realizará una revisión previa de la certificación de las obras indicadas en el Anexo N.º 7 y solo aquellas que cumplan los requisitos de acreditación exigidos serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula:
Fórmula de Cálculo: ((Cantidad de m2 acreditados Oferente (i) x 100)/(Oferente con mayor cantidad de m2 acreditados en obras equivalentes)) x 0,4
* ( i ) = Oferta de cada proveedor.
Puntaje Ponderado Oferta Técnica =
[(Exp. Oferente en ejecución Obras en Salud) + (Exp. Oferente en Obras Equivalentes)] x 0,25
PLAZO DE EJECUCIÓN (25%):
Se evaluará acorde a la suma ponderada entre el Plazo de Entrega de Obras y el Plazo de Fabricación e Instalación de los modulares;
Plazo Entrega de Obras Civiles (subponderación 60%).
El Puntaje de Plazo de Entrega de Obras, se determinará en función de la siguiente fórmula:
Fórmula de Cálculo: ((Oferta con Menor Plazo en Obras x 100 )/(Oferta Evaluada en Obras )) x 0.6
Plazo de Fabricación e Instalación de los Modulares (subponderación 40%).
El Puntaje se determinará en función a la suma ponderada entre el puntaje de Plazo de Fabricación de modulares y el puntaje de Plazo de Instalación de los modulares, acorde a la siguiente fórmula:
Puntaje Plazo de Fabricación e Instalación de los modulares =
Fórmula de Cálculo: ((Oferta con Menor Plazo de Fabricación e Instalación de modulares x 100)/(Oferta Evaluada Plazo de Fabricación e Instalación de modulares)) x 0,4
Adicionalmente se exigirá un plazo máximo para cada uno de los hitos (Obras Civiles y Solución Modular), según la siguiente distribución:
OBRAS CIVILES: 270 días inc. Habilitación de Módulos.
SOLUCION MODULAR: 240 días inc. Montaje e Interconexión.
* La ejecución del proyecto a contratar (obras civiles más solución modular) no podrá exceder de los 270 días corridos lo cual deberá declararse en el Anexo N° 11.
Puntaje Ponderado Plazo de Ejecución =
[(Puntaje de Plazo de Entrega de Obras) + (Puntaje Plazo de Fabricación e Instalación de los modulares)] x 0,25
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (5%):
La correcta presentación de documentos, antecedentes y anexos recibirá la máxima puntuación en este ítem.
Cumplimiento De Requisitos Formales
5% Entrega de documentos solicitados en las Bases y antecedentes y anexos. Adjunta todos los documentos requeridos en las bases de licitación en la forma y plazo previsto para la presentación de ofertas. 100
Si el Servicio requiere del oferente salvar errores u omisiones formales y el oferente cumple dentro del plazo. 50
Si el Servicio requiere del oferente salvar errores u omisiones formales y el oferente no cumple dentro del plazo. 0
Puntaje Ponderado Cumplimiento De Requisitos Formales = Puntaje Obtenido x 0,05
PROGRAMA DE INTEGRIDAD (5%):
De acuerdo a lo exigido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley N°19.886, los oferentes deberán indicar si poseen programas de integridad y ética empresarial que sean conocidos y aplicados por su personal, completando el Anexo N° 3 de este pliego de condiciones.
Para comprobar lo declarado los oferentes deberán adjuntar el documento correspondiente que acredite lo solicitado.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:
EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO PUNTAJE
Oferente presenta información 100
Oferente no presenta información o no adjunta métodos verificables 0
Al respecto, cabe señalar que, conforme con lo señalado en el Dictamen N° E370752, de 2023, de la Contraloría General, las declaraciones juradas o cláusulas del pacto de integridad son insuficientes para cumplir con la señalada acreditación.
El puntaje obtenido deberá ser ponderado por el 5% asignado a este criterio de evaluación. La fórmula será la siguiente:
Puntaje Ponderado Programa de Integridad = Puntaje Obtenido x 0,05
* El oferente mejor calificado será el que obtenga la mayor nota en un ranking, producto de la sumatoria de todos los puntajes ponderados correspondientes a cada criterio de evaluación.
PUNTAJE FINAL = (PUNTAJE PONDERADO OFERTA ECONÓMICA) + (PUNTAJE PONDERADO OFERTA TÉCNICA) + (PUNTAJE PONDERADO PLAZO DE EJECUCIÓN) + (PUNTAJE PONDERADO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES) + (PUNTAJE PONDERADO PROGRAMA DE INTEGRIDAD).
Resolución De Empates
En el evento de que dos (2) o más ofertas obtengan el mismo puntaje, se seguirá el siguiente procedimiento, en el orden señalado:
En caso de producirse empate, la adjudicación se decidirá en favor de la oferta mejor evaluada en el criterio de "Oferta Técnica". Si el empate persiste, la adjudicación se decidirá en favor de la oferta con mayor puntuación en el criterio "Precio", aun así, si persiste el empate, se decidirá en favor de la oferta con mayor puntuación en el criterio “Experiencia”, para finalmente, en caso de persistir dicho empate, elegir la primera oferta ingresada en el portal de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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16. PRECIO TOTAL DE LA OFERTA. |
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Para todos los efectos del proceso de evaluación y el respectivo contrato, el precio total de la oferta económica incluirá la totalidad de los impuestos que graven la prestación contratada.
Por lo anterior, y en el marco de la disponibilidad presupuestaria y el mecanismo de financiamiento, el gasto que irrogue la contratación de la ejecución del presente proyecto será imputado al ítem correspondiente del presupuesto del Servicio.
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17. DE LA ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN |
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17.1. DE LA ADJUDICACIÓN.
La modalidad de la presente licitación es mediante adjudicación simple, sin emisión automática de orden de compra, seleccionando un solo proveedor, cuya propuesta sea la más ventajosa para la Institución considerando para ello los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el Reglamento.
La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante resolución fundada de la Directora del Servicio, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.
La oferta se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones establecidos precedentemente, dentro del plazo señalado en el calendario de licitación.
Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al Servicio dentro del plazo señalado en el acápite séptimo de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el Servicio no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedente, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Numeral 7 ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo con el artículo 9 inciso primero del reglamento de la ley N° 19.886.
En caso de ser ampliado el plazo de adjudicación y de ser necesario para evitar la caducidad de las ofertas y/o garantías respectivas, el Departamento de Abastecimiento y Operaciones solicitará a los oferentes a través del portal, pronunciamiento sobre la prórroga de la vigencia de sus ofertas y de las garantías de seriedad de la oferta.
Mecanismo de resolución de consultas respecto de la adjudicación, los oferentes podrán realizar consultas respecto del proceso de adjudicación hasta 2 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación realizada en el portal Mercado Público, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, las cuales serán respondidas dentro de cinco (5) días hábiles en documento anexo que se publicará en el portal referido.
17.2. READJUDICACIÓN.
El Servicio podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en general, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario se desiste de la oferta.
b) Si el adjudicatario no celebra el contrato dentro del plazo señalado en las Bases del pliego de condiciones.
c) Si el Adjudicatario adquiere un conflicto de intereses con el Servicio de Salud Metropolitano Central.
d) Si el Adjudicatario no se encuentra hábil en el Registro de Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento del envío de la orden de compra.
e) Si la oferta presentada no emana de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
f) Si la oferta no cumple con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
g) Si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del servicio, que de no existir no se habría adjudicado la licitación a éste.
h) Si no presenta Garantía de fiel y oportuno cumplimiento en el plazo establecido.
Verificada alguna de las causales anteriores, el Servicio podrá readjudicar la licitación, dentro del plazo de 60 días corridos de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la ley de compras, al segundo proponente mejor evaluado, y así sucesivamente, conforme el orden de las propuestas consignado en el Acta de Evaluación, o declarar desierta la licitación si estima que el resto de las ofertas presentadas no resultan convenientes para los intereses de este Servicio.
17.3. INADMISIBILIDAD DE OFERTAS Y DECLARACIÓN DESIERTA DE LICITACIÓN.
El mandante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumpliesen los requisitos establecidos en las presentes Bases. Las ofertas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva. En el caso que no se hayan presentado ofertas, la propuesta será declarada desierta, sin perjuicio de las demás causales establecidas en la Ley de Compras para efectuar tal declaración.
El mandante se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación cuando la oferta u ofertas presentadas, no obstante cumplir con lo exigido en las presentes Bases, no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley N.º 19.886.
Tanto la declaración de inadmisibilidad como la de desierta se realizarán mediante resolución fundada.
De todo lo anterior se notificará a los oferentes en conformidad a lo dispuesto en el numeral 62 de las presentes Bases.
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18. DEL CONTRATO |
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El contrato será redactado por el Servicio, de conformidad con estas Bases Administrativas, bases Técnicas y documentación complementaria, preguntas y respuestas, si las hubiere, modificaciones o enmiendas, si correspondiere, y el contenido de la Oferta Técnica y Económica del Adjudicatario.
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución adjudicatoria.
En el contrato deberá quedar establecido que el adjudicatario será exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, y que el Servicio no tiene ni tendrá vínculo laboral alguno con ese personal.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.123, sobre Subcontratación, en lo que sea aplicable.
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases de licitación, como en sus anexos, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Leyes, Normas y Ordenanzas, Planos, Estudios de Especialidades, Presupuesto Detallado y cualquier documentación de la licitación como otro documento complementario a esta, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se realice con el adjudicatario y este se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan.
18.1. ANTECEDENTES NECESARIOS PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. Documentos para Persona Natural:
a) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
2. Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada):
a) En caso de sociedades:
a.1 Copia simple de escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio.
a.2 Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.
a.3 Certificado de vigencia del poder del representante legal, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.
a.4 Copia simple de la cedula nacional de identidad, de el o los representantes, por ambos lados.
a.5 Las Sociedades que se acojan a la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, deberán presentar la documentación de Constitución, Estatutos y demás antecedentes emanados del Registro de Empresas y Sociedades, administrado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo.
a.6 Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30) vigente.
a.7 En el evento que el oferente adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá adjuntar todos los antecedentes que permitan determinar el monto de la deuda, es decir, los comprobantes de remuneraciones, libro auxiliar de remuneraciones y planillas de cotizaciones previsionales respectivas y una declaración jurada en que señale que los antecedentes entregados comprenden a todos sus trabajadores actuales o contratados en los últimos dos años.
Cabe destacar que los documentos señalados en los puntos a.2 y a.3 los otorga el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces en donde se inscribió la sociedad.
Se deja constancia que las copias de documentos en las que un Notario Público certifica que son copia fiel de otro documento, no cumplen con la certificación de vigencia solicitada.
b) En caso de Fundaciones o Corporaciones:
b.1 Copia simple de Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública o privada, de conformidad al Artículo 548 del Código Civil.
b.2 Copia simple del Decreto que otorga la personalidad jurídica.
b.3 Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica.
b.4 Copia simple del Decreto que aprueba reformas a los estatutos en caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.
b.5 Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de la solicitud.
b.6 Certificado de vigencia de personalidad jurídica sin fines de lucro.
3. Documentos para Persona Jurídica Extranjera:
- Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser debidamente apostillados o legalizados conforme al art. 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
- Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
- Deberá designar domicilio en Chile.
- Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley N.º 18.046.
4. Documentos para UTP:
- En las contrataciones superiores a 1.000 UTM, deberá presentar escritura pública en que conste la unión temporal, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si el monto de la contratación es inferior, basta con un instrumento privado.
- En el instrumento antes indicado deberá a lo menos pactarse la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
- Además, cada uno de los integrantes deberá cumplir los requisitos individualmente indicados, según corresponda.
Los antecedentes solicitados deben tener una fecha no anterior a 60 días contados desde la fecha en que se comunique la total tramitación del acto administrativo que aprueba la adjudicación.
5. Además de los documentos señalados previamente se deberá adjuntar lo siguiente:
• Desglose Análisis de Precios Unitarios (Anexo Complementario):
El contratista adjudicado deberá detallar el análisis de precios unitarios de cada una de las partidas del presupuesto. El análisis de precios unitarios deberá llevar detalladamente los materiales de cada ítem, así como también incluir mano de obra y leyes sociales.
Los precios unitarios son de responsabilidad del contratista. Estos deberán incluir el valor de los materiales, equipos, herramientas y todo otro medio de trabajo; obra de mano e imposiciones; fletes y demás que procedieren.
Los totales y subtotales deberán ser los resultados del producto de las cubicaciones por los precios unitarios, reservándose el Servicio el derecho de corregir los errores aritméticos, sin que ello implique cambio en el presupuesto.
• Programa Oficial de Obra | Carta Gantt (Anexo N° 12):
En el que se detalla y se consideran todas las partidas, establecidas en el itemizado considerando una secuencia lógica de trabajo, indicando la ruta crítica, fecha de inicio y término de cada partida o etapas de la Obra, incluyendo el porcentaje de avance mensual en concordancia con el plazo de ejecución ofrecido, el cual se expresa en días corridos y con el Presupuesto Detallado. Esta Carta Gantt deberá ser confirmada o corregida, dentro de un plazo no mayor a 10 días, posterior a la firma del Acta de Entrega de Terreno (se requerirá presentación en formato MS Project) y deberá permitir la evaluación diaria, semanal, quincenal y mensual de los avances físicos programados y reales del contrato. Debe ser concordante con el plazo ofertado.
• Programa de Inversión (Anexo N° 13):
Se deberá presentar una programación financiera respecto a la ejecución de la obra para la estimación del flujo de caja mensual en concordancia a la Carta Gantt.
• Nómina de subcontratistas, su experiencia profesional y funciones o tareas a desempeñar.
• Registro computacional del Presupuesto Detallado elaborado en base a planilla Microsoft Excel o equivalente técnico.
• Desglose detallado de las partidas correspondientes al cálculo de los gastos generales.
• Las fotocopias autorizadas de los títulos de los profesionales ofertados o certificados de título. En caso de tratarse de profesionales cuyos títulos hayan sido otorgados en el extranjero, deberán adjuntar en un original (o en fotocopia legalizada ante Notario) el título profesional o certificado de título y el certificado que acredite el reconocimiento, convalidación o validación de dicho título profesional, según corresponda.
• Los certificados de experiencia de la empresa y de los profesionales ofertados, en dos copias.
• Los documentos fundantes de la capacidad económica informada en el Anexo N°4, en dos copias.
• Certificado de la Inspección del Trabajo respectiva en la que se acredite que se encuentra al día con las obligaciones laborales.
Si el adjudicado no concurriese a la suscripción dentro de plazo, no hace entrega de los antecedentes, o no se encuentra habilitado en el registro de proveedores, dentro del plazo indicado en estas bases, se tendrá por desistido de su oferta.
El Servicio podrá proceder según lo señalado en el numeral 17.2 de las presentes Bases Administrativas, y readjudicar la licitación a la siguiente oferta mejor evaluada, según lo indicado en el acta de evaluación respectiva, o rechazar todas las restantes, mediante fundada resolución.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta, a menos que la no suscripción del contrato se deba a una causa imputable al Servicio.
Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el proponente deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago.
18.2. CONTENIDO DEL CONTRATO
El contrato, tendrá las siguientes estipulaciones mínimas:
a) Individualización del proveedor;
b) Individualización de los servicios materia del contrato.
c) Precio;
d) Plazo de duración;
e) Garantías;
f) Multas;
g) Procedimiento para el cobro de multas y otros incumplimientos;
h) Causales de término anticipado;
i) Fijación de domicilio convencional de las partes en la comuna y ciudad de Santiago para prorrogar la competencia de sus Tribunales Ordinarios;
j) Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las bases administrativas y técnicas y sus anexos, las consultas, aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las bases si las hubiere, la oferta respectiva, además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución;
k) Declaración que todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del proveedor;
l) Declaración que el contrato no podrá ser cedido por el proveedor bajo ningún respecto. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
m) Declaración en el sentido que el contrato suscrito no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen;
n) Declaración que el proveedor será el responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento a las obligaciones que emanan del contrato;
o) Los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos;
p) Declaración que, entre el Servicio y el personal dependiente, contratado del proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral ni funcionario;
q) Declaración que el contratista deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes Bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización. Esta prohibición afectará al contratista, su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del contrato. El contratista sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a las presentes Bases;
r) Declaración que el Servicio se reserva el derecho de rechazar los servicios entregados por deficiencias y/o por no corresponder a lo solicitado. En este caso, éste se considera como no entregado para todos los efectos legales incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo.
s) Declaración que el proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio en caso de acciones entabladas por terceros, debido a transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de ellos.
t) Declaración que el proveedor será único responsable de otorgar medidas de higiene y seguridad adecuadas a su personal, propio o subcontratado, conforme al Código del Trabajo, ley N° 16.744 y demás disposiciones legales y reglamentarias en materias de orden, higiene y seguridad aplicables a los servicios respectivos.
u) Declaración que será admitida la subcontratación parcial de los servicios.
18.3. APROBACIÓN DEL CONTRATO
Firmado el contrato por el adjudicatario, se dictará la Resolución que lo apruebe, la cual surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada y debidamente notificada a través del Portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Una vez notificada se procederá a hacer devolución a todos los proponentes que se hubiesen presentado a la licitación de la garantía de seriedad de la oferta, dentro de los diez días siguientes desde la fecha en la que se encuentre notificada a través del Portal la citada Resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral pertinente relativo a la garantía de seriedad de la oferta.
19. MODALIDAD Y PRECIO DEL CONTRATO
El contrato será a suma alzada, en pesos chilenos, y su pago será efectuado mediante estados de pago y corresponderá al que se indique en la Resolución de Adjudicación, producto de la oferta adjudicada.
El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos que correspondan.
El precio NO será reajustable.
20. VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato comenzará a regir a contar de la notificación al Proveedor de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe hasta la total tramitación de la resolución que aprueba la liquidación del contrato, de acuerdo a lo señalado en el numeral 48 de las presentes Bases. e incluirá el plazo de garantía ofrecida por el proveedor adjudicado en el Anexo Nº 11 de las presentes Bases.
El Proveedor se entenderá notificado de lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el numeral 58 de estas Bases.
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21. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO O DE LA OBRA |
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El plazo de ejecución del contrato será de acuerdo a lo indicado por el oferente en el Anexo Nº 11, corresponde a días corridos y se contará desde el día hábil siguiente a la fecha de entrega de terreno realizada por parte del Servicio hasta la emisión del certificado de recepción provisoria de la obra sin observaciones.
Para estos fines, se deberá considerar la ejecución de las obras civiles, la fabricación y montaje de módulos prefabricados, la interconexión y la habilitación de estos con sus respectivas puestas en marcha para dar cumplimiento a la ejecución de las obras, de acuerdo a la planimetría del proyecto y sus especialidades, sumando las obras exteriores (extensión del colector) y pavimentos de acuerdo a la mitigación de vialidad.
a. OBRAS CIVILES: 270 días | inc. Preparación de Superficies, Pavimentos, Habilitación, Puesta en Marcha, etc.
b. SOLUCION MODULAR: 240 días | inc. Fabricación, Traslado, Montaje, Interconexión, Rampa de Accesibilidad, etc.
El plazo ofertado para la ejecución de todo el proyecto no podrá exceder de 270 días corridos, desde la entrega de terreno, tal como se indica en el Anexo N.º 11.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá autorizarse el aumento o disminución del plazo de ejecución en las situaciones previstas en las presentes bases.
22. AUTORIZACIÓN PARA SUBCONTRATAR
De conformidad a lo establecido en el artículo 128 del Reglamento de la Ley N°19.886, el Contratista podrá subcontratar parte de las obras a ejecutar, hasta un máximo del 70% del valor del contrato.
Se deja expresamente indicado que, sin perjuicio de lo antes indicado en este numeral, será siempre el Contratista el que mantendrá la responsabilidad ante la entidad licitante por la calidad, contenido y oportunidad de las obras contratadas y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por el Contratista, sus dependientes o subcontratistas, en conformidad a la ley. Excluye los daños indirectos.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, se exigirá al contratista un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por otros documentos que garanticen la veracidad de dichos montos y estado de cumplimiento respectivo a los trabajadores de la empresa oferente. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten al Servicio, de ser informado y de efectuar la retención indicada en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.
El Contratista deberá solicitar al Inspector Técnico de Obras (I.T.O.), la aprobación del subcontrato, para lo cual el contratista remitirá al I.T.O. los antecedentes necesarios que justifican su decisión.
El Contratista adjudicado deberá indicar luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Asimismo, deberá adjuntar la siguiente documentación:
Certificados que acrediten la experiencia.
Profesional a cargo del subcontrato.
Certificado de título profesional.
El I.T.O. podrá solicitar la sustitución de alguno de los subcontratistas en caso de que no cumpla con los requisitos exigidos como asimismo si este no cumple con las competencias técnicas dada la naturaleza y complejidad de la obra.
El contratista mantendrá la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas en virtud del contrato con el Servicio, asimismo será responsable de todas las obligaciones contraídas con los respectivos subcontratistas, trabajadores y terceros.
En ningún caso, los subcontratistas podrán ejecutar trabajos u obras sin la autorización del I.T.O. y, si así ocurriere, el I.T.O. deberá instruir la paralización de los trabajos de dicho subcontrato; dicha paralización no dará origen al Contratista a aumento de plazo o cobro adicional de ninguna naturaleza, y el I.T.O. aplicará la multa correspondiente de acuerdo al numeral respectivo.
23. CESIÓN DEL CONTRATO.
El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los que se establezcan en el contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Sin perjuicio de ello, los documentos significativos de los créditos que emanen del contrato serán transferibles de acuerdo a las reglas del derecho común.
24. TRABAJADORES DEL PROVEEDOR Y SUBCONTRATACIONES.
El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con el Mandante, sino que exclusivamente con el Proveedor.
Durante la ejecución del contrato, el Proveedor sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización al Mandante. Corresponderá a la Contraparte Técnica del Servicio calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Mandante.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que el Mandante así lo requiera, el proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último les corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Mandante exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del Proveedor de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Mandante para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el numeral 51 de estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123.
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25. DE LAS GARANTÍAS |
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25.1. NORMAS COMUNES.
Las garantías a requerir en el presente proceso licitatorio se regirán por las siguientes disposiciones generales, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se detallarán en el siguiente punto:
- Deberán ser tomadas por el oferente o un tercero en su nombre o representación.
- Podrán constar en uno o más instrumentos.
- Deberán ser extendidas en forma nominativa, a la vista e irrevocables.
- Deberán ser exigibles a primer requerimiento.
- Deberán ser extendidas a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central, Rut: 61.608.600-6 e indicar expresamente el ID de proceso y nombre del proceso licitatorio.
- Podrán ser otorgadas en forma física o electrónica, en este último caso deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
- La entrega de las garantías extendidas en formato físico deberá realizarse en la Oficina de Partes del Servicio de Salud Metropolitano Central, ubicada en calle Victoria Subercaseaux N°381, piso 1, comuna de Santiago Centro, en sobre cerrado.
Horario: Lunes a Jueves de 08.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 17.00 horas. Viernes de 08.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 16.00, en sobre cerrado rotulado con el tipo de garantía que corresponde (seriedad o fiel cumplimiento), ID de proceso y nombre del proceso licitatorio, dirigido a Departamento de Abastecimiento y Operaciones del Servicio de Salud Metropolitano Central, dentro de los plazos establecidos en el calendario de licitación respecto de la garantía de seriedad de la oferta y en el plazo indicado en el punto relativo a la garantía de fiel cumplimiento.
- Todos los gastos financieros que irrogue la obtención, renovación, aumento, reemplazo o mantención de la garantía respectiva serán de cargo del oferente, siendo de su exclusivo cargo que mantengan su vigencia durante todo el periodo que caucionen.
- En el caso de las pólizas de seguro, deberá excluir cláusula de arbitraje, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.
- El valor de la garantía podrá expresarse en pesos por la cantidad indicada en las presentes bases o en Unidades de Fomento, siempre y cuando, sea coincidente con el valor mínimo exigido en estas bases.
- El cobro de garantías sólo podrá efectuarse previa concurrencia de las hipótesis previstas expresamente en estas bases y previa tramitación del procedimiento administrativo a que haya lugar con la consecuente emisión de la Resolución que disponga fácil cobro.
25.2. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
De acuerdo a los montos asociados a la presente licitación, se requerirá presentación de garantía de seriedad de la oferta, en conformidad al artículo 11° inciso primero, de la Ley N°19.886.
El oferente deberá garantizar la seriedad de su oferta, mediante cualquier caución que se extienda a la vista e irrevocable, por un monto de $3.000.000.- (tres millones de pesos).
Vigencia: Esta garantía deberá tener una vigencia de 120 días corridos, contados desde la fecha de apertura de las ofertas, pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y consignar la siguiente frase: "Garantía Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID _______________ “HABILITACIÓN CESFAM MITIGACIÓN SAN JOSÉ DE CHUCHUNCO”, COMUNA DE ESTACIÓN CENTRAL, DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL "., donde “ID LICITACIÓN” corresponde al número y nombre asignados a la presente licitación en el Portal y quedará en poder del Servicio de Salud Metropolitano Central, mientras dure el período de vigencia.
La garantía de Seriedad de la Oferta, podrá ser cobrada, por la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central, previa resolución que lo autorice, en los siguientes casos:
• Si “el Oferente” retira su oferta o se desiste de ella, en el periodo de vigencia de la misma.
• Si “el Adjudicatario” no hace entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, no suscribe y/o no entrega el contrato, dentro de los plazos y en las condiciones que se fijan en numeral 25.3. de las presentes Bases.
• Si siendo adjudicado no proporciona los antecedentes necesarios para celebrar el contrato dentro del plazo establecido en numeral 18.3 de las presentes Bases.
• Si “el Adjudicatario” infringiere la Ley Nº19.886, en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el numeral 5.1 de las presentes Bases.
No concurriendo las circunstancias anteriores, el Mandante procederá a la devolución de la garantía de seriedad de la oferta debidamente endosada al oferente adjudicado, dentro de los diez días siguientes a la firma del contrato respectivo con el adjudicatario.
La devolución de la garantía de seriedad de la oferta a aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o que, acompañándola, sea tomada por un período inferior al solicitado o sea tomada en condiciones diferentes a las requeridas, será declarada inadmisible y se solicitará la devolución de la boleta de seriedad de la oferta por parte del referente técnico en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles.
Para las ofertas que sean desestimadas, la devolución se efectuará dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación.
Sin perjuicio de lo anterior, la garantía de seriedad de la oferta del oferente que haya terminado en segundo y tercer lugar según los puntajes de la evaluación, será devuelta sólo una vez que el contrato haya sido firmado con el oferente que se haya adjudicado la licitación, a fin de resguardar la posibilidad de readjudicación.
25.3. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DE OBLIGACIONES LABORALES
De acuerdo a los montos asociados a la presente licitación, se requerirá presentación de garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en conformidad al artículo 121° inciso primero, del Decreto N° 661 de 2024.
El oferente deberá garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, mediante cualquier caución que se extienda a la vista e irrevocable, por un monto del 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario.
Vigencia: Esta garantía deberá tener una vigencia de 60 días hábiles, posteriores al término del contrato y quedará en poder del Servicio de Salud Metropolitano Central hasta que se haga la entrega de la garantía de correcta ejecución de la obra por parte del contratista de conformidad a lo indicado en el numeral 25.5.
Glosa: “GARANTIZA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE OBLIGACIONES LABORALES EN LICITACIÓN ID __________ CONSTRUCCIÓN CESFAM DE MITIGACIÓN SAN JOSÉ DE CHUCHUNCO, COMUNA DE ESTACIÓN CENTRAL, DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL”, donde “ID LICITACIÓN” corresponde al número y nombre asignados a la presente licitación en el Portal. Se deja expresa constancia que la garantía incluye el pago de multas y pago de obligaciones laborales previsionales del afianzado.
Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el mismo porcentaje y plazo indicado. En caso de disminución de obra y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo contractual y su vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más el plazo que se indica en las Bases para la garantía original.
Si transcurridos los 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, el proveedor no presentase la garantía mencionada, el Servicio se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación o proceder a la readjudicación del servicio al proveedor que le sigue en puntaje de acuerdo con lo indicado en el acta de evaluación respectiva.
25.3.1. Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación del cobro.
En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en el numeral 51 “Término anticipado de contrato” de estas bases.
Al término del período de la Garantía, el Servicio hará devolución de ésta al proveedor adjudicado, sin la aplicación de reajustes ni intereses, luego de constatar que todos los compromisos contractuales fueron cumplidos.
Para esto, el Referente técnico debe informar a la Unidad de Tesorería, según razones fundadas, se establezca que adjudicatario haya dado cumplimiento estricto al contrato y bases de licitación.
La Unidad de Tesorería notificará a proveedor para retiro del documento, siendo obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. En caso de que no se ejecute el retiro, o en su defecto el documento se encuentre vencido, deberá enviar mediante carta, a la entidad emisora.
En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, el Servicio estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 90 días corridos después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten al contratista adjudicado.
25.4. GARANTÍA POR ANTICIPO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.886, el Servicio puede hacer anticipos al contratista de hasta un 20% del monto adjudicado, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria, quien deberá garantizarlos mediante una o más garantías, hasta un máximo de diez documentos, por un valor equivalente al 100% del anticipo solicitado, y cuya vigencia no podrá ser inferior al desarrollo y ejecución del proyecto más el plazo en exceso que se solicita para la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Dicha garantía deberá atenerse a las disposiciones y regulaciones comprendidas para la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, las cuales se encuentran descritas en los numerales N°25.1 y 25.3 de estas bases de licitación, con salvedad de la glosa, debiéndose utilizar la siguiente expresión en el instrumento de garantía “Para garantizar la totalidad de los recursos anticipados del contrato derivado de la licitación ID_______________”.
La o las garantías serán devueltas al contratista de acuerdo a lo establecido en estas Bases. Para estos efectos el anticipo se descontará en cada Estado de Pago en forma proporcional, de tal modo de restituir gradualmente el valor del mismo. Con todo, el valor del anticipo deberá haber sido íntegramente devuelto al penúltimo estado de pago.
• La devolución de la(s) garantía(s) del anticipo se hará de acuerdo al avance físico de la obra, mediante los estados de pagos mensuales.
• El contratista podrá solicitar la devolución de la garantía por anticipo en la medida que vaya reintegrando el anticipo descontado de los EE.PP.
25.5. GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Una vez que las obras estén ejecutadas, recibidas conformes y como requisito previo al pago total de la obra y a la devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, el contratista deberá tomar una garantía de correcta ejecución de las obras, conforme lo indicado en el numeral 25.1, a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central, RUT 61.608.600-6, con la siguiente glosa. “garantía de correcta ejecución de las obras de la licitación Pública ID_______, equivalente al 3% del valor total del contrato y con una vigencia de 365 días corridos contados desde la fecha del acta de recepción provisoria sin observaciones.
La garantía de correcta ejecución de las obras será devuelta al contratista dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la Recepción Definitiva de la ejecución la obra.
Lo anterior, sin perjuicio del plazo legal de responsabilidad civil de 5 años a que hace referencia el artículo 2.003, regla tercera del Código Civil, y lo que para tal efecto dispone la L.G.U.C.
26. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Las partes, de común acuerdo, o por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, podrán modificar el contrato por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. En el caso de requerirse una modificación del contrato, deberá suscribirse un anexo modificatorio de éste que será formalizado mediante el respectivo acto administrativo aprobatorio por parte del Servicio de Salud Metropolitano Central.
La modificación del contrato regirá a contar de la total tramitación del acto administrativo que la aprueba, sin perjuicio de lo cual, por razones de buen servicio, las prestaciones podrán ejecutarse desde la suscripción del respectivo Anexo Modificatorio, no obstante que su pago sólo podrá efectuarse una vez verificada la total tramitación de dicho acto aprobatorio.
En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos:
a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
En todo caso, las eventuales modificaciones que se realicen al contrato no podrán exceder del 10% del monto originalmente pactado, siempre que el organismo cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución la que deberá ajustarse a lo establecido en el numeral 25.3 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.
También se deberán actualizar las pólizas de seguros.
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26.1. NOTA DE CAMBIO |
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26.1. NOTA DE CAMBIO.
Instrumento elaborado por el Contratista de acuerdo a formato entregado por la I.T.O a través del libro de obra el cual deberá ser enumerado en forma correlativa.
Este será el único instrumento válido para presentar por parte del Contratista las modificaciones al contrato.
El Contratista deberá entregar las Notas de Cambio a través del libro de obra, por intermedio del Profesional Residente el que deberá ser recepcionado por parte de la I.T.O, adjuntando toda la documentación de respaldo que acredite dicha solicitud y justifique los cálculos y valores presentados.
La I.T.O procederá a su revisión y en caso de existir discrepancias u observaciones, será devuelta al contratista a través del libro de obra para su modificación.
El Contratista podrá presentar Notas de Cambio sin una solicitud previa de la I.T.O. toda vez que el contratista estime pertinente solicitar dicha nota de cambio para la buena y correcta ejecución de la obra.
El Contratista tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días corridos para presentar una Nota de Cambio, con toda la documentación de respaldo, plazo que será contado desde el día siguiente a la anotación por parte de la I.T.O. en el libro de obra.
El Contratista tendrá un plazo de 5 (cinco) días corridos para subsanar las observaciones efectuadas a la Nota de Cambio indicadas por la I.T.O., en caso contrario se dará como válida la observación y el Contratista estará obligado a aceptar dichas modificaciones.
Las Notas de Cambio que se encuentren nulas o rechazadas, deberán quedar consignadas en el Adendum de Contrato respectivo.
26.1.1. DISMINUCIONES Y AUMENTOS DE OBRAS
El Servicio podrá ordenar el aumento o disminución de obras debido a imprevistos técnicos o por ser imprescindibles para una mejor funcionalidad de la obra que se ejecuta y que impliquen una modificación del proyecto original.
El monto del aumento de obras o su disminución no podrá exceder al diez por ciento (10%) del monto total del contrato. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos o aceptar la disminución de las obras, hasta el porcentaje indicado. Los aumentos o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore el Inspector Técnico de la Obra.
El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinará sobre la base de los precios unitarios del Presupuesto Detallado. El precio resultante se recargará o disminuirá en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta más I.V.A.
En caso de disminución o aumentos de obras el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del Servicio.
En casos de aumento de obras deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías reguladas en las presentes Bases.
La nota de cambio con los presupuestos de aumento y disminución de obra deberán ser presentados por el contratista dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días corridos a la Inspección Técnica de la Obra, desde la orden escrita impartida por dicha Inspección.
El ITO y el Contratista no podrán requerir ni presentar Notas de Cambio dentro de los 10 (diez) días previos a la fecha fijada para el término de la obra y autorizados por el I.T.O. aprobadas formalmente por el Servicio.
Toda modificación al contrato deberá ser efectuada a más tardar 10 (días) días antes del plazo de vencimiento del plazo de ejecución de la obra y dictándose la correspondiente Resolución.
La resolución corresponderá a la formalización suficiente y obligación para que el Contratista proceda al aumento o disminución de obras.
26.1.2. OBRAS EXTRAORDINARIAS
El Servicio podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, hasta por un diez por ciento (10%) del valor del contrato, que el contratista está obligado a ejecutar.
Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por el I.T.O.
Para determinar el monto de obra extraordinaria se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, se considerará para la obtención del mismo, los que se encontraren en el análisis de precios unitarios entregados por el contratista y a falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes en base a tres cotizaciones de elementos de equivalencia en calidad y funcionalidad. El precio resultante se recargará en el porcentaje de gastos generales y utilidad de la oferta más I.V.A.
Las modificaciones de obras originarán convenio entre las partes el que será sancionado por la Resolución respectiva en los mismos plazos señaladas en el numeral anterior.
La resolución corresponderá a la formalización suficiente y obligación para que el Contratista proceda al aumento o disminución de obras. Finalizada la obra las resoluciones emitidas pasaran a integrar un único adendum final al contrato.
Con todo, los aumentos de obras y obras extraordinarias efectivas no podrán exceder del diez por ciento (10%) del valor total del contrato, deduciendo las disminuciones de obras, si las hubiere. Sin perjuicio de lo expresado anteriormente cualquier aumento de obras u obra extraordinaria deberá contar con la autorización de Disponibilidad Presupuestaria respectiva.
Los aumentos, disminuciones de obras y obras extras o extraordinarias serán aprobados por el Inspector Técnico de la Obra en primera instancia a través de una nota de cambio. Este documento lo firmará tanto el Inspector Técnico de la Obra como el contratista, y un representante de la Unidad Técnica, el cual estará compuesto por un presupuesto detallado en el mismo formato del itemizado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias.
26.2. MODIFICACIONES DE PLAZO
26.2.1. AUMENTO DE PLAZO POR OBRAS CIVILES, SOLUCIÓN MODULAR Y/U OBRAS EXTRAORDINARIAS QUE AFECTAN LA RUTA CRÍTICA DEL PROYECTO.
Si existiera impacto en la ruta crítica del programa oficial de la obra (Carta Gantt), en base a aumento de obras y/u obras extraordinarias que derivase en un aumento del plazo de ejecución de la obra, el Contratista podrá presentar en conjunto con la Nota de Cambio respectiva, una solicitud por aumento de plazo.
El procedimiento de solicitud de aumento de plazo se iniciará al momento que el Contratista, por medio de Libro de Obras, entregue al Inspector Técnico de la Obra, un estudio que demuestre y justifique la valides del impacto.
El ITO elaborará un informe en base a los antecedentes que presente el Contratista a fin de que el aumento de plazo sea resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes del caso.
La Resolución que aprueba la solicitud, será emitida por la Directora del Servicio y deberá ser notificada al Contratista mediante libro de obras.
El aumento de plazo por aumento de obra y/u obras extraordinarias no darán, en ningún caso derecho a indemnización alguna.
26.2.2. AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL PLAZO POR MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO ORDENADO POR EL MANDANTE.
Si en virtud de la instrucción del ITO, se modifica el programa de trabajo vigente, sin que se traduzca en aumentos, disminuciones ni obras extraordinarias, el Contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo, según corresponda.
El procedimiento de solicitud de aumento de plazo se iniciará al momento que el contratista, en un máximo de 5 días corridos contados desde el hecho que justifica la solicitud, por medio de libro de obras, entregue un estudio que respalde y justifique la validez del impacto, el cual deberá ser recibido por el ITO mediante el mismo medio. El ITO elaborará un informe en base a los antecedentes que presente el Contratista, a fin de que el aumento de plazo sea resuelto por el Servicio de acuerdo con los antecedentes del caso.
La Resolución que aprueba la solicitud, será emitida por la Directora del Servicio y deberá ser notificada a mediante libro de obras al Contratista.
Si el aumento de plazo tiene su origen en la situación descrita en este numeral, el contratista tendrá derecho al pago de mayores gastos generales, establecidos en el numeral 30.2.1 de las presentes bases.
26.2.3. MAYORES GASTOS GENERALES.
Si por la aplicación del numeral 26.2.2 de las bases, se aumentare el plazo del contrato, se indemnizará al contratista los mayores gastos generales derivados de dicho aumento. EL acto administrativo que dispone dichos pagos será dictado por la Directora del Servicio con posterioridad a la finalización del plazo total de ejecución de la obra.
Los mayores gastos generales se calcularán por día y será el resultado de dividir los gastos generales ofertados por el contratista durante la licitación y el plazo de ejecución contemplado en el contrato primitivo, valores que se mantendrán invariables para estos efectos durante toda la ejecución de la obra.
El pago del mayor gasto general se efectuará contra entrega de una factura exenta de IVA por parte del contratista.
26.2.4. AUMENTO DE PLAZO SOLICITADO POR EL CONTRATISTA BASADO EN LA OCURRENCIA DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, ACEPTADO POR EL SERVICIO.
En el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos que prescribe el artículo 45 del Código Civil, que impida el desarrollo programado de la obra, el Contratista podrá presentar una solicitud de aumento de plazo por el número de días en que haya durado el impedimento, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho que se invoque. Pasado este período, no se aceptará solicitud alguna.
El procedimiento de solicitud de aumento de plazo se iniciará al momento que el contratista, por medio de Libro de Obras, entregue un estudio que respalde y justifique la validez del impacto, el cual deberá ser recibido por el ITO por el mismo medio.
El ITO elaborará un informe en base a los antecedentes que presente el Contratista y remitirá su informe y la solicitud a la Directora del Servicio, que resolverá conforme a los antecedentes del caso, mediante Resolución fundada. El acto administrativo que apruebe la solicitud en caso de corresponder deberá ser notificado al Contratista por Libro de obras.
Transcurridos los 5 días hábiles a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del proveedor que fundamente fuerza mayor o caso fortuito. En este caso se dará origen al incumplimiento a la Orden de Compra y Contrato, sometiéndose a las sanciones señaladas en los numerales 50.1 y 50.2 de las presentes Bases.
El aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Servicio, no dará derecho a indemnización alguna.
Se deja expresamente indicado que, si el aumento de plazo se generase a causa del Empalme Eléctrico y su tramitación, este no será causal de mayores Gastos Generales.
27. DE LOS SEGUROS.
El contratista deberá asegurar la obra mediante la suscripción de diferentes pólizas indicadas en las presentes bases, las que deben mantenerse al día en plazos y montos de acuerdo a las variaciones que se hayan incorporado a la obra. Se deberán considerar las siguientes pólizas de seguro:
- Seguro Todo Riesgo Construcción y Montaje – “TRCM”.
- Seguro de Responsabilidad Civil – “RC” – Daños a Personas y Propiedades.
- Seguro sobre personas - Responsabilidad Civil Patronal.
Las pólizas deben presentarse dentro del plazo de 20 días corridos desde la publicación en el portal Mercado Publico de la resolución que apruebe el contrato o a más tardar deben ser entregadas en la entrega de terreno. Las pólizas deben mantenerse al día en plazos y montos de acuerdo a las variaciones que se hayan incorporado a la obra.
• Las Pólizas de seguros tendrán como asegurado al Servicio de Salud Metropolitano Central.
• Las Pólizas de seguros deberán contener el nombre de la obra, el número y fecha de la resolución que adjudica el contrato.
• El valor de ellas será fijado en Unidades de Fomento (UF), la que para efectos de la suscripción de las pólizas corresponderá a la UF fijada para la fecha en que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato.
• Las primas de las pólizas se pagarán al contado.
• No se podrá poner término anticipado ni modificar las pólizas sin autorización previa del Servicio.
• El deducible, si lo hubiere, será de cargo exclusivo del Contratista.
27.1. CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE LA CONSTRUCCIÓN y MONTAJE “TRCM”.
El contratista tomará un seguro irrevocable a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central, RUT 61.608.600-6, con vigencia durante todo el plazo de ejecución de la obra (hasta su Recepción Provisoria Sin Observaciones), contra todo riesgo de la construcción e incendio por el monto total del contrato y deberá constar el pago al contado de la póliza.
Cobertura: 100% del precio total del Contrato.
Vigencia: Hasta la Recepción Provisoria Sin Observaciones.
Estas pólizas deberán cubrir los riesgos de las construcciones y equipos, además de las obras que se encomienda ejecutar, así como el de los materiales depositados al pie de la obra.
El Contratista podrá, asimismo, contratar las siguientes coberturas adicionales:
- Gastos de fletes aéreos.
- Gastos de flete marino.
- Gastos de flete terrestre.
- Huelga y motín.
- Mantenimiento ampliado.
- Bienes existentes.
- Cláusula ALOP (perdida de beneficios).
- Cláusula de Rehabilitación automática en caso de siniestro.
El contenido mínimo de la póliza propuesta por el Contratista contendrá:
Cobertura de riesgo por robo, incendio, actos vandálicos, explosión o inundación, asegurando al inmueble, sus instalaciones, maquinarias y material acopiado.
Cobertura sobre las obras nuevas, como las ya existentes, entendiendo por ello: el valor total del contrato junto con los materiales, instalaciones y honorarios que deban incorporarse a las mismas.
Y en general contra todo riesgo de construcción que se produzca durante el desarrollo de las obras.
27.2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL “RC”; DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES.
El Contratista deberá contratar una póliza de seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, para asegurar los daños que, por motivo del desarrollo de las obras, materia del Contrato, pueda ser civilmente responsable y deberá constar el pago al contado de la póliza, por un valor del 5% del monto del contrato, con vigencia durante todo el plazo de ejecución de la obra (hasta su Recepción Provisoria Sin Observaciones).
Cobertura: 5% del precio total del Contrato.
Vigencia: Hasta la Recepción Provisoria Sin Observaciones.
Este seguro debe amparar al Servicio de Salud Metropolitano Central, Contratistas, Subcontratistas y a todos los profesionales que participen en el proyecto, contra todas las pérdidas y reclamaciones con respecto a:
a) Muerte o lesión de una persona ajena a las Obras.
b) Pérdida, daños y perjuicios a Terceros (distinta de las Obras), por concepto de daño moral; lucro cesante; gastos de defensa judicial de los asegurados, en procesos civiles y criminales relacionados con las coberturas contratadas; responsabilidad derivada del uso de vehículos, en exceso de póliza base de vehículo y completa en caso que no haya póliza base, tanto dentro del recinto de construcción como fuera de éste, considerando los siguientes adicionales: Cláusula de Conductores Dependientes y Daños causados por la carga; y, opcionalmente, podrá contratarse la cobertura por contaminación súbita y repentina; Incendio/Explosión, Uso de Explosivos y Hundimiento de Terrenos.
c) Pérdidas, daños y perjuicios a terceros que puedan derivarse o ser consecuencia de la ejecución y terminación de las Obras y la corrección de sus defectos, y por todas las reclamaciones, procedimientos, daños, costos, cargas y gastos de cualquier naturaleza al respecto o relacionado con ello.
d) El monto mínimo asegurado, como límite único por evento y/o acumulado por el período por este seguro será determinado en las Bases. Las pólizas de responsabilidad civil deberán contener en forma explícita cláusulas de responsabilidad civil cruzada, rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo mientras la póliza se encuentre vigente), de renuncia a los derechos de subrogación, exclusiones y una indicación de la imposibilidad de modificar, suspender, cancelar o dar término al seguro sin la aprobación por escrito de la otra parte.
27.3. SEGURO SOBRE PERSONAS (RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL).
El Contratista deberá incluir un seguro que cubra los daños causados, durante la ejecución de las Obras, por el Contratista o el Sub-Contratista, causados a las personas empleadas por los asegurados de esta póliza, con resultado de lesión, de enfermedad laboral o de muerte, como consecuencia de acciones indemnizatorias, que ocurran durante la ejecución de las obras, por un valor equivalente al 5% del monto del contrato, con vigencia durante todo el plazo de ejecución de la obra (hasta su Recepción Provisoria Sin Observaciones).
Cobertura: 5% del precio total del Contrato.
Vigencia: Hasta la Recepción Provisoria Sin Observaciones.
27.4. ADECUACIÓN DE LOS SEGUROS.
Será obligación del Contratista notificar a los aseguradores los cambios en la naturaleza, alcance y programación de la ejecución de las Obras. El Contratista se deberá cerciorar, en todo momento, de la adecuación de los seguros a los términos del Contrato.
27.5. REPARACIÓN DE LA FALTA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA.
Si el Contratista no suscribe o no mantiene en vigor cualquiera de los seguros exigidos por el Contrato o no proporciona las Pólizas al Servicio, este último podrá suscribir y mantener en vigor dichos seguros y pagar las primas que sea necesario para ello, a costa del Contratista, para lo cual podrá deducir en su momento los importes así pagados de cualquier cantidad, devengados o a devengar por el Contratista, descontarlo de los Estados de pagos respectivos o cobrarlos directamente del Contratista. Adicionalmente a lo anterior, el Servicio se reserva el derecho de no dar curso a los Estados de Pagos respectivos hasta que esta situación se encuentre completamente regularizada.
Si el contratista no entregase la Póliza de seguro, dentro de los veinte días posteriores a la fecha de entrega de terreno, se aplicará una multa diaria de 1 UF.
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28. DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS |
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28.1. DE LA ENTREGA DE TERRENO Y CÓMPUTO DEL PLAZO.
El acta Entrega de Terreno la suscribirá un representante de la Unidad Técnica, el Inspector Técnico de la Obra y, por parte del Contratista, el profesional Residente responsable aprobado previamente, la que deberá quedar sancionada en el Libro de Obras.
La Entrega de Terreno, se producirá a más tardar dentro de los diez días (10) corridos siguientes, contados desde que se encuentre tramitada totalmente la Resolución aprobatoria del contrato y publicada en el portal de mercado público. Se certificará como fecha de entrega del terreno la que se consigne en el Acta, que se levantará para tal efecto.
Se considera como fecha de inicio de la ejecución de las obras tanto civiles como modulares el día siguiente hábil a la fecha del Acta Entrega de Terreno.
Si el contratista no concurriera a recibir terreno en la oportunidad establecida, el Servicio podrá declarar resuelto sin más trámite, el Contrato y hacer efectiva las garantías constituidas.
Será responsabilidad del Contratista la obtención de las aprobaciones de los planos y proyectos de instalaciones, y obtención de la recepción final del proyecto otorgada por la municipalidad.
28.2. PROGRAMA OFICIAL DE OBRA.
El Contratista tendrá un plazo máximo de siete (7) días corridos, contados desde el día siguiente de la fecha del Acta de Entrega de Terreno para entregar a la Inspección Técnica de la Obra, la complementación del ”Programa Oficial de la Obra”, el cual deberá contemplar todas las partidas a ejecutar (Obras Civiles, Solución Modular, Habilitación y Obras Complementarias), esta se hará en una Carta Gantt detallando la secuencia de sus operaciones, fecha de principio y término de cada partida de construcción, en concordancia con el plazo de ejecución y con el Presupuesto Detallado. Indicando, además, la ruta crítica de la ejecución de la obra. Se requerirá efectuar la presentación en formato MS Project y deberá permitir la evaluación diaria de los avances físicos programados y reales del contrato.
Para efectos de contabilizar los siete días, se considera el día corrido siguiente a la fecha del Acta Entrega de Terreno.
NOTA: el control de la obra de parte de la Unidad Técnica (ITO), se regirá por esta planificación, por lo cual es fundamental que se efectúe la revisión en conjunto para su validación.
Se requiere que en la programación se detallen las secuencias de las partidas o actividades, en coherencia con lo establecido en las Especificaciones Técnicas, Itemizado y todos los documentos técnicos y administrativos del Contrato. Deberá considerar procesos de ejecución y logísticos acordes con la más óptima y correcta de las prácticas.
El Programa de Trabajo debe permitir evaluar el avance del Proyecto semanalmente. Una vez que el Inspector Técnica de Obra y la Unidad Técnica, aprueben el Programa Detallado de Trabajo, este se establecerá como el “Programa Oficial de la Obra”, y el avance del proyecto se empezará a controlar periódicamente con este programa en lo que respecta a su avance físico y financiero, no pudiendo exceder el plazo establecido para la ejecución de la obra fijado por la entidad licitante.
El Programa Oficial de Obras será uno de los requisitos que deberá cumplir el “Contratista”, para aprobar el primer Estado de Pago.
El Programa de Obra deberá estar ubicado en un lugar visible de las instalaciones.
El programa de Obra deberá ser actualizado toda vez que se realicen cambios que alteren cualquier información contenida en el Programa de Obra. No podrá trabajarse con un Programa que no corresponde o que se encuentre desactualizado. El Contratista tendrá un plazo de (5) días corridos desde la aprobación de un cambio que altere el Programa de Obra para su respectiva actualización y entrega a la ITO.
28.3. REUNIONES DE INFORMACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL.
Habrá reuniones periódicas de información, coordinación y control en base a la frecuencia que la I.T.O. estime, y de acuerdo a los requerimientos del proyecto, estas se realizarán tanto en la Obra, como en las Oficinas de la Unidad Técnica.
El ITO definirá los informes que deberá presentar el Contratista (Profesional Residente) en estas reuniones y quienes deben concurrir, la estructura temática a tratar y el día y hora de las reuniones. La elaboración del Acta de cada reunión recaerá en el Contratista y deberá ser aprobada por el ITO y deberá ser entregada a lo menos dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización de la reunión, de lo cual quedará constancia en el Libro de Obra. En caso de incumplimiento, la ITO estará facultada para aplicar las multas pertinentes establecidas en las presentes Bases.
Deberán asistir los profesionales competentes a cada etapa en desarrollo del proyecto, según lo determine el ITO, más los representantes de la empresa constructora a quien este cite, para desarrollar las sesiones respectivas.
28.4. RECEPCIÓN DE LA OBRA.
El Contratista será responsable de obtener la recepción de todas las Obras en lo que respecta a: Certificado de Recepción Municipal Definitiva y todo otro trámite que sea necesario para que se realice la recepción definitiva de la obra, además deberá preparar el expediente con todos los certificados de recepción de los organismos correspondientes y completar el expediente de recepción para aprobación de los revisores independientes de arquitectura y previo al ingreso municipal, además deberá completar la tramitación de los siguientes documentos: certificado de Dotación de instalaciones sanitarias emitido por la empresa sanitaria local; declaración instalaciones eléctricas realizado por el Contratista (incluye instalación de ascensores si los hubiere), recepción y autorización de funcionamiento de sistemas de calderas, calefacción, redes de gas licuado y estanques de combustibles ante la SEC y/o SEREMI de Salud (incluye todas las pruebas y muestreos necesarios), pavimentación ante el SERVIU, informes favorables de Bomberos, proyecto de tránsito ante la Dirección de Tránsito Municipal, u otras que fueran necesarias para la operación de las obras.
Los gastos que incurre el Contratista por concepto de tramitación de aprobaciones de organismos relacionados con el proyecto deberán ser de cargo del proveedor adjudicado y deberán ser incluidos en el ítem Gastos Generales, salvo que se indique que corresponden a valores proforma, en cuyo caso deberán ser facturados a nombre del Servicio.
Además, el Contratista deberá hacer entrega al Mandante de una o varias carpetas, que deberán incluir: Planos As Built de arquitectura y de todas las especialidades, documentos y/o Manuales de Instalaciones, documentos de autorizaciones y registro fotográfico de la obra.
En el caso de los manuales estos deberán ser los originales de operación y mantenimiento del equipamiento, los cuales deben ser de dos tipos:
a) Manuales de operación destinados a los usuarios (en español).
b) Manuales de servicio destinado a los técnicos de mantenimiento (en español).
• La inducción y capacitación deberá agendarse con anticipación a la recepción de la obra.
28.5. ELEMENTOS QUE DEBERÁ SUMINISTRAR EL CONTRATISTA.
Será de cuenta del Contratista la provisión de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para la correcta y completa ejecución de la obra, entre estos trabajos, la instalación de faenas, almacenaje y depósitos de materiales, la provisión de acuerdo a lo dispuesto en la Especificaciones Técnicas, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras.
28.6. MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN.
Previo al empleo de materiales no especificados en las bases técnicas, el Contratista deberá dar aviso al ITO para que, en vista del análisis y prueba del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo, plazo que no podrá ser utilizado por el Contratista para justificar atraso alguno.
No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo que medie entre la recepción provisoria y definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el I.T.O. ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.
29. PRORROGA PARA RECONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS.
Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo del I.T.O. de materiales o de ejecución de las obras que no se ajusten a las condiciones del contrato, no autorizan al Contratista para solicitar prórroga del plazo.
30. MEDIDAS DE CONTROL Y GESTIÓN DE CALIDAD.
Inmediatamente de notificada la adjudicación y previo al inicio de las obras, el contratista favorecido deberá preparar un documento denominado “Medidas de Control y protocolos de aseguramiento de la Calidad”, el cual deberá contener todas aquellas acciones y procedimientos que el contratista pondrá en práctica para mitigar los efectos negativos o inconvenientes que genera la ejecución de la obra, tanto para la ciudad, como dentro de los recintos y el sector donde se desarrollan las obras.
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31. UNIDAD TÉCNICA DE LA OBRA. (U.T.). |
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Se entiende por Unidad Técnica de la Obra los Profesionales designados por el Servicio, estando representado por la Jefa de Recursos Físicos y que tendrán a su cargo la función de supervisar técnica y administrativa la obra en conformidad a las Bases Administrativas, Técnicas, demás antecedentes del proceso de licitación y el Contrato.
Dentro de la Unidad Técnica habrá un funcionario designado como Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) quien junto a los demás profesionales que designe el Servicio, fiscalizarán, apoyarán el desarrollo y ejecución del proyecto.
Las funciones de la UT serán las siguientes:
1. Resguardar el correcto desarrollo administrativo del contrato según las presentes Bases y demás antecedentes y normativa que forman parte del Contrato.
2. Aceptar o rechazar los descargos del Contratista en caso de aplicación de multa, como también, emitir un informe de multas en los casos en que así proceda, de acuerdo a lo establecido en el numeral 50. de las presentes Bases.
3. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos de las notas de cambio, previa revisión y aprobación técnica del ITO
4. Recomendar, a la Directora del Servicio de Salud, aprobar o rechazar modificaciones al Contrato. Para ello, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos para modificar el contrato y la pertinencia de la causal invocada, especialmente si se refieren a cambios de materialidad de acuerdo a lo permitido por la normativa, plazo y/o valor del contrato, previa solicitud y revisión técnica del ITO
5. Resolver las consultas formales efectuadas por el ITO, en el ámbito de sus competencias.
6. Verificar la correcta entrega de las pólizas de seguro, en los plazos y forma establecida en estas Bases.
7. Apoyar al ITO cuando este así lo requiera.
32. INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA. (I.T.O.)
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) al profesional funcionario perteneciente a la Unidad Técnica a quien la Directora mediante Resolución le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la Obra y en general, por el cumplimiento del Contrato. Esta labor podrá ser ejercida por un profesional Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Constructor y/o Constructor Civil.
• La representación del Mandante quedara ejercida por el profesional designado por esta Dirección de Servicio.
33. ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (I.T.O)
El contratista deberá someterse exclusivamente a las instrucciones de la ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con el contratista, o en su defecto en el plazo que la ITO estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionada con una multa conforme a lo establecido en el numeral 50.3. de estas Bases.
Si el incumplimiento persiste, el mandante podrá proceder al término anticipado del contrato según se expresa en el numeral 51, y sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 58 relativo a la solución de controversias.
La ITO podrá solicitar el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
Si el ITO detecta un avance inferior al 10% de lo planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra.
En caso de un avance inferior al 20% de lo planificado, se podría dar por terminado el contrato y proceder al cobro de la boleta de Fiel Cumplimiento de Contrato.
El contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la ITO, por razones de carácter técnico.
El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden será sancionada en la forma dispuesta en el Numeral 50.3 de estas bases, sin perjuicio de ordenar la paralización de la obra.
No obstante, lo anterior, el ITO podrá solicitar que se reprograme parcialmente la ejecución de una obra, en función de mejorar en tiempo y desempeño las secuencias constructivas. Estas reprogramaciones deberán considerar lo contemplado en Bases y en el Programa de la Obra, en este caso, el Contratista no tendrá la obligación de presentar un nuevo Programa de Obra.
* El ingreso de toda persona u autoridad ajena a la ejecución del proyecto, deberá coordinarse con anticipación para no afectar el flujo de los trabajos y en los horarios que defina el I.T.O.
34. OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRAS.
En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico de Obras, tendrá las siguientes obligaciones:
a. Mantener informado a la Unidad Técnica sobre el estado de avance del proyecto y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo.
b. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formuladas por el contratista y que digan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia.
c. Cualquier otra obligación que sea instruida por el Director de Servicio y que se relacionen con su función de fiscalizar el cumplimiento del Contrato y velar por la correcta ejecución de la obra y todas aquellas que se mencionan en las presentes bases.
d. Deberá tener presencia en un 100% en obra o quien lo subrogue.
e. Efectuar las visitas respectivas a maestranza para validar el correcto avance y ejecución de la confección de los modulares.
El Inspector Técnico de Obras, en ningún caso, podrá efectuar modificaciones al proyecto original, sin que estos sean previamente aprobados por la Unidad Técnica. Sin perjuicio de lo anterior, si transcurridos más de 15 días corridos sin que el proyectista se pronuncie respecto a la modificación de proyecto, la Unidad Técnica deberá resolver en un plazo máximo de 7 corridos días la indefinición de que se trate e instruir al ITO su ejecución.
35. LIBRO DE OBRA.
En la faena se mantendrá permanentemente un “Libro de Obra” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Contratista, todos los volúmenes necesarios para documentar las anotaciones y estará a cargo del Profesional Residente y a disposición del Inspector Técnico de Obra.
El Libro de Obra debe dar cumplimiento a lo definido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Art 1.2.7; Art 1.2.14; Art 5.1.8; Art 5.1.16; Art 5.1.17.
El original será retirado por el Inspector Técnico y la primera copia por el Administrador de la Obra, previa firma de ambas partes.
En el Libro de Obras se deberá dejar constancia de:
• Los avances de obras.
• Las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista.
• Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
• Las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
• Las observaciones que pudiere estampar la Dirección de Servicios Eléctricos u otros servicios como Alcantarillado, Agua y Gas, entre otros.
• Las observaciones que pudieren estampar los arquitectos y proyectistas de la obra.
• Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato.
• Correos electrónicos impresos.
Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista, I.T.O. y/o la Unidad Técnica, u otros Servicios relacionados con la obra, se considerará comunicación oficial, sin perjuicio de que pudiesen establecerse otros canales de comunicación a fin de propender a la mayor eficacia para el desarrollo de las obras, dejando oportunamente registro de ellas en el citado libro.
Este libro debe ser presentado en la Recepción Provisoria de la obra y se dejará constancia en él de las observaciones que se formularen en esa ocasión, sin perjuicio de que se anoten en el Acta de Recepción correspondiente.
36. PLAN ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (PAC) E INFORME DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
El Contratista deberá implementar y ejecutar, a su entero costo, un plan de gestión de la calidad de los servicios, basado en las Normas ISO 9001:2008.
El Contratista deberá elaborar y presentar un Plan de Aseguramiento de Calidad para revisión y aceptación del ITO, en el plazo de 10 (diez) días corridos, contados desde la fecha del Acta de entrega de terreno. Las eventuales observaciones del ITO se deberán incorporar al Plan dentro del plazo que éste otorgue para tal efecto, a través del Libro de Obra. Si cumplido dicho plazo no hay más observaciones, se entenderá como aceptado el Plan de Aseguramiento de Calidad.
En el caso de existir observaciones, el ITO las informará al Contratista, fijándole un plazo para su corrección, dejando constancia en el Libro de Obras.
En todo caso, el Contratista no podrá iniciar la ejecución de ninguna partida o ítem incluida en los niveles 1 y 2 del Plan de Aseguramiento de Calidad que se indican más adelante, mientras éste no sea aceptado por el ITO, quien exigirá el cumplimiento de lo anterior. En caso de incumplimiento, el ITO deberá aplicar las sanciones establecidas para tal efecto en las presentes Bases.
En la primera reunión general a que cite el Fiscalizador de Obra de Salud, el Contratista deberá informar lo siguiente respecto a su Plan:
• Experiencia del responsable de Unidad de Aseguramiento de Calidad y de su equipo de trabajo.
• Aspectos más importantes del Plan de Aseguramiento de Calidad de la obra, como el control de subcontratistas, control de materiales, control y calibración de equipos, etc.
• Si la tuviese, se deberá presentar la Política de Calidad del Contratista, su experiencia en Planes Anuales de Calidad, incluyendo el registro de proveedores y subcontratistas y su respectiva evaluación.
El FOS, la Asesoría al Fiscalizador de la Obra de Salud y la Unidad de Gestión Administrativa, tendrán acceso a todos los documentos y registros del Plan de Aseguramiento de Calidad. En la obra, el PAC será supervisado por el Fiscalizador de Obra de Salud, con apoyo de la Asesoría al Fiscalizador de la Obra de Salud será auditado por el Servicio según éste lo disponga.
El PAC deberá reflejar el funcionamiento real de la obra, y deberá ser revisado y actualizado por el Contratista según el desarrollo de los procesos y prácticas de la obra. Durante el transcurso de la obra, el PAC será dinámico, y generará sucesivas revisiones que deberán ser aceptadas por el Fiscalizador de Obra de Salud para su puesta en marcha. La aceptación del FOS implicará única y exclusivamente, que no existen observaciones al PAC y a sus procedimientos y no generará ninguna otra obligación por parte del Servicio de las establecidas en el contrato y en las presentes Bases, siendo el PAC de exclusiva responsabilidad del Contratista.
CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD
El PAC tendrá una portada, que deberá contener el nombre del Contratista y su logotipo, los nombres y firmas del/los responsable/s de su elaboración, la revisión por el responsable de la Unidad de Aseguramiento de Calidad, la aprobación del Profesional Residente de la Obra y un espacio para que el ITO deje constancia con su nombre y firma de haber revisado y aceptado el documento.
El PAC deberá contener, considerando la complejidad de la Obra:
a) Un índice
b) Una breve descripción de la Obra, que deberá contener a lo menos la siguiente información:
• Nombre del Contrato
• Resolución que aprueba el contrato
• Plazo de ejecución
• Fecha de inicio y término del contrato.
• Ubicación de la Obra
• Identificación del Contratista
• Monto del Contrato
• Nombre de los subcontratistas e indicación de las partidas en las que intervienen
• Características de la obra a ejecutar (breve descripción)
• Identificación del ITO
• Profesional Residente de Obras
• Jefe de Terreno y demás profesionales requeridos.
• Encargado de la Unidad de Aseguramiento de Calidad
• Normativa aplicable, incluyendo la lista de códigos y normativa aplicable al contrato.
c) Todas las partidas o ítems, materiales y servicios que se someterán a control mediante el PAC, que serán a lo menos los que se indican más adelante, sin desmedro de los procesos de gestión propios del Contratista que también se sometan a consideración del PAC y bajo los siguientes criterios:
• Nivel 1: Es el nivel de máximos requisitos. Se aplica a las partidas o ítems, materiales y servicios complejos o de difícil ejecución.
Las actividades clasificadas en este nivel, requerirán del desarrollo de los correspondientes procedimientos específicos y del diseño de formularios para registrar su aplicación.
• Nivel 2: Considera el mismo programa completo de acciones sistemáticas y documentadas indicadas en el Nivel 1, salvo la elaboración de procedimientos específicos.
Se contemplan en este nivel la mayor parte de las actividades del Contrato, en particular las actividades de cierta importancia económica y técnica que podrían generar problemas por deficiencias de calidad.
• Nivel 3: Este nivel no implica un programa de acciones sistemáticas y documentadas. Sin embargo, se exige la aplicación de normas de buena práctica y el cumplimiento de las bases técnicas y la normativa obligatoria.
Se consideran en este nivel todas las actividades no incluidas en ninguno de los dos niveles anteriores.
d) Se deberá indicar el tipo y frecuencia de los controles y ensayos sobre materiales y productos sometidos al PAC, debiendo dejar constancia de dichos controles. Asimismo, el Contratista deberá llevar un registro de evaluación de los proveedores de la obra, el que deberá estar siempre actualizado.
El Contratista deberá establecer mediante una programación, la forma en que se realizarán las inspecciones y controles. Dicha programación deberá contemplar las partidas, ítems o proceso a controlar dentro del PAC, la frecuencia de los controles, el tipo de inspección, el responsable de la inspección y las condiciones de aceptación o rechazo, tomando como mínimo lo dispuesto en las Especificaciones Técnicas. Respecto de los ensayes, la programación señalada contemplará como mínimo los elementos o materiales a ensayar, el tipo de ensaye, el responsable del ensaye, su frecuencia, la norma aplicable y sus condiciones de aceptación o rechazo, tomando como base mínima lo dispuesto en las especificaciones técnicas de éstos y la forma de documentarlos. Esta información deberá ser registrada y estar siempre a disposición del Fiscalizador de Obra de Salud y de quienes dispongan las Bases.
e) La descripción del tratamiento general que se dará a aquellos materiales o productos que sea necesario acopiar o que requieran almacenamiento y manejo bajo ciertas condiciones controladas, considerando el cumplimiento de la normativa vigente, las instrucciones de los fabricantes y los procedimientos de la buena práctica.
El Contratista podrá agrupar por actividades aquellos ítems que tengan igual nivel de exigencia y aplicar los criterios antes señalados a las actividades.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio, a través del Fiscalizador de Obra de Salud, se reserva la facultad de exigir un aumento del alcance del PAC o una variación de los niveles durante la obra, en caso de considerarlo necesario, producto de modificaciones de contrato u otras causales técnicas que lo ameriten. Lo anterior no dará derecho a indemnización o pago adicional alguno.
Si el Contratista considera que, para asegurar la calidad de la obra, es necesario incorporar algún otro ítem o actividad, podrá hacerlo. Igualmente, podrá aumentar los requisitos en el nivel de aplicación del PAC a las actividades mínimas exigidas en las Bases de Licitación, pero en ningún caso disminuirlas.
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37. OBLIGACIONES RELATIVAS AL DESARROLLO DE LA OBRA. |
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Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas:
a) Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.
b) Coordinar la ejecución de los proyectos de Obras Civiles, Montaje y Habilitación de Módulos Prefabricados, Obras Complementarias y Trabajos Exteriores más el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
c) Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas. Se exigirá que el profesional a cargo de la obra permanezca de modo obligatorio en el lugar donde se desarrollarán los trabajos.
d) Mantener y actualizar a lo menos una vez cada 15 (quince) días los gráficos de avance.
e) Proveer y mantener un Libro de Obra donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio, observaciones de arquitectos y proyectistas, servicios públicos de la especialidad y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la Obra. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir comunicación relacionada con el desarrollo de proyecto, vía correo electrónico entre el I.T.O. y el Jefe de Obra, estos se deben imprimir y anexar cronológicamente al Libro de Obra.
f) La presentación oportuna y con la documentación completa de los Estados de Pago.
g) Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el I.T.O.
h) Proveer de los recintos necesarios para que se instale la Inspección Técnica de Obra, definido en la Especificaciones Técnica.
i) Identificar la Obra dentro de los treinta días siguientes al inicio de los trabajos mediante un letrero como mínimo, cuyo texto y diseño corresponda a las indicaciones proporcionadas por el Servicio. Dicho letrero deberá indicar el programa que financia la Obra y la identificación del Servicio. La confección de este letrero deberá contar con la aprobación del Inspector Técnico. No se permitirá destacar el nombre del Contratista en relación al resto de la leyenda ni la colocación de otros letreros próximos a sus costados.
j) El Contratista o el Profesional Residente de Obra a cargo de los trabajos, o la persona que lo represente con arreglo a las disposiciones de las presentes bases, estará obligado a acompañar a los funcionarios del Servicio o de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de la Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.
k) Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras. La Unidad Técnica no tendrá obligación de proporcionar sino el material a que expresamente se obliga de acuerdo con el Contrato y en la forma y época que se determine.
l) Llevar a cabo los ensayes de materiales o elementos que determine el I.T.O., en el plan de ensayes, cuyo costo será de su exclusiva responsabilidad y hacer entrega de los respectivos certificados. No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo de garantía se comprobare que el material aceptado por el I.T.O. ha resultado deficiente en el hecho, el contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la Obra en que fue empleado. Cuando en las Especificaciones Técnicas se considere, para una o más partidas, la posibilidad de usar materiales alternativos con los que puedan ser ejecutados, el contratista estará en libertad de emplear cualquiera de ellos, previa autorización de la I.T.O., sin que el precio unitario de la partida pueda alterarse, sin perjuicio de lo que para tal efecto se indique en el PAC.
m) Asegurar de su cuenta y riesgo el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.
n) Mantener en la Obra libro de asistencia del personal para la fiscalización que hará el I.T.O., Unidad Técnica u otra autoridad competente.
o) Mantener vigentes las garantías de la Obra hasta tramitar las correspondientes Actas de Recepciones Provisorias y Definitiva, según le instruya oportunamente la I.T.O.
p) Entregar todas las facilidades y autorizaciones para que el ITO acuda a la o fábrica o al lugar de confección de los modulares (mínimo una visita semanal), con la finalidad de supervisar la correcta ejecución según proyecto.
q) Tener presente que el resguardo de los bienes es de su exclusiva responsabilidad, ya que el Servicio no se hará responsable de ningún tipo de pérdida, hurtos o extravíos dentro de las instalaciones de la Obra.
r) El personal del Contratista, subcontratistas o proveedores, están autorizados a permanecer sólo en el recinto de la Obra y no se les permitirá acceso a otras ya terminadas si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el contratista deberá establecer expresa prohibición.
s) Al término de las obras, el Contratista deberá despejar y retirar del sitio todos los materiales excedentes, escombros y obras provisorias, dejando limpio el terreno y construcciones.
38. OBLIGACIONES RELATIVAS AL PERSONAL.
a) El Contratista deberá presentar al inicio de las obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación.
b) Realizar las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se presenten durante el período de duración de los trabajos de la Obra, de acuerdo al Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial.
c) El Servicio solicitará al Contratista, en cualquier momento que lo estime conveniente, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo, según lo indicado en las presentes bases
d) En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Servicio podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. Con las retenciones antes referidas el Servicio pagará al trabajador o la Institución Previsional acreedora.
e) Cumplir con la normativa laboral, de seguridad social y de protección a los trabajadores.
f) Mantener dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias que se empleen en la Obra.
g) Suministrar a sus trabajadores los elementos de protección personal necesarios, que cuenten con certificados de calidad por organismos competentes.
h) Cumplir con la regulación relativa a la contratación de trabajadores extranjeros.
i) El Contratista deberá proveer de acuerdo a la ley, a sus trabajadores, de los servicios básicos necesarios de acuerdo a la complejidad de la obra a ejecutar.
j) Al inicio de la Obra, el I.T.O. solicitará al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus Subcontratistas, en la oportunidad correspondiente. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición del I.T.O. durante toda la Obra.
39. OBLIGACIONES DE COORDINACIÓN.
El Contratista deberá considerar:
a) Que no podrá dar inicio a la Obra, sin contar con la autorización de la I.T.O. de acuerdo a la Entrega de Terreno, según numeral.32.1.
b) Cierros provisorios según corresponda.
c) Controlar el correcto avance de la Programación de obras con el I.T.O. y la Unidad Técnica del Servicio, para la correcta ejecución de los trabajos.
d) Que en zona de trabajo deberá operar libremente, tomando las medidas y precauciones que eviten el ingreso de personas ajenas a la Obra, proveer de cierros y todas las señalizaciones y signos de advertencia que sea necesaria y mantenerlos en buen estado, sin elementos cortopunzantes o peligrosos hacia el exterior según se indique en las respectivas bases técnicas
e) La instalación de empalmes provisorios de electricidad, agua, gas, teléfono, internet y otros servicios básicos cuyos gastos deberán ser solventados en su totalidad por el Contratista.
f) Que queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que el Servicio contrate con otras personas o realice directamente, coordinando sus faenas sin que esto le dé derechos a pagos extraordinarios.
g) Revisión de planos de proyecto in situ para rectificar y aclarar aspectos generales del proyecto.
h) Revisión de medidas de mitigación que puedan resultar de eventuales diferencias de medidas entre planos y situación real.
40. CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección, tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer en general de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia, particularmente la ley de accidentes del trabajo.
El Contratista deberá presentar al inicio de las Obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación.
Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo, de todo incidente que se presente en la obra para que se tomen las medidas pertinentes, de todo daño ocasionado por situaciones de emergencia derivadas de fenómenos naturales u otro origen y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. La ocurrencia de cualquiera de estos hechos debe ser informado al I.T.O.
A objeto de comunicar al ITO, los hechos citados, de forman inmediata, se dejarán y mantendrán actualizados, en el Libro de Obras, al inicio de las faenas, los nombres y teléfonos de todos los profesionales y técnicos del contratista y del ITO.
41. ACCIDENTES DE LA OBRA
Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista, a menos que un estudio técnico realizado por la Unidad Técnica califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión. Si se determina, por estudios técnicos calificados que la responsabilidad es atribuible al Contratista, éste mantendrá su responsabilidad aun cuando la obra haya sido recibida definitivamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil.
41.1. PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS:
Este programa debe incluir la identificación y evaluación de riesgos, la elaboración de medidas preventivas, formación y capacitación a los trabajadores, implementación de equipos de protección personal (EPP) y la creación de un comité paritario (si aplica), gestión de aspectos legales (se debe asegurar el cumplimiento de la normativa legal aplicable a la prevención de riesgos en la construcción, Gestión de Riesgos de Emergencia (Se debe definir procedimientos para actuar en caso de emergencia, como: incendios, terremotos o accidentes), gestión de contratistas (Se debe asegurar que los contratistas también cumplan con las medidas de prevención de riesgos, Investigación de Incidentes y análisis de enfermedades profesionales (Se deben investigar los incidentes y accidentes de trabajo, y analizar las enfermedades profesionales para identificar las causas y tomar las medidas correctivas), de acuerdo a la Organización y Responsabilidades (Se debe definir claramente la estructura organizativa, las funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos).
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DE LOS ESTADOS DE PAGOS Y ANTICIPOS |
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42. DE LOS ESTADO DE PAGO
El contratista está obligado a presentar en triplicado los Estados de Pago (EE.PP.) mensuales, proporcionales al avance físico de los trabajos, acompañado de un detalle desglosado de cada partida, debidamente visado por el Inspector Técnico de la Obra.
Los estados de pago deberán presentarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al mes incluido en el respectivo Estado de Pago, comprenderán periodos mensuales, entre el 1° y 30 o 31 de cada mes, y deberán pagarse de acuerdo con el desarrollo de las obras y en el porcentaje que los trabajos ejecutados estén dentro del valor total del contrato.
El proveedor no podrá facturar hasta que el referente técnico (ITO) apruebe los antecedentes asociados al Estado de Pago y realice la recepción conforme en el portal Mercado Público.
Asimismo, a cada estado de pago debe acompañarse:
• Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite el Cumplimiento de las Obligaciones laborales y Previsionales del contratista como de las empresas subcontratistas y Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales del contratista como de las empresas subcontratistas.
• Estado de pago, el cual debe contemplar el avance real de los trabajos ejecutados, avance acumulado a la fecha, valorización de acuerdo al presupuesto ofertado y el porcentaje de avance físico de cada partida. Dicha presentación deberá efectuarse impresa y en medio digital.
• Cada Estado de Pago se resumirá en una carátula general “Carátula de pago” modelo que será entregada por la I.T.O., que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas, devolución de anticipos y retenciones.
• Certificados de las respectivas instituciones previsionales que acrediten que se encuentra al día en el pago de las prestaciones previsionales y remuneraciones de todo el personal que labore en la obra, tanto de los propios trabajadores como los trabajadores de sus Subcontratistas.
• Certificado de ensayos de hormigón, si corresponde en original, emitidos por una institución acreditada u otro certificado solicitado en las bases técnicas o PAC.
• Comprobante de pago de seguro de accidente del trabajo.
• Comprobantes de pago de consumos básicos, agua, gas, electricidad, luz, cuando corresponda, lo que determinara el I.T.O
• Certificado de vigencia de las pólizas de seguro.
• Registro gráfico secuencial de la ejecución de la Obra que comprende un set de mínimo 20 fotografías en formato digital con fecha.
El incumplimiento en la entrega de la documentación solicitada para cada estado de pago no dará lugar al pago de este hasta completar los antecedentes requeridos
Los Estados de Pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Servicio durante el curso de los trabajos en conformidad a las Bases y tendrán sólo carácter de un pago provisorio concedido al contratista a cuenta del valor de la obra. En ningún caso se estimará este pago provisorio como aceptación de parte del Servicio de la cantidad y calidad de obra ejecutada por el contratista y a la cual corresponde dicho abono. Con todo, las obras incorporadas al inmueble y los materiales incluidos en los Estados de Pago son, para cualquier efecto, propiedad del Servicio.
Si el Estado de Pago estuviere mal presentado, o contuviere errores, o no reflejare el valor real del trabajo ejecutado, el Servicio se reserva el derecho a disponer que se corrija o rechazarlo, previo informe del Inspector Técnico de la Obra.
Las partidas se pagarán en cada Estado de Pago según el porcentaje aprobado por la I.T.O. En el caso de las partidas de costo global o unitario, estas deberán estar completamente ejecutadas y correctamente recibidas por la I.T.O para aprobar su pago.
43. CONDICIONES Y FORMA PAGO
43.1. CONDICIONES DE PAGO.
El pago del avance de la obra (Obras Civiles y Solución Modular) se efectuará mediante EE.PP., contabilizados entre el 1° y 30 o 31 de cada mes y estos serán de acuerdo a lo siguiente:
1. Se pagará de acuerdo al avance real de obras, ejecución de obras preliminares, montaje de modulares prefabricados, ejecución de obras de conexión, ejecución de obras de terminación, etc., conforme al itemizado y presupuesto oficial.
2. La empresa contratada podrá solicitar un anticipo de acuerdo al numeral 44 de las presentes bases.
3. En cuanto a los contenedores, se pagará de acuerdo a módulo instalado dentro del mes en curso, el que corresponderá al valor de traslado (flete de entrega) y montaje por módulo. Los valores de los módulos deberán quedar establecidos según tipologías en el presupuesto oficial.
4. Se retendrá un 20% de los contenedores modulares montados en obra, hasta que estos se encuentren habilitados y en óptimo funcionamiento, considerando todas sus instalaciones (luz, agua, alcantarillado, etc.).
* La facturación de las partidas asociadas al punto 4 se desglosará en 3 hitos principales para la generación del estado de pago, una vez iniciado el proceso constructivo de estos, para lo cual se define lo siguiente;
- Suministro, montaje e instalación de módulos prefabricados : 60%.
- Ejecución de instalaciones sanitarias, eléctricas, clima, etc. : 20%.
- Interconectado, pruebas, regulaciones y puestas en marcha : 20%.
43.2. FORMA DE PAGO.
La forma de pago será mediante transferencia electrónica dentro de 30 días de la fecha de recepción de la factura respectiva y previo cumplimiento íntegro y oportuno del servicio, constando la recepción conforme del mismo. Para esto el adjudicado deberá enviar vía correo electrónico la cuarta copia de crédito cedible al siguiente correo electrónico virginia.tuya@redsalud.gob.cl junto con los datos bancarios (banco, tipo de cuenta, N° de cuenta, correo electrónico)
La factura deberá emitirse a nombre del “Servicio de Salud Metropolitano Central”, RUT 61.608.600-6, domiciliado en calle Victoria Subercaseaux N°381, comuna y ciudad de Santiago.
Al momento de generar el documento tributario electrónico es obligatorio incorporar los campos de orden de compra y casilla de envío de facturas dipresrecepcion@custodium.com
En caso de no contener los antecedentes señalados será motivo de rechazo de la factura vía plataforma del servicio de impuestos internos. La factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios del servicio contratado, será causal de devolución al proveedor dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción. Todo documento rechazado deberá incluir por parte del proveedor nota de crédito anulando el documento y volviendo a facturar enmendando el error.
Junto con la Factura se deberán adjuntar certificado emitido por la Inspección del Trabajo o entidad certificadora de obligaciones laborales y previsionales autorizada de conformidad con la Ley Nº 20.123 y su reglamento, que acredite que el proveedor no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados (F-30 y F30-1). Lo anterior, a fin de que el Servicio de Salud Metropolitano Central pueda ejercer el derecho de información y retención, cuando fuere procedente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 183-C del Código del Trabajo, en sus incisos primero, segundo y tercero, e Informe Técnico con trabajos realizados en el mes con nómina de funcionarios. Lo anterior no aplicará si el vínculo entre el contratista y sus subcontratistas, personas naturales o jurídicas, es diferente del laboral.
44. DEL ANTICIPO
El anticipo en dinero que se haga al Contratista podrá ser de hasta un 20% del valor del contrato, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria para otorgarlo. Este anticipo deberá caucionarse con uno o varios instrumentos de garantía, equivalente al 100% del porcentaje del anticipo, el cual se descontará en forma proporcional en cada estado de pago, hasta el penúltimo inclusive.
El contratista podrá canjear la garantía del anticipo, a medida que lo amortice, de acuerdo al remanente del anticipo. La devolución de la(s) Garantía(s) del Anticipo se hará de acuerdo al avance físico de la obra, mediante los estados de pagos mensuales.
45. DE LAS RETENCIONES.
45.1. CANJE DE RETENCIONES.
En cada Estado de Pago el Servicio estará facultado para retener hasta un máximo del 10% de su valor, pudiendo ser un monto inferior según determine el ITO de acuerdo al flujo financiero presentado por el contratista, correspondiente a costos directos más gastos generales y utilidades, hasta completar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos, al penúltimo Estado de Pago, como garantía de cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.
A solicitud del Contratista se podrán canjear las retenciones por garantías, por el monto equivalente al valor de las retenciones.
El tipo de documento debe ser cualquiera que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse en forma física o electrónicamente. A nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central, esta garantía debe ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento. La vigencia del plazo debe ser igual al plazo de ejecución de las obras aumentado en 30 días corridos posteriores a la recepción provisoria sin observaciones. Esta de ser en pesos chilenos o unidades de fomento, el monto debe ser equivalente al 100% del monto a canjear. La Glosa de la garantía debe indicar “Para garantizar el canje de retenciones del Proyecto “HABILITACIÓN CESFAM MITIGACIÓN SAN JOSÉ DE CHUCHUNCO”.
La devolución de las garantías de canje de retenciones se hará una vez verificada la recepción provisoria sin observaciones y tramitada la resolución respectiva que apruebe dicho proceso.
45.2. DESCUENTO DE LAS RETENCIONES EN LOS ESTADOS DE PAGO.
En cada estado de pago se efectuará el descuento del valor de la retención indicada en el numeral anterior, por tanto, la facturación respectiva no deberá considerar el valor de la retención efectuada, cuya facturación se efectuará una vez que esta sea devuelta al contratista, si procediere.
45.3. DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES.
El porcentaje de retenciones a que está sujeto cada estado de pago, será devuelto en su oportunidad, una vez efectuada la Recepción Provisoria sin observaciones y dictada la Resolución respectiva totalmente tramitada.
CAPÍTULO IX
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
46. RECEPCIÓN PROVISORIA.
Esta será en una etapa y la Comisión Receptora fijará la oportunidad para dar inicio a la Recepción Provisoria de toda la obra, que contempla el contrato; Obras Civiles y Solución Modular, dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha en que se registre mediante el Libro de Obra y por medio de una carta del contratista visada por el ITO, la cual deberá ser ingresada por Oficina de Partes (Victoria Subercaseaux # 381, Piso 1), donde indica el término de los trabajos, previo o una vez concluido el plazo contractual.
El I.T.O. dará el V°B° para que se proceda a la recepción de la Obra, incluyendo todas sus partidas y establecerá en el libro de obra, la fecha en la que procederá a iniciarla recepción.
Se constituirá la Comisión Receptora, nombrada a través de la Resolución respectiva la cual estará compuesta por el Jefe de la Unidad Técnica o quien lo subrogue y por, a lo menos, dos profesionales que designe el o la Directora del Servicio respectivo, y un Ministro de Fe, todos los cuales deberán ser funcionarios del Servicio.
Al acto de recepción asistirá la Comisión designada para tales efectos, el Inspector técnico y el Contratista o su representante. Una vez verificado el cabal cumplimiento se dará curso a la recepción provisoria y se levantará un acta que será suscrita por todos los asistentes.
Si de la Inspección de la Obra, que haga la Comisión determina que los trabajos presentan observaciones menores que no afecten el funcionamiento de la obra ejecutada procederá a recepcionar con reservas, elaborando un listado de las observaciones y fijando al Contratista un plazo determinado por la Comisión para subsanarlas. Terminado este plazo, se constituirá nuevamente en terreno para verificar su cumplimiento.
* Para tales efectos, el ITO es el filtro para pasar a la Recepción Provisoria; él debe verificar que todo esté funcionando y que el dispositivo más las obras civiles están en óptimas condiciones de ejecución para ser recepcionado. No obstante, si la Comisión Receptora encuentra una observación mayor se debería negar la recepción al contratista y deberían correr las multas por atraso en la entrega del inmueble. Una vez levantadas dichas observaciones, el contratista debería solicitar nuevamente la recepción para la visita de la comisión.
Habiendo el Contratista subsanado las observaciones realizadas en el listado preparado por la Comisión Receptora, en el plazo fijado para esto por la comisión, se procederá a verificar dicha circunstancia en tal caso; para evitar la aplicación de multas.
Si, por el contrario, el Contratista no cumple dentro del plazo fijado con el término de las observaciones y éstas son menores, la Comisión quedará a la espera del aviso del I.T.O. del término definitivo de éstas para proceder a su verificación, aplicándose las multas respectivas.
* Lo anterior estará sujeto al numeral 50.1 “Multa por atraso en la entrega de la obra terminado el plazo total contractual”.
En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por el I.T.O. o de haber sido ejecutados por un subcontratista.
Si el Contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que fije la Comisión Receptora, de acuerdo a la cantidad de obras pendientes, el I.T.O. con el VºBº de la Unidad Técnica podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del Contratista y con cargo al último estado de pago, a las retenciones y/o de las garantías por el fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la multa por atraso si ello procediere.
En caso que el contratista se niegue a subsanar las observaciones efectuadas, el plazo adicional que esto pudiera significar será de cargo de este, mediante las multas estipuladas por atraso de obra.
Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, ésta deberá proceder a efectuar la Recepción Provisoria, estimándose como fecha de término de las obras la fecha en que esta recepción provisoria sea efectiva. Dicho plazo quedará consignado en el acta de recepción.
Durante el plazo de garantía de correcta ejecución, la entidad encargada de su administración podrá usar la Obra para la función a la que estaba destinada. El Contratista será responsable de todos los defectos que presente la ejecución de la Obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella y deberá repararlos a su costa.
Se establece que el periodo de tiempo para dar inicio a la recepción, así como también el tiempo que dure este proceso “no da derecho a cobro de mayores Gastos Generales” por parte del Contratista.
Efectuada sin observaciones la Recepción Provisoria, el Servicio tomará posesión de las obras y desde ese momento podrá utilizarlas según su destino prefijado, subsistiendo la responsabilidad del Contratista.
El contratista será responsable hasta la recepción definitiva de la obra, de los problemas derivados de defectos de la construcción o de materiales empleados en ella, así como del funcionamiento de equipos e instalaciones; deberá proceder a su reparación cuando le sea ordenado por la Inspección Técnica de la Obra. Por su parte el servicio será responsable de deterioros y pérdidas originados por el uso normal y que no derive de defectos de la construcción de los sectores recepcionados provisoriamente.
El Contratista sólo podrá cursar el último estado de pago, una vez que cuente con el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones de toda la obra, que contempla Obras Civiles y Solución Modular, debidamente firmada por la Comisión receptora y los antecedentes que a continuación se detallan:
a) Certificado de recepción municipal de la obra. Será obligación del contratista la tramitación y obtención del Certificado de Recepción Municipal de la Obra. Todos los costos que se originen en dicha tramitación y resolución de observaciones, serán por cuenta del contratista.
b) Certificado de recepción final de todas las obras de instalaciones contratadas, ya sea agua potable, alcantarillado, electricidad, climatización, SERVIU, SMAPA, Dirección del Tránsito, etc., emitidos por las instituciones que correspondan.
c) Certificados de la Inspección del Trabajo, que acrediten que no tiene reclamos pendientes por parte del personal que labora en la obra y adeuda suma alguna por este concepto.
d) Certificados de cancelación total de consumos de agua potable, electricidad, gas u otros, si los hubiere utilizados en la ejecución de la obra, incluidos los del periodo de puesta en marcha.
e) Certificado del SERVIU, en que conste que las obras de pavimentación que correspondan están terminadas y han sido ejecutadas e inspeccionadas conforme a los planos, especificaciones y reglamentos vigentes. Se exigirán todos los certificados de recepción atingentes a la ruptura y reposición de pavimentos derivados de la extensión del colector.
f) Se exigirán todos los documentos, certificados y recepciones derivados de la ejecución del Proyecto de Mitigación Impacto Vial.
g) El Contratista hará entrega, además, de todos los documentos y certificaciones, referidos a provisión y fabricación de materiales y procedimientos de la obra, que el Servicio pueda solicitarle u otro estándar de certificación referido a calidad y/o sustentabilidad, según se dispone en las Bases Técnicas.
h) Un compilado del registro secuencial de la ejecución de la Obra, en fotografía. Si el Inspector Técnico de la Obra hubiere solicitado, además durante la ejecución de la Obra un registro en video también deberá incluirse éste.
i) Planos as-built, un original y tres copias, firmado por el Contratista y respaldo digital.
j) Certificados, catálogos, garantías a nombre del mandante y cualquier otra información técnica pertinente a los equipos instalados y/o información requerida por el I.T.O., toda en ESPAÑOL, incluido el listado de proveedores.
k) Requerimiento de mantención de todos los equipos instalados en obra.
l) Declaración Jurada de deuda vigente con los subcontratistas.
m) Certificado de capacitación conforme, firmado por el usuario del recinto representado por su Director(a).
En el Acta de Recepción Provisoria Sin Observaciones se consignará, entre otros aspectos:
• Fecha Entrega Terreno.
• Aumento de Plazo (si correspondiere).
• Aumentos, Disminuciones y Obras Extraordinarias.
• Fecha de Término Contractual.
• Monto Total del Contrato.
• Listado de Observaciones aprobadas, si las hubiere.
• Días que se otorgaron para subsanar observaciones.
• Días de atraso.
• Multas desagregadas por causales.
• Fecha de término efectivo de la Obra.
• Fecha de recepción provisoria sin observaciones de la Obra.
• Fecha fijada de Recepción definitiva de la Obra.
47. COMISIÓN RECEPTORA
Para tal efecto, se designarán por Resolución Exenta la Comisión Receptora de la obra, de acuerdo al numeral 46, párrafo tercero, de las presentes bases de licitación.
Una vez solicitada la Recepción provisoria, se constituirán en terreno la Comisión Receptora y el representante de la empresa donde se suscribirá el Acta de Recepción Conforme.
48. RECEPCIÓN DEFINITIVA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
La recepción definitiva de toda la obra, que contempla Obras Civiles y Solución Modular, se hará a petición escrita del Contratista en la misma forma y con las mismas solemnidades que la recepción provisoría transcurrido el plazo de 365 días contados desde la fecha del Acta de recepción provisoria. En todo caso, deberá efectuarse a más tardar con 30 días hábiles de antelación al vencimiento de la garantía de correcta ejecución. Efectuada la recepción definitiva se procederá a liquidar el contrato dictándose la Resolución pertinente la que surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada, se procederá a devolver dicha garantía.
Durante el plazo de garantía de “Correcta Ejecución de la Obra”, el contratista será responsable por todos los defectos, fallas y deterioros que ella evidenciase o que pudiese afectarle por mala ejecución de las obras.
Finalmente, el contratista responderá por todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros, durante o con motivo de los trabajos, con ocasión de defectos de construcción o de mala calidad de los materiales empleados en la Obra, sea que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes.
Hecha la recepción definitiva sin observación alguna por parte de la Comisión Receptora, se procederá a efectuar la liquidación del contrato con el Contratista mediante documento oficial con la firma de los representantes legales de ambas partes, dictándose para tal efecto el acto administrativo respectivo, el que surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitado.
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INCUMPLIMIENTO, SANCIONES Y DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO |
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49. GENERALIDADES.
El contrato se entenderá resuelto administrativamente, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización por cualquier incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato.
El Servicio podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista y/o del Servicio, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, el Servicio pagará al Contratista el monto que corresponda al avance de obra efectivo. Se entenderá que todos los gastos que origine la liquidación del contrato serán de cargo del Servicio. Lo anterior no dará lugar a indemnización de perjuicio alguno.
50. DE LAS SANCIONES Y MULTAS.
Cada vez que el proveedor incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, el Servicio de Salud Metropolitano Central podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos fortuitos o de fuerza mayor, los que deberán ser justificados por el contratante ante la Unidad técnica o ITO.
Corresponderá al Inspector Técnico de la Obra proponer las multas que se señalen en los numerales siguientes, por actuaciones imputables al contratista, las que deberá hacer efectiva directamente al Servicio de Salud Metropolitano Central a través del ingreso por medio de depósito bancario, transferencia o documentos por el valor de la multa sin perjuicio de las facultades del Servicio para dar por terminado el contrato y hacer efectivas las garantías y/o retenciones que obraren en su poder.
Se establece el siguiente régimen de multas:
50.1. MULTA POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LA OBRA TERMINADO EL PLAZO TOTAL CONTRACTUAL.
En caso de atraso en la entrega de la obra una vez terminado el plazo de ejecución de esta y no habiéndose concedido ampliación de plazo de acuerdo a lo regulado en las presentes bases o no habiéndose justificado caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Civil, se aplicará una multa por día de atraso en la entrega de las Obras, equivalente al 0,10% del valor del Contrato sin modificaciones, sin I.V.A, por día de atraso en la entrega de la Obra
50.2. MULTA POR ATRASO EN EL AVANCE FÍSICO DE LA OBRA.
En caso que durante el desarrollo de la Obra y en base al control periódico efectuado por la ITO al Programa Oficial de la Obra, se detectase un atraso en el avance físico de la Obra, se aplicará las siguientes multas:
50.2.1. MULTA POR ATRASO PARCIAL MENOR.
Equivalente al 0,0001% del valor del Contrato inicial sin modificaciones, sin I.V.A por cada día de atraso, superior a 10 días.
50.2.2. MULTA POR ATRASO PARCIAL MAYOR.
Equivalente al 0,005% del valor del Contrato inicial sin modificaciones, sin I.V.A por cada día de atraso superior a 20 días.
Sobre el 20 % del Avance Físico de la Obra, el Mandante se reserva el derecho de poner término anticipado al Contrato, previo informe fundado de la Unidad Técnica, haciendo efectivas las garantías que estuvieran constituidas y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.
50.3. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN IMPARTIDA POR LA ITO.
El contratista deberá someterse a las órdenes e instrucciones del Inspector Técnico de la Obra, las que impartirá por escrito mediante el Libro de Obra u otro medio establecido en el contrato.
El incumplimiento de cada orden será sancionada con una multa diaria equivalente al 0,0001% del valor del contrato inicial sin modificaciones, sin IVA, la que será aplicada administrativamente, durante el lapso en el cual no sea acatada la orden impartida hasta por un máximo de 15 días, la que se aplicará en el Estado de pago posterior a la Resolución que aplica la multa.
En caso de superar el plazo señalado precedentemente la multa se aumentará al doble.
En caso de que la orden del ITO esté relacionada con el orden, limpieza y seguridad en la obra, se aplicará una multa equivalente al 0,0001% del valor del contrato inicial sin modificaciones, sin IVA, por día de incumplimiento en la primera indicación, incrementándose a 0,0002% del valor del contrato por día desde el segundo aviso.
A modo de ejemplo, se expone multa por 16 días de incumplimiento:
50.4. MULTA POR AUSENCIA INJUSTIFICADA DEL PROFESIONAL RESIDENTE.
En caso de ausencia injustificada del Profesional Administrador del Contrato se aplicará una multa equivalente al 0,0002% del valor del contrato inicial sin modificaciones, sin IVA, a partir del segundo día, la que se aplicará en el Estado de pago posterior a la Resolución que aplica la multa.
50.5. SANCIONES POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE LA LEY Nº 16.744.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le cabe al Contratista o Subcontratistas, en los accidentes que se puedan producir en la obra por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas en la Ley Nº 16.744 y Decretos Supremos respectivos, en el Código Sanitario y Decretos Supremos respectivos, en el Código del Trabajo, y en las presentes Bases, el Inspector Técnico de la Obra está facultado para aplicar las siguientes medidas correctivas según corresponda:
a) Podrá exigir la separación de cualquier Subcontratista, empleado u operario del Contratista o Subcontratista, en caso de insubordinación o cuando se acredite reincidencia en actitudes que ponen en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de trabajo o de la obra, como la continuidad de la obra.
b) Podrá suspender las faenas, en forma parcial o total, cuando exista riesgo inminente de accidentes de trabajo, que puedan afectar a personas o bienes materiales, especialmente en la eventualidad que estos se hayan producido, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los organismos fiscalizadores pertinentes, quienes pueden aplicar las sanciones pecuniarias que correspondan. Esta suspensión no dará motivo a aumentos de plazo ni a indemnizaciones al Contratista.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases Administrativas en lo relativo a Prevención de Riesgos o de cada orden anotada en el libro de obras, será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente por el Inspector Técnico de la obra, por cada día de atraso en la corrección de la infracción detectada equivalente al 0,02% del valor del contrato inicial sin modificaciones, sin IVA. En caso de reincidencia la multa diaria será aumentada al doble.
Todas las multas serán aplicadas administrativamente, en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses.
Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 10% del valor del contrato sin modificaciones, sin I.V.A. La acumulación de las multas por un monto superior al 10% del valor total del contrato será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Servicio estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado de avance de las obras.
50.6. MECANISMO DE REPORTE DE MULTAS.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del proveedor, previstas en el cuadro anterior, el ITO a cargo, mediante informe fundado respectivo, dará cuenta de la infracción a la Jefatura del Departamento de Recursos Físicos SSMC, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Servicio y propondrá la aplicación de las multas que procedan, sujetándose al siguiente procedimiento:
a) Con el mérito de tales antecedentes e informes en su caso, el Servicio remitirá un Ordinario dirigido al adjudicatario a través de correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
b) Una vez notificado, el proveedor contará con cinco (5) días hábiles administrativos para formular sus descargos, los cuales deberá hacer llegar por escrito a través de la Oficina de Partes del SSMC, junto a los antecedentes de respaldo que estimare.
c) Si el proveedor no formulare descargos, son extemporáneos o se allanare, será dictada la correspondiente Resolución fundada que aplique la multa respectiva.
d) Si el proveedor formulare descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el I.T.O. deberá pronunciarse emitiendo informe a la Dirección del SSMC informando la procedencia de rechazar o acoger total o parcialmente los descargos formulados, con lo cual dictará la correspondiente Resolución, la que será notificada mediante correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886.
e) La Resolución que aplique una multa podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N° 19.880, dentro de quinto día hábil de notificada, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El Servicio tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos para resolver el citado recurso.
f) Con todo, las multas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor.
50.7. MECANISMOS DE PAGO DE MULTAS.
• Cobro directo a Proveedor
Primeramente, la multa podrá ser pagada directamente por el proveedor mediante cheque nominativo extendido a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva Resolución que concluya el proceso de multa.
Dentro del mismo plazo, la multa podrá ser pagada vía transferencia bancaria a la cuenta del Servicio de Salud Metropolitano Central, con los siguientes datos: tipo de cuenta: Cuenta Corriente N° 9276491, Banco Estado, R.U.T.: 61.608.600-6 (correo electrónico virginia.tuya@redsalud.gov.cl).
La transferencia deberá ser acreditada por parte del Departamento de Finanzas del Servicio, previo aviso del Contratista vía correo electrónico, para ser validada.
• Pago desde los Estados de pago.
Cuando no se verifique el pago de la multa dentro del plazo indicado en el punto anterior, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, podrá ser descontado del respectivo estado de pago por parte del Establecimiento.
• Pago desde la Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato
Cuando no exista la posibilidad de verificar el pago conforme los mecanismos establecidos en los literales anteriores, las multas se pagarán con cargo al documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, de acuerdo con los porcentajes de cobro de multa, según sea el caso.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal, por los conceptos indicados en este numeral.
51. TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá terminarse anticipadamente, previa resolución fundada de la Directora del Servicio, y según lo señalado en el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas por las siguientes causas:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor y que sean imputables a éste. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de la Ley N°19.886. En tal caso, el SSMC sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato.
Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de Compras
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
7. Si las multas aplicadas excedieran el 10% del valor original del contrato sin modificaciones y sin IVA.
8. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
b) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y el Servicio.
c) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
d) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador.
9. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inhabilidad sobreviviente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e) Disolución de la UTP.
Lo dispuesto en este numeral, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, sobre la posibilidad de reemplazar a un integrante de la Unión Temporal de Proveedores, en los términos que ahí se exponen.
10. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel cumplimiento, según lo establecido en el numeral 25.3.1 de las bases de licitación.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en el punto 1. y 2. el Mandante podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de sanción y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Mandante en contra del Proveedor.
52. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el numeral 3) del artículo 130 del Reglamento de la Ley N°19.886, se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratante, facultando Servicio para poner término anticipado al contrato, entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la Referencia Técnica del órgano contratante:
1. Si el Contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
2. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes
3. Si ha llegado a un arreglo de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
4. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
5. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación.
6. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
7. Si el Contratista fuere sometido a condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima
8. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio de la Unidad Técnica equivalga a un abandono de las mismas.
9. Si no ha comenzado las obras dentro de los 10 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 15 días o más, habiendo requerimiento por escrito de la Inspección Técnica en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud.
10. Si no ha efectuado dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito por la Inspección Técnica la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados.
11. Si a juicio de la Unidad Técnica no está ejecutando las obras de acuerdo al contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas.
12. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 59° “Confidencialidad”.
13. Las demás que se establezcan en las bases de licitación.
PROCEDIMIENTO PARA PROCEDER AL TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO
El término anticipado del contrato se sujetará al siguiente procedimiento:
a) El ITO a cargo, en ejercicio de las potestades contempladas en el numeral 33 de las presentes bases, deberá emitir un informe técnico fundado y con documentos de respaldo, detallando los hechos constitutivos de infracción contractual que den lugar al término anticipado propuesto, el cual estará dirigido a la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros, para su aprobación, pudiendo este último requerir informe al Departamento Jurídico para validar la procedencia de iniciar un procedimiento de término anticipado.
b) Con el mérito de tales antecedentes e informes en su caso, el Servicio remitirá un Ordinario dirigido al adjudicatario a través de correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informando sobre el inicio de un procedimiento de término anticipado, hechos justificativos y respaldos.
c) Una vez notificado, el proveedor contará con cinco (5) días hábiles administrativos para formular sus descargos, los cuales deberá hacer llegar por escrito a través de la Oficina de Partes del SSMC, junto a los antecedentes de respaldo que estimare.
d) Si el proveedor no formulare descargos, son extemporáneos o se allanare, será dictada la correspondiente Resolución fundada que declare el término anticipado.
e) Si el proveedor formulare descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el I.T.O. deberá pronunciarse emitiendo informe a la Dirección del SSMC informando la procedencia de rechazar o acoger total o parcialmente los descargos formulados, con lo cual dictará la correspondiente Resolución, la que será notificada mediante correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886.
f) Asimismo, las resoluciones que pongan término anticipado al contrato deberán publicarse en el Sistema de Información del portal de Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictado el acto en cuestión, salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 97 del DS N°661 de 2024.
g) La Resolución que declare el término anticipado podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N° 19.880, dentro de quinto día hábil de notificada, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El Servicio tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos para resolver el citado recurso.
TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO:
Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo.
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53. OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES |
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El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El ITO se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador
54. PACTO DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL
El adjudicado deberá acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Esta acreditación ha sido considerada en un criterio de evaluación en las Bases de licitación.
El adjudicado declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El adjudicado se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El adjudicado se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución las órdenes de compra que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El adjudicado se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y la formalización que derive de la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
55. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes del Servicio de Salud Metropolitano Central que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte, esta información, ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización.
Esta prohibición afecta al adjudicatario, su personal directo e indirecto y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas y su responsabilidad será solidaria.
En caso de incumplimiento, el Servicio podrá terminar anticipadamente el contrato, de acuerdo con lo especificado en la sección respectiva de estas bases.
56. INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO.
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación será aclarada por el Servicio, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República en la materia y del mecanismo establecido para la solución de controversias.
Por otra parte, cualquier diferencia en la interpretación de los antecedentes que forman parte de estas Bases y del contrato, que no pueda resolverse por las partes, se someterá a la decisión de los Tribunales Ordinarios de Justicia, prorrogándose en este acto competencia en los Juzgados de Letras de Santiago.
57. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Toda discrepancia, diferencia o conflicto que se origine entre el Servicio y la Empresa Contratista con ocasión de la aplicación, interpretación o ejecución del contrato, será sometido a consideración de la Directora del Servicio, previos informes emitidos por la Inspección Técnica, Unidad Técnica y Asesoría Jurídica del Servicio.
En forma previa a la adopción de la decisión, el Servicio pondrá en conocimiento del Contratista los Informes elaborados por las instancias antes indicadas, con el fin que aquella pueda presentar sus observaciones o reparos en relación a los mismos.
En el evento que se verificara el proceso antes indicado, sin que se resolviera la discrepancia, las partes podrán invitar al Ministerio de Salud con el objeto que dicha Secretaría de Estado pueda ejercer sus buenos oficios.
58. NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de las 24 horas transcurridas desde que el Mandante publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación, conforme lo estipulado en el artículo 9 inciso primero del Reglamento de la Ley N°19.886.
59. DOMICILIO.
En el Contrato, el proveedor deberá constituir domicilio en la ciudad de Santiago de Chile para todos los efectos legales. Las diferencias que se pudieran originar entre el Proveedor y el Servicio de Salud Metropolitano Central serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia correspondientes al domicilio fijado por las partes, en caso de no producirse acuerdos directos entre las partes, todo sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República para pronunciarse en las materias de su competencia.
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