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DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN |
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Las ofertas se evaluarán según lo indicado en el numeral 16, y conforme a lo sancionado
en las Bases, respecto al servicio requerido. Éstas obtendrán un puntaje final que resultará
de la suma de cada uno de los puntajes de los criterios evaluados multiplicados por su
ponderación, incluyendo dos de sus decimales y sin aproximación.
La nota mínima de ADMISIBILIDAD será la nota 5 en el criterio “Oferta Técnica”. Por lo tanto,
si las ofertas presentadas no dan cumplimiento a cada uno de los requerimientos técnicos
exigidos en las presentes bases de licitación, la oferta será declarada INADMISIBLE y no
podrá ser adjudicada.
Atendido a que las UTP gozan de total discreción a la hora de determinar cómo formulan sus
ofertas y de elegir los antecedentes que presentarán para cumplir con lo exigido en bases y
para ser evaluados de acuerdo con los criterios y ponderaciones predeterminadas en las
bases, en el caso que la UTP decida presentar experiencia de todas los integrantes o de
algunos de ellos, dichas experiencias serán sumadas y evaluadas en su conjunto.
Las ofertas obtendrán un puntaje final que resultará de la suma de cada uno de los puntajes
de los criterios evaluados multiplicados por su ponderación, incluyendo dos de sus decimales
y sin aproximación. A partir del puntaje final, se confeccionará un cuadro comparativo que
establezca el orden de prelación entre los/as seleccionados/as de acuerdo con la
evaluación de las ofertas.
A partir del puntaje final, se confeccionará un cuadro comparativo que establezca el orden
de prelación entre los seleccionados de acuerdo con la evaluación de las ofertas.
La Comisión dejará establecido en un acta cuál es la oferta más ventajosa de acuerdo con
los criterios de evaluación, la cual deberá firmarse por los asistentes. En virtud de esta
evaluación, propondrá adjudicar los servicios licitados mediante el acto administrativo
correspondiente.
Asimismo, la SEREMI se reserva el derecho de rechazar fundadamente todas las propuestas
sin que ello otorgue derecho a los proponentes a indemnización alguna por los gastos
incurridos en la presentación de la propuesta. De igual forma, se reserva el derecho de
declarar desierta la licitación según la conveniencia o inconveniencia de las ofertas que se presenten.
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DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES DE LAS OFERTAS. |
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En caso de empate producto de la evaluación de las ofertas entre dos o más proponentes,
el criterio que definirá la adjudicación será la obtención de mayor puntaje en primera
instancia en el factor “Oferta económica”; en segunda “Experiencia del oferente en
servicios similares”; en tercera “Oferta técnica”; en cuarta “Desarrollo local”; en quinta
“Cumplimiento de requisitos formales para participar del proceso de Licitación”; y en sexta
“programa de integridad”.
En caso de persistir el empate, se definirá la adjudicación en favor del oferente que primero
haya presentado su oferta en este proceso, según la información que proporcione la
plataforma www.mercadopublico.cl, a través del comprobante de ingreso de la oferta.
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ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL ADJUDICATARIO. |
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La Adjudicación se realizará dentro del plazo establecido en el Cronograma de este
proceso de licitación, la Seremi adjudicará la Licitación a la propuesta que finalmente se
estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando, en una estimación de
conjunto, el criterio de evaluación, puntaje y ponderación establecidos en las presentes
Bases. El oferente cuya oferta haya sido seleccionada de este modo, será entonces,
denominado “adjudicatario”.
La adjudicación se efectuará a través de una Resolución fundada de la Seremi, la que será
notificada a los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl de conformidad
con lo dispuesto para el efecto en la Ley N º 19.886 y su Reglamento.
La Seremi, se reserva el derecho de poder re adjudicar, el presente proceso licitatorio, al
segundo proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso que el proveedor
adjudicado se desista de su oferta, no suscriba contrato, no entregare la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, no aceptare la orden de compra y ejecución del
servicio de acuerdo con las cláusulas indicadas en las presentes Bases.
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EVENTUAL RECHAZO DE LAS OFERTAS O DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA |
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La Seremi se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por Resolución
fundada, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los
requisitos establecidos en las Bases, o a partir de la ponderación que haga de los
documentos referidos en los Antecedentes Legales del oferente.
Además, la Seremi, podrá declarar desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas,
cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando, en general, éstas no
resulten convenientes a los intereses institucionales, sin incurrir por ello en responsabilidad
alguna.
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DEL CONTRATO Y EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
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Conforme lo establecido en el Artículo 117 del Reglamento de la Ley de Compras: “Para
formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley de Compras, se requerirá
la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM
podrán formalizarse mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta
por parte del Proveedor. De la misma forma, podrán formalizarse las adquisiciones superiores
a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes y/o servicios estándar de simple
y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas Bases de licitación”.
En este sentido, una vez notificada la Adjudicación de la oferta en los términos señalados en
estas Bases, se procederá a emitir la respectiva Orden de Compra la que deberá ser
aceptada en un plazo de 24 horas desde notificada la adjudicación.
Si el oferente adjudicado no aceptare la Orden de Compra, se procederá a dejar sin efecto
la adjudicación. Sin perjuicio de las acciones legales que la SEREMI pudiere ejercer por daños
y perjuicios que resulten de esta situación.
De producirse la situación señalada en el párrafo precedente, la SEREMI podrá adjudicar al
oferente que siga de acuerdo con el orden de evaluación de las ofertas o bien declarar
desierta la propuesta pública, según corresponda.
Los siguientes antecedentes serán requeridos al respectivo adjudicatario, como requisito
previo a la firma del contrato o a la emisión de la orden de compra, según sea el caso:
1) Si el adjudicatario es Persona Natural:
a) Debe acompañar Fotocopia simple de la cédula de identidad de la persona natural
adjudicada, la que debe adjuntarse a través del Registro de Proveedores.
2) Si el adjudicatario no es Persona Natural:
a) Fotocopia de la Escritura pública o documento legal, en que conste la personería del o
de los representantes legales del adjudicatario, si procediere;
b) Copia de la Cédula de identidad de su representante legal o persona natural;
c) Certificado de vigencia de la sociedad o empresa en la cual conste la inscripción (fojas,
Núm. y año), del año, o fotocopia del certificado de vigencia de la persona jurídica,
según corresponda, ambas con una antigüedad no superior a 60 días hábiles contados
desde la publicación de la Resolución que dispone la contratación en el Sistema de
Información de la Dirección de Compras y de Contratación Pública
www.mercadopublico.cl.
d) Tratándose de UTP, deberá acompañar, además, instrumento público o privado de
constitución en la que conste el acuerdo de constitución para la ejecución del servicio
adjudicado. Sin embargo, si el proceso de compra es igual o superior a 1.000 UTM, el
acuerdo deberá formalizarse a través de una escritura pública. Cualquier modificación a
las características y composición de la UTP, deberá cumplir con las mismas formalidades
llevadas a cabo para su constitución según lo establecido en el Reglamento de la Ley de
Compras, Art. 183.
e) Los antecedentes requeridos en los literales a), b) y c) precedente no se exigirán al
adjudicatario que se encontrare registrado oficialmente en el Registro de Proveedores
www.mercadopublico.cl siempre y cuando esta documentación se encuentre
publicada y que corresponda y sea suficiente para la suscripción del contrato respectivo.
La SEREMI exigirá al oferente adjudicado, al momento de contratar:
1) No encontrarse afecto a la prohibición prevista en los artículos 8º y 10º de la Ley
Nº20.393 y 4º de la Ley Nº19.886, lo cual se verificará con la Dirección de Compras y
Contratación Pública, al tenor de lo establecido por el inciso final del artículo 10º de la
referida ley.
El contrato que suscriba la Seremi con el adjudicatario estará sujeto a aprobación
administrativa mediante resolución de la autoridad competente.
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BIS. - CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN DE LOS ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA CONTRATAR. |
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La SEREMI podrá dejar sin efecto el acto administrativo adjudicatario, disponer la readjudicación al siguiente proponente mejor calificado o declarar desierta la licitación si las
ofertas no son convenientes a los intereses de este Servicio, y en caso de que no se dé estricto
cumplimiento en tiempo y forma a los documentos requeridos para contratar.
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TER. - DE LA MODIFICACIÓN DE CONTRACIÓN |
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Conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas, y en
el artículo 129 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 661 de 2024, del
Ministerio de Hacienda, el contrato resultante de la presente licitación podrá modificarse,
de común acuerdo entre los contratantes, siempre y cuando existan razones de interés
público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que
haya dado origen al procedimiento de contratación.
En su caso, dicha modificación deberá efectuarse a través de un documento escrito, y en
forma previa a la expiración de su vigencia, aprobado mediante la dictación del acto
administrativo respectivo.
Con todo, la modificación no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción
a las bases y de igualdad de los oferentes, y el equilibrio financiero del contrato, así como
tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del
mismo, siempre que la Subsecretaria cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En
ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales
del contrato u orden de compra inicial.
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TER. - DE LA MODIFICACIÓN DE CONTRACIÓN |
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Conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas, y en
el artículo 129 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 661 de 2024, del
Ministerio de Hacienda, el contrato resultante de la presente licitación podrá modificarse,
de común acuerdo entre los contratantes, siempre y cuando existan razones de interés
público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que
haya dado origen al procedimiento de contratación.
En su caso, dicha modificación deberá efectuarse a través de un documento escrito, y en
forma previa a la expiración de su vigencia, aprobado mediante la dictación del acto
administrativo respectivo.
Con todo, la modificación no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción
a las bases y de igualdad de los oferentes, y el equilibrio financiero del contrato, así como
tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del
mismo, siempre que la Subsecretaria cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En
ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales
del contrato u orden de compra inicial.
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SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. |
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Para los efectos establecidos en estas bases, la Contraparte Técnica será el/la requirente o
quien designe la Seremi para esta función. La Seremi, con el objeto de coordinar y supervisar
el correcto cumplimiento del contrato por parte del proveedor, tendrá las siguientes
facultades: 1) A través de su Departamento de Administración y Finanzas o la unidad, división,
sección o departamento que continúe sus funciones:
a. Mantendrá actualizado el archivo con la totalidad de los antecedentes
originales del contrato;
b. Aprobará los pagos, previo informe de recepción conforme de los bienes y/o
servicios por parte de la Jefatura de la unidad requirente;
c. En caso de proceder multas, calculará su monto y podrá hacerlas efectivas
descontando su cuantía de los respectivos pagos
d. Fiscalizará, previo al pago, el cumplimiento de la normativa laboral mediante la
solicitud del certificado de cumplimiento de las obligaciones previsionales y
laborales del proveedor, otorgado por la Dirección del Trabajo, junto con la
nómina de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio.
Tratándose de UTP, cada uno de sus integrantes debe acompañar dicho
certificado.
e. En su caso, determinará el término anticipado del contrato, con el mérito del
informe de incumplimiento y los antecedentes aportados por el requirente, así
como los respectivos descargos formulados por el proveedor.
2) A través de la Sección Requirente o la unidad, división, sección o departamento que
continúe sus funciones:
a. Emitirá el informe de recepción conforme de los bienes y/o servicios por parte
del proveedor. Este documento versará sobre el cumplimiento de las
obligaciones contractuales asumidas por el proveedor y será condición para la
aprobación del pago por parte del Departamento de Administración y Finanzas
en conformidad con la letra c) del número que antecede;
b. En caso de incumplimiento del contrato por parte del proveedor, informará y
acompañará los antecedentes al Departamento de Administración y Finanzas
mediante un informe fundado de incumplimiento de productos y/o servicios;
c. Mantendrá actualizado el archivo con la totalidad de las copias de los
antecedentes del contrato.
d. Supervisar, controlar la entrega en tiempo y forma del Servicio y en general
actuar como contraparte técnica del servicio requerido.
e. Informar a la contraparte administrativa, el o los incumplimientos de obligaciones
de parte del proveedor, mediante informe fundado.
f. En general cualquier acción que implique velar por el cumplimiento del servicio,
supervisando directa del cumplimiento del contrato.
3) A través de su Departamento Jurídico o la unidad, división, sección o departamento
que continúe sus funciones:
a. En su caso, determinará la aplicación de las multas que correspondan, con el
mérito del informe de incumplimiento y los antecedentes aportados por el
requirente, así como los respectivos descargos formulados por el proveedor.
Por su parte, el proveedor designará un coordinador que se relacionará con la contraparte
técnica de la Seremi, para coordinar la ejecución del contrato, así como los efectos a que
haya lugar con ocasión de su incumplimiento.
La Contraparte técnica designada por la Seremi será responsable de la supervisión directa
del cumplimiento del contrato.
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PLAZO, FRECUENCIA U OPORTUNIDAD DE ENTREGA DEL SERVICIO |
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Los servicios contratados para la ejecución del SERVICIO DE PRODUCCIÓN INTEGRAL PARA
LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DE CIERRE DEL CONCURSO DE COMPISICIÓN ROBERTO PARRA
EN SU 4° VERSIÓN, deberán presentarse el día 24 de junio del presente año 2025.
Se hace presente que los plazos antes indicados pueden sufrir modificaciones producto de
las restricciones derivadas de catástrofes naturales, imprevistos u otras razones externas a
esta SEREMI que dificulte la ejecución y obligue modificar los plazos de ejecución.
Cualquier retraso o dificultad al ejecutar este proyecto y en la entrega de informes
establecidos en el numeral 24 de las presentes Bases, debe informarse con anticipación, a
esta institución, para que se tomen los resguardos correspondientes y no perjudiquen la
correcta ejecución de las actividades planificadas.
La total ejecución de los servicios y su término serán certificados por la Contraparte Técnica
o el Requirente de la SEREMI región de Ñuble.
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DEL PAGO |
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Para este servicio se dispone de un monto total máximo de $28.200.000.- (veintiocho
millones doscientos mil pesos), impuestos incluidos.
El Servicio se cancelará en 1 cuota, previa entrega de informe de gestión y financiero
asociado al servicio prestado (formato libre)
El pago correspondiente debe efectuarse previa recepción conforme de los
servicios/productos, emitida por la Jefatura Requirente, que certifique la correcta, oportuna
y completa ejecución del servicio entregado.
Cualquier retraso o modificación en los plazos de entrega del informe asociado a la entrega
del bien/servicio contratado, según lo establecido en las presentes bases, debe informarse
a la Contraparte Técnica de la Seremi señalando los motivos y solicitando extensión del
plazo de entrega correspondiente, la cual no podrá ser mayor a 10 días hábiles. De lo
contrario se aplicarán las multas establecidas en el numeral 25 de las presentes Bases, en
la forma que se indica en éste.
Para poder emitir la recepción conforme del servicio, la Contraparte Técnica de la Seremi,
deberá revisar en un periodo no superior a 05 días hábiles el informe entregado por parte
del adjudicatario/a, el que debe contener todos los medios de verificación que den cuenta
de lo indicado en dicho informe, a contar de la fecha de su entrega física debidamente
firmada. En caso de que existan observaciones y correcciones reconocidas al trabajo
realizado y/o sus adjuntos, estas deberán subsanarse en un plazo máximo de 05 días hábiles
desde solicitada la corrección.
Si los servicios son recibidos conforme en calidad y pertinencia local, se procederá al pago
respectivo dentro de 30 días corridos contados desde la recepción de la factura o boleta
de honorarios correspondiente al SERVICIO DE PRODUCCIÓN INTEGRAL PARA LA
REALIZACIÓN DEL EVENTO DE CIERRE DEL CONCURSO DE COMPOSICIÓN ROBERTO PARRA EN
SU 4° VERSIÓN.
El documento tributario correspondiente deberá emitirse una vez sea ingresada la
recepción conforme en Portal. Cualquier documento tributario que se emita antes de la
confirmación por parte del requirente, será reclamado en el Sistema de Gestión de
Documentos Tributarios Electrónicos (SGDTE) por el Departamento de Administración,
Sección de Pagos.
Posteriormente, se procederá al pago respectivo dentro de los 30 días corridos contados
desde la recepción del documento tributario correspondiente, conforme a lo establecido
en la Ley 21.131 de 2019.
El documento tributario correspondiente deberá asociarse a la Orden de compra
respectiva sin errores tipográficos, de lo contrario será rechaza automáticamente por el
Sistema tributario SGDTE, y deberá emitirse de acuerdo con lo siguiente:
Producto: SERVICIO DE PRODUCCIÓN INTEGRAL PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DE
CIERRE DEL CONCURSO DE COMPOSICIÓN ROBERTO PARRA EN SU 4° VERSIÓN.
Extendida a:
Nombre: Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la
región de Ñuble.
RUT: 62.000.430-8.
Giro: Administración Pública.
Dirección: Arturo Prat núm. 430, 3er piso, comuna de Chillán.
Teléfono: (56 42) 2219671.
Correo electrónico Encargado de pagos: Cristian.urrutia@cultura.gob.cl
Casilla para envío de factura (formato XML): dipresrecepcion@custodium.com
Para proceder al pago, el proveedor deberá presentar en tiempo y forma los informes y
documentación indicada precedentemente.
Las modificaciones o ajustes en los plazos de entrega no deberán significar en ningún caso
una modificación del servicio requerido y de los informes asociados establecidos en las
presentes Bases.
IMPORTANTE: LA SEREMI DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE LA REGIÓN DE
ÑUBLE SOLO PAGARÁ LOS SERVICIOS EFECTIVAMENTE EJECUTADOS, UNA VEZ SEA VISADO EL
INFORME FINAL.
a) Se condicionará el pago de los servicios a:
1) La entrega de los informes solicitados.
2) La emisión por parte del departamento requirente, de los respectivos certificados
de conformidad, de acuerdo con lo requerido en las bases Técnicas.
3) La emisión del documento tributario respectivo debidamente asociado a la Orden
de Compra emitida.
b) Información relevante para considerar:
1) Los servicios detallados anteriormente deberán coordinarse entre la SEREMI de la
Región Ñuble y la o el oferente adjudicado.
2) La SEREMI, se reserva el derecho de modificar fechas, horarios, lugares y
cantidades, teniendo presente que dichas modificaciones pueden influir en el
monto de la contratación, sin exceder la oferta adjudicada y en coordinación con
el adjudicatario.
Con todo, dentro del plazo máximo de 08 (ocho) días corridos, contados desde la
recepción de la factura la Seremi, a través de su Encargado de Contabilidad y Tesorería,
podrá reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de
mercaderías o de la prestación del servicio. Dicho reclamo será puesto en conocimiento
del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente,
juntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con
la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente, conforme lo autoriza el
artículo 3 Nº 2 de la ley Nº 19.983, que regula transferencia y otorga mérito ejecutivo a la
copia de la factura. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la
comunicación.
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MULTAS Y SU APLICACIÓN. |
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Procederá a la aplicación de Multa en los siguientes casos:
Incumplimiento de plazos de entrega del servicio acordados con la Seremi.
Mala calidad del servicio.
Entrega del servicio, en condiciones distintas a las contratadas o parciales.
Las circunstancias mencionadas serán señaladas en un informe presentado por parte del
Departamento requirente y la Contraparte Técnica de la Seremi, el que deberá estar
debidamente firmado por la Jefatura correspondiente.
Podrá dar lugar a la aplicación de multas, equivalentes al 2% del valor total del contrato,
por cada día de atraso o retardos en la entrega, o por cada evento de infracción
contractual, según sea el caso.
La aplicación de multas tendrá un tope máximo del 30% del monto total del contrato.
Superado este número, se procederá al término anticipado del Convenio, sin derecho a
indemnización alguna.
Dichas multas no se aplicarán si el atraso se produce por caso fortuito o fuerza mayor, en
cuyo caso la Subsecretaría, podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato respectivo, si
fuere necesario, mediante el correspondiente acto administrativo, por un término
equivalente a la duración del impedimento, previa comunicación por escrito del
adjudicatario y la calificación conforme por parte de la Subsecretaría, en orden a que los
hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o la fuerza mayor alegados y
que tales hechos se encuentran comprobados.
No procederá la aplicación de multa en caso de evento impredecible, como emergencias
o accidentes del personal, en base a los antecedentes presentados por el Adjudicatario,
los cuales deberán entregarse en el plazo máximo de 2 días hábiles, a contar de la
ocurrencia de dicho evento. (Artículo 45 del Código Civil)
Se eximirá de responsabilidad al Adjudicatario cuando el incumplimiento sea imputable a
la Seremi, como, por ejemplo, al no permitir o facilitar el acceso a la dependencia,
encontrarse un lugar o dependencia con trabajos en ejecución, etc.
Las multas se aplicarán por la Seremi, la que será sancionada mediante una resolución
exenta y fundada.
Detectado un incumplimiento que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad
(Unidad técnica requirente), procederá la contraparte administrativa, a notificar al
adjudicatario, por carta certificada mediante Oficio ORD., indicando la infracción
cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación
de la comunicación precedente realizada en conformidad con el artículo 140 del
Reglamento de la ley 19.886, el adjudicatario tendrá un plazo de 05 días hábiles, para
efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Con el mérito de ellos, o transcurrido el plazo referido sin que éstos se hubiesen formulado,
la Seremi, resolverá sobre el particular, de manera fundada y previa ponderación de los
antecedentes. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley
N° 19.880.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Seremi tendrá un
plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto
administrativo, notificándose a los interesados en la forma antes mencionada, dicho
pronunciamiento, será confeccionado por el Asesor Jurídico regional.
El importe de las multas será pagado directamente a la Seremi, o podrá hacerse efectivo
descontando su monto de los respectivos pagos o sobre la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato vigente, si existiere, en cuyo caso el adjudicatario deberá
complementar una garantía de fiel cumplimiento hasta el 5% del precio final neto ofertado
por el adjudicatario y entregar una nueva garantía, dentro de los diez días hábiles siguientes
a la aplicación de la multa.
Con todo, en virtud del artículo N° 13 ter de la ley N° 19.886 la entidad contratante no podrá
proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo
proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante
los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa.
Las multas aplicadas a proveedores por la Seremi de acuerdo con lo establecido en los
párrafos precedentes serán publicadas en el Registro de Proveedores del Estado, en
conformidad con lo establecido en el artículo 141 del reglamento de la ley 19.886.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y LA SUBCONTRATACIÓN. |
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El proveedor adjudicado NO podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni
parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en
especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial
permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los
documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse
de acuerdo con las normas del derecho común.
Toda subcontratación de labores relacionada con el objeto de esta licitación deberá
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 128 del Reglamento de la Ley de
Compras Públicas, y ser informada anticipadamente por el adjudicado al Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio, mediante la Subsecretaria de las Culturas y las Artes,
pudiendo este último objetar dicha subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, las tareas
que subcontrate con terceros serán de su exclusiva responsabilidad. Para dicho efecto, el
oferente/proveedor/contratista deberá explicitarlo claramente en su oferta, o bien,
requerirlo formalmente y por escrito a la Subsecretaría indicando, en ambos casos, clara e
inequívocamente cual componente del servicio requerido se pretende subcontratar, la
individualización de la empresa que subcontratará, indicando nombre o razón social, rol
único tributario y los fundamentos para proceder de dicha forma.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, mediante la Subsecretaría de las
Culturas y las Artes, tendrá la facultad de aceptar o rechazar, formalmente y por escrito,
dicho requerimiento. A falta de dicho pronunciamiento, el proveedor no estará facultado
para proceder a la subcontratación.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada
una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente
acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria
y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder,
sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o
monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se
deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de
decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello
se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones,
actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva,
en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que
deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las
medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de esta.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él
o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas
bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la
misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es
una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o
como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Y RESPONSABILIDAD |
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La Seremi pondrá término al contrato por un acto administrativo fundado, en el evento que
acaeciera alguna de las siguientes circunstancias:
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Si se disolviere la sociedad contratista por cualquier causa.
Si el contratista cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
Por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista,
siempre y cuando ello no se deba a un caso fortuito o fuerza mayor.
Si ocurre un caso fortuito o fuerza mayor que haga inviable la entrega del producto
y/o servicio en los términos contratados, se pondrá término anticipado al contrato
por parte de la Seremi y previo informe del Departamento de Ciudadanía Cultural
regional respecto del avance del servicio adjudicado, se procederá al pago
proporcional de los servicios efectivamente realizados y; a contrario sensu, no se
realizará pago alguno, en el evento que los servicios no se alancen a prestar.
Por constatar que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron
dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal
circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional
Económica.
Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una
o más características objeto de la evaluación de la oferta.
Por ocultar la UTP información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a
cualquiera de sus miembros.
Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que
no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los
términos adjudicados.
Disolución de la UTP.
Si el caso fortuito o fuerza mayor hace inviable la entrega del producto/servicio, se pondrá
término al contrato y la Seremi pagará lo efectivamente realizado.
Se entenderán como causales de incumplimiento grave las siguientes:
Si el proveedor no destina el personal indicado en su propuesta.
Si el proveedor no destina recursos para el normal desarrollo del contrato.
Si el proveedor no entrega la garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuando
corresponda, siesta fuere requerida para este proceso de licitación.
Si el proveedor se atrasa en la entrega programada de productos/servicios.
Si el proveedor entrega parcialmente los productos/servicios.
Si la calidad del trabajo no satisface las exigencias mínimas del servicio.
Si la/s multa/s aplicada/s al proveedor supera/n el tope máximo del 30% del valor
total del contrato.
Además, se entenderá por incumplimiento grave, la inejecución o ejecución parcial por
parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a la prestación de los servicios
según las respectivas Bases Administrativas y Técnicas, que importe una vulneración a los
elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima
de responsabilidad, y siempre que dicho incumplimiento le genere a la SEREMI Región de
Ñuble, un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
Si la Seremi, considerare que existe mérito suficiente para terminar anticipadamente el
contrato, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando la circunstancia o
causal y los fundamentos de esta. El adjudicatario dispondrá de un plazo de 05 días hábiles,
contados desde su notificación realizada en conformidad con el artículo 140 del
reglamento de la ley 19.886, para formular descargos. Con el mérito de ellos, o transcurrido
el plazo referido sin que éstos se hubiesen formulado, el Ministerio, mediante su Seremi
resolverá sobre el particular, de manera fundada y previa ponderación de los
antecedentes. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley
N° 19.880.
En caso de verificarse incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, previo al
informe emitido por la Unidad Requirente, el Ministerio mediante su Seremi, podrá ponerle
término anticipado unilateralmente y sin forma de juicio, y hacer efectiva la garantía de fiel
y oportuno cumplimiento, si existiere, pudiendo, además, solicitar judicialmente la
indemnización de perjuicios que corresponda, en virtud de las reglas generales del derecho
común. El contrato se entenderá terminado una vez transcurrido el plazo de treinta días
hábiles contados de la notificación al proveedor, sin ulterior responsabilidad para el
Ministerio.
En caso de dictarse resolución que imponga alguna de las medidas señaladas ante el
incumplimiento del adjudicatario esta deberá publicarse en el Sistema de Información,
conforme lo establecido el artículo 132 del Reglamento de la Ley 19.886 de Compras
Públicas.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato deberá, en todo caso, estar
debidamente fundada.
Además, las partes podrán dar término al contrato de común acuerdo, en cuyo caso, el
Ministerio mediante su Seremi evaluará si procede cursar pagos que estuvieren pendientes,
por productos o servicios parciales previamente aprobados.
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DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO |
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El proveedor adjudicado, será responsable por todo accidente, daño o perjuicio que,
durante la vigencia del contrato, y a raíz de su ejecución u omisión, pudiere ocurrir a sus
trabajadores, colaboradores, a terceros o a la propiedad privada o pública existente.
El proveedor adjudicado se obliga expresamente a responder y pagar todo daño o
perjuicio que se produzca o se ocasione en accidentes de tránsito, trabajo u otros
relacionados con el servicio a ejecutar, cualquiera sea la causa, razón o motivo del
accidente originado por responsabilidad total o parcial del proveedor. Dicha
responsabilidad se extenderá incluso a aquellos casos en que encontrándose asegurado el
riesgo respectivo, la Compañía de Seguro retardare el pago, o se negare a pagar los daños
resultantes de acuerdo con cláusulas de la póliza u otras normas legales o reglamentarias
o a disposiciones internas, comprometiéndose el proveedor a asumir la total
responsabilidad en el accidente y a soportar el pago de tales daños o perjuicios, liberando
al Ministerio por los hechos que se produzcan y de todo cobro que se le formule.
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DEL USO DEL LOGO E IMAGEN CORPORATIVA |
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En toda acción de difusión, promoción, convocatoria, invitación, agradecimiento,
patrocinio y/o auspicio, así como en la propia ejecución de las actividades del programa -
bajo cualquier soporte utilizado para ello- se deberá incluir en forma destacada los
logotipos que identifican institucionalmente a la Secretaría Regional de las Culturas, las
Artes y el Patrimonio y/o a la Subsecretaria de las Culturas y las Artes. Todo esto está
debidamente regulado en el “Manual de Uso Logo Ministerio”, dispuesto por esta institución.
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