Se evaluará si el oferente posee un Programa de Integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el [ANEXO 7].
En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta, o éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un Programa de Integridad que sea conocido por su personal.
Asimismo, se entenderá que el oferente no cuenta con Programa de Integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del Programa de Integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el [ANEXO 7].
En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada uno de los miembros que la conforman posee un Programa de Integridad que sea conocido por su respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de sus miembros a través de la presentación individual del [ANEXO 7].
En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta por cada uno de los miembros de la UTP, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un Programa de Integridad que sea conocido por su personal y por tanto la UTP, no cumple con los requisitos para obtener el puntaje.
Además, se entenderá que el oferente no cuenta con dicho Programa de Integridad cuando así lo declare en el referido anexo o cuando no acompañe a su declaración copia del Programa de Integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el [ANEXO 7] y por tanto la UTP no cumple con los requisitos para obtener el puntaje.
Se entenderá por Programa de Integridad cualquier Sistema de Gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.