De conformidad con el artículo 4°, inciso segundo, de la Ley N° 19.886, el CONTRATANTE deberá acreditar ante el SERVICIO, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes calendario de ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores destinados al servicio contratado.
Para estos efectos, el CONTRATANTE deberá presentar mensualmente:
a) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo (Formulario F-30-1 o equivalente), con antigüedad no superior a treinta (30) días corridos.
b) Certificados de pago de cotizaciones previsionales (AFP o IPS, ISAPRE o FONASA, y Mutual de Seguridad) del mes anterior, de todos los trabajadores destinados al servicio.
c) Copia de las liquidaciones de sueldo del mes anterior, firmadas por cada trabajador destinado al servicio.
El SERVICIO podrá retener el pago de las facturas del CONTRATANTE hasta que se acredite fehacientemente el cumplimiento de estas obligaciones. La retención no generará intereses ni reajustes a favor del CONTRATANTE.
Si el CONTRATANTE acumulara dos (2) incumplimientos consecutivos o tres (3) alternados en la presentación de esta documentación, el SERVICIO podrá poner término anticipado al contrato conforme a la sección 8.2 de las presentes Bases, sin perjuicio de las multas que correspondan.