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Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio
-SE OPTARÁ POR AQUELLA QUE CUENTE CON UN MAYOR PUNTAJE EN EL CRITERIO PRECIO
- EN CASO DE MANTENERSE EL EMPATE SE SELECCIONARÁ AQUELLA OFERTA QUE CUENTE CON UN MAYOR PUNTAJE EN EL CRITERIO CALIDAD TECNICA
- DE PERSISTIR EL EMPATE SE SELECCIONARÁ A LA OFERTA QUE PRESENTE UN MAYOR PUNTAJE EN EL CRITERIO COBERTURA
- FINALMENTE SE AÚN PERSISTE EL EMPATE SE SELECCIONARÁ LA PROPUESTA QUE INGRESO PRIMERO EN WWW.MERCADOPUBLICO.CL
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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LOS OFERFENTES PODRAM HACER CONSULTAS SOBRE LA ADJUDICACION A LA ENTIDAD LICITANTE DENTRO DEL PLAZO FATAL DE 1 DIA HABIL, CONTADOS DESDE LA PUBLICACION DE LA RESOLUCION DE ADJUDICACION EN EL SISTEMA WWW.MERCADO PUBLICO.CL
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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SE UTILIZARÁ EL FORO INVERSO
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, su documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
LA MUNICIPALIDAD PODRA READJUDICACIÓN:EN CASO QUE EL PROVEEDOR ADJUDICADO:DESISTA DE LA ADJUDICACIÓN O NO SE INSCRIBA EN CHILEPROVEEDORES EN EL PLAZO PREVISTO O SE ENCUENTRE INHABILITADO AL MOMENTO DEL CONTRATO LA MUNICIPALIDAD PODRÁ READJUDICAR A LA SEGUNDA OFERTA MEJOR EVALUADA Y ASÍ SUCESIVAMENTE
SOBRE LA ADJUDICACIONLA MUNICIPALIDAD ADJUDICARÁ LA LICITACIÓN COMPLETA, ES DECIRS: A LA OFERTA QUE:1. CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES Y2. QUE HAYA OBTENIDO EL MÁS ALTO PUNTAJE DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN.ASIMISMO DECLARARÁ DESIERTA LA LICITACIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS:1. SI NO SE RECIBEN OFERTAS/2. SI TODAS LAS OFERTAS FUESEN DECLARADAS INADMISIBLES
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SUSPENSIÓN DE LA ADQUISICIÓN Y/O ADJUDICACIÓN |
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La I. Municipalidad de Chimbarongo se reserva el derecho exclusivo, por si y ante sí, de suspender total o parcialmente la adquisición o dejar sin efecto la adjudicación, en caso de concurrir situaciones de índole excepcional nacional o comunal, que impidan su normal desarrollo y que le signifiquen al mandante un cambio en sus requerimientos, en específico lo que respecta a la pandemia COVID-19 y otras derivadas de la contingencia social y política o climática
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INSPECTOR TÉCNICO |
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El inspector técnico del contrato será el Alcalde o por quien lo subrogue o a través de un funcionario de la Oficina de Relaciones Publicas, que designe para tal efecto, quien deberá velar por el correcto y oportuno cumplimiento del contrato
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FORMALIZACION DEL CONTRATO |
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En conformidad con el artículo N° 63° del Reglamento de la Ley de Compras, el Instrumento de formalización del contrato será la respectiva Orden de Compra emitida al proveedor y aceptada por este a través de la plataforma electrónica del portal mercado, dado que la descripción de los productos y servicio requerido, así como los antecedentes aportados por el Sr. Alcalde, se puede determinar como una adquisición de simple y objetiva especificación
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AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL SERVICIO O CONTRACIONES COMPLEMENTARIAS EXTRAORDINARIAS |
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Solo el Mandante podrá disminuir o aumentar las cantidades de productos o del servicio, hasta en un 30% del valor adjudicado, en cuyo caso el oferente tendrá derecho a su pago de acuerdo con los precios unitarios contratados, salvo que se convenga uno menor. Igualmente se podrán realizar contrataciones complementarias extraordinarias para mejorar el servicio, hasta por el mismo porcentaje antes referido, conforme a presupuestos o cotizaciones presentadas.
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DEL PAGO |
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La Municipalidad pagara los servicios a 30 días contados desde la recepción conforme de la factura, “se entiende recepción conforme cuando se haya recepcionado conforme la compra
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RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE |
-Costo de la Ejecución del Contrato:
Todos los equipos, materias primas, útiles y en general, cualquier insumo necesarios para la ejecución del Contrato a que se refiere la presente Licitación, serán de cargo exclusivo del Proveedor.
-Riesgos Derivados de la Ejecución del Contrato:
El Proveedor asume, dentro del valor de la Oferta, todos los riesgos e imponderables de la correcta ejecución del Contrato, aún si ello significa un mayor costo que el originalmente previsto, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia, sin solicitar al Contratante, en razón de su efectiva verificación, reajuste, indemnización o suma de dinero alguna.
-Obligación de Reposición o Cambio de Insumos o Materiales:
La Contraparte Técnica de la compra o servicio, está facultada para rechazar y ordenar el retiro de todo aquello que no sea de la calidad y especificaciones requeridas de acuerdo a las Especificaciones Técnicas de estas bases
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MULTAS Y SANCIONES |
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Si la empresa contratada no diera cumplimiento a las cláusulas establecidas en el contrato y especificaciones del servicio estará afecto a multas y sanciones equivalente al 5% del valor del contrato, por cada evento de incumplimiento de los mencionados a continuación:
Si el contratado no diere cumplimiento a los servicios contratado.
Si no acatara las instrucciones entregadas por el Inspector Técnico a cargo del contrato.
Cualquier otro incumplimiento que vulnere lo establecido en las bases de esta contratación.
-La Inspección Técnica deberá señalar y notificar al proveedor respecto al incumplimiento y sanción.
-La multa total no podrá exceder del 20% del valor total del contrato. Si el valor sobrepasa el porcentaje indicado, se procederá a la liquidación del contrato y se realizará un nuevo proceso de compra.
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PAGO DE MULTAS SANCIONADAS |
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Para ser efectivo el pago de las multas o sanciones, el oferente se compromete a enviar una nota de crédito por el valor de la multa para ser rebajado al valor de la factura enviada por la compra
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El contrato terminará en forma anticipada por las causas que a continuación se indican:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean sufrientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajares contratos en los último dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Si el contratista fuera sometido a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuera, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
g) Si el contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra o inicia proposiciones del convenio con sus acreedores.
h) Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
i) Si ha llegado un arreglo de traspaso de todo o parte de bienes en favor de sus acreedores
j) Si ha acordado llevar el contrato a un comité de Inspección de sus acreedores
k) Si el contratista es una sociedad y va a su liquidación
l) Si al contratista le fueran protestados documentos comerciales que mantuviera impagos durante 60 días o no fueran debidamente aclarados dentro de dicho plazo
m) En caso de muerte del Contratista o Socio que implique término de giro de la empresa.
n) El incumplimiento de pago de los sueldos, salarios y leyes sociales, o en el pago de proveedores.
o) Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato.
No obstante lo anterior, la Unidad Técnica podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución del contrato en cualquier momento, por causales ajenas a la responsabilidad el Contratista, tales como, de emergencia nacional, legislaciones, reducción o término de presupuesto, motivos de pandemia covid, u otros motivos de fuerza mayor, dando aviso por escrito a él
-se dará termino al contrato en el caso que el proveedor entregará información no revisada o visada por la unidad Técnica
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