Licitación ID: 5394-49-LE25
LE - ADQUISICIÓN EQUIPAMIENTO TECNOLOGICO.SOL.154006
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE MAGALLANES
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Computadores de escritorio 1 Global
Cod: 43211507
LINEA 1 // COMPUTADOES CPU MONITORES // 01 linea Global // (Ver especificaciones técnicas e información requerida, en documentos adjuntos)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
LE - ADQUISICIÓN EQUIPAMIENTO TECNOLOGICO.SOL.154006
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Universidad de Magallanes, requiere la adquisición de equipamiento tecnológico, en el marco del Proyecto Interno N° 039659, denominado “MAG2395 fortalecimiento de capacidades regionales para elaborar y evaluar políticas, programas e instrumentos de planificación territorial: hacia un modelo bidireccional y sistemático de asistencia técnica”, según Solicitud de Disponibilidad Presupuestaria N° 154006 de fecha 20 de octubre de 2025.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
PROYECTOS CON TERCEROS (D/583)
R.U.T.:
71.133.700-8
Dirección:
Avda. Bulnes 01890, Punta Arenas
Comuna:
Punta Arenas
Región en que se genera la licitación:
Región de Magallanes y de la Antártica
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-11-2025 10:00:00
Fecha de Publicación: 03-11-2025 9:45:00
Fecha inicio de preguntas: 03-11-2025 10:00:00
Fecha final de preguntas: 05-11-2025 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-11-2025 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 13-11-2025 10:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 13-11-2025 10:00:00
Fecha de Adjudicación: 02-12-2025 8:54:33
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- De acuerdo a Bases de Licitación.
Documentos Técnicos
1.- De acuerdo a Bases de Licitación.
 
Documentos Económicos
1.- De acuerdo a Bases de Licitación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Comportamiento Contractual Anterior 100 puntos: No posee sanciones por incumplimiento recibidas en el portal de mercado público en los últimos 24 meses. (entregado por ChileCompra), visible en la ficha del proveedor. 0 puntos: Posee sanciones por incumplimiento recibidas en el portal de mercado público en los últimos 24 meses. (entregado por ChileCompra), visible en la ficha del proveedor. Fórmula: Puntos * % Ponderación = Comportamiento Contractual Anterior. 15%
2 Empresa de Menor Tamaño (MIPYME) 100 puntos: el oferente es una empresa MIPYME. 10 puntos: el oferente NO es una empresa MIPYME. Nota: para acreditar esta condición se remitirá a la información contenida en la ficha del proveedor de la plataforma de Mercado Público. Fórmula: Puntos * % Ponderación = Empresa de Menor Tamaño (MIPYME). 20%
3 Precio (Precio Menor / Precio Analizado) x 100 x 0.6. 60%
4 Programa de integridad y ética empresarial 100 puntos: Acredita la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos por su personal. 0 puntos: No acredita la existencia de programas de integridad y ética empresarial, o no son conocidos por su personal. NOTA: Para validar este criterio, se deberá adjuntar:  Programa de integridad  Fichas de registro y distribución firmada por los trabajadores de la empresa Programa de integridad  Programa de ética empresarial  Fichas de registro y distribución firmada por los trabajadores de la empresa Programa de ética empresarial Fórmula: Puntos * % Ponderación = Puntaje Programa de Integridad y ética empresarial. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: 154006
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Sandra Calisto
e-mail de responsable de pago: sandra.calisto@umag.cl
Nombre de responsable de contrato: Jose Maripani M
e-mail de responsable de contrato: sandra.calisto@umag.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-61-2299698-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

La Universidad declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas en las presentes bases, en la ley o el reglamento, en estos casos las considerará inadmisibles y no se continuarán evaluando (Según lo indicado en el Art. 59 del Reglamento de la Ley N° 19.886 / Decreto N° 661).

Asimismo, declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí En este caso, la Universidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás.

  • La presentación de una propuesta implica para el Oferente, la aceptación de todas y cada una de las condiciones establecidas en las presentes bases.
  • Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases, como Marco básico.
  • Los documentos presentados son de carácter público en atención a la naturaleza del presente proceso de compra.
  • Las ofertas que presenten los proponentes deberán tener una vigencia igual o superior al plazo de entrega indicado en su oferta, esto, a contar de la fecha del envío de la correspondiente orden de compra.  Se entiende que por el solo hecho de presentar una oferta, si nada se dice a este respecto, el proponente le otorga la vigencia antes mencionada.
  • Los documentos que se presenten como parte de la oferta deberán estar completos, legibles y eventualmente, permitir la verificación de su validez.  En caso contrario, no serán considerados dentro del proceso de evaluación.
LÍNEA GLOBAL DE PRODUCTOS
Esta Licitación corresponde a una línea, por lo que las ofertas que no cuenten con la cantidad total de productos y/o servicios requeridos en cada línea, serán rechazadas en el proceso de apertura.
REQUISITOS PARA POSTULAR

El proveedor al momento de realizar su oferta deberá adjuntar el siguiente documento:

a)   Adjuntar cotización (propia), en la cual deberá incluir valores y descripción detallada de los productos y/o servicios ofertados (neto, total, Zona Franca, valor flete, garantía de los productos y/o servicios ofertados, etc.), de acuerdo a lo indicado en las especificaciones técnicas de las presentes bases. De no indicar alguno de estos puntos en la cotización o de no detallar correctamente las características de los productos según lo requerido dará derecho a desestimar la oferta presentada. (Se debe adjuntar además ficha de los productos, fotografías u otros para complementar información técnica).

b)   Plazo Entrega (días hábiles) Los plazos a ofertar deben ser exactos al lugar de destino y expresados en número de días hábiles.  En el caso de las frases como: “dependiendo del stock”, “dependiendo de la existencia”, “entrega inmediata”, “entrega en 24h”, “días de despacho”, no se considerarán validas y se rechazarán en el proceso de apertura.  En caso que ninguna de las ofertas recibidas cumpla con el plazo de entrega indicado en las bases del proceso, se considerará aquella oferta que entregue la menor cantidad de días respecto del “plazo máximo de entrega” inicialmente solicitado. De indicar más de un plazo de entrega será considerado el mayor plazo ofertado.

c)   El oferente deberá ingresar solamente una oferta a plataforma de Mercado Público.  En caso de ingresar 2 o más ofertas, se evaluará la más ventajosa siendo ésta la que cumpla técnicamente con las especificaciones técnicas requeridas y además sea la de menor valor, descartándose y dejándose sin evaluación las otras ofertas ingresadas por el mismo proveedor.    Artículo 48 Decreto 661: ”Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas…”

NOTA: El proveedor/a al momento de ofertar, resultar adjudicado o celebrar contrato, deberá encontrarse habilitado/a (HÁBIL), con su información actualizada en el Registro de Proveedores del Estado, según lo establecido en la Modernización de Ley de Compras Públicas (https://www.chilecompra.cl/registro-proveedores-del-estado/) y con el GIRO de la empresa (actividad/des económica/s a la/las que se dedica) de acuerdo al  ámbitos de producto y/o servicio al cual hace referencia el presente proceso de compra.







 






CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES
Los oferentes al momento de hacer su oferta dan por conocidas y aceptadas íntegramente las presentes bases y el proceso licitatorio en general. El oferente se obliga a efectuar por su cuenta el completo estudio de los antecedentes especificados en estas bases. Si producto del estudio el oferente estimare que existen contradicciones o ausencias de información, deberá formular las consultas pertinentes a través del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo establecido en las presentes bases. Con motivo de las consultas, la Universidad podrá rectificar o modificar estas Bases administrativas y Técnicas y los demás documentos que formen parte de la presente licitación.
CONTENIDO DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras y únicas. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico (Según lo indicado en el Art. 48, párrafo 4 del Reglamento de la Ley N° 19.886 / Decreto N° 661). El mismo oferente no podrá, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores. La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para la presente licitación en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga
INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS SIMULTANEAS
Las ofertas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre si serán declaradas inadmisibles (según lo dispone el Art. 9 de la Ley de Compras). En este caso, la Universidad para efectos de la evaluación de la presente licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases y declarará inadmisibles los demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio. (Según lo indicado en el Art. 60, párrafo 8 del Reglamento de la Ley N° 19.886 / Decreto N° 661). Se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial como el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten. Forman parte de un mismo grupo empresarial: a) Una sociedad y su controlador; b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último, y Para estos efectos, es controlador de una sociedad toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones: a) Asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades, o b) Influir decisivamente en la administración de la sociedad. Cuando un grupo de personas tiene acuerdo de actuación conjunta para ejercer alguno de los poderes señalados en las letras anteriores, cada una de ellas se denominará miembro del controlador. En las sociedades en comandita por acciones se entenderá que es controlador el socio gestor. Se entenderá para efectos de la evaluación que dos o más oferentes son empresas o personas relacionadas en los siguientes casos: 1. Entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, cualquiera sea su calidad o estructura jurídica. 2. Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad con las definiciones contenidas en la ley N°18.046, sobre sociedades anónimas. 3. Una sociedad y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges, convivientes civiles o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos. 4. Una sociedad y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10 por ciento o más del capital o del capital con derecho a voto si se trata de una sociedad por acciones. 5. El cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 6. Todas aquellas empresas que tengan la misma persona beneficiaria final.
Personas beneficiarios Final
Aquellas personas naturales, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile, que: a. Posean, directa o indirectamente, a través de sociedades u otras entidades con o sin personalidad jurídica, una participación igual o mayor al 10 por ciento del capital, aporte, derecho a utilidades, o tengan derecho a voto o veto, respecto de una persona jurídica, un fondo de inversión u otra entidad sin personalidad jurídica, constituida o domiciliada en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile; o b. Puedan elegir o hacer elegir, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de dichas personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile, cambiarlos o removerlos, independiente de su participación en el capital o aporte, el derecho a utilidades o el derecho a voto o veto. c. Ejerzan el control efectivo de las personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile. Se entiende por ello cualquier atribución o facultad que les permita tomar o hacer que otros tomen decisiones sobre dichas entidades. El Servicio de Impuestos Internos podrá, mediante resolución, determinar casos especiales de control efectivo. Cuando no sea posible identificar una persona beneficiaria final conforme a las reglas anteriores, se considerará como tal, aquella persona natural que directa o indirectamente ejerza funciones de dirección o administración del obligado a reportar. Asimismo, se declarará desierto el procedimiento de contratación, cuando no se presenten ofertas, o cuando las ofertas presentadas no fueran convenientes a los intereses de la entidad licitante.
NÚMERO MÍNIMO DE INVITADOS
En el caso de que la Licitación sea declarada desierta y se efectúe un llamado a Licitación Privada, deberá enviarse a un mínimo de tres posibles proveedores que hayan sido adjudicados en negocios de naturaleza similar a los que son objeto de la Licitación Privada. Los proveedores invitados a participar, no podrán ser parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí (según lo dispone el Art. 9 de la Ley de Compras), ni afectar ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en la legislación vigente. La Universidad de Magallanes podrá seguir adelante con el proceso de licitación, cuando no exista un mínimo de tres posibles proveedores adjudicados en negocios de naturaleza similar, o bien habiéndose efectuado las invitaciones, señaladas anteriormente, reciba una o dos ofertas y el resto de los invitados se excusa o no muestra interés en participar. (Según lo indicado en el Art. 65, CAPITULO V, LICITACIÓN PRIVADA, del Reglamento de la Ley N° 19.886 / Decreto N° 661).
OFERTA ECONÓMICA
La oferta económica debe realizarse única y exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, por medio de la ficha de la presente licitación. La presentación de la oferta económica deberá realizarse en pesos de la República de Chile y en montos netos. Los costos de envío son cargo del proveedor. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta y documentos anexos, deberá comunicarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal www.mercadopublico.cl, al teléfono 600-7000-600, a objeto de obtener la información adecuada que le permita ingresar su oferta correctamente Para las ofertas exentas de IVA, el oferente debe indicarlo claramente en su oferta. Si no realiza dicha acotación, su oferta será evaluada con IVA
PAGO DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS SOLICITADOS
El pago se realizará en un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción conforme del servicio y de la factura por parte de la Universidad de Magallanes, la que deberá ser acompañada de una copia de la orden de compra (aceptada por el proveedor en el Mercado Público). La factura deberá ser extendida con los siguientes datos: NOMBRE : Universidad de Magallanes. RUT : 71.133.700-8 DOMICILIO : Avda. Bulnes 01855, Punta Arenas. GIRO : Universidades
ORDEN DE COMPRA
El contrato se formalizará con la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor en el portal de mercado público. En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, la Universidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
CESIÓN DE FACTURAS A FACTORING

USO DE FACTORING (ARTÍCULO 127° DECRETO 661/2024).

La UNIVERSIDAD DE MAGALLANES autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:

a)     El proveedor debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las contratistas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 20 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 15 días de anticipación a la fecha de pago.

b)     La UNIVERSIDAD DE MAGALLANES se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la Ley N°19.983.

c)     Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en el Título XXV “DE LA CESIÓN DE DERECHOS”, artículos 1.901° y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.

d)     Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las especies o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato.

PARA QUE PROCEDA LA CESIÓN DEL CRÉDITO, SE REQUIERE:

a)     Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y;

b)     Que en la misma conste el recibo de las especies o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio.

Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último.

En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención "cedible con su factura".

La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Contratista, Proveedor o Vendedor o Mandatario, según sea el caso, la hará responsable, ante la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, Vale a la Vista, retención o depósito, etc.) u obligación de pago que la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falla de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en el historial de evaluación del contratista para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.

Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, según corresponda, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley.

Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet.

La UNIVERSIDAD DE MAGALLANES rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.

Finalmente, la notificación la cesión de facturas electrónicas, será por parte del proveedor a la Universidad de Magallanes mediante correo electrónico adjuntando los siguientes documentos:

  • Factura cedible formato pdf
  • Certificado digital de cesión electrónica, indicando el plazo de pago de la factura
  • Archivo electrónico de cesión formato xml
  • Enviar correo electrónico a adquisiciones@umag.cl, con copia a la entidad responsable de la factorización.
CLAUSULAS DE LA LICITACIÓN A CONSIDERAR
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación Si existieren consultas respecto al proceso de adjudicación, podrán efectuarse a través del foro de “Aclaraciones Ofertas” de la plataforma www.mercadopublico.cl.
Resolución de Empates

En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “EMPRESA DE MENOR TAMAÑO (MIPYME)”. De continuar empatados se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR”.  Finalmente, de continuar empatados se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL”.

NOTA: De existir un empate en los criterios anteriormente establecidos, se adjudicará la propuesta que haya ingresado primero su oferta en el portal de mercado público.







Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta o si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del producto o servicio, que de no existir no se habría adjudicado la Licitación, o no entrega los antecedentes legales según lo requerido en las Bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Evaluación de Antecedentes
Durante el período de evaluación de antecedentes, la Universidad de Magallanes, si lo estima necesario, podrá solicitar aclaraciones y/o información complementaria a los documentos presentados, a través de foro inverso en la Plataforma www.mercadopublico.cl, siempre y cuando no afecte el tratamiento igualitario a los oferentes. No obstante, si luego de efectuar la aclaración, el oferente no adjunta los anexos requeridos, su oferta será declarada INADMISIBLE.
Desierta la licitación pública
La universidad de Magallanes declarará desierta la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
Modificación de las Bases
La Universidad de Magallanes podrá modificar las bases de la licitación hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, a iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los interesados en el proceso. La que será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl, y formarán parte integral de las presentes bases. De existir modificación de bases, en estos casos la Universidad otorgará un plazo prudencial, para que los proveedores puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones (Según lo indicado en el Art. 10, PARRAFO 2 DE LAS BASES DE LICITACIÓN,, del Reglamento de la Ley N° 19.886 / Decreto N° 661). En estos casos, la Universidad fijará el plazo que otorgará en la resolución que las modifica.
Derecho de aceptar y desestimar ofertas
La Entidad Licitante se reserva el derecho de declarar desierta la Licitación, así como de desestimar, desechar y aceptar, parcial o totalmente, cualquiera de las Ofertas presentadas, independientemente de sus montos, precios y condiciones, si así conviniera al interés de la Universidad de Magallanes. Los fundamentos de esta decisión serán expuestos en el informe de evaluación que dictará la Entidad Licitante, y que asimismo, serán incluidos en la Resolución de Adjudicación correspondiente que efectuará la entidad encargada de la Evaluación. Esta resolución será publicada en el Sistema de Información.
Ampliación de plazo de Adjudicación
Si existen circunstancias que no permitan cumplir con alguno de los plazos estipulados en las bases, se permite la ampliación de estos. En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
Garantía de Seriedad de la Oferta
Para la presente licitación no se requerirá la presentación de garantía de seriedad de la oferta, por tratarse de una contratación inferior a 5.000 UTM.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Para la presente licitación no se requerirá la presentación de garantía de fiel cumplimiento de contrato por tratarse de contratación inferior a 1.000 UTM.
Preguntas y Respuestas
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro del plazo establecido en las presentes Bases (identificación de la licitación / cronograma). Las preguntas deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl, durante el plazo establecido en las bases. Las consultas, aclaraciones y respuestas serán parte integrante de la licitación y su aplicabilidad será obligatoria para todos los oferentes.
Plazo de entrega Ofertado
Este comenzará a regir a contar del día siguiente a la emisión y envío de la Orden de Compra a través del portal www.mercadopublico.cl, y hasta la recepción conforme de los equipos/productos/insumos adquiridos (si correspondiere), en dependencias de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES.
Unidad Administrativa y Técnica:

Con la finalidad de efectuar una mejor coordinación y control del correcto cumplimiento en la entrega y puesta en marcha de los productos y/o servicios contratados, la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES designa como contraparte administrativa y técnica a la SUB-DIRECTORA PROYECTO INTERNO N° 029202-029203, en caso de ausencia su subrogante; quien cumplirá las funciones como Unidad Administrativa y Técnica, además tendrá al efecto las siguientes facultades-obligaciones:

1)     Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento en la entrega de los productos y/o servicios contratados.

2)     Aprobar el pago correspondiente.

3)     Confeccionar el documento que dé cuenta de la recepción conforme de los productos y/o servicios adquiridos.

4)     Visar la factura correspondiente, posterior a la recepción conforme de los productos y/o servicios.

5)     Desarrollar todas las acciones referidas de control y gestión, que faciliten la entrega y puesta en marcha de los productos y/o servicios adquiridos.

Asimismo, el adjudicatario deberá contestar en un plazo prudente los requerimientos, consultas o reclamos que envíe por correo electrónico a la Unidad Administrativa y Técnica o quien la subrogue, que en definitiva son los usuarios requirentes.

 

Término anticipado relación contractual
Los contratos administrativos celebrados por la Universidad de Magallanes y regulados por la Ley N°19.886 y este su Reglamento Decreto N°661 de 2024 podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas: La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 1. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 2. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor entendiéndose por ellas las contenidas en las presentes bases. 3. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5. Por caso fortuito o fuerza mayor. 6. Por causas imputables al adjudicatario por incumplimiento de las Bases Administrativas. 7. Por no aceptar la Orden de Compra en la plataforma de Mercado Publico, desde transcurrida las 24 horas del envío de la correspondiente Orden al adjudicatario, lo que podrá dar derecho a dar termino anticipado a la relación contractual. 8. Si las multas aplicadas superan 15 días corridos. 9. Si el monto total de multas supera 30 UTM. 10. Por el no cumplimiento de lo establecido en la oferta adjudicada y en el contrato. 11. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actúen éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propicien prácticas corruptas, tales como: • Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. • Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. • Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante. Las Resoluciones administrativa que dispongan tales medidas será fundada y se publicará en el Sistema de Información. NOTA: El contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto sin forma de juicio por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el oferente, sin derecho a indemnización de ningún tipo. En todos los casos de término anticipado del contrato; la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES pondrá en conocimiento del adjudicatario tal circunstancia mediante aviso escrito o por e-mail, enviado por la Directora de Gestión Financiera o quien la subrogue, con 30 (treinta) días corridos de anticipación, las cuales darán derecho a la Universidad a poner término anticipado de inmediato, unilateralmente, sin derecho a indemnización de ningún tipo al proveedor sancionado. Las causales precedentes no darán pie a indemnización alguna, hacia el proveedor adjudicado.
Postulación al proceso de licitación.
Podrán postular a la presente licitación pública o privada, de la Universidad de Magallanes, los proveedores que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado y que se encuentren inscritos el registro electrónico oficial de proveedores, o "Registro de Proveedores", a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Entiéndase por ella las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica y se encuentren inscritas, en el Registro de Proveedores, con su información actualizada, quienes cumpliendo con los demás |requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común y que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado.
Quedarán excluidos de postular:
1. Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Se considera persona beneficiaria final a aquellas personas naturales, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile, que: a) Posean, directa o indirectamente, a través de sociedades u otras entidades con o sin personalidad jurídica, una participación igual o mayor al 10 por ciento del capital, aporte, derecho a utilidades, o tengan derecho a voto o veto, respecto de una persona jurídica, un fondo de inversión u otra entidad sin personalidad jurídica, constituida o domiciliada en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile; o b) Puedan elegir o hacer elegir, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de dichas personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile, cambiarlos o removerlos, independiente de su participación en el capital o aporte, el derecho a utilidades o el derecho a voto o veto en los términos de la letra a) de este artículo; o c) Ejerzan el control efectivo de las personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile. Se entiende por ello cualquier atribución o facultad que les permita tomar o hacer que otros tomen decisiones sobre dichas entidades. El Servicio de Impuestos Internos podrá, mediante resolución, determinar casos especiales de control efectivo. Cuando no sea posible identificar una persona beneficiaria final conforme a las reglas anteriores, se considerará como tal y deberá informarse como persona beneficiaria final a aquella persona natural que directa o indirectamente ejerza funciones de dirección o administración del obligado a reportar. 2. Los funcionarios directivos de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, a los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por vínculos de parentescos descritos en el literal b) del artículo 54 de la LOCBGAE, y a las sociedades en que aquellos o éstas participan en los términos que indica el párrafo precedente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones y hasta el plazo de 1 año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 35 quáter, de la Ley N° 19.886 3. Todos los funcionarios y funcionarias dependientes de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, cualquiera sea su calidad jurídica, (planta o contrata), ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 35 quáter, de la Ley N°19.886. 4. Todos las personas contratadas a honorarios de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 35 quáter, de la Ley N°19.886. 5. Son inhábiles postular y contratar con la Universidad de Magallanes todas las personas natural, o jurídicas sus directores, las sociedades, fundaciones o corporaciones en la que el condenado fuere directa o indirectamente socio, accionista, miembro o partícipe con poder de influir en la administración de la sociedad o empresa, hayan sido condenadas por los delitos contemplados en el artículo 33 de la ley N°21.595 sobre Delitos Económicos, estas sociedades no podrán contratan con la Universidad de Magallanes mientras el condenado mantenga su participación en ella. 6. No podrán participar en un proceso concursal llevado a cabo la Universidad de Magallanes, aquellos proveedores sancionados con la prohibición de contratar con los Órganos del Estado, esto es, quienes hubieren sido condenado por cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que o que tienda a producir dichos efectos, y hubiese sido sancionado, con la medida señalada en el artículo 26 d) del Decreto Ley 211, que regula la libre competencia.
Integridad de los proveedores
Los oferentes que postulen a los procesos de licitación pública o privada de la Universidad de Magallanes de deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.
Pacto de integridad y compliace
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. Se deja constancia que este criterio ha sido incorporado en cumplimiento de la instrucción dada por la Contraloría General de la República en su oficio E370752, de 2023, en orden a que se mandata a todos los servicios públicos a establecer, en sus bases de licitación, un criterio de evaluación que evalúe si los oferentes cuentan con programas de integridad que sean conocidos por su personal, dando mayor puntaje a los que sí cuenten con ello, de manera de fomentar que las personas que trabajen para los proveedores del estado demuestran que tendrán un comportamiento ético e íntegro, esperable de la función pública.
Situaciones No Previstas
Toda situación no prevista o que resulte dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases, será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas, siendo su decisión obligatoria e inapelable para los participantes, quienes, en esta materia, no tendrán derecho a reclamo alguno. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
Cronograma de Licitación
El proceso de licitación con sus respectivas fechas, plazos y lugar de recepción de antecedentes según corresponda, al igual que la presentación de las ofertas, se establecerá a través del portal www.mercadopublico.cl.
Unión temporal de proveedores.
La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente: 1. Deberá Estar integrada por una o más empresas de menor tamaño. 2. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta para la presente licitación y para la suscripción de un contrato. 3. Deberá constituirse exclusivamente para el presente proceso de compra en particular. 4. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. 5. Por tratarse de una licitación inferior a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. 6. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
Presentación de las ofertas de una Unión Temporal de Proveedores.
1. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. 2. Al momento de la presentación de la oferta, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la UTP. 3. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Habilidad de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores. (UTP)
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores afectarán a cada integrante de la unión Temporal de Proveedores (UTP) individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
POSTULANTES AL PROCESO DE LICITACIÓN:
Podrán participar en la presente licitación las personas naturales o jurídicas, así como las uniones temporales de proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, que acrediten, al momento de ofertar, su situación financiera e idoneidad técnica para la prestación de servicio, conforme lo dispuesto en Art. N°4 de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos y de Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento. En el caso de Unión Temporal de Proveedores, los trámites propios del proceso licitatorio (la presentación de la oferta, la firma de la declaración jurada de requisitos para ofertar disponible en Mercado Publico, etc.), deberán ser realizados por el representante o apoderado designado en el documento de constitución de la UTP. De esta forma, se entenderá que firma y presenta la oferta a nombre de las otras empresas que conforman la Unión Temporal de Proveedores. En el caso de Persona Jurídica, deberán actuar a través del representante legal de la empresa. Para ello debe acreditar la personería con documento vigente al momento de presentar su oferta, que dé cuenta de ello. Quedarán excluidos de contratar las personas naturales, jurídicas y los miembros de una UTP, que se encuentren afectas a alguna de las causales de inhabilidad: 1. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren afectas a alguna de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 4° de la Ley N°19.886. 2. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta. 3. Las personas jurídicas de derecho privado o empresas del Estado que, a la época de la suscripción del contrato, tuvieren vigente la sanción de prohibición temporal o perpetua de contratar con organismos del Estado, por haber sido condenada por los delitos de cohecho, lavado de activos ni financiamiento al terrorismo, en los términos contenidos en los artículos 8° y 10° de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.393. 4. Los funcionarios directivos de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, a los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por vínculos de parentescos descritos en el literal b) del artículo 54 de la LOCBGAE, y a las sociedades en que aquellos o éstas participan en los términos que indica el párrafo precedente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones y hasta el plazo de 1 año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 35 quáter, de la Ley N° 19.886. 5. Todos los funcionarios y las funcionarias dependientes de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, cualquiera sea su calidad jurídica, (planta o contrata), ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 35 quáter, de la Ley N°19.886. 6. Todos las personas contratadas a honorarios de la UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 35 quáter, de la Ley N°19.886. 7. Son inhábiles postular y contratar con la Universidad de Magallanes todas las personas natural, o jurídicas sus directores, las sociedades, fundaciones o corporaciones en la que el condenado fuere directa o indirectamente socio, accionista, miembro o partícipe con poder de influir en la administración de la sociedad o empresa, hayan sido condenadas por los delitos contemplados en el artículo 33 de la ley N°21.595 sobre Delitos Económicos, estas sociedades no podrán contratan con la Universidad de Magallanes mientras el condenado mantenga su participación en ella. 8. No podrán participar en un proceso concursal llevado a cabo la Universidad de Magallanes, aquellos proveedores sancionados con la prohibición de contratar con los Órganos del Estado, esto es, quienes hubieren sido condenado por cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que o que tienda a producir dichos efectos, y hubiese sido sancionado, con la medida señalada en el artículo 26 d) del Decreto Ley 211, que regula la libre competencia.
OTRAS DISPOSICIONES
Los oferentes declaran conocer el contenido y los efectos vinculantes de la normativa interna referida al acoso sexual, violencia y discriminación de género, dispuesta en la política “la Política Integral contra el Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género”, aprobada por Decreto N°029/SU/2022, y la contenida en los protocolos “Protocolo de Actuación frente a situaciones constitutivas de Violencia de Género, Acoso, Hostigamiento y/o Discriminación de la Universidad de Magallanes” contenido en Decreto N°005/SU/2020, de fecha 17 de enero 2020, y el segundo “Protocolo para Prevenir y Enfrenar Situaciones de Acoso Sexual, Violencia de Género y Discriminación de Género en la Universidad de Magallanes” contenido en el Decreto N°030/SU/2022, y los instrumentos que derivan de ellas, las que se entienden formar parte integrante de las presentes bases y tendrán fuerza obligatoria de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°21.369 que regula el Acoso sexual, la Violencia y la Discriminación de Género en el Ámbito de la Educación Superior. El detalle de la política integral de la Universidad de Magallanes contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y sus modelos de intervención, así como los demás reglamentos y protocolos vigentes sobre esta materia, se encuentran disponibles en la página web corporativa https://genero.umag.cl/ De igual modos los oferentes declaran conocer el contenido y los efectos vinculantes de la normativa institucional interna referida al “Protocolo de Prevención de la Violencia, el Acoso Sexual en el Trabajo de la Universidad de Magallanes” oficializado por DecretoN°19/SU/2024 de fecha 31 de julio de 2024, e instrumentos que derivan de él los que se entienden formar parte integrante de las presentes bases, por ende, tienen fuerza obligatoria en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.094. Así mismo los oferentes deben dar cumplimiento a la Ley N°21.643 que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de “Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Laboral, Sexual o de Violencia en el Trabajo”. (Ley Karin), y su reglamento contenido en el Decreto 21 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría del Trabajo que aprueba “Reglamento que Establece las Directrices a las cuales deberán ajustarse los Procedimientos de Investigación de Acoso Sexual, Laboral o de Violencia en el Trabajo”. Mayores detalles de la normativa interna de la Universidad de Magallanes para la “prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo”, y los instrumentos que derivan de ellas, las que se entienden formar parte integrante de las presentes bases, así como los demás reglamentos y protocolos vigentes sobre esta materia, que se encuentran disponibles en la página web http://www.umag.cl/protocoloacosolaboral/
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.