Licitación ID: 776-9-LQ22
SER. DE TRANSPORTE DE PERSONAS PARA LA PRESIDENCIA
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de taxi 1 Global
Cod: 78111804
SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SER. DE TRANSPORTE DE PERSONAS PARA LA PRESIDENCIA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere contratar el SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, con el objeto de contar con un sistema de transporte de personas todos los días del año, y en cualquier horario y circunstancia, que garantice a la Presidencia de República, que sus requerimientos de transporte se realizarán de forma oportuna, segura y eficiente, de acuerdo a las solicitudes que realice y con estricto cumplimiento de la normativa que regule la prestación del servicio.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Agustinas 1220, Subsuelo
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-06-2022 16:00:00
Fecha de Publicación: 19-05-2022 19:53:01
Fecha inicio de preguntas: 19-05-2022 20:01:00
Fecha final de preguntas: 27-05-2022 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-05-2022 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-06-2022 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-06-2022 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 15-06-2022 19:02:59
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 17-06-2022
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
LEER ARTICULO 9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta. 08-06-2022 12:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
2.- Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
3.- Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
4.- Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°5 “Experiencia del oferente en ejecución de contratos similares”, se deberá acreditar mediante certificados, órdenes de compra en estado aceptada o recepción conforme, contratos y/o facturas emitidas por el mandante que señalen la ejecución de servicios similares en los últimos 36 meses, contados desde la publicación de la licitación. Si el oferente no tiene experiencia, deberá indicarlo en el anexo
 
2.- Archivo PDF oficial emitido por la Subsecretaría de Transportes con el Listado de flota de servicio inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros (RNSTP), correspondiente a su empresa (ESENCIAL).
 
3.- Archivo Excel con la información ordenada del punto 5.2.2. (EXCEL Listado de flota de servicio inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros (RNSTP))
 
4.- Documentación que acredite que, dentro de los vehículos registrados en el Ministerio de Transportes, existen vehículos del tipo eléctricos, híbridos o con gas vehicular (Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural Comprimido (GNC)).
 
5.- Propuesta técnica de la empresa en formato libre.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°6 “Oferta económica” (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de Requisitos Formales Se evaluará bajo los criterios de la siguiente tabla, solo los errores de forma y no de fondo: FACTOR A EVALUAR PUNTAJE Cumple: Los oferentes que presenten oportunamente la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones o aclaraciones de la oferta posteriores, solo los errores u omisiones de forma y no de fondo. 100 No Cumple: Los oferentes no presentan todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, según lo establecido en las presentes bases administrativas. 0 Porcentaje = Puntaje x 0,05 5%
2 Experiencia de los oferentes El oferente deberá acreditar su experiencia presentando un listado de organismos o empresas en que hubiera prestado servicios similares en los últimos 36 meses, contados desde la fecha de publicación de las presentes bases, indicando el nombre de la empresa o persona, RUT, razón social, el cual será contrastado con los certificados, órdenes de compra en estado aceptada o recepción conforme, contratos y/o facturas emitidos por el mandante que permitan verificar la ejecución de servicios similares en los últimos 36 meses. La evaluación se realizará según la siguiente tabla: Cantidad de servicios ejecutados Puntaje Quince o más contratos 100 Entre doce y catorce contratos 80 Entre ocho y once contratos 70 Entre cuatro y siete contratos 50 Entre uno y tres contratos 30 El oferente declara que no ha ejecutado contratos de tales características. 0 30%
3 Valor Ofertado Este criterio considerará la diferencia (en pesos) adicionales al monto mínimo de cobro variable establecido por la entidad regulatoria para el “valor cada 200 mts o 60 segundos”, para el caso, el valor considerado será el declarado por el oferente por medio de la letra a) del Anexo N°7 Oferta económica. Para efectos de la evaluación, se asignará puntaje según la siguiente fórmula de cálculo: TAXI EJECUTIVO CVM + Puntaje RESPECTO AL COBRO VARIABLE MÍNIMO VIGENTE (CVM) + $0 CLP 100 + $10 CLP 80 + $20 CLP 60 + $30 CLP 40 + $40 CLP 20 RANGO ACTUAL MIN $120 - MÁX. $160 CVM: COBRO VARIABLE MINIMO CVM +: COBRO VARIABLE MINIMO + “X”CLP según tabla. Porcentaje = Puntaje x 0,15 15%
4 Vehículos Eléctricos, Híbridos o con Gas Vehicular Este criterio considera al oferente que incluya documentación que acredite que dentro de su flota existen vehículos del tipo eléctricos, híbridos o con gas vehicular (Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural Comprimido (GNC)). El puntaje se asignará según el siguiente detalle: Concepto Puntaje Si, incluye vehículos eléctricos, híbridos o con gas vehicular (GLP, GNC). 100 No incluye vehículos eléctricos, híbridos o con gas vehicular (GLP, GNC) o no entrega información. 0 Porcentaje = Puntaje x 0,15 15%
5 Flota de Vehículos oferente deberá acreditar la cantidad de vehículos que cuenta su flota, presentando en su oferta técnica el archivo PDF con el “Listado de flota de servicio inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros (RNSTP)”, correspondiente a su empresa. Para la evaluación de este criterio se considerarán las cantidades de vehículos conforme a lo informado por la Subsecretaria de Transportes. Cantidad de Vehículos Ofertados Puntaje 400 o más vehículos 100 350 hasta 399 80 300 hasta 349 70 250 hasta 299 60 200 hasta 249 50 150 hasta 199 40 149 o menor cantidad 20 Nota: Adjuntar archivo Excel con los datos del archivo PDF emitido por la Subsecretaria de Transportes. El o los oferentes que no adjunten archivo PDF solicitado su oferta será declarada técnicamente inadmisible, conforme a lo establecido en el Artículo 5° de las presentes bases. Porcentaje = Puntaje x 0,35 35%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: depto de logística
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 30 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MARIO DEL CARPIO
e-mail de responsable de pago: ESEGUEL@PRESIDENCIA.CL
Nombre de responsable de contrato: Fernando tobar
e-mail de responsable de contrato: FTOBAR@PRESIDENCIA.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-26904895-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fecha de vencimiento: 09-08-2022
Monto: 200000 Peso Chileno
Descripción: debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, deberá expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la apertura de ofertas en caso de tratarse de una póliza de seguro.
Glosa: PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA Licitación Pública: “SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”
Forma y oportunidad de restitución: El Departamento de Finanzas, devolverá esta garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización por parte del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia, según corresponda. En el caso del oferente adjudicado, el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente. Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la renovación de la vigencia de la oferta y de la caución, en caso que la Presidencia lo requiera, notificando lo anterior a través del portal Mercado Público al menos 5 días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos. El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de 2 días corridos. El oferente, en el caso de renovación, deberá acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo de 5 días hábiles contados desde su aceptación.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fecha de vencimiento: 31-03-2025
Monto: 5 %
Descripción: En caso de que la Garantía sea un Vale vista, deberá indicar el nombre de la Licitación y el ID en la parte posterior del documento. debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, debiendo expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la entrega en caso de tratarse de una póliza de seguro.
Glosa: “SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de Abastecimiento, en el Su bd epartamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs. Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 29° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos: 20.1 Si el adjudicatario desiste de su oferta. 20.2 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República. 20.3 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. 20.4 Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido. 20.5 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
BASES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS

RESOLUCIÓN:

  1. APRUÉBANSE las siguientes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, con sus respectivos anexos, que se entienden formar parte integrante de esta resolución, respecto de la licitación pública denominada “SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”, cuyo texto es del siguiente tenor: 

ARTÍCULO 1º NORMATIVA

La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.

Forman parte de esta licitación, además:

  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;
  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes;
  • El contrato que suscriban las partes; y
  • Las órdenes de compra que emita la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2º CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN

Se requiere contratar el SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, con el objeto de contar con un sistema de transporte de personas todos los días del año, y en cualquier horario y circunstancia, que garantice a la Presidencia de República, que sus requerimientos de transporte se realizarán de forma oportuna, segura y eficiente, de acuerdo a las solicitudes que realice y con estricto cumplimiento de la normativa que regule la prestación del servicio.

Tipo de licitación: Licitación Pública entre 2.000 y 5.000 UTM (LQ).

Tipo de convocatoria: Abierta.

Moneda: peso chileno.

Duración Contrato: 30 meses.

Presupuesto estimado: $255.000.000, impuestos incluidos.

Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.

Contrato: se requerirá suscripción de contrato.

Toma de razón por Contraloría: No requiere Toma de Razón por Contraloría.

ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE  

Razón social: Presidencia de La República.

R.U.T.: 60.000.000-4

Dirección: Morandé N°130

Comuna: Santiago.

Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.

ARTÍCULO 4º ETAPAS Y PLAZOS

Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:          

PROCESO

PLAZO

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de un día (1) contado desde la total tramitación de la resolución exenta que aprueba el llamado a licitación pública.

Inicio del plazo para preguntas

Inmediatamente publicada la licitación en el Portal Mercado Público.

Término del plazo de preguntas

Al octavo (8°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas.

Publicación de respuestas

Al decimo (10°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 16:00 horas del vigésimo (20°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Apertura electrónica de las ofertas

A las 16:01 horas del vigésimo (20°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Adjudicación

Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.

ARTÍCULO 5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, el cual estará determinado por lo siguiente:

a)    Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.

b)    Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.

c)     Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.

d)    Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.

Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público los siguientes documentos:

5.1

Documentos Administrativos

5.1.1      Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.

5.1.2      Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

5.1.3      Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.

5.1.4      Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.

5.2   Documentos Técnicos

5.2.1      Anexo N°5 “Experiencia del oferente en ejecución de contratos similares”, se deberá acreditar mediante certificados, órdenes de compra en estado aceptada o recepción conforme, contratos y/o facturas emitidas por el mandante que señalen la ejecución de servicios similares en los últimos 36 meses, contados desde la publicación de la licitación. Si el oferente no tiene experiencia, deberá indicarlo en el anexo.

5.2.2      Archivo PDF oficial emitido por la Subsecretaría de Transportes con el Listado de flota de servicio inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros (RNSTP), correspondiente a su empresa (ESENCIAL).

5.2.3      Archivo Excel con la información ordenada del punto 5.2.2.

5.2.4      Documentación que acredite que, dentro de los vehículos registrados en el Ministerio de Transportes, existen vehículos del tipo eléctricos, híbridos o con gas vehicular (Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural Comprimido (GNC)).

5.2.5      Propuesta técnica de la empresa en formato libre.

5.3   Documentos Económico

5.3.1    Anexo N°6 “Oferta económica” (ESENCIAL)

Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl

Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “Inadmisibles” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.

ARTICULO 6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

6.1 Persona natural

6.1.1 Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público.

6.1.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

6.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compas y Contratación Pública.

6.2 Unión temporal de proveedores

6.2.1 Todos los integrantes deben encontrase hábiles en el Registro de Proveedores de Mercado Público.

6.2.2 Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.

6.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y se designe en él al representante o apoderado común.

6.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 inciso 6 de la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública.

6.3 Persona jurídica

6.3.1 Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público.

6.3.2 Fotocopia de RUT de la Empresa.

6.3.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compas y Contratación Pública.

6.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

6.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

ARTICULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:

Evaluación

Criterio De Evaluación

Ponderación

Administrativa

Cumplimiento de Requisitos Formales

5%

Técnica

Experiencia Acreditada

30%

Flota de Vehículos

35%

Económica

Precio ofertado

15%

Sustentable 

Vehículos Eléctricos, Híbridos o con Gas Vehicular (GLP, GNC)

15%

 

7.1 Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Se evaluará bajo los criterios de la siguiente tabla, solo los errores de forma y no de fondo:

FACTOR A EVALUAR

PUNTAJE

Cumple: Los oferentes que presenten oportunamente la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones o aclaraciones de la oferta posteriores, solo los errores u omisiones de forma y no de fondo.

100

No Cumple: Los oferentes no presentan todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, según lo establecido en las presentes bases administrativas.

0

Porcentaje = Puntaje x 0,05

 

7.2 Experiencia de los oferentes (30%): El oferente deberá acreditar su experiencia presentando un listado de organismos o empresas en que hubiera prestado servicios similares en los últimos 36 meses, contados desde la fecha de publicación de las presentes bases, indicando el nombre de la empresa o persona, RUT, razón social, el cual será contrastado con los certificados, órdenes de compra en estado aceptada o recepción conforme, contratos y/o facturas emitidos por el mandante que permitan verificar la ejecución de servicios similares en los últimos 36 meses. La evaluación se realizará según la siguiente tabla:

Cantidad de servicios ejecutados

Puntaje

Quince o más contratos

100

Entre doce y catorce contratos

80

Entre ocho y once contratos

70

Entre cuatro y siete contratos

50

Entre uno y tres contratos

30

El oferente declara que no ha ejecutado contratos de tales características.

0

Porcentaje = Puntaje x 0,3

7.3 Flota de Vehículos (35%): El oferente deberá acreditar la cantidad de vehículos que cuenta su flota, presentando en su oferta técnica el archivo PDF con el “Listado de flota de servicio inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros (RNSTP)”, correspondiente a su empresa. Para la evaluación de este criterio se considerarán las cantidades de vehículos conforme a lo informado por la Subsecretaria de Transportes.

Cantidad de Vehículos Ofertados

Puntaje

400 o más vehículos

100

350 hasta 399

80

300 hasta 349

70

250 hasta 299

60

200 hasta 249

50

150 hasta 199

40

149 o menor cantidad

20

 

Nota: Adjuntar archivo Excel con los datos del archivo PDF emitido por la Subsecretaria de Transportes. El o los oferentes que no adjunten archivo PDF solicitado su oferta será declarada técnicamente inadmisible, conforme a lo establecido en el Artículo 5° de las presentes bases.

Porcentaje = Puntaje x 0,35

7.4 Diferencia de cobro variable respecto al mínimo establecido (15%). Este criterio considerará la diferencia (en pesos) adicionales al monto mínimo de cobro variable establecido por la entidad regulatoria para el “valor cada 200 mts o 60 segundos”, para el caso, el valor considerado será el declarado por el oferente por medio de la letra a) del Anexo N°7 Oferta económica. 

Para efectos de la evaluación, se asignará puntaje según la siguiente fórmula de cálculo:

TAXI EJECUTIVO

CVM +

Puntaje

RESPECTO AL COBRO VARIABLE MÍNIMO VIGENTE
(CVM)

+ $0 CLP

 100

 + $10 CLP

 80

 + $20 CLP

 60

 + $30 CLP

 40

 + $40 CLP

 20

 

RANGO ACTUAL MIN $120 - MÁX. $160

                                 CVM: COBRO VARIABLE MINIMO

                                     CVM +: COBRO VARIABLE MINIMO + “X”CLP según tabla.

Porcentaje = Puntaje x 0,15

7.5 Vehículos Eléctricos, Híbridos o con Gas Vehicular (GLP, G NC) (15%): Este criterio considera al oferente que incluya documentación que acredite que dentro de su flota existen vehículos del tipo eléctricos, híbridos o con gas vehicular (Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural Comprimido (GNC)).

El puntaje se asignará según el siguiente detalle:

Concepto

Puntaje

Si, incluye vehículos eléctricos, híbridos o con gas vehicular (GLP, GNC).

100

No incluye vehículos eléctricos, híbridos o con gas vehicular (GLP, GNC) o no entrega información.

0

Porcentaje = Puntaje x 0,15

 

ARTICULO 8° OTROS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

Nombre de responsable de pago: Mario Del Carpio V.

e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl

Nombre de responsable de contrato: Fernando Tobar M.

e-mail de responsable de contrato: ftobar@presidencia.cl

Subcontratación: permitida de acuerdo a lo establecido en el artículo 23° de las presentes bases.

ARTICULO 9° GARANTÍAS REQUERIDAS

9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta

Los oferentes deberán presentar junto a su propuesta, una garantía (Póliza de Seguro Electrónico, Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la vista, Vale Vista u otra aceptada en el Reglamento de Compras Públicas) por un monto de $ 200.000 (doscientos mil pesos).  Podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, emitida a favor de la Presidencia de la República. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, la cual deberá ser entregada en el Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República, hasta las 12:30 horas del día del cierre de la recepción de ofertas.

El Departamento de Abastecimiento se encuentra ubicado en Teatinos N°92, Piso 10, Santiago Centro y su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas. 

La Garantía deberá contener con el nombre de la Licitación Pública: “SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”

La Garantía de Seriedad de la Oferta debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, deberá expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la apertura de ofertas en caso de tratarse de una póliza de seguro.  

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:

  • Si el oferente retira su oferta en el período de validez de la misma.
  • Si el oferente cuya oferta ha sido adjudicada, no hace entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado en el artículo N°22 de las presentes Bases Administrativas, por causa imputable a él mismo.
  • Si el oferente no entrega los antecedentes legales para contratar o incurre en falsedad en los documentos acompañados en la presentación de la oferta, o en los requeridos para la suscripción del contrato;
  • Si el oferente adjudicado no estuviera hábil en el Registro de Proveedores de Mercado público previo a la firma del contrato.

El Departamento de Finanzas, devolverá esta garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización por parte del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia, según corresponda. En el caso del oferente adjudicado, el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente.

Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la renovación de la vigencia de la oferta y de la caución, en caso que la Presidencia lo requiera, notificando lo anterior a través del portal Mercado Público al menos 5 días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos.

El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de 2 días corridos.

El oferente, en el caso de renovación, deberá acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo de 5 días hábiles contados desde su aceptación.

9.2

Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato

El oferente a quien se adjudique la presente licitación, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Vale Vista, Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista, Póliza de Seguro de ejecución inmediata la que no podrá incluir cláusulas de arbitraje, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva). Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.

Deberá ser tomada por el oferente, o por un tercero a su nombre, la cual deberá ser emitida a favor de la Presidencia de la República, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme.

Este documento deberá ser entregado en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos #92, Piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro. Su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas, en el plazo de 03 días hábiles contados desde que es notificado de la adjudicación a través del Portal.

La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, debiendo expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la entrega en caso de tratarse de una póliza de seguro.

La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, deberá contener la siguiente glosa: “SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”

En caso de que la Garantía sea un Vale vista, deberá indicar el nombre de la Licitación y el ID en la parte posterior del documento.

La no entrega del documento facultará a la Presidencia de la República, para revocar la adjudicación señalada y hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta a que se refiere el número 9.1 precedente.

Esta Garantía por Fiel Cumplimiento, ascenderá a un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, tomando en cuenta el valor bruto, debiendo tener una vigencia de a lo menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de término prevista para el contrato.

9.2.1. Causales de cobro y procedimiento de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa incurriere en alguna de las causales estipuladas para el término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 27 de este instrumento, salvo las indicadas en la letra d), y las causales no atribuibles a responsabilidad del proveedor.

Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa no procede a pagar las multas según lo establecido en el artículo 30 de este contrato.

En caso de efectuarse el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que no implique el término anticipado del mismo, el Proveedor deberá reemplazar la caución en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde la ejecución de la caución.

9.2.2. Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de Abastecimiento, en el Subdepartamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs.

Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 29° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.

ARTICULO 10°

  • ·RESOLUCIÓN DE EMPATES
  • En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el “Flota de Vehículos”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO C) “Experiencia acreditada”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el “precio ofertado”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el “Vehículos Eléctricos, Híbridos o con Gas Vehicular (GLP, G NC)”. 
  • Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el “Cumplimiento de requisitos formales”.
  • Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

ARTICULO 11° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República. De acuerdo al artículo 5° “Antecedentes para incluir en la Oferta”.

En esta circunstancia se procederá a evaluar el articulo N°5.1.1, 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales. 

Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.

Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas para documentos no esenciales, Presidencia de la República en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión. 

ARTICULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

12.1       El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

12.2       El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

12.3       El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

12.4       El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

12.5       El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

12.6       El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

12.7       El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

12.8       El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

12.9       El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl. 

ARTICULO 13° ACLARACIONES DE LAS BASES:

Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado en las bases administrativas indicadas en el artículo 4° precedente de “Etapas y Plazos”.

ARTICULO 14° MODIFICACION A LAS BASES

Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.

Estas modificaciones, formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

Conforme al artículo 6 del Decreto Supremo N°250, de 24/09/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde su publicación.

ARTICULO 15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Portal Mercado Público, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier modificación, enmienda o agregado, quedará fuera de bases.

Deberán presentar los documentos señalados en el artículo N°5 de las presentes bases “Antecedentes para Incluir en la Oferta”, en el citado portal. 

Las ofertas presentadas, tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado Público por un profesional del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República y un profesional del Departamento Jurídico. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo N°7 “Criterios de Evaluación”, 7.1 “Cumplimiento de los Requisitos Formales” del presente documento.

ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en el artículo N°7 de las presentes bases.

La evaluación será realizada por la Comisión Evaluadora, integrado por:

a)    Jefa del Departamento de Abastecimiento.

b)    Jefe del Departamento de Finanzas.

c)     Jefa del Departamento Jurídico

d)    Jefe del Departamento de Logística.

Además, participará el Analista de la Sección de Compras a cargo del proceso de licitación, quien actuará como secretario de Actas.

La comisión evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.

Se hace presente que la Ley 20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada Ley.

De la evaluación efectuada por el Comisión evaluadora, se levantará un acta.

Por otra parte, cabe anotar que en armonía con lo previsto en los artículos 39 y 40 inciso 1°, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá pedir a los oferentes la aclaración de las características técnicas contenidas en las ofertas, las que deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles, contados desde la publicación a solicitud de aclaración en el sistema de Información

A su vez, y según lo dispuesto en el artículo 37, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora. 

ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN

La Presidencia de la República, adjudicará al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes. Lo anterior se realizará a través de una Resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

La notificación de la adjudicación, será a través del referido Portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación de la Resolución de adjudicación respectivo en el referido Portal.

Con todo, déjese establecido, que la Presidencia de la República podrá declarar desierta la licitación, cuando la comisión evaluadora juzgue que las ofertas no resultan convenientes para los intereses de la entidad, conforme indica el número tres del Artículo 40 bis del Reglamento de Compras Públicas.

ARTICULO N°18 PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN

La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución adjudicataria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.

El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).

Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de Mercado Público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.

ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD O DESIERTA

La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes bases de licitación.

La Presidencia de la República podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones se harán fundadamente mediante resolución exenta, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl

ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos:

20.1 Si el adjudicatario desiste de su oferta.

20.2 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

20.3 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

20.4 Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido.

20.5 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.

ARTICULO 21° TOMA DE RAZÓN CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Pasarán a Toma de Razón de la Contraloría General de la República, todo lo estipulado la Resolución Exenta N°7 de 2019 y N°16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. En virtud al monto de esta licitación no se requiere.

ARTICULO 22° DEL CONTRATO

Una vez dictada la Resolución de adjudicación, y publicada en el Portal Mercado Público, habiéndose entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato y todos aquellos documentos necesarios para la confección del mismo, se procederá a la redacción de este.

El Departamento Jurídico será el encargado de redactar el contrato correspondiente y podrá incorporar en él todas las cláusulas que estime pertinentes para salvaguardar los intereses de la Presidencia de la República.

Los gastos que se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo del adjudicatario.

El Departamento Jurídico, podrá eventualmente solicitar documentación adicional que sea necesaria para la formalización del contrato.

Es condición para firmar el referido contrato haber acompañado:

  1. La Garantía indicada en el artículo N°9.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato” de estas bases,
  2. Copia autorizada de la o las escrituras públicas de Constitución de Sociedad y sus modificaciones si las hubiera y aquella en que conste la personería de los representantes legales,
  3. Certificado de vigencia de la sociedad, de una antigüedad no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces,
  4. Certificado de vigencia de los poderes de los Representantes Legales, no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces, y
  5. Declaración Jurada que acredite que no se encuentre afecto a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que aluden los artículos 8 y 10 del Título II, numeral 1 de la Ley N° 20.393.

De no presentar la documentación requerida dentro de los 5 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, o no firmar el contrato en el plazo de 8 días hábiles, contados desde que el Departamento Jurídico informe que el contrato está disponible para la firma, la Presidencia de la República, podrá readjudicar la propuesta a aquel oferente ubicado en el segundo lugar o llamar a una nueva propuesta, declarando la anterior inadmisible, haciendo efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta entregada por aquel.

ARTÍCULO 23º DE LA CESIÓN DEL CONTRATO.

23.1 Cesión del contrato. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

      

Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

23.2 Subcontratación. En conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 15° de la Ley N°19.886 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y atendiendo al objeto de esta contratación, manifestado en el numeral I de las Especificaciones técnicas, se deja expresa constancia que el adjudicatario podrá ejecutar el servicio contratado con personal de terceros, sin desmedro de las obligaciones contraídas en la presente contratación son responsabilidad directa del adjudicado.

ARTICULO 24° MONTO DEL CONTRATO

El monto del contrato será está considerado por un total de $ 255.000.000.- (doscientos cincuenta y cinco millones de pesos), impuestos incluidos, el cual será utilizado para cubrir los 30 meses establecidos para la prestación de servicios.

ARTICULO 25° DURACIÓN DEL CONTRATO

La vigencia del contrato será contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y regirá por un período de 30 meses.

Sin embargo, por razones de buen servicio, las prestaciones objeto de esta licitación podrán iniciarse en la fecha que se indique en la resolución de adjudicación. No obstante, el pago de los suministros se verificará sólo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato.

ARTICULO 26° MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Las partes de común acuerdo podrán modificar el contrato en lo referido al plazo del mismo, o en relación con la incorporación de un nuevo producto y/o servicios no considerados originalmente. En este último caso, los nuevos servicios y/o productos deberán ajustarse a los alcances y características técnicas definidas y aprobadas en las presentes bases.

Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador del Contrato. En todo caso las ampliaciones podrán ser de hasta un 30% del valor total del contrato.

ARTICULO 27° TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

El contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que esté sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente y sin forma de juicio, salvo el caso establecido en la letra d) en que se pondrá término anticipado de forma inmediata por Resolución Exenta, en los siguientes casos:

a)    Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del Contratista.

b)    Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.

c)     Si el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.

d)    Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.

e)    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista. Se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, si el adjudicatario, se niega, sin causa justificada a entregar los servicios a que se hubiere comprometido en su oferta, y que sean procedentes; o se acumularen multas por el equivalente al 3% del valor total del contrato; o faltaren, la empresa o sus directivos o empleados, al deber de confidencialidad que exige la Presidencia de la República.

f)     Si el Contratista, no entregase de manera total, completa y oportuna el servicio solicitado, de acuerdo al plazo ofertado, y tal situación persistiese por un período superior a tres (3) días corridos.

g)    Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente la entrega del servicio sin causa justificada.

h)    Si el Contratista no acate las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.

i)      Si el Contratista no cumpliera las ordenes o instrucciones del Administrador de Contrato sin causa justificada y de manera constante y que signifique perjuicio real y cierto para la Presidencia de la República.

j)     Las demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 77 de su reglamento.

k)    Si realizadas las observaciones por el Administrador de Contrato, estas no fueran subsanadas por el contratista en el tiempo y forma indicada.

l)      Si en su totalidad, las multas aplicadas alcanzaren un total del 3% o más del monto total del contrato.

m)   Si el oferente presentase cobros adicionales que difieran de los valores de mercado, conforme a lo establecido en el numeral II de las Especificaciones Técnicas y dicha situación no fuese salvada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la detección de la referida diferencia.

ARTÍCULO 28º CONFIDENCIALIDAD

  1. Confidencialidad o no divulgación: La empresa adjudicada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en este documento, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de ésta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento. Por su parte, la Presidencia de la República debe velar por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.

  1. Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la información: La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información, y grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Así como también se compromete a comunicar internamente a los empleados respectivos dichas Políticas.

La inobservancia de las obligaciones señaladas, dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado al contrato adjudicado, sin derecho a indemnización alguna, no obstante, las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.

ARTICULO 29° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, podrán ser sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a los casos y montos que se señalan a continuación:

INCUMPLIMIENTO

MULTA

Incumplimiento del tiempo de llegada para traslado: esta multa será aplicada a los requerimientos inmediatos, transcurridos veinte minutos desde realizada la solicitud, así como trascurridos los veinte minutos de cumplida la hora programada.

5% del valor de la facturación del mes.

Reclamos reiterados dentro de un mes calendario 1: en caso de que se registren reclamos desde 1 a 2 funcionarios de Presidencia asociados a atrasos desde 10 a 19 minutos, se aplicará esta multa. Los reclamos serán informados al adjudicado por medio de correo electrónico por parte del administrador de contrato.

5% del valor de la facturación del mes.

Reclamos reiterados dentro de un mes calendario 2: en caso de que se registren reclamos desde 3 a 5 funcionarios de Presidencia asociados a atrasos desde 10 a 19 minutos, se aplicará esta multa. Los reclamos serán informados al adjudicado por medio de correo electrónico por parte del administrador de contrato.

10% del valor de la facturación del mes.

El valor de la UF a considerar será el correspondiente al del día de pago de la multa.

Con todo, el monto máximo que se podrá aplicar como multa –en su conjunto- no podrá exceder del 3% del valor total del contrato. Si aplicada una multa o varias multas se llega a ese valor, se procederá al término anticipado del contrato considerándose este hecho causal de incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor.

ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS.

Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado del contrato o el cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida. Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se notificará a la Empresa, personalmente o a su representante legal o por carta certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.

Las multas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordene su aplicación o desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados. En caso contrario, se deberá hacer el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de forma inmediata. En este caso, el proveedor deberá dentro de los 5 días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva boleta de garantía en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en el punto N°9.2 de las presentes bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave.

Adicionalmente, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, podrá descontar del pago quincenal que se esté tramitando en el periodo el valor total o parcial de multas cursadas.

ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA DEL CONTRATO (ADMINISTRADOR DE CONTRATO)

Estará a cargo del Servicio el Administrador del Contrato, quien será el Jefe del Departamento de Logística de la Presidencia de la República o a quien este designe.

Para todos los efectos se entenderá por Administrador de Contrato, quien deberá velar directamente por la correcta ejecución del contrato de la especie, y en general, por el cumplimiento del servicio licitado de acuerdo a las presentes Bases Administrativas. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que adjudica la presente licitación pública.

Durante el período de ejecución del servicio, habrá a lo menos un Administrador de Contrato. La ausencia del Administrador de Contrato designado por cualquier motivo, deberá ser reemplazado por otro profesional. La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República estará a cargo de nombrar al reemplazante, a fin de no interrumpir el proceso de inspección.

ARTICULO 32° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

El Contratista entregará al Jefe del Departamento de Logística de la Presidencia de la República, una dirección de correo electrónico el cual será el medio de comunicación oficial con el Administrador de Contrato, debiendo siempre tanto el Administrador de Contrato como contratista “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo.

Toda comunicación entre el contratista y la Presidencia de la República, se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del contrato.

El Jefe del Departamento de Logística de la Presidencia de la República, deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como sancionar los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas del contrato.

ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. 

Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

33.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.

33.2 Cumplir el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.

33.3 Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos.

33.4 Realizar el control del servicio licitado.

33.5 Propender el pago oportuno, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.

33.6 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, etc.).

33.7 Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas al contrato mediante correo electrónico.

Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

a)    Para el cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.

b)    El Administrador de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.

c)     El Administrador de Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de certificados u otros documentos, que estime conveniente.

ARTICULO 34° EJECUCION DEL CONTRATO

a)    El Contratista deberá ejecutar los servicios licitados ciñéndose estrictamente a las bases, ajustándose a los términos y condiciones del contrato y a las instrucciones del Jefe del Departamento de Logística de la Presidencia de la República, con respecto a su cumplimiento.

b)    Cualquier daño físico causados a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o de la Presidencia de la República durante la ejecución de este contrato, y como consecuencia de la ejecución del servicio, cualquiera sea su causa u origen, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que a la Presidencia de la República le corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.

ARTICULO 35° PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Los servicios podrán ser solicitados vía telefónica, correo electrónico y plataformas digitales que presente el adjudicado, por el Administrador de Contrato o a quienes este faculte, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Los oferentes deberán presentar a los menos estas tres alternativas en sus ofertas para solicitar los servicios.

Para el uso de plataformas digitales, deberá considerar a lo menos capacitar a dos funcionarios/as de la Dirección Administrativa en el uso de ella.

ARTICULO 36° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los servicios requeridos durante la ejecución del presente contrato, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.

Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras las siguientes:

36.1    Dar oportuno y debido cumplimiento al contrato adjudicado y a todas las obligaciones    establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.

36.2    Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.

36.3    Mantener patente Comercial vigente durante todo el período del Contrato.

36.4    El Contratista debe responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.

36.5    El Contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución del contrato y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento del Contrato.

36.6    Es obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Contratista durante la ejecución del contrato, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a los establecido en la Resolución Exenta N°1402, de 2018, de este origen, que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.

36.7    Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.

36.8    El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

36.9       El servicio técnico del Contratista deberá estar ubicable durante las 24 horas del día y durante todos los días de la duración del contrato, para lo cual registrará su nombre, dirección, teléfono celular y correo electrónico con el Jefe del Departamento de Logística de la Presidencia de la República, para ser llamado ante cualquier eventualidad que diga relación con los servicios objeto de la presente licitación.

36.10  El Contratista no podrá eximirse de cumplir el contrato por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.

36.11  Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a los productos, serán de cargo del Contratista.

36.12  El Contratista deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado, la que mantendrá permanentemente actualizada.

ARTICULO 37° PERSONAL DEL CONTRATISTA

El personal que contrate el Contratista, para la ejecución del servicio, estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República, al igual que el personal del subcontratista.

El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por el Art. 19 de la Ley 20.096, que dice relación con las medidas destinadas a la prevención y protección de los trabajadores expuestos a la radiación ultravioleta.

ARTÍCULO N°38 CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

El Contratista está obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección.

Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Asimismo, disponer del reemplazo de la persona siniestrada, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.

Notificada la contratación y cuando corresponda, el Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia tomará contacto con el Administrador del Contrato a fin de solicitar al contratista los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, que por Reglamento de Seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República son requeridos, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:

  1. Contratos de trabajo.
  2. Entrega de Reglamento Interno al personal.
  3. Registro de Charla de Inducción (DS N°40, Art. 21 Obligación de Informar riesgos laborales).
  4. Entrega de Uso de implementos de protección personal.
  5. Procedimientos o Instructivos de Trabajo de la prestación a realizar.

La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico al Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la Resolución que aprueba el contrato.

ARTÍCULO N°39 OBLIGACIONES LEGALES

El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.

ARTÍCULO N°40 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El Contratista deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases, bases técnicas, anexos, aclaraciones, contrato de la licitación y toda la normativa relacionada al ejercicio del rubro y normativas generales que afecten la contratación.

ARTICULO N°41 ANTICIPO

Contrato no contempla anticipo.

ARTICULO N°42 REAJUSTES

Contrato no contempla reajustes, exceptuando las disposiciones que pueda establecer el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en relación con las tarifas

ARTICULO N°43 FORMA DE PAGO

La Presidencia de La República pagará al contratista por el servicio contratado, de forma quincenal, de acuerdo al consumo efectivamente realizado de los servicios de transporte, sumando las ampliaciones de contrato si las hubiere, previa visación de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por el Jefe del Departamento de Logística de la Presidencia de la República.

Una vez recepcionados conformes los servicios en mercado público, o salvadas las observaciones, el contratista deberá presentar la Factura a nombre de la Presidencia de La República, Rut N°60.000.000-4, en la oficina de Partes, de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro. En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a dipresrecepcion@custodium.com

La Presidencia de La República tendrá un plazo de ocho días para reclamar en contra del contenido de la factura, según lo dispuesto en el artículo 3, número 2, de la Ley Nº19.983.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

a)            Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva asociada en el folio 801

b)            Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.

c)            En caso de factoring, se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.

d)            Adjuntar comprobante de Pago, de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.

e)            Planilla Excel con detalles del servicio quincenal, y vales emitidos por usuarios.

Para el primer pago y para el pago N°30, se deberá adjuntar, además:

 

f)     Documento vigente emitido por la Dirección del trabajo o por una entidad u organismo certificador, que acredite que el Adjudicado no registra reclamos ni denuncias por incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales pendientes. 

En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida, la información de la orden de compra correspondiente y los servicios prestados a Presidencia, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por los productos e instalaciones correspondiente.

La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, realiza sus pagos a proveedores a 30 días, a través de la Tesorería General de la República. Por lo cual al momento de facturar debe señalar datos para transferencia electrónica:

-          Razón Social o Nombre Completo

-          Rut

-          Banco

-          Tipo de Cuenta

-          N° de Cuenta

-          Correo electrónico y teléfono para dar aviso de pago

De existir diferencias entre el nombre de la Razón Social del contratante y el titular de la cuenta, debe enviar una autorización notarial, para dicho deposito.

ARTICULO N°44 DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.

En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y Unidad requirente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.

Para efectos de pago se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, dentro de lo cual se debe considerar lo establecido en el artículo 7 de la ley 19.983 y artículo 75 del Reglamento de la Ley 19.886 sobre Compras Públicas que regula la transferencia del factoring, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista.

La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 días para reclamar en contra del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, punto 2°, de la Ley 19.983, y por la integridad de la notificación del Factoring.

El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.

ARTICULO N°45 CONDICIONES ESPECIALES

a)    En caso que el Contratista considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito a el jefe del Departamento de Logística de la Presidencia de la República, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.

b)    Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.

ARTICULO N°46 DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN

La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

  • Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
  • Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
  • Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
  • Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
  • Doc. Nº 5: Contrato.
  • Doc. Nº 6: Oferta del proponente.
  • Doc. N° 7: Orden de Compra.

ARTICULO N°47 DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.

En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.

Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.

ARTÍCULO N°48 JURISDICCIÓN

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.

ARTÍCULO N°49 DAÑOS DE LA PROPIEDAD

El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.

En caso que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

“SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”

  1. Requerimiento        

El Departamento de Logística de la Presidencia de la República requiere contratar el “SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”.

  1. Objetivo

El objetivo del presente requerimiento es contar con un sistema de transporte de personas todos los días del año, y en cualquier horario y circunstancia, que garantice a Presidencia de República que sus requerimientos de transporte se realizarán de forma oportuna, segura y eficiente, de acuerdo a las solicitudes que realice y con estricto cumplimiento de la normativa que regulen la prestación del servicio y el contrato correspondiente.

  1. Especificaciones del Servicio a Contratar 

Se requiere que el oferente cuente con la capacidad de cubrir la demanda de vehículos solicitados por la presente institución, los que deberán cumplir con toda la normativa vigente del rubro, a saber, el Decreto N°80, de 30 de agosto de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto Nº212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica”, y sus modificaciones; la Resolución Exenta N°2862, de 2 de octubre de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el perímetro de exclusión de la Ley N°18.696, en área geográfica que indica, para servicios de taxi básico, taxi ejecutivo y turismo y aprueba condiciones de operación y utilización de vías y otras exigencias, y sus modificaciones; la Resolución Exenta N°39, de 2022, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que “Determina Cálculo de Reajuste de tarifas de taxis básicos y ejecutivos en la provincia de Santiago y comunas de Puente Alto y San Bernardo, de las Provincias de Maipo y Cordillera” y sus modificaciones.

Adicionalmente, los oferentes podrán ofertar de forma complementaria y no obligatoria por medio de la letra b del anexo N°6 Oferta Económica los siguientes servicios:

Valor Mínimo

Valor KM Referencial

Modalidad

Van 7 Pasajeros

Van 10 Pasajeros

Van 15 Pasajeros

Van 16 a 19 Pasajeros

Mini bus entre 25 a 30 Pasajeros

Bus entre 35 a 44 Pasajeros

Para garantizar la correcta ejecución de las actividades y servicios solicitados, la empresa deberá tener una plataforma telefónica operativa las 24 horas del día los 365 días del año, además, de una plataforma digital online, que permita a los funcionarios solicitar móviles por esta vía.

La empresa deberá entregar en forma quincenal o un informe en una planilla Excel con el resumen completo y detallado de los viajes realizados, manteniendo un registro histórico de los servicios solicitados y realizados, que, además, permita ver gastos y controlar operaciones desde sitio web facilitado por la empresa.

La empresa debe asegurar que, ante una solicitud no programada de servicio, el tiempo de espera entre la solicitud y la llegada del vehículo al lugar de retiro del funcionario(a) no deben transcurrir más de 20 minutos.

Póliza de Seguro

La empresa deberá presentar sus respectivos seguros SOAP y de “Asiento de Pasajeros”, con sus respectivas coberturas y vigencias que lo respalden de acuerdo a la legislación vigente.

El listado de los vehículos ofertados deberá contar con lo siguiente: permiso de circulación, revisión técnica vigente, así como con todos los elementos y accesorios establecidos en la Ley de Tránsito.

Los tipos de vehículos que pueden incluirse en la propuesta son los siguientes: vehículos de tecnología tradicional, vehículos de tecnología no contaminantes o vehículos de tecnología limpia.

Los vehículos de la flota en operación deberán cumplir en todo momento con las normas técnicas, mecánicas, de seguridad y de niveles de emisión establecidas en la normativa vigente y la que se dicte durante la ejecución del contrato.

Cobro de Tarifa

El servicio de radio taxi ejecutivo, deberá ser siempre dentro de lo que fije la normativa vigente para la bajada de bandera y dentro del rango de cobro variable, que para ambos casos estipule el Ministerio de Transportes y telecomunicaciones.

Cobros Adicionales

Formarán parte del cobro adicional a Presidencia, los servicios adicionales que se pudieran producir tales como: Van, mini bus, bus, tag, peajes urbanos o interurbanos y los cobros por acceso o estacionamiento en aeropuertos por un plazo mayor a los 20 minutos.

Los valores incorporados por los oferentes por estos servicios adicionales, deberán ajustarse a los valores reales del mercado, pudiendo la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República,  en cualquier momento durante la vigencia del contrato, solicitar que estos se ajusten a dichos valores.En caso que la situación se extienda por un periodo superior a 10 días hábiles, será considerado incumplimiento grave del contrato, pudiendo ponerse  término anticipado al contrato, en conformidad a lo establecido en el literal m) del artículo 27 de las bases que rigen el proceso

  1. Administrador de Contrato

Estará a cargo del Servicio el Administrador del Contrato, quien será el Jefe del Departamento de Logística o a quien este designe, para todos los efectos las responsabilidades de la presente contratación recaen en el Jefe del Departamento de Logística.

El Administrador de Contrato será quien deberá velar directamente por la correcta ejecución del contrato, y en general, por el cumplimiento del contrato a suscribir.

Detalle de la planilla Excel de los servicios realizados

Estos deberán ser enviados en cada quincena por la empresa adjudicada, donde a lo menos se indique lo siguiente: número de solicitud, nombre solicitante, nombre del pasajero, número de móvil, fecha y hora de inicio del servicio, número de vale, valor total del servicio, valor del tag, valor Peaje, valor del taxímetro, valor estacionamiento, valor kilómetro, valor minuto, valor de bajada de bandera, cantidad de pórticos de tag, origen del servicio, destino del servicio.

Adicionalmente, deberán entregarse otros documentos solicitados por el Administrador de Contrato, o mencionados en el contrato, todos relacionados con la materia de esta licitación, y que sean necesarios para respaldar el estado de pago, aunque no estén expresamente nombrados en las presentes especificaciones técnicas, y que tengan directa relación con el objetivo de esta licitación.

El administrador del contrato calificará en cada caso la de información, y podrá autorizar el pago correspondiente o hacer las retenciones que estime convenientes para resguardar los intereses de la Presidencia de la República.

De existir multas cursadas como consecuencia de infracciones a las obligaciones contraídas, su valor podrá ser descontado de la facturación quincenal que se esté tramitando en el periodo.




[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución adjudicataria.


Resolución de Empates
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el “Flota de Vehículos”.
• Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO C) “Experiencia acreditada”.
• Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el “precio ofertado”.
• Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el “Vehículos Eléctricos, Híbridos o con Gas Vehicular (GLP, G NC)”.
• Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el “Cumplimiento de requisitos formales”.
• Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.