El Proveedor será responsable del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagar a su personal que participa en la ejecución de las labores contratadas.
El incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores por parte del Proveedor, en los términos previstos en la Ley N°20.238, dará derecho a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la hubiera.
Adicionalmente el Proveedor deberá proporcionar a SERVIU todos los documentos y/o antecedentes que este pueda requerir en sus funciones de supervisión y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quien para estos efectos podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar el pago de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, si hubiere.
Si el Adjudicatario registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de acuerdo con lo señalado precedentemente, SERVIU procederá en la forma establecida en el artículo 4 inciso segundo de la Ley 19.886, esto es, a la retención de estados de pago en la forma allí establecida.
En caso de no tener trabajadores sujetos a contrato de trabajo, junto con cada estado de pago, el Proveedor deberá entregar una declaración jurada en que señale que no tiene trabajadores de su dependencia vinculados con la contratación. En caso de falsedad, SERVIU se reserva el derecho para denunciar los delitos o faltas administrativas que se pudieran configurar, según corresponda.
El Proveedor no tendrá derecho a reajuste ni a indemnización por las cantidades que se le hubieren retenido o descontado por concepto de pago de remuneraciones imposiciones o impuestos que se compruebe, adeudaba.
Ante reiteradas situaciones de reclamos, multas o deudas laborales o previsionales, SERVIU podrá ejercer la facultad de TÉRMINO ANTICIPADO, mediante Resolución fundada.