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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Criterio Desempate |
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En el evento que uno o más proponentes, luego del proceso de evaluación, lograsen igual puntuación final, bajo las mismas condiciones, se privilegiará al proponente que tenga mayor puntuación en su oferta económica. En el caso de dos mejores ofertas económicas se optará por el menor plazo de entrega, de continuar el empate se optará por experiencia técnica documentada. De persistir el empate, se resolverá a favor de aquel oferente que realizó ingreso de su oferta en www.mercadopublico.cl primero, lo cual es posible establecer desde documento comprobante de ingreso de oferta que entrega el Sistema de Información.
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El informe final de la Comisión Evaluadora |
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Este informe corresponde a un Acta que deberá contener los siguientes aspectos:
• Decreto Municipal del llamado a licitación y designación de comisión de apertura y evaluación.
• Certificado de disponibilidad presupuestaria indicando nombre de la cuenta y el ítem correspondiente.
• Las ofertas recibidas, indicando las ofertas admisibles e inadmisibles fundando cada condición.
• Los criterios y ponderaciones utilizadas en evaluación de ofertas.
• Las asignaciones de puntajes a las ofertas admisibles aplicando las fórmulas y tablas de puntajes señaladas en bases.
• La proposición de licitación desierta cuando no se presentaren ofertas o bien cuando se estimase que las ofertas no resultan convenientes a los intereses del municipio.
• La proposición de adjudicación en base a resultados dirigida al Sr. Alcalde para su decisión final y el caso de adjudicaciones de más de 500UTM para dar cumplimiento al artículo N°65 letra j de Ley Orgánica de Municipalidades N°18.695 se solicite presentación (de unidad requirente) ante el Honorable Concejo Municipal para la aprobación de contrato.
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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La Municipalidad de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, podrá disminuir o aumentar las cantidades originalmente solicitadas, hasta en un 30 % del monto originalmente pactado. Esta modificación se formalizará con acto administrativo fundado y publicado en el Sistema de Información.
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ADJUDICACIÓN |
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Concluido el proceso de apertura de la propuesta especificado en el punto 9, y el proceso de evaluación de la comisión designada, se dispondrá por parte del municipio la formalización de la proposición establecida mediante acto administrativo correspondiente. Esta formalización será publicada en el Sistema de Información. Junto con la publicación del Decreto Municipal de adjudicación, se procederá a elaboración de contrato de suministro y se enviará orden de compra por el monto del contrato de suministro al proveedor para su aceptación y proceder a la formalización de contrato de suministro. El pazo para aceptar orden de compra es de 24 horas desde el envío de la misma.
De acuerdo a lo anterior, en el contrato de suministro se dispondrá los montos a pagar mediante cotización, de la cual será emitido certificado de disponibilidad y orden de compra respectiva.
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READJUDICACIÓN |
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La Municipalidad, en el caso que proveedor adjudicado desistiere de aceptar orden de compra y formalización de contrato, o no cumpliese con las condiciones y requisitos establecidos en bases para suscripción de contrato, podrá junto con dejar sin efecto adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje dentro del plazo de 15 días hábiles desde la adjudicación original.
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LUGAR Y FORMA DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS |
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1. Plazo y lugar de entrega de los productos
Los productos deberán ser entregados en el día, mes y hora, según la coordinación efectuada con la unidad requirente vía correo electrónico. Y después de la emisión de la orden de compra, según el requerimiento previamente autorizado por I. Municipalidad de San Juan de la Costa.
2. Incumplimiento del plazo en la entrega de los productos
Cualquier incumplimiento en la entrega de los productos por causas imputables al oferente adjudicado, facultara a la municipalidad para poner término anticipado al contrato, por simple resolución administrativa, sin forma de juicio, no obstante, cualquier otra medida que el caso requiera.
Se entenderá por incumplimiento de la obligación, si con posterioridad a la emisión la orden de compra el adjudicatario, no cumpliere oportuna e íntegramente con la entrega de los productos y no existiendo causas de fuerza mayor, notificadas por correo electrónico y calificadas como tal, por la Municipalidad, sin perjuicio de lo indicado en el punto 24 las Sanciones.
3. Forma de entrega de los productos
La entrega de los productos por parte del proveedor, se realizará según lo indicado en la orden de compra, conforme a la coordinación efectuada con la unidad requirente vía correo electrónico y se acreditará mediante la entrega y firma de la guía de despacho y el Acta de Recepción conforme firmada por quien recepciona los productos y por su jefatura.
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SANCIONES |
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MULTAS.
Las faltas e incumplimientos del proveedor adjudicado de sus obligaciones y responsabilidades contractuales darán lugar a la aplicación de multas, las que serán exigibles de inmediato y descontadas de garantía de fiel cumplimiento de contrato (art. 41 numeral 7 Reglamento Ley N°19.886).
Se aplicará multa equivalente al 30% del total de la garantía de fiel cumplimiento de contrato por la no entrega del producto en la fecha y la hora coordinada, sin previo aviso a la contraparte con a lo menos 24 horas de anticipación.
Se aplicará multa equivalente al 40% del total de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, cuando:
• Se establezca la deficiencia del o los productos (s) que forman parte del contrato de suministro al momento de la recepción por parte del funcionario a cargo de la inspección técnica.
La suma total de las multas aplicadas no podrá superar el 5% del monto respectivamente adjudicado. En caso de superar este monto se considerará como incumplimiento grave del contrato y dará lugar a liquidación del contrato, sin derecho a indemnización alguna.
No procederá el cobro de la multa si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable al adjudicatario. El caso fortuito o de fuerza mayor será calificado como tal por la Municipalidad, una vez que la autoridad alcaldicia revise todos los antecedentes que el proveedor aporte mediante carta ingresada por oficina de partes del municipio.
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